Title: Modulo II El acceso a la informaci
1Modulo IIEl acceso a la información pública como
derecho fundamental
2CONCEPTOS Y DEFINICIONESEl derecho de acceso a
la información pública
3El derecho a la información
4qué es información?
- La información se distingue las ideas y las
opiniones. - La información comprende hechos, datos, noticias
y acontecimientos susceptibles de ser
verificados. - Las opiniones e ideas constituyen la
exteriorización del pensamiento que implica
normalmente juicios de valor y, por tanto, no
puede exigirse veracidad u objetividad .
5qué es derecho a la información?
- 1) El derecho de la información es el conjunto de
normas jurídicas vigentes en materia informativa
y que tiene como característica el que sus normas
sean de distinta naturaleza penal, mercantil,
administrativa o, incluso, normas
constitucionales. - 2) El derecho de la información es un concepto
doctrinal que se refiere al estudio y
sistematización de las disposiciones jurídicas
vigentes en materia de información. Por
definición incluye, pero no se agota, en el
estudio de las libertades de buscar, recibir y
difundir informaciones y opiniones.
6Distinciones preliminares
- El derecho a la información (DI) es distinto del
derecho de acceso a la información pública
(DAIP). -
- El derecho de acceso a la información pública es
una vertiente del derecho a la información. En
México es la única vertiente que ha podido
legislarse (la adición del último párrafo al
articulo 6 Constitucional en 1977). - El derecho a la información es un complejo de
derechos que tiene relación tanto con el sujeto
que informa (el informador funcionario) como con
el que recibe la información (informado-ciudadano)
.
7Antecedentes históricos del derecho a la
información
- Convención de Virginia (1772)
- Declaración de Independencia de los Estados
Unidos (1776) - Declaración de los Derechos del Hombre y el
Ciudadano (1789)
8Evolución histórico-jurídica del derecho a la
información
- Declaración Universal de los Derechos Humanos
(1948) - Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre - La Convención Americana de Derechos Humanos
(1959) - Pacto Internacional de los Derechos Civiles y
Políticos (1966) - Pacto de San José de Costa Rica (1969)
- Reformas constitucionales de cada país. México
reforma constitucional del Articulo 6 (1977).
9De la libertad de expresión e imprenta al derecho
a la información
- Libertad de expresión
- Libertad de buscar
- Libertad de difundir
- Libertad de recibir
- Qué se busca, recibe o difunde?
- Ideas, opiniones e informaciones
- Qué medios los permiten difundir y recibir?
- Medios orales, escritos, impresos, artísticos
- En consecuencia, el derecho a la información es
más amplio porque, además de proteger la
búsqueda y difusión de la libertad de expresión y
prensa, garantiza la recepción de ideas,
informaciones u opiniones por cualquier medio. - El DI es la forma moderna del principio liberal
de libertad de expresión y prensa
10Características generales del derecho a la
información
- Es un derecho "natural. Su razón de ser radica
en la naturaleza sociable del hombre. - Es personal. Incide en el perfeccionamiento de la
persona, sobre todo en su esfera social. - Es un derecho relativo. No es un derecho absoluto
sino susceptible de limitaciones. - Es un derecho público. Restringido por el derecho
privado. - Es un derecho político. Posibilita y se funda en
la participación política o en las funciones
públicas. - Es un derecho universal. Inviolable e
inalienable.
11Implicaciones generales
- Todo miembro de la sociedad, y ella misma en su
conjunto, tiene derecho a la información. - Los entes públicos tienen el deber de facilitar
información. - Los profesionales de la información son
intermediarios entre los entes públicos y los
destinatarios de la información. - Profesionales y destinatarios tienen igualmente
el derecho a obtener información y el deber de
transmitirla lo más fielmente posible. - La información, es objeto y contenido del
derecho, por lo tanto, también del deber
jurídico de protegerlo. Esta protección debe
coincidir con la realización personal y social de
las personas y, a su vez, con la participación de
los ciudadanos en la vida pública. - El manejo de la información requiere un marco
legal de tipificación jurídica. Es necesario que
el tutelado sea sujeto activo o acreedor del
derecho a ser informado.
12El derecho a la información como derecho
fundamental
- El Derecho a Ia información es una norma de
derecho fundamental amparada por la Constitución
El derecho a la información será garantizado por
el Estado (Art. 6). - El Derecho a la información es un derecho de
libertad negativa ya que contiene (a) una
libertad jurídica, (b) un derecho frente al
Estado para que no impida ciertas acciones, y (c)
una competencia para hacer valer jurídicamente
sus violaciones . -
- El Derecho a la información es una libertad
fundamental.
13Justificación normativa del derecho a la
información.
- P1. Toda libertad de derecho fundamental (L) es
una libertad que, por lo menos, existe en
relación con el Estado (E). - P2. Toda (L) que existe en relación con el (E)
está protegida directa y subjetivamente, por lo
menos, por un derecho de igual contenido en que
el (E) no impida al titular del derecho hacer
aquello para lo que tiene la (L). - P3. La (L) protegida consiste en la vinculación
de una libertad protegida y en un derecho al no
impedimento, es decir, a no estorbar u
obstaculizar la realización de las acciones
protegidas. - P4. El derecho al no impedimento por parte del
(E) es un derecho a una acción negativa. A los
derechos a acciones negativas corresponden
prohibiciones a estas acciones, Alexy denomina
protecciones. - Conclusión. Cuando se habla de derecho
fundamental como derecho de protección se hace
referencia, la mayoría de las veces, a los
derechos frente al Estado a acciones negativas
que protegen las libertades de derecho
fundamental (L). Estos derechos están vinculados
con las competencias para hacer valer
jurídicamente sus violaciones.
14Implicaciones del derecho a la información como
derecho fundamental
- Cualquier individuo puede, en relación con el
Estado, buscar, recibir o difundir --o no buscar,
no recibir, ni difundir-- informaciones,
opiniones e ideas por cualquier medio, y dicho
individuo tiene frente al Estado un derecho a que
éste no le impida buscar, recibir o difundir --o
no lo obligue a buscar, recibir o difundir--
informaciones, opiniones e ideas por cualquier
medio. - En caso de una violación por parte del Estado, el
individuo tiene una competencia específica para
su protección que, en el caso del derecho
mexicano, se configura a través del juicio de
amparo como medio genérico de protección de las
garantías individuales (o derechos fundamentales).
15Límites y alcances del derecho a la información
- Una libertad fundamental no es absoluta, por
consiguiente, tiene límites, pero qué tipo de
límites son válidos? - 1) Una norma sólo puede restringir derechos
fundamentales si tiene carácter constitucional, o
si la restricción está basada en una norma de
rango constitucional. - 2) Si existe un conflicto entre dos libertades
fundamentales. Específicamente, si entran en
coalición con el derecho a la intimidad y vida
privada o bien, con el derecho al honor y la
reputación.
16Restricciones constitucionales
- 1) La moral pública, especialmente la protección
de grupos vulnerables (niños y jóvenes). - 2) la seguridad nacional.
- 3) la defensa del Estado democrático.
- 4) el orden y la seguridad públicas.
- 5) la salud pública.
17Implicaciones normativas
- El derecho a la información en tanto ampliación
de las libertades es - Garantía social
- Garantía individual
18El derecho de acceso a la información
19El derecho de acceso a la información
- El derecho de acceso a la información es un
derecho fundamental porque es una libertad que
está protegida por la constitución. - Dicha protección incluye un mecanismo jurídico
para que los Tribunales intervengan en caso de
violación del derecho. Si a un ciudadano se le
niega el acceso a la información, éste podrá
emplear un recurso de revisión (IFAI). En el caso
que no sea satisfactoria su revisión, el
ciudadano podrá acudir a los tribunales federales
para solicitar un amparo. - El derecho de acceso a la información es un
derecho fundamental porque cualquier persona
puede ejercerlo, sin importar su edad,
nacionalidad, sexo o condición socio económica.
20El DEA como documentación pública
- El derecho de acceso a la información es distinto
al derecho a la información porque se trata de
acceder a los objetos en donde se condensa
materialmente la información el documento. - Por consiguiente, el objeto del derecho de
acceso no es la información en abstracto, sino
los documentos. - El derecho de acceso a la información puede
pensarse, entonces, como el derecho a la consulta
de los documentos públicos o de acceso a los
documentos administrativos.
21qué es un documento público?
- Documento
- Soporte físico de cualquier tipo de información.
El soporte puede ser escrito, impreso, sonoro,
visual, digital, electrónico, holográfico. - Documento público
- Soporte físico de información pública como un
carta notariada, un acta, un contrato, una
fotografía, un video, una grabación o un archivo
electrónico. - Los documentos públicos serán, además, toda la
información que los sujetos obligados generen,
obtengan, adquieran, transformen o conserven.
22qué tipo de documentos públicos puede acceder la
ciudadanía?
- Sin importar su fuente o fecha de elaboración,
los ciudadanos tienen derecho a conocer estos
documentos - Expedientes, reportes, estudios, actas,
resoluciones, oficios, correspondencia oficial,
acuerdos, directivas, directrices, circulares,
contratos, convenios, instructivos, notas,
memorándums, estadísticas o cualquier otro
registro de la actividad gubernamental.
23y los archivos?
- Distinciones obligadas
- a) ley de archivos es distinta a la ley de acceso
a la información - b) el archivo histórico es distinto de los
archivos administrativos de gestión - En México, se trata de una ley por venir.
- Normativamente, la legislación relativa a
archivos debería - contener los principios de la materia
(disponibilidad, eficiencia, localización
expedita, integridad y conservación) - la obligación de contar con responsables de los
archivos de trámite y concentración
24cuáles son las restricciones del derecho de
acceso a la información?
- Las libertades fundamentales, en ocasiones,
requieren protección positiva por parte del
Estado. Esta protección implica a) la obligación
de todas las autoridades de entregar la
información b) la de publicar en Internet
información relativa al ejercicio de los recursos
públicos y los indicadores de gestión. Sin
embargo, como se trata de un derecho protegido
constitucionalmente, el DAE puede restringirse
únicamente con otra norma constitucional. Los dos
casos previstos son - Información reservada (información temporalmente
no disponible por interés público) - Información confidencial (el derecho a la
privacidad y la protección de datos personales)
25porqué existe información reservada?
- Si bien toda información pública es de libre
acceso, no toda es accesible en cualquier
momento. - Condiciones
-
- Para reservar una información del conocimiento
público debe aplicarse la prueba de daño. Esta
prueba implica la demostración mediante
argumentos, claros y contundentes, que la
divulgación de cierta información genera una alta
probabilidad de dañar un interés público
protegido. - En caso de que exista duda sobre la reserva de
un documento, entonces se debe privilegiar su
publicación, o bien generar una versión pública.
26qué se puede derivar de la Constitución en
materia de información?
- La obligación para funcionarios y organismos
gubernamentales de documentar sus actividades y
decisiones, pues de no hacerlo sería imposible
tener acceso a los documentos y no podría
ejercerse el derecho. - Organizar y administrar los documentos para que
su consulta sea reciente y eficiente . Por tanto,
los gobiernos están obligados a tener un archivo
administrativo actualizado.
27Límites y posibilidades del DAI
- Obstáculos
- La cultura del secreto
- La discrecionalidad del patrimonio público
- El secreto informativo
- Posibilidades
- a) Considerar la información pública como un
bien publico y no como un patrimonio de los
funcionarios - b) Emplear a las organizaciones gubernamentales
como una biblioteca pública - c) Freno al despotismo burocrático
28La publicidad de la información pública
- TODA LA INFORMACIÓN EN POSESIÓN DE CUALQUIER
AUTORIDAD, ENTIDAD, ÓRGANO Y ORGANISMOS FEDERAL,
ESTATAL Y MUNICIPAL, ES PÚBLICA - En consecuencia, en la interpretación del derecho
de acceso a la información debe prevalecer el
principio de máxima publicidad.
29El principio de máxima publicidad
- Los sujetos obligados, en el caso de duda entre
la publicidad o reserva de la información,
deberán favorecer inequívocamente la publicidad
de la misma. - Es un principio que se dirige a todas las
autoridades (administradores, jueces y
legisladores) su interpretación aplicación de
incluye un manejo limitado y restrictivo del
mismo. - Implica la maximización del uso social de la
información en las organizaciones
gubernamentales.
30qué tipo de información se esta obligado hacer
pública?
- Se considera información fundamental parte de
la información publica ya que ella es la base
del derecho de acceso a la información pública. - Esta información es relativa al ejercicio de los
recursos públicos - Los sueldos de todos los servidores públicos,
incluyendo todas las percepciones, prestaciones,
bonos y sistemas de compensación. Los gastos
efectuados por conceptos de viáticos, gastos de
representación y alimentación. El presupuesto
asignado a cada dependencia, incluidos los
informes sobre su ejecución). Los contratos por
servicios, arrendamientos, adquisiciones y obras
públicas. - El resultado de las auditorías y
otras acciones de revisión.- Los dictámenes de
las cuentas públicas y los estados financieros.
Los programas, trámites y servicios que presta un
organismo. Los montos y las personas a los que se
entregan recursos públicos incluyendo los
objetivos y los informes que estos deban rendir
sobre su uso. - Indicadores de gestión éstos tienen como
intención proporcionar información respecto a la
manera en que las entidades públicas cumplen con
sus funciones sustantivas. Los indicadores de
gestión deben formar parte de un proceso
pedagógico para explicar a los ciudadanos las
funciones y retos que enfrentan las instituciones
públicas.
31Importancia de la información pública
- El punto central es que la simple entrega de
recursos públicos no debe ni puede convertir
automáticamente a la persona o empresa que las
recibe en un sujeto obligado a parte entera, pues
ello resulta jurídicamente y fácticamente en una
obligación imposible de cumplir. Caso de
becarios, por ejemplo. - Esto permite cumplir con el propósito del mandato
constitucional y verificar que los recursos
públicos se usan adecuadamente. En todos los
casos estos informes deben ser públicos y serán
parte de la cuenta pública. - La cuenta pública se define por ser lo siguiente
- Ser el conjunto de documentos que contienen los
estados contables, financieros, patrimoniales y
presupuestales del Estado. Si los recursos
públicos son los insumos monetarios que obtiene
el Estado, estos recursos exigen que se haga
público el uso que se le dan para así mantener
legitimidad entre los ciudadanos
32Excepciones al derecho a la información
33Excepciones. Información reservada
- La Constitución dictamina que la información
puede ser reservada temporalmente por razones de
interés público en los términos que fijen las
leyes - porqué?
- La reserva de información debe proteger un
asunto de interés general (no privado) cuando la
divulgación de la información pueda ponerlo en
riesgo. Algunos casos son la seguridad y defensa
nacionales la seguridad pública la estabilidad
económica o financiera la conducción de las
relaciones internacionales la vida, seguridad o
salud de las personas las relacionadas con la
acciones de aplicación de las leyes las que
afecten el patrimonio de las entidades públicas,
y las relacionadas con proceso deliberativo de
los servidores públicos, siempre y cuando esté
relacionado con un proceso que afecte el interés
público. - La información que se clasifique bajo estas
hipótesis no pierde el carácter de pública, sino
que se reserva temporalmente del conocimiento
público.
34Excepción II. Información confidencial
- La información confidencial comprende lo
siguiente - datos personales, los secretos (comercial,
industrial, bancario, fiduciario, fiscal y
profesional), la información protegida por los
derechos de autor y la propiedad intelectual.
Además, incluye la información relativa al
patrimonio de las personas físicas o morales que
no son sujetos obligados. - En consecuencia, la información confidencial
protege dos derechos fundamentales el derecho a
la privacidad y el derecho a la protección de
datos personales.
35qué son los datos personales y cómo protegerlos?
- Una información que concierne a una persona
física, identificada o identificable. - Ejemplos de datos personales son el nombre
asociado a las características físicas o
emocionales, el estado de salud, la cuenta de
correo electrónico, el patrimonio, la religión,
la huella digital, la fotografía o el número de
seguridad social de una persona. Lo importante es
la asociación de dos o más datos que permitan
referirlos a una persona física específica e
identificable - Existe un conjunto de principios
internacionalmente reconocidos que rigen la
protección de los datos personales, que son los
de consentimiento, información previa, licitud,
calidad de la información, confidencialidad y
seguridad.
36(No Transcript)
37El derecho a la información en México
38La historia de un derecho
- Cómo se traduce jurídicamente la relación entre
democracia y acceso a la información? - Es una relación extraordinariamente compleja que
ha evolucionado en los últimos 50 años.
39Concepción tradicional de la libertad de
expresión
Emisor
Receptor
40Nueva concepción de la libertad de expresión
Emisor
Receptor
41Formulación moderna de la libertad de expresión
derecho a la información
Libertad de buscar (investigar)
Libertad de expresión (D. a la I. sentido
amplio)
por cualquier medio
informaciones opiniones ideas
Libertad de recibir
Libertad de difundir
42Primer antecedente Declaración universal de los
derechos humanos
- Artículo XIX
- Todo individuo tiene derecho a la libertad de
opinión este derecho incluye el de no ser
molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y
el de difundirlas, sin limitaciones de fronteras,
por cualquier medio de expresión.
43Legislaciones previas a la Ley de Transparencia
- Convención Americana de Derechos Humanos
- Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento y de expresión. Este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir y
difundir informaciones e ideas de toda índole,
sin consideración de fronteras, ya sea oralmente,
por escrito o en forma impresa o artística, o por
cualquier otro procedimiento a su elección (Art.
13.1) - Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (Art. 19.2)
44El derecho a la información en la Constitución
mexicana
- Articulo 6. La manifestación de las ideas no
será objeto de ninguna inquisición judicial o
administrativa, sino en el caso de un ataque a la
moral, los derechos de tercero, provoque algún
delito, o perturbe el orden público el derecho a
la información será garantizado por el Estado. - Articulo 7. Es inviolable la libertad de
escribir y publicar escritos sobre cualquier
materia. Ninguna ley ni autoridad puede
establecer la previa censura, ni exigir fianza a
los autores o impresores, ni coartar la libertad
de imprenta, que no tiene más límites que el
respeto a la vida privada, la moral y a la paz
pública. En ningún caso podrá secuestrarse la
imprenta como instrumento del delito. - Artículo 8. Los funcionarios y empleados
públicos respetarán el ejercicio del derecho de
petición, siempre que éste se formule por
escrito, de manera pacífica y respetuosa pero en
materia política sólo podrán hacer uso de ese
derecho los ciudadanos de la República. A toda
petición deberá recaer un acuerdo escrito de la
autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene
obligación de hacerlo conocer en breve término al
peticionario. -
45Primera reforma al a. 6 constitucional
- Los a. 6 y 7 de la Constitución contienen las
libertades tradicionales de expresión e imprenta - En 1977, con la reforma política, se modifica
la parte final del artículo 6 para introducir la
frase - El derecho a la información será
garantizado por el Estado - Discusión que dura casi tres décadas
46(Sexenio López Portillo)
- -Reforma electoral los partidos políticos como
entes de interés público. - -introducción del sistema mixto de representación
proporcional. - -Reconocimiento jurídico de asociaciones y
partidos problemáticos - -Se amplió el contenido y los actores del debate
público (opinión pública moderna) - -Democratización frenada por la crisis de 1981
47Interpretación del a. 6 constitucional
- Tribunales colegiados (1982)
- El artículo 6 constitucional vino a garantizar
explícitamente el derecho a la información, que
ya está implícito en todo sistema democrático,
puesto que el voto de los ciudadanos tiene
derecho a ser un voto informado y no un voto a
ciegas
48Suprema Corte 1985
- el derecho a la información es una garantía
social, correlativa a la libertad de expresión,
que se instituyó con motivo de la llamada
reforma política, y que consiste en que el
Estado permita el que, a través de los diversos
medios de comunicación, manifiesten de manera
regular la diversidad de opiniones de los
partidos políticos que la definición precisa del
derecho a la información queda a la legislación
secundaria, y que no se pretendió establecer una
garantía individual consistente en que cualquier
gobernado, en el momento que lo estime oportuno,
solicite y obtenga de órganos del estado
determinada información
49Suprema Corte 1996
- Tal derecho el de la información es, por
tanto, básico para el mejoramiento de una
conciencia ciudadana que contribuya a que ésta
sea más enterada, lo cual es esencial para el
progreso de nuestra sociedad. Si las autoridades
públicas asumen ante ésta actitudes que permitan
atribuirles conductas falta de ética, al entregar
a la comunidad una información manipulada,
incompleta, condicionada a intereses de grupos o
personas, que le vede la posibilidad de conocer
la verdad para poder participar libremente en la
formación de la voluntad general, incurre en una
violación grave a las garantías individuales...
50Suprema Corte después de 1996
- El artículo 6 consagra el derecho de todo
ciudadano a la información - El derecho a la información es una garantía
individual - Sin embargo, no estableció las bases para su
ejercicio
51La Ley Federal de Transparencia
- En 2002 el Congreso Federal aprobó por unanimidad
la LFTAIPG - La Ley regula principalmente el derecho de acceso
a la información pública gubernamental y la
protección de datos personales - A esta ley siguieron, incluso precedieron, leyes
estatales en la materia - Esta ley marca un punto de inflexión en la
orientación de la política pública en México
52La necesidad de la Reforma
- La diversidad de criterios en el ejercicio del
derecho imponía la necesidad de establecer los
mínimos constitucionales para su ejercicio. - Adicionalmente, parecía necesario establecer a la
transparencia como una política de Estado,
entendida como la incorporación de criterios
explícitos de publicidad de los criterios de
decisión, acción y evaluación en el ejercicio del
poder público.
53La segunda reforma constitucional
- En abril de 2007 el Congreso Federal aprobó una
reforma al artículo 6 constitucional que
introduce de manera explícita el derecho de
acceso a la información. - La reforma fue publicada el 20 de julio de 2007 y
entro en vigor el día siguiente
54La reforma constitucional
- Establece los contenidos mínimos del derecho de
acceso a la información en todo el país - Principio de publicidad de la información en
posesión de cualquier autoridad, órgano u
organismo federal, estatal o municipal - Reservas sólo por razones de interés público
- Protección de vida privada y datos personales
- Procedimiento de acceso gratuito
- Supervisión por organismos especializados e
imparciales, con autonomía de decisión, operativa
y de gestión - Archivos administrativos actualizados
- Publicación de información sobre indicadores de
gestión en internet - Obligación de hacer pública la información
respecto de los recursos públicos que se
entreguen a personas físicas o morales
55Implicaciones
- Las entidades federativas deben expedir o
reformar sus leyes en materia de acceso a la
información antes de un año - A más tardar en dos años la federación, los
Estados, el DF y los municipios con población
superior a 70,000 habitantes deben contar con
sistemas electrónicos para que cualquier persona
haga uso de los mecanismos de acceso a la
información - La Asamblea de Representantes aprobó el 28 de
marzo del 2008 la nueva Ley de Transparencia del
DF
56- Principios para construir una ley de acceso a la
información
57- 1) APERTURA MÁXIMA Las leyes de acceso a la
información deben estar guiadas bajo los
principios de máxima apertura informativa. - 2) OBLIGACIÓN DE PUBLICAR Las instituciones
públicas deben estar bajo la obligación de hacer
pública periódicamente información clave. - 3) PROMOCIÓN DE GOBIERNOS ABIERTOS Las
instituciones públicas deben auspiciar e impulsar
activamente el funcionamiento de gobiernos
abiertos. - 4) ALCANCE LIMITADO DE LAS EXCEPCIONES Las
excepciones deben estar clara y estrictamente
delimitadas y deben someterse a rigurosas pruebas
de daño social e interés público.
58- 5) EFICIENCIA EN EL ACCESO A LA INFORMACIÓN Las
solicitudes de acceso a la información deben ser
procesadas de forma expedita y justa y debe haber
la posibilidad de una revisión independiente de
todas las respuestas negativas. - 6) COSTOS Los ciudadanos e individuos no deben
ser desalentados de exigir la información pública
a causa de costos económicos excesivos. - 7) REUNIONES ABIERTAS Las reuniones de las
instituciones públicas deben tener un carácter
público y abierto. - 8) EL PRINCIPIO DE APERTURA DEBE SER PRIORITARIO
Las leyes que sean inconsistentes con el
principio de máxima apertura informativa deben
ser reformadas o abolidas.
59- 9) PROTECCIÓN PARA INFORMANTES Los ciudadanos e
individuos interesados en colaborar con
información sobre conductas y prácticas
incorrectas deben gozar de total protección.
60- Cronología de las leyes de acceso a la
información - 1766 Suecia 1888 Colombia 1951 Finlandia 1966
Estados Unidos - 1970 Dinamarca-Noruega 1978 Francia 1982
Australia- - 1983 Canadá 1987 Austria-Filipinas
1990 Italia 1991 Holanda - 1992 Hungría-Ucrania-España 1993 Portugal
1994 Belice-Bélgica - 1996 Islandia-Lituania-Corea del Sur 1997
Tailandia-Irlanda - 1998 Israel-Letonia 1999 República
Checa-Albania-Georgia-Grecia-Japón-Liechtenstein-T
rinidad y Tobago-Sudáfrica - 2000 Inglaterra-Bosnia y Herzegovina-Bulgaria-Litu
ania-Moldavia-Eslovenia- Estonia 2001
Polonia-Rumania - 2002 Panamá-Pakistán-México-Jamaica-Perú-Tayikistá
n-Uzbekistán-Zimbabwe-Angola - 2003 Croacia-India-Kosovo-Armenia-Eslovenia-Turquí
a - 2004 República Dominicana-Serbia-Suiza- Ecuador