Title: La Igualdad Constitucional
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2La Igualdad Constitucional
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Concepto de Igualdad
- Valor jurídico fundamental legitimador de los
derechos humanos, cuya realización social
efectiva supone la ausencia de discriminación
hacia cualquier sujeto de derecho. - La razón de ser de la igualdad constitucional es
el derecho a la diferencia. No que todos los
individuos sean iguales, sino que cada uno tenga
derecho a ser diferente. - La igualdad ni es ni puede ser un derecho.
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Igualdad y Derecho
- El derecho no se nutre de la igualdad sino de
las diferencias ... (Pérez Royo) - ...es nuestra condición de ejemplares únicos la
que se expresa a través de normas jurídicas...
(Pérez Royo) - ...El derecho ha sido inventado por los seres
humanos para hacer valer la diferencia
individual. No para que todos seamos iguales,
sino para que cada uno tenga derecho a ser
diferente... (Pérez Royo)
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- Valor superior del ordenamiento
- Art. 1.1 CE España se constituye en un Estado
social y democrático de Derecho, que propugna
como valores superiores de su ordenamiento
jurídico la libertad, la justicia, la igualdad
y el pluralismo político. - El principio de igualdad representa la guía de la
política de derechos fundamentales, es decir de
una política dirigida a conseguir las condiciones
básicas para el ejercicio efectivo de todos los
derechos y libertades. (Ignacio de Otto)
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Principio de Igualdad Formal Art. 14 CE Los
españoles son iguales ante la ley, sin que pueda
prevalecer discriminación alguna por razón de
nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquiera otra condición o circunstancia
personal o social. Principio de Igualdad
Material Art. 9.2 CE Corresponde a los poderes
públicos promover las condiciones para que la
libertad y la igualdad del individuo y de los
grupos en que se integra sean reales y efectivas
remover los obstáculos que impidan o dificulten
su plenitud y facilitar la participación de todos
los ciudadanos en la vida política, económica,
cultural y social.
7Principio de Igualdad Formal
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- Igualdad liberal
- Igualdad ante la ley y prohibición de
discriminaciones. - Aplicación de las mismas consecuencias jurídicas
a situaciones o supuestos de hecho que sean
iguales
Principio de Igualdad Material
- No es una equiparación absoluta
- Aplicación de diferentes consecuencias jurídicas
a situaciones o supuestos de hecho que no sean
iguales
8Del derecho a la igualdadal derecho a la
diversidad
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- La igualdad supone un criterio de lo que se
pretende razonable para medir la legitimidad o
ilegitimidad de una desigualdad jurídica de trato
entre un conjunto de individuos dado.
(Fernando Rey) -
- El contenido fundamental de la cláusula
constitucional de igualdad es la pregunta sobre
qué desigualdades son tolerables bajo qué
circunstancias. (Fernando Rey) -
- STC 75/1983 para que las diferencias
normativas puedan considerarse no
discriminatorias resulta indispensable que exista
una justificación objetiva y razonable cuya
exigencias debe aplicarse en relación con la
finalidad y efectos de la medida considerada
debiendo estar presente por ello una razonable
relación de proporcionalidad entre los medios
empleados y la finalidad perseguida
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Trato diferente y Tribunal Constitucional
- STC 67/82 TC cabe una aplicación diversa de la
ley siempre que haya una justificación objetiva y
razonable. - STC 75/83 TC no se puede dar lugar a un
resultado que vaya contra derechos y libertades
reconocidos en la Constitución. - STC 75/83 TC no puede en general ir en contra de
cualquier precepto o principio de la misma
Constitución relativo a la interdicción de la
arbitrariedad. - STC 75/83 TC no puede ir contra la esencia del
propio principio de igualdad que rechaza toda
desigualdad que por su alcance sea irrazonable y
por ello haya de calificarse de discriminatoria.
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Discriminación o trato diferente?
- La actuación de los poderes públicos que implica
un trato diferente ha de - reunir una serie de características para no ser
declarada discriminatoria. - Existencia de una distinta situación de hecho.
- La actuación tiene que cumplir con una
finalidad. - Esta finalidad tiene que ser razonable, es
decir, compatible con los preceptos, valores y
principios constitucionales. - Presencia de una racionalidad interna, es decir,
una coherencia entre objetivo perseguido y medida
aplicada. - Proporcionalidad entre consecuencia jurídica del
trato desigual y circunstancias de hecho.
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El principio de igualdad material
- Establecido por el art. 9.2 CE
-
- Obligación de los poderes públicos para remover
los obstáculos existentes para que la igualdad
sea real y efectiva -
- STC 216/91 no podrá reputarse de
discriminatoria y constitucionalmente prohibida
la acción de favorecimiento, siquiera temporal,
que aquellos poderes emprendan en beneficio de
determinados colectivos ... a fin de que,
mediante un trato especialmente más favorable,
vean suavizada o compensada su situación de
desigualdad sustancial.
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Funciones del derecho a la igualdad
- FUNCIÓN DE LIBERTAD prohíbe la arbitrariedad.
-
- FUNCIÓN DEMOCRÁTICA impide la marginación de
minorías aisladas y sin voz. -
- FUNCIÓN SOCIAL posibilita no sólo una igualdad
de arranque en la salida, sino también una
igualdad de oportunidades.
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La antítesis entre la Igualdad Formal y la
Igualdad Material
- La Igualdad Formal se expresa a través de la
prohibición de discriminaciones, y por tanto a
través de medidas negativas. La
Igualdad Material postula la intervención de los
poderes públicos y, por tanto, medidas positivas. - La Igualdad Formal es igualdad en el punto de
partida. La Igualdad
Material pretende serlo en el punto de llegada. - La Igualdad Formal tiene por destinatario al
ciudadano individualmente considerado.
La Igualdad Material es
una igualdad entre categorías o grupos. - El respeto del principio de Igualdad Formal se
expresa mediante disciplinas unificadoras.
La Igualdad Material lo hace a
través de normativas de sector que distinguen
entre las diversas clases de destinatarios.
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La paradoja de la igualdad
- En el Estado Social no existe una contraposición
entre la igualdad formal y la igualdad
sustancial. - La paradoja de la igualdad quien desee crear
igualdad de hecho tiene que aceptar una
desigualdad de iure . (Robert Alexy)
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La proyección del principio de igualdad1.1
El principio de igualdad actúa como limite para
la actuación de los poderes públicos.
- IGUALDAD ANTE EL PODER EJECUTIVO.
- Supone el reconocimiento y el cumplimiento
efectivo de las garantías del administrado frente
la administración.
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La proyección del principio de igualdad1.2
- IGUALDAD ANTE EL PODER LEGISLATIVO.
- Esta supone un doble limite al legislador.
- El legislador debe crear normas jurídicas que
sean respetuosas con el sistema de derechos, de
forma tal que no creen ante los ciudadanos
situaciones discriminatorias o injustificadamente
desiguales. - El legislador debe reconocer el derecho subjetivo
a la tutela del derecho a la igualdad.
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La proyección del principio de igualdad1.3
- IGUALDAD ANTE EL PODER JUDICIAL.
- Esta forma de igualdad supone
- La obligación del respeto del principio de
igualdad. - La imposición a los jueces del deber de
observancia de la imparcialidad. - La prohibición de incurrir en formas de trato
desigual que no estén autorizadas por el sistema
de derechos. - La discriminación procedente del cambio de
criterio judicial. El TC ha establecido que a
supuestos de hecho iguales deben serles aplicadas
unas consecuencias jurídicas que sean iguales
también, teniendo que ofrecer una fundamentación
suficiente y razonable cuando se considere que
hay que apartarse de los procedentes.