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Administradores y revisores fiscales

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Administradores y revisores fiscales Temas grises en el derecho societario Proporciona el derecho societario colombiano adecuadas soluciones al problema de la agencia? – PowerPoint PPT presentation

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Title: Administradores y revisores fiscales


1
Administradores y revisores fiscales
Temas grises en el derecho societario
  • Proporciona el derecho societario colombiano
    adecuadas soluciones al problema de la agencia?

Hernando Bermúdez Gómez
2
Sociedad
  • Código de Comercio
  • ART. 98. Por el contrato de sociedad dos o más
    personas se obligan a hacer un aporte en dinero,
    en trabajo o en otros bienes apreciables en
    dinero, con el fin de repartirse entre sí las
    utilidades obtenidas en la empresa o actividad
    social.
  • La sociedad, una vez constituida legalmente,
    forma una persona jurídica distinta de los socios
    individualmente considerados.

3
Empresa
  • Código de Comercio
  • ART. 25. Se entenderá por empresa toda actividad
    económica organizada para la producción,
    transformación, circulación, administración o
    custodia de bienes, o para la prestación de
    servicios. Dicha actividad se realizará a través
    de uno o más establecimientos de comercio.

4
Economía
  • Diccionario de la Lengua Española Real Academia
    de la Lengua
  • Ciencia que estudia los métodos más eficaces para
    satisfacer las necesidades humanas materiales,
    mediante el empleo de bienes escasos.

5
Economía de la empresa
  • () La Economía de la Empresa es una ciencia
    social que emplea tanto los fundamentos del
    análisis económico como los que sustentan el
    estudio del comportamiento administrativo o
    psicosocial, para explicar la naturaleza,
    estructura y comportamiento del objeto material
    de la misma, que no es otro que la empresa y,
    consecuentemente, el empresario que la
    personaliza funcionalmente, de manera que se
    conozca cómo logra su equilibrio económico o su
    eficiencia en el mercado en que desarrolla sus
    actividades económicas." (Bueno, 1993, 121). ()
    Antonio Grandio
  • http//www3.uji.es/agrandio/tesis/Te3.htm3.2.4

6
Economía de la empresa
  • Figura 3.2 La Economía de la Empresa un sistema
    científico interdisciplinar (tomado de Bueno,
    1993, 122). Antonio Grandio
  • http//www3.uji.es/agrandio/tesis/Te3.htm3.2.4

7
Teorías sobre la empresa
  • () Del mismo modo que no existe una definición
    única de la empresa, tampoco existe una teoría
    general aceptada por todos, sino un conjunto de
    teorías cada una de las cuales intenta explicar
    el funcionamiento de la empresa desde un punto de
    vista diferente.
  • Una teoría de la empresa es un conjunto
    sistemático de reglas, leyes y principios que
    intentan explicar su funcionamiento.
  • Las principales teorías vigentes son
  • - Teoría neoclásica
  • - Teoría de la agencia
  • - Teoría de los costes de transacción
  • - Teoría de los derechos de propiedad. ()
  • http//www.unav.es/empresa/fundprodyorganiza/arch
    ivos/CAP1.ppt279,12,1.4 Teorías sobre la
    empresa

8
Diferentes roles sociales
  • Inversionista Controlante Administrador
    Empleado
  • Inversionista Controlante Administrador ?
    Empleado Empleado
  • Inversionista Controlante ? Administrador
    Administrador Empleado Revisor fiscal
  • Inversionista ? Controlante Controlante
    Administrador Empleado Revisor fiscal

9
Teoría de la agencia
  • () Después de las primeras aportaciones
    formuladas por los economistas clásicos (e.g.,
    Adam Smith, 1776), los problemas relacionados con
    la separación de la propiedad y el control no
    fueron objeto de atención por parte de la
    doctrina hasta la publicación del trabajo
    realizado por Berle y Means (1932) y Coase
    (1937). Berle y Means (1932) centraron su
    atención en las grandes empresas cuyo capital
    estaba repartido entre un elevado número de
    accionistas donde cada uno de ellos poseía una
    fracción poco significativa del capital que no
    les permitía controlar las actuaciones de los
    directivos de la empresa. Para estos autores, los
    intereses de los directivos corporativos y de los
    accionistas divergen ampliamente. Así, mientras
    que los directivos quedan conceptuados como
    personas que van en busca de poder, prestigio y
    dinero, y por ello tratan de imponer a la empresa
    unos objetivos más acordes con los suyos propios
    y consistentes con sus propias motivaciones, los
    accionistas están interesados sólo en los
    beneficios. () María Gracia García Soto
  • http//www.eumed.net/tesis/mggs/1a.htm

10
Teoría de la agencia
  • () Brevemente, este cuerpo básico de teorías
    acude al concepto de contrato para explicar las
    relaciones económicas e incluso sociales. En un
    contrato existen el titular, que contrata los
    servicios, y el agente que los provee(3). Con
    bastante frecuencia se basan en las premisas que
    también caracterizan a los costes de transacción
    (racionalidad e información limitada, egoísmo y
    oportunismo), sus tópicos de estudio son el del
    Riesgo Moral (riesgo de incumplimiento del
    contrato o de escaqueo por falta de
    observabilidad) y de Selección Adversa o
    desfavorable (a causa de los límites de
    información y del oportunismo, siempre se llega a
    contratos no óptimos). Como veremos, esta teoría
    queda encuadrada en la etapa jurídica de nuestro
    continuo. () Antonio Grandio
  • http//www3.uji.es/agrandio/tesis/Te3.htm3.2.4

11
Teoría de la agencia
  • () Este es el problema que constituye el
    objeto central de la "Theory of Agency"5
    estudiar la configuración contractual entre
    "principal" y "agente", en que el mandatario
    delega en su ejecutor competencias de decisión y
    ejecución, determinándose dicha relación por
    condiciones de reparto asimétrico de información
    y de incertidumbre así como por distinto reparto
    de riesgos. Además analizará los problemas
    planteados típicamente en las relaciones de ese
    contrato y discutirá qué mecanismos (de
    incentivos, de control, o de sistemas de
    información) pueden ayudar a manejar más
    eficientemente estos problemas. () José
    Rodríguez de Rivera
  • http//www2.uah.es/estudios_de_organizacion/temas
    _organizacion/teor_organiz/teoria_agencia.htm

12
Selección adversa
  • () Por un lado, la selección adversa se
    origina cuando alguna o ambas partes pueden
    aprovechar una ventaja informativa de la que
    disponen antes de contratar para ofrecer
    transacciones que serían perjudiciales para las
    demás partes. Por ejemplo, un distribuidor puede
    temer que la oferta de un cierto proveedor
    desconocido obedezca a que el producto tiene
    algún fallo oculto, por lo cual tenderá a ponerse
    en lo peor si no puede verificar la calidad o el
    proveedor no le ofrece suficientes garantías. De
    modo similar, usando un ejemplo del campo de los
    seguros, que es donde se originó el término
    selección adversa, serán los peores
    conductores, que generalmente son conscientes de
    su escasa competencia, los más proclives a
    adquirir seguros a todo riesgo. () Benito
    Arruñada
  • http//www.econ.upf.es/arrunada/research/files/F
    L07.pdfsearch2222aplazamiento20del20pago22
    20morosidad22

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Riesgo moral
  • () La relación de agencia implica siempre la
    existencia del problema del riesgo moral la
    posibilidad de que el agente (gestor político,
    gestor empresarial) busque objetivos personales
    en detrimento de los intereses del principal (el
    ciudadano o el accionista). Puede comprobarse que
    el problema así enfocado permite analizar los
    problemas de las decisiones económicas de estado
    y mercado desde una visión unificada. Habrá una
    pérdida de eficiencia siempre que los costes y
    perjuicios ocasionados por una decisión no
    recaigan sobre el individuo que decide.
  • Los administradores de una empresa o de un
    organismo del estado pueden utilizar su capacidad
    de decisión para obtener maliciosamente
    beneficios personales a expensas del ciudadano o
    del accionista. Esos beneficios pueden tomar la
    forma de gratificaciones extras, oficinas grandes
    y lujosas, uso privado de vehículos pueden
    promover subordinados por razones de simpatía o
    parentesco pueden tomar decisiones demasiado
    arriesgadas o que sean beneficiosas para la
    empresa o el organismo a corto plazo pero
    perjudiciales en el largo plazo pueden además
    tomar decisiones que aumenten su poder personal y
    permitan esquivar el control de los propietarios
    y los ciudadanos. ()
  • http//www.eumed.net/cursecon/1/instagencia.htm

14
Problemas de la Agencia Inobservabilidad de la
otra parte
  • () En primer lugar se consideran las "hidden
    characteristics", es decir, no observabilidad
    total por parte del Principal sobre su posible
    Agente respecto a los inconvenientes o posibles
    riesgos implicados en la elección de una falsa
    persona ("adverse selection"). Es el problema que
    se plantea cuando se elige un Director del comité
    directivo, o cuando se emplea una persona para un
    puesto, y el riesgo se intensifica con el ámbito
    de tareas delegadas. () José Rodríguez de
    Rivera
  • http//www2.uah.es/estudios_de_organizacion/temas
    _organizacion/teor_organiz/teoria_agencia.htm

15
Problemas de la Agencia Inobservabilidad de la
otra parte
  • () Se habla también así de "hidden
    information" (Arrow 198523) - la que posibilita
    "tirarse un farol" al agente -, pero sólo en
    relación a las informaciones necesarias para
    concertar el contrato entre principal y agente
    (antes de llegarse al acuerdo, o entre el acuerdo
    y el comienzo de la actividad delegada), y que
    son informaciones sobre las que no dispone
    directamente el principal o de que no puede
    disponer gratuitamente. Al describir esta
    situación, se deduce en la teoría la afirmación
    de que el principal deberá asumir el riesgo de
    que la otra parte, el agente, puede aprovechar su
    ventaja en información o conocimientos de forma
    estratégica en provecho propio, y no de forma
    óptima en favor de los intereses del principal.
    () José Rodríguez de Rivera
  • http//www2.uah.es/estudios_de_organizacion/temas
    _organizacion/teor_organiz/teoria_agencia.htm

16
Problemas de la Agencia Inobservabilidad de la
otra parte
  • () El otro problema considerado como más
    relevante por la Teoría es el de la "hidden
    action" (Holmström 1979 y 198924, Arrow
    198525) aquí se trata de lo que sucede en la
    fase entre el comienzo de la acción delegada y la
    conclusión de la relación de agencia en
    referencia a las posibilidades y actividades
    reales del agente. Dado el margen de libertad en
    su actividad propia, el delegado o agente, puede
    elegir entre distintos medios para la consecución
    de los objetivos que el principal no puede
    observar exactamente, o sólo mediante costes muy
    elevados (imagínese un Consejo de Administración
    que para controlar el complejo aparato de
    dirección y management tuviera que montar otro
    aparato similar, de igual complejidad y por tanto
    igualmente costoso, para controlar a su agente -
    y además lógicamente se daría ahí un regreso ad
    infinitum....). () José Rodríguez de Rivera
  • http//www2.uah.es/estudios_de_organizacion/temas
    _organizacion/teor_organiz/teoria_agencia.htm

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Mecanismos de solución a los problemas implicados
por la relación de agencia
  • Incentivar al agente.
  • Control directo de su comportamiento
  • Mejora del sistema de información del Principal
    sobre su Agente
  • José Rodríguez de Rivera
  • http//www2.uah.es/estudios_de_organizacion/temas
    _organizacion/teor_organiz/teoria_agencia.htm

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Costes de la agencia
  • () a)     Costes de las medidas de supervisión
    emprendidas por el principal para establecer y
    controlar el cumplimiento del contrato de agencia
    (sobre todo ante el previsible oportunismo del
    agente). Estos incluyen los costes de la
    realización del contrato o acuerdo, ciertos
    componentes de incentivación al agente, premios a
    los riesgos asumidos, supervisión y evaluación o
    control de las actividades realizadas en agencia.
  • b)    Costes del agente surgidos en su relación
    al principal costes de su promesa de no actuar
    en contra del interés del principal - como los
    originados al tener que responder a las
    exigencias de control interno impuestas por el
    principal (gran parte de las actividades de
    control contable, auditoría interna etc.), o los
    costes de autocontrol, los de la obtención y
    proceso de informaciones sobre lo que espera el
    principal, o los costes de garantía (obligación
    de indemnizar por posibles daños al principal).
  • c)     Costes residuales o valor del remanente
    perdido soportado por el principal, pero sólo en
    cuanto atribuibles a la relación de agencia son
    los costes de la pérdida de bienestar a
    consecuencia de una decisión-acción del agente
    que no logra para el principal el máximo posible
    hipotéticamente (se evalúan como equivalente
    monetario de la reducción de esa reducción de
    bienestar). () José Rodríguez de Rivera
  • http//www2.uah.es/estudios_de_organizacion/temas
    _organizacion/teor_organiz/teoria_agencia.htm

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Incentivos
  • Remuneración
  • Variable según resultados
  • Por ejemplo sobre la utilidad contable del
    ejercicio
  • Código Sustantivo del Trabajo ART. 28.
    Utilidades y pérdidas. El trabajador puede
    participar de las utilidades o beneficios de su
    patrono, pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas
  • Otras formas de compensación
  • Automóvil, bonos, bonificaciones, club,
    descuentos sobre el precio de productos, gastos
    de representación, leasing, premios, subvenciones
    para los parientes

20
Incentivos
  • Participación en el capital
  • Transferencia de partes del capital, opciones
    para compra de partes del capital
  • L. 789/2002.
  • ART. 44. Estímulos para el proceso de
    capitalización. Las empresas podrán definir un
    régimen de estímulos a través de los cuales los
    trabajadores puedan participar del capital de las
    empresas. Para estos efectos, las utilidades que
    sean repartidas a través de acciones, no serán
    gravadas con el impuesto a la renta al empleador,
    hasta el equivalente del 10 de la utilidad
    generada.
  • Las utilidades derivadas de estas acciones no
    serán sujetas a impuesto dentro de los 5 años en
    que sean transferidas al trabajador y éste
    conserve su titularidad, ni harán parte de la
    base para liquidar cualquier otro impuesto.
  • El gobierno definirá los términos y condiciones
    en que las acciones deben permanecer en cabeza de
    los trabajadores, siendo condición para ser
    beneficiario el no devengar más de 10 salarios
    mínimos legales mensuales al momento en que se
    concrete la participación. Será condición del
    proceso el que se respete el principio de
    igualdad en cuanto a las oportunidades y
    condiciones en que se proyecte la operación
    frente a los trabajadores.
  • El gobierno reglamentará los términos y
    condiciones adicionales que se requieran para la
    validez de esta operación y sus correspondientes
    efectos tributarios.

21
Control directo
  • Rendición de cuentas
  • L. 222/95.
  • ART. 45. Rendición de cuentas. Los
    administradores deberán rendir cuentas
    comprobadas de su gestión al final de cada
    ejercicio, dentro del mes siguiente a la fecha en
    la cual se retiren de su cargo y cuando se las
    exija el órgano que sea competente para ello.
    Para tal efecto presentarán los estados
    financieros que fueren pertinentes, junto con un
    informe de gestión.
  • La aprobación de las cuentas no exonerará de
    responsabilidad a los administradores,
    representantes legales, contadores públicos,
    empleados, asesores o revisores fiscales.

22
Control directo
  • Derecho de inspección
  • L. 222/95.
  • ART. 48. Derecho de inspección. Los socios
    podrán ejercer el derecho de inspección sobre los
    libros y papeles de la sociedad, en los términos
    establecidos en la ley, en las oficinas de la
    administración que funcionen en el domicilio
    principal de la sociedad. En ningún caso, este
    derecho se extenderá a los documentos que versen
    sobre secretos industriales o cuando se trate de
    datos que de ser divulgados, puedan ser
    utilizados en detrimento de la sociedad.
  • Las controversias que se susciten en relación
    con el derecho de inspección serán resueltas por
    la entidad que ejerza la inspección, vigilancia o
    control. En caso de que la autoridad considere
    que hay lugar al suministro de información,
    impartirá la orden respectiva.
  • Los administradores que impidieren el ejercicio
    del derecho de inspección o el revisor fiscal que
    conociendo de aquel incumplimiento se abstuviere
    de denunciarlo oportunamente, incurrirán en
    causal de remoción. La medida deberá hacerse
    efectiva por la persona u órgano competente para
    ello o, en subsidio, por la entidad gubernamental
    que ejerza la inspección, vigilancia o control
    del ente

23
Control directo
  • Límites a las facultades
  • Código de Comercio
  • ART. 196. La representación de la sociedad y la
    administración de sus bienes y negocios se
    ajustarán a las estipulaciones del contrato
    social, conforme al régimen de cada tipo de
    sociedad.
  • A falta de estipulaciones, se entenderá que las
    personas que representan a la sociedad podrán
    celebrar o ejecutar todos los actos y contratos
    comprendidos dentro del objeto social o que se
    relacionen directamente con la existencia y el
    funcionamiento de la sociedad.
  • Las limitaciones o restricciones de las
    facultades anteriores que no consten expresamente
    en el contrato social inscrito en el registro
    mercantil no serán oponibles a terceros.

24
Control directo
  • Conflicto de interés
  • L. 222/95.
  • ART. 23. Deberes de los administradores. Los
    administradores deben obrar de buena fe, con
    lealtad y con la diligencia de un buen hombre de
    negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés
    de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses
    de sus asociados.
  • En el cumplimiento de su función los
    administradores deberán
  • 7. Abstenerse de participar por sí o por
    interpuesta persona en interés personal o de
    terceros, en actividades que impliquen
    competencia con la sociedad o en actos respecto
    de los cuales exista conflicto de intereses,
    salvo autorización expresa de la junta de socios
    o asamblea general de accionistas.
  • En estos casos, el administrador suministrará al
    órgano social correspondiente toda la información
    que sea relevante para la toma de la decisión. De
    la respectiva determinación deberá excluirse el
    voto del administrador, si fuere socio. En todo
    caso, la autorización de la junta de socios o
    asamblea general de accionistas sólo podrá
    otorgarse cuando el acto no perjudique los
    intereses de la sociedad.

25
Mejora del sistema de información
  • L. 222/95.
  • ART. 46. Rendición de cuentas al fin de
    ejercicio. Terminando cada ejercicio contable, en
    la oportunidad prevista en la ley o en los
    estatutos, los administradores deberán presentar
    a la asamblea o junta de socios para su
    aprobación o improbación, los siguientes
    documentos
  • 1. Un informe de gestión.
  • 2. Los estados financieros de propósito general,
    junto con sus notas, cortados a fin del
    respectivo ejercicio ( 1721).
  • 3. Un proyecto de distribución de las utilidades
    repartibles.
  • Así mismo presentarán los dictámenes sobre los
    estados financieros y los demás informes emitidos
    por el revisor fiscal o por contador público
    independiente

26
Mejora del sistema de información
  • L. 222/95.
  • ART. 37. Estados financieros certificados. El
    representante legal y el contador público bajo
    cuya responsabilidad se hubiesen preparado los
    estados financieros deberán certificar aquellos
    que se pongan a disposición de los asociados o de
    terceros. La certificación consiste en declarar
    que se han verificado previamente las
    afirmaciones contenidas en ellos, conforme al
    reglamento, y que las mismas se han tomado
    fielmente de los libros

27
Mejora del sistema de información
  • L. 222/95.
  • ART. 47. Modificado. L. 603/2000, art. 1º.
    Informe de gestión. El informe de gestión deberá
    contener una exposición fiel sobre la evolución
    de los negocios y la situación económica,
    administrativa y jurídica de la sociedad.
  • El informe deberá incluir igualmente
    indicaciones sobre
  • 1. Los acontecimientos importantes acaecidos
    después del ejercicio.
  • 2. La evolución previsible de la sociedad.
  • 3. Las operaciones celebradas con los socios y
    con los administradores.
  • 4. El estado de cumplimiento de las normas sobre
    propiedad intelectual y derechos de autor por
    parte de la sociedad.
  • El informe deberá ser aprobado por la mayoría de
    votos de quienes deban presentarlo. A él se
    adjuntarán las explicaciones o salvedades de
    quienes no lo compartieren

28
Mejora del sistema de información
  • Código de Comercio
  • ART. 446. La junta directiva y el representante
    legal presentarán a la asamblea, para su
    aprobación o improbación, el balance de cada
    ejercicio, acompañado de los siguientes
    documentos
  • 3. El informe de la junta directiva sobre la
    situación económica y financiera de la sociedad
    que contendrá además de los datos contables y
    estadísticos pertinentes, los que a continuación
    se enumeran
  • a) Detalle de los egresos por concepto de
    salarios, honorarios, viáticos, gastos de
    representación, bonificaciones, prestaciones en
    dinero y en especie, erogaciones por concepto de
    transporte y cualquiera otra clase de
    remuneraciones que hubiere percibido cada uno de
    los directivos de la sociedad

29
Mejora del sistema de información
  • L. 222/95.
  • ART. 38. Estados financieros dictaminados. Son
    dictaminados aquellos estados financieros
    certificados que se acompañen de la opinión
    profesional del revisor fiscal o, a falta de
    éste, del contador público independiente que los
    hubiere examinado de conformidad con las normas
    de auditoría generalmente aceptadas.
  • Estos estados deben ser suscritos por dicho
    profesional, anteponiendo la expresión "ver la
    opinión adjunta" u otra similar. El sentido y
    alcance de su firma será el que se indique en el
    dictamen correspondiente, (que contendrá como
    mínimo las manifestaciones exigidas por el
    reglamento).
  • Cuando los estados financieros se presenten
    conjuntamente con el informe de gestión de los
    administradores, el revisor fiscal o contador
    público independiente deberá incluir en su
    informe su opinión sobre si entre aquéllos y
    éstos existe la debida concordancia.

30
Mejora del sistema de información
  • Código de Comercio
  • ART. 203. Deberán tener revisor fiscal
  • 1. Las sociedades por acciones
  • 2. Las sucursales de compañías extranjeras, y
  • 3. Las sociedades en las que, por ley o por los
    estatutos, la administración no corresponda a
    todos los socios, cuando así lo disponga
    cualquier número de socios excluidos de la
    administración que representen no menos del
    veinte por ciento del capital
  • L. 43/90.
  • ART. 13, PAR. 2º Será obligatorio tener revisor
    fiscal en todas las sociedades comerciales, de
    cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31
    de diciembre del año inmediatamente anterior sean
    o excedan el equivalente de cinco mil salarios
    mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año
    inmediatamente anterior sean o excedan al
    equivalente a tres mil salarios mínimos.

31
Mejora del sistema de información
  • Código de Comercio
  • ART. 207. Son funciones del revisor fiscal
  • 7. Autorizar con su firma cualquier balance que
    se haga, con su dictamen o informe
    correspondiente
  • ART. 209. El informe del revisor fiscal a la
    asamblea o junta de socios deberá expresar
  • 1. Si los actos de los administradores de la
    sociedad se ajustan a los estatutos y a las
    órdenes o instrucciones de la asamblea o junta de
    socios

32
Stakeholders
  • () Pero, Jensen y Meckling (1976) consideran
    que dentro del marco de la teoría de la agencia
    se debería tener en cuenta no sólo la relación de
    agencia entre propietarios y directivos, sino
    también los contratos entre los directivos y
    otros grupos de interés o stakeholders (Hill y
    Jones, 1996). El término grupos de interés o
    stakeholders hace referencia a aquellos agentes
    que de alguna forma tienen una relación con la
    empresa al haber invertido recursos financieros o
    capital humano en la misma (Clarkson, 1995), como
    por ejemplo los accionistas -que buscan maximizar
    el valor de su inversión-, los empleados -que
    invierten tiempo y capacidades y buscan unas
    adecuadas condiciones de trabajo-, los
    proveedores -que venden sus productos a un precio
    justo para obtener la fidelidad de una clientela-
    o los clientes -que originan los beneficios de la
    empresa a cambio de un producto de calidad- (Hill
    y Jones, 1996). Por tanto, como señalan Azofra y
    Santamaría (2002), la perspectiva centrada en una
    única relación de agencia entre accionistas y
    directivos se reconoce excesivamente restrictiva,
    por lo que, en este contexto, el problema de
    agencia adquiere un carácter más global como
    consecuencia de la confluencia en el marco de la
    empresa de múltiples relaciones contractuales.
    () María Gracia García Soto
  • http//www.eumed.net/tesis/mggs/1a.htm

33
Stewardship
  • () El impacto de la estructura y las dinámicas
    de la familia en la empresa familiar viene
    determinado por la visión sobre la naturaleza
    humana sostenida por la primera (Salvato, 2002).
    Esta visión puede encontrarse a lo largo de un
    continuo que abarca desde el individuo
    económicamente racional y que está orientado a la
    autosatisfacción, postulado por la teoría de la
    agencia (Jensen y Meckling, 1976 Fama y Jensen,
    1983), al individuo colectivo y autorealizador
    sugerido por la teoría del stewardship (Davis,
    Schoorman y Donaldson, 1997). Este último
    planteamiento teórico surgió en el campo de la
    psicología y la sociología con el fin de estudiar
    situaciones en las que los directivos están
    motivados a actuar en el mejor interés de sus
    principales, recibiendo el calificativo de
    stewards y no de agentes. Según esta teoría, el
    individuo puede estar motivado por necesidades de
    orden superior más allá de las puramente
    económicas, se identifica con su organización, y
    su satisfacción personal pasa por la satisfacción
    y el bienestar colectivo. De esta manera, el
    steward percibe una mayor utilidad en el
    comportamiento cooperativo y busca el logro de
    los objetivos de la organización, dado que de esa
    forma maximiza su propia función de utilidad y
    satisface sus necesidades personales. () Mª
    Katiuska Cabrera Suárez y otros
  • http//www.fgvsp.br/iberoamerican/Papers/0161_IAM
    03.pdfsearch2222teorC3ADa20del20stewardshi
    p2222

34
Ejercicio de los suplentes
  • (....) Ahora bien, la ley no ha impuesto
    obligación alguna a los suplentes de entrar a
    demostrar a los terceros antes de actuar en un
    momento determinado, la pertinencia o legalidad
    de su futuro acto, con fundamento en la falta
    accidental o definitiva del principal, pues se
    parte del principio de buena fé que puede
    traducirse nítidamente así la suplencia, como su
    nombre lo indica, se ejerce para suplir o
    reemplazar al titular o principal en el cargo,
    pero no, claro está, para suplantarlo.
  •   Lo últimamente expuesto, desde luego, alude a
    la no necesidad de acreditar ante terceros por
    parte del suplente la falta del principal.
    Cuestión absolutamente distinta, que conviene
    anotar, es que surjan conflictos entre el
    principal y el suplente, con motivo de una
    actuación indebida de éste, en términos tales que
    el principal entable demanda ante la autoridad
    competente por el mencionado hecho inadmisible,
    pues entonces sí entrará a operar el aspecto
    probatorio. Bien puede indicarse que en el
    terreno de las pruebas judiciales, el onus
    probandi o carga de la prueba incumbe a quien
    demanda y que el demandado, al explicar su
    conducta, ha de probar ante el juez las
    afirmaciones que constituyen su defensa. ()
  • http//www.supersociedades.gov.co/ss/drvisapi.dll
    ?MIvalsecdir45id22878m1a2006ddepend

35
Renuncia
  • () Si los estatutos sociales no prevén
    expresamente un término dentro del cual debe
    proveerse el reemplazo del representante legal o
    del revisor fiscal saliente, los órganos sociales
    encargados de hacer el nombramiento deberán
    producirlo dentro del plazo de treinta días,
    contados a partir del momento de la renuncia,
    remoción, incapacidad, muerte, finalización del
    término estipulado, o cualquier otra
    circunstancia que ponga fin al ejercicio del
    cargo. Durante este lapso la persona que lo viene
    desempeñando continuará ejerciéndolo con la
    plenitud de las responsabilidades y derechos
    inherentes a él. ()
  • http//200.21.19.133/sentencias/2003/c2D6212D03
    .rtf

36
Renuncia
  • (...) De modo que si laboralmente una persona
    ha dejado de ejercer las funciones de
    representante legal o de revisor fiscal de una
    sociedad, así figure inscrito en el registro
    mercantil en uno de esos cargos, no puede
    responder por y ante esa Sociedad por las
    actuaciones desarrolladas con posterioridad a su
    desvinculaci6n, pues, en ese caso no tienen
    ninguna fuerza vinculante con la misma ni.
    acatamiento interno, que les permita desarrollar
    gestión alguna. Y si producida la desvinculación
    laboral de la persona que actuaba como
    representante legal o revisor fiscal de una
    Sociedad aquella pierde la posibilidad de ejercer
    las funciones que le correspondía, lógicamente,
    no se le puede señalar reponsabi1idad
    administrativa, disciplinaria o penal por las
    actuaciones desarrolladas con posterioridad a su
    retiro de la Sociedad en la cual actuaban con uno
    de esos cargos (...) Tribunal Administrativo
    de Cundinamarca, Sección Primera, sentencia del
    18 de diciembre de 1991

37
Suspensión
  • () Por lo anterior, los recursos contra los
    actos registrales de las cámaras de comercio,
    entre los cuales se encuentran los actos de
    inscripción de nombramiento de representante
    legal de una sociedad, se conceden en el efecto
    suspensivo, razón por la cual, únicamente cuando
    estos queden en firme surten efectos.
  • Ahora bien, es preciso señalar que, entre otros
    eventos, el Código Contencioso administrativo
    establece que los actos administrativos quedan en
    firme cuando los recursos interpuestos contra
    ellos se hayan decidido.
  • En virtud de lo anterior, la interposición de
    los recursos de la vía gubernativa contra los
    actos registrales, supone que hasta tanto dichos
    actos no se encuentren en firme no pueden generar
    efectos jurídicos y por lo tanto, estarán
    vigentes las inscripciones que lo anteceden.
  • En este orden de ideas, es preciso tener en
    cuenta que según lo establecido en el artículo
    164 del Código de Comercio, las personas
    inscritas en el registro mercantil como
    representantes legales de una sociedad, conservan
    tal carácter para todos los efectos legales,
    mientras no se cancele dicha inscripción mediante
    el registro de un nuevo nombramiento o elección.
    ()
  • http//www.sic.gov.co/Conceptos/Conceptos/2005/Ab
    ril/0522123.php

38
Suspensión
  • CPC.
  • ART. 421.Modificado. D.E. 2282/89, art. 1º,
    num. 224. Impugnación de actos de asambleas,
    juntas directivas o de socios. La demanda de
    impugnación de actos o decisiones de asambleas de
    accionistas o de juntas directivas o de socios de
    sociedades civiles o comerciales, sólo podrá
    proponerse dentro de los dos meses siguientes a
    la fecha del acto respectivo, y deberá dirigirse
    contra la sociedad si se tratare de acuerdos o
    actos sujetos a registro, el término se contará
    desde la fecha de la inscripción.
  • En la demanda podrá pedirse la suspensión del
    acto impugnado el juez la decretará si la
    considera necesaria para evitar perjuicios graves
    y el demandante presta caución en la cuantía que
    aquél señale. Este auto es apelable en el efecto
    devolutivo.

39
Por su atención, muchas gracias
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