El orden jur - PowerPoint PPT Presentation

About This Presentation
Title:

El orden jur

Description:

EL ORDEN JUR DICO COMUNITARIO Orden jur dico comunitario Conjunto organizado y estructurado de normas jur dicas propias de la Comunidad Europea Creaci n ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:58
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 43
Provided by: DirkZa4
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: El orden jur


1
EL ORDEN JURÍDICO COMUNITARIO
2
Orden jurídico comunitario
  • Conjunto organizado y estructurado de normas
    jurídicas propias de la Comunidad Europea
  • Creación, interpretación, aplicación y jerarquía.
  • Ordenamiento propio de las Comunidades que no
    puede identificarse ni con el derecho
    internacional público, ni con el derecho interno
    de los Estados miembros.
  • Ordenamiento jurídico
  • Propio y novedoso, aunque no cerrado, ya que en
    ocasiones requiere de los sistemas jurídicos
    nacionales.
  • Con primacía con respecto a los Derechos de los
    Estados miembros principio de supremacía.
  • Efecto directo de toda una serie de disposiciones
    aplicables a sus nacionales y a los Estados
    mismos.

3
Fuentes
  • Derecho Primario
  • Tratados constitutivos
  • Principios jurídicos generales Tribunal de
    Justicia.
  • Acuerdos de Derecho internacional de la CE
  • Acuerdos de asociación (art. 310 del TCE)
  • Acuerdos de cooperación (art. 300 del TCE)
  • Acuerdos comerciales (inciso 3, art. 133 del
    TCE)
  • Derecho Derivado (art. 249 del TCE)
  • Reglamentos (de aplicación)
  • Directivas
  • Decisiones generales e individuales
  • Principios generales de Derecho administrativo
  • Convenciones entre los Estados miembros
  • Principios generales del Derecho

4
Derecho originario
  • El derecho comunitario originario o primario está
    constituido por los Tratados constitutivos de las
    Comunidades Europeas tal y como han sido con
    posterioridad modificados o adaptados.
  • Tratados constitutivos
  • Tratados y actos que los modifican
  • Convenio
  • Decisión
  • Tratado
  • Acta de adhesión
  • Protocolos
  • Los Tratados constituyen la máxima expresión en
    la jerarquía jurídica comunitaria y prevalecen,
    sin excepción, ante otras fuentes de derecho
    comunitario, así como ante cualquier acto
    universal o convencional de los Estados miembros
    respecto al ámbito de aplicación material de los
    Tratados.

5
Derecho originario
  • Los Tratados constitutivos mantienen el carácter
    de tratados internacionales, sujetos al
    ordenamiento jurídico internacional, en
    particular al derecho de los tratados, ya que se
    trata de actos realizados por sujetos de derecho
    internacional con objeto de reglamentar sus
    relaciones internacionales.
  • Estructura
  • Los objetivos y los principios que rigen su
    funcionamiento contiene las indicaciones que
    deben orientar todas las medidas a realizar.
  • Las cláusulas materiales el TCE define el marco
    de actuación y deja a las instituciones un margen
    de apreciación.
  • Es el cuerpo del Tratado y contiene propiamente
    el derecho material de la organización.
  • Las cláusulas institucionales en las que se fija
    el sistema institucional y establece sus
    competencias y funcionamiento.
  • Las cláusulas finales en las que se recogen las
    modalidades de adhesión y asociación, su entrada
    en vigor, su ámbito de aplicación y el
    procedimiento de revisión.

6
Derecho originario
  • Tratado de París.- Tratado constitutivo de la
    Comunidad Económica del Carbón y del Acero
    (CECA), en vigor desde el 23 de julio de 1952.
  • Tratados de Roma.- Tratado constitutivo de la
    Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad
    Europea de Energía Atómica (CEEA o Euratom) en
    vigor desde el 1 de enero de 1958
  • Tratado de Bruselas.- Tratado de fusión de
    ejecutivos, entró en vigor el 1 de julio de 1967.
  • Acta Única Europea, entró en vigor el 1 de julio
    de 1987.
  • Tratado de Maastricht.- Tratado de la Unión
    Europea, en vigor desde el 1 de noviembre de
    1993.
  • Tratado de Ámsterdam, entró en vigor el 1 de mayo
    de 1999.
  • Tratado de Niza, entró en vigor el 1 de febrero
    de 2003.
  • Actas relativas a las condiciones de adhesión y a
    las adaptaciones a los Tratados

7
Derecho originario
Tratado de París TCECA
Tratado de Roma TCEEA
Tratado de Roma TCE
Acta Única Europea
Modifica los Tratados de las Comunidades y crea
la UE
TUE
Tratado de Ámsterdam
Tres Pilares
Tratado de Niza
8
Derecho originario
  • Ámbitos de aplicación
  • Material
  • Objetivos y principios.
  • Políticas comunitarias
  • Mercado común
  • Cuatro libertades
  • Agricultura.
  • Transporte.
  • Competencia
  • Comercial común.
  • Política económica y monetaria
  • Otras áreas
  • Temporal
  • Entrada en vigor y vigencia.
  • Modificación art. 48 del TUE.
  • Cláusulas especiales arts. 296 a 298 del TCE y
    periodos transitorios.

9
Derecho originario
  • Ámbitos de aplicación
  • Espacial
  • A toda área bajo jurisdicción de sus miembros
    art. 299 del TCE.
  • Personal
  • Miembros
  • Ampliación art. 49 del TUE.
  • Alcance diferenciado
  • Estatus de excepción.
  • Cooperación más estrecha entre Estados miembros
    arts. 43 a 45 del TUE y art. 11 del TCE.
  • Suspensión de derechos de algún Estado miembro
    art. 7 del TUE y art. 309 del TCE.
  • Abandono de un Estado sólo mediante el
    procedimiento del art. 48 del TUE modificación
    de los tratados.

10
Derecho derivado
  • Los Tratados se limitan, en la mayoría de los
    casos, a fijar y limitar los objetivos y
    finalidades de las Comunidades.
  • La puesta en práctica de tales objetivos se
    confía a las instituciones, las cuales tienen un
    amplio poder normativo.
  • Dicho poder se encuentra limitado mediante
    atribución de competencias (arts. 5 y 7 del
    TCE), así como delimitación de las mismas (arts.
    202 y 211 del TCE).
  • Para el cumplimiento de su misión, el Consejo y
    la Comisión adoptarán reglamentos y directivas,
    tomarán decisiones, formularán recomendaciones y
    emitirán dictámenes.
  • Las instituciones tienen la obligación de motivar
    estos actos art. 253 del TCE.
  • Permite al Tribunal el ejercicio de control de
    legalidad de los actos jurídicos.
  • Facilita a las partes en litigio, ante el
    Tribunal, la interpretación del acto en cuestión.
  • Facilita a los destinatarios el conocimiento de
    la forma en que las instituciones aplican las
    disposiciones del Tratado.

11
Derecho derivado
Tratado CECA Tratado CE Tratado CEEA
Artículo 14 Artículo 249 Artículo 161
Decisión general Reglamento Reglamento
Recomendación Directiva Directiva
Decisión (individual) Decisión Decisión
Recomendación Recomendación
Dictámenes Dictámenes Dictámenes
  • No existe jerarquía formal.

12
Derecho derivado
  • En general las instituciones tiene la libertad de
    selección del tipo de norma.
  • Excepto
  • Reglamentos Arts. 39(3)(d) TEC trabajadores y
    89 ayudas estatales.
  • Directivas Arts. 44, 46(2), 52, 94, 96, 132(1) y
    137(2) TEC.
  • Decisiones Arts. 85(2) y 88(2) TEC.

13
Derecho derivado
  • Reglamentos
  • Alcance general.
  • Se dirige a sujetos determinados de forma
    abstracta y global (Estados o personas físicas o
    morales) en función de una situación objetiva
    de hecho definida por el acto y en relación con
    la finalidad de este último.
  • Obligatoriedad de todos sus elementos.
  • Se prescribe tanto el resultado como las
    modalidades de aplicación y ejecución del acto.
  • Por su naturaleza, se superpone automáticamente a
    las disposiciones de derecho interno.
  • Busca la unidad de las legislaciones, por lo que
    no puede ser aplicado de forma parcial o
    selectiva, ni adoptar unilateralmente
    derogaciones o excepciones no previstas en el
    mismo.

14
Derecho derivado
  • Aplicabilidad directa en cada Estado miembro.
  • Su ejecución no requiere, en principio,
    intervención alguna del poder normativo interno,
    sino que se aplica de forma simultánea y uniforme
    en toda la CE.
  • Esto se traduce en el otorgamiento de derechos
    y/o imposición de obligaciones tanto a órganos
    Estatales como a particulares.
  • Produce efectos inmediatos y confiere
    directamente a los particulares derechos que las
    jurisdicciones nacionales deben proteger.
  • Deben publicarse en el DOCE (art. 254 del TCE).

15
Derecho derivado
  • Directivas
  • Instrumento de acción indirecta, siendo su efecto
    el de armonizar o aproximar las legislaciones.
  • Los Estados son los destinatarios.
  • Sólo respecto de éstos tienen un efecto
    imperativo.
  • La obligación de obtener el resultado en ella
    fijado se complementa con el deber establecido en
    el art. 10 del TCE.
  • En principio, únicamente producen efectos para
    personas físicas o jurídicas a través de un acto
    de transposición realizado por las autoridades
    nacionales competentes.
  • El Tribunal ha otorgado efecto directo a ciertas
    directivas, siempre que se trate de disposiciones
    completas y jurídicamente perfectas o que
    enuncien un derecho u obligación precisa e
    incondicional.

16
Derecho derivado
  • Obliga en cuanto al resultado que deba
    conseguirse.
  • Su carácter obligatorio exige una actuación
    positiva por partes de los Estados miembros, a la
    vez que impide un desarrollo sólo parcial de su
    contenido o la ignorancia de las exigencias
    definidas en su texto.
  • Las autoridades nacionales mantienen la elección
    de la forma y el medio para su cumplimiento.
  • Esta libertad está limitada.
  • Debe transponerla en un plazo determinado, de
    forma útil y completa para todo el territorio
    nacional.
  • Surten efectos por su notificación, siendo su
    publicación en el DOCE facultativa (art. 254 del
    TCE).

17
Derecho derivado
  • Decisiones
  • Su adopción corre a cargo del Consejo y la
    Comisión.
  • Es obligatoria en todos sus elementos.
  • Es un acto que vincula a su destinatario cuanto
    al objetivo a lograr, así como a los medios y
    forma de realizarlos.
  • Es obligatoria para todos sus destinatarios.
  • Tiene un carácter individual.
  • Puede dirigirse a una persona jurídica privada,
    resultando directamente aplicable.
  • Igualmente, su destinatario puede ser un Estado o
    grupo de ellos, en cuyo caso para su correcta
    aplicación suele ser necesario la adopción de
    determinadas medidas nacionales.
  • Surten efectos con su notificación.
  • Salvo aquellas adoptadas de acuerdo con el art.
    251 del TCE, que deben de ser publicadas en el
    DOCE y entran en vigor en la fecha que indiquen.

18
Derecho derivado
  • Recomendaciones
  • No son jurídicamente vinculantes para sus
    destinatarios.
  • Tienen como objetivo promover determinados
    comportamientos respecto de los Estados miembros.
  • Suelen utilizarse cuando
  • Resulta prematura la intervención comunitaria a
    través de un acto obligatorio, o,
  • Se trata de materias cuya competencia corresponda
    a los Estados.
  • Dictámenes
  • No son jurídicamente vinculantes para sus
    destinatarios.
  • Emitidos por las instituciones tienen como
    objetivo expresar la opinión de éstas respecto a
    un asunto determinado.
  • Generalmente, es solicitado a lo largo del
    proceso de decisión de actos jurídicos.

19
Derecho derivado
  • Actos atípicos de las instituciones
  • Actos que sólo tienen un alcance interno.
  • Previstos en varias disposiciones dispersas en el
    Tratado, no surten efectos fuera del ámbito de
    las relaciones interinstitucionales.
  • Estatutos y reglamentos internos de las
    instituciones, órganos y comités.
  • Actos preparatorios de la Comisión y el Consejo.
  • Actos sui generis.
  • Designa a aquellas decisiones que no coinciden,
    ni por sus efectos, ni por sus destinatarios, con
    las contempladas en el art. 249 del TCE.
  • Se trata
  • De actos que modifican disposiciones materiales
    de los Tratados o del derecho derivado, con
    objeto de delimitar su ámbito de aplicación
    espacial o material, y
  • De actos relativos a la aprobación por el Consejo
    de acuerdos internacionales con terceros Estados
    y otras organizaciones int.

20
Derecho derivado
  • Actos surgidos de la práctica de las
    instituciones.
  • Tales actos (declaraciones, resoluciones,
    conclusiones, etc.), no previstos en los Tratados
    presentan problemas respecto a su identificación
    como actos comunitarios, así como a la
    determinación de su valor jurídico.
  • Su naturaleza debe determinarse en función de los
    objetivos que persigan, sin considerar su
    denominación.
  • Sólo serán susceptibles de control de legalidad
    aquellos que busquen producir efectos jurídicos
    obligatorios.

21
Derecho complementario
  • Conjunto de fuentes convencionales cuyo objeto se
    sitúa en el campo o prolongación de los objetivos
    definidos por los Tratados.
  • Decisiones y acuerdos de los representantes de
    los gobiernos reunidos en el seno del Consejo.
  • No son decisiones en el sentido del art. 249 del
    TCE.
  • Se sitúan más allá del principio de competencia,
    de procedimiento, de forma y de control judicial
    propio de los actos de derecho derivado.
  • Son acuerdos internacionales concluidos en forma
    simplificada con vistas a la realización de los
    objetivos de la Comunidad.
  • Convenios comunitarios concluidos por los Estados
    miembros art. 293 del TCE.
  • Procedimiento
  • La iniciativa generalmente es tomada por la
    Comisión de común acuerdo con el Consejo.
  • La negociación es conducida por los expertos
    nacionales, la opinión de la Comisión en un
    Dictamen formal.
  • La firma por los plenipotenciarios de los Estados
    en ocasión de una sesión del Consejo y el
    depósito de los instrumentos de ratificación en
    la Secretaría General del Consejo.
  • Su objetivo es crear un derecho internacional
    privado.
  • Se conciben como convenios multilaterales
    cerrados.

22
Principios general del derecho comunitario
  • El Tribunal de Justicia utiliza esta fuente para
    precisar y completar las disposiciones de los
    Tratados y proceder a una correcta interpretación
    y aplicación de los mismos.
  • Derecho internacional.
  • El Tribunal ha acogido sólo aquellos que resulten
    conciliables con el derecho comunitario.
  • Derecho comunitario.
  • Aquellos que se desprenden de los ordenamientos
    de los Estados miembros
  • Gozan del valor de principios generales de
    derecho comunitario ya que resultan comunes a los
    ordenamientos jurídicos.
  • Se trata de principios generales de carácter
    técnico provenientes del derecho administrativo
    la igualdad de los administradores ante la
    Justicia, el respeto a los derechos adquiridos,
    la institución del enriquecimiento sin causa, o
    la confianza legítima. (art. 288 del TCE)
  • Aquellos propios del sistema comunitario.

23
Principios general del derecho comunitario
  • Los principios generales que cabe deducir del
    sistema comunitario se dividen en dos
  • Aquellos que se encuentran en los Tratados
  • No discriminación e igualdad de trato (art.12
    del TCE)
  • La libre circulación de los factores
    productivos, y
  • La solidaridad entre los Estados.
  • Los inherentes al sistema
  • La primacía del derecho comunitario
  • La uniformidad y la unidad del ordenamiento
    jurídico en lo que se refiere a la
    interpretación, la proporcionalidad y el
    equilibrio de poderes de las instituciones.

24
Ordenamiento jurídico comunitario
  • Las normas de derecho comunitario integran un
    ordenamiento jurídico
  • Dotado de unidad y cohesión
  • Establecimiento de principios y objetivos, la
    creación y aplicación de normas, así como el
    control de validez, aplicación e interpretación.
  • Especificidad
  • Atribución de competencias.

25
Ordenamiento jurídico comunitario
  • Tres rasgos esenciales
  • Atribución de competencias a las instituciones.
  • El sistema, basado en una inicial y progresiva
    transferencia de competencias, no es
    autosuficiente.
  • Existencia de un auténtico sistema
    institucionalizado de creación, aplicación e
    interpretación de normas, así como de control
    judicial y financiero.
  • Control del principio de atribución de
    competencias y de legalidad comunitaria.
  • El aplicador natural es el juez ordinario
    reenvío prejudicial (art. 234 del TCE).
  • Autonomía institucional y de procedimiento.
  • Cooperación normativa y administrativa entre
    ordenamientos y autoridades comunitarias e
    internas desarrollo normativo, ejecución
    administrativa y aplicación judicial. Donde la
    norma comunitaria acaba su previsión reaparece la
    norma nacional complementaria.

26
Jurisprudencia
  • Asunto 26/62 Van Gend and Loos, Recopilación
    1963, I.
  • Asunto 6/64 Costa/ENEL, Recopilación 1964, 1251.
  • Asunto 106/77 Simmentahl II, Recopilación 1980,
    2559.
  • Asunto C-213/79 Factortame, Recopilación 1990,
    I-2466
  • Asunto C-6 Francovich, Recopilación 1991, I-5403

27
Van Gend Loos
  • Van Gend Loos, empresa de transportes de los
    Países Bajos, se opuso ante un tribunal de ese
    país al aumento de los derechos de aduana por la
    importación de un producto químico procedente de
    la República Federal de Alemania.
  • El resultado del litigio dependía de si los
    individuos pueden invocar el art. 25 (ex art 12)
    del TCE.
  • El objetivo del Tratado CEE que es el de
    establecer un mercado común , implica que
    dicho Tratado constituye algo más que un Acuerdo,
    que sólo crea obligaciones recíprocas entre los
    Estados contratantes , ha de llegarse a la
    conclusión de que la Comunidad constituye un
    nuevo ordenamiento jurídico de Derecho
    internacional, a favor del cual los estados
    miembros han limitado su soberanía, si bien en un
    ámbito restringido, y cuyos sujetos son, no sólo
    son los Estados miembros, sino también sus
    nacionales.

28
Costa/ENEL
  • En 1962, Italia nacionalizó la producción y el
    suministro de electricidad y transfirió las
    instalaciones de las compañías eléctricas a la
    empresa ENEL.
  • En su calidad de accionista de la sociedad
    anónima Edison Volta, afectada por la
    nacionalización, el señor Costa consideró que
    había sido privado de sus dividendos y se negó a
    pagar un recibo de luz por importe de 1,926
    liras.
  • Ante un juez de paz de Milán, el señor Costa
    justificó su actitud, entre otras, alegando que
    la Ley de nacionalización violaba una serie de
    disposiciones del TCE.
  • A diferencia de los Tratados internacionales
    ordinarios, el Tratado de la CEE creó un
    ordenamiento jurídico propio integrado en el
    sistema jurídico de los Estados miembros , y
    que vincula a sus órganos jurisdiccionales. Al
    instituir una comunidad de duración indefinida,
    dotada de instituciones propias, de personalidad,
    de capacidad jurídica, de capacidad de
    representación internacional, y más en
    particular, de poderes reales derivados de una
    limitación de competencia o de una transferencia
    de atribuciones de los Estados a la Comunidad,
    éstos han limitado su soberanía y han creado un
    cuerpo normativo aplicable a sus nacionales y a
    sí mismos.

29
Simmentahl
  • El pretore de Susa preguntó al TJCE si el art.
    249 del TCE y la jurisprudencia sobre efecto
    directo y primacía significaban que las
    eventuales disposiciones nacionales posteriores
    contrarias debían de ser declaradas directamente
    inaplicables, sin esperar una derogación a cargo
    del legislador interno, o bien una declaración de
    inconstitucionalidad por el órgano competente.
  • El juez nacional encargado de aplicar las
    disposiciones de derecho comunitario tiene la
    obligación de asegurar el pleno efecto de esas
    normas, dejando implicada, si es preciso, y por
    su propia autoridad, cualquier disposición
    contraria a la legislación nacional, incluso
    posterior, sin que sea necesario solicitar la
    eliminación previa de esta última, por vía
    legislativa o por cualquier otro procedimiento
    constitucional.

30
Factortame
  • Registro de barcos españoles como ingleses para
    abarcar una mayor cantidad de pesca. Por lo cual
    el gob. inglés, mediante un acto legislativo,
    modificó los requisitos para el registro.
  • La corte interna que conoció del caso no contaba
    con la competencia para modificar dicho acto del
    parlamento.
  • Al igual que en Simmenthal, el Tribunal une el
    principio de primacía con la obligación del juez
    interno de asegurar la completa eficacia de la
    norma comunitaria como derivación del principio
    de cooperación de buena fe art. 10 del TCE

31
Francovich
  • La responsabilidad del Estado italiano por la
    transposición fuera de plazo de una directiva
    sobre la protección de los trabajadores
    asalariados en caso de insolvencia del empleador.
  • Reparación
  • La norma debe otorgar derechos subjetivos.
  • La violación debe de ser seria.
  • Debe de existir un nexo causal entre el
    incumplimiento y el daño.

32
Supremacía y efecto directo
  • El orden jur. comunitario está integrado por el
    de los Estados ya que se complementan.
  • El ordenamiento ha determinado su situación
    respecto a los órdenes internos mediante
    decisiones del Tribunal.
  • La primacía ofrece una solución a los conflictos
    que aparecen en la relación entre ordenamiento
    comunitario y ordenamientos internos.
  • Efecto directo Se relaciona con el problema de
    la eficacia y de oponibilidad de los derechos que
    la norma crea.
  • Responsabilidad por incumplimiento
  • Oblig. genérica de cumplimiento por parte de los
    Estados art. 10 TCE.
  • Generación de responsabilidad por incumplimiento.
  • Comisión Europea art. 226 y 228 TCE.
  • Estados Miembros art. 227 TCE.
  • Particulares ante los órganos internos art.
    234 TCE
  • Se genera aunque la norma no tenga efecto directo
    Factortame IV.

33
Supremacía
  • La primacía ofrece una solución a los conflictos
    que aparecen en la relación entre ordenamiento
    comunitario y ordenamientos internos.
  • La aparición de conflictos que cuestionan la
    primacía ante un juez interno, ante el que se
    invoca una norma comunitaria, ha constituido la
    vía a través de la cual el TJCE se ha pronunciado
    vinculación entre primacía y efecto directo de
    la norma comunitaria directamente aplicable, que
    es reivindicada frente a una norma interna.
  • En la sentencia Van Gend Loos se presupuso la
    supremacía y se enunciaron las características
    del orden comunitario.
  • Sin embargo, este principio fue contundentemente
    establecido en el asunto Costa c. ENEL.
  • Se deriva de la propia naturaleza del derecho
    comunitario objetivos.

34
Supremacía
  • Asunto Costa c. ENEL
  • La aplicabilidad y eficacia directa del derecho
    comunitario se harían imposibles si no se
    construyera sobre un principio, en caso de
    conflicto, de primacía.
  • La atribución de competencias realizada a la
    Comunidad no tendría sentido si no existiera una
    limitación de competencias de los Estados,
    haciéndoles imposibles adoptar medidas
    unilaterales contrarias.
  • El art. 10 del TCE se dirige a todos los
    órganos del Estado.
  • Obligación positiva obliga a los Estados
    miembros a adoptar todas las medidas necesarias
    para el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Obligación negativa abstenerse de medidas
    susceptibles de poner en peligro la realización
    de los objetivos comunitarios.
  • Dos consecuencias
  • Caracterización general del ordenamiento
    comunitario supremacía.
  • Establecimiento de una regla de solución de
    conflictos normativos dirigida al juez ordinario.
  • Obligación de aplicar el der. comunitario,
    dejando sin aplicación la norma interna
    contraria.
  • Este principio concierne principalmente al juez
    interno aplicador del der.

35
Supremacía
  • Reacción estatal
  • La supremacía establecida en el der. comunitario
    nuevo orden jur.
  • La supremacía derivada de la norma constitucional
    que otorga dicha jerarquía al der. int.
  • Alcance
  • Al derivarse de su propia naturaleza, opera para
    toda su integridad derecho originario y
    derivado, sea o no directamente aplicable,
    prevaleciendo sobre la norma interna contraria
    con independencia de su rango normativo.
  • Actúa sobre toda norma nacional (asunto
    Simmenthal) incluso constitucional (Asunto
    48/71, Comisión c. Italia).
  • La primacía se erige sobre la norma anterior
    (Asunto Simmenthal) y la futura (Costa c. ENEL
    inoponibilidad de la norma posterior Marimex no
    aplicabilidad de pleno derecho privación de
    eficacia jurídica).
  • Obliga a los órganos jurisdiccionales a
    interpretar la legislación interna a la luz del
    derecho comunitario (asunto Simmenthal).

36
Efecto directo
  • Fundamento
  • Objetivos de la Comunidad interpretación
    teleológica.
  • El der. comunitario otorga derechos e impone
    obligaciones a Instituciones, Estados miembros y
    particulares.
  • Dos conceptos
  • Efecto directo creación de derechos subjetivos
    que los órganos jurisdiccionales deben
    salvaguardar.
  • La invocabilidad de la legislación por los
    particulares al crear determinados derechos
    protegibles.
  • Aplicabilidad directa párr. 2 del art. 249 del
    TCE supone una referencia técnica, la
    autosuficiencia de la norma
  • No requiere de medida ni comunitaria ni nacional
    para su aplicación.
  • Aplicabilidad inmediata ausencia de necesidad de
    un acto de recepción de la norma por el derecho
    interno.

37
Efecto directo
  • Tipos de efectos
  • Efecto directo vertical creación de derechos de
    particulares frente a los poderes públicos.
  • Efecto directo horizontal creación de derechos
    reclamables frente a particulares.
  • Efecto directo objetivo capacidad de una norma
    de derecho comunitario de ser invocada ante un
    tribunal nacional.
  • Efecto directo subjetivo capacidad de una norma
    de derecho comunitario de otorgar derechos
    individuales que podrán hacer valer ante un
    tribunal local.

38
Efecto directo
  • Condiciones en última instancia el contenido de
    la norma.
  • Disposición clara que no contenga ambigüedades en
    cuanto a su tenor imperativo y en cuanto a su
    objeto.
  • Suficientemente precisa en la delimitación de su
    objeto específico, en la imposición de una
    obligación cierta a cargo de su destinatario que
    lleve, correlativamente, la creación de un
    derecho perfectamente identificable.
  • Autosuficiente (completa y perfecta)
  • Aquella norma que no está subordinada en su
    ejecución o en sus efectos a la intervención de
    acto alguno, sea de instituciones comunitarias o
    de Estados miembros (Molkerei Zentrale, asunto
    28/67) no requiere medida alguna complementaria
    para su aplicación. Se trata de disposiciones que
    imponen una obligación de abstención. Ej. arts.
    25, 28, 81.1 y 82 del TCE.
  • Aquella norma que necesita de determinadas
    medidas de ejecución cuando se imponen
    determinadas obligaciones de hacer con un
    criterio claro y rotundo que elimine todo
    elemento de discrecionalidad. Ej. art. 90.3 del
    TCE (Luttiecke, asunto 57/66).
  • Incondicional sin condiciones de ejecución que
    comporten elementos de discrecionalidad plazos o
    reservas.

39
Efecto directo
  • Elemento temporal plazo o término que la norma
    impone para la creación de una obligación o de
    una carga a su destinatario. Una vez cumplido, la
    norma que cumpla con el resto de los elementos,
    resulta directamente aplicable y/o produce efecto
    directo.
  • Si la norma contiene una reserva o excepción, y
    ésta es susceptible de control jurisdiccional,
    ello no impide la producción de efectos directos.
  • Ejs. arts. 30, 39.3, 43 y 49 del TCE.
  • La apreciación del efecto directo se ha
    desarrollado mediante
  • Un análisis contextual (estructural y funcional)
    categoría jurídica de la disposición (derecho
    originario o derivado).
  • Un análisis material de la naturaleza de las
    cargas u obligaciones que impone (de hacer o de
    no hacer).
  • El doble lenguaje jurídico de los Tratados
    (normas destinadas a los Estados y normas
    destinadas a los particulares), obliga a analizar
    la estructura y función esencial de la norma en
    el sistema, y el contenido específico de la
    misma, en concreto, la naturaleza y alcance de la
    obligación que establece

40
Efecto directo
  • Disposiciones del Tratado de la Comunidad
    Europea.
  • Reglamentos y decisiones destinadas a
    particulares
  • Son directamente aplicables y producen efectos
    directos para los particulares.
  • Acuerdos internacionales suscritos por la
    Comunidad.

41
Efecto directo
  • Directivas y decisiones dirigidas a los Estados
    miembros
  • Por su propia naturaleza incompleta, condicionada
    a su transposición por el Estado, no parecen
    admitir invocación directa.
  • Cuando un Estado no ha ejecutado sus obligaciones
    nacidas de una directiva y ésta dispone de
    disposiciones claras, precisas y completas
    técnicamente ésta adquiere efecto directo una vez
    agotado el plazo de transposición y sólo frente
    al Estado infractor (efecto directo vertical).
  • El efecto directo no aparece como atribución de
    la norma, sino como sanción a una ejecución
    tardía o incorrecta la obligación de
    transponer, se convierte en abstención impugnable
    ante los tribunales efecto directo vertical
  • Tres condiciones
  • Disposiciones claras y precisas
  • El sujeto sea beneficiario de derechos creados
    por la directiva, y
  • Agotado el plazo de transposición, el Estado no
    haya dictado medida alguna (invocabilidad por
    exclusión de la norma requerida), o haya
    procedido de manera incorrecta o incompleta
    (invocabilidad de sustitución de la norma
    nacional dictada, no conforme).

42
Supremacía y efecto directo
  • Mediante la supremacía y el efecto directo, las
    normas comunitarias reciben ipso iure, por su
    propio fundamento, el estatuto de derecho
    positivo en el orden jurídico de los Estados
    miembros.
  • Confieren al juez interno el poder de controlar
    la comunitariedad de la legislación nacional, que
    modifica de hecho el sistema constitucional de
    los Estados miembros.
  • Consecuencia
  • Auténtica integración jurídica entre ordenamiento
    comunitario e interno, que las jurisdicciones
    internas garantizan por su propia autoridad, en
    su función comunitaria.
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com