Modulo II El acceso a la informaci - PowerPoint PPT Presentation

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Modulo II El acceso a la informaci

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Title: Modulo II El acceso a la informaci


1
Modulo IIEl acceso a la información pública como
derecho fundamental
2
CONCEPTOS Y DEFINICIONESEl derecho de acceso a
la información pública
3
El derecho a la información
4
qué es información?
  • La información se distingue las ideas y las
    opiniones.
  • La información comprende hechos, datos, noticias
    y acontecimientos susceptibles de ser
    verificados.
  • Las opiniones e ideas constituyen la
    exteriorización del pensamiento que implica
    normalmente juicios de valor y, por tanto, no
    puede exigirse veracidad u objetividad .

5
qué es derecho a la información?
  • 1) El derecho de la información es el conjunto de
    normas jurídicas vigentes en materia informativa
    y que tiene como característica el que sus normas
    sean de distinta naturaleza penal, mercantil,
    administrativa o, incluso, normas
    constitucionales.
  • 2) El derecho de la información es un concepto
    doctrinal que se refiere al estudio y
    sistematización de las disposiciones jurídicas
    vigentes en materia de información. Por
    definición incluye, pero no se agota, en el
    estudio de las libertades de buscar, recibir y
    difundir informaciones y opiniones.

6
Distinciones preliminares
  • El derecho a la información (DI) es distinto del
    derecho de acceso a la información pública
    (DAIP).
  • El derecho de acceso a la información pública es
    una vertiente del derecho a la información. En
    México es la única vertiente que ha podido
    legislarse (la adición del último párrafo al
    articulo 6 Constitucional en 1977).
  • El derecho a la información es un complejo de
    derechos que tiene relación tanto con el sujeto
    que informa (el informador funcionario) como con
    el que recibe la información (informado-ciudadano)
    .

7
Antecedentes históricos del derecho a la
información
  • Convención de Virginia (1772)
  • Declaración de Independencia de los Estados
    Unidos (1776)
  • Declaración de los Derechos del Hombre y el
    Ciudadano (1789)

8
Evolución histórico-jurídica del derecho a la
información
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos
    (1948)
  • Declaración Americana de los Derechos y Deberes
    del Hombre
  • La Convención Americana de Derechos Humanos
    (1959)
  • Pacto Internacional de los Derechos Civiles y
    Políticos (1966)
  • Pacto de San José de Costa Rica (1969)
  • Reformas constitucionales de cada país. México
    reforma constitucional del Articulo 6 (1977).

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De la libertad de expresión e imprenta al derecho
a la información
  • Libertad de expresión
  • Libertad de buscar
  • Libertad de difundir
  • Libertad de recibir
  • Qué se busca, recibe o difunde?
  • Ideas, opiniones e informaciones
  • Qué medios los permiten difundir y recibir?
  • Medios orales, escritos, impresos, artísticos
  • En consecuencia, el derecho a la información es
    más amplio porque, además de proteger la
    búsqueda y difusión de la libertad de expresión y
    prensa, garantiza la recepción de ideas,
    informaciones u opiniones por cualquier medio.
  • El DI es la forma moderna del principio liberal
    de libertad de expresión y prensa

10
Características generales del derecho a la
información
  • Es un derecho "natural. Su razón de ser radica
    en la naturaleza sociable del hombre.
  • Es personal. Incide en el perfeccionamiento de la
    persona, sobre todo en su esfera social.
  • Es un derecho relativo. No es un derecho absoluto
    sino susceptible de limitaciones.
  • Es un derecho público. Restringido por el derecho
    privado.
  • Es un derecho político. Posibilita y se funda en
    la participación política o en las funciones
    públicas.
  • Es un derecho universal. Inviolable e
    inalienable.

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Implicaciones generales
  • Todo miembro de la sociedad, y ella misma en su
    conjunto, tiene derecho a la información.
  • Los entes públicos tienen el deber de facilitar
    información.
  • Los profesionales de la información son
    intermediarios entre los entes públicos y los
    destinatarios de la información.
  • Profesionales y destinatarios tienen igualmente
    el derecho a obtener información y el deber de
    transmitirla lo más fielmente posible.
  • La información, es objeto y contenido del
    derecho, por lo tanto, también del deber
    jurídico de protegerlo. Esta protección debe
    coincidir con la realización personal y social de
    las personas y, a su vez, con la participación de
    los ciudadanos en la vida pública.
  • El manejo de la información requiere un marco
    legal de tipificación jurídica. Es necesario que
    el tutelado sea sujeto activo o acreedor del
    derecho a ser informado.

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El derecho a la información como derecho
fundamental
  • El Derecho a Ia información es una norma de
    derecho fundamental amparada por la Constitución
    El derecho a la información será garantizado por
    el Estado (Art. 6).
  • El Derecho a la información es un derecho de
    libertad negativa ya que contiene (a) una
    libertad jurídica, (b) un derecho frente al
    Estado para que no impida ciertas acciones, y (c)
    una competencia para hacer valer jurídicamente
    sus violaciones .
  • El Derecho a la información es una libertad
    fundamental.

13
Justificación normativa del derecho a la
información.
  • P1. Toda libertad de derecho fundamental (L) es
    una libertad que, por lo menos, existe en
    relación con el Estado (E).
  • P2. Toda (L) que existe en relación con el (E)
    está protegida directa y subjetivamente, por lo
    menos, por un derecho de igual contenido en que
    el (E) no impida al titular del derecho hacer
    aquello para lo que tiene la (L).
  • P3. La (L) protegida consiste en la vinculación
    de una libertad protegida y en un derecho al no
    impedimento, es decir, a no estorbar u
    obstaculizar la realización de las acciones
    protegidas.
  • P4. El derecho al no impedimento por parte del
    (E) es un derecho a una acción negativa. A los
    derechos a acciones negativas corresponden
    prohibiciones a estas acciones, Alexy denomina
    protecciones.
  • Conclusión. Cuando se habla de derecho
    fundamental como derecho de protección se hace
    referencia, la mayoría de las veces, a los
    derechos frente al Estado a acciones negativas
    que protegen las libertades de derecho
    fundamental (L). Estos derechos están vinculados
    con las competencias para hacer valer
    jurídicamente sus violaciones.

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Implicaciones del derecho a la información como
derecho fundamental
  • Cualquier individuo puede, en relación con el
    Estado, buscar, recibir o difundir --o no buscar,
    no recibir, ni difundir-- informaciones,
    opiniones e ideas por cualquier medio, y dicho
    individuo tiene frente al Estado un derecho a que
    éste no le impida buscar, recibir o difundir --o
    no lo obligue a buscar, recibir o difundir--
    informaciones, opiniones e ideas por cualquier
    medio.
  • En caso de una violación por parte del Estado, el
    individuo tiene una competencia específica para
    su protección que, en el caso del derecho
    mexicano, se configura a través del juicio de
    amparo como medio genérico de protección de las
    garantías individuales (o derechos fundamentales).

15
Límites y alcances del derecho a la información
  • Una libertad fundamental no es absoluta, por
    consiguiente, tiene límites, pero qué tipo de
    límites son válidos?
  • 1) Una norma sólo puede restringir derechos
    fundamentales si tiene carácter constitucional, o
    si la restricción está basada en una norma de
    rango constitucional.
  • 2) Si existe un conflicto entre dos libertades
    fundamentales. Específicamente, si entran en
    coalición con el derecho a la intimidad y vida
    privada o bien, con el derecho al honor y la
    reputación.

16
Restricciones constitucionales
  • 1) La moral pública, especialmente la protección
    de grupos vulnerables (niños y jóvenes).
  • 2) la seguridad nacional.
  • 3) la defensa del Estado democrático.
  • 4) el orden y la seguridad públicas.
  • 5) la salud pública.

17
Implicaciones normativas
  • El derecho a la información en tanto ampliación
    de las libertades es
  • Garantía social
  • Garantía individual

18
El derecho de acceso a la información
19
El derecho de acceso a la información
  • El derecho de acceso a la información es un
    derecho fundamental porque es una libertad que
    está protegida por la constitución.
  • Dicha protección incluye un mecanismo jurídico
    para que los Tribunales intervengan en caso de
    violación del derecho. Si a un ciudadano se le
    niega el acceso a la información, éste podrá
    emplear un recurso de revisión (IFAI). En el caso
    que no sea satisfactoria su revisión, el
    ciudadano podrá acudir a los tribunales federales
    para solicitar un amparo.
  • El derecho de acceso a la información es un
    derecho fundamental porque cualquier persona
    puede ejercerlo, sin importar su edad,
    nacionalidad, sexo o condición socio económica.

20
El DEA como documentación pública
  • El derecho de acceso a la información es distinto
    al derecho a la información porque se trata de
    acceder a los objetos en donde se condensa
    materialmente la información el documento.
  • Por consiguiente, el objeto del derecho de
    acceso no es la información en abstracto, sino
    los documentos.
  • El derecho de acceso a la información puede
    pensarse, entonces, como el derecho a la consulta
    de los documentos públicos o de acceso a los
    documentos administrativos.

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qué es un documento público?
  • Documento
  • Soporte físico de cualquier tipo de información.
    El soporte puede ser escrito, impreso, sonoro,
    visual, digital, electrónico, holográfico.
  • Documento público
  • Soporte físico de información pública como un
    carta notariada, un acta, un contrato, una
    fotografía, un video, una grabación o un archivo
    electrónico.
  • Los documentos públicos serán, además, toda la
    información que los sujetos obligados generen,
    obtengan, adquieran, transformen o conserven.

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qué tipo de documentos públicos puede acceder la
ciudadanía?
  • Sin importar su fuente o fecha de elaboración,
    los ciudadanos tienen derecho a conocer estos
    documentos
  • Expedientes, reportes, estudios, actas,
    resoluciones, oficios, correspondencia oficial,
    acuerdos, directivas, directrices, circulares,
    contratos, convenios, instructivos, notas,
    memorándums, estadísticas o cualquier otro
    registro de la actividad gubernamental.

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y los archivos?
  • Distinciones obligadas
  • a) ley de archivos es distinta a la ley de acceso
    a la información
  • b) el archivo histórico es distinto de los
    archivos administrativos de gestión
  • En México, se trata de una ley por venir.
  • Normativamente, la legislación relativa a
    archivos debería
  • contener los principios de la materia
    (disponibilidad, eficiencia, localización
    expedita, integridad y conservación)
  • la obligación de contar con responsables de los
    archivos de trámite y concentración

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cuáles son las restricciones del derecho de
acceso a la información?
  • Las libertades fundamentales, en ocasiones,
    requieren protección positiva por parte del
    Estado. Esta protección implica a) la obligación
    de todas las autoridades de entregar la
    información b) la de publicar en Internet
    información relativa al ejercicio de los recursos
    públicos y los indicadores de gestión. Sin
    embargo, como se trata de un derecho protegido
    constitucionalmente, el DAE puede restringirse
    únicamente con otra norma constitucional. Los dos
    casos previstos son
  • Información reservada (información temporalmente
    no disponible por interés público)
  • Información confidencial (el derecho a la
    privacidad y la protección de datos personales)

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porqué existe información reservada?
  • Si bien toda información pública es de libre
    acceso, no toda es accesible en cualquier
    momento.
  • Condiciones
  • Para reservar una información del conocimiento
    público debe aplicarse la prueba de daño. Esta
    prueba implica la demostración mediante
    argumentos, claros y contundentes, que la
    divulgación de cierta información genera una alta
    probabilidad de dañar un interés público
    protegido.
  • En caso de que exista duda sobre la reserva de
    un documento, entonces se debe privilegiar su
    publicación, o bien generar una versión pública.

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qué se puede derivar de la Constitución en
materia de información?
  • La obligación para funcionarios y organismos
    gubernamentales de documentar sus actividades y
    decisiones, pues de no hacerlo sería imposible
    tener acceso a los documentos y no podría
    ejercerse el derecho.
  • Organizar y administrar los documentos para que
    su consulta sea reciente y eficiente . Por tanto,
    los gobiernos están obligados a tener un archivo
    administrativo actualizado.

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Límites y posibilidades del DAI
  • Obstáculos
  • La cultura del secreto
  • La discrecionalidad del patrimonio público
  • El secreto informativo
  • Posibilidades
  • a) Considerar la información pública como un
    bien publico y no como un patrimonio de los
    funcionarios
  • b) Emplear a las organizaciones gubernamentales
    como una biblioteca pública
  • c) Freno al despotismo burocrático

28
La publicidad de la información pública
  • TODA LA INFORMACIÓN EN POSESIÓN DE CUALQUIER
    AUTORIDAD, ENTIDAD, ÓRGANO Y ORGANISMOS FEDERAL,
    ESTATAL Y MUNICIPAL, ES PÚBLICA
  • En consecuencia, en la interpretación del derecho
    de acceso a la información debe prevalecer el
    principio de máxima publicidad.

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El principio de máxima publicidad
  • Los sujetos obligados, en el caso de duda entre
    la publicidad o reserva de la información,
    deberán favorecer inequívocamente la publicidad
    de la misma.
  • Es un principio que se dirige a todas las
    autoridades (administradores, jueces y
    legisladores) su interpretación aplicación de
    incluye un manejo limitado y restrictivo del
    mismo.
  • Implica la maximización del uso social de la
    información en las organizaciones
    gubernamentales.

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qué tipo de información se esta obligado hacer
pública?
  • Se considera información fundamental parte de
    la información publica ya que ella es la base
    del derecho de acceso a la información pública.
  • Esta información es relativa al ejercicio de los
    recursos públicos
  • Los sueldos de todos los servidores públicos,
    incluyendo todas las percepciones, prestaciones,
    bonos y sistemas de compensación. Los gastos
    efectuados por conceptos de viáticos, gastos de
    representación y alimentación. El presupuesto
    asignado a cada dependencia, incluidos los
    informes sobre su ejecución). Los contratos por
    servicios, arrendamientos, adquisiciones y obras
    públicas. - El resultado de las auditorías y
    otras acciones de revisión.- Los dictámenes de
    las cuentas públicas y los estados financieros.
    Los programas, trámites y servicios que presta un
    organismo. Los montos y las personas a los que se
    entregan recursos públicos incluyendo los
    objetivos y los informes que estos deban rendir
    sobre su uso.
  • Indicadores de gestión éstos tienen como
    intención proporcionar información respecto a la
    manera en que las entidades públicas cumplen con
    sus funciones sustantivas. Los indicadores de
    gestión deben formar parte de un proceso
    pedagógico para explicar a los ciudadanos las
    funciones y retos que enfrentan las instituciones
    públicas.

31
Importancia de la información pública
  • El punto central es que la simple entrega de
    recursos públicos no debe ni puede convertir
    automáticamente a la persona o empresa que las
    recibe en un sujeto obligado a parte entera, pues
    ello resulta jurídicamente y fácticamente en una
    obligación imposible de cumplir. Caso de
    becarios, por ejemplo.
  • Esto permite cumplir con el propósito del mandato
    constitucional y verificar que los recursos
    públicos se usan adecuadamente. En todos los
    casos estos informes deben ser públicos y serán
    parte de la cuenta pública.
  • La cuenta pública se define por ser lo siguiente
  • Ser el conjunto de documentos que contienen los
    estados contables, financieros, patrimoniales y
    presupuestales del Estado. Si los recursos
    públicos son los insumos monetarios que obtiene
    el Estado, estos recursos exigen que se haga
    público el uso que se le dan para así mantener
    legitimidad entre los ciudadanos

32
Excepciones al derecho a la información
33
Excepciones. Información reservada
  • La Constitución dictamina que la información
    puede ser reservada temporalmente por razones de
    interés público en los términos que fijen las
    leyes
  • porqué?
  • La reserva de información debe proteger un
    asunto de interés general (no privado) cuando la
    divulgación de la información pueda ponerlo en
    riesgo. Algunos casos son la seguridad y defensa
    nacionales la seguridad pública la estabilidad
    económica o financiera la conducción de las
    relaciones internacionales la vida, seguridad o
    salud de las personas las relacionadas con la
    acciones de aplicación de las leyes las que
    afecten el patrimonio de las entidades públicas,
    y las relacionadas con proceso deliberativo de
    los servidores públicos, siempre y cuando esté
    relacionado con un proceso que afecte el interés
    público.
  • La información que se clasifique bajo estas
    hipótesis no pierde el carácter de pública, sino
    que se reserva temporalmente del conocimiento
    público.

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Excepción II. Información confidencial
  • La información confidencial comprende lo
    siguiente
  • datos personales, los secretos (comercial,
    industrial, bancario, fiduciario, fiscal y
    profesional), la información protegida por los
    derechos de autor y la propiedad intelectual.
    Además, incluye la información relativa al
    patrimonio de las personas físicas o morales que
    no son sujetos obligados.
  • En consecuencia, la información confidencial
    protege dos derechos fundamentales el derecho a
    la privacidad y el derecho a la protección de
    datos personales.

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qué son los datos personales y cómo protegerlos?
  • Una información que concierne a una persona
    física, identificada o identificable.
  • Ejemplos de datos personales son el nombre
    asociado a las características físicas o
    emocionales, el estado de salud, la cuenta de
    correo electrónico, el patrimonio, la religión,
    la huella digital, la fotografía o el número de
    seguridad social de una persona. Lo importante es
    la asociación de dos o más datos que permitan
    referirlos a una persona física específica e
    identificable
  • Existe un conjunto de principios
    internacionalmente reconocidos que rigen la
    protección de los datos personales, que son los
    de consentimiento, información previa, licitud,
    calidad de la información, confidencialidad y
    seguridad.

36
(No Transcript)
37
El derecho a la información en México
38
La historia de un derecho
  • Cómo se traduce jurídicamente la relación entre
    democracia y acceso a la información?
  • Es una relación extraordinariamente compleja que
    ha evolucionado en los últimos 50 años.

39
Concepción tradicional de la libertad de
expresión
Emisor
Receptor
40
Nueva concepción de la libertad de expresión
Emisor
Receptor
41
Formulación moderna de la libertad de expresión
derecho a la información
Libertad de buscar (investigar)
Libertad de expresión (D. a la I. sentido
amplio)
por cualquier medio
informaciones opiniones ideas
Libertad de recibir
Libertad de difundir
42
Primer antecedente Declaración universal de los
derechos humanos
  • Artículo XIX
  • Todo individuo tiene derecho a la libertad de
    opinión este derecho incluye el de no ser
    molestado a causa de sus opiniones, el de
    investigar y recibir informaciones y opiniones, y
    el de difundirlas, sin limitaciones de fronteras,
    por cualquier medio de expresión.

43
Legislaciones previas a la Ley de Transparencia
  • Convención Americana de Derechos Humanos
  • Toda persona tiene derecho a la libertad de
    pensamiento y de expresión. Este derecho
    comprende la libertad de buscar, recibir y
    difundir informaciones e ideas de toda índole,
    sin consideración de fronteras, ya sea oralmente,
    por escrito o en forma impresa o artística, o por
    cualquier otro procedimiento a su elección (Art.
    13.1)
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y
    Políticos (Art. 19.2)

44
El derecho a la información en la Constitución
mexicana
  • Articulo 6. La manifestación de las ideas no
    será objeto de ninguna inquisición judicial o
    administrativa, sino en el caso de un ataque a la
    moral, los derechos de tercero, provoque algún
    delito, o perturbe el orden público el derecho a
    la información será garantizado por el Estado.
  • Articulo 7. Es inviolable la libertad de
    escribir y publicar escritos sobre cualquier
    materia. Ninguna ley ni autoridad puede
    establecer la previa censura, ni exigir fianza a
    los autores o impresores, ni coartar la libertad
    de imprenta, que no tiene más límites que el
    respeto a la vida privada, la moral y a la paz
    pública. En ningún caso podrá secuestrarse la
    imprenta como instrumento del delito.
  • Artículo 8. Los funcionarios y empleados
    públicos respetarán el ejercicio del derecho de
    petición, siempre que éste se formule por
    escrito, de manera pacífica y respetuosa pero en
    materia política sólo podrán hacer uso de ese
    derecho los ciudadanos de la República. A toda
    petición deberá recaer un acuerdo escrito de la
    autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene
    obligación de hacerlo conocer en breve término al
    peticionario.

45
Primera reforma al a. 6 constitucional
  • Los a. 6 y 7 de la Constitución contienen las
    libertades tradicionales de expresión e imprenta
  • En 1977, con la reforma política, se modifica
    la parte final del artículo 6 para introducir la
    frase
  • El derecho a la información será
    garantizado por el Estado
  • Discusión que dura casi tres décadas

46
(Sexenio López Portillo)
  • -Reforma electoral los partidos políticos como
    entes de interés público.
  • -introducción del sistema mixto de representación
    proporcional.
  • -Reconocimiento jurídico de asociaciones y
    partidos problemáticos
  • -Se amplió el contenido y los actores del debate
    público (opinión pública moderna)
  • -Democratización frenada por la crisis de 1981

47
Interpretación del a. 6 constitucional
  • Tribunales colegiados (1982)
  • El artículo 6 constitucional vino a garantizar
    explícitamente el derecho a la información, que
    ya está implícito en todo sistema democrático,
    puesto que el voto de los ciudadanos tiene
    derecho a ser un voto informado y no un voto a
    ciegas

48
Suprema Corte 1985
  • el derecho a la información es una garantía
    social, correlativa a la libertad de expresión,
    que se instituyó con motivo de la llamada
    reforma política, y que consiste en que el
    Estado permita el que, a través de los diversos
    medios de comunicación, manifiesten de manera
    regular la diversidad de opiniones de los
    partidos políticos que la definición precisa del
    derecho a la información queda a la legislación
    secundaria, y que no se pretendió establecer una
    garantía individual consistente en que cualquier
    gobernado, en el momento que lo estime oportuno,
    solicite y obtenga de órganos del estado
    determinada información

49
Suprema Corte 1996
  • Tal derecho el de la información es, por
    tanto, básico para el mejoramiento de una
    conciencia ciudadana que contribuya a que ésta
    sea más enterada, lo cual es esencial para el
    progreso de nuestra sociedad. Si las autoridades
    públicas asumen ante ésta actitudes que permitan
    atribuirles conductas falta de ética, al entregar
    a la comunidad una información manipulada,
    incompleta, condicionada a intereses de grupos o
    personas, que le vede la posibilidad de conocer
    la verdad para poder participar libremente en la
    formación de la voluntad general, incurre en una
    violación grave a las garantías individuales...

50
Suprema Corte después de 1996
  • El artículo 6 consagra el derecho de todo
    ciudadano a la información
  • El derecho a la información es una garantía
    individual
  • Sin embargo, no estableció las bases para su
    ejercicio

51
La Ley Federal de Transparencia
  • En 2002 el Congreso Federal aprobó por unanimidad
    la LFTAIPG
  • La Ley regula principalmente el derecho de acceso
    a la información pública gubernamental y la
    protección de datos personales
  • A esta ley siguieron, incluso precedieron, leyes
    estatales en la materia
  • Esta ley marca un punto de inflexión en la
    orientación de la política pública en México

52
La necesidad de la Reforma
  • La diversidad de criterios en el ejercicio del
    derecho imponía la necesidad de establecer los
    mínimos constitucionales para su ejercicio.
  • Adicionalmente, parecía necesario establecer a la
    transparencia como una política de Estado,
    entendida como la incorporación de criterios
    explícitos de publicidad de los criterios de
    decisión, acción y evaluación en el ejercicio del
    poder público.

53
La segunda reforma constitucional
  • En abril de 2007 el Congreso Federal aprobó una
    reforma al artículo 6 constitucional que
    introduce de manera explícita el derecho de
    acceso a la información.
  • La reforma fue publicada el 20 de julio de 2007 y
    entro en vigor el día siguiente

54
La reforma constitucional
  • Establece los contenidos mínimos del derecho de
    acceso a la información en todo el país
  • Principio de publicidad de la información en
    posesión de cualquier autoridad, órgano u
    organismo federal, estatal o municipal
  • Reservas sólo por razones de interés público
  • Protección de vida privada y datos personales
  • Procedimiento de acceso gratuito
  • Supervisión por organismos especializados e
    imparciales, con autonomía de decisión, operativa
    y de gestión
  • Archivos administrativos actualizados
  • Publicación de información sobre indicadores de
    gestión en internet
  • Obligación de hacer pública la información
    respecto de los recursos públicos que se
    entreguen a personas físicas o morales

55
Implicaciones
  • Las entidades federativas deben expedir o
    reformar sus leyes en materia de acceso a la
    información antes de un año
  • A más tardar en dos años la federación, los
    Estados, el DF y los municipios con población
    superior a 70,000 habitantes deben contar con
    sistemas electrónicos para que cualquier persona
    haga uso de los mecanismos de acceso a la
    información
  • La Asamblea de Representantes aprobó el 28 de
    marzo del 2008 la nueva Ley de Transparencia del
    DF

56
  • Principios para construir una ley de acceso a la
    información

57
  • 1) APERTURA MÁXIMA Las leyes de acceso a la
    información deben estar guiadas bajo los
    principios de máxima apertura informativa.
  • 2) OBLIGACIÓN DE PUBLICAR Las instituciones
    públicas deben estar bajo la obligación de hacer
    pública periódicamente información clave.
  • 3) PROMOCIÓN DE GOBIERNOS ABIERTOS Las
    instituciones públicas deben auspiciar e impulsar
    activamente el funcionamiento de gobiernos
    abiertos.
  • 4) ALCANCE LIMITADO DE LAS EXCEPCIONES Las
    excepciones deben estar clara y estrictamente
    delimitadas y deben someterse a rigurosas pruebas
    de daño social e interés público.

58
  • 5) EFICIENCIA EN EL ACCESO A LA INFORMACIÓN Las
    solicitudes de acceso a la información deben ser
    procesadas de forma expedita y justa y debe haber
    la posibilidad de una revisión independiente de
    todas las respuestas negativas.
  • 6) COSTOS Los ciudadanos e individuos no deben
    ser desalentados de exigir la información pública
    a causa de costos económicos excesivos.
  • 7) REUNIONES ABIERTAS Las reuniones de las
    instituciones públicas deben tener un carácter
    público y abierto.
  • 8) EL PRINCIPIO DE APERTURA DEBE SER PRIORITARIO
    Las leyes que sean inconsistentes con el
    principio de máxima apertura informativa deben
    ser reformadas o abolidas.

59
  • 9) PROTECCIÓN PARA INFORMANTES Los ciudadanos e
    individuos interesados en colaborar con
    información sobre conductas y prácticas
    incorrectas deben gozar de total protección.

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  • Cronología de las leyes de acceso a la
    información
  • 1766 Suecia 1888 Colombia 1951 Finlandia 1966
    Estados Unidos
  • 1970 Dinamarca-Noruega 1978 Francia 1982
    Australia-
  • 1983 Canadá 1987 Austria-Filipinas
    1990 Italia 1991 Holanda
  • 1992 Hungría-Ucrania-España 1993 Portugal
    1994 Belice-Bélgica
  • 1996 Islandia-Lituania-Corea del Sur 1997
    Tailandia-Irlanda
  • 1998 Israel-Letonia 1999 República
    Checa-Albania-Georgia-Grecia-Japón-Liechtenstein-T
    rinidad y Tobago-Sudáfrica
  • 2000 Inglaterra-Bosnia y Herzegovina-Bulgaria-Litu
    ania-Moldavia-Eslovenia- Estonia 2001
    Polonia-Rumania
  • 2002 Panamá-Pakistán-México-Jamaica-Perú-Tayikistá
    n-Uzbekistán-Zimbabwe-Angola
  • 2003 Croacia-India-Kosovo-Armenia-Eslovenia-Turquí
    a
  • 2004 República Dominicana-Serbia-Suiza- Ecuador
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