Title: JORNADA SINDICAL FSIE
1JORNADA SINDICAL FSIE
- Restaurante Rincón Huertano de Murcia
- 2 de Octubre de 2010
2LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES
- Delegados de Personal La representación de los
trabajadores en la empresa o centro de trabajo
que tenga menos de cincuenta y más de diez
trabajadores corresponde a los delegados de
personal. Igualmente podrá haber un delegado de
personal en aquellas empresas o centros que
cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo
decidieran éstos por mayoría. Los trabajadores
elegirán, mediante sufragio libre, personal,
secreto y directo a los delegados de personal en
el número siguiente hasta 30 trabajadores, uno
delegado de 31 a 49, tres delegados. - Comités del Empresa el comité de empresa es el
órgano representativo y colegiado del conjunto de
los trabajadores en la empresa o centro de
trabajo para la defensa de sus intereses,
constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo
censo sea de 50 ó más trabajadores.
3COMPETENCIAS COMITÉ DE EMPRESA/DELEGADOS
- Recibir información, que le será facilitada
trimestralmente, al menos, sobre la evolución
general del sector económico al que pertenece la
empresa, sobre la situación de la producción y
ventas, sobre su programa de producción y la
evolución probable del empleo. - Conocer el balance, la cuenta de resultados, la
memoria económica y los demás documentos que se
den a conocer a los socios y en las mismas
condiciones que éstos. - Recibir la copia básica de los contratos a que se
refiere el párrafo a) del apartado 3 del artículo
8 del E.T. y la notificación de las prórrogas y
de las denuncias correspondientes a los mismos. - Emitir informe, con carácter previo a la
ejecución por parte del empresario de las
decisiones adoptadas por éste sobre las
siguientes cuestiones - a) Reestructuraciones de plantilla y ceses
totales o parciales, definitivos o temporales de
aquélla. En ERE. - b) Reducciones de jornada. En ERE
- c) Planes de formación profesional de la
empresa. - d) Implantación o revisión de sistemas de
organización y control del trabajo. - e) Estudio de tiempos
4COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE EMPRESA/DELEGADOS
- 4. Conocer los modelos de contrato de trabajo
escrito que se utilicen en la empresa, así como
de los documentos relativos a la terminación de
la relación laboral (finiquitos) - Ser informado de todas las sanciones impuestas
por faltas muy graves. - Conocer, trimestralmente al menos, las
estadísticas sobre el índice de absentismo y sus
causas y los accidentes de trabajo. - Ejercer una labor
-
- a) De vigilancia en el cumplimiento de las
normas vigentes en materia laboral, de Seguridad
Social y empleo. - - Movilidad funcional asignación de tareas de
categoría inferior (ET. art. 39.2.). La
comunicación que el empresario debe efectuar en
estos casos permite que el comité verifique el
cumplimiento por su parte de los requisitos
exigidos por la norma, es decir existencia de
necesidades perentorias e imprescindibles de la
actividad productiva. - - Mantenimiento de las retribuciones y demás
derechos del trabajador que le correspondan por
su categoría y no por el ejercicio de las
funciones de categoría inferior que se le
asignen, durante el tiempo que dure esta
situación -
-
5COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE EMPRESA/DELEGADOS
- - Cambio de titularidad de la empresa (ET. art.
44.1.) El cedente o cesionario quedan obligados a
comunicar el cambio al comité de empresa o
delegados de personal de la empresa cedida. - - Audiencia de expedientes disciplinarios (ET.
art. 64 1.7. ) El empresario debe informar de
todas las sanciones que se impongan por faltas
muy graves. La comunicación debe hacerse después
de su imposición y antes de que caduque el plazo
de reclamación (20 días habiles). - - Registros (ET. art. 18). Los representantes de
los trabajadores estarán presentes en los
registros que realice el empresario en la persona
del trabajador, sus efectos personales o
taquilla, cuando existan probadas razones para
ello. - 8. Participar, como se determine por convenio
colectivo, en la gestión de obras sociales
establecidas en la empresa en beneficio de los
trabajadores o de sus familiares. - 9. Colaborar con la dirección de la empresa para
conseguir el establecimiento de cuantas medidas
procuren el mantenimiento y el incremento de la
productividad, de acuerdo con lo pactado en los
convenios colectivos. - 10. Informar a sus representados en todos los
temas y cuestiones señalados en este número 1 en
cuanto directa o indirectamente tengan o puedan
tener repercusión en las relaciones laborales.
6COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE EMPRESA/DELEGADOS
-
- 11. Convocar y presidir asambleas de
trabajadores, que pueden ser celebradas en los
locales de la empresa si las circunstancias lo
permite y no se perjudica el normal desarrollo de
las actividad de la misma. - 12. Ejercer todas las acciones judiciales y
administrativas que consideren oportunas en el
ámbito de sus competencias y, por tanto, apoderar
a uno de sus miembros para que actúe en nombre de
todos. Salvo representación individualmente
otorgada por cada trabajador, no se le confiere
al comité de empresa legitimación para presentar
demandas judiciales (ET. art. 65.1. y LPL arts.
16 y 17). -
- Plantear por iniciativa propia o a petición de
sus representados conflicto colectivo (LPL 152, c
y 163.1a) - 13. Declarar la Huelga, por acuerdo mayoritario
de los delegados o miembros del comité
7COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE EMPRESA/DELEGADOS
- 14. Derechos relativos a la negociación. (ET.
arts 40.2 41.4 51.4 y 87.1)Los delegados de
personal y miembros de comités de empresa tienen
capacidad y legitimación para determinadas
negociaciones. - Los acuerdos alcanzados por el comité de empresa
vinculan en su totalidad y globalmente a los
trabajadores - - Negociación de convenios colectivos en el
ámbito de la empresa o inferior. - - Traslados colectivos.
- - Modificaciones sustanciales condiciones de
trabajo de carácter colectivo. - - Expedientes de regulación de empleo (despidos
colectivos). -
- El comité de empresa tiene competencia para
aprobar una modificación sustancial de las
condiciones de trabajo propuesta por la empresa
para un grupo de trabajadores, sin que sea
necesario llevar a cabo ningún otro trámite. - Si no aceptan los representantes de los
trabajadores las modificaciones propuestas, el
empresario debe iniciar ante la autoridad laboral
un expediente, en el que también intervienen
aquellos, para que las medidas propuestas se
aprueben según el procedimiento establecido en el
art. 41.4 del ET. -
-
8COMPOSICION DEL COMITÉ DE EMPRESA
- El número de miembros del comité de empresa se
determinará de acuerdo con la siguiente escala - a) De 50 a 100 trabajadores, 5.
- b) De 101 a 250 trabajadores, 9.
- c) De 251 a 500 trabajadores, trece.
- d) De 501a 650 trabajadores, diecisiete.
- e) De 651 a 100 trabajadores, 21.
- f) De 1000 en adelante, 2 por cada 1000 o
fracción, con el máximo de 75 . - Los comités de empresa o centro de trabajo
elegirán de entre sus miembros un presidente y un
secretario del comité, y elaborarán su propio
reglamento de procedimiento, que no podrá
contravenir lo dispuesto en la ley, remitiendo
copia del mismo a la autoridad laboral, a efectos
de registro, y a la empresa.
9GARANTÍAS DEL COMITÉ DE EMPRESA/DELEGADOS
- Los miembros del comité de empresa y los
delegados de personal, como representantes
legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de
lo que se disponga en los convenios colectivos,
las siguientes garantías
- Apertura de expediente contradictorio en el
supuesto de sanciones por faltas graves o muy
graves, en el que serán oídos, aparte del
afectado, el propio comité de empresa o restantes
delegados de personal. -
-
b) Prioridad de permanencia en la empresa o
centro de trabajo respecto de los demás
trabajadores, en los supuestos de suspensión o
extinción de contrato por causas objetivas. Si se
puede extinguir por la valida terminación de un
contrato de trabajo, o por amortización del
puesto de trabajo, si no hay otro disponible que
ofrecer.
c) No ser despedido improcedentemente. En caso de
despido reconocido improcedente es el
representante de los trabajadores quien tiene la
opción entre la readmisión y la indemnización.
Este derecho se extiende durante un año después
de terminado el mandato, salvo en caso de que
ésta se hubiera producido por revocación o
dimisión
10GARANTÍAS DEL COMITÉ DE EMPRESA
- d) Expresar, colegiadamente si se trata del
comité, con libertad sus opiniones en las
materias concernientes a la esfera de su
representación, pudiendo publicar y distribuir,
sin perturbar el normal desenvolvimiento del
trabajo, las publicaciones de interés laboral o
social, comunicándolo a la empresa.
e) Disponer de un crédito de horas mensuales
retribuidas cada uno de los miembros del comité o
delegado de personal en cada centro de trabajo,
para el ejercicio de sus funciones de
representación, de acuerdo con la siguiente
escala delegados de personal o miembros del
comité de empresa 1º Hasta 100 trabajadores, 15
horas. 2º De 101 a250, 20 horas. 3º De 251 a
500, 30 horas. 4º De 501 a 750, 35 horas. 5º De
751 en adelante, 40 horas. Nota En las empresas
con niveles concertados los delegados o miembros
del Comité tienen 5 horas menos, por acumulado
para liberados.
11GARANTÍAS DEL COMITÉ DE EMPRESA
- f) Se prohíbe la discriminación en la promoción
económica o profesional basada en la condición de
representante o en el desempeño de su labor
representativa. Esta prohibición se concreta a
supuestos como la exclusión al representante de
un incremento salarial, por ejemplo, otorgado al
resto de trabajadores de su misma categoría.
g) La misma garantía de permanencia en caso de
movilidad geográfica
12DURACION, REVOCACION Y VACANTES
- La DURACION del mandato de los delegados de
personal y de los miembros del comité de empresa
será de cuatro años, entendiéndose que se
mantendrán en funciones en el ejercicio de sus
competencias y de sus garantías hasta tanto no se
hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones. -
- Solamente podrán ser REVOCADOS los delegados de
personal y miembros del comité durante su
mandato, por decisión de los trabajadores que los
hayan elegido, mediante asamblea convocada al
efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de
sus electores y por mayoría absoluta de éstos,
mediante sufragio personal, libre, directo y
secreto. No obstante, esta revocación no podrá
efectuarse durante la tramitación de un convenio
colectivo, ni replantearse hasta transcurridos,
por lo menos, seis meses. -
- En el caso de producirse VACANTE por cualquier
causa en los comités de empresa o de centros de
trabajo, aquélla se cubrirá automáticamente por
el trabajador siguiente en la lista a la que
pertenezca el sustituido. Cuando la vacante se
refiera a los delegados de personal, se cubrirá
automáticamente por el trabajador que hubiera
obtenido en la votación un número de votos
inmediatamente inferior al último de los
elegidos. El sustituto lo será por el tiempo que
reste del mandato.
13PROCEDIMIENTO ELECTORAL
- Artículos 69 a 75 del Estatuto de los
Trabajadores (Vid.)
14RECLAMACIONES ELECTORALES.EL PROCEDIMIENTO
ARBITRAL.
- Artículo 76 del estatuto de los Trabajadores
(Vid.)
15- FEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE
ENSEÑANZA