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De Prevenci

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Title: De Prevenci


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LEY 16/2002, de 1 de JULIO
  • De Prevención y Control Integrados de la
    Contaminación

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LEY 16/2002, de 1 de JULIO
  • Se establece el principio de la Prevención en el
    funcionamiento da las instalaciones INDUSTRIALES.
  • Basada en la Directiva 96/61/CE, de IPPC
  • Establece medidas para prevenir, evitar o reducir
    las emisiones de estas actividades a la
    atmósfera, agua y suelo, incluidos los residuos.
  • Trata de alcanzar un elevado grado de protección
    del Medio Ambiente, como conjunto.

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LEY 16/2002, de 1 de JULIO
  • Autorización Ambiental integrada y coordinaciónde
    los procesos de concesión, cuando intervengan
    varias Administraciones Públicas.
  • Se regulan los valores límites de emisióny las
    mejores técnicas disponibles.
  • Duración de las Autorizaciones Ambientales por un
    plazo máximo de 8 años, renovables por periodos
    sucesivos, previa solicitud del interesado

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LEY 16/2002, de 1 de JULIO
  • La Autorización Ambiental integrada se otorgará
    con carácter previo al de otras autorizaciones o
    licencias (Ley 21/1992 y Decreto 2414/1961).
  • Se coordinará con el otorgamiento de la Licencia
    Municipal de Actividades Clasificadas.

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DISPOSICONES GENERALES
  • 1.-OBJETO
  • Evitar, reducir y controlar la contaminación de
    la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el
    establecimiento de un sistema de Prevención y
    Control Integrados de la Contaminación, con el
    fin de alcanzar una elevada protección del medio
    ambiente en su conjunto.

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  • 2.-Ámbito de Aplicación
  • Aplicable a las instalaciones de titularidad
    pública o privada, en los cuales se desarrolle
    alguna actividad de Anexo 1 (Excepto las de
    investigación)
  • Instalaciones de Combustión.
  • Refinerías de petróleo y gas
  • Producción y transformación de metales.
  • Industrias minerales.
  • Industrias químicas.
  • Gestión de residuos/ Industrias del papel y
    cartón/ Industria textil/ Industria del cuero/
    Indagroalimentarias y de explotaciones ganaderas/
    Consumo de disolventes orgánicos e Industria del
    carbono.

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  • 3.-Mejores Técnicas Disponibles (MTD)
  • La fase más eficaz y avanzada de desarrollo de
    las ACTIVIDADES y de sus modalidades de
    explotación, que demuestren la capacidad práctica
    de determinadas técnicas para constituir la base
    de los valores límites de EMISIÓN destinados a
    evitar o, cuando ello no sea posible, reducir en
    general las emisiones y el IMPACTO en el conjunto
    del medioambiente y de la salud de las personas.

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  • 4.-Principios informadores de la Autorización
    Ambiental Integrada
  • a) Adoptar medias adecuadas para prevenir la
    contaminación (MTD).
  • b) Se evite la producción de residuos.
  • c) Se utilicen los recursos de una manera
    eficiente.
  • d) Evitar accidentes graves.
  • e) Evitar riesgos de contaminación cuando cese
    la explotación.

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  • 5.-Obligaciones de los titulares de las
    instalaciones
  • 1.- Obtener la Autorización Ambiental Integrada
    (AAI) y cumplir las condiciones IMPUESTAS.
  • 2.- Cumplir las obligaciones de control y
    suministro de la información.
  • 3.- Comunicar las modificaciones a la
    instalación autorizada y transmisiones de la
    titularidad.
  • 4.- Informar de cualquier incidente o accidente.
  • 5.- Prestar asistencia y colaboración y cumplir
    las demás obligaciones establecidas en la ley.

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Valores límites de emisión y MTD
  • 1.-Para la determinación de los valores límites
    de emisión en la AAI, se deberá tener en cuenta
  • a) La información suministrada.
  • b) Las características técnicas de las
    instalaciones.
  • c) La naturaleza de las emisiones y su potencial
    traslado de un medio a otro.

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  • d) Los Planes nacionales aprobados.
  • e) La incidencia de las emisiones en la salud
    humana potencialmente afectada y en las
    condiciones generales de la sanidad animal.
  • f) Los valores límites de emisión fijados, por
    la normativa de rigor en la fecha de
    autorización.

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  • 2.-El gobierno podrá establecer valores límite de
    emisión para las sustancias contaminantes y para
    las actividades industriales incluidas en el
    ámbito de aplicación de esta ley.
  • - Mientras no fijen tales valores Se deberán
    CUMPLIR los establecidos en la legislación
    vigente (Anexo 2)
  • Apdo2 del Art7 de la Ley.

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Régimen jurídico de la AAI
  • 1.-Finalidad y aplicación.
  • 2.-Solicitud y concesión de la AAI.
  • 3.-Coordinación con otros mecanismos de
    intervención ambiental
  • - Coordinación con el procedimiento de
    evaluación de IA.
  • - Con el régimen aplicable de Actividades
    Calificadas.

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ANEXOS
  • 1.-Categorías de actividades e instalaciones
    contempladas en el Art.2
  • 2.-Normas contempladas en el Apartado 2 del Art.7
    de la ley.
  • 3.-Lista de las principales sustancias
    contaminantes que se tomará obligatoriamente en
    consideración si son pertinentes para fijar
    valores límite de emisiones.

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  • 4.-Aspectos que deben tenerse en cuenta con
    carácter general o en un supuesto particular
    cuando se determinen los MTD definidos en el Art.
    3 ñ), teniendo en cuenta los costes y ventajas
    que puede derivarse de una acción y los
    principios de precaución y prevención
  • Uso de técnicas que produzcan pocos residuos.
  • Uso de sustancias menos peligrosas.
  • Desarrollo de técnicas de recupy reciclado.
  • Avances técnicos y evolución de los conocimientos
    científicos.
  • Carácter, efectos y volumen de las emisiones que
    se trate etc.
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