Title: REGISTRO PROVINCIAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE
1REGISTRO PROVINCIAL DE GENERADORES Y OPERADORES
DE RESIDUOS PELIGROSOS
2Marco Legal de los Residuos Peligrosos
- Ley Nacional 24.051 de Residuos Peligrosos Año
1992. Decreto Reglamentario 831/03 - Ley Provincial 8.973 de adhesión a la Ley
24.051. - Decreto 2149/03 Reglamentario de la Ley 8.973.
publicado en Boletín Oficial el día 19 de febrero
de 2004. - Resolución 184/04 fija la apertura del Registro
y aprueba los formularios.
3Residuo Peligroso
- Será considerado PELIGROSO todo Residuo que pueda
causar daño, directa o indirectamente a seres
vivos o contaminar el suelo, el agua, la
atmósfera o el ambiente en general. (Art. 2, Ley
24051)
4Para identificar rápidamente los Residuos
Peligrosos, en base a alguna propiedad o
característica peligrosa definidas por la clave
CRETIB.
Corrosivo
Reactivo
Explosivo
Tóxico
Inflamable
Biológico - Infeccioso
5SE ENCUENTRAN EXCLUIDOS DE LA LEY
- LOS RESIDUOS DOMICILIARIOS
- LOS RADIACTIVOS
- LOS DERIVADOS DE LAS OPERACIONES NORMALES DE LOS
BUQUES
6Objetivos de la regulación de los Residuos
Peligrosos
- Establecer un sistema para el seguimiento y
control. -
-
7Objetivos de la regulación de los Residuos
Peligrosos
- Incentivar el desarrollo de sistemas de gestión
ambiental.
8Objetivos de la regulación de los Residuos
Peligrosos
- Reducir la cantidad de residuos peligrosos,
minimizando los potenciales riesgos.
9Objetivos de la regulación de los Residuos
Peligrosos
- Mejorar el desempeño ambiental de las actividades
generadoras de residuos peligrosos y de todos los
actores involucrados en la gestión de los mismos.
10Objetivos de la regulación de los Residuos
Peligrosos
- Conocer la situación real de la Provincia de
Córdoba en cuanto a los residuos que se generan,
ingresan y manipulan dentro del territorio.
11 Cómo se determina la peligrosidad de los
residuos?
- Si se encuentran en
- algunas de las categorías
- sometidas a control
- indicados con una letra
- Y, incluida desde la Y1
- hasta la Y 18.
- Otras cuyos desechos
- tengan como
- constituyentes las
- características que se
- indican desde la Y 19
- hasta la Y 45 inclusive.
12Quiénes deben inscribirse?
- PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS RESPONSABLES DE
- LA GENERACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS.
- EL TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS.
- EL TRATAMIENTO Y/O DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS
PELIGROSOS.
13Por lo tanto los mismos son clasificadas como
- GENERADORES Toda Persona Física o Jurídica que,
como resultado de sus actos o de cualquier
proceso, operación o activiadad, produzca
residuos calificados como peligrosos.-
14Por lo tanto los mismos son clasificadas como
- TRANSPORTISTASSon las personas Físicas o
Jurídicas responsables del traslado de los
Residuos Peligrosos del Generador al Operador.-
15Por lo tanto los mismos son clasificadas como
- OPERADORES Son aquellos que modifican las
características físicas, la composición química o
la actividad biológica de cualqueir residuos
peligrosos de modo tal que elimine sus
propiedades nocivas, o se recupere energía y/o
recursos materiales o se obtenga un residuo menos
peligroso , o se lo haga susceptible de
recuperación o más seguro para su transporte.-
16Transportista Habilitado
RESIDUOS PELIGROSOS
Operador Habilitado
Generador
17- Tramitan su inscripción como Generadores,
Transportistas y Operadores de Residuos
Peligrosos para obtener su - CERTIFICADO AMBIENTAL ANUAL
18El Certificado Ambiental Anual
- Instrumento administrativo por el cual se
habilitará a los generadores, transportistas,
operadores y establecimientos industriales para
la gestión de los residuos peligrosos en todas
sus etapas de producción en la Provincia de
Córdoba. - Se otorgará referido exclusivamente al proceso
industrial o sistema declarado para su obtención
y acredita la aprobación del sistema de
manipulación, transporte u operación que se
aplique a los residuos peligrosos.
19AUDITORIA DEL REGISTRO
- PREVIO AL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO AMBIENTAL
ANUAL SE EFECTUA UNA AUDITORIA PARA DETERMINAR SI
LE CORRESPONDE ....
20DE LA GESTION AMBIENTAL
- SI REUNE LAS CONDICIONES AMBIENTALES SE OTORGA
EL CERTIFICADO AMBIENTAL ANUAL
21(No Transcript)
22CÓMO DEBEN INSCRIBIRSE?
- GENERADORES
- PRESENTAR UNA DECLARACIÓN JURADA ANUAL.
- PAGAR UNA TASA DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE
ACUERDO A LAS DISTINTAS CATEGORIAS EN QUE
CORRESPONDA INSCRIBIRSE EN FORMA ANUAL. - PRESENTAR LIBROS PARA SU RUBRICA.
- ADJUNTAR DEMAS DOCUMENTACION NECESARIA.
23TRANSPORTISTAS
- Deben presentar su declaración jurada en forma
anual. - El tipo de material o residuo a transportar.
- Listado de vehículos, cisternas, contenedores a
ser utilizado con sus respectivas habilitaciones,
permisos, etc. - Pólizas de seguro,inscripción en RUTA, ITV, etc.
- Listado de choferes, copias de licencias de
conducir. - Abonar la tasa anual de evaluación y
fiscalización.
24OPERADORES
- Presentar el Nº de expediente de la evaluación
de impacto ambiental y resolución de aprobación. - Llenar la declaración jurada anual
correspondiente. - Adjuntar el libro de actas de operaciones para su
rubricación. - Abonar la tasa anual de evaluación y
fiscalización.
25GUIA DE FISCALIZACIÓN PARA EL TRANSPORTE DE
RESIDUOS PELIGROSOS
26MANIFIESTO DE RESIDUOS PELIGROSOS (art. 12- Ley
Nº24.051)
- Documento, de parte obligatorio, donde se
informa - Naturaleza y cantidad de Residuos generados,
- Su origen,
- Transferencia del generador al transportista y de
este a la planta de tratamiento o disposición
final, - Procesos de tratamiento y eliminación a los que
fueran sometidos. - Acompaña al residuo en todas las etapas de
gestión desde que se genera hasta su disposición
final.
27TIPOS DE MANIFIESTOS
MANIFIESTO DE GENERADORES MÚLTIPLES
MANIFIESTO SIMPLE
PAGINA WEB
SE AUTORIZA EN EL REGISTRO
28DATOS A COMPLETAR
- 1. Datos Identificatorios
- 1.1 Nombre del Generador, Transportista y
Operador - 1.2 Domicilio del Generador, Transportista y
Operador - 1.3 Nº de Expediente del Generador,
Transportista y Operador - 1.4 CUIT del Generador, Transportista y
Operador - 1.5 C.A.A (Certificado Ambiental Anual) Nº y
vencimiento - 2. Datos del Vehículo
- 2.1Tipo tractor, camión, acoplado y/o
semirremolque - 2.2 Patente
- 2.3 Nº de Habilitación Dirección de
Transporte -
29DATOS A COMPLETAR
- 3. Información de Residuos
- 3.1 Contenedores
- 3.1.1 Tipo
- 3.1.2 Nº de contenedores
- 3.2 Descripción / Clase (Categorías de
Control Yes) - 3.3 Cantidad Total (unidades)
- 3.4 U.M. (unidad de medida masa en Kg/Tn. o
volúmenes en metros cúbicos.) - 3.5 Estado Físico (sólido, gaseoso, líquido)
-
30DATOS A COMPLETAR
- 4. Instrucciones de Manipulación para el operador
en la planta de tratamiento o en el sitio de
disposición final - 5. Documentación Anexa
- 5.1 Planes de Contingencia
- 5.2 Hoja de Ruta
- 6. Información de Emergencia
- 6.1Tel. Operador
- 6.2 Tel. Transportista
- 7. Certificación
- 7.1 Firma del Generador, Transportista y
Operador al momento de recibir o entregar el
residuo peligroso - 7.2 Título del Generador, Transportista y
Operador (carácter del firmante responsable
técnico, presidente de la firma, apoderado, etc.) - 7.3 Fecha de firma del Generador,
Transportista y Operador
31DATOS A COMPLETAR
- 8.Declaración Jurada Certificación del Generador
- 8.1 Fecha de entrega del Manifiesto ( de la
Autoridad de Aplicación al Generador) - 8.2 Recepción (firma Autoridad de Aplicación
) - La falta de la firma de la Autoridad de
Aplicación invalida el Manifiesto y se considera
como una irregularidad a la Ley de Residuos
Peligrosos Nº24.051, Ley 8973 y Decreto 2149/03.
También el transporte de Categorías de Control no
declaradas en el Manifiesto, embaladas
incorrectamente, no identificadas, etc.
32(No Transcript)
33GENERADORES MÚLTIPLES
- FIRMA DEL TRANSPORTISTA .........................
..................................................
....- - ACLARACIÓN Y D.N.I. .............................
..................................................
.............- - MANIFIESTO N.....................................
..................................................
...................- - El presente anexo deberá ser presentado a la
Agencia Córdoba Ambiente para su autorización y
una vez firmado por todos los generadores, el
Operador lo adjuntará al Manifiesto que se remita
a la Agencia Córdoba Ambiente (duplicado
amarillo). -
34 Quién adquiere el Manifiesto?
- Consta del original y cinco copias El original
(color blanco),y las copias, las retira y las
inicia el Generador, y una vez completados los
datos referidos a él mismo, transportista,
operador, los del residuo peligroso, los presenta
a la Autoridad de Aplicación (Registro de
Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos
Agencia Córdoba Ambiente S.E). - Es firmado y sellado por el Registro de
Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos,
quedando el original en poder de ésta Autoridad
de Aplicación y las restantes entregadas al
generador.
35CREDENCIAL PARA TRANSPORTISTAS
36DEL TRANSPORTE IRREGULAR
- EL TRANSPORTE EN VEHÍCULOS NO AUTORIZADOS O SIN
LA PORTACIÓN DE LOS RESPECTIVOS MANIFIESTOS DE
CARGA CONSTITUYE IRREGULARIDAD QUE PUEDE
OCASIONAR EL DECOMISO DE LA CARGA Y LA SANCIÓN
ADMINISTRATIVA Y PENAL
37Regimen Penal - contravencional
- Ley Nacional 24.051
- Ley Provincial 8973
- Decreto 2149/03
- CÓDIGO PENAL
38Régimen Contravencional
- ARTICULO 49. - Toda infracción a las
disposiciones de esta ley, su reglamentación y
normas complementarias que en su consecuencia se
dicten, será reprimida por la autoridad de
aplicación con las siguientes sanciones, que
podrán ser acumulativas
39DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
- a) Apercibimientob) Multa de CINCO MIL PESOS
(5.000) hasta cien (100) veces ese valorc)
Suspensión de la inscripción en el Registro de
treinta (30) días hasta un (1) añod)
Cancelación de la inscripción en el Registro.
40DE LOS ILITÌCITOS
Artículo 32º.- La autoridad de aplicación
tomando conocimiento de las acciones o hechos que
puedan ser causa de violación de la presente
reglamentación ordenará realizar una inspección
para la constatación in situ del hecho o
situación a verificar, se labrará acta por
duplicado que contendrá a) Datos personales de
los presuntos b) Domicilio real y legal.
c) Descripción detallada de los hechos y/o
acciones d) Verificación y/o secuestro del
libro de operaciones de generadores,
transportistas y operadores e) Firma de las
personas intervinientes.
41DEL PROCEDIMIENTO
Las sanciones - expediente administrativo. instruc
tor un abogado pruebas de oficio o a instancia
de parte, previsiones que considere
relevantes. Descargo - cinco días
hábiles Opinión el Sector Técnico
correspondiente Resolución de la Autoridad de
aplicación.
42RESPONSABILIDAD CIVIL O PENAL
Estas sanciones se aplicarán con prescindencia de
la responsabilidad civil o penal que pudiere
imputarse al infractor. La suspensión o
cancelación de la inscripción en el Registro
implicará el cese de las actividades y la
clausura del establecimiento o local
43SUMARIO ADMINISTRATIVO
- Las sanciones se aplicarán, previo sumario que
asegure el derecho de defensa, y se graduarán de
acuerdo con la naturaleza de la infracción y el
daño ocasionado.
44Reincidencia
- Los Mínimos Y Los Máximos De Las Sanciones Se
Multiplicarán Por Una Cifra Igual a La Cantidad
De Reincidencias Aumentada En Una Unidad. a
Partir De La Tercera Reincidencia dentro del
término de tres años, La Autoridad De Aplicación
Queda Facultada Para Cancelar La Inscripción En
El Registro
45PRESCRIPCIÓN
cinco (5) años contados a partir de la fecha en
que se hubiere cometido la infracción.
46DE LOS MONTOS PERCIBIDOS
Las multas a que se refiere el artículo 49 así
como las tasas previstas en el artículo 16 serán
percibidas por la autoridad de aplicación, e
ingresarán como recurso de la misma.
47SOLIDARIDAD
Cuando el infractor fuere una persona jurídica,
los que tengan a su cargo la dirección,
administración o gerencia, serán personal y
solidariamente responsables de las sanciones
establecidas en el artículo 49.
48Régimen Penal
- Artículo 55 Será reprimido con las mismas penas
establecidas en el artículo 200 del Código Penal,
el que, utilizando los residuos a que se refiere
la presente ley, Si el hecho fuere seguido de la
muerte de alguna persona, la pena será de diez
(10) a veinticinco (25) años de reclusión o
prisión.
49DE LAS ACCIONES TIPIFICADAS
- envenenare,adulterareo contaminare de un modo
peligroso para la salud, el suelo, el agua, la
atmósfera o el ambiente en general.
50AGRAVANTE
Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna
persona, la pena será de diez (10) a veinticinco
(25) años de reclusión o prisión.
51IMPRUDENCIA O NEGLIGENCIA O POR IMPERICIA
- Cuando alguno de los hechos previstos en el
artículo anterior fuere cometido por imprudencia
o negligencia o por impericia en el propio arte o
profesión o por inobservancia de los reglamentos
u ordenanzas, se impondrá prisión de un (1) mes a
dos (2) años.Si resultare enfermedad o muerte de
alguna persona, la pena será de seis (6) meses a
tres (3) años.
52PERSONAS JURÌDICAS
- Cuando alguno de los hechos se hubiesen
producido por decisión de una persona jurídica,
la pena se aplicará a los, directores, gerentes,
síndicos, miembros del consejo de vigilancia,
administradores mandatarios o representantes de
la misma que hubiesen intervenido en el hecho
punible, sin perjuicio de las demás
responsabilidades penales que pudiesen existir.
53COMPETENCIA
- Será competente para conocer de las acciones
penales que deriven de la presente ley la
Justicia Federal
54Artículo 200 del Código Penal
- Será reprimido con prisión o reclusión de 3 a 10
años, el que envenenare o adulterare de un modo
peligroso para la salud, aguas potables o
sustancias alimenticias o medicinales, destinadas
al uso público al consumo de una colectividad de
personas.- - Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna
persona, la pena será de 10 a 25 años de reclusión
55Bien Jurídico Protegido
- El interés social de la incolumnidad pública
contra los hechos dolosos o culposos, que
determinan la posibilidad de un peligro para la
salud de las personas....... En consecuencia es
un delito de peligro que el daño a la salud de
las personas se haya materializado. (CC 1ª
Mendoza, 15/5/59, JA, 1959-III-699)
56DELITO DE PELIGRO
- Delito de Peligro significa que para su
perfeccionamiento, no requiere la efectividad del
daño individual. - Cuando el daño se produce, la infracción se
califica especialmente, agravándose la pena
imponible. ( SCBA, 22/12/42, JA, 1942 ll, 29-61
fallos, 1959-III-144).-
57UNIDAD COORDINADORA DEL REGISTRO DE GENERADORES Y
OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS
- RESIDUOS.PELIGROSOS_at_CBA.GOV.AR
- TEL 0351-4343310/14 INTERNO 122
58MUCHAS GRACIAS UNIDAD COORDINADORA DEL REGISTRO
DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS
PELIGROSOS Dr. Eduardo Aime Coordinador
SECRETARIA DE AMBIENTE PROVINCIA DE CÓRDOBA