Title: Administradores y revisores fiscales
1Administradores y revisores fiscales
Temas grises en el derecho societario
- Proporciona el derecho societario colombiano
adecuadas soluciones al problema de la agencia?
Hernando Bermúdez Gómez
2Sociedad
- Código de Comercio
- ART. 98. Por el contrato de sociedad dos o más
personas se obligan a hacer un aporte en dinero,
en trabajo o en otros bienes apreciables en
dinero, con el fin de repartirse entre sí las
utilidades obtenidas en la empresa o actividad
social. - La sociedad, una vez constituida legalmente,
forma una persona jurídica distinta de los socios
individualmente considerados.
3Empresa
- Código de Comercio
- ART. 25. Se entenderá por empresa toda actividad
económica organizada para la producción,
transformación, circulación, administración o
custodia de bienes, o para la prestación de
servicios. Dicha actividad se realizará a través
de uno o más establecimientos de comercio.
4Economía
- Diccionario de la Lengua Española Real Academia
de la Lengua - Ciencia que estudia los métodos más eficaces para
satisfacer las necesidades humanas materiales,
mediante el empleo de bienes escasos.
5Economía de la empresa
- () La Economía de la Empresa es una ciencia
social que emplea tanto los fundamentos del
análisis económico como los que sustentan el
estudio del comportamiento administrativo o
psicosocial, para explicar la naturaleza,
estructura y comportamiento del objeto material
de la misma, que no es otro que la empresa y,
consecuentemente, el empresario que la
personaliza funcionalmente, de manera que se
conozca cómo logra su equilibrio económico o su
eficiencia en el mercado en que desarrolla sus
actividades económicas." (Bueno, 1993, 121). ()
Antonio Grandio -
- http//www3.uji.es/agrandio/tesis/Te3.htm3.2.4
6Economía de la empresa
- Figura 3.2 La Economía de la Empresa un sistema
científico interdisciplinar (tomado de Bueno,
1993, 122). Antonio Grandio -
- http//www3.uji.es/agrandio/tesis/Te3.htm3.2.4
7Teorías sobre la empresa
- () Del mismo modo que no existe una definición
única de la empresa, tampoco existe una teoría
general aceptada por todos, sino un conjunto de
teorías cada una de las cuales intenta explicar
el funcionamiento de la empresa desde un punto de
vista diferente. - Una teoría de la empresa es un conjunto
sistemático de reglas, leyes y principios que
intentan explicar su funcionamiento. - Las principales teorías vigentes son
- - Teoría neoclásica
- - Teoría de la agencia
- - Teoría de los costes de transacción
- - Teoría de los derechos de propiedad. ()
-
- http//www.unav.es/empresa/fundprodyorganiza/arch
ivos/CAP1.ppt279,12,1.4 Teorías sobre la
empresa
8Diferentes roles sociales
- Inversionista Controlante Administrador
Empleado - Inversionista Controlante Administrador ?
Empleado Empleado - Inversionista Controlante ? Administrador
Administrador Empleado Revisor fiscal - Inversionista ? Controlante Controlante
Administrador Empleado Revisor fiscal
9Teoría de la agencia
- () Después de las primeras aportaciones
formuladas por los economistas clásicos (e.g.,
Adam Smith, 1776), los problemas relacionados con
la separación de la propiedad y el control no
fueron objeto de atención por parte de la
doctrina hasta la publicación del trabajo
realizado por Berle y Means (1932) y Coase
(1937). Berle y Means (1932) centraron su
atención en las grandes empresas cuyo capital
estaba repartido entre un elevado número de
accionistas donde cada uno de ellos poseía una
fracción poco significativa del capital que no
les permitía controlar las actuaciones de los
directivos de la empresa. Para estos autores, los
intereses de los directivos corporativos y de los
accionistas divergen ampliamente. Así, mientras
que los directivos quedan conceptuados como
personas que van en busca de poder, prestigio y
dinero, y por ello tratan de imponer a la empresa
unos objetivos más acordes con los suyos propios
y consistentes con sus propias motivaciones, los
accionistas están interesados sólo en los
beneficios. () María Gracia García Soto -
- http//www.eumed.net/tesis/mggs/1a.htm
10Teoría de la agencia
- () Brevemente, este cuerpo básico de teorías
acude al concepto de contrato para explicar las
relaciones económicas e incluso sociales. En un
contrato existen el titular, que contrata los
servicios, y el agente que los provee(3). Con
bastante frecuencia se basan en las premisas que
también caracterizan a los costes de transacción
(racionalidad e información limitada, egoísmo y
oportunismo), sus tópicos de estudio son el del
Riesgo Moral (riesgo de incumplimiento del
contrato o de escaqueo por falta de
observabilidad) y de Selección Adversa o
desfavorable (a causa de los límites de
información y del oportunismo, siempre se llega a
contratos no óptimos). Como veremos, esta teoría
queda encuadrada en la etapa jurídica de nuestro
continuo. () Antonio Grandio -
- http//www3.uji.es/agrandio/tesis/Te3.htm3.2.4
11Teoría de la agencia
- () Este es el problema que constituye el
objeto central de la "Theory of Agency"5
estudiar la configuración contractual entre
"principal" y "agente", en que el mandatario
delega en su ejecutor competencias de decisión y
ejecución, determinándose dicha relación por
condiciones de reparto asimétrico de información
y de incertidumbre así como por distinto reparto
de riesgos. Además analizará los problemas
planteados típicamente en las relaciones de ese
contrato y discutirá qué mecanismos (de
incentivos, de control, o de sistemas de
información) pueden ayudar a manejar más
eficientemente estos problemas. () José
Rodríguez de Rivera -
- http//www2.uah.es/estudios_de_organizacion/temas
_organizacion/teor_organiz/teoria_agencia.htm
12Selección adversa
- () Por un lado, la selección adversa se
origina cuando alguna o ambas partes pueden
aprovechar una ventaja informativa de la que
disponen antes de contratar para ofrecer
transacciones que serían perjudiciales para las
demás partes. Por ejemplo, un distribuidor puede
temer que la oferta de un cierto proveedor
desconocido obedezca a que el producto tiene
algún fallo oculto, por lo cual tenderá a ponerse
en lo peor si no puede verificar la calidad o el
proveedor no le ofrece suficientes garantías. De
modo similar, usando un ejemplo del campo de los
seguros, que es donde se originó el término
selección adversa, serán los peores
conductores, que generalmente son conscientes de
su escasa competencia, los más proclives a
adquirir seguros a todo riesgo. () Benito
Arruñada -
- http//www.econ.upf.es/arrunada/research/files/F
L07.pdfsearch2222aplazamiento20del20pago22
20morosidad22
13Riesgo moral
- () La relación de agencia implica siempre la
existencia del problema del riesgo moral la
posibilidad de que el agente (gestor político,
gestor empresarial) busque objetivos personales
en detrimento de los intereses del principal (el
ciudadano o el accionista). Puede comprobarse que
el problema así enfocado permite analizar los
problemas de las decisiones económicas de estado
y mercado desde una visión unificada. Habrá una
pérdida de eficiencia siempre que los costes y
perjuicios ocasionados por una decisión no
recaigan sobre el individuo que decide. - Los administradores de una empresa o de un
organismo del estado pueden utilizar su capacidad
de decisión para obtener maliciosamente
beneficios personales a expensas del ciudadano o
del accionista. Esos beneficios pueden tomar la
forma de gratificaciones extras, oficinas grandes
y lujosas, uso privado de vehículos pueden
promover subordinados por razones de simpatía o
parentesco pueden tomar decisiones demasiado
arriesgadas o que sean beneficiosas para la
empresa o el organismo a corto plazo pero
perjudiciales en el largo plazo pueden además
tomar decisiones que aumenten su poder personal y
permitan esquivar el control de los propietarios
y los ciudadanos. () -
- http//www.eumed.net/cursecon/1/instagencia.htm
14Problemas de la Agencia Inobservabilidad de la
otra parte
- () En primer lugar se consideran las "hidden
characteristics", es decir, no observabilidad
total por parte del Principal sobre su posible
Agente respecto a los inconvenientes o posibles
riesgos implicados en la elección de una falsa
persona ("adverse selection"). Es el problema que
se plantea cuando se elige un Director del comité
directivo, o cuando se emplea una persona para un
puesto, y el riesgo se intensifica con el ámbito
de tareas delegadas. () José Rodríguez de
Rivera -
- http//www2.uah.es/estudios_de_organizacion/temas
_organizacion/teor_organiz/teoria_agencia.htm
15Problemas de la Agencia Inobservabilidad de la
otra parte
- () Se habla también así de "hidden
information" (Arrow 198523) - la que posibilita
"tirarse un farol" al agente -, pero sólo en
relación a las informaciones necesarias para
concertar el contrato entre principal y agente
(antes de llegarse al acuerdo, o entre el acuerdo
y el comienzo de la actividad delegada), y que
son informaciones sobre las que no dispone
directamente el principal o de que no puede
disponer gratuitamente. Al describir esta
situación, se deduce en la teoría la afirmación
de que el principal deberá asumir el riesgo de
que la otra parte, el agente, puede aprovechar su
ventaja en información o conocimientos de forma
estratégica en provecho propio, y no de forma
óptima en favor de los intereses del principal.
() José Rodríguez de Rivera -
- http//www2.uah.es/estudios_de_organizacion/temas
_organizacion/teor_organiz/teoria_agencia.htm
16Problemas de la Agencia Inobservabilidad de la
otra parte
- () El otro problema considerado como más
relevante por la Teoría es el de la "hidden
action" (Holmström 1979 y 198924, Arrow
198525) aquí se trata de lo que sucede en la
fase entre el comienzo de la acción delegada y la
conclusión de la relación de agencia en
referencia a las posibilidades y actividades
reales del agente. Dado el margen de libertad en
su actividad propia, el delegado o agente, puede
elegir entre distintos medios para la consecución
de los objetivos que el principal no puede
observar exactamente, o sólo mediante costes muy
elevados (imagínese un Consejo de Administración
que para controlar el complejo aparato de
dirección y management tuviera que montar otro
aparato similar, de igual complejidad y por tanto
igualmente costoso, para controlar a su agente -
y además lógicamente se daría ahí un regreso ad
infinitum....). () José Rodríguez de Rivera
-
- http//www2.uah.es/estudios_de_organizacion/temas
_organizacion/teor_organiz/teoria_agencia.htm
17Mecanismos de solución a los problemas implicados
por la relación de agencia
- Incentivar al agente.
- Control directo de su comportamiento
- Mejora del sistema de información del Principal
sobre su Agente - José Rodríguez de Rivera
-
- http//www2.uah.es/estudios_de_organizacion/temas
_organizacion/teor_organiz/teoria_agencia.htm
18Costes de la agencia
- () a) Costes de las medidas de supervisión
emprendidas por el principal para establecer y
controlar el cumplimiento del contrato de agencia
(sobre todo ante el previsible oportunismo del
agente). Estos incluyen los costes de la
realización del contrato o acuerdo, ciertos
componentes de incentivación al agente, premios a
los riesgos asumidos, supervisión y evaluación o
control de las actividades realizadas en agencia.
- b) Costes del agente surgidos en su relación
al principal costes de su promesa de no actuar
en contra del interés del principal - como los
originados al tener que responder a las
exigencias de control interno impuestas por el
principal (gran parte de las actividades de
control contable, auditoría interna etc.), o los
costes de autocontrol, los de la obtención y
proceso de informaciones sobre lo que espera el
principal, o los costes de garantía (obligación
de indemnizar por posibles daños al principal). - c) Costes residuales o valor del remanente
perdido soportado por el principal, pero sólo en
cuanto atribuibles a la relación de agencia son
los costes de la pérdida de bienestar a
consecuencia de una decisión-acción del agente
que no logra para el principal el máximo posible
hipotéticamente (se evalúan como equivalente
monetario de la reducción de esa reducción de
bienestar). () José Rodríguez de Rivera -
- http//www2.uah.es/estudios_de_organizacion/temas
_organizacion/teor_organiz/teoria_agencia.htm
19Incentivos
- Remuneración
- Variable según resultados
- Por ejemplo sobre la utilidad contable del
ejercicio - Código Sustantivo del Trabajo ART. 28.
Utilidades y pérdidas. El trabajador puede
participar de las utilidades o beneficios de su
patrono, pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas - Otras formas de compensación
- Automóvil, bonos, bonificaciones, club,
descuentos sobre el precio de productos, gastos
de representación, leasing, premios, subvenciones
para los parientes
20Incentivos
- Participación en el capital
- Transferencia de partes del capital, opciones
para compra de partes del capital - L. 789/2002.
- ART. 44. Estímulos para el proceso de
capitalización. Las empresas podrán definir un
régimen de estímulos a través de los cuales los
trabajadores puedan participar del capital de las
empresas. Para estos efectos, las utilidades que
sean repartidas a través de acciones, no serán
gravadas con el impuesto a la renta al empleador,
hasta el equivalente del 10 de la utilidad
generada. - Las utilidades derivadas de estas acciones no
serán sujetas a impuesto dentro de los 5 años en
que sean transferidas al trabajador y éste
conserve su titularidad, ni harán parte de la
base para liquidar cualquier otro impuesto. - El gobierno definirá los términos y condiciones
en que las acciones deben permanecer en cabeza de
los trabajadores, siendo condición para ser
beneficiario el no devengar más de 10 salarios
mínimos legales mensuales al momento en que se
concrete la participación. Será condición del
proceso el que se respete el principio de
igualdad en cuanto a las oportunidades y
condiciones en que se proyecte la operación
frente a los trabajadores. - El gobierno reglamentará los términos y
condiciones adicionales que se requieran para la
validez de esta operación y sus correspondientes
efectos tributarios.
21Control directo
- Rendición de cuentas
- L. 222/95.
- ART. 45. Rendición de cuentas. Los
administradores deberán rendir cuentas
comprobadas de su gestión al final de cada
ejercicio, dentro del mes siguiente a la fecha en
la cual se retiren de su cargo y cuando se las
exija el órgano que sea competente para ello.
Para tal efecto presentarán los estados
financieros que fueren pertinentes, junto con un
informe de gestión. - La aprobación de las cuentas no exonerará de
responsabilidad a los administradores,
representantes legales, contadores públicos,
empleados, asesores o revisores fiscales.
22Control directo
- Derecho de inspección
- L. 222/95.
- ART. 48. Derecho de inspección. Los socios
podrán ejercer el derecho de inspección sobre los
libros y papeles de la sociedad, en los términos
establecidos en la ley, en las oficinas de la
administración que funcionen en el domicilio
principal de la sociedad. En ningún caso, este
derecho se extenderá a los documentos que versen
sobre secretos industriales o cuando se trate de
datos que de ser divulgados, puedan ser
utilizados en detrimento de la sociedad. - Las controversias que se susciten en relación
con el derecho de inspección serán resueltas por
la entidad que ejerza la inspección, vigilancia o
control. En caso de que la autoridad considere
que hay lugar al suministro de información,
impartirá la orden respectiva. - Los administradores que impidieren el ejercicio
del derecho de inspección o el revisor fiscal que
conociendo de aquel incumplimiento se abstuviere
de denunciarlo oportunamente, incurrirán en
causal de remoción. La medida deberá hacerse
efectiva por la persona u órgano competente para
ello o, en subsidio, por la entidad gubernamental
que ejerza la inspección, vigilancia o control
del ente
23Control directo
- Límites a las facultades
- Código de Comercio
- ART. 196. La representación de la sociedad y la
administración de sus bienes y negocios se
ajustarán a las estipulaciones del contrato
social, conforme al régimen de cada tipo de
sociedad. - A falta de estipulaciones, se entenderá que las
personas que representan a la sociedad podrán
celebrar o ejecutar todos los actos y contratos
comprendidos dentro del objeto social o que se
relacionen directamente con la existencia y el
funcionamiento de la sociedad. - Las limitaciones o restricciones de las
facultades anteriores que no consten expresamente
en el contrato social inscrito en el registro
mercantil no serán oponibles a terceros.
24Control directo
- Conflicto de interés
- L. 222/95.
- ART. 23. Deberes de los administradores. Los
administradores deben obrar de buena fe, con
lealtad y con la diligencia de un buen hombre de
negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés
de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses
de sus asociados. - En el cumplimiento de su función los
administradores deberán - 7. Abstenerse de participar por sí o por
interpuesta persona en interés personal o de
terceros, en actividades que impliquen
competencia con la sociedad o en actos respecto
de los cuales exista conflicto de intereses,
salvo autorización expresa de la junta de socios
o asamblea general de accionistas. - En estos casos, el administrador suministrará al
órgano social correspondiente toda la información
que sea relevante para la toma de la decisión. De
la respectiva determinación deberá excluirse el
voto del administrador, si fuere socio. En todo
caso, la autorización de la junta de socios o
asamblea general de accionistas sólo podrá
otorgarse cuando el acto no perjudique los
intereses de la sociedad.
25Mejora del sistema de información
- L. 222/95.
- ART. 46. Rendición de cuentas al fin de
ejercicio. Terminando cada ejercicio contable, en
la oportunidad prevista en la ley o en los
estatutos, los administradores deberán presentar
a la asamblea o junta de socios para su
aprobación o improbación, los siguientes
documentos - 1. Un informe de gestión.
- 2. Los estados financieros de propósito general,
junto con sus notas, cortados a fin del
respectivo ejercicio ( 1721). - 3. Un proyecto de distribución de las utilidades
repartibles. - Así mismo presentarán los dictámenes sobre los
estados financieros y los demás informes emitidos
por el revisor fiscal o por contador público
independiente
26Mejora del sistema de información
- L. 222/95.
- ART. 37. Estados financieros certificados. El
representante legal y el contador público bajo
cuya responsabilidad se hubiesen preparado los
estados financieros deberán certificar aquellos
que se pongan a disposición de los asociados o de
terceros. La certificación consiste en declarar
que se han verificado previamente las
afirmaciones contenidas en ellos, conforme al
reglamento, y que las mismas se han tomado
fielmente de los libros
27Mejora del sistema de información
- L. 222/95.
- ART. 47. Modificado. L. 603/2000, art. 1º.
Informe de gestión. El informe de gestión deberá
contener una exposición fiel sobre la evolución
de los negocios y la situación económica,
administrativa y jurídica de la sociedad. - El informe deberá incluir igualmente
indicaciones sobre - 1. Los acontecimientos importantes acaecidos
después del ejercicio. - 2. La evolución previsible de la sociedad.
- 3. Las operaciones celebradas con los socios y
con los administradores. - 4. El estado de cumplimiento de las normas sobre
propiedad intelectual y derechos de autor por
parte de la sociedad. - El informe deberá ser aprobado por la mayoría de
votos de quienes deban presentarlo. A él se
adjuntarán las explicaciones o salvedades de
quienes no lo compartieren
28Mejora del sistema de información
- Código de Comercio
- ART. 446. La junta directiva y el representante
legal presentarán a la asamblea, para su
aprobación o improbación, el balance de cada
ejercicio, acompañado de los siguientes
documentos - 3. El informe de la junta directiva sobre la
situación económica y financiera de la sociedad
que contendrá además de los datos contables y
estadísticos pertinentes, los que a continuación
se enumeran - a) Detalle de los egresos por concepto de
salarios, honorarios, viáticos, gastos de
representación, bonificaciones, prestaciones en
dinero y en especie, erogaciones por concepto de
transporte y cualquiera otra clase de
remuneraciones que hubiere percibido cada uno de
los directivos de la sociedad
29Mejora del sistema de información
- L. 222/95.
- ART. 38. Estados financieros dictaminados. Son
dictaminados aquellos estados financieros
certificados que se acompañen de la opinión
profesional del revisor fiscal o, a falta de
éste, del contador público independiente que los
hubiere examinado de conformidad con las normas
de auditoría generalmente aceptadas. - Estos estados deben ser suscritos por dicho
profesional, anteponiendo la expresión "ver la
opinión adjunta" u otra similar. El sentido y
alcance de su firma será el que se indique en el
dictamen correspondiente, (que contendrá como
mínimo las manifestaciones exigidas por el
reglamento). - Cuando los estados financieros se presenten
conjuntamente con el informe de gestión de los
administradores, el revisor fiscal o contador
público independiente deberá incluir en su
informe su opinión sobre si entre aquéllos y
éstos existe la debida concordancia.
30Mejora del sistema de información
- Código de Comercio
- ART. 203. Deberán tener revisor fiscal
- 1. Las sociedades por acciones
- 2. Las sucursales de compañías extranjeras, y
- 3. Las sociedades en las que, por ley o por los
estatutos, la administración no corresponda a
todos los socios, cuando así lo disponga
cualquier número de socios excluidos de la
administración que representen no menos del
veinte por ciento del capital - L. 43/90.
- ART. 13, PAR. 2º Será obligatorio tener revisor
fiscal en todas las sociedades comerciales, de
cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31
de diciembre del año inmediatamente anterior sean
o excedan el equivalente de cinco mil salarios
mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año
inmediatamente anterior sean o excedan al
equivalente a tres mil salarios mínimos.
31Mejora del sistema de información
- Código de Comercio
- ART. 207. Son funciones del revisor fiscal
- 7. Autorizar con su firma cualquier balance que
se haga, con su dictamen o informe
correspondiente - ART. 209. El informe del revisor fiscal a la
asamblea o junta de socios deberá expresar - 1. Si los actos de los administradores de la
sociedad se ajustan a los estatutos y a las
órdenes o instrucciones de la asamblea o junta de
socios
32Stakeholders
- () Pero, Jensen y Meckling (1976) consideran
que dentro del marco de la teoría de la agencia
se debería tener en cuenta no sólo la relación de
agencia entre propietarios y directivos, sino
también los contratos entre los directivos y
otros grupos de interés o stakeholders (Hill y
Jones, 1996). El término grupos de interés o
stakeholders hace referencia a aquellos agentes
que de alguna forma tienen una relación con la
empresa al haber invertido recursos financieros o
capital humano en la misma (Clarkson, 1995), como
por ejemplo los accionistas -que buscan maximizar
el valor de su inversión-, los empleados -que
invierten tiempo y capacidades y buscan unas
adecuadas condiciones de trabajo-, los
proveedores -que venden sus productos a un precio
justo para obtener la fidelidad de una clientela-
o los clientes -que originan los beneficios de la
empresa a cambio de un producto de calidad- (Hill
y Jones, 1996). Por tanto, como señalan Azofra y
Santamaría (2002), la perspectiva centrada en una
única relación de agencia entre accionistas y
directivos se reconoce excesivamente restrictiva,
por lo que, en este contexto, el problema de
agencia adquiere un carácter más global como
consecuencia de la confluencia en el marco de la
empresa de múltiples relaciones contractuales.
() María Gracia García Soto -
- http//www.eumed.net/tesis/mggs/1a.htm
33Stewardship
- () El impacto de la estructura y las dinámicas
de la familia en la empresa familiar viene
determinado por la visión sobre la naturaleza
humana sostenida por la primera (Salvato, 2002).
Esta visión puede encontrarse a lo largo de un
continuo que abarca desde el individuo
económicamente racional y que está orientado a la
autosatisfacción, postulado por la teoría de la
agencia (Jensen y Meckling, 1976 Fama y Jensen,
1983), al individuo colectivo y autorealizador
sugerido por la teoría del stewardship (Davis,
Schoorman y Donaldson, 1997). Este último
planteamiento teórico surgió en el campo de la
psicología y la sociología con el fin de estudiar
situaciones en las que los directivos están
motivados a actuar en el mejor interés de sus
principales, recibiendo el calificativo de
stewards y no de agentes. Según esta teoría, el
individuo puede estar motivado por necesidades de
orden superior más allá de las puramente
económicas, se identifica con su organización, y
su satisfacción personal pasa por la satisfacción
y el bienestar colectivo. De esta manera, el
steward percibe una mayor utilidad en el
comportamiento cooperativo y busca el logro de
los objetivos de la organización, dado que de esa
forma maximiza su propia función de utilidad y
satisface sus necesidades personales. () Mª
Katiuska Cabrera Suárez y otros -
- http//www.fgvsp.br/iberoamerican/Papers/0161_IAM
03.pdfsearch2222teorC3ADa20del20stewardshi
p2222
34Ejercicio de los suplentes
- (....) Ahora bien, la ley no ha impuesto
obligación alguna a los suplentes de entrar a
demostrar a los terceros antes de actuar en un
momento determinado, la pertinencia o legalidad
de su futuro acto, con fundamento en la falta
accidental o definitiva del principal, pues se
parte del principio de buena fé que puede
traducirse nítidamente así la suplencia, como su
nombre lo indica, se ejerce para suplir o
reemplazar al titular o principal en el cargo,
pero no, claro está, para suplantarlo. - Lo últimamente expuesto, desde luego, alude a
la no necesidad de acreditar ante terceros por
parte del suplente la falta del principal.
Cuestión absolutamente distinta, que conviene
anotar, es que surjan conflictos entre el
principal y el suplente, con motivo de una
actuación indebida de éste, en términos tales que
el principal entable demanda ante la autoridad
competente por el mencionado hecho inadmisible,
pues entonces sí entrará a operar el aspecto
probatorio. Bien puede indicarse que en el
terreno de las pruebas judiciales, el onus
probandi o carga de la prueba incumbe a quien
demanda y que el demandado, al explicar su
conducta, ha de probar ante el juez las
afirmaciones que constituyen su defensa. () - http//www.supersociedades.gov.co/ss/drvisapi.dll
?MIvalsecdir45id22878m1a2006ddepend
35Renuncia
- () Si los estatutos sociales no prevén
expresamente un término dentro del cual debe
proveerse el reemplazo del representante legal o
del revisor fiscal saliente, los órganos sociales
encargados de hacer el nombramiento deberán
producirlo dentro del plazo de treinta días,
contados a partir del momento de la renuncia,
remoción, incapacidad, muerte, finalización del
término estipulado, o cualquier otra
circunstancia que ponga fin al ejercicio del
cargo. Durante este lapso la persona que lo viene
desempeñando continuará ejerciéndolo con la
plenitud de las responsabilidades y derechos
inherentes a él. () - http//200.21.19.133/sentencias/2003/c2D6212D03
.rtf
36Renuncia
- (...) De modo que si laboralmente una persona
ha dejado de ejercer las funciones de
representante legal o de revisor fiscal de una
sociedad, así figure inscrito en el registro
mercantil en uno de esos cargos, no puede
responder por y ante esa Sociedad por las
actuaciones desarrolladas con posterioridad a su
desvinculaci6n, pues, en ese caso no tienen
ninguna fuerza vinculante con la misma ni.
acatamiento interno, que les permita desarrollar
gestión alguna. Y si producida la desvinculación
laboral de la persona que actuaba como
representante legal o revisor fiscal de una
Sociedad aquella pierde la posibilidad de ejercer
las funciones que le correspondía, lógicamente,
no se le puede señalar reponsabi1idad
administrativa, disciplinaria o penal por las
actuaciones desarrolladas con posterioridad a su
retiro de la Sociedad en la cual actuaban con uno
de esos cargos (...) Tribunal Administrativo
de Cundinamarca, Sección Primera, sentencia del
18 de diciembre de 1991
37Suspensión
- () Por lo anterior, los recursos contra los
actos registrales de las cámaras de comercio,
entre los cuales se encuentran los actos de
inscripción de nombramiento de representante
legal de una sociedad, se conceden en el efecto
suspensivo, razón por la cual, únicamente cuando
estos queden en firme surten efectos. - Ahora bien, es preciso señalar que, entre otros
eventos, el Código Contencioso administrativo
establece que los actos administrativos quedan en
firme cuando los recursos interpuestos contra
ellos se hayan decidido. - En virtud de lo anterior, la interposición de
los recursos de la vía gubernativa contra los
actos registrales, supone que hasta tanto dichos
actos no se encuentren en firme no pueden generar
efectos jurídicos y por lo tanto, estarán
vigentes las inscripciones que lo anteceden. - En este orden de ideas, es preciso tener en
cuenta que según lo establecido en el artículo
164 del Código de Comercio, las personas
inscritas en el registro mercantil como
representantes legales de una sociedad, conservan
tal carácter para todos los efectos legales,
mientras no se cancele dicha inscripción mediante
el registro de un nuevo nombramiento o elección.
() - http//www.sic.gov.co/Conceptos/Conceptos/2005/Ab
ril/0522123.php
38Suspensión
- CPC.
- ART. 421.Modificado. D.E. 2282/89, art. 1º,
num. 224. Impugnación de actos de asambleas,
juntas directivas o de socios. La demanda de
impugnación de actos o decisiones de asambleas de
accionistas o de juntas directivas o de socios de
sociedades civiles o comerciales, sólo podrá
proponerse dentro de los dos meses siguientes a
la fecha del acto respectivo, y deberá dirigirse
contra la sociedad si se tratare de acuerdos o
actos sujetos a registro, el término se contará
desde la fecha de la inscripción. - En la demanda podrá pedirse la suspensión del
acto impugnado el juez la decretará si la
considera necesaria para evitar perjuicios graves
y el demandante presta caución en la cuantía que
aquél señale. Este auto es apelable en el efecto
devolutivo.
39Por su atención, muchas gracias