Title: El orden jur
1EL ORDEN JURÍDICO COMUNITARIO
2Orden jurídico comunitario
- Conjunto organizado y estructurado de normas
jurídicas propias de la Comunidad Europea - Creación, interpretación, aplicación y jerarquía.
- Ordenamiento propio de las Comunidades que no
puede identificarse ni con el derecho
internacional público, ni con el derecho interno
de los Estados miembros. - Ordenamiento jurídico
- Propio y novedoso, aunque no cerrado, ya que en
ocasiones requiere de los sistemas jurídicos
nacionales. - Con primacía con respecto a los Derechos de los
Estados miembros principio de supremacía. - Efecto directo de toda una serie de disposiciones
aplicables a sus nacionales y a los Estados
mismos.
3Fuentes
- Derecho Primario
- Tratados constitutivos
- Principios jurídicos generales Tribunal de
Justicia. - Acuerdos de Derecho internacional de la CE
- Acuerdos de asociación (art. 310 del TCE)
- Acuerdos de cooperación (art. 300 del TCE)
- Acuerdos comerciales (inciso 3, art. 133 del
TCE) - Derecho Derivado (art. 249 del TCE)
- Reglamentos (de aplicación)
- Directivas
- Decisiones generales e individuales
- Principios generales de Derecho administrativo
- Convenciones entre los Estados miembros
- Principios generales del Derecho
4Derecho originario
- El derecho comunitario originario o primario está
constituido por los Tratados constitutivos de las
Comunidades Europeas tal y como han sido con
posterioridad modificados o adaptados. - Tratados constitutivos
- Tratados y actos que los modifican
- Convenio
- Decisión
- Tratado
- Acta de adhesión
- Protocolos
- Los Tratados constituyen la máxima expresión en
la jerarquía jurídica comunitaria y prevalecen,
sin excepción, ante otras fuentes de derecho
comunitario, así como ante cualquier acto
universal o convencional de los Estados miembros
respecto al ámbito de aplicación material de los
Tratados.
5Derecho originario
- Los Tratados constitutivos mantienen el carácter
de tratados internacionales, sujetos al
ordenamiento jurídico internacional, en
particular al derecho de los tratados, ya que se
trata de actos realizados por sujetos de derecho
internacional con objeto de reglamentar sus
relaciones internacionales. - Estructura
- Los objetivos y los principios que rigen su
funcionamiento contiene las indicaciones que
deben orientar todas las medidas a realizar. - Las cláusulas materiales el TCE define el marco
de actuación y deja a las instituciones un margen
de apreciación. - Es el cuerpo del Tratado y contiene propiamente
el derecho material de la organización. - Las cláusulas institucionales en las que se fija
el sistema institucional y establece sus
competencias y funcionamiento. - Las cláusulas finales en las que se recogen las
modalidades de adhesión y asociación, su entrada
en vigor, su ámbito de aplicación y el
procedimiento de revisión.
6Derecho originario
- Tratado de París.- Tratado constitutivo de la
Comunidad Económica del Carbón y del Acero
(CECA), en vigor desde el 23 de julio de 1952. - Tratados de Roma.- Tratado constitutivo de la
Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad
Europea de Energía Atómica (CEEA o Euratom) en
vigor desde el 1 de enero de 1958 - Tratado de Bruselas.- Tratado de fusión de
ejecutivos, entró en vigor el 1 de julio de 1967. - Acta Única Europea, entró en vigor el 1 de julio
de 1987. - Tratado de Maastricht.- Tratado de la Unión
Europea, en vigor desde el 1 de noviembre de
1993. - Tratado de Ámsterdam, entró en vigor el 1 de mayo
de 1999. - Tratado de Niza, entró en vigor el 1 de febrero
de 2003. - Actas relativas a las condiciones de adhesión y a
las adaptaciones a los Tratados
7Derecho originario
Tratado de París TCECA
Tratado de Roma TCEEA
Tratado de Roma TCE
Acta Única Europea
Modifica los Tratados de las Comunidades y crea
la UE
TUE
Tratado de Ámsterdam
Tres Pilares
Tratado de Niza
8Derecho originario
- Ámbitos de aplicación
- Material
- Objetivos y principios.
- Políticas comunitarias
- Mercado común
- Cuatro libertades
- Agricultura.
- Transporte.
- Competencia
- Comercial común.
- Política económica y monetaria
- Otras áreas
- Temporal
- Entrada en vigor y vigencia.
- Modificación art. 48 del TUE.
- Cláusulas especiales arts. 296 a 298 del TCE y
periodos transitorios.
9Derecho originario
- Ámbitos de aplicación
- Espacial
- A toda área bajo jurisdicción de sus miembros
art. 299 del TCE. - Personal
- Miembros
- Ampliación art. 49 del TUE.
- Alcance diferenciado
- Estatus de excepción.
- Cooperación más estrecha entre Estados miembros
arts. 43 a 45 del TUE y art. 11 del TCE. - Suspensión de derechos de algún Estado miembro
art. 7 del TUE y art. 309 del TCE. - Abandono de un Estado sólo mediante el
procedimiento del art. 48 del TUE modificación
de los tratados.
10Derecho derivado
- Los Tratados se limitan, en la mayoría de los
casos, a fijar y limitar los objetivos y
finalidades de las Comunidades. - La puesta en práctica de tales objetivos se
confía a las instituciones, las cuales tienen un
amplio poder normativo. - Dicho poder se encuentra limitado mediante
atribución de competencias (arts. 5 y 7 del
TCE), así como delimitación de las mismas (arts.
202 y 211 del TCE). - Para el cumplimiento de su misión, el Consejo y
la Comisión adoptarán reglamentos y directivas,
tomarán decisiones, formularán recomendaciones y
emitirán dictámenes. - Las instituciones tienen la obligación de motivar
estos actos art. 253 del TCE. - Permite al Tribunal el ejercicio de control de
legalidad de los actos jurídicos. - Facilita a las partes en litigio, ante el
Tribunal, la interpretación del acto en cuestión. - Facilita a los destinatarios el conocimiento de
la forma en que las instituciones aplican las
disposiciones del Tratado.
11Derecho derivado
Tratado CECA Tratado CE Tratado CEEA
Artículo 14 Artículo 249 Artículo 161
Decisión general Reglamento Reglamento
Recomendación Directiva Directiva
Decisión (individual) Decisión Decisión
Recomendación Recomendación
Dictámenes Dictámenes Dictámenes
- No existe jerarquía formal.
12Derecho derivado
- En general las instituciones tiene la libertad de
selección del tipo de norma. - Excepto
- Reglamentos Arts. 39(3)(d) TEC trabajadores y
89 ayudas estatales. - Directivas Arts. 44, 46(2), 52, 94, 96, 132(1) y
137(2) TEC. - Decisiones Arts. 85(2) y 88(2) TEC.
13Derecho derivado
- Reglamentos
- Alcance general.
- Se dirige a sujetos determinados de forma
abstracta y global (Estados o personas físicas o
morales) en función de una situación objetiva
de hecho definida por el acto y en relación con
la finalidad de este último. - Obligatoriedad de todos sus elementos.
- Se prescribe tanto el resultado como las
modalidades de aplicación y ejecución del acto. - Por su naturaleza, se superpone automáticamente a
las disposiciones de derecho interno. - Busca la unidad de las legislaciones, por lo que
no puede ser aplicado de forma parcial o
selectiva, ni adoptar unilateralmente
derogaciones o excepciones no previstas en el
mismo.
14Derecho derivado
- Aplicabilidad directa en cada Estado miembro.
- Su ejecución no requiere, en principio,
intervención alguna del poder normativo interno,
sino que se aplica de forma simultánea y uniforme
en toda la CE. - Esto se traduce en el otorgamiento de derechos
y/o imposición de obligaciones tanto a órganos
Estatales como a particulares. - Produce efectos inmediatos y confiere
directamente a los particulares derechos que las
jurisdicciones nacionales deben proteger. - Deben publicarse en el DOCE (art. 254 del TCE).
15Derecho derivado
- Directivas
- Instrumento de acción indirecta, siendo su efecto
el de armonizar o aproximar las legislaciones. - Los Estados son los destinatarios.
- Sólo respecto de éstos tienen un efecto
imperativo. - La obligación de obtener el resultado en ella
fijado se complementa con el deber establecido en
el art. 10 del TCE. - En principio, únicamente producen efectos para
personas físicas o jurídicas a través de un acto
de transposición realizado por las autoridades
nacionales competentes. - El Tribunal ha otorgado efecto directo a ciertas
directivas, siempre que se trate de disposiciones
completas y jurídicamente perfectas o que
enuncien un derecho u obligación precisa e
incondicional.
16Derecho derivado
- Obliga en cuanto al resultado que deba
conseguirse. - Su carácter obligatorio exige una actuación
positiva por partes de los Estados miembros, a la
vez que impide un desarrollo sólo parcial de su
contenido o la ignorancia de las exigencias
definidas en su texto. - Las autoridades nacionales mantienen la elección
de la forma y el medio para su cumplimiento. - Esta libertad está limitada.
- Debe transponerla en un plazo determinado, de
forma útil y completa para todo el territorio
nacional. - Surten efectos por su notificación, siendo su
publicación en el DOCE facultativa (art. 254 del
TCE).
17Derecho derivado
- Decisiones
- Su adopción corre a cargo del Consejo y la
Comisión. - Es obligatoria en todos sus elementos.
- Es un acto que vincula a su destinatario cuanto
al objetivo a lograr, así como a los medios y
forma de realizarlos. - Es obligatoria para todos sus destinatarios.
- Tiene un carácter individual.
- Puede dirigirse a una persona jurídica privada,
resultando directamente aplicable. - Igualmente, su destinatario puede ser un Estado o
grupo de ellos, en cuyo caso para su correcta
aplicación suele ser necesario la adopción de
determinadas medidas nacionales. - Surten efectos con su notificación.
- Salvo aquellas adoptadas de acuerdo con el art.
251 del TCE, que deben de ser publicadas en el
DOCE y entran en vigor en la fecha que indiquen.
18Derecho derivado
- Recomendaciones
- No son jurídicamente vinculantes para sus
destinatarios. - Tienen como objetivo promover determinados
comportamientos respecto de los Estados miembros. - Suelen utilizarse cuando
- Resulta prematura la intervención comunitaria a
través de un acto obligatorio, o, - Se trata de materias cuya competencia corresponda
a los Estados. - Dictámenes
- No son jurídicamente vinculantes para sus
destinatarios. - Emitidos por las instituciones tienen como
objetivo expresar la opinión de éstas respecto a
un asunto determinado. - Generalmente, es solicitado a lo largo del
proceso de decisión de actos jurídicos.
19Derecho derivado
- Actos atípicos de las instituciones
- Actos que sólo tienen un alcance interno.
- Previstos en varias disposiciones dispersas en el
Tratado, no surten efectos fuera del ámbito de
las relaciones interinstitucionales. - Estatutos y reglamentos internos de las
instituciones, órganos y comités. - Actos preparatorios de la Comisión y el Consejo.
- Actos sui generis.
- Designa a aquellas decisiones que no coinciden,
ni por sus efectos, ni por sus destinatarios, con
las contempladas en el art. 249 del TCE. - Se trata
- De actos que modifican disposiciones materiales
de los Tratados o del derecho derivado, con
objeto de delimitar su ámbito de aplicación
espacial o material, y - De actos relativos a la aprobación por el Consejo
de acuerdos internacionales con terceros Estados
y otras organizaciones int.
20Derecho derivado
- Actos surgidos de la práctica de las
instituciones. - Tales actos (declaraciones, resoluciones,
conclusiones, etc.), no previstos en los Tratados
presentan problemas respecto a su identificación
como actos comunitarios, así como a la
determinación de su valor jurídico. - Su naturaleza debe determinarse en función de los
objetivos que persigan, sin considerar su
denominación. - Sólo serán susceptibles de control de legalidad
aquellos que busquen producir efectos jurídicos
obligatorios.
21Derecho complementario
- Conjunto de fuentes convencionales cuyo objeto se
sitúa en el campo o prolongación de los objetivos
definidos por los Tratados. - Decisiones y acuerdos de los representantes de
los gobiernos reunidos en el seno del Consejo. - No son decisiones en el sentido del art. 249 del
TCE. - Se sitúan más allá del principio de competencia,
de procedimiento, de forma y de control judicial
propio de los actos de derecho derivado. - Son acuerdos internacionales concluidos en forma
simplificada con vistas a la realización de los
objetivos de la Comunidad. - Convenios comunitarios concluidos por los Estados
miembros art. 293 del TCE. - Procedimiento
- La iniciativa generalmente es tomada por la
Comisión de común acuerdo con el Consejo. - La negociación es conducida por los expertos
nacionales, la opinión de la Comisión en un
Dictamen formal. - La firma por los plenipotenciarios de los Estados
en ocasión de una sesión del Consejo y el
depósito de los instrumentos de ratificación en
la Secretaría General del Consejo. - Su objetivo es crear un derecho internacional
privado. - Se conciben como convenios multilaterales
cerrados.
22Principios general del derecho comunitario
- El Tribunal de Justicia utiliza esta fuente para
precisar y completar las disposiciones de los
Tratados y proceder a una correcta interpretación
y aplicación de los mismos. - Derecho internacional.
- El Tribunal ha acogido sólo aquellos que resulten
conciliables con el derecho comunitario. - Derecho comunitario.
- Aquellos que se desprenden de los ordenamientos
de los Estados miembros - Gozan del valor de principios generales de
derecho comunitario ya que resultan comunes a los
ordenamientos jurídicos. - Se trata de principios generales de carácter
técnico provenientes del derecho administrativo
la igualdad de los administradores ante la
Justicia, el respeto a los derechos adquiridos,
la institución del enriquecimiento sin causa, o
la confianza legítima. (art. 288 del TCE) - Aquellos propios del sistema comunitario.
23Principios general del derecho comunitario
- Los principios generales que cabe deducir del
sistema comunitario se dividen en dos - Aquellos que se encuentran en los Tratados
- No discriminación e igualdad de trato (art.12
del TCE) - La libre circulación de los factores
productivos, y - La solidaridad entre los Estados.
- Los inherentes al sistema
- La primacía del derecho comunitario
- La uniformidad y la unidad del ordenamiento
jurídico en lo que se refiere a la
interpretación, la proporcionalidad y el
equilibrio de poderes de las instituciones.
24Ordenamiento jurídico comunitario
- Las normas de derecho comunitario integran un
ordenamiento jurídico - Dotado de unidad y cohesión
- Establecimiento de principios y objetivos, la
creación y aplicación de normas, así como el
control de validez, aplicación e interpretación. - Especificidad
- Atribución de competencias.
25Ordenamiento jurídico comunitario
- Tres rasgos esenciales
- Atribución de competencias a las instituciones.
- El sistema, basado en una inicial y progresiva
transferencia de competencias, no es
autosuficiente. - Existencia de un auténtico sistema
institucionalizado de creación, aplicación e
interpretación de normas, así como de control
judicial y financiero. - Control del principio de atribución de
competencias y de legalidad comunitaria. - El aplicador natural es el juez ordinario
reenvío prejudicial (art. 234 del TCE). - Autonomía institucional y de procedimiento.
- Cooperación normativa y administrativa entre
ordenamientos y autoridades comunitarias e
internas desarrollo normativo, ejecución
administrativa y aplicación judicial. Donde la
norma comunitaria acaba su previsión reaparece la
norma nacional complementaria.
26Jurisprudencia
- Asunto 26/62 Van Gend and Loos, Recopilación
1963, I. - Asunto 6/64 Costa/ENEL, Recopilación 1964, 1251.
- Asunto 106/77 Simmentahl II, Recopilación 1980,
2559. - Asunto C-213/79 Factortame, Recopilación 1990,
I-2466 - Asunto C-6 Francovich, Recopilación 1991, I-5403
27Van Gend Loos
- Van Gend Loos, empresa de transportes de los
Países Bajos, se opuso ante un tribunal de ese
país al aumento de los derechos de aduana por la
importación de un producto químico procedente de
la República Federal de Alemania. - El resultado del litigio dependía de si los
individuos pueden invocar el art. 25 (ex art 12)
del TCE. - El objetivo del Tratado CEE que es el de
establecer un mercado común , implica que
dicho Tratado constituye algo más que un Acuerdo,
que sólo crea obligaciones recíprocas entre los
Estados contratantes , ha de llegarse a la
conclusión de que la Comunidad constituye un
nuevo ordenamiento jurídico de Derecho
internacional, a favor del cual los estados
miembros han limitado su soberanía, si bien en un
ámbito restringido, y cuyos sujetos son, no sólo
son los Estados miembros, sino también sus
nacionales.
28Costa/ENEL
- En 1962, Italia nacionalizó la producción y el
suministro de electricidad y transfirió las
instalaciones de las compañías eléctricas a la
empresa ENEL. -
- En su calidad de accionista de la sociedad
anónima Edison Volta, afectada por la
nacionalización, el señor Costa consideró que
había sido privado de sus dividendos y se negó a
pagar un recibo de luz por importe de 1,926
liras. - Ante un juez de paz de Milán, el señor Costa
justificó su actitud, entre otras, alegando que
la Ley de nacionalización violaba una serie de
disposiciones del TCE. - A diferencia de los Tratados internacionales
ordinarios, el Tratado de la CEE creó un
ordenamiento jurídico propio integrado en el
sistema jurídico de los Estados miembros , y
que vincula a sus órganos jurisdiccionales. Al
instituir una comunidad de duración indefinida,
dotada de instituciones propias, de personalidad,
de capacidad jurídica, de capacidad de
representación internacional, y más en
particular, de poderes reales derivados de una
limitación de competencia o de una transferencia
de atribuciones de los Estados a la Comunidad,
éstos han limitado su soberanía y han creado un
cuerpo normativo aplicable a sus nacionales y a
sí mismos.
29Simmentahl
- El pretore de Susa preguntó al TJCE si el art.
249 del TCE y la jurisprudencia sobre efecto
directo y primacía significaban que las
eventuales disposiciones nacionales posteriores
contrarias debían de ser declaradas directamente
inaplicables, sin esperar una derogación a cargo
del legislador interno, o bien una declaración de
inconstitucionalidad por el órgano competente. - El juez nacional encargado de aplicar las
disposiciones de derecho comunitario tiene la
obligación de asegurar el pleno efecto de esas
normas, dejando implicada, si es preciso, y por
su propia autoridad, cualquier disposición
contraria a la legislación nacional, incluso
posterior, sin que sea necesario solicitar la
eliminación previa de esta última, por vía
legislativa o por cualquier otro procedimiento
constitucional.
30Factortame
- Registro de barcos españoles como ingleses para
abarcar una mayor cantidad de pesca. Por lo cual
el gob. inglés, mediante un acto legislativo,
modificó los requisitos para el registro. - La corte interna que conoció del caso no contaba
con la competencia para modificar dicho acto del
parlamento. - Al igual que en Simmenthal, el Tribunal une el
principio de primacía con la obligación del juez
interno de asegurar la completa eficacia de la
norma comunitaria como derivación del principio
de cooperación de buena fe art. 10 del TCE
31Francovich
- La responsabilidad del Estado italiano por la
transposición fuera de plazo de una directiva
sobre la protección de los trabajadores
asalariados en caso de insolvencia del empleador. - Reparación
- La norma debe otorgar derechos subjetivos.
- La violación debe de ser seria.
- Debe de existir un nexo causal entre el
incumplimiento y el daño.
32Supremacía y efecto directo
- El orden jur. comunitario está integrado por el
de los Estados ya que se complementan. - El ordenamiento ha determinado su situación
respecto a los órdenes internos mediante
decisiones del Tribunal. - La primacía ofrece una solución a los conflictos
que aparecen en la relación entre ordenamiento
comunitario y ordenamientos internos. - Efecto directo Se relaciona con el problema de
la eficacia y de oponibilidad de los derechos que
la norma crea. - Responsabilidad por incumplimiento
- Oblig. genérica de cumplimiento por parte de los
Estados art. 10 TCE. - Generación de responsabilidad por incumplimiento.
- Comisión Europea art. 226 y 228 TCE.
- Estados Miembros art. 227 TCE.
- Particulares ante los órganos internos art.
234 TCE - Se genera aunque la norma no tenga efecto directo
Factortame IV.
33Supremacía
- La primacía ofrece una solución a los conflictos
que aparecen en la relación entre ordenamiento
comunitario y ordenamientos internos. - La aparición de conflictos que cuestionan la
primacía ante un juez interno, ante el que se
invoca una norma comunitaria, ha constituido la
vía a través de la cual el TJCE se ha pronunciado
vinculación entre primacía y efecto directo de
la norma comunitaria directamente aplicable, que
es reivindicada frente a una norma interna. - En la sentencia Van Gend Loos se presupuso la
supremacía y se enunciaron las características
del orden comunitario. - Sin embargo, este principio fue contundentemente
establecido en el asunto Costa c. ENEL. - Se deriva de la propia naturaleza del derecho
comunitario objetivos.
34Supremacía
- Asunto Costa c. ENEL
- La aplicabilidad y eficacia directa del derecho
comunitario se harían imposibles si no se
construyera sobre un principio, en caso de
conflicto, de primacía. - La atribución de competencias realizada a la
Comunidad no tendría sentido si no existiera una
limitación de competencias de los Estados,
haciéndoles imposibles adoptar medidas
unilaterales contrarias. - El art. 10 del TCE se dirige a todos los
órganos del Estado. - Obligación positiva obliga a los Estados
miembros a adoptar todas las medidas necesarias
para el cumplimiento de sus obligaciones. - Obligación negativa abstenerse de medidas
susceptibles de poner en peligro la realización
de los objetivos comunitarios. - Dos consecuencias
- Caracterización general del ordenamiento
comunitario supremacía. - Establecimiento de una regla de solución de
conflictos normativos dirigida al juez ordinario. - Obligación de aplicar el der. comunitario,
dejando sin aplicación la norma interna
contraria. - Este principio concierne principalmente al juez
interno aplicador del der.
35Supremacía
- Reacción estatal
- La supremacía establecida en el der. comunitario
nuevo orden jur. - La supremacía derivada de la norma constitucional
que otorga dicha jerarquía al der. int. - Alcance
- Al derivarse de su propia naturaleza, opera para
toda su integridad derecho originario y
derivado, sea o no directamente aplicable,
prevaleciendo sobre la norma interna contraria
con independencia de su rango normativo. - Actúa sobre toda norma nacional (asunto
Simmenthal) incluso constitucional (Asunto
48/71, Comisión c. Italia). - La primacía se erige sobre la norma anterior
(Asunto Simmenthal) y la futura (Costa c. ENEL
inoponibilidad de la norma posterior Marimex no
aplicabilidad de pleno derecho privación de
eficacia jurídica). - Obliga a los órganos jurisdiccionales a
interpretar la legislación interna a la luz del
derecho comunitario (asunto Simmenthal).
36Efecto directo
- Fundamento
- Objetivos de la Comunidad interpretación
teleológica. - El der. comunitario otorga derechos e impone
obligaciones a Instituciones, Estados miembros y
particulares. - Dos conceptos
- Efecto directo creación de derechos subjetivos
que los órganos jurisdiccionales deben
salvaguardar. - La invocabilidad de la legislación por los
particulares al crear determinados derechos
protegibles. - Aplicabilidad directa párr. 2 del art. 249 del
TCE supone una referencia técnica, la
autosuficiencia de la norma - No requiere de medida ni comunitaria ni nacional
para su aplicación. - Aplicabilidad inmediata ausencia de necesidad de
un acto de recepción de la norma por el derecho
interno.
37Efecto directo
- Tipos de efectos
- Efecto directo vertical creación de derechos de
particulares frente a los poderes públicos. - Efecto directo horizontal creación de derechos
reclamables frente a particulares. - Efecto directo objetivo capacidad de una norma
de derecho comunitario de ser invocada ante un
tribunal nacional. - Efecto directo subjetivo capacidad de una norma
de derecho comunitario de otorgar derechos
individuales que podrán hacer valer ante un
tribunal local.
38Efecto directo
- Condiciones en última instancia el contenido de
la norma. - Disposición clara que no contenga ambigüedades en
cuanto a su tenor imperativo y en cuanto a su
objeto. - Suficientemente precisa en la delimitación de su
objeto específico, en la imposición de una
obligación cierta a cargo de su destinatario que
lleve, correlativamente, la creación de un
derecho perfectamente identificable. - Autosuficiente (completa y perfecta)
- Aquella norma que no está subordinada en su
ejecución o en sus efectos a la intervención de
acto alguno, sea de instituciones comunitarias o
de Estados miembros (Molkerei Zentrale, asunto
28/67) no requiere medida alguna complementaria
para su aplicación. Se trata de disposiciones que
imponen una obligación de abstención. Ej. arts.
25, 28, 81.1 y 82 del TCE. - Aquella norma que necesita de determinadas
medidas de ejecución cuando se imponen
determinadas obligaciones de hacer con un
criterio claro y rotundo que elimine todo
elemento de discrecionalidad. Ej. art. 90.3 del
TCE (Luttiecke, asunto 57/66). - Incondicional sin condiciones de ejecución que
comporten elementos de discrecionalidad plazos o
reservas.
39Efecto directo
- Elemento temporal plazo o término que la norma
impone para la creación de una obligación o de
una carga a su destinatario. Una vez cumplido, la
norma que cumpla con el resto de los elementos,
resulta directamente aplicable y/o produce efecto
directo. - Si la norma contiene una reserva o excepción, y
ésta es susceptible de control jurisdiccional,
ello no impide la producción de efectos directos.
- Ejs. arts. 30, 39.3, 43 y 49 del TCE.
- La apreciación del efecto directo se ha
desarrollado mediante - Un análisis contextual (estructural y funcional)
categoría jurídica de la disposición (derecho
originario o derivado). - Un análisis material de la naturaleza de las
cargas u obligaciones que impone (de hacer o de
no hacer). - El doble lenguaje jurídico de los Tratados
(normas destinadas a los Estados y normas
destinadas a los particulares), obliga a analizar
la estructura y función esencial de la norma en
el sistema, y el contenido específico de la
misma, en concreto, la naturaleza y alcance de la
obligación que establece
40Efecto directo
- Disposiciones del Tratado de la Comunidad
Europea. - Reglamentos y decisiones destinadas a
particulares - Son directamente aplicables y producen efectos
directos para los particulares. - Acuerdos internacionales suscritos por la
Comunidad.
41Efecto directo
- Directivas y decisiones dirigidas a los Estados
miembros - Por su propia naturaleza incompleta, condicionada
a su transposición por el Estado, no parecen
admitir invocación directa. - Cuando un Estado no ha ejecutado sus obligaciones
nacidas de una directiva y ésta dispone de
disposiciones claras, precisas y completas
técnicamente ésta adquiere efecto directo una vez
agotado el plazo de transposición y sólo frente
al Estado infractor (efecto directo vertical). - El efecto directo no aparece como atribución de
la norma, sino como sanción a una ejecución
tardía o incorrecta la obligación de
transponer, se convierte en abstención impugnable
ante los tribunales efecto directo vertical - Tres condiciones
- Disposiciones claras y precisas
- El sujeto sea beneficiario de derechos creados
por la directiva, y - Agotado el plazo de transposición, el Estado no
haya dictado medida alguna (invocabilidad por
exclusión de la norma requerida), o haya
procedido de manera incorrecta o incompleta
(invocabilidad de sustitución de la norma
nacional dictada, no conforme).
42Supremacía y efecto directo
- Mediante la supremacía y el efecto directo, las
normas comunitarias reciben ipso iure, por su
propio fundamento, el estatuto de derecho
positivo en el orden jurídico de los Estados
miembros. - Confieren al juez interno el poder de controlar
la comunitariedad de la legislación nacional, que
modifica de hecho el sistema constitucional de
los Estados miembros. - Consecuencia
- Auténtica integración jurídica entre ordenamiento
comunitario e interno, que las jurisdicciones
internas garantizan por su propia autoridad, en
su función comunitaria.