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La Igualdad Constitucional

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La Igualdad Constitucional Somos todos iguales? Somos todos iguales? Somos todos iguales? Somos todos iguales? Valor jur dico fundamental legitimador de los ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: La Igualdad Constitucional


1
La Igualdad Constitucional
2
Concepto de Igualdad
  • Somos todos iguales?

3
Concepto de Igualdad
  • Somos todos iguales?

4
Concepto de Igualdad
  • Somos todos iguales?

5
Concepto de Igualdad
  • Somos todos iguales?

6
Entoncescuál es el concepto jurídico de
Igualdad?
  • Valor jurídico fundamental legitimador de los
    derechos humanos.
  • Realización social efectiva que supone la
    ausencia de discriminación hacia cualquier sujeto
    de derecho.

7
  • La igualdad ni es ni puede ser un derecho.

8
Igualdad y Derecho
  • El derecho no se nutre de la igualdad sino de
    las diferencias ... (Pérez Royo)
  • ...El derecho ha sido inventado por los seres
    humanos para hacer valer la diferencia
    individual. No para que todos seamos iguales,
    sino para que cada uno tenga derecho a ser
    diferente... (Pérez Royo)

TU
9
Valor Superior del Ordenamiento
  • Art. 1.1 CE España se constituye en un Estado
    social y democrático de Derecho, que propugna
    como valores superiores de su ordenamiento
    jurídico la libertad, la justicia, la igualdad
    y el pluralismo político.
  • El principio de igualdad representa la guía de la
    política de derechos fundamentales, es decir de
    una política dirigida a conseguir las condiciones
    básicas para el ejercicio efectivo de todos los
    derechos y libertades. (Ignacio de Otto)

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Principio de Igualdad Formal
Art. 14 CE Los españoles son iguales ante la
ley, sin que pueda prevalecer discriminación
alguna por razón de nacimiento, raza, sexo,
religión, opinión o cualquiera otra condición o
circunstancia personal o social.
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Principio de Igualdad Material
Art. 9.2 CE Corresponde a los poderes públicos
promover las condiciones para que la libertad y
la igualdad del individuo y de los grupos en que
se integra sean reales y efectivas remover los
obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y
facilitar la participación de todos los
ciudadanos en la vida política, económica,
cultural y social.
12
Principio de Igualdad Formal
  • Igualdad liberal.
  • Igualdad ante la ley y prohibición de
    discriminaciones.
  • Aplicación de las mismas consecuencias jurídicas
    a situaciones o supuestos de hecho que sean
    iguales.

Principio de Igualdad Material
  • No es una equiparación absoluta.
  • Aplicación de diferentes consecuencias jurídicas
    a situaciones o supuestos de hecho que no sean
    iguales.

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Por qué?
NO
Caridad y Piedad
14
Por qué?
Participación Democrática
SI
15
Entonces
El contenido fundamental de la cláusula
constitucional de igualdad es la pregunta sobre
qué desigualdades son tolerables bajo qué
circunstancias.
16
Necesidad de reequilibrar
para que las diferencias normativas puedan
considerarse no discriminatorias resulta
indispensable que exista una justificación
objetiva y razonable cuya exigencias debe
aplicarse en relación con la finalidad y efectos
de la medida considerada debiendo
estar presente por ello una
razonable relación de
proporcionalidad entre los
medios empleados y

la finalidad perseguida
(STC 75/1983)
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Trato diferente y Tribunal Constitucional
  • STC 67/82 TC cabe una aplicación diversa de la
    ley siempre que haya una justificación objetiva y
    razonable.
  • STC 75/83 TC no se puede dar lugar a un
    resultado que vaya contra derechos y libertades
    reconocidos en la Constitución.
  • STC 75/83 TC no puede ir contra la esencia del
    propio principio de igualdad que rechaza toda
    desigualdad que por su alcance sea irrazonable y
    por ello haya de calificarse de discriminatoria.

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Discriminación o trato diferente?
  • La actuación de los poderes públicos que implica
    un trato diferente ha de
  • reunir una serie de características para no ser
    declarada discriminatoria.
  • Existencia de una distinta situación de hecho.
  • La actuación tiene que cumplir con una
    finalidad.
  • Esta finalidad tiene que ser razonable, es
    decir, compatible con los preceptos, valores y
    principios constitucionales.
  • Presencia de una racionalidad interna, es decir,
    una coherencia entre objetivo perseguido y medida
    aplicada.
  • Proporcionalidad entre consecuencia jurídica del
    trato desigual y circunstancias de hecho.

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Funciones del derecho a la igualdad
  • FUNCIÓN DE LIBERTAD prohíbe la arbitrariedad.
  • FUNCIÓN DEMOCRÁTICA impide la marginación de
    minorías aisladas y sin voz.
  • FUNCIÓN SOCIAL posibilita no sólo una igualdad
    de arranque en la salida, sino también una
    igualdad de oportunidades.

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La antítesis entre la Igualdad Formal y la
Igualdad Material
  1. La Igualdad Formal se expresa a través de la
    prohibición de discriminaciones, y por tanto a
    través de medidas negativas.
    La Igualdad Material postula la intervención
    de los poderes públicos y, por tanto, medidas
    positivas.
  2. La Igualdad Formal es igualdad en el punto de
    partida. La Igualdad
    Material pretende serlo en el punto de llegada.
  3. La Igualdad Formal tiene por destinatario al
    ciudadano individualmente considerado. La
    Igualdad Material es una igualdad entre
    categorías o grupos.
  4. El respeto del principio de Igualdad Formal se
    expresa mediante disciplinas unificadoras. La
    Igualdad Material lo hace a través de normativas
    de sector que distinguen entre las diversas
    clases de destinatarios.

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La paradoja de la igualdad
  • En el Estado Social no existe una contraposición
    entre la igualdad formal y la igualdad
    sustancial.
  • La paradoja de la igualdad quien desee crear
    igualdad de hecho tiene que aceptar una
    desigualdad de iure . (Robert Alexy)
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