Title: Pluralismo jur
1Pluralismo jurídico crítico latinoamericano.
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- AMANDA VILLAVIENCIO PEÑA.
2- PLURALISMO JURIDICO
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- El pluralismo jurídico es aquel que considera
la pluralidad de derechos que coexisten en mismo
territorio o espacio sociopolítico. (Antonio
Carlos Wolkmer)
3- El pluralismo jurídico que nos interesa
requiere del conocimiento de lo que es -
- -L a alteridad,
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- -Hermenéutica diatopica
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- -Diálogo diatopico
- Rompe el paradigma monista del derecho.
4- Ubicación y antecedente histórico del pluralismo
jurídico. - El pluralismo jurídico dentro de la tradición
occidental, en la edad media se dio como una
concurrencia de diferentes ordenes normativos con
rango de derecho, como fueron, el derecho
señorial, el derecho canónico, el derecho
burgués, el derecho real.
5- Pero es en finales del siglo XIX y
mediados del siglo XX hubo una fuerte reacción
como alternativa al normativismo estatalista
monopolista, por parte de las doctrinas
pluralistas como las de Gierke, Hauriou, Santi
romano, Del Vecchio, Ehrlich, Gurvitch,
Griffiths, Thome, Rouland, Sally Falk More,
Masaji Chiva y Vanderlinden.
6- EN AMERICA LATINA
- En América Latina, por la década de los 80
empieza a gestarse un tipo de pluralismo
jurídico, que es el que aquí nos interesa, y que
se inicia con los estudios del derecho
alternativo en Brasil, es decir, el pluralismo
jurídico Crítico latinoamericano, cuyos autores
destacados son Antonio Carlos Wolkmer en Brasil,
Oscar correas, y Jesús Antonio del la Torre en
México .
7- IMPLICACIONES DE UN PLURASLIMO CRITICO
LATINOAMERICANO - 1.- Noción diferente de Derecho, de aquello que
entendemos como derecho. - 2.- De la capacidad y disposición que tengamos
para visualizar, relacionar y vincular los
distintos elementos del mundo donde vivimos y en
el que participamos, los cuales son alternos. - 3.- Y en tercer lugar, tomar en cuenta quienes
son los actores que consideramos intervienen en
el proceso o creación de la realidad y del
derecho en su producción y el uso que se le da. -
8- CONTEXTO CULTURAL QUE INFLUYE
- Formas de ver los sistemas normativos como
monista o pluralista, pues la cultura es también
una manifestación de ejercicio de poder, pues
muchas veces se cree que nuestros marcos
categoriales y nuestros esquemas mentales son
universales. algunas instituciones pueden tener
un significado diferente en otros contextos
culturales. -
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9Concepciones del derecho
Ent enderlo como varios sistemas insertos,
interrrelacionados y vinculados con los diversos
elementos que conforman la vida en sociedad, en
donde los seres humanos participan de diversas
maneras, en el proceso de dotación de sentido de
las normas y las instituciones. PLURAL.
Un único sistema independiente y separado del
contexto histórico, social, cultural, político y
económico o todo lo contrario. MONISTA
10Considera que El MONOPOLIO de la producción
jurídica lo tiene el Estado por lo que solamente
el derecho estatal y positivo es el ÚNICO
derecho. Siendo cualquier otra manifestación de
normas, expresión de fenómenos de un pluralismo
no jurídico.
11- PLURALISMO JURIDICO EXTERNO O CRITICO
LATINOAMERICANO -
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PLURALIDAD de derechos en un mismo territorio o
espacio sociopolítico, se niega que el Esatado
sea la única y exclusiva fuente de producción
jurídica, porque se visualiza la presencia de
diferentes ordenes jurídicos debido a la
existencia de otras culturas que conviven en un
mismo espacio.
12- WOLKMER DEFIENDE
- La coexistencia conflictiva o tolerada,
tolerada, en el seno de una unidad social, local,
regional o internacional. -
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13- EL PLURALISMO JURIDICO CRITICO LATINOAMERICANO DE
WOLKMER . -
- Denuncia la insuficiencia y agotamiento del
modelo clásico occidental de legalidad positiva. -
- Reivindica a partir de la critica jurídica, la
necesidad de construir y preparar los horizontes
de un nuevo paradigma de legalidad. Basado en la
historia actual de América Latina con los
movimientos sociales.
14-
- -Visibiliza la ineficacia del moderno derecho
positivo de principios del siglo XXI, el cual no
da solución ala problemáticas sociales. - - Evidencia como consecuencia de la ineficacia,
la crisis de legitimidad y de funcionamiento de
la justicia basado en la primacía del modelo
estatalistas y exclusividad de los valores
individualistas.
15- DERECHO AL SERVICIO DE LA JUSTICIA
- Apuesta por un visión jurídica al servicio de
la justicia , la emancipación y la dignificación
de los seres humanos. -
- Plantea el objetivo de encontrar una nueva
racionalidad en lo que el llama un nuevo
paradigma societario de producción normativa.
Implusado por el CONFLICTO Y EL CONSENSO. -
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16- El paradigma societario de producción normativa
según wolkmer. - 1.- fenómeno del pluralismo jurídico no es nuevo,
en el sentido de que ha acontecido la
coexistencia de sistemas normativos en otros
momentos históricos, sin embargo lo que ha
cambiado, son los contextos determinados, que
califican o descalifican a otros sistemas
normativos existentes. -
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17-
- 2.- El sistema capitalista de la economía mundo
mantiene una lógica en la que los Estados pierden
el control sistémico de sus leyes y acaban
sometiéndose sus ordenamientos a la competencia
de otros ordenamientos procedentes de organismos
multilaterales de centros transnacionales como de
centros regionales y locales, encontrando así un
policentrismo pero que lejos de ser un pluralismo
al servicio de la justica, es una nueva forma de
organización de la división internacional del de
trabajo. -
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18-
- 3- consecuncia manifestándose un
- pluralismo jurídico liberal burgués, que según
- Wolkmer está siendo introducido como
- estrategia capitalista cuyas tendencias son
- La descentralización administrativa.
- Integración de mercados.
- La formación de bloques económicos.
- Entre otros.
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19- CONTRIBUCION DE OSCAR CORREAS AL PLURALISMO
JURIDICO. - Conceptos útiles
- Derecho.
- Sistema normativo.
- Norma fundante o Grundnorm.
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20- concepto no tradicional del derecho.
- Derecho como un discurso de poder, como el
conjunto de prescripciones producidas por
funcionarios autorizados, que amenazan con
violencia. -
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21-
- las prescripciones están organizadas por una
regla de reconocimiento o norma fundante
(Grundnorn/constitución) de la que surge un
sistema normativo, considerando a este este como
la organización alrededor de una norma de
reconocimiento o fundante. -
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22- SOBRE LA IMPORTANCIA DE LA NORMA FUNDANTE.
- Conocer la norma fundente da pie a considerar
e identificar los sistemas normativos, y al
respecto nos dice Oscar Correas que hablar de
norma fundante es hablar de regla de
reconociminto según Hart, o simplemente
constitución, de la Grundnorm que reza algo así
como es obligatorio obedecer las normas
establecidas por quienes dictaron la
constitución Por el primer constituyente según
Kelsen. -
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23- LA NORMA FUNDANTE COMO FICCION
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- La Grundnorm es una ficción, porque no
hay ninguna razón para obedecer un sistema
normativo. Entiéndase, no hay ninguna razón
trascendente a la comunidad misma, aquí se
cuestiona al mismo tiempo la razón. - La norma fundante se trata de un mito
fundante, el cual existe en distintas cultura y
épocas históricas. -
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24-
- Correas identifica
- Mito fundacional de un Estado Sistema
- jurídico.
- Cada país, cada sociedad, tiene su propia
ficción jurídica como sus propios mitos y el
Estado moderno no es la excepción. Este mito
fundacional del orden de una sociedad es un
fenómeno histórico, en el sentido de que cambia
cuando cambia el grupo social que detenta el
poder. -
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25- CRITICA DEL OSCAR CORREAS SOBRE
- Filosofía analitica.
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- Radica en la critica dAsí, un sistema
jurídico no puede conocerse sin aludir a la
Grundnorm vigente en una sociedad determinada,
aquí es donde el derecho dominante hasta hoy y
que es la que se usa en la enseñanza del derecho
tradicionalmente, está inspirada en la filosofía
analítica, la cual sostiene que la ciencia
jurídica es suficiente para conocer un sistema
jurídico y sostiene que la ciencia jurídica
describe las normas válidas en un país. -
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26- AFIRMA CORREAS CORREAS SOBRE EL PLURALISMO
JURIDICO - Entonces si tenemos conceptos útiles de
derecho y de lo que implica un sistema jurídico
que se construye alrededor de una norma fundante
o mito fundante, entonces se puede observar que
hay varias reglas de reconocimiento o normas
fundentes en un mismo territorio, lo que nos
lleva a la conclusión de que hay varios sistemas
jurídicos en una porción del planeta. Y lo real
es que ya se han observado innumerables casos de
esta clase de pluralidad. -
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