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INSPECCI

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Title: INSPECCI


1
INSPECCIÓN DE ENSAYOS CLÍNICOSEN ANDALUCÍA
  • Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios
    de la Consejería de Salud

2
  • Regulación normativa de la inspección
  • de los ensayos clínicos

3
  • Real Decreto 561/1993
  • Art. 46. Inspecciones por las autoridades
    sanitarias.
  • 1. Las autoridades sanitarias de las Comunidades
    Autónomas tendrán facultades inspectoras en
    materia de ensayos clínicos, pudiendo investigar
    incluso las historias clínicas individuales de
    los sujetos del ensayo, guardando siempre su
    carácter confidencial.
  • 2. Con objeto de verificar la observancia de las
    normas de buena práctica clínica, las Comunidades
    Autónomas realizarán inspecciones a los Comités
    Éticos de Investigación Clínica, al Centro de
    investigación o al promotor, sin perjuicio de lo
    previsto en el apartado 3 de este artículo.

4
  • Art. 46. Inspecciones por las autoridades
    sanitarias.
  • 3. Corresponden a la Administración General del
    Estado las funciones de inspección en los casos
    señalados en los apartados a ) y c ) del apartado
    2 del artículo 105 de la Ley 25/1990, de 20 de
    diciembre del Medicamento.
  • 4. La Administración General del Estado podrá
    suscribir Convenios con las Comunidades Autónomas
    para el establecimiento de criterios y
    procedimientos para la realización de estas
    inspecciones.

5
  • Art. 47. Procedimiento de las inspecciones.
  • 1. Las inspecciones podrán ser realizadas durante
    el curso del ensayo o bien después de su
    finalización.
  • 2. Una vez realizada la inspección, sus
    resultados serán comunicados por la autoridad
    sanitaria responsable al promotor, al
    investigador, y al Comité Ético de Investigación
    Clínica, en un plazo de treinta días.

6
  • Art. 47. Procedimiento de las inspecciones.
  • 3. Como consecuencia de la inspección, la
    autoridad sanitaria responsable procederá a la
    interrupción cautelar del ensayo clínico, siempre
    que se produzca alguno de los supuestos previstos
    en el artículo 31 de este Real Decreto.
  • 4. Para las anomalías detectadas en el curso de
    la inspección será de aplicación el título IX
    sobre régimen sancionador de la Ley 25/1990 del
    Medicamento. Cuando se estime que estas anomalías
    afectan a la credibilidad de los datos obtenidos,
    la Dirección General de Farmacia y Productos
    Sanitarios invalidará éstos.
  •  

7
R.D. 561/1993
  • Inspecciones de Buena Práctica Clínica
  • División de competencias
  • Administración General de Estado en los casos
    previstos en el artículo art. 105. a) (registro
    de medicamentos) y c) (comercio exterior...) de
    la Ley del Medicamento.
  • Las Comunidades Autónomas en el resto de los
    casos
  • Posibilidad de inspeccionar a
  • CEIC o Comités de Ensayos Clínicos
  • Centros de investigación
  • Promotor

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  • Directiva 2001/20/CE
  • (15) La verificación de la conformidad con las
    buenas prácticas clínicas y la inspección de los
    datos, la información y los documentos para
    comprobar que han sido producidos, registrados y
    comunicados correctamente, son indispensables
    para justificar la participación de seres humanos
    en los ensayos clínicos.

9
  • Directiva 2001/20/CE
  • (16) El sujeto de un ensayo debe autorizar el
    estudio de su información personal durante las
    inspecciones realizadas por las autoridades
    competentes y otras personas debidamente
    autorizadas, con la condición de que dicha
    información personal se considere estrictamente
    confidencial y no se ponga a disposición del
    público en general.

10
  • Directiva 2001/20/CE
  • l) Inspección revisión oficial por una autoridad
    competente de los documentos, las instalaciones,
    los archivos, los sistemas de garantía de calidad
    y cualesquiera otros elementos que la autoridad
    competente considere relacionados con el ensayo
    clínico y que puedan encontrarse en el lugar del
    ensayo, en las instalaciones del promotor y/o del
    organismo de investigación por contrato, o en
    cualquier otro establecimiento que la autoridad
    competente considere oportuno inspeccionar

11
  • Directiva 2001/20/CE
  • Artículo 15. Verificación del cumplimiento por
    los medicamentos en investigación de las buenas
    prácticas clínicas y de las prácticas correctas
    de fabricación
  • 1. Con el fin de comprobar el cumplimiento de las
    normas relativas a las buenas prácticas clínicas
    y a las prácticas correctas de fabricación, los
    Estados miembros designarán unos inspectores
    encargados de inspeccionar los lugares
    relacionados con la realización de los ensayos
    clínicos y, en concreto, el centro o centros de
    ensayo, el lugar de fabricación del medicamento
    en investigación, cualquier laboratorio de
    análisis utilizado en el ensayo clínico y/o las
    instalaciones del promotor.

12
  • Directiva 2001/20/CE
  • Las inspecciones serán efectuadas en nombre de la
    Comunidad por las autoridades competentes del
    Estado miembro de que se trate, que mantendrán
    informada a la Agencia. Todos los demás Estados
    miembros reconocerán los resultados de las
    mismas. La coordinación de las inspecciones
    corresponderá a la Agencia en el marco de sus
    competencias previstas en el Reglamento (CEE) n
    2309/93. A este respecto, un Estado miembro
    podrá pedir ayuda a otro Estado miembro.

13
  • Directiva 2001/20/CE
  • Art. 15
  • 2. Tras la inspección se elaborará un informe de
    inspección. Este informe deberá ponerse a
    disposición del promotor salvaguardando, no
    obstante los aspectos confidenciales. Podrá
    ponerse a disposición, de los demás Estados
    miembros, del Comité ético así como de la
    Agencia, previa solicitud motivada.

14
  • Directiva 2001/20/CE
  • Art. 15
  • 3. La Comisión podrá solicitar otra inspección, a
    petición de la Agencia en el marco de sus
    competencias previstas en el Reglamento (CEE)
    n2309/93 o de un Estado miembro afectado, y
    previa consulta de los Estados miembros
    afectados, si hubiera diferencias entre los
    Estados miembros respecto al cumplimiento de las
    disposiciones de la presente Directiva.

15
  • Directiva 2001/20/CE
  • Art. 15
  • 4. Dentro del respeto de los acuerdos que se
    puedan haber celebrado entre la Comunidad y
    terceros países, tanto la Comisión, previa
    solicitud motivada de un Estado miembro o por
    propia iniciativa, como un Estado miembro, podrán
    proponer que se someta a inspección el centro de
    ensayo y/o las instalaciones del promotor y/o del
    fabricante establecidos en un tercer país. La
    inspección será realizada por inspectores de la
    Comunidad debidamente cualificados.

16
  • Directiva 2001/20/CE
  • Art. 15
  • 5. Las directrices detalladas sobre la
    documentación relativa al ensayo clínico -que
    constituye el expediente permanente del mismo-,
    los métodos de archivo, la cualificación de los
    inspectores y los métodos de inspección para
    comprobar que el ensayo se ajusta a lo dispuesto
    en la presente Directiva se adoptarán y revisarán
    con arreglo al procedimiento contemplado en el
    apartado 2 del artículo 21.

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  • Directiva 2001/20/CE
  • Desarrollo mediante directrices detalladas
  • Inspecciones
  • Documentación del ensayo clínico
  • Archivo
  • Cualificación inspectores
  • Métodos de inspección

18
Inspección en Andalucía de EC. Regulación
  • Decreto 156/1996, de 7 de mayo, sobre ordenación
    de la Inspección de Prestaciones y Servicios
    Sanitarios de la Junta de Andalucía
  • Orden de 13 de marzo de 2001, por la que se
    aprueba el Plan de Inspección de Prestaciones y
    Servicios Sanitarios para 2001 ap. II.7
  • ORDEN de 14 de febrero de 2002, por la que se
    aprueba el Plan de Inspección de Prestaciones y
    Servicios Sanitarios para el 2002.
  • ORDEN de 12 de marzo de 2003, por la que se
    aprueba el Plan de Inspección de Prestaciones y
    Servicios Sanitarios para el 2003. (BOJA nº 59,
    de 27 de marzo de 2003).

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  • Grupo de inspecciones de BPC del
  • Comité Técnico de Inspección de la AEM
  • Objetivos
  • Armonización de criterios y procedimientos entre
    las CCAA y AEM
  • Intercambio de información
  • Etapas
  • 1999 Inicio de funcionamiento
  • 1999-2001 Desarrollo de procedimientos para
    armonizar las inspecciones realizadas por las
    CCAA
  • 2002-3 Primer Plan Nacional de Inspección de BPC

20
Inspección en Andalucía de EC. Sistemática
  • Inspección de aspectos formales y de
    funcionamiento del CLEC
  • Inspección del Servicio de Farmacia Hospitalaria
  • Inspección de los circuitos y trámites
    administrativos y económicos del Hospital en
    relación con los EC
  • Inspección de EC seleccionados
  • CLEC
  • Farmacia hospitalaria
  • Investigador
  • CRD e historias clínicas
  • Sujetos participantes
  • Promotor
  • Inspección de publicaciones científicas
    relacionadas
  • con investigaciones experimentales

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  • Inspección del CLEC
  • 1. Aspectos generales del centro y del CLEC
  • 1.1 Fecha de acreditación del CLEC
  • 1.2 El centro tiene Comité de ética asistencial?
  • 1.3  El CLEC tiene un miembro del Comité de
    ética asistencial?
  • 1.4 La composición actual del CLEC coincide con
    la acreditada por la Consejería de Salud 
  • 1.5 El CLEC tiene un miembro independiente de la
    Institución
  • 1.6 Está establecido el pago por la evaluación
    de los protocolos? 
  • 1.7 En caso afirmativo, de qué importe? 
  • 1.8 Quién es el beneficiario?

22
  • Inspección del CLEC
  •  2. Medios con que cuenta el Comité
  • 2.1 Espacio / Ubicación
  • 2.2 Dispone de una sala de reuniones?
  • 2.3 Dispone de soporte informático?
  • 2.3.1 Procesador de textos?
  • 2.3.2 Base de datos?
  • 2.3.3 Hay garantía de confidencialidad de los
    datos registrados en la base de datos?
  • 2.4 Tiene dotación presupuestaria propia para su
    funcionamiento?
  • 2.5 Dispone de secretaría propia?
  • 2.6 Ubicación de la secretaría
  • 2.7 Dispone de personal administrativo?
  • 2.8 Con una dedicación a tareas del Comité 
  • 2.9 Dispone de personal técnico con tareas de
    soporte?
  • 2.10 Con una dedicación a tareas del Comité
  • 2.11 El CLEC recibe soporte técnico de algún
    servicio del hospital?
  • 2.12 De qué servicio se trata?

  • 2.13 Qué funciones desarrolla?
  • 2.14 Esta delegación de funciones está
    documentada en

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  • Inspección del CLEC
  • 3. Normas de funcionamiento interno y/o
    procedimientos normalizados de trabajo
  • 3.1 El CLEC dispone de normas de funcionamiento
    interno o procedimientos normalizados de trabajo?
  • 3.2 Versión actual

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  • Inspección del CLEC
  • 4. Funcionamiento del Comité
  • 4.1 Hay un registro de entrada de los protocolos
    a evaluar?
  • 4.2 Número de reuniones realizadas el año
    anterior a la inspección
  • 4.3 Número de reuniones realizadas dos años antes
    de la inspección
  • 4.4 Número de protocolos de ensayos clínicos
    evaluados el año anterior a la inspección
  • 4.5 Número de protocolos de ensayos clínicos
    evaluados dos años antes de la inspección
  • 4.6 Número de protocolos de ensayos clínicos
    aprobados el año anterior a la inspección
  • 4.7 Número de protocolos de ensayos clínicos
    aprobados dos años antes de la inspección
  • 4.8 Existen actas de las reuniones del Comité?
  • 4.9 Actas revisadas de a

    Número
  • 4.10 Hay alguna reunión del CLEC en la que se
    han aprobado protocolos de ensayos clínicos, sin
    la asistencia de la mitad más uno de sus
    miembros?
  • 4.11 En cuántas reuniones se ha producido este
    hecho?
  • 4.12 Hay alguna reunión del CLEC en que se han
    aprobado protocolos de ensayos clínicos, sin la
    asistencia de un miembro ajeno a las profesiones
    sanitarias?
  • 4.13 En cuántas reuniones se ha producido este
    hecho?
  • 4.14 En cuántas reuniones han coincidido ambas
    circunstancias citadas anteriormente?
  • 4.15 Hay trazabilidad en la evaluación de los
    protocolos en las actas de reunión?
  • 4.16 Se elabora anualmente una memoria de
    actividades del CLEC?

25
  • Inspección del CLEC
  • 5. Archivo del Comité
  • 5.1 El CLEC dispone de un archivo propio?
  • 5.2 El archivo del que dispone el CLEC es/son
  • 5.3 El archivo del CLEC está cerrado con llave
    para asegurar la confidencialidad de la
    información archivada?
  • 5.4 El sistema de archivo permite una fácil
    localización y recuperación de la información?
  • 5.5 En caso negativo, indicar las deficiencias
  • 5.6 Está designada una persona responsable de la
    gestión del archivo?

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  • Inspección de las NFI de un CLEC
  • 1. Composición y ámbito de actuación del Comité.
  • 1.1 Fecha de acreditación
  • 1.2 Consta la composición del Comité?
  • 1.3 Consta la titulación y/o cualificación y
    puesto de trabajo de cada uno de los miembros?
  • 1.4 La composición que se cita en las NFI, se ha
    modificado en relación con la última composición
    acreditada?
  • 1.5 En el caso de modificaciones, indique cuáles
    (indique altas y bajas en relación a la
    composición acreditada)
  • 1.6 Consta el ámbito de actuación del Comité?
  • 1.7 El ámbito de actuación que se cita en las
    NFI, se corresponde con el ámbito de actuación
    acreditado?
  • 1.8 En el caso de que no corresponda, indique qué
    centros constan en las NFI que no figuran en la
    acreditación
  •   

27
  •   
  • 2. NFI Aprobación
  • 2.1 Las NFI están firmadas?
  • 2.2 Por quien están firmadas  
  • 2.3 Las NFI están fechadas?
  • 2.4 Indique la fecha que consta en las NFI
  • 2.5 Hay constancia de su aprobación en una
    reunión del CLEC?
  • 2.6 Fecha de la reunión del Comité en la que
    fueron aprobadas
  • 2.7 Con qué periodicidad se revisan?
  • 2.8 Son públicas?
  • 2.9 De que manera se hacen públicas?
  •  

28
  •   
  • 3. NFI Funciones del Comité y de sus miembros.
  • Consta? Lo cumple?
  • 3.1 Consta una declaración de los principios
    básicos en los que se regirá el Comité?
  • 3.2 Constan las funciones del Comité?
  • 3.3 Constan las funciones del presidente?
  • 3.4 Constan las funciones del vicepresidente?
  • 3.5 Constan las funciones del secretario?
  • 3.6 Constan las funciones de los vocales del
    Comité?
  • 3.7 Constan los criterios para la selección,
    renovación o sustitución de los miembros del
    Comité?
  • 3.8 Está previsto la renovación periódica de su
    composición?
  •   

29
  •   
  • 4. NFI Convocatoria y periodicidad de las
    reuniones.

  • Consta? Lo cumple?
  • 4.1 Consta la periodicidad de las reuniones?
  • 4.2 Cuál es la frecuencia anual de reuniones
    prevista?
  • 4.3 Consta la antelación con la que se convocan
    las reuniones del Comité?
  • 4.4 Con qué antelación se convocan las
    reuniones?
  • 4.5 Está previsto un número máximo de protocolos
    a evaluar en cada reunión?
  • 4.6 Está previsto realizar una reunión
    extraordinaria del Comité cuando existan
    protocolos pendientes de evaluar?
  • 4.7 Cuál es el plazo máximo con que se convoca
    esta reunión extraordinaria?
  • 4.8 Hay un calendario de las reuniones previstas
    durante el año?
  •  

30
  • 5. NFI Funcionamiento del Comité.
    Consta? Lo cumple?
  • 5.1 Está previsto que es necesaria la asistencia
    de la mitad más uno de los miembros del Comité
    para que las decisiones del Comité sean válidas?
  • Si no, En cuantas reuniones?
  • 5.2 Está previsto que es necesaria la asistencia
    de un miembro ajeno a las profesiones sanitarias
    para que las decisiones del Comité sean válidas?
  • Si no, en cuántas reuniones?
  • 5.3 Está previsto que es necesaria la asistencia
    de un miembro del Comité de ética asistencial y
    de la comisión de investigación, en el caso de
    que existan en el centro?
  • Si no, en cuántas reuniones?
  • 5.4 Está previsto suspender la reunión cuando no
    concurra alguna de las condiciones indicadas
    previamente?
  • 5.5. Está prevista la asistencia de un experto
    en productos sanitarios, procedimientos
    quirúrgicos o técnicas diagnósticas cuando se
    evalúen ensayos con estos productos?
  • 5.6 Está previsto que el investigador principal
    y los colaboradores de un ensayo clínico, aunque
    sean miembros del CLEC, no pueden participar ni
    en la evaluación ni en el dictamen de su propio
    protocolo, y deben ausentarse de la reunión?
  • 5.7 Las decisiones del Comité, con relación a la
    aprobación de los protocolos de ensayos clínicos,
    son por
    (unanimidad) (mayoría) (no especific.)
  • 5.8 Tras la evaluación definitiva de un
    protocolo, está previsto un procedimiento de
    destrucción de todos los ejemplares, excepto uno
    que debe conservarse?
  •  

31
  • 6. NFI Actas de las reuniones del Comité
    Consta? Lo cumple?
  • 6.1 Está previsto que se elabore una acta de
    cada reunión del Comité?
  • 6.2 Se indica cuál ha de ser el contenido de la
    acta?
  • 6.3 Está previsto que en la acta conste
  • 6.3.1 la fecha de la reunión?
  • 6.3.2 el lugar de la reunión?
  • 6.3.3 los miembros que han asistido?
  • 6.3.4 los protocolos que se han evaluado,
    debidamente identificados?
  • 6.3.5 para cada protocolo, los aspectos
    evaluados?
  • 6.3.6 para cada protocolo, la decisión adoptada
    por el Comité?
  • 6.3.7 para los protocolos no aprobados, los
    motivos por los que el Comité no los ha aprobado?
  • 6.4 Está previsto que las actas se firmen?
  • (presidente) (secretario) (todos los miembros)
    (no están firmadas)
  • 6.5 Está previsto un procedimiento de aprobación
    de las actas?
  • 6.6 Está previsto que se refleje en el acta que
    para cada estudio evaluado se han ponderado los
    aspectos establecidos en el RD 561/93?
  •  

32
  • 7. NFI Documentación que se solicita para
    evaluar un ensayo Consta? Lo
    cumple?
  • 7.1 Se indica qué documentación y el número de
    ejemplares que debe presentarse?
  • 7.2 Se indica el lugar donde se debe presentar
    la documentación?
  • 7.3 Se indica con qué antelación mínima se debe
    presentar esta documentación?
  • 7.4 Con cuántos días de antelación se debe
    presentar?
  • 7.5 En caso afirmativo, indique el número de
    ejemplares solicitado
  • 7.5.1 Solicitud del promotor del ensayo clínico
    ejemplar/es
  • 7.5.2 Protocolo del ensayo clínico
    ejemplar/es
  • 7.5.3 Fotocopias del resumen del protocolo
    ejemplar/es
  • 7.5.4 Cuaderno de recogida de datos (CRD)
    ejemplar/es
  • 7.5.5 Manual del investigador

    ejemplar/es
  • 7.5.6 Documento de consentimiento informado
    ejemplar/es
  • 7.5.7 Compromiso del investigador
    ejemplar/es
  • 7.5.8 Póliza de seguro (cobertura, garantía y
    plazos) ejemplar/es
  • 7.5.9 Propuesta de compensación económica a los
    sujetos ejemplar/es
  • 7.5.10 Propuesta de compensación a los
    investigadores ejemplar/es
  • 7.5.11 Presupuesto del ensayo
    ejemplar/es
  • 7.5.12 Contrato entre el promotor y el centro
    ejemplar/es
  • 7.5.13 Currículum de cada investigador
    ejemplar/es

33
  • 8. NFI Plazos de evaluación y comunicación
  • Consta? Lo cumple?
  • 8.1 Se indica el plazo máximo para la evaluación
    del protocolo?
  • 8.2 En caso afirmativo, cuál es este plazo
    máximo?
  • 8.3 Se indica el plazo de comunicación de la
    decisión del Comité al solicitante?
  • 8.4 En caso afirmativo, en qué plazo se hace la
    comunicación?
  • 8.5 Se establece que esta comunicación será por
    escrito?
  • 8.6 A quién se comunica la decisión del CLEC?
  •  

34
  • 9. NFI Procedimiento de evaluación y seguimiento
    de los EC
    Consta? Lo cumple?
  • 9.1 Se especifica el procedimiento para la
    evaluación de un protocolo de EC?
  • 9.2 Exponga un breve resumen del procedimiento de
    evaluación
  • 9.3 Se indica qué documentación de cada
    protocolo recibirá cada miembro del Comité?
  • 9.4 A los miembros del CLEC se les envía (a
    algunos) (a todos) (no consta)
  • 9.4.1 una copia completa del protocolo del
    ensayo?
  • 9.4.2 el resumen del protocolo según modelo del
    RD 561/93?
  • 9.4.3 informe de evaluación del protocolo del
    ensayo?
  • 9.4.4 documento de consentimiento informado?
  • 9.4.5 otra documentación (póliza del seguro,
    compensación económica a los sujetos, etc.)?
  • 9.5 Consta quién debe firmar el informe
    favorable del CLEC?
  • 9.6 Qué miembro del CLEC firma este informe?
  • 9.7 En el modelo de informe utilizado constan
    todos los documentos evaluados y la versión?

35
  • 9.8 Si el CLEC solicita aclaraciones/enmiendas,
    existe un procedimiento de evaluación?
  • 9.9 Exponga un breve resumen
  • 9.10 Se especifica el procedimiento para el
    seguimiento de los ensayos clínicos que ha
    aprobado?
  • 9.11 En caso afirmativo, con qué periodicidad se
    hace?
  • 9.12 En caso afirmativo, exponga un breve resumen
    del procedimiento de seguimiento de los ensayos
  • 9.13 Se indica qué información está prevista
    recoger para el seguimiento de los ensayos
    clínicos aprobados por el Comité?
  • 9.14 En el seguimiento del ensayo, se recoge la
    información siguiente?
  • 9.14.1 fecha de inclusión del primer sujeto
  • 9.14.2 número de sujetos incluidos
  • 9.14.3 número de sujetos que han abandonado la
    investigación y motivos
  • 9.14.4 número de sujetos que han completado el
    ensayo
  • 9.14.5 información nueva sobre el ensayo clínico
  • 9.14.6 reacciones adversas acontecidas en el
    centro
  • 9.13.7 fecha de finalización
  • 9.14.8 otra información. Indique cual
  •   

36
  • 10. NFI Archivo de la documentación generada

  • Consta? Lo
    cumple?
  • 10.1 Se establece un procedimiento para el
    archivo de la documentación generada por el
    Comité?
  • 10.2 Está previsto que de cada protocolo se
    archive la documentación siguiente
  • 10.2.1 solicitud del promotor del ensayo clínico?
  • 10.2.2 protocolo del ensayo clínico?
  • 10.2.3 fotocopias del resumen del protocolo?
  • 10.2.4 cuaderno de recogida de datos (CRD)?
  • 10.2.5 manual del investigador?
  • 10.2.6 hoja de información al posible sujeto del
    ensayo?
  • 10.2.7 compromiso del investigador?
  • 10.2.8 póliza de seguro?
  • 10.2.9 propuesta de compensación económica a los
    sujetos?
  • 10.2.10 presupuesto del ensayo?
  • 10.2.11 contrato entre el promotor y el centro?
  • 10.2.12 currículum de cada investigador?

37
  • 10.2.13 acuerdo con otros servicios implicados en
    el ensayo?
  • 10.2.14 las comunicaciones con el promotor y/o el
    investigador (aclaraciones y respuestas)?
  • 10.2.15 la copia del informe favorable del Comité
  • 10.2.16 las modificaciones o enmiendas?
  • 10.2.17 las notificaciones de reacciones
    adversas?
  • 10.2.18 los informes de seguimiento del ensayo
    clínico?
  • 10.2.19 el informe final del ensayo clínico?
  • 10.3 Está previsto que se actualice la
    documentación relativa a los miembros del CLEC?
  • 10.3.1 El compromiso de no intereses
  • 10.4 Se mantiene un archivo histórico de las
    NFI?
  • 10.5 Está previsto que se archiven las
    convocatorias y el orden del día de las
    reuniones?
  • 10.6 Está previsto que se archiven las actas del
    Comité?
  • 10.7 Está previsto archivar la memoria anual de
    actividades del CLEC?
  • 10.8 Está previsto archivar la documentación
    relativa a la acreditación del CLEC?
  • 10.9 Está previsto archivar las comunicaciones
    con las autoridades sanitarias?
  • 10.10 Se establece que como mínimo se ha de
    conservar esta documentación hasta tres años
    después de la finalización del ensayo clínico?

38
  •  
  • 11. Conclusiones sobre las NFI
  • 11.1 Son adecuadas las NFI?
  • 11.2 Valoración global
  • 11.3 Acciones que sería necesario emprender
  • 11.4 Se cumplen?
  •  

39
  • Inspección de EC seleccionados
  • CLEC
  • Farmacia hospitalaria
  • Investigador
  • CRD e historias clínicas
  • Sujetos participantes
  • Promotor

40
  • Inspección del CLEC en relación con un EC
  • 1. Código interno del protocolo
  • 2. Título del protocolo
  • 3. Código asignado por el promotor del ensayo
  • 4. Nombre del promotor
  • 5. Investigador principal y colaboradores y
    servicio
  • 6. Fecha de presentación del protocolo a la
    secretaría del CLEC (dd/mm/aa)
  • 7. El comité dispone de la siguiente
    documentación sobre el ensayo?
  • 7.1 Solicitud del promotor del ensayo clínico
  • 7.2. Protocolo del ensayo clínico
  • 7.3. Cuaderno de recogida de datos (CRD)
  • 7.4. Manual del investigador
  • 7.5. Hoja de información al posible sujeto del
    ensayo
  • 7.6. Compromiso del investigador
  • 7.7. Póliza de seguro

41
  • Inspección del CLEC en relación con un EC
  • 7.8. Propuesta de compensación económica a los
    sujetos
  • 7.9. Presupuesto del ensayo
  • 7.10. Contrato entre el promotor y el centro
  • 7.11. Currículum de cada investigador
  • 7.12 Acuerdo con otros servicios implicados en el
    ensayo
  • 8. Fecha de evaluación del protocolo (dd/mm/aa)
  • 9. Número de acta de la reunión en la que queda
    constancia
  • 10. Estaban presentes los miembros mínimos
    necesarios según la normativa vigente para
    aprobar protocolos?
  • 11. Ha participado el investigador principal o
    los colaboradores en la evaluación y/o dictamen
    del protocolo?
  • 12. Existen registros de la evaluación del
    protocolo de acuerdo con lo establecido en las
    normas de funcionamiento?
  • 13. El protocolo fue aprobado?

42
  • Inspección del CLEC en relación con un EC
  • 14. Si el protocolo no fue aprobado, cuáles
    fueron los motivos?
  • 15. Si el protocolo no fue aprobado, los motivos
    constan en el acta de la reunión?
  • 16. Están correctamente identificados los
    documentos evaluados mediante el código asignado
    por el promotor, título completo y versión?
  • 17. Fecha en que fue comunicado el dictamen del
    comité al
  • promotor y/o el investigador (dd/mm/aa)
  • 18. Tiempo transcurrido entre la presentación del
    protocolo y la emisión del dictamen por parte del
    comité
  • 19. Si el protocolo no fue aprobado, en la
    notificación por escrito al investigador y/o
    promotor, se indican claramente los motivos de
    la no aprobación?
  • 20. Si el protocolo no fue aprobado, el promotor
    y/o el investigador presentó, por escrito,
    alegaciones al dictamen del comité?
  • 21. En qué fecha el promotor y/o el investigador
    presentó estas alegaciones (dd/mm/aa)?

43
  • Inspección del CLEC en relación con un EC
  • 22. El CLEC reevaluó las alegaciones presentadas
    de acuerdo con lo establecido en sus normas de
    funcionamiento?
  • 23. Fecha en que se hizo esta reevaluación
    (dd/mm/aa)
  • 24. Número de acta en que consta el dictamen del
    CLEC sobre la reevaluación del protocolo
  • 25. En la reevaluación, el protocolo fue
    aprobado?
  • 26. Hay constancia escrita de la notificación al
    promotor y/o el investigador del dictamen del
    comité?
  • 27. Para los protocolos aprobados, fecha en que
    el comité ha emitido el informe favorable sobre
    el ensayo clínico (dd/mm/aa)
  • 28. En el informe favorable, Están correctamente
    identificados los documentos evaluados mediante
    el código asignado por el promotor, título
    completo y versión?
  • 29. Hay documentadas actividades de seguimiento
    del CLEC sobre este protocolo?

44
  • Inspección del CLEC en relación con un EC
  • 30. Tiene información sobre la fecha de inicio
    del ensayo en el centro (inclusión del primer
    sujeto en el ensayo)?
  • 31. Tiene información sobre la fecha de
    finalización del ensayo en el centro
    (finalización del seguimiento del último sujeto)?
  • 32. El CLEC dispone de informes parciales de
    seguimiento del ensayo en aquellos estudios de
    más de un año de duración?
  • 33. Están registradas las notificaciones de las
    reacciones adversas graves e inesperadas
    aparecidas durante el ensayo?
  • 34. En el caso de las reacciones adversas
    ocurridas en el centro, el CLEC ha realizado
    alguna actuación de seguimiento?
  • 35. Número de notificaciones de reacciones
    adversas archivadas
  • 36. Se ha hecho algún tipo de evaluación global
    de las notificaciones de reacciones adversas
    graves e inesperadas recibidas para este
    protocolo?
  • 37. Dispone de una copia del informe final del
    ensayo?
  • 38. Otras observaciones 

45
  • Inspección de EC seleccionados
  • CLEC
  • Farmacia hospitalaria
  • Investigador
  • CRD e historias clínicas
  • Sujetos participantes
  • Promotor

46
  • Inspección del Servicio de Farmacia Hospitalaria
  •   Datos de la inspección
  • Título del EC inspeccionado
  • Código del protocolo
  • Medicación en investigación
  • Promotor
  • Centro sanitario
  • Fecha de aprobación por el CEIC
  • Nombre del investigador principal
  • Servicio
  • Centro sanitario donde está ubicado el Servicio
    de Farmacia
  • Farmacéutico responsable de EC en el Servicio
  • Centro sanitario donde se realiza el EC
  • Farmacéutico responsable de este EC
  • Fechas de la inspección
  • Nombre de los inspectores
  •  

47
  • Inspección del Servicio de Farmacia Hospitalaria
  • 1. Aspectos documentales
  • 1.1 Dispone de una copia del informe favorable
    del CLEC?
  • 1.2 Dispone de una copia de la autorización de
    la Dirección del Centro?
  • 1.3 Dispone de una copia de la autorización de
    la AEM?
  • 1.4 Dispone de un ejemplar firmado del
    protocolo? Especificar si hay más de una versión
    del protocolo
  • 1.4.1 Si hay alguna enmienda al protocolo, se
    dispone de la aprobación previa del CLEC antes de
    su implementación?
  • 1.5 Tiene archivada la correspondencia con el
    promotor?
  • 1.6 Tiene archivada la correspondencia con el
    monitor?
  • 1.7 Tiene archivada la correspondencia con el
    investigador?
  • 1.8 Dispone de un modelo impreso específico para
    la gestión de las muestras para investigación
    clínica?
  • 1.9 Se dispone de un modelo impreso específico
    para el registro de la entrega de medicación?
  • 1.10 La gestión de las muestras para
    investigación clínica, se hace de forma manual o
    informatizada?
  •   

48
  • Inspección del Servicio de Farmacia Hospitalaria
  • 2. Recursos materiales
  • 2.1 Se dispone de local independiente para la
    custodia y conservación de la documentación de
    los ensayos clínicos?
  • 2.2 En su caso, describir condiciones del local
  • 2.3 Se dispone de local independiente para la
    custodia y conservación de las muestras para
    ensayos clínicos?
  • 2.4 En su caso, describir condiciones del local
  • 2.5 Es adecuada la superficie para el volumen de
    muestras de EC?
  • 2.6 Se dispone de archivadores de seguridad para
    la documentación relativa a los EC?
  • 2.7 La medicación se guarda en una zona separada
    del resto de los medicamentos debidamente
    identificado y con acceso restringido?

49
  • Inspección del Servicio de Farmacia Hospitalaria
  • 2.8 Son adecuadas las condiciones
    higiénico-sanitarias y las de conservación para
    medicamentos?
  • 2.9 Existen envases de especialidad farmacéutica
    para ensayos clínicos?
  • 2.10 En su caso, están anulados los
    cupones-precinto?
  • 2.11 Dispone de frigorífico exclusivo para la
    conservación de muestras para investigación que
    lo requieran?
  • 2.12 En su caso, el frigorífico está situado en
    el local específico para EC?
  • 2.13 Dispone el frigorífico de control de
    temperatura de máximos y mínimos?
  • 2.14 Existe un registro del control de
    temperaturas de dicho frigorífico?
  • 2.15 Observaciones e incidencias
  •   

50
  • Inspección del Servicio de Farmacia Hospitalaria
  • 3. Muestras para investigación clínica del EC
    inspeccionado
  • 3.1 Se ha entregado la medicación al Servicio de
    Farmacia y está documentada con un acuse de
    recepción firmado por un responsable de este
    servicio?
  • 3.2 Las condiciones en que se conserva están de
    acuerdo con las establecidas en el protocolo en
    cuanto a condiciones de temperatura y humedad?
  • 3.3 La medicación no se ha suministrado al
    centro hasta que no se ha dispuesto de la
    aprobación del CEIC y la autorización
    correspondiente por parte de la AEM?
  • 3.4 Se ha suministrado por el promotor la
    medicación de control?
  • 3.5 Se mantienen los registros siguientes?
  • - el inventario de la medicación recibida
  • - el uso por cada uno de los sujetos
  • - la devolución al promotor o la destrucción de
    la medicación no utilizada

51
  • Inspección del Servicio de Farmacia Hospitalaria
  • 3.6 Estos registros son lo suficientemente
    detallados y completos para permitir conocer
    adecuadamente la trazabilidad en el uso de la
    medicación?
  • 3.7 Estos registros, incluyen, como mínimo, la
    información siguiente?
  • -        fechas
  • -        cantidades
  • -        número de lote
  • -        fecha de caducidad
  • -        código de identificación del ensayo
  • -        código de identificación del sujeto
  • 3.8. El etiquetado contiene toda la información
    establecida legalmente?
  • 3.9 Coinciden los requisitos del etiquetado con
    lo dispuesto en el protocolo?
  • 3.10 Se conservan los sobres de los códigos de
    randomización de una manera adecuada para
    garantizar el mantenimiento del enmascaramiento
    durante todo el ensayo y el acceso rápido a los
    mismos en caso necesario?

52
  • Inspección del Servicio de Farmacia Hospitalaria
  • 3.11 Si se ha roto algún código de randomización,
    se ha hecho de acuerdo con el procedimiento
    establecido por el promotor o el del protocolo?
  • 3.12 Si se ha roto el ciego, se ha registrado
    adecuadamente y se ha comunicado al promotor?
  • 3.13 La medicación sólo se ha utilizado de
    acuerdo con el protocolo?
  • 3.14 En caso de que el EC haya finalizado,
    existen todavía muestras del mismo en el
    Servicio de Farmacia?
  • 3.15 Está documentada la devolución de la
    medicación sobrante al promotor o su destrucción
    por el propio centro o por un centro ajeno?
  • 3.16 En caso de destrucción en las instalaciones
    del propio centro o en las de un centro ajeno,
    existe Acta de la misma?
  • 3.17 Si se ha realizado por un centro ajeno,
    existe constancia de la autorización de la
    autoridad medio-ambiental para dicha actividad?
  • 3.18 Observaciones

53
Inspección en Andalucía de EC.
  • Inspección de EC seleccionados
  • CLEC
  • Farmacia hospitalaria
  • Investigador
  • CRD e historias clínicas
  • Sujetos participantes
  • Promotor

54
  • Inspección a los investigadores de un EC
  • 1. Aspectos documentales
  • 1.1 Dispone de una copia del informe favorable
    del CLEC?
  • 1.2 Dispone de una copia de la autorización de
    la Dirección del Centro?
  • 1.3 Dispone de una copia de la autorización de
    la AEM?
  • 1.4 Dispone de un ejemplar firmado del
    protocolo?
  • Especificar si hay más de una versión del
    protocolo
  • 1.4.1 Si hay alguna enmienda al protocolo, se
    dispone de la aprobación previa del CLEC antes de
    su implementación?
  • 1.5 Tiene archivada la correspondencia con el
    promotor?
  • 1.5.1 Tiene archivada copia del documento de su
    aceptación de la realización del EC?
  • 1.6 Tiene archivada la correspondencia con el
    monitor?
  • 1.7 Tiene archivada la correspondencia con el
    CLEC?
  • 1.8 Tiene archivada la correspondencia con el
    Servicio de Farmacia?

55
  • Inspección a los investigadores de un EC
  • 1. Aspectos documentales
  • 1.9 Ha comunicado al CLEC la fecha del inicio de
    actividades en el EC?
  • 1.10 En su caso, qué fecha consta?
  • 1.11 Ha informado anualmente al CLEC sobre la
    evolución del ensayo
  • 1.12 Ha comunicado al CLEC la finalización del
    ensayo en el centro?
  • 1.13 Nº de sujetos a incluir en el ensayo, según
    el protocolo
  • 1.14 Nº de participantes en los que se ha
    completado el EC
  • 1.15 En caso de discrepancia entre los datos de
    los epígrafes 1.13 y 1.14, existe documentación
    justificativa de ello?
  • 1.16 Tiene archivado el consentimiento informado
    de todos los pacientes incluidos en el estudio?
  • 1.17 Tiene archivada copia del certificado del
    seguro para el ensayo clínico inspeccionado?

56
  • Inspección a los investigadores de un EC
  • 1. Aspectos documentales
  • 1.18 Tiene archivados todos los documentos
    previstos en el apartado 8 de las BPC?
  • 1.19 El investigador dispone de un archivo
    específico para EC?
  • 1.20 El archivo tiene unas dimensiones adecuadas
    y reúne condiciones para asegurar la integridad
    de los documentos archivados?
  • 1.21 El archivo está cerrado con llave para
    asegurar la confidencialidad de la información
    archivada?
  • 1.22 El sistema de archivo permite una fácil
    localización y recuperación de la información?
  • 1.23 En caso negativo, indicar las deficiencias
  •  

57
  • Inspección a los investigadores de un EC
  • 2. Colaboradores
  • 2.1 Aparece en el protocolo del EC relación de
    colaboradores?
  • 2.1.1 En su caso, especificar el listado y
    categoría de los colaboradores del investigador
    que aparecen en el protocolo del EC
  • 2.2 Aparece en el contrato entre el centro
    sanitario y el promotor relación de
    colaboradores?
  • 2.2.1 En su caso, especificar el listado y
    categoría de los colaboradores del investigador
    que aparecen en el contrato entre centro y
    promotor
  • 2.3 Aparece en el contrato entre el investigador
    y el promotor relación de colaboradores?
  • 2.3.1 En su caso, especificar el listado y
    categoría de los colaboradores del investigador
    que aparecen en el contrato entre investigador y
    promotor
  • 2.4 En caso de discrepancias entre los datos de
    los epígrafes 2.1, 2.2 o 2.3, están documentadas
    y justificadas?
  • 2.5 Existe relación funcionarial, estatutaria o
    laboral entre todos los colaboradores y el centro
    sanitario?

58
  • Inspección a los investigadores de un EC
  • 2. Colaboradores
  • 2.6 Están documentadas las competencias y
    funciones que deberían desarrollar los
    colaboradores del investigador?
  • 2.7 En su caso, existe autorización escrita del
    CLEC y/o de la Dirección del Centro Sanitario
    para la participación de los colaboradores?
  • 2.8 Ha realizado alguno de los colaboradores
    funciones que no le han sido delegadas?
  • 2.9 Consta que alguno de los colaboradores haya
    solicitado personalmente a los sujetos
    participantes el consentimiento informado para su
    inclusión en el EC?
  • 2.9.1 En su caso, en cuántos pacientes ha
    sucedido?
  • 2.10 Si el investigador principal no es médico,
    entre los colaboradores hay como mínimo un
    médico cualificado responsable de las decisiones
    clínicas?
  •  

59
  • Inspección a los investigadores de un EC
  • 3. Obtención del consentimiento informado (CI)
  • 3.1 La versión de la hoja de información
    utilizada corresponde a la aprobada por el CLEC?
  • 3.2 Se ha obtenido el consentimiento informado
    (CI) de todos los sujetos incluidos en ensayo (o
    de su representante legal, sí procede) antes de
    su inclusión?
  • 3.3 Las hojas de CI están firmadas y fechadas
    por el sujeto/representante legal?
  • 3.4 Las hojas de CI están firmadas y fechadas
    por el investigador principal o colaborador que
    facilitó la información al sujeto?
  • 3.5 En el proceso de obtención del CI se puede
    descartar que se hayan dado circunstancias que
    pudieran haber influido o condicionado al sujeto?
  • 3.6 Si se ha obtenido nueva información
    importante sobre el ensayo, se ha comunicado a
    los sujetos y se ha obtenido un nuevo
    consentimiento informado?
  •  

60
  • Inspección a los investigadores de un EC
  • 4. Cuadernos de recogida de datos
  • 4.1 Existen CRD para todos y cada uno de los
    sujetos participantes?
  • 4.2 En caso de ausencia de algún CRD, cuántos
    faltan?
  • 4.3 Están firmados los CRD por el investigador?
  • 4.4 Existen enmiendas o tachaduras en los CRD?
  • 4.5 Están salvadas las enmiendas o tachaduras
    con la firma de la persona que las realizó, están
    fechadas, no ocultan los datos originales y, si
    procede, se justifica la corrección?
  • 4.6 Los datos registrados en los CRD son claros
    y legibles?
  • 4.7 Ha sido reportado algún caso sobre
    acontecimientos adversos?
  • 4.8 Coinciden las fechas y frecuencia de visitas
    con las programadas en el protocolo del EC?
  • 4.9 Si hay datos recogidos en los CRD que no son
    trazables a la historia clínica, consta en el
    protocolo del estudio que estos datos se recogen
    directamente en el CRD?

61
  • Inspección a los investigadores de un EC
  • 4. Cuadernos de recogida de datos
  • 4.10 Consta que alguno de los colaboradores haya
    cumplimentado y/o firmado los CRD?
  • 4.10.1 En su caso, consta esta labor en el
    documento de delegación de funciones?
  • 4.11 En su caso, en cuántos CRD ha sucedido?
  • 4.12 Aparece en ese caso la firma del
    investigador?
  • 4.13 Consta que alguno de los colaboradores haya
    cumplimentado y/o firmado los Query form?
  • 4.13.1 En su caso, consta esta labor en el
    documento de delegación de funciones?
  • 4.13.2 En su caso, en cuántos Query Form ha
    sucedido?
  •  

62
  • Inspección a los investigadores de un EC
  • 5. Historias clínicas
  • 5.1 El Investigador principal mantiene la lista
    de sujetos incluidos en el ensayo clínico que
    relaciona el código del sujeto asignado para el
    ensayo y los datos identificativos del mismo?
  • 5.2 Se localizan todas las historias clínicas de
    los sujetos participantes en el EC?
  • 5.3 Existe referencia en todas las HHCC
    (mediante pegatina o anotación expresa) acerca de
    la inclusión del sujeto en un EC
  • 5.4 Existe referencia en algún caso sobre
    acontecimientos adversos?
  • 5.5 Si en la historia clínica hay constancia de
    algún acontecimiento adverso, éste está
    debidamente recogido en el CRD?
  • 5.6 Si este acontecimiento adverso ha sido grave
    e inesperado, se ha comunicado de manera urgente
    al promotor del ensayo de acuerdo con el
    protocolo?

63
  • Inspección a los investigadores de un EC
  • 5. Historias clínicas
  • 5.7 Si el acontecimiento adverso provocó la
    muerte del sujeto, se ha facilitado al promotor
    información adicional sobre el caso?
  • 5.8 Existe concordancia en los datos clínicos y
    analíticos anotados en las HHCC con los
    referenciados en los CRD?
  • 5.9 Si hay discrepancias entre los datos de las
    historias clínicas y los CRD, están debidamente
    justificadas por parte del investigador
    principal?
  • 5.10 Se cumplen los criterios de
    inclusión/exclusión para los pacientes incluidos
    en el estudio?
  • Especificar el código de los pacientes en los que
    se ha realizado la verificación
  • 5.11 Coinciden las fechas y frecuencia de
    visitas con las referenciadas en los CRD?
    Detallar, en su caso, en observaciones
  •   

64
  • Sujetos participantes
  • 6. Comparecencia a los sujetos participantes en
    el ensayo
  • 6.1 Nº de sujetos participantes en el EC en el
    centro sanitario
  • 6.2 Nº de sujetos a los que se realiza entrevista
    o comparecencia
  • 6.3 Conocen los sujetos comparecientes que han
    participado en un EC?
  • 6.4 Reconocen que han firmado un documento de
    consentimiento?
  • 6.5 El consentimiento estaba adecuadamente
    informado?
  • 6.6 Refiere el sujeto haber sufrido algún
    acontecimiento adverso atribuible a su
    participación en el EC?
  •  
  • Redacción de cuestionario de encuesta
    semiestructurada específico
  • Envío de comunicaciones anunciando la visita por
    el DEPIPSS de la provincia correspondiente
  • Realización de las encuestas, a nivel
    domiciliario, por un/a Subinspector/a

65
  • ENCUESTA A SUJETOS PARTICIPANTES
  • ENSAYO CLÍNICO Fechas de
    realización Servicio
  • INVESTIGADOR PRINCIPAL
  • NOMBRE DEL PACIENTE
    Dirección DNI FECHA DE LA
    ENTREVISTA
  • Con motivo de una inspección sobre el citado
    ensayo, realizada por la Inspección de
    Prestaciones y Servicios Sanitarios de la
    Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, se
    realizan las siguientes preguntas
  • 1ª PREGUNTA Ha participado Vd. en el ensayo
    clínico citado?
  • 2ª PREGUNTA Le dieron explicaciones acerca de
    la naturaleza del ensayo clínico?
  • 3ª PREGUNTA Quién le propuso la participación
    en el ensayo clínico y quién le dio las
    explicaciones?
  • 4ª PREGUNTA Firmó Vd. el consentimiento para
    ser incluido/a en el ensayo clínico citado?
  • 5ª PREGUNTA Qué facultativo le atendía durante
    el tiempo de participación en el EC?
  • 6ª PREGUNTA Tuvo Vd. algún problema de salud o
    complicación durante el tiempo que participó en
    el ensayo?
  • 7ª PREGUNTA Desea Vd. manifestar algo más?

66
  • Inspección a los investigadores de un EC
  •   
  • 7. Publicaciones
  • 7.1 Existe alguna publicación científica sobre
    los resultados intermedios o finales del EC?
  • 7.2 Existe alguna publicación científica sobre
    el EC en la que aparezca el investigador entre
    los autores?
  • 7.3 Existe referencia en las publicaciones a la
    autorización del CLEC?
  • 7.4 Aparece en el contrato el compromiso del
    promotor de publicar los resultados del EC?
  •  

67
  • Inspección a los investigadores de un EC
  •   
  • 8. Aspectos económicos del ensayo
  • 8.1 En el dictamen del CLEC aparece referencia a
    que el alcance de las compensaciones económicas
    previstas no interfiere con el respeto a los
    postulados éticos?
  • 8.2 El investigador ha suscrito el contrato
    entre el promotor y el centro sanitario?
  • 8.3 En el contrato entre promotor y el centro
    sanitario, aparece la retribución que recibirá
    el investigador por su intervención en el EC?
  • 8.4 La retribución al investigador se realiza
    directamente del promotor o a través del Centro
    Sanitario o una Fundación de Investigación?

68
  • Inspección de EC seleccionados
  • CLEC
  • Farmacia hospitalaria
  • Investigador
  • CRD e historias clínicas
  • Sujetos participantes
  • Promotor

69
  • Inspección al PROMOTOR
  • Sede del promotor
  • Inspección competente
  • Promotores fuera de España
  • CROs
  • Falsos promotores

70
  • CONCLUSIONES
  • Necesidad de realizar EC.
  • Obligación de realizar los EC respetando los
    principios éticos y legales.
  • Inspección de los EC como garantía de los
    derechos sanitarios de los ciudadanos.
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