Title: Actualizaci
1Actualización TributariaLey 1430 de 2.010Ley
1450 de 2.011Decreto 660 de 2.011Decreto 2645
de 2.011
Agosto de 2011
21. Impuesto de Renta y Complementarios 2.
Gravamen a los Movimientos Financieros 3. Decreto
2645 de 2011 4. Plan Nacional de Desarrollo 5.
Procedimiento Tributario y Otros
3Impuesto de Renta y Complementarios.
4Limitación de Costos y Deducciones.
- Deducción Especial por adquisición de Activos
Fijos Productores de Renta. - A partir del año gravable 2011 se eliminó la
deducción del 30 del valor de la inversión en
Activos Fijos reales productivos.
5Limitación de Costos y Deducciones.
- Se restringirá la utilización de costos,
deducciones, pasivos e impuestos descontables
pagados en efectivo para efectos fiscales. - Solo deben utilizarse como medios de pago
depósitos en cuentas bancarias, giros o
transferencias bancarias, cheques girados al
primer beneficiario, tarjetas de crédito,
tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos
que sirvan como medios de pago en la forma y
condiciones que autorice el Gobierno Nacional.
6Limitación de Costos y Deducciones.
Se reconocerán fiscalmente como costo, deducción,
pasivo o impuestos descontables, los pagos en
efectivo limitados al menor de
Año Del total pagado UVT Del total de costos y deducciones
2014 85 100.000 50
2015 70 80.000 45
2016 55 60.000 40
2017 40 40.000 35
Año 2011 100.000 UVT 2.513,2 Millones
7Limitación de Costos y Deducciones.
- La redacción del parágrafo de este artículo
menciona la aplicación gradual de esta
restricción a los pagos en efectivo a partir del
año gravable 2014. - No menciona límites para los pagos de los años
2011 a 2013. - Mediante Oficio 034361 de Mayo 13 2011, la DIAN
aclara que la aplicación surtirá efectos a partir
de 2014 y que por los años gravables 2011 a 2013
la deducción será a 100.
8Beneficio de Auditoría.
- Se crea un beneficio de Auditoría para los años
gravables 2011 y 2012, similar al que estaba
vigente hasta el año 2010 pero establece nuevos
porcentajes de incremento del impuesto de Renta
para acceder al beneficio, así
Veces la inflación aproximado Termino de firmeza
Cinco (5) 16.50 18 meses
Siete (7) 23.10 12 meses
Doce (12) 39.60 6 meses
Inflación Esperada año 2011 3.3 Inflación a
Julio (doce meses) 3.42 Fuente DANE
9Beneficio de Auditoría.
- El beneficio de auditoria no aplica para
contribuyentes que tengan algún otro beneficio
tributario en razón de su ubicación. - El beneficio de auditoría no exime de
fiscalización de la DIAN en caso de que se
generen perdidas fiscales en la declaración. - Retenciones Improcedentes o inexistentes anulan
el beneficio.
10Obligados a Declarar.
2010 2011
Asalariados Asalariados
Ingresos 100.013.000 102.363.000
totales Independientes Independientes
inferiores 81.032.000 82.936.000
a Menores Ingresos Menores Ingresos
34.377.000 35.185.000
Patrimonio bruto 110.498.000 113.094.000
Inferior a 110.498.000 113.094.000
11Obligados a Declarar.
2010 2011
Consumos Tarjetas de Crédito, Compras y Consumos 68.754.000 70.370.000
Consignaciones Depósitos Inversiones Financieras 110.498.000 113.094.000
12Fechas para Declarar.
13Gravamen a los Movimientos Financieros.G.M.F.
14Eliminación y deducibilidad del G.M.F.
- La tarifa del impuesto se reducirá de la
siguiente manera - Al dos por mil (2X1000) en los años 2014 y 2015
- Al uno por mil (1X 1000) en los años 2016 y 2017
- Al cero por mil (0X 1000) en los años 2018 y
siguientes. - A partir del año gravable 2013 será deducible el
50 del GMF efectivamente pagado y certificado.
15Eliminación y deducibilidad del G.M.F.
- Mediante conceptos 025808 de Abril 12 de 2011 y
021716 de Marzo 25 de 2011, la DIAN ha entrado a
dar sus opiniones sobre la deducibilidad del GMF
para los años 2011 y 2012. - La DIAN aclara que la intención del Legislador,
no era la de eliminar la deducción del GMF sino
solo la de ampliarla y que la propuesta inicial
en el congreso fue la de aplicar esa ampliación
desde el mismo año gravable 2011 pero que
finalmente se dejó para ser aplicada a partir del
año 2013, por lo cual para los años 2011 y 2012
se mantiene igual.
16G.M.F. en Operaciones Repo, simultáneas
- Se encuentran gravados con GMF los pagos a
terceros producto de operaciones Repo,
transferencia temporal de Valores, Simultáneas,
operaciones de Liquidación y compensación. Cuando
los pagos de Operaciones de liquidación y
compensación de Valores, derivados, divisas y
desembolsos de crédito se realicen en cheque
deben ser girados al beneficiario real de la
operación y llevar Cruce y negociabilidad
restringida.
17G.M.F. en Operaciones de Liquidación y
Compensación
Las operaciones de pago a terceros por conceptos
tales como nómina, servicios, proveedores,
adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de
obligaciones se encuentran sujetas al Gravamen a
los Movimientos Financieros
18Decreto Reglamentario 660 de 2011.
- Medios de Pago.
- Los pagos deberán realizarse mediante el abono a
las cuentas corrientes, de ahorros o de depósito
en el Banco de la República o mediante la
expedición de cheques a los que se les incluya la
restricción de "para consignar en la cuenta
corriente o de ahorros del primer beneficiario". - En el evento de levantarse la restricción
anterior, se generará el gravamen en cabeza del
cliente, inversionista o deudor. - Este sistema de medios de pago aplica para las
exenciones de operaciones repo, transferencia
temporal de valores, liquidación y compensación y
desembolsos de crédito.
19Decreto Reglamentario 660 de 2011.
- Desembolsos de crédito.
- Para la procedencia de la exención será
requisito abonar efectivamente el producto del
crédito en una cuenta corriente, de ahorros o en
la cuenta de depósito del Banco de la República
que pertenezcan al beneficiario del mismo. - Esta exención aplica para los desembolsos de
crédito mediante operaciones de descuento y
redescuento y los pagos que efectúen las
entidades intermediarias a las de descuento, los
cuales se entenderán realizados al beneficiario
del crédito.
20Decreto Reglamentario 660 de 2011.
- Desembolsos de crédito .
- Cobija los contratos de factoring -compra o
descuento de cartera, o descuento de contratos-
cuando el factor sea una entidad vigilada por la
Superintendencia Financiera de Colombia y/o de
Economía Solidaria. - Aplica para los desembolsos de Compañías de
Financiamiento y Bancos que adquieran bienes a
entregar en contratos de Leasing Financiero con
opción de compra, incluyendo Lease-back
(Locatario provee el bien).
21Traslados entre carteras Colectivas.
Ampliación de la exención del numeral 14 Se
permite trasladar recursos entre carteras
colectivas abiertas en un mismo establecimiento a
nombre de un mismo y único beneficiario real. La
exención de retiros de cuentas de ahorro o
corriente y tarjetas prepago de entidades
vigiladas, para las personas naturales, se
mantiene en retiros hasta por 350 UVT mensuales
(8.796.000).
22Decreto Reglamentario 660 de 2011.
Traslados Exentos 1. Traslados entre cuentas de
ahorro, cuentas corrientes, CDT's, divisas, bonos
-emitidos por el mismo establecimiento de
crédito-, y/o tarjetas prepago nominadas abiertas
en una misma entidad vigilada por la Súper
financiera y a nombre de un mismo y único
titular. 2. Traslados entre cuentas de ahorro,
cuentas corrientes, CDT's, y/o tarjetas prepago
nominadas, y cuentas abiertas a nombre de una
cartera colectiva de la cual sea participe o
suscriptor, el mismo y único titular de la cuenta
individual, y que estén abiertas en el mismo
establecimiento de crédito.
23Decreto Reglamentario 660 de 2011.
Traslados Exentos 3. Traslados entre carteras
colectivas constituidas en la misma entidad
vigilada por la Súper financiera, de las cuales
sea titular el mismo y único partícipe o
suscriptor. 4. Traslados entre cuentas de
ahorro, cuentas corrientes, CDT's, y/o tarjetas
prepago nominadas, y un patrimonio autónomo o un
encargo fiduciario, de los cuales sea aportante o
suscriptor el mismo cliente inicial,
fideicomitente constituyente o mandante inicial,
siempre y cuando estén abiertas en el mismo
establecimiento de crédito.
24Decreto Reglamentario 660 de 2011.
Traslados Exentos 5. Traslados entre
patrimonios autónomos o encargos fiduciarios
abiertos en la misma entidad vigilada por la
Súper financiera, de los cuales sea aportante o
suscriptor el mismo cliente inicial,
fideicomitente constituyente o mandante inicial.
6. Traslados entre inversiones o portafolios
constituidos en una misma entidad sea esta una
Comisionista de bolsa, Fiduciaria o
Administradora de inversión vigilada por la Súper
financiera a favor de un mismo beneficiario.
25Decreto 2645 de 2011.
26Nuevos requisitos para obtención de RUT.
- Personas Jurídicas
- Certificado de representación Legal en original.
- Fotocopia del documento de quien efectúa el
trámite. - Constancia de una cuenta corriente activa en
entidad vigilada, no mayor a un mes. - Original de un recibo de servicios públicos
pagado, no mayor a dos meses, con dirección igual
a la informada en el RUT.
27Nuevos requisitos para obtención de RUT.
- Personas Naturales
- Fotocopia del documento de quien efectúa el
trámite. - Constancia de una cuenta corriente activa en
entidad vigilada, no mayor a un mes, para los que
se inscriban en el Régimen común. - Constancia de una cuenta corriente o de ahorros
activa en entidad vigilada, no mayor a un mes,
para los que se inscriban diferentes al Régimen
común. - Original de un recibo de servicios públicos
pagado, no mayor a dos meses, con dirección igual
a la informada en el RUT.
28Nuevos requisitos para obtención de RUT.
- Sucesiones Ilíquidas
- Fotocopia del documento del representante legal
de la sucesión. - Original de un recibo de servicios públicos
pagado, no mayor a dos meses, con dirección igual
a la informada en el RUT. - Los consorcios y uniones temporales deberán
adjuntar copia del acta de adjudicación de la
licitación o contrato.
29Plan Nacional de Desarrollo Ley 1450 de 2011.
30Impuesto Predial.
- Se establecen como tarifas mínimas del Impuesto
el rango de 5 y 16 por mil. (La ley 44 de 1990
establecía que la tarifa oscilaba entre 1 y 16
por mil). - Cuando los concejos municipales aprueben las
modificaciones a las tarifas el cobro total no
podrá exceder en 25 el monto liquidado en el año
inmediatamente anterior salvo cambios
identificados en la actualización catastral.
31Deducción por Proyectos de Investigación.
- Se modifica el articulo 158-2 del E.T.
aumentando de 125 a 175 el valor de la
deducción por donaciones o inversiones en
proyectos de investigación y desarrollo
tecnológico. - El limite de la deducción se incrementa de 20 a
40 de la Renta Líquida. - La utilización de esta deducción no genera
utilidad gravada en cabeza de los socios o
accionistas.
32Contratos de Estabilidad Jurídica.
- La prima se definirá de acuerdo a las normas
sobra las cuales se solicita Estabilización. - El Ministerio de Hacienda y Crédito Publico
implementará la metodología para la definición de
la primas que reflejen los riesgos asumidos por
la Nación. - Define que Se entienden por inversiones
nuevas, aquellas que se realicen en proyectos que
entren en operación con posterioridad a la
suscripción del contrato de Estabilidad Jurídica
33Retención en la Fuente Trabajadores
Independientes.
- Aplica para trabajadores con contrato de
prestación de servicios que no excedan 300 UVT
Mensuales (7.540.000). - La tarifa de retención para estos pagos o abonos
en cuenta es la correspondiente a los
asalariados, de acuerdo con la tabla del articulo
383 del E.T. - Pendiente definición de la DIAN sobre la
metodología de calculo. Aplicación de Ingresos no
constitutivos de Renta o Deducción por aportes a
salud certificados.
34Retención en la Fuente Trabajadores
Independientes.
Efecto negativo para la Declaración de Renta
35Retención en la Fuente Trabajadores
Independientes.
A mayo ingreso mayor efecto en Retención en la
fuente.
36G.M.F. en Factoring.
- Se adiciona el numeral 21 al artículo 879 del
E.T. - 21. La disposición de recursos para la
realización de operaciones de factoring compra o
descuento de cartera -realizadas por sociedades
vigiladas por la Superintendencia de Sociedades
cuyo objeto social principal sea este tipo de
operaciones. - Se debe marcar como exenta una cuenta corriente o
de ahorros o cuenta de Patrimonio Autónomo para
uso exclusivo de estas operaciones.
37G.M.F. en Factoring.
- Sólo se pueden realizar giros al beneficiario de
la operación, mediante abono en cuenta (corriente
o de ahorros) o cheques con sellos restrictivos - PARA ABONAR EN LA CUENTA CORRIENTE O
- DE AHORROS DEL PRIMER BENEFICIARIO
- Si se levantan los sellos restrictivos se genera
el gravamen en cabeza del cliente. - El representante Legal debe certificar a la
entidad vigilada bajo la gravedad de juramento el
uso exclusivo de la cuenta o Patrimonio Autónomo
para transacciones de Factoring.
38Procedimiento Tributario.Otros.
39Ineficacia de las Declaraciones.
- A partir del enero de 2011, las declaraciones de
Retención en la fuente que se presenten sin pago
se tendrán por no presentadas de manera
automática sin que medie acto administrativo. - Si el retenedor tiene un saldo a favor superior a
82.000 UVT ( 2.060.824.000) y presenta
solicitud de devolución o compensación antes de 6
meses la puede presentar sin pago.
40Ineficacia de las Declaraciones.
- Si la declaración fue presentada con anterioridad
al plazo para declarar, el mismo día que se
presente, debe ser pagada. - La presentación de la declaración y el pago deben
ser simultáneos (mismo día). - Si no han sido simultáneos, la declaración se
entiende como NO PRESENTADA. - Oficio 059943 de agosto 10 de 2011.
41Declaraciones en ceros.
- Cuando el declarante de IVA no haya efectuado
transacciones gravadas con el impuesto ni
operaciones con IVA descontable, durante el
Bimestre, no hay obligación de presentar
declaración (en ceros). - Se eliminó la obligación de presentar
declaración de Retenciones en la fuente en los
periodos que no se hayan efectuado transacciones
sujetas a retención.
42Impuesto de Timbre.
- Eliminación del impuesto de timbre para los
contratos de cuantía a indeterminada aceptados u
otorgados antes y después de la vigencia de la
Ley 1111 de 2006. - Tarifa 0 a partir de 2010.
- Sentencias 17443 de marzo 3 de 2011 y
- 17317 de mayo 19 de 2011.
43Deducciones.
- Gastos por medicina prepagada asumidos por el
empleador a favor de sus trabajadores son
deducibles, así no sea a la totalidad de los
empleados. - No es deducible el gasto por telefonía móvil y
planes de capacitación. El CE no encontró
demostrada la injerencia en la actividad
generadores de renta. - Sentencia 18039 de mayo 19 de 2011.
44Deducciones.
- No son deducibles las indemnizaciones laborales.
No son salario, no tienen relación de causalidad,
ni necesidad en la actividad generadora de renta
y no corresponden a una contraprestación de un
servicio. - Las conciliaciones por terminación de contrato
laboral si son deducibles, por corresponder a una
eventualidad que pudiera causarse a favor del
empleado. - Sentencia 18039 de mayo 19 de 2011.
45Certificados de Retención.
- La prueba idónea son los certificados de
retención expedidos. ni la contabilidad, ni las
certificaciones de Revisor Fiscal, ni el dictamen
son elementos de prueba conducente a demostrar
que se hayan practicado.... - Sentencia 17774 de mayo 19 de 2011.
46Decreto 493 de 2011.
- La tarifa de retención en la fuente por Impuesto
a las Ventas por pagos a proveedores de
sociedades de Comercialización Internacional (CI)
es de 75.
47Decreto 2521 de 2011.
- La tarifa de retención en la fuente para los
pagos o abonos en cuenta a contribuyentes con
domicilio en Colombia obligados a presentar
declaración de Renta, por concepto de servios de
licenciamiento o derechos de uso de Software es
de 3.5. - Mediante diversos conceptos la DIAN sostenía que
la tarifa de retención era de 11 (Honorarios).
48Demanda a la Ley 1430 de 2010.
- Consejo de Estado Expediente D-8598
- Demanda contra la Ley 1430 de 2010, por medio
de la cual se dictan normas tributarias de
control y para la competitividad. - Se solicita inexequibilidad total de la norma.
- También solicita (de manera subsidiaria)
declarar la inconstitucionalidad del Artículo 1
de la Ley (Deducción por Inversión en Activos
Fijos reales productivos), en caso de no
prosperar la inexiquibilidad Total.
49Demanda a la Ley 1430 de 2010.
- Fundamentos de la demanda
- Textos de los informes de conciliación en las
Cámaras publicados en la Gaceta (para
información) en fechas posteriores a los
informados, violando las fechas de trámite de una
ley. - Textos finales aparecen publicados en la Gaceta
en fecha anterior a su recepción en la Imprenta
Nacional. - Fecha de publicación real (4 de enero de 2011)
difiere de la fecha de promulgación y publicación
estipulada en el texto de la Ley (29 de diciembre
de 2010).
50Gracias,