JORNADA SINDICAL FSIE - PowerPoint PPT Presentation

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JORNADA SINDICAL FSIE

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Title: JORNADA SINDICAL FSIE


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JORNADA SINDICAL FSIE
  • Restaurante Rincón Huertano de Murcia
  • 2 de Octubre de 2010

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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES
  • Delegados de Personal La representación de los
    trabajadores en la empresa o centro de trabajo
    que tenga menos de cincuenta y más de diez
    trabajadores corresponde a los delegados de
    personal. Igualmente podrá haber un delegado de
    personal en aquellas empresas o centros que
    cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo
    decidieran éstos por mayoría. Los trabajadores
    elegirán, mediante sufragio libre, personal,
    secreto y directo a los delegados de personal en
    el número siguiente hasta 30 trabajadores, uno
    delegado de 31 a 49, tres delegados.
  • Comités del Empresa el comité de empresa es el
    órgano representativo y colegiado del conjunto de
    los trabajadores en la empresa o centro de
    trabajo para la defensa de sus intereses,
    constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo
    censo sea de 50 ó más trabajadores.

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COMPETENCIAS COMITÉ DE EMPRESA/DELEGADOS
  • Recibir información, que le será facilitada
    trimestralmente, al menos, sobre la evolución
    general del sector económico al que pertenece la
    empresa, sobre la situación de la producción y
    ventas, sobre su programa de producción y la
    evolución probable del empleo.
  • Conocer el balance, la cuenta de resultados, la
    memoria económica y los demás documentos que se
    den a conocer a los socios y en las mismas
    condiciones que éstos.
  • Recibir la copia básica de los contratos a que se
    refiere el párrafo a) del apartado 3 del artículo
    8 del E.T. y la notificación de las prórrogas y
    de las denuncias correspondientes a los mismos.
  • Emitir informe, con carácter previo a la
    ejecución por parte del empresario de las
    decisiones adoptadas por éste sobre las
    siguientes cuestiones
  • a) Reestructuraciones de plantilla y ceses
    totales o parciales, definitivos o temporales de
    aquélla. En ERE.
  • b) Reducciones de jornada. En ERE
  • c) Planes de formación profesional de la
    empresa.
  • d) Implantación o revisión de sistemas de
    organización y control del trabajo.
  • e) Estudio de tiempos

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COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE EMPRESA/DELEGADOS
  • 4. Conocer los modelos de contrato de trabajo
    escrito que se utilicen en la empresa, así como
    de los documentos relativos a la terminación de
    la relación laboral (finiquitos)
  • Ser informado de todas las sanciones impuestas
    por faltas muy graves.
  • Conocer, trimestralmente al menos, las
    estadísticas sobre el índice de absentismo y sus
    causas y los accidentes de trabajo.
  • Ejercer una labor
  • a) De vigilancia en el cumplimiento de las
    normas vigentes en materia laboral, de Seguridad
    Social y empleo.
  • - Movilidad funcional asignación de tareas de
    categoría inferior (ET. art. 39.2.). La
    comunicación que el empresario debe efectuar en
    estos casos permite que el comité verifique el
    cumplimiento por su parte de los requisitos
    exigidos por la norma, es decir existencia de
    necesidades perentorias e imprescindibles de la
    actividad productiva.
  • - Mantenimiento de las retribuciones y demás
    derechos del trabajador que le correspondan por
    su categoría y no por el ejercicio de las
    funciones de categoría inferior que se le
    asignen, durante el tiempo que dure esta
    situación

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COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE EMPRESA/DELEGADOS
  • - Cambio de titularidad de la empresa (ET. art.
    44.1.) El cedente o cesionario quedan obligados a
    comunicar el cambio al comité de empresa o
    delegados de personal de la empresa cedida.
  • - Audiencia de expedientes disciplinarios (ET.
    art. 64 1.7. ) El empresario debe informar de
    todas las sanciones que se impongan por faltas
    muy graves. La comunicación debe hacerse después
    de su imposición y antes de que caduque el plazo
    de reclamación (20 días habiles).
  • - Registros (ET. art. 18). Los representantes de
    los trabajadores estarán presentes en los
    registros que realice el empresario en la persona
    del trabajador, sus efectos personales o
    taquilla, cuando existan probadas razones para
    ello.
  • 8. Participar, como se determine por convenio
    colectivo, en la gestión de obras sociales
    establecidas en la empresa en beneficio de los
    trabajadores o de sus familiares.
  • 9. Colaborar con la dirección de la empresa para
    conseguir el establecimiento de cuantas medidas
    procuren el mantenimiento y el incremento de la
    productividad, de acuerdo con lo pactado en los
    convenios colectivos.
  • 10. Informar a sus representados en todos los
    temas y cuestiones señalados en este número 1 en
    cuanto directa o indirectamente tengan o puedan
    tener repercusión en las relaciones laborales.

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COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE EMPRESA/DELEGADOS
  • 11. Convocar y presidir asambleas de
    trabajadores, que pueden ser celebradas en los
    locales de la empresa si las circunstancias lo
    permite y no se perjudica el normal desarrollo de
    las actividad de la misma.
  • 12. Ejercer todas las acciones judiciales y
    administrativas que consideren oportunas en el
    ámbito de sus competencias y, por tanto, apoderar
    a uno de sus miembros para que actúe en nombre de
    todos. Salvo representación individualmente
    otorgada por cada trabajador, no se le confiere
    al comité de empresa legitimación para presentar
    demandas judiciales (ET. art. 65.1. y LPL arts.
    16 y 17).
  • Plantear por iniciativa propia o a petición de
    sus representados conflicto colectivo (LPL 152, c
    y 163.1a)
  • 13. Declarar la Huelga, por acuerdo mayoritario
    de los delegados o miembros del comité

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COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE EMPRESA/DELEGADOS
  • 14. Derechos relativos a la negociación. (ET.
    arts 40.2 41.4 51.4 y 87.1)Los delegados de
    personal y miembros de comités de empresa tienen
    capacidad y legitimación para determinadas
    negociaciones.
  • Los acuerdos alcanzados por el comité de empresa
    vinculan en su totalidad y globalmente a los
    trabajadores
  • - Negociación de convenios colectivos en el
    ámbito de la empresa o inferior.
  • - Traslados colectivos.
  • - Modificaciones sustanciales condiciones de
    trabajo de carácter colectivo.
  • - Expedientes de regulación de empleo (despidos
    colectivos).
  • El comité de empresa tiene competencia para
    aprobar una modificación sustancial de las
    condiciones de trabajo propuesta por la empresa
    para un grupo de trabajadores, sin que sea
    necesario llevar a cabo ningún otro trámite.
  • Si no aceptan los representantes de los
    trabajadores las modificaciones propuestas, el
    empresario debe iniciar ante la autoridad laboral
    un expediente, en el que también intervienen
    aquellos, para que las medidas propuestas se
    aprueben según el procedimiento establecido en el
    art. 41.4 del ET.

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COMPOSICION DEL COMITÉ DE EMPRESA
  • El número de miembros del comité de empresa se
    determinará de acuerdo con la siguiente escala
  • a) De 50 a 100 trabajadores, 5.
  • b) De 101 a 250 trabajadores, 9.
  • c) De 251 a 500 trabajadores, trece.
  • d) De 501a 650 trabajadores, diecisiete.
  • e) De 651 a 100 trabajadores, 21.
  • f) De 1000 en adelante, 2 por cada 1000 o
    fracción, con el máximo de 75 .
  • Los comités de empresa o centro de trabajo
    elegirán de entre sus miembros un presidente y un
    secretario del comité, y elaborarán su propio
    reglamento de procedimiento, que no podrá
    contravenir lo dispuesto en la ley, remitiendo
    copia del mismo a la autoridad laboral, a efectos
    de registro, y a la empresa.

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GARANTÍAS DEL COMITÉ DE EMPRESA/DELEGADOS
  • Los miembros del comité de empresa y los
    delegados de personal, como representantes
    legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de
    lo que se disponga en los convenios colectivos,
    las siguientes garantías
  • Apertura de expediente contradictorio en el
    supuesto de sanciones por faltas graves o muy
    graves, en el que serán oídos, aparte del
    afectado, el propio comité de empresa o restantes
    delegados de personal.

b) Prioridad de permanencia en la empresa o
centro de trabajo respecto de los demás
trabajadores, en los supuestos de suspensión o
extinción de contrato por causas objetivas. Si se
puede extinguir por la valida terminación de un
contrato de trabajo, o por amortización del
puesto de trabajo, si no hay otro disponible que
ofrecer.
c) No ser despedido improcedentemente. En caso de
despido reconocido improcedente es el
representante de los trabajadores quien tiene la
opción entre la readmisión y la indemnización.
Este derecho se extiende durante un año después
de terminado el mandato, salvo en caso de que
ésta se hubiera producido por revocación o
dimisión
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GARANTÍAS DEL COMITÉ DE EMPRESA
  • d) Expresar, colegiadamente si se trata del
    comité, con libertad sus opiniones en las
    materias concernientes a la esfera de su
    representación, pudiendo publicar y distribuir,
    sin perturbar el normal desenvolvimiento del
    trabajo, las publicaciones de interés laboral o
    social, comunicándolo a la empresa.

e) Disponer de un crédito de horas mensuales
retribuidas cada uno de los miembros del comité o
delegado de personal en cada centro de trabajo,
para el ejercicio de sus funciones de
representación, de acuerdo con la siguiente
escala delegados de personal o miembros del
comité de empresa 1º Hasta 100 trabajadores, 15
horas. 2º De 101 a250, 20 horas. 3º De 251 a
500, 30 horas. 4º De 501 a 750, 35 horas. 5º De
751 en adelante, 40 horas. Nota En las empresas
con niveles concertados los delegados o miembros
del Comité tienen 5 horas menos, por acumulado
para liberados.
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GARANTÍAS DEL COMITÉ DE EMPRESA
  • f) Se prohíbe la discriminación en la promoción
    económica o profesional basada en la condición de
    representante o en el desempeño de su labor
    representativa. Esta prohibición se concreta a
    supuestos como la exclusión al representante de
    un incremento salarial, por ejemplo, otorgado al
    resto de trabajadores de su misma categoría.

g) La misma garantía de permanencia en caso de
movilidad geográfica
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DURACION, REVOCACION Y VACANTES
  • La DURACION del mandato de los delegados de
    personal y de los miembros del comité de empresa
    será de cuatro años, entendiéndose que se
    mantendrán en funciones en el ejercicio de sus
    competencias y de sus garantías hasta tanto no se
    hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones.
  •  
  • Solamente podrán ser REVOCADOS los delegados de
    personal y miembros del comité durante su
    mandato, por decisión de los trabajadores que los
    hayan elegido, mediante asamblea convocada al
    efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de
    sus electores y por mayoría absoluta de éstos,
    mediante sufragio personal, libre, directo y
    secreto. No obstante, esta revocación no podrá
    efectuarse durante la tramitación de un convenio
    colectivo, ni replantearse hasta transcurridos,
    por lo menos, seis meses.
  •  
  • En el caso de producirse VACANTE por cualquier
    causa en los comités de empresa o de centros de
    trabajo, aquélla se cubrirá automáticamente por
    el trabajador siguiente en la lista a la que
    pertenezca el sustituido. Cuando la vacante se
    refiera a los delegados de personal, se cubrirá
    automáticamente por el trabajador que hubiera
    obtenido en la votación un número de votos
    inmediatamente inferior al último de los
    elegidos. El sustituto lo será por el tiempo que
    reste del mandato.

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PROCEDIMIENTO ELECTORAL
  • Artículos 69 a 75 del Estatuto de los
    Trabajadores (Vid.)

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RECLAMACIONES ELECTORALES.EL PROCEDIMIENTO
ARBITRAL.
  • Artículo 76 del estatuto de los Trabajadores
    (Vid.)

15
  • FEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE
    ENSEÑANZA
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