Title: Carrera Sanitaria e Inspecci
1CARRERA PROFESIONAL
CARRERA PROFESIONAL SANITARIA
Luis Manuel Garrido Gámez Presidente de la FAISS
2CARRERA PROFESIONAL
Concepto de Carrera Sanitaria
- Sistema de incentivación basado en el
reconocimiento expreso de categorías obtenido por
la dedicación y cualificación alcanzada por el
profesional sanitario en el ejercicio del
conjunto de funciones que le son propias
En el ámbito público, reconoce el derecho de los
profesionales a progresar, de forma
individualizada, valorando y objetivando su grado
de desarrollo profesional en cuanto a
conocimientos, experiencia y cumplimiento de los
objetivos de la organización o administración
sanitaria de la que depende.
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3CARRERA PROFESIONAL
Conceptos Básicos
- 1. La Organización Sanitaria
- (Henry Mintzberg)
- Burocracias Profesionales
- Amplia base de operaciones, el poder permanece
en la base - Independencia de la Cadena de Mando, Autonomía
de actuación - Normas procedentes del exterior Sociedades
Científicas - Identificación con la profesión y no con la
organización - - 2. Los modelos de Incentivos
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4CARRERA PROFESIONAL
1. La Organización y sus profesionales
Como consecuencia de su actuación en Burocracias
Profesionales los profesionales demandan
- Participar en las decisiones de la organización
- Actuar con una cierta autonomía con respecto a
los vértices estratégicos y mandos intermedios - Recibir unos incentivos complementarios y
distintos a los habitualmente definidos por las
empresas antigüedad, productividad, rendimiento,
ahorro, fidelidad, etc.
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5CARRERA PROFESIONAL
2. Los Modelos de Incentivos
- Motivación (Estimula un comportamiento)
- - Extrínseca Retribuciones Básicas
- - Intrínseca Amor propio
- Incentivo (Estimula cambios en el comportamiento)
- - Económico Incentivos Retributivos
- No económico Condiciones de trabajo
- CARRERA PROFESIONAL Motivación extrínseca,
ligada al desarrollo profesional, e incentivo (en
principio) no monetario, ligado a la promoción y
desarrollo personal.
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6CARRERA PROFESIONAL
Elementos Desincentivadores
Prestigio profesional y social insuficiente Falta
de equidad en la retribución salarial. Salario
sin relación con el nivel de formación y
responsabilidad Falta de participación en los
procesos de organización, gestión y
decisión. Fustración de expectativas de
desarrollo profesional Ausencia de refuerzo de
actitudes de formación continua e investigación.
Provocan ? Situación Desmotivadora
Disminución del rendimiento Pérdida de
interés para asumir nuevas responsabilidades o
ejecutar nuevas tareas Deterioro progresivo de la
competencia profesional Búsqueda fuera del
sistema público de elementos motivadores
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7CARRERA PROFESIONAL
Desmotivación No estatutaria
- Especialmente preocupante entre aquellos
profesionales que prestan sus servicios como
funcionarios no estatutarios en las diversas
Consejerías de Salud o en los propios Servicios
de Salud, en los que además de los elementos
anteriores se suman dos hechos íntimamente
ligados - A pesar de que el resultado de su actividad sobre
los niveles de salud de la población sean incluso
más importantes que los derivados de la actividad
clínica directa - No se ven afectados por las mejoras en las
mejoras laborales de sus compañeros estatutarios
conseguidas gracias a las presiones y acciones
sindicales de los sindicatos mas representativos
a nivel de las diversas mesas sectoriales de
sanidad con una alta presencia de compañeros de
titulación. - Al depender la negociación de sus condiciones
económicas y laborales de las centrales
sindicales con representación en las diversas
mesas de función pública, en muy escaso número
compañeros de profesión, y con escaso
conocimiento del tema sanitario, - Son ignorados, en el mejor de los casos, como
colectivo específico especialmente cualificado en
labores sanitarias.
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8CARRERA PROFESIONAL
Desmotivación No estatutaria
- Mantener unas condiciones laborales y
retributivas inferiores dentro de la misma
organización, para profesionales de una misma
titulación, solo podría justificarse argumentando
que esos compañeros, trabajan menos, su trabajo
es de menor responsabilidad o simplemente que con
su trabajo diario, de planificación, evaluación,
inspección aportan menos beneficios al sistema
que los que desarrollan una labor asistencial - La Carrera Profesional es excelente herramienta
de desarrollo profesional al preservar los
valores y actitudes de mantenimiento y desarrollo
de la competencia y fomentar el interés por el
trabajo que se realiza. - - En teoría parte de la concepción que los
hombres y mujeres que trabajan en los servicios
de salud constituyen los factores esenciales para
que estos servicios sean adecuados a las
necesidades, expectativas y derechos de la
población por lo que nada debería impedir su
aplicación a personal sanitario no estatutario - En la práctica se llega, no porque la
administración esté convencida de sus virtudes
motivadoras, sino como una forma de igualar las
retribuciones con nuestros vecinos comunitarios,
y esencialmente por importantes presiones
sindicales
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9CARRERA PROFESIONAL
Carácterísticas básicas de un modelo o sistema de
Carrera Sanitaria
- - Parte de su consideración como un derecho
individual del profesional al servicio del
Sistema Nacional de Salud. - - Es un instrumento de incentivación que se
integra a los diferentes sistemas existentes en
nuestras organizaciones públicas. - - Tiene un carácter voluntario.
- - Debe ser un modelo descentralizado, que atiende
a las necesidades y objetivos propios de cada uno
de los servicios de salud. - Debe prever mecanismos legales para asegurar los
derechos de los profesionales, especialmente en
lo que se refiere a la libre circulación - Constituye un elemento de motivación como una de
las expresiones del reconocimiento del desarrollo
profesional. - Debe abarcar a todos los profesionales
sanitarios cuyo trabajo está relacionado o
repercute en la salud del sistema sanitario
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10CARRERA PROFESIONAL
Antecedentes Cercanos
- Anteproyecto del Estatuto Marco de Instituciones
Sanitarias de 1987 - Pactos con las Centrales Sindicales de mayo y
junio de 1990 - En 1991 Documento de la Subcomisión de atención
primaria de la Comisión de análisis y evaluación
del Sistema Nacional de Salud pública - Borrador de Bases para la Ordenación de las
Profesiones Sanitarias del año 1993
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11CARRERA PROFESIONAL
Marco Legal
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad
del Sistema Nacional de Salud - Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de
las profesiones sanitarias - Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto
Marco del personal estatutario de los servicios
de salud
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12CARRERA PROFESIONAL
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad
del Sistema Nacional de Salud
Art. 40 El desarrollo profesional constituye un
aspecto básico en la modernización del Sistema
Nacional de Salud y deberá responder a criterios
comunes acordados en el seno del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud,
en relación con los siguientes ámbitos
a)La formación continuada. b)La carrera
profesional. c)La evaluación de competencias.
Art. 41 Derecho de los profesionales a
progresar, de forma individualizada, como
reconocimiento a su desarrollo profesional en
cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas
asistenciales, investigación y cumplimiento de
los objetivos de la organización en la cual
prestan sus servicios.
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13CARRERA PROFESIONAL
LEY 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de
las profesiones sanitarias.
- Artículo 2. Profesiones sanitarias tituladas.
- Son aquellas cuya formación pregraduada o
especializada se dirige específica y
fundamentalmente a dotar a los interesados de los
conocimientos, habilidades y actitudes propias de
la atención de salud, y que están organizadas en
colegios profesionales oficialmente reconocidos
por los poderes públicos, de acuerdo con lo
previsto en la normativa específicamente
aplicable - Las profesiones sanitarias se estructuran en los
siguientes grupos - De nivel Licenciado las profesiones para cuyo
ejercicio habilitan los títulos de Licenciado en
Medicina, en Farmacia, en Odontología y en
Veterinaria y los títulos oficiales de
especialista en Ciencias de la Salud para
Licenciados a que se refiere el título II de esta
ley. - b) De nivel Diplomado las profesiones para
cuyo ejercicio habilitan los títulos de Diplomado
en Enfermería, en Fisioterapia, en Terapia
Ocupacional, en Podología, en Óptica y
Optometría, en Logopedia y en Nutrición Humana y
Dietética y los títulos oficiales de especialista
en Ciencias de la Salud para tales Diplomados a
que se refiere el título II de esta ley.
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14CARRERA PROFESIONAL
LEY 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de
las profesiones sanitarias.
Artículo 4. Principios generales. Los
profesionales sanitarios desarrollan, entre
otras, funciones en los ámbitos asistencial,
investigador, docente, de gestión clínica, de
prevención y de información y educación
sanitarias. No se restringen a áreas puramente
asistenciales.
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15CARRERA PROFESIONAL
LEY 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de
las profesiones sanitarias.
- Artículo 6. Licenciados sanitarios.
- 2. Sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo
con su titulación y competencia específica
corresponda desarrollar a cada profesional
sanitario ni de las que puedan desarrollar otros
profesionales, son funciones de cada una de las
profesiones sanitarias de nivel de Licenciados
las siguientes - Médicos corresponde a los Licenciados en
Medicina la indicación y realización de las
actividades dirigidas a la promoción y
mantenimiento de la salud, a la prevención de las
enfermedades y al diagnóstico, tratamiento,
terapéutica y rehabilitación de los pacientes,
así como al enjuiciamiento y pronóstico de los
procesos objeto de atención. - b) Farmacéuticos corresponde a los Licenciados
en Farmacia las actividades dirigidas a la
producción, conservación y dispensación de los
medicamentos, así como la colaboración en los
procesos analíticos, farmacoterapéuticos y de
vigilancia de la salud pública.
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16CARRERA PROFESIONAL
LEY 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de
las profesiones sanitarias.
- Artículo 7. Diplomados sanitarios.
- 1. Corresponde, en general, a los Diplomados
sanitarios, dentro del ámbito de actuación para
que les faculta su correspondiente título, la
prestación personal de los cuidados o los
servicios propios de su competencia profesional
en las distintas fases del proceso de atención de
salud, sin menoscabo de la competencia,
responsabilidad y autonomía propias de los
distintos profesionales que intervienen en tal
proceso. - 2. Sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo
con su titulación y competencia específica
corresponda desarrollar a cada profesional
sanitario, ni de las que cada una de las
profesiones sanitarias de nivel Diplomado puedan
desarrollar otros profesionales, son funciones de
cada una de las profesiones sanitarias de nivel
Diplomado las siguientes - a) Enfermeros corresponde a los Diplomados
universitarios en Enfermería la dirección,
evaluación y prestación de los cuidados de
Enfermería orientados a la promoción,
mantenimiento y recuperación de la salud, así
como a la prevención de enfermedades y
discapacidades.
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17CARRERA PROFESIONAL
LEY 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de
las profesiones sanitarias.
- TÍTULO III Del desarrollo profesional y su
reconocimiento - Artículo 37. Normas generales.
- Se constituye el sistema de reconocimiento del
desarrollo profesional de los profesionales
sanitarios a que se refieren los artículos 6 y 7
de esta ley, consistente en el reconocimiento
público, expreso y de forma individualizada, del
desarrollo alcanzado por un profesional sanitario
en cuanto a conocimientos, experiencia en las
tareas asistenciales, docentes y de
investigación, así como en cuanto al cumplimiento
de los objetivos asistenciales e investigadores
de la organización en la que prestan sus
servicios. - 2. El reconocimiento del desarrollo
profesional será público y con atribución expresa
del grado alcanzado por cada profesional en el
ejercicio del conjunto de funciones que le son
propias. - 3. Podrán acceder voluntariamente al sistema
de desarrollo profesional los profesionales que
estén establecidos o presten sus servicios dentro
del territorio del Estado.
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18CARRERA PROFESIONAL
LEY 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de
las profesiones sanitarias.
- TÍTULO III Del desarrollo profesional y su
reconocimiento - Artículo 38. Desarrollo profesional. Principios
Generales - Las Administraciones sanitarias regularán, para
sus propios centros y establecimientos, el
reconocimiento del desarrollo profesional, dentro
de los siguientes principios generales - El reconocimiento se articulará en cuatro grados.
Las Administraciones sanitarias, no obstante,
podrán establecer un grado inicial, previo a los
anteriormente indicados. La creación de este
grado inicial deberá comportar su homologación de
acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de esta
ley. - b) La obtención del primer grado, y el acceso a
los superiores, requerirá la evaluación favorable
de los méritos del interesado, en relación a sus
conocimientos, competencias, formación continuada
acreditada, actividad docente e investigación.
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19CARRERA PROFESIONAL
LEY 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de
las profesiones sanitarias.
TÍTULO III Del desarrollo profesional y su
reconocimiento Artículo 38. Desarrollo
profesional. Principios Generales c) Para
obtener el primer grado, será necesario acreditar
cinco años de ejercicio profesional. La
evaluación para acceder a los grados superiores
podrá solicitarse transcurridos, como mínimo,
cinco años desde la precedente evaluación
positiva. d) La evaluación se llevará a cabo
por un comité específico creado en cada centro o
institución. El comité estará integrado, en su
mayoría, por profesionales de la misma profesión
sanitaria del evaluado, representantes del
servicio o unidad de pertenencia del profesional
evaluado, así como de evaluadores externos
designados por agencias de calidad o sociedades
científicas.
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20CARRERA PROFESIONAL
LEY 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de
las profesiones sanitarias.
TÍTULO III Del desarrollo profesional y su
reconocimiento Artículo 38. Desarrollo
profesional. Principios Generales e) Los
profesionales tendrán derecho a hacer constar
públicamente el grado de desarrollo profesional
que tengan reconocido. f) Dentro de cada
servicio de salud, estos criterios generales del
sistema de desarrollo profesional, y su
repercusión en la carrera, se acomodarán y
adaptarán a las condiciones y características
organizativas, sanitarias y asistenciales del
servicio de salud o de cada uno de sus centros,
sin detrimento de los derechos ya establecidos.
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21CARRERA PROFESIONAL
LEY 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de
las profesiones sanitarias.
DISPOSICIONES ADICIONALES Y TRANSITORIAS Disposic
ión adicional cuarta. Efectos retributivos Se
negociarán con las organizaciones sindicales que,
a tenor de lo dispuesto en la normativa
aplicable, corresponda. Disposición adicional
quinta. Aplicación a las profesiones
sanitarias. Se aplicarán a los titulados
previstos cuando presten sus servicios
profesionales en centros sanitarios integrados en
el Sistema Nacional de Salud o cuando desarrollen
su ejercicio profesional, por cuenta propia o
ajena, en el sector sanitario privado. Disposició
n transitoria segunda. Implantación del sistema
Las Administraciones sanitarias en el plazo de
cuatro años a partir de la entrada en vigor de
esta ley deberán haber iniciado los
procedimientos para su implantación.
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22CARRERA PROFESIONAL
LEY 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto
Marco del personal estatutario de los servicios
de salud.
- Artículo 40. Criterios generales de la carrera
profesional. - Las comunidades autónomas, previa negociación en
las mesas correspondientes, establecerán, para el
personal estatutario de sus servicios de salud,
mecanismos de carrera profesional de acuerdo con
lo establecido con carácter general en las normas
aplicables al personal del resto de sus servicios
públicos, de forma tal que se posibilite el
derecho a la promoción de este personal
conjuntamente con la mejor gestión de las
instituciones sanitarias. - 2. La carrera profesional supondrá el derecho
de los profesionales a progresar, de forma
individualizada, como reconocimiento a su
desarrollo profesional en cuanto a conocimientos,
experiencia y cumplimiento de los objetivos de la
organización.
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23CARRERA PROFESIONAL
LEY 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto
Marco del personal estatutario de los servicios
de salud.
Artículo 40. Criterios generales de la carrera
profesional. 3. La Comisión de Recursos Humanos
del Sistema Nacional de Salud establecerá los
principios y criterios generales de homologación
de los sistemas de carrera profesional de los
diferentes servicios de salud, a fin de
garantizar - el reconocimiento mutuo de los
grados de la carrera, - sus efectos
profesionales - la libre circulación de los
profesionales 4. Los criterios generales del
sistema de desarrollo profesional recogidos en la
Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias
se acomodarán y adaptarán a las condiciones y
características organizativas, sanitarias y
asistenciales del servicio de salud o de cada uno
de sus centros, sin detrimento de los derechos ya
establecidos. Su repercusión en la carrera
profesional se negociará en las mesas
correspondientes.
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24CARRERA PROFESIONAL
Principios y Criterios de Homologación
(Comision de Recursos Humanos )
En marzo de 2005 el Ministerio de Sanidad y
Consumo elaboró un documento en el que se
proponen al Consejo Interterritorial los
principios y criterios generales de homologación
de la carrera profesional Dicho documento
propone "la implantación del sistema de carrera
profesional antes del mes de noviembre de 2007" y
en este transcurso se encuentran la mayoría de
las comunidades autónomas. El Texto de los
Principios y Criterios de Homologación de los
Sistemas de Carrera Profesional del Personal de
los Servicios de Salud insiste, que de
conformidad con el Estatuto Marco, que la Carrera
Sanitaria, se aplicará al personal estatutario de
carácter fijo.
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25CARRERA PROFESIONAL
Principios y Criterios de Homologación
(Comision de Recursos Humanos )
- Aplicación
- Licenciados y Diplomados, incluidos en los
artículos 6 (Licenc. Sanitarios) y 7 (Diplom.
Sanitarios) de la LOPS. - Vinculación de carácter fijo con la
Administración Sanitaria - En principio con independencia del tipo de
vinculación (funcionarial, estatutaria o laboral)
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26CARRERA PROFESIONAL
Principios y Criterios de Homologación
(Comision de Recursos Humanos )
- Principios Básicos inspiradores
- Garantía de igualdad de oportunidades de los
profesionales en el conjunto del SNS - No discriminación entre administraciones
sanitarias y profesionales - Garantía de libre circulación y movilidad
- Participación de los trabajadores en la gestión
de los centros.
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27CARRERA PROFESIONAL
Principios y Criterios de Homologación
- Criterios de valoración
- Actividad asistencial e implicación y compromiso
en la organización - Logro de objetivos individuales, de equipo,
información del superior jerárquico gestión
clínica, con la jefatura o coordinación de
unidades y equipos sanitarios y asistenciales,
tutorías y organización de formación
especializada, continuada y de investigación,
participación en comités internos seguimiento de
protocolos, cumplimiento del horario,
absentismo... - Competencias profesionales y conocimientos
- Formación continuada acreditada a cargo del
profesional o de la organización, participación
activa en congresos, conocimiento de idiomas,
informática... - Participación en la docencia
- Cursos o prácticas de pregrado o postgrado,
dirección de tesis... - Participación en la investigación
- Proyectos y redes de investigación, ensayos
clínicos aprobados, patentes, organización de
actividades científicas...
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28CARRERA PROFESIONAL
Aplicación al personal de inspección de lo
previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre,
de ordenación de las profesiones sanitarias
Aplicación al personal de inspección de lo
previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre,
de ordenación de las profesiones sanitarias
Una carrera profesional bien diseñada debe hacer
confluir los intereses de los profesionales con
los intereses de la organización en beneficio
mutuo. La exclusión de profesionales que trabajan
por y para el sistema, para lograr precisamente
su mayor eficiencia, y en el fondo un mejor nivel
de salud para los ciudadanos, argumentando el
simple hecho de tener un régimen jurídico
distinto fomenta la desmotivación y sin duda
hacen un flaco favor a la propia
organización. Si parte de los profesionales a
los que se le exige una misma titulación
sanitaria para el desempeño del puesto, y cuyo
compromiso con la organización esta fuera de toda
duda, quedan fuera de los mecanismos de
incentivación, estaremos desmotivándolos y
posiblemente no por razones objetivas, sino por
la única razón de que los sindicatos que les
apoyan no son los mismos que los presentes en
las mesas sectoriales de sanidad.
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29CARRERA PROFESIONAL
Aplicación al personal de inspección de lo
previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre,
de ordenación de las profesiones sanitarias
Condición de personal sanitario de los/as
médicos/as y farmacéuticos/as inspectores/as y
enfermeros/as subinspectores/as
1. Titulación sanitaria requerida para el acceso
al puesto de trabajo. 2. La actividad inspectora
es un elemento básico en la gestión sanitaria e
instrumento de organización y coordinación de las
distintas unidades de las Consejerías o Servicios
de Salud implicadas en dichas funcion. 3. La
inspección, evaluación, control, auditoría y
acreditación sanitarias, así como la supervisión
de la organización y funcionamiento de los
servicios sanitarios, son competencias
fundamentales de la Inspección de Servicios
Sanitarios con repercusión sobre la calidad de
la asistencia recibida y el nivel de salud de los
ciudadanos. 4. Las funciones y competencias
desarrolladas por este personal contemplan en
muchas ocasiones actuaciones profesionales que
incluyen anamnesis, exploración clínica,
interpretación de pruebas complementarias,
diagnóstico, tratamiento y valoración de
indicaciones terapéuticas.
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30CARRERA PROFESIONAL
Aplicación al personal de inspección de lo
previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre,
de ordenación de las profesiones sanitarias
Imposibilidad de progreso
Imposibilidad de progreso
Como en el caso de los profesionales
especializados estatutarios, existe una marcada
imposibilidad tanto de progreso, salvo el acceso
a puestos de libre designación, como de acceder a
una carrera administrativa como el resto del
personal funcionario.
Carácter funcionarial de los Estatutarios
El carácter funcionarial de los estatutarios
reiterado en dos recientes sentencias del
Tribunal Supremo hace aun mas incomprensible las
diferencias que se pretenden marcar entre estos y
el resto de funcionarios, diferencias en buena
medida propiciadas por la presión de las fuertes
centrales sindicales que los representan.
Toledo 3-2-06
31CARRERA PROFESIONAL
Aplicación al personal de inspección de lo
previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre,
de ordenación de las profesiones sanitarias
Conclusión
Para contribuir a innecesarias discriminaciones
se debe equiparar en el trato dado, a los
facultativos estatutarios con aquellos otros
profesionales del sistema sanitario público,
licenciados en medicina y cirugía y farmacia o
diplomados en enfermería que si bien no prestan
atenciones clínicas, diagnósticas y terapéuticas
a los enfermos, con su aportación profesional
contribuyen de manera considerable a la
protección de la salud colectiva. En
consecuencia desde la FAISS propugnamos la
aplicación de lo previsto en la LOPS a todo el
personal sanitario facultativo y no facultativo,
de los diferentes Departamentos y Consejerías de
Salud y sus organismos autónomos y empresas
públicas que conforman la red pública asistencial
a los que se haya exigido para el acceso a la
función pública hallarse en posesión de
cualesquiera de las titulaciones sanitarias
previstas en la LOPS independientemente del
carácter o vinculación con la administración.
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32CARRERA PROFESIONAL
Aplicación al personal de inspección de lo
previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre,
de ordenación de las profesiones sanitarias
Como ejemplo podemos poner el sistema de carrera
profesional que se aplica en la Comunidad
Autónoma de Navarra para todo el personal
adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea
para cuyo acceso y nombramiento conlleve o haya
conllevado la exigencia de hallarse en posesión
de titulaciones sanitarias, que por Ley Foral se
hace extensivo al personal sanitario del
Departamento de Salud (Consejería) desde el
momento que desarrolla funciones de
planificación, evaluación o inspección sanitarias
que afecten al Servicio Navarro de
Salud-Osasunbidea. Y ello con el argumento
legal de que El incentivo de carrera
profesional no puede ser ajeno a aquellos
profesionales que aunque no prestan sus servicios
en el área clínica, desarrollan funciones
igualmente relevantes en el sistema sanitario.
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33CARRERA PROFESIONAL
Aplicación al personal de inspección de lo
previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre,
de ordenación de las profesiones sanitarias
Situación Actual del Desarrollo de la Carrera
Sanitaria en las distintas autonomías y su
posible aplicación a personal no estatutario
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34CARRERA PROFESIONAL
NAVARRA
Aprobada en 1999 No se circunscribe a Personal
Estatutario (Todos los profesionales son
funcionarios) Afecta a Personal del Servicio de
Salud (Osasunbidea) y Departamento de
Sanidad Incluye al Personal que realiza funciones
de planificación evaluación y control
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35CARRERA PROFESIONAL
CATALUÑA
Aprobada en 2002 Se circunscribe a Personal
Estatutario Afecta a Personal del ICS No Incluye
al Personal que realiza funciones de
planificación evaluación y control
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36CARRERA PROFESIONAL
CANARIAS
Aprobada en 2003 Para Personal Estatutario y
Funcionario Afecta a Personal del SCS y no al de
Consejería No Incluye al Personal que realiza
funciones de planificación evaluación y
control Posible aplicación a Inspección por
Recurso Legal
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37CARRERA PROFESIONAL
GALICIA
Aprobada en julio de 2005 Para Personal
Estatutario y Funcionario Afecta a Personal del
SERGAS y no al de Consejería Los funcionarios
podrían verse afectados con condiciones Posible
aplicación a Inspección por Negociación
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38CARRERA PROFESIONAL
EXTREMADURA
Aprobada en octubre de 2005 Para Personal
Estatutario fijo y temporal y funcionarios del
SES afectados por el R.D. L. 3/1987 En principio
afecta a Personal del SES y no al de
Consejería Los funcionarios podrían verse
afectados por estaturización o decisión de la
Comision de Seguimiento e Interpretación Posible
aplicación a Inspección y resto de personal de
Consejería por Negociación
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39CARRERA PROFESIONAL
PAIS VASCO
Aprobada en noviembre de 2005 Solo para Personal
Estatutario Fijo En principio solo afecta a
Personal del Osakidetza Los funcionarios podrían
verse afectados por procesos de estaturización No
existe estructura de Inspección, su aplicación
vendria condicionada a la aplicación a personal
de la Consejería
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40CARRERA PROFESIONAL
COMUNIDAD VALENCIANA
Aprobada en diciembre de 2005 Para Personal
Sanitario (D. 71/1989) Puede afectar a Personal
del SEVASA y Consejería Su aplicación a personal
de Inspección vendria condicionada al
reconocimiento como Personal Sanitario (D.
71/1989) en el futuro Reglamento (D. Adicional
Segunda)
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41CARRERA PROFESIONAL
ANDALUCÍA
Presentado borrador no reconocido en 2005 Para
Personal Estatutario Solo afectaría a Personal
del SAS Solo sería de aplicación a funcionarios
previa estaturización. Su aplicación a personal
de Inspección asi como al resto de personal
sanitario de la Consejería no está previsto
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42CARRERA PROFESIONAL
ARAGÓN
Se encuentra en fase previa sin Modelo Inicial Se
ha fijado un anticipo para el personal
facultativo del Servicio de Salud Solo sería de
aplicación a funcionarios previa
estaturización. Posible aplicación a personal de
Inspección del Servicio de Salud previa
estaturización pero no al dependiente de la
Consejería.
Toledo 3-2-06
43CARRERA PROFESIONAL
ASTURIAS
En 2002 se firmó un acuerdo con las Centrales
Sindicales para desarrollar la Carrera Sanitaria,
Tres años después la Administración no ha
presentado aún ningún modelo Se desconoce si
será de aplicación a funcionarios. Posible
aplicación a personal de Inspección imposible de
predecir
Toledo 3-2-06
44CARRERA PROFESIONAL
BALEARES
La Administración esta pendiente de presentar el
modelo definitivo Solo será de aplicación a
estatutarios. Posible aplicación a personal de
Inspección imposible de predecir
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45CARRERA PROFESIONAL
CANTABRIA
La Administración presentó un modelo en julio de
2005 La negociación está interrumpida, pretende
reanudarse en 2006 Solo aplicable a Personal
Estatutario de carácter fijo del SCS. Muy difícil
aplicación a personal de Inspección
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46CARRERA PROFESIONAL
CASTILLA LA MANCHA
Modelo presentado en septiembre de
2005 Aplicable a Personal con dedicación
exclusiva del SESCAM, que perciba sus
retribuciones por el sistema establecido en el
RDL 3/1987, sobre retribuciones del personal
estatutario. El tiempo y los méritos que se
puedan acumular durante la ocupación de puestos
de gestión, se contabilizará en el cómputo de la
carrera profesional. Posible aplicación a
personal de Inspección del SESCAM por negociación
directa o estaturización.
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47CARRERA PROFESIONAL
CASTILLA LEÓN
Modelo presentado en marzo de 2005 Aplicable
solo a Personal Estatutario fijo del SACYL (En
principio Medico y de Enfermería) Abierto un
proceso de estaturización que excluye el personal
de las Gerencias de Area donde se encuadra la
Inspección. Posible aplicación a personal de
Inspección mediante proceso de futura
estaturización a petición de la mayoría de los
funcionarios.
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48CARRERA PROFESIONAL
MADRID
Firmado un Preacuerdo el 18 de noviembre de 2005
para licenciados y diplomados. Se ha aprobado una
cantidad a cuenta y las partes se comprometen a
llegar a un acuerdo en seis meses Aplicable a
Personal Estatutario fijo de la Consejería, a los
funcionarios y laborales solo les será de
aplicación previa estaturización. El personal de
Inspección, como el resto de funcionarios y
laborales quedarían fuera del marco salvo
estaturización.
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49CARRERA PROFESIONAL
MURCIA
Con la intención de que sea un modelo abierto y
flexible se ha presentado un borrador el 12 de
diciembre de 2005 Aplicable a Personal
Estatutario y Funcionario del Cuerpo Facultativo
de Médicos Titulares con plaza en propiedad en el
SMS El personal de Inspección, como el resto de
funcionarios de la Consejería y el Servicio
Murciano de Salud, quedarían fuera del marco
salvo estaturización (Ley 16/2001) y/o
integración en el SMS
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50CARRERA PROFESIONAL
LA RIOJA
Pendiente de presentar un nuevo
borrador. Aplicable en principio a Personal
Estatutario de carácter fijo. El personal de
Inspección, como el resto de funcionarios
quedarían fuera del marco salvo estaturización
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51CARRERA PROFESIONAL
Solo nos queda concienciarnos de que, si queremos
lograr las mas altas cotas de calidad del
sistema, la vía solo pasa por trabajar juntos,
administración, profesionales y agentes sociales
y contar en los proyectos con todos ellos.
Si el fin es común
Y la organización la misma
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52CARRERA PROFESIONAL
GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN
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