Title: Papel de la Inspecci
1Papel de la Inspección Médica en el control de la
Incapacidad Temporal (I.T.)
Antonio del Corral García Coordinador U.M.V.I.
Deleg. Prov. Salud. Málaga
2Marco normativo de la Inspección de Servicios
Sanitarios
- DECRETO 224/2005, de 18 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento de Ordenación de la
Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de
Andalucía - Artículo 2. Ámbito de actuación de la Inspección
de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía. - La Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta
de Andalucía, dependiente de la Secretaría
General Técnica de la Consejería de Salud, tiene
como finalidad ejercer las funciones de
inspección y control de centros, establecimientos
y servicios sanitarios públicos, concertados y
privados y prestaciones sanitarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la
vigilancia del cumplimiento de la normativa
sanitaria y de la Seguridad Social en los
términos establecidos en el presente reglamento.
3Marco normativo de la Inspección de Servicios
Sanitarios
- DECRETO 224/2005, de 18 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento de Ordenación de la
Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de
Andalucía - Artículo 2. Ámbito de actuación de la Inspección
de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía. - La Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta
de Andalucía, dependiente de la Secretaría
General Técnica de la Consejería de Salud, tiene
como finalidad ejercer las funciones de
inspección y control de centros, establecimientos
y servicios sanitarios públicos, concertados y
privados y prestaciones sanitarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la
vigilancia del cumplimiento de la normativa
sanitaria y de la Seguridad Social en los
términos establecidos en el presente reglamento.
4Marco normativo de la Inspección de Servicios
Sanitarios
- DECRETO 224/2005, de 18 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento de Ordenación de la
Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de
Andalucía - Artículo 2. Ámbito de actuación de la Inspección
de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía. - La Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta
de Andalucía, dependiente de la Secretaría
General Técnica de la Consejería de Salud, tiene
como finalidad ejercer las funciones de
inspección y control de centros, establecimientos
y servicios sanitarios públicos, concertados y
privados y prestaciones sanitarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la
vigilancia del cumplimiento de la normativa
sanitaria y de la Seguridad Social en los
términos establecidos en el presente reglamento.
5Funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios
- Funciones en materia de derechos y obligaciones
de la ciudadanía - Funciones en materia de centros, establecimientos
y servicios sanitarios - Funciones en materia de la prestación
farmacéutica - Funciones en materia de prestaciones sanitarias
del Sistema de Seguridad Social - Realizar las actividades atribuidas por la
legislación vigente al personal del Cuerpo de
Inspección Sanitaria de la Administración de la
Seguridad Social, en materia de contingencias
comunes y profesionales protegidas por el Sistema
de la Seguridad Social, de acuerdo con las
competencias que tiene en la materia la Comunidad
Autónoma de Andalucía - Valorar las reclamaciones de pacientes en materia
de incapacidad laboral - Agentes de la autoridad en el desempeño de sus
funciones
6Pactos de Toledo
- Estado del bienestar? Pactos sociales
- - Contexto de crisis económica
- ? ?Desempleo ? ? Gasto
- ? ? Recaudación
- ? ? prestaciones ? ? gasto
- Envejecimiento de la población
- Nuevas tecnologías
- Oferta de servicios
7Pactos de Toledo
- 1.- Separación financiera de la Seguridad Social,
diferenciando claramente las prestaciones
contributivas de las no contributivas - - Las prestaciones contributivas serán
financiadas por cuotas de empresas y trabajadores
- - Las no contributivas corren a cargo del Estado,
mediante impuestos y presupuestos generales. - 2. Control del fraude, tanto en la incapacidad
temporal como en la permanente. - 3. Simplificación de la gestión.- Una sola
entidad gestora de la S.S. - 4. Supresión de diversidad de regímenes
especiales, con tendencia a integrarlos en solo 2
regímenes - Régimen de trabajadores por cuenta ajena
- Régimen de trabajadores por cuenta propia
- 5. - Armonización legislativa
8Pactos de Toledo Medidas
- 1. - Constitución de reservas con cargo a
excedentes de cotización. - 2. - Establecimiento de un único tope de
cotización para todas las categorías
profesionales - 3. - Proporcionalidad entre las pensiones y las
cotizaciones mediante un esfuerzo de cotización. - Ampliación de los períodos de determinación de la
pensión de jubilación a 15 años - Acentuación de la proporcionalidad
- 100 a los 35 años de cotización
- 80 a los 25 años
- 50 a los 15 años de cotización (período mínimo)
- 4. - Seguridad jurídica en la determinación de
las pensiones de invalidez.- - Lista de enfermedades y de su valoración en los
efectos de la reducción de la capacidad de
trabajo. - No invalidezgt65 años
- 5. - Incremento de las pensiones de orfandad,
ampliando el límite de edad de 18 a 21 años (o 23
en caso de ausencia de ambos padres)
9Modificaciones legislativas
- Ley 42/94 de medidas fiscales, administrativas y
de orden social. - Las Mutuas pueden asumir la gestión económica de
las contingencias comunes - A través de sus servicios médicos,
- el seguimiento y control de los trabajadores en
I.T. por contingencias comunes. - Capacidad de hacer reconocimientos médicos se
establezcan cuando sean requeridos por la Mutua,
sin perjuicio de continuar recibiendo asistencia
sanitaria del organismo publico competente.
10Modificaciones legislativas
- Reunía las prestaciones por incapacidad laboral
transitoria e invalidez provisional en una única
prestación por INCAPACIDAD TEMPORAL, y desliga
como específica la maternidad. Extinción de la
invalidez provisional - Unifica en el INSS, en todas las fases del
procedimiento, declarar la situación de invalidez
permanente, integrando las competencias dispersas
entre varios organismos. - RD 1300/95 crea los Equipos de Valoración de
Incapacidades (EVI) - El INSS asume mediante los mencionados equipos
las competencias en los reconocimientos
preceptivos para la elaboración del informe
clínico laboral que servirá de base par la
calificación de la invalidez, competencia que
anteriormente era de las UVMI.
11Modificaciones legislativas
- R.D. 575 / 97 de 18 de abril, por el que se
regulan determinados aspectos de la gestión y
control de la prestación económica de la
Seguridad Social por incapacidad temporal,
desarrollado por la Orden de 19.6.97 y sucesivos - El P9 de baja debe ser expedido por el
facultativo previo reconocimiento del trabajador - La prórroga se emite en el mismo documento de
confirmación (parte 51) - En el 3º parte de confirmación, y sucesivamente
cada 4 partes, el facultativo debe emitir
informe medico complementario - Informes de control trimestrales por la
Inspección - Cambio de modelajes y en la tramitación de los
mismos - Protección de datos médicos del trabajador
- Alta por agotamiento emitida por la Inspección
- Capacidad de seguimiento y control de los
procesos por Entidad Gestora y Colaboradoras - La negativa o ausencia a los reconocimientos
podrá dar lugar a extinción de la prestación - Capacidad de formular propuestas de alta
12Modificaciones legislativas
- Ley 66 / 97 de 30 de diciembre de medidas
fiscales, administrativas y de orden social. - R.D. 1117 / 98 de 5 de junio, por el que se
modifica el R.D. 575 / 97, desarrollado en la
Orden de 18.9.98, por la que los facultativos del
INSS, podrán expedir el alta laboral con efecto
económico a aquellos pacientes a los que estimen
capacitados - Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de
Medidas Urgentes de Intensificación de la
Competencia en Mercados de Bienes y Servicios. - Su art. 44 amplía el papel de los Médicos de las
Mutuas sobre expedición de altas médicas en
términos similares al reconocido para los Médicos
adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad
Social.
13GESTORIAS GRADUADOS SOCIALES
EMPRESA
INSPECCIÓN MÉDICA U.M.V.I.
SINDICATOS
Reclama- ciones
TRABAJADOR INCAPACITADO
Nivel Especializado
Abogados
Pleitos
MÉDICO A.P. INDICACION I.T.
Servicios de Prevención
SEGURIDAD SOCIAL / MUTUAS
14Situación actual
Inspección Médica C. Salud (U.M.V.I.)
I.N.S.S.
18 meses
12 meses
Médico S.A.S.?I.T.
Prórroga I.T.
MUTUAS
15Situación futura
18 meses
I. N. S. S.
Prórroga I.T.
12 meses
Médico S.A.S.?I.T.
Nueva baja? Inspec. Médica
Alta
Expdte de I. Pte.
16INSPECCIÓN MÉDICA U.M.V.I.
I.N.S.S.
Propuesta de alta
Alta a efectos económicos
Intención de alta
Propuesta de alta
Propuesta de alta a efectos económicos
CONTROL TRABAJADOR I.T.
MUTUAS
MÉDICO DE A.P.
Propuesta Invalidez
Permanencia en I.T.
Alta de Inspección
Orden de alta al médico de A.P.
Alta laboral
17Inicio de actuaciones Inspección
- Médico de Atención Primaria
- Instituto Nacional de la Seguridad Social
- Mutuas
- Administración
- S.S.P.A. S.A.S. y Empresas Públicas
- Consejerías de la Junta de Andalucía
- Empresas
- De oficio
18Actuaciones de la Inspección hacia el paciente. I
- Valoración de la capacidad laboral ( La
inspección no diagnostica ni trata ) - Pacientes/Trabajadores
- Desconocimiento
- Intereses creados
- Problemática personal, laboral y sociall
- Hedonismo
- IT corta duración ? Predominan causas sanitarias
- I.T. larga duración ? Concurren además otras
causas extra sanitarias - Personales familiares, sociales, culturales,
económicos? me voy a dar de baja - Factores productivos laborales, motivación,
implicación, consideración. - Demanda-control-autonomía
- Estudio ERI (Effort-Reward Imbalance)
- Compromiso. Inseguridad
- Garantía de la calidad
- Cumplimiento de la ley operadores de justicia
administrativa - de la prestación y del sistema sanitario
19Actuaciones de la Inspección hacia el paciente. II
- Procedimientos Acumulaciones, desplazamientos y
traslados - Contingencias La jurisprudencia está ampliando
cada vez más las patologías que pueden ser causa
de un A.T. - Infarto En el lugar de trabajo. In itinere
- Acc. Vasculares (ACV, trrombosis, Son varias
las sentencias que han reconocido como A.T. la
trombosis sufrida mientras se pasaba consulta o
el infarto padecido por un médico durante una
guardia localizada como consecuencia del
estrés.Mobbing El TSJ de Andalucía declaró
que la baja por acoso laboral o mobbing padecida
por una FEA del Servicio Andaluz de Salud también
se considera como percance laboral.Burn-out
El burn-out o síndrome de estar quemado tampoco
ha pasado desapercibido y tanto el Tribunal
Supremo como órganos de instancias inferiores lo
han reconocido como accidente de trabajo. - Suicidio Un TSJ lo consideró como accidente
laboral si su causa es el trabajo. - Patologías emergentes Mobbing. Burnout.
Fibromialgia
20Actuaciones de la Inspección hacia el médico de
A.P.
- Problemática del Médico de A.P.
- Sobrecarga de trabajo
- Falta de tiempo
- Desincentivación
- Presión del paciente
- Sectorización geográfica
- Interrelación del médico A.P. Inspector
- Actuaciones en consulta
- Revisión de pacientes Controles indirectos
- Altas por médico A.P.
- Citas en UMVI
- Información y actualización normativa
- Actividades de formación
21Actuaciones de la Inspección respecto a las Mutuas
- Propuestas de alta
- Discrepancias en propuestas de alta de los
médicos de A.P - Propuestas de invalidez
- Propuestas de control
- Acumulaciones
- Agotamientos de plazo
- Investigaciones
- Nuevas bajas tras alta de A.T.
22Actuaciones de la Inspección respecto a la
Administración
- Programas específicos de actuación
- Control del Absentismo del Personal del SSPA
- Control del Personal de la Junta de Andalucía
23Control absentismo en S.S.P.Problemática
- Tasas de prevalencia superiores a la normalidad
- Mayor facilidad para acceso inadecuado a la
prestación. - Dificultades en el control de la I.T. debido a
las relaciones profesionales con el personal de
la inspección. - Los sistema de información (indicadores) no eran
totalmente fiables. - Procesos de I.T. sospechosos de causa no
puramente clínicas - Demora elevada en la gestión de pruebas e
informes médicos. - Políticas de recursos humanos en los centros
sanitarios. - Falta de medios en determinadas unidades.
- Emisión y entrega de partes de confirmación de la
baja laboral se realiza en algunos centros a
través del personal administrativo.
24Control absentismo en S.S.P.Medidas
- Exigir la emisión del P-9 baja y alta proceda de
su medico de A.P. asignado. - Periodicidad semanal de los partes de
confirmación. - Mejorar el sistemas de información Gerhonte - y
mantener actualizadas las bases de datos. - Implantación de un protocolo de actuaciones
inmediatas en circunstancias extraordinarias. - Petición informe al médico de cabecera urgente.
- Citación del paciente
- Comparecencia del médico de A.P.
- Visitas domiciliarias ( subinspectores )
- Todas las altas dadas en UMVI serán consideradas
como altas por inspección - Designación de responsables directos en UMVI y
cada centro sanitario con circuitos rápidos de
comunicación entre ambos - Priorización de centros con mayor absentismo.
- Divulgación e información normativa de I.T en A.P.
25Capacidad de control del empresario
- PROBLEMÁTICA EN LA EMPRESA
- Mala información
- Necesidades de producción
- Mala gestión laboral
- Ausencia de políticas de prevención de riesgos
laborales - Artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores (
Dirección y control de la actividad laboral) - 4. El empresario podrá verificar el estado de
enfermedad o accidente del trabajador que sea
alegado por éste para justificar sus faltas de
asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a
cargo de personal médico. La negativa del
trabajador a dichos reconocimientos podrá
determinar la suspensión de los derechos
económicos que pudieran existir a cargo del
empresario por dichas situaciones. - LÍMITES
- - LEY GENERAL DE SANIDAD 14/1986. Todos tienen
los siguientes derechos - Art. 10.3 A la confidencialidad de toda la
información relacionada con su proceso - - LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER
GENERAL 15/1999 - Artículo 7. Datos especialmente protegidos
- 3. Los datos de carácter personal que hagan
referencia al origen racial, a la salud y a la
vida sexual.
26Capacidad de control del empresario
- LA EMPRESA PUEDE SOLICITAR DE LA INSPECCIÓN
- Control de la baja laboral ? Valoración
- Acumulación de procesos
- Alta por agotamiento del plazo máximo
- LA EMPRESA NO PUEDE PEDIR
- Información sanitaria
- Información confidencial
27(No Transcript)
28(No Transcript)
29Actuaciones de la Inspección en materia de I.T.
Todas las bajas extendidas en los 6 meses
siguientes, por cualquier motivo, deberán ser
autorizadas/extendidas por Inspección.
- Alta laboral,
- Por Inspección
- Por mejoría o curación emitida por Inspección
- Orden de alta a través del médico de cabecera
- Permanencia en I.T.
- Propuesta de invalidez permanente
- Acumulación de procesos
- Informes de contingencia
- Informes para Juzgados, Gabinete o Asesoría
Jurídica - Vocal del E.V.I.
- Subinspectores
30Actuaciones de la Inspección en materia de I.T.
- Reclamaciones contra Alta laboral
- Disconformidad
- Reclamación Previa
31(No Transcript)
32Disconformidadalta médica
33Resolución de reclamación contra alta médica
34Reingreso laboral
- La probabilidad de retorno al trabajo después de
un episodio de baja laboral es - 80 a las 6 semanas
- 50 entre 3 y 6 meses
- 20 al año
- 0 a los 2 años
Exclusión social
Fundación Europea para la Mejora de las
Condiciones de Vida y de Trabajo