Title: Reuniones de Actualizaci
1- Reuniones de Actualización Impositiva
- 15 de setiembre de 2010
- Implicancias fiscales de la Ley 26.618 sobre
nuevo matrimonio civil. - Fernando D. García
2Ley 26.618 del matrimonio civil o igualitario (15
de julio de 2010).
- Modifica tanto el Código Civil como la
legislación relativa a los nombres de las
personas (L. 18.248). - Es de orden público y modifica expresamente
todo el ordenamiento jurídico argentino
3Impuesto Ganancias. Régimen tributario de la
sociedad conyugal
- "Art. 28 - Las disposiciones del Código Civil,
sobre el carácter ganancial de los beneficios de
los cónyuges, no rigen a los fines del impuesto a
las ganancias, siendo en cambio de aplicación las
normas contenidas en los artículos siguientes".
Derogado?
4Ganancias atribuibles a cada cónyuge
- "Art. 29 - Corresponde atribuir a cada cónyuge
las ganancias provenientes de - a) actividades personales (profesión, oficio,
empleo, comercio o industria) - b) bienes propios
- c) bienes adquiridos con el producto del
ejercicio de su profesión, oficio, empleo,
comercio o industria". Derogado?
5Bienes gananciales Derogado?
- "Art. 30 - Corresponde atribuir totalmente al
marido los beneficios de bienes gananciales
excepto - a) que se trate de bienes adquiridos por la mujer
en las condiciones señaladas en el inciso c) del
artículo anterior - b) que exista separación judicial de bienes
- c) que la administración de los bienes
gananciales la tenga la mujer en virtud de una
resolución judicial". - El decreto reglamentario (art. 51) exige una
comprobación fehaciente del origen propio de la
renta para que pudiera serle atribuido a la
esposa.
6Impuesto sobre los bienes personales. Sociedad
conyugal. Derogado?
- "Art. 18 - En el caso de patrimonios
pertenecientes a los componentes de la sociedad
conyugal, corresponderá atribuir al marido,
además de los bienes propios, la totalidad de los
que revisten el carácter de gananciales, excepto
- a) que se trate de bienes adquiridos por la mujer
con el producto del ejercicio de su profesión,
oficio, empleo, comercio o industria - b) que exista separación judicial de bienes
- c) que la administración de todos los bienes
gananciales la tenga la mujer en virtud de una
resolución judicial"
7Sociedades entre cónyuges. Art. 32 LIG. Sigue
igual.
- Las normas relativas a sociedades entre cónyuges
no se verán modificadas, atento a que sus
disposiciones (art. 27, LSC y art. 32, LIG, que
las permiten, y arts. 1218 y 1219, CC) no
diferencian según el sexo de los integrantes.
8Es constitucional el split system? Italia
Francia y Alemania Familia.
- En "Marchese, Natalio" (23/12/1938), la CSJN
interpretó que la norma impositiva no era
violatoria del principio de igualdad (Fallos
182486). - L. O. Fernández Rodolfo Spisso (Derecho
Constitucional Tributario) E. J. Reig.
9Claúsula adicional (No C.Civ.)Art. 42
Aplicación. Primer párrafo.
- Todas las referencias a la institución del
matrimonio que contiene nuestro ordenamiento
jurídico se entenderán aplicables tanto al
matrimonio constituido por 2 personas del mismo
sexo como al constituido por 2 personas de
distinto sexo.
10Claúsula adicional (No C.Civ.)A. 42 Aplicación.
Segundo párrafo.
- "Los integrantes de las familias cuyo origen sea
un matrimonio constituido por dos (2) personas
del mismo sexo, así como un matrimonio
constituido por personas de distinto sexo,
tendrán los mismos derechos y obligaciones.
11Claúsula adicional (No C.Civ.)Art. 42
Aplicación. Tercer párrafo.
- Ninguna norma del ordenamiento jurídico argentino
podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido
de limitar, restringir, excluir o suprimir el
ejercicio o goce de los mismos derechos y
obligaciones, tanto al matrimonio constituido por
personas del mismo sexo como al formado por 2
personas de distinto sexo.
12Vigencia
- Para los hechos imponibles de ejercicio o
instantáneos (con efectos al 31 de diciembre) los
maridos que venían determinando sus gravámenes
incluyendo las rentas (o activos) de la sociedad
conyugal (sistema de unificación) deberán
desdoblarlos a partir del 2010 inclusive.
13Como se presentarán las DDJJ?
- Al presentar las DDJJ del año 2010, deberán
informarse los patrimonios separados de acuerdo
con el nuevo criterio. - Para no alterar los montos de los consumos (que
"aplicativamente" es obligatorio declarar), la
reclasificación deberá justificarse en la
declaración jurada.
14IMPORTANTE Cuestión a debatir.
- Con las nueva ley los contrayentes del mismo sexo
serán marido y marido o mujer y mujer. No
deben acumular las rentas (y activos) gananciales
(1er. P del Art. 42). - Si las personas del mismo sexo determinan sus
obligaciones dividiendo rentas (y bienes)
gananciales, también lo deben hacer los
integrantes de matrimonios de diferente sexo.
(3er. Párrafo del Art. 42). - Si Juan y su marido pagan mitad y mitad y Maria
y su esposa pagan mitad y mitad Juan y María no
deberían liquidar en cabeza de Juan. (2do. Po.
del art. 42).
15Anticipos. Régimen opcional.
- A partir de los anticipos que venzan en agosto
del 2010 se pueden recalcular los pagos a cuenta
a efectos de evitar la progresividad de los
impuestos a las ganancias y sobre los bienes
personales. - Que pasa si me equivoco? Riesgos de No optar
versus riesgo de optar.
16Art. 1.272. Código Civil.
- Son también gananciales los bienes que cada uno
de los cónyuges, o ambos adquiriesen durante el
matrimonio, por cualquier título que no sea
herencia, donación o legado como también los
siguientes - Los bienes adquiridos durante el matrimonio por
compra u otro título oneroso, aunque sea en
nombre de uno solo de los cónyuges.
17Art. 1.272. Código Civil (cont.)
- Los adquiridos por hechos fortuitos, como
lotería, juego, apuestas, etcétera. - Los frutos naturales o civiles de los bienes
comunes, o de los propios de cada uno de los
cónyuges, percibidos durante el matrimonio. - Los frutos civiles de la profesión, trabajo, o
industria de ambos cónyuges, o de cada uno de
ellos. - Las mejoras que durante el matrimonio, hayan dado
más valor a los bienes propios de cada uno de los
cónyuges. (SS-JR en AF) - Los derechos intelectuales, patentes de invención
son bienes propios del autor o inventor, pero el
producido de ellos durante la vigencia de la
sociedad conyugal es ganancial.
18Caso especial 1. Bienes Inmuebles.
- En el caso de bienes inmuebles, para
considerarlos como propios es necesario que ello
conste en la escritura respectiva. - Cuestión de hecho y prueba.
- a) Si está declarado por la esposa se lo presume
propio de ella. - b) Si está declarado por el marido se lo presume
ganancial (50 y 50 ).
19Caso especial 2. Bienes Mixtos.
- Cabe agregar que civilmente no resulta posible
atribuirle a un bien la condición de propio y
perteneciente a la sociedad conyugal en forma
simultánea, por lo que, en caso de duda, debe ser
considerado como propio.
20Implicancias en TGB (Pcia. Bs. As.)
- Si bien la reclasificación no implica una
verdadera transmisión de bienes entre cónyuges,
deberá informarse cuidadosamente cuando sus
efectos se proyecten en la Pcia. de Bs. As.,
debido a la existencia del impuesto al
enriquecimiento patrimonial ("a la transmisión
gratuita?) existente.
21Cuestión gremial secreto fiscal (art. 101 Ley
11.683)
- Al confeccionar las ddjj y asignar los bienes
gananciales recordar que las normas del secreto
fiscal no son oponibles cuando se trate de
cuestiones de familia (3er. P). - Las declaraciones juradas podrán ser exhibidas
como prueba en casos controvertidos como juicios
de divorcio.
22Muchas gracias!
- Fernando D. García
- fgarcia9_at_cponline.org.ar