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LAS CLASES DE TRIBUTO

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Title: LAS CLASES DE TRIBUTO


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LAS CLASES DE TRIBUTO
  • AUTOR ALI ALBERTO CHANG HONORES.
  • DOCENTE DE LA ESCUELA DE DERECHO DE LA ULADECH.

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CONCEPTO DE TRIBUTO
  • EXISTE CONSENSO POR LA MAYORIA DE LA DOCTRINA Y
    EN LA JURISPRUDENCIA NACIONAL EN CONSIDERAR AL
    TRIBUTO COMO UNA OBLIGACION PECUNIARIA A FAVOR
    DEL ESTADO IMPUESTA A LOS CIUDADANOS Y ENTIDADES
    POR LA REALIZACIÓN DE UN HECHO CONSIDERADO
    GRAVADO POR LAS NORMAS TRIBUTARIAS.

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CLASIFICACIÓN DEL TRIBUTO SEGÚN LA DOCTRINA
  • NO EXISTE UN SOLO CRITERIO PARA CLASIFICAR AL
    TRIBUTO EN LA DOCTRINA.
  • SE PUEDEN AGRUPAR EN BASE A DIFERENTES CRITERIOS
    COMO
  • - EL NIVEL DEL ESTADO QUE ASUME EL ROL
  • DE ACREEDOR TRIBUTARIO
  • - EL HECHO IMPONIBLE
  • - EL TIPO DE ALICUOTA
  • - EL TIPO DE SUJETO PASIVO.

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  • - LA EXISTENCIA DE EXENCIONES COMO LAS
    EXONERACIONES O INAFECTACIONES
  • - LA FORMA DE DECLARAR Y PAGAR EL
    TRIBUTO
  • - LA EXISTENCIA DE UN ENTE ESPECIAL DEL
    ESTADO QUE LO ADMINISTRA
  • - LA ANTIGÜEDAD EN EL SISTEMA TRIBUTARIO
  • - LA IMPORTANCIA EN LA RECAUDACION NACIONAL
    DEL TRIBUTO
  • - LA VIGENCIA DEL TRIBUTO

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  • - LA EXISTENCIA A FAVOR DEL
    CONTRIBUYENTE DE UNA CONTRAPRESTACIÓN DIRECTA
    POR
  • PARTE DEL ACREEDOR TRIBUTARIO.
  • - LA JUSTIFICACIÓN DEL ESTADO SOBRE
  • EL TRIBUTO.
  • EXISTEN ADEMAS OTROS CRITERIOS QUE NOS CONDUCEN
    A REALIZAR OTRAS CLASIFICACIONES.
  • EN EL DESARROLLO DE LA PRESENTE NOS
    LIMITAREMOS A DESARROLLAR LAS 2 ULTIMAS POR SER
    LAS QUE GENERALMENTE SE COMENTAN EN LA DOCTRINA.

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CLASIFICACIÓN EN BASE A LA VINCULACIÓN O LA
CONTRAPRESTACIÓN O BIPARTITA
  • ESTA CLASIFICACION ESTABLECE QUE LOS TRIBUTOS
    PUEDEN SER VINCULADOS O NO VINCULADOS. DE AHÍ SU
    DENOMINACION COMO CLASIFICACIÓN BIPARTITA.

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TRIBUTOS VINCULADOS
  • TRIBUTOS VINCULADOS SON AQUELLOS EN LOS CUALES
    EXISTE UNA RELACIÓN DE RECIPROCIDAD ENTRE EL
    ACREEDOR TRIBUTARIO Y EL CONTRIBUYENTE. POR LA
    RELACIÓN ESTABLECIDA POR LA LEY, EL CONTRIBUYENTE
    O EL RESPONSABLE REALIZA LA PRESTACIÓN CONTENIDA
    EN EL TRIBUTO Y EL ACREEDOR ESTA OBLIGADO A
    REALIZAR A FAVOR DE ESTE UNA CONTRAPRESTACIÓN QUE
    PUEDE CONSISTIR EN UN SERVICIO, UNA ACTIVIDAD
    ESTATAL O LA REALIZACIÓN DE UNA OBRA PÚBLICA. EN
    ESTE GRUPO TENEMOS A LA CONTRIBUCIÓN Y A LA TASA.

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TRIBUTOS NO VINCULADOS
  • TRIBUTOS NO VINCULADOS SON AQUELLOS EN LOS
    CUALES NO EXISTE UNA RELACIÓN DE RECIPROCIDAD
    SINO UNA RELACIÓN CON PRESTACIÓN UNILATERAL O UNA
    RELACIÓN SIN CONTRAPRESTACIÓN. EN ESTA
    CLASE DE TRIBUTOS EL CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE
    CUMPLE CON LA PRESTACIÓN CONTENIDA EN EL TRIBUTO
    PERO EL ESTADO DE MANERA DIRECTA O
    INDIVIDUALIZADA NO REALIZA NINGUNA
    CONTRAPRESTACIÓN A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE.
    EN ESTE GRUPO
    TENEMOS A EL IMPUESTO.

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EJEMPLOS DE TRIBUTOS VINCULADOS
  • COMO LO SEÑALAMOS LA CONTRIBUCIÓN Y LA TASA SON
    TRIBUTOS VINCULADOS.
  • EL ESTADO SEA MEDIANTE EL GOBIERNO CENTRAL, LOS
    GOBIERNOS REGIONALES, LOS GOBIERNOS LOCALES Y LOS
    ENTES DE DERECHO PÚBLICO CON PERSONERIA JURIDICA
    PROPIA PUEDEN SER ACREEDORES DE TRIBUTOS
    VINCULADOS ACORDE A LO SEÑALADO POR EL LEGISLADOR.

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  • TRATANDOSE DEL GOBIERNO LOCAL ESTA FACULTADO A
    EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE UNA TASA PARA BRINDAR
    UN SERVICIO COMO POR EJEMPLO LA EXPEDICIÓN DE
    UNA COPIA CERTIFICADA DE DETERMINADO ACTO
    MUNICIPAL,
  • SI LO AGRUPAMOS POR ESPECIES DE LA TASA TENEMOS
    COMO EJEMPLO QUE
  • - PARA PODER CELEBRAR UN MATRIMONIO CIVIL
    SE CUMPLE CON UN DERECHO (QUE ES UNA DE LAS
    ESPECIES DE LA TASA).

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  • - POR LA REALIZACIÓN DE LAS LABORES DE
    MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES SE CUMPLE
    CON UN ARBITRIO (QUE TAMBIEN ES CONSIDERADO
    COMO UNA ESPECIE DE LA TASA)?
  • - POR LA AUTORIZACION DE APERTURA DE DE UN
    ESTABLECIMIENTO COMERCIAL SE CUMPLE CON UNA
    LICENCIA (QUE TAMBIEN ES CONSIDERADO COMO UNA
    ESPECIE DE LA TASA).

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  • TRATANDOSE DEL SENATI, ESTA FACULTADA ESTA A
    EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE UNA CONTRIBUCIÓN A SU
    FAVOR DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES, BRINDANDO
    COMO CONTRAPRESTACIÓN EL SERVICIO DE CAPACITACION
    A LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA APORTANTE
    (ACTIVIDAD ESTATAL).
  • TRATANDOSE DE LA SBS, ESTA FACULTADA A EXIGIR UNA
    CONTRIBUCIÓN A LA CAJA TRUJILLO POR LA ACTIVIDAD
    ESTATAL REALIZADA EN ESTA ENTIDAD DEL SISTEMA
    FINANCIERO.

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  • SI ES UN GOBIERNO LOCAL COMO POR EJEMPLO EL DE LA
    MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA, ESTA FACULTADA
    LA CITADA MUNICIPALIDAD A EXIGIR LA CONTRIBUCIÓN
    DE MEJORAS CORRESPONDIENTE A LOS VECINOS
    BENEFICIADOS CON LA CONSTRUCCIÓN DE UN PARQUE
    INFANTIL (OBRAS PUBLICAS).

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EJEMPLOS DE TRIBUTOS NO VINCULADOS
  • COMO LO SEÑALAMOS EL IMPUESTO ES UN TRIBUTO NO
    VINCULADO.
  • EL ESTADO EN SUS NIVELES DEL GOBIERNO CENTRAL Y
    LOS GOBIERNOS LOCALES SON ACREEDORES DE IMPUESTOS
    O TRIBUTOS NO VINCULADOS.
  • LA SUNAT ADMINISTRA LOS IMPUESTOS DEL GOBIERNO
    CENTRAL Y TRIBUTOS DE OTRAS ENTIDADES DEL ESTADO
    COMO ESSALUD O LA ONP.

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  • EJEMPLOS DE IMPUESTOS A FAVOR DEL GOBIERNO
    CENTRAL SON EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
    (IGV), EL IMPUESTO A LA RENTA (IR), EL IMPUESTO
    SELECTIVO AL CONSUMO (ISC), EL IMPUESTO A LAS
    TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF).
  • EJEMPLOS DE IMPUESTOS A FAVOR DEL GOBIERNO LOCAL
    SON EL IMPUESTO PREDIAL, EL IMPUESTO DE
    ALCABALA, EL IMPUESTO A LAS APUESTAS.

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CLASIFICACIÓN EN BASE A LA JUSTIFICACION DEL
TRIBUTO POR EL ESTADO, UNIVERSO DE
BENEFICIADOS, ECONOMICA O TRIPARTITA
  • ESTA CLASIFICACION SE ESTRUCTURA SOBRE 3 CLASES
    DE TRIBUTOS DIFERENTES
  • - EL IMPUESTO
  • - LA CONTRIBUCIÓN Y
  • - LA TASA.
  • ES LA ADOPTADA POR LA MAYORIA DE LAS
    LEGISLACIONES LATINOAMERICANAS INCLUIDAS LA DEL
    PERU.

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  • EN EL PERU, EL CODIGO TRIBUTARIO EN LA NORMA II
    DE SU TITULO PRELIMINAR DETALLA ESTA
    CLASIFICACIÓN.
  • SE CIMENTA ESTA CLASIFICACIÓN POR PRESENTARSE
    RAZONES DE ORDEN ECONOMICO O FINANCIERO QUE
    DETERMINAN LA EXISTENCIA DE ESTOS TRIBUTOS.
  • EL ESTADO JUSTIFICA LA EXISTENCIA DE ESTOS 3
    TIPOS DE TRIBUTOS EN BASE A DIVERSOS CRITERIOS.

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  • EL IMPUESTO ES JUSTIFICADO POR LA EXISTENCIA DE
    LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DEL GRAVADO CON EL
    IMPUESTO BASADA EN SUS RENTAS, PATRIMONIOS,
    CONSUMO Y IMPORTACIONES. EL IMPUESTO FINANCIA
    ACTIVIDADES DEL ESTADO QUE BENEFICIAN AL CONJUNTO
    DE LA POBLACIÓN COMO LA DEFENSA NACIONAL, LA
    CONSTRUCCION DE CARRETERAS.
  • ES ACORDE A LA NORMA CITADA UN TRIBUTO CUYO
    CUMPLIMIENTO NO ORIGINA UNA CONTRAPRESTACIÓN
    DIRECTA EN FAVOR DEL CONTRIBUYENTE POR PARTE DEL
    ESTADO.

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  • LA CONTRIBUCION ES JUSTIFICADA POR EXISTIR UN
    BENEFICIO POR PARTE DE CIERTOS AGENTES ECONÓMICOS
    AL REALIZARSE UNA OBRA PUBLICA O UNA ACTIVIDAD
    ESTATAL, COMO SE APRECIA SE FINANCIAN ASI ESTAS,
    PRODUCIENDO EL BENEFICIO DE UN SECTOR DE LA
    POBLACIÓN O DE UN DETERMINADO SUJETO O ENTE DE LA
    POBLACIÓN.
  • ES ACORDE A LA NORMA CITADA UN TRIBUTO CUYA
    OBLIGACIÓN TIENE COMO HECHO GENERADOR BENEFICIOS
    DERIVADOS DE LA REALIZACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS O
    DE ACTIVIDADES ESTATALES.
  •      

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  • LA TASA ES JUSTIFICADA POR QUE EXISTE LA
    PRESTACIÓN DE UN SERVICIO A FAVOR DEL OBLIGADO A
    REALIZARLA, PERMITEN FINANCIAR LA PRESTACIÓN DE
    SERVICIOS PÚBLICOS QUE BENEFICIAN A UN SECTOR DE
    LA POBLACIÓN O A UN SUJETO O ENTE
    INDIVIDUALIZADO.
  • ES ACORDE A LA NORMA CITADA UN TRIBUTO CUYA
    OBLIGACIÓN TIENE COMO HECHO GENERADOR LA
    PRESTACIÓN EFECTIVA POR EL ESTADO DE UN SERVICIO
    PÚBLICO INDIVIDUALIZADO EN EL CONTRIBUYENTE.

21
  • MUCHAS GRACIAS.
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