Title: Lo privado es pol
1Lo privado es político
El lugar de lo privado.
Su color el rosa.
Madre protectora, afectuosa, contenedora (o repetición de roles maestra, enfermera).
La mujer puede llorar.
Débil, frágil.
Juega con muñecas, ollas, tablas de planchar, escobas y cocinitas. No puede trepar a árboles.
Si juega con pelotas o trepa árboles es machona.
El lugar de lo público.
Su color el celeste.
Padre fuerte, proveedor, no debe demostrar afecto.
Los hombres no lloran.
Fuerte y corajudo.
Juega con pelotas, autitos y juegos de ingenio. Trepa árboles.
Si juega con muñecas es maricón.
Si no se masturba se enferma.
2Si no tiene relaciones sexuales le hace mal.
El trabajo fuera de la casa puede cansarlo.
A lo sumo ayuda en el trabajo doméstico.
Es responsable de sostener económicamente a la familia.
Varón público respetable.
Si tiene muchas parejas es langa, ganador.
Si se masturba es una chancha.
Si muestra deseos sexuales es una calentona.
Cómo se va a cansar del trabajo doméstico?.
El trabajo doméstico es su obligación.
Es responsable por todo lo que le sucede a la familia.
Mujer pública PUTA.
Si tiene muchas parejas es promiscua o PUTA.
3(No Transcript)
4(No Transcript)
5(No Transcript)
6(No Transcript)
7(No Transcript)
8- Convención Americana sobre Derechos Humanos
- Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
- Los Estados partes en esta Convención se
comprometen a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar su libre y
pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a
su jurisdicción, sin discriminación alguna por
motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social. - 2. Para los efectos de esta Convención, persona
es todo ser humano.
9Protocolo Adicional a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos en materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de
San Salvador) Artículo 3. Obligación de no
Discriminación Los Estados partes en el presente
Protocolo se comprometen a garantizar el
ejercicio de los derechos que en él se enuncian,
sin discriminación alguna por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición social.
10El Comité de Derechos Humanos del Sistema de
Naciones Unidas, ha definido a la discriminación
como ... toda distinción, exclusión,
restricción o preferencia que se basen en
determinados motivos como la raza, el color, el
sexo, el idioma, la religión, la opinión política
o de otra índole, el origen nacional o social, la
posición económica, el nacimiento o cualquier
otra condición social y que tenga por objeto o
por resultado anular o menoscabar el
reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones
de igualdad, de los derechos humanos y libertades
fundamentales de todas las personas
11- Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer ( Art. 6 ) - El derecho de toda mujer a una vida libre de
violencia incluye, entre otros - El derecho de la mujer a ser libre de toda forma
de discriminación y - El derecho de la mujer a ser valorada y educada
libre de patrones estereotipados de
comportamiento y prácticas sociales y culturales
basadas en conceptos de inferioridad o
subordinación.
12 libertad La jueza Cecilia Medina afirma que en
sentido amplio la libertad se asocia con la
posibilidad de autodeterminarse, es decir, de
conducirse en la vida como a la persona le
parezca, obviamente siempre que sus actos no
afecten los derechos de terceros. Esta libertad,
así concebida, está en la base de los derechos
humanos, constituyendo, el catálogo de derechos,
protecciones específicas a ciertos aspectos de la
libertad como por ejemplo la libertad de
asociarse, de reunirse, de expresarse.
13Convención Belem do Para
- Artículo 1
- Para los efectos de esta Convención debe
entenderse por violencia contra la mujer
cualquier acción o conducta, basada en su género,
que cause muerte, daño o sufrimiento físico,
sexual o psicológico a la mujer, tanto en el
ámbito público como en el privado.
14Conv Belem do Para
- Artículo 2
- Se entenderá que violencia contra la mujer
incluye la violencia física, sexual y
psicológica - a. que tenga lugar dentro de la familia o
unidad doméstica o en cualquier otra relación
interpersonal, ya sea que el agresor comparta o
haya compartido el mismo domicilio que la mujer,
y que comprende, entre otros, violación, maltrato
y abuso sexual
15Conv Belem do Para art 2
- . B) que tenga lugar en la comunidad y sea
perpetrada por cualquier persona y que comprende,
entre otros, violación, abuso sexual, tortura,
trata de personas, prostitución forzada,
secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo,
así como en instituciones educativas,
establecimientos de salud o cualquier otro lugar,
y
16Conv Belem do Para art 2
- c. que sea perpetrada o tolerada por el
Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.
17Extracto fallo Velazquez Rodríguez
- Las obligaciones del Estado son el deber de
debida diligencia con el objeto de - Respetar los derechos
- Prevenir la violación de derechos
- Investigar
- Sancionar
- reparar