Title: Instrumentos financieros de liberaci
1Vivienda y pensión
- Instrumentos financieros de liberación de activos
inmobiliarios como complemento de la pensión. - Dr. Elena F Pérez Carrillo
- Área Derecho Mercantil
- Centro de Estudios y Documentación Europeos.
- Universidad de Santiago de Compostela
2Fuente principal El estudio realizado
Study on Equity Release Schemes in the EU Part I
General Report Project No. MARKT/2007/23/H Study
on Equity Release Schemes in the EU Part II
Country Reports Project No. MARKT/2007/23/H Stud
y on Equity Release Schemes in the EU Part III
Annexes Project No. MARKT/2007/23/H
3Autores y ejecución
Prof. Dr. Udo Reifner, Sebastien Clerc-Renaud,
Dr. Elena F. Pérez-Carrillo, Dr. Achim Tiffe,
Michael Knobloch Institut für Finanzdienstleistung
en e.V. Rödingsmarkt 31/33 20459
Hamburg ...., gt 27 expertos
nacionales , gt 27 asociaciones de
consumidores gt administraciones
nacionales , proveedores por Estados Miembro
con este producto
4Ámbito y objeto
- Mecanismos de liberación de activos (vivienda)
como suplemento de las pensiones (ERS) - Mercado de crédito entidades financieras y de
crédito- - Productos en los 27 Estados de la UE
- Regulaciones y regímenes
- Problemática, reflexiones y propuestas
5Marco sociológico
- Alto porcentaje de propiedad de la vivienda
habitual entre las personas mayores de 60 años - Mercados financieros desarrollados
- Longevidad
- Incremento en el valor de los inmuebles a lo
largo de décadas - Progresivo abandono de los modelos familiares y
culturales tradicionales - Crisis del Estado de bienestar y de la
sostenibilidad del modelo de pensiones
6(No Transcript)
7Instrumentos liquidez de activos. Definición
genérica
- Mecanismos de Liquidez de activos son
productos de base contractual para transformar el
activo fijo (inmobiliario) en activo monetario, o
en servicios - Generalmente operan como complemento a la pensión
por edad, o enfermedad
8Delimitación comercial-financiera (ERS)
- Producto-servicio financiero, ofrecido por
entidades financieras, crediticias y aseguradoras
( directamente o a través de intermediarios) - Fuente de liquidez para el prestatario
- Permiten generalmente seguir habitando el
inmueble -
- Se basan en la venta (actual o futura) del
inmueble para el reembolso/pago de los fondos
usados para jubilaciones.
9(No Transcript)
10Tipos (ERS) Clasificación IFF-
- Modelo de Crédito
- Se mantiene la propiedad
- Se mantiene la ocupación
- Generalmente, se vende con la defunción, o en
el momento pactado - Se crea una carga hipotecaria (HIPOTECA INVERSA)
- Suele vincularse a un seguro
- Modelo de Venta
- Se transfiere la propiedad con el contrato
11Evolución
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13Desarrollo en Europa (ERS)
- Muy Desarrollado
- Reino Unido, Irlanda y (posiblemente España)
- Poco desarrollado
- Francia, Hungría, Italia, Finlandia, Suecia,
Alemania o Austria - Sólo modelo ventas
- Rumanía, Bulgaria
- Otros
- Bélgica, Malta, Grecia, Portugal, Polonia,
Eslovaquia, Dinamarca, Países Bajos
14Entidades financieras en EU (2007)
15Valor del mercado
16Reino Unido
- Sale and Lease Back no ERS- peligros para
consumidor- - Lifetime mortgages (hipoteca) y Home reversion
(modelo venta) - Otros productos o desarrollo de los anteriores
draw down products (línea de crédito) - SHIP.- Safe Homes Income Plans.- Códigos de
Conducta - Papel importante de los intermediarios
- Autorización especial (Financial Services and
Markets Act 2000), (sanción penal por violación) - FSA.- Autoriza Lifetime mortgages (desde 2004) y
Home reversion (desde 2007) - FSA Supervisa publicidad- códigos conducta-
clausulas abusivas en contratos
17España
- Modelo de Crédito
- Existe
- Existe una variedad que ofrece algún beneficio
fiscales - Modelo de Venta
- Existe en el ámbito privado
- Renta, servicios de apoyo a la dependencia
- Comercialmente ofrecido en el pasado
18Modelo español con beneficios fiscales
- Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se
modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de
Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas
del sistema hipotecario y financiero, de
regulación de las hipotecas inversas y el seguro
de dependencia y por la que se establece
determinada norma tributaria. - hipoteca inversa
- préstamo o crédito garantizado mediante hipoteca
- sobre un bien inmueble
- vivienda habitual del solicitante
- persona física de edad igual o superior a 65 años
o afectada de dependencia - su finalidad es la obtención de una renta
- periódica
- o única
- hasta un máximo determinado por un porcentaje del
valor de tasación en el momento de la constitución
19Modelo español con beneficios fiscales
- Ley 41/2007 1, DA primera
- Entidades de crédito y
- Entidades aseguradoras autorizadas para operar en
España - Obligaciones
- Suministrar servicios de asesoramiento
independiente a los solicitantes - Valorar la situación financiera del solicitante y
los riesgos económicos derivados de la
suscripción - Cumplir mecanismos que determine el Ministro de
Economía y Hacienda para tal asesoramiento
20Solicitante ( y otros beneficiarios)
- Mayor de 65 años
- Dependiente
- Para ser legalmente reconocido
- proceso fijado en la ley y
- resultar declarado dependiente por el órgano
evaluador de la Comunidad Autónoma
correspondiente en cualquiera de sus grados - Libro Blanco de Dependencia del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales - estado en el que se encuentran las personas que
por razones ligadas a la falta o la pérdida de
autonomía física, psíquica o intelectual, tienen
necesidad de asistencia y/o ayudas importantes a
fin de realizar los actos corrientes de la vida
diaria y, de modo particular, los referentes al
cuidado personal
21Garantía
- Vivienda habitual
- (DA 1- 10) Podrán constituirse hipotecas inversas
sobre cualesquiera otros inmuebles distintos de
la vivienda habitual del solicitante no les
serán de aplicación los apartados anteriores de
esta disposición. - Tasada
- Asegurada contra daños de acuerdo con LH
- Posibilidad de
- Transmisión anticipada (a elección del
prestatario) - Con sustitución de la garantía
- O (a elección del acreedor)
- Cancelación anticipada de la hipoteca
22Deuda ejecución de la garantía
- Sólo exigible por el acreedor ( garantía
ejecutable) cuando - Se transmita la vivienda habitual
- fallezca el prestatario - solicitante o,
- cuando fallezca el último de los beneficiarios
23Herederos
- Al fallecimiento del deudor hipotecario
- o, (si está previsto en el contrato),
- Al fallecimiento del último de los beneficiarios,
- Podrán
- No cancelar
- Acreedor recobra su crédito hasta donde alcancen
los bienes de la herencia. - Cancelar
- Plazo estipulado
- Abonando la totalidad de los débitos vencidos,
con sus intereses - Sin compensar por la cancelación
24Otro rasgo del régimen español
- Tratamiento de la aplicación de la renta
obtenida a la obtención de rentas futuras (DA4
Ley 41/2007) - La renta obtenida puede servir para contratar un
plan de previsión - Deducible de la base imponible del IRPF
- La supervivencia por 10 años se identifica con la
jubilación
25Beneficios?
- Escritura pública de constitución, subrogación,
novación modificativa y cancelación - Exención de la cuota de documentos notariales del
Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos
Documentados - Aranceles correspondientes a Documentos sin
cuantía en los honorarios notariales - Honorarios registrales, aranceles de tomando
como base la cifra del capital pendiente de
amortizar, con una reducción del 90 .
26Problemática, reflexiones y propuestas
- Prestamistas riesgos
- Longevidad
- Mercado Inmobiliario
- Prestatarios
- Límite de edad?
- Información - Asesoramiento independiente
obligatorio? - Información a familiares o herederos?
- Cuestión cultural
- Mejor control sobre la información y
asesoramiento a los prestatarios y en su caso- a
sus familias