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Registro P

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Title: Registro P blico de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal Author: Fundaci n Liga del Consorcista Last modified by: Fundaci n Liga del ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Registro P


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Registro Público de Administradoresde Consorcios
de Propiedad Horizontalley 941 año 2002
  • Ramos Mejía 880
  • 10 a 14 horas
  • www.buenosaires.gov.ar/consorcios

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Requisitos de Inscripción
  • 1. Nombre y apellido o razón social.
  • 2. Constitución de domicilio especial en la
    Ciudad.
  • 3. Número de C.U.I.T..
  • 4. Certificado expedido por el Registro Nacional
    de Reincidencia y Estadística Criminal.
  • 5. Informe expedido por el Registro de Juicios
    Universales.
  • 6. Certificado de aprobación de un curso de
    capacitación en administración de consorcios de
    propiedad horizontal.
  • Original y copia del Documento Nacional de
    Identidad
  • 2. Copia certificada del acta de asamblea.

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Obligaciones Administrativas
Obligaciones Formales
Obligaciones De Fondo
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Son las obligaciones que el inscripto tiene para
con el Registro Público de Administradores.
Obligaciones Administrativas
  1. Declaración Jurada Anual
  2. Informe sobre Pólizas de Seguros en Vigencia

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Obligaciones Administrativas
Declaración Jurada Anual
  • Listado de todos los consorcios.
  • Respecto de cada uno
  • Actas con rendición de cuentas
  • Detalle del pago de aportes, contribuciones,
    seguros obligatorios, mantenimiento e
    inspecciones obligatorias.
  • Declaración jurada patrimonial ante el consorcio
    y aprobada por este, destinado a garantizar sus
    responsabilidades como administrador (en su
    defecto seguro a favor del Consorcio).

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Obligaciones Administrativas
Informe Seguros Disposición 230/2010
  • a) Póliza integral de consorcio que incluya como
    mínimo la cobertura de los siguientes riesgos
  • Responsabilidad Civil Comprensiva Básica más los
    adicionales de
  • Incendio, Rayo, Explosión, Descargas Eléctricas,
    escapes de gas, Carteles, letreros y/u objetos
    afines, Instalaciones de vapor, Agua Caliente,
    Ascensores y Montacargas, Contratistas, Guarda
    y/o deposito de vehículos en garajes. Asimismo,
    también la cobertura referida a la Ley General
    del Ambiente (articulo 22 ley 25.675).
  • b) Riesgos del Trabajo

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Declaración jurada patrimonial
Disposición 6013/2009 art. 3º Cuando el
patrimonio neto del Administrador declarado y
acreditado, sea inferior a la tercera parte de la
sumatoria de las expensas de los Consorcios bajo
su administración devengadas durante los últimos
doce meses, deberá garantizar, mediante seguro de
caución o aval bancario a sus administrados, el
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la
relación contractual que los vincula. La suma
asegurada de dichas garantías, para cada
consorcio, no podrá ser inferior al 33 de la
sumatoria de las expensas del mismo devengada
durante los últimos 12 meses.
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Estas obligaciones hacen a la información que
deben exhibir o comunicar los administradores a
los propietarios.
Obligaciones Formales
  1. Presentación de Constancia de Inscripción.
  2. Información mínima que deben contener los
    recibos.
  3. Información mínima que debe contener la
    liquidación de expensas.

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Obligaciones Formales
Presentación de Constancia de Inscripción.
  • Debe presentarse todos los años en la asamblea
    donde se lo designe y además en las que se trate
    su continuidad en el cargo.

Los recibos de pagos de expensas deben ser
numerados y contener los siguientes datos a).-
Denominación y domicilio del consorcio. b).- Piso
y departamento. c).- Nombre y apellido del/a
propietario/a. d).- Mes que se abona, período o
concepto. e).- Vencimiento, con su interés
respectivo. f).- Datos del/a administrador/a,
firma y aclaración, CUIT y número de inscripción
en el Registro. g).- Lugar y formas de pago.
RECIBOS
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Obligaciones Formales
Información de las Liquidaciones
- Datos del administrador y del consorcio, con el
Nº de CUIT y Clave de Identificación en el
SUTERH. - Detalle de los ingresos y egresos del
mes anterior y el activo o pasivo total. -
Personal Nombre, cargo, categoría dele dificio,
CUIL, sueldo bruto detallado, detallando
especialmente las horas extra. - Proveedores
Nombre de la empresa, dirección, CUIT, matrícula,
detalle del trabajo trabajo realizado, elementos
provistos, importe total y en su caso, cantidad
de cuotas y número de cuota que se abona. -
Seguros nombre de la compañía, póliza, tipo de
seguro, elementos asegurados, fechas de
vencimiento de la póliza y número de la cuota que
se abona. - El recibo del administrador por el
cobro de sus honorarios, detallando Nº de CUIT,
número de inscripción en el Registro de
Administradores, consignando su situación fiscal,
importe total y período al que corresponde. -
Juicios Nº de Juzgado y Expte., carátula,
objeto, estado y capital reclamado. - Incluir el
resumen de movimientos de la cuenta bancaria del
Consorcio correspondiente al mes anterior.
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Hacen a la tarea del administrador en su calidad
de mandatario y representante legal del
Consorcio, establecidas desde larga data por la
ley 13.512, su decreto reglamentario, el Código
Civil y asimismo a través de la profusa y rica
jurisprudencia que existe en la materia.
Obligaciones De Fondo
  1. Requisitos Genércios
  2. Requisitos de Contratación

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Obligaciones De Fondo
Requisitos Genéricos
  • Ejecutar las decisiones adoptadas por la Asamblea
    de Propietarios.
  • Atender a la conservación de las partes comunes
  • Asegurar al edificio contra incendio y al
    personal dependiente del Consorcio y terceros
    contra accidentes.
  • - Llevar todos los libros obligatorios del
    Consorcio además del libro de Registro de Firmas
    de los Copropietarios que hay que llevar a las
    Asambleas.
  • - Conservar la documentación del consorcio y
    garantizar el libre acceso.
  • - Denunciar ante el Gobierno de la Ciudad, toda
    situación antirreglamentaria.
  • - Auditorías contables y legales opcionales.

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Obligaciones De Fondo
Requisitos Genéricos
  • Depositar los fondos del consorcio en una cuenta
    bancaria a nombre del Consorcio de Propietarios,
    salvo disposición contraria de la asamblea de
    propietarios.
  • Convocar a las Asambleas Ordinarias o
    Extraordinarias conforme a los reglamentos de
    copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando
    lugar, día, temario y horario de comienzo y
    finalización. En la misma se adjuntará copia del
    acta de la última asamblea realizada.
  • En caso de renuncia, cese o remoción, debe poner
    a disposición del consorcio, dentro de los diez
    (10) días, los libros y documentación relativos a
    su administración y al consorcio, no pudiendo
    retenerlos.
  • En caso de dinero cobrado en juicio, debe
    depositarlo en la cuenta bancaria del Consorcio
    dentro de los dos (2) días hábiles desde su
    percepción.

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Obligaciones De Fondo
Requisitos en las Contrataciones
  • Título o matrícula del contratista en su caso.
  • Nombre, domicilio, datos identificatorios y
    fotocopia de la inscripción en AFIP y ANSES del
    prestador del servicio o contratista.
  • - Descripción detallada de precios, materiales y
    mano de obra, por separado.
  • Plazo de la obra o servicio.
  • Garantía alcance y duración.
  • Plazo para la aceptación del presupuesto
    manteniendo el precio.
  • Seguros de riesgos del trabajo o responsabilidad
    civil en su caso para el personal a cargo del
    contratista. Se debe exigir original de los
    comprobantes correspondientes, y guardar en
    archivo copia de los mismos por lo menos por dos
    (2) años.

Sólo en casos de urgencia puede no cumplir con
todos estos requisitos.
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Honorarios
  • Los honorarios del Administrador son pactados
    entre el Administrador y la Asamblea de
    Propietarios, sin ninguna otra entidad o Cámara
    que los regule y sólo podrán ser modificados con
    la aprobación de la Asamblea.
  • Si el Reglamento nada dice, se requerirá mayoría
    absoluta del total de propietarios para
    aumentarlos.

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Duración del Mandato
  • a. Para remover al administrador la Asamblea
    necesita reunir las mayorías que establezca el
    Reglamento de cada edificio.
  • b. Los administradores tendrán una duración de
    hasta un año en el ejercicio de su función. Dicho
    plazo podrá ser renovado indefinidamente por
    asamblea. Esto se aplica en caso que el
    Reglamento no determine otra cosa.
  • c. Para decidir no renovarle el mandato luego de
    cada año, bastará el voto en contra de por lo
    menos dos tercios de los propietarios presentes,
    con mínimo quorum.  Esto se aplica en caso que el
    Reglamento no determine otra cosa.

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Procedimiento Administrativo Denuncias
  • 1. Denuncia.
  • 2. La autoridad debe analizar si existe a primera
    vista mérito suficiente, y en caso afirmativo
    inicia un sumario.
  • 3. Se le notifica al denunciado con la
    descripción de los hechos, la norma que habría
    sido infringida y el plazo que tiene para
    contestar.
  • 4. Ambas partes pueden ofrecer prueba (el
    denunciante cuando realiza la denuncia y el
    denunciado tiene 10 días hábiles desde que es
    notificado para ofrecerla).
  • 5. La autoridad debe abrir la causa a prueba y
    producirla en 10 días hábiles (que son
    prorrogables).
  • 6. Una vez cerrado el procedimiento la autoridad
    (previo informe final del instructor del sumario)
    debe en 20 días hábiles emitir una resolución.

La prescripción de las acciones es de 3 años
desde la comisión de la infracción.
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Contratos en los Consorcios de Propiedad
Horizontal
  • Antenas
  • Muros
  • Vigilancia
  • Tv por Cable
  • Locación de Vivienda del Encargado

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Antenas
  • 1. Aprobación por Asamblea
  • 2. Declaración de Impacto Ambiental de la Direcc.
    Gral. de Política y Evaluación Ambiental
  • 3. Evaluación del Consejo Asesor de Planeamiento
    Urbano
  • Estándares de radiación permitidos
  • Análisis técnico de la estructura del edificio
  • Localización de la antena

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Muros
  • Generalmente la constructora se reserva el
    derecho de uso y goce.
  • Período
  • Pago

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  • Personal bajo CCT de encargados (vigilador)
  • Empresas de Vigilancia (ley 1913 CABA)
  • Personal Adicional de la PFA

Opciones de Contratación
Vigilancia
Ojo! Art. 30 LCT Puede considerarse que el
consorcio terceiza su tarea normal y habitual?
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TV x Cable
  • Servicio Común
  • (está en el reglamento)
  • Servicio Votado en Asamblea
  • (no es expensa)

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Locación de Vivienda del Encargado
Locación vs. Venta
Se puede alquilar la portería? Sí
Recaudo esencial a tener en cuenta
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