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PUEBLOS IND

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PUEBLOS IND GENAS Y TRIBALES EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE IDH Jorge Calder n Gamboa Abogado Senior, Corte IDH AVISO: Esta presentaci n fue preparada por Jorge ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: PUEBLOS IND


1
PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALESEN LA JURISPRUDENCIA
DE LA CORTE IDH
  • Jorge Calderón Gamboa
  • Abogado Senior, Corte IDH
  • AVISO Esta presentación fue preparada por Jorge
    Calderón Gamboa, Abogado Senior de la Corte
    Interamericana de Derechos Humanos, El contenido
    de la presentación es exclusividad del autor y no
    representan necesariamente la opinión de la Corte
    IDH.

2
Casos contenciosos sometidos a la Corte
  • Aloeboetoe vs. Suriname
  • Awas Tingni vs. Nicaragua
  • Yakye Axa vs. Paraguay
  • Moiwana vs. Suriname
  • Bámaca Velásquez Vs. Guatemala
  • Plan de Sánchez Vs. Guatemala
  • Yatama vs. Nicaragua
  • López Álvarez vs. Honduras
  • Escué Zapata Vs. Colombia
  • Sawhoyamaxa vs. Paraguay
  • Pueblo Saramaka Vs. Suriname
  • Tiu Tojín Vs. Guatemala
  • Chitay Nech Vs. Guatemala
  • Xámok Kasek. Paraguay
  • Fernández Ortega Vs. México
  • Rosendo Cantú Vs. México
  • Sarayaku Vs. Ecuador

3
Al interpretar se utilizan
  • Otros tratados de derechos humanos.
  • Informes de Relatores
  • Recomendaciones de organismos internacionales
  • Leyes internas
  • Sentencias de órganos internos
  • Doctrina de los Tratadistas

4
Derecho a la propiedad
Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada
  1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus
    bienes.  La ley puede subordinar tal uso y goce
    al interés social.
  2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes,
    excepto mediante el pago de indemnización justa,
    por razones de utilidad pública o de interés
    social y en los casos y según las formas
    establecidas por la ley.
  3. Tanto la usura como cualquier otra forma de
    explotación del hombre por el hombre, deben ser
    prohibidas por la ley.

5
Derecho a la propiedad privada
  • Artículo 21 de la CADH
  • a) que toda persona tiene derecho al uso y
    goce de sus bienes
  • b) que tales uso y goce se pueden subordinar, por
    mandato de una ley, al interés social
  • c) que se puede privar a una persona de sus
    bienes por razones de utilidad pública o de
    interés social y en los casos y según las formas
    establecidas por la ley y
  • d) que dicha privación se hará mediante el pago
    de una justa indemnización Mayagna (párr. 143).

6
Derecho a la propiedad comunal
  • Bienes aquellas cosas materiales apropiables,
    así como todo derecho que pueda formar parte del
    patrimonio de una persona. Comprenderá también
    todos los muebles e inmuebles, los elementos
    corporales e incorporales y cualquier otro objeto
    inmaterial susceptible de tener un valor
    (Mayagna párr. 144).
  • Mediante una interpretación evolutiva de la
    Convención, tomando en cuenta las normas de
    interpretación aplicables y, de conformidad con
    el artículo 29.b de dicho tratado -que prohíbe
    una interpretación restrictiva de los derechos- ,
    la Corte consideró que el artículo 21 de la
    Convención protege el derecho a la propiedad en
    un sentido que comprende, entre otros, los
    derechos de los miembros de las comunidades
    indígenas en el marco de la propiedad comunal, la
    cual también estaba reconocida en la
    Constitución Política de Nicaragua (Mayagna
    párr. 148).
  • En interpretación del artículo 13 del Convenio
    169 de la OIT (relación cultura territorio), la
    Corte consideró que la estrecha vinculación de
    los pueblos indígenas a sus territorios
    tradicionales y a los recursos naturales ligados
    a su cultura que ahí se encuentren, así como los
    elementos incorporales que se desprendan de
    ellos, deben ser salvaguardados por el artículo
    21 de la Convención Americana. Yakye (p. 137).

7
Derecho a la propiedad comunal
  • Los Estados deben tener en cuenta que los
    derechos territoriales indígenas abarcan un
    concepto más amplio y diferente que está
    relacionado con el derecho colectivo a la
    supervivencia como pueblo organizado, con el
    control de su hábitat como una condición
    necesaria para la reproducción de su cultura,
    para su propio desarrollo y para llevar a cabo
    sus planes de vida. La propiedad sobre la tierra
    garantiza que los miembros de las comunidades
    indígenas conserven su patrimonio cultural. (p.
    Mayagna 146)

8
Derecho a la propiedad comunal Situaciones
diversas
  • Caso de la Comunidad Mayagna la posesión de la
    tierra debería bastar para que los miembros de
    las comunidades indígenas obtengan el
    reconocimiento oficial de dicha propiedad y el
    consiguiente registro.
  • Caso de la Comunidad Moiwana los miembros del
    pueblo Ndjuka eran los dueños legítimos de sus
    tierras tradicionales aunque no tenían la
    posesión de las mismas, porque salieron de ellas
    a consecuencia de los actos de violencia que se
    produjo en su contra. En este caso las tierras
    tradicionales no se encontraban ocupadas por
    terceros.
  • Caso Comunidad indígena Yakye Axa, los miembros
    de la Comunidad estaban facultados, incluso por
    derecho interno, a presentar solicitudes de
    reivindicación de tierras tradicionales, y ordenó
    como medida de reparación que el Estado
    identifique esas tierras y las entregue de manera
    gratuita. P. 127

9
Propiedad Comunal Vs. Propiedad Privada e
Intereses del Estado
  1. El derecho a la propiedad consagrado en el
    artículo 21 de la CADH debe ser entendido de
    manera amplia, de tal suerte que tanto la
    propiedad privada de los particulares como la
    propiedad comunitaria de los miembros de las
    comunidades indígenas o tribales quedan
    protegidas por dicha norma.
  2. Art. 21 CADH protege tanto las tierras de las
    comunidades indígenas o tribales como los
    recursos naturales, que en ellas se encuentren,
    necesarios para su supervivencia física o
    cultural.
  3. Los miembros de las comunidades indígenas o
    tribales que estén en posesión de sus tierras
    tradicionales tienen el derecho a solicitar al
    Estado el reconocimiento legal de la propiedad.
    (Mayagna, Saramaka)

10
Propiedad Comunal Vs. Propiedad Privada e
Intereses Edo.
  • Si han perdido la posesión de las tierras
    tradicionales y éstas no han sido adquiridas de
    buena fe por terceros, mantienen el derecho de
    propiedad. (Moiwana)
  • Si las tierras han sido adquiridas de buena fe
    por terceros, las comunidades indígenas o
    tribales tienen el derecho a solicitar su
    devolución. (Yakye, Sawhoyamaxa, Xakmok Kasek)
  • El derecho a solicitar la devolución o
    restitución de las tierras puede caducar por el
    transcurso del tiempo, a menos que se demuestre
    que las comunidades indígenas o tribales
    mantienen todavía una relación con las tierras.
    Esa relación dependerá de la cultura de cada
    pueblo. La relación con las tierras debe ser
    posible.

11
Resultados y compensación
  1. En el evento de que se decida dar prioridad a la
    propiedad comunitaria sobre la propiedad privada,
    deberá otorgarse una justa indemnización a los
    particulares.
  2. En el evento de que se decida dar prioridad a la
    propiedad privada sobre la propiedad comunal,
    deberá ofrecerse a la comunidad indígena o tribal
    tierras alternativas o una indemnización en
    dinero o especie. La comunidad decidirá conforme
    a sus usos y costumbres.

12
A qué derecho dar prioridad?Juicio de
Proporcionalidad
  • En caso de colisión entre el derecho a la
    propiedad comunitaria y el derecho a la propiedad
    privada (de terceros inocentes) o los intereses
    del Estado
  • Legalidad de la restricción.- Toda restricción
    que se pretenda imponer debe estar regulada por
    una ley.
  • Finalidad e idoneidad de la medida.- El fin que
    la restricción persiga debe ser compatible con la
    CADH y la restricción misma debe ser adecuada
    para conseguir el fin propuesto.
  • Necesidad de la restricción.- De todas las
    medidas idóneas para alcanzar el fin perseguido,
    la restricción que se pretende imponer debe ser
    la que afecte en la menor medida el derecho en
    cuestión.
  • Estricta proporcionalidad de la restricción.- La
    restricción no debe representar un sacrificio
    exagerado al derecho en cuestión, frente a las
    ventajas que se obtienen con ella. Un derecho no
    debe hacer nugatorio al otro.

13
Otros estándares Derecho a la propiedad comunal
  • el Estado podrá restringir el derecho al uso y
    goce de los Saramaka respecto de las tierras de
    las que tradicionalmente son titulares y los
    recursos naturales que se encuentren en éstas,
    únicamente cuando dicha restricción cumpla con
    los requisitos señalados anteriormente y, además,
    cuando no implique una denegación de su
    subsistencia como pueblo tribal (Saramaka párr.
    128).
  • El Estado tiene el deber de reconocer el derecho
    a la propiedad de los miembros del pueblo
    Saramaka, en el marco de su sistema colectivo de
    propiedad, y establecer los mecanismos necesarios
    para hacer efectivo a nivel interno el derecho
    consagrado en la Convención. (p. 102).
  • El Estado argumento como discriminatorio aprobar
    Ley propiedad comunal de la tierra. La Corte
    expuso que es un principio establecido en el
    derecho internacional que el trato desigual a
    personas en condiciones desiguales no
    necesariamente constituye discriminación no
    permitida. (Saramaka párr. 103).

14
Recursos naturales
  • Los pueblos indígenas tienen el derecho a ser
    titulares de los recursos naturales que han usado
    tradicionalmente dentro de su territorio. Sin
    ellos, la supervivencia económica, social y
    cultural de dichos pueblos está en riesgo. Yakye
    y Sawhoyamaxa p. 121.
  • Cuáles recursos están protegidos?
  • Los necesarios para la propia supervivencia,
    desarrollo y continuidad del estilo de vida del
    pueblo. Saramaka. P. 122
  • Las afectaciones pueden ser de manera directa o
    indirecta.
  • El Art. 21 no impide al Edo emitir concesiones
    para la exploración o extracción de recursos
    naturales

15
4 Salvaguardias frente a proyectos de inversión
o desarrollo
  • Consulta previa, libre e informada
  • i) de manera previa a la realización del proyecto
    en cuestión ii) conforme a las propias formas de
    consulta de la comunidad iii) sin fuerza o
    coacción, y iv) de buena fe, previa entrega de
    toda la información relevante, con miras a llegar
    a un acuerdo. (ver Sentencia Interpretación
    Saramaka)
  • Cuando se trate de planes de desarrollo o de
    inversión a gran escala que puedan tener un
    impacto profundo en los derechos de propiedad de
    las comunidades, se debe obtener el
    consentimiento libre, informado y previo de las
    comunidades, según sus costumbres y tradiciones.
    Requisito de participación efectiva.
  • Elaboración de estudios de impacto ambiental y
    social.
  • Autoridades deberán realizar o supervisar los
    estudios necesarios para asegurar que los
    proyectos que se realicen afecten en la menor
    medida posible los derechos de los miembros.
    Entidades independientes y técnicamente capaces.
  • Compartir razonablemente los beneficios de la
    explotación de los recursos naturales de los
    territorios indígenas como una forma de justa
    indemnización.
  • La restricción no implique una denegación de la
    subsistencia como pueblo tribal.

16
Caso Saramaka
  • La Corte concluyó que no sólo se había dejado a
    los integrantes del pueblo Saramaka un legado de
    destrucción ambiental, privación de los recursos
    de subsistencia y problemas espirituales y
    sociales, sino que además no han recibido
    ningún beneficio de las operaciones madereras que
    se encuentran en su territorio.
  • Las estadísticas gubernamentales que se
    presentaron como prueba ante la Corte indicaban
    que se extrajo una gran cantidad de madera
    valiosa del territorio Saramaka y no se les pagó
    ningún tipo de indemnización por ello. P. 153

17
Derecho a la Vida
  • Art. 4.1    Toda persona tiene derecho a que se
    respete su vida.  Este derecho estará protegido
    por la ley y, en general, a partir del momento de
    la concepción.  Nadie puede ser privado de la
    vida arbitrariamente.
  • Art. 1.1 Los Estados Partes en esta Convención
    se comprometen a respetar los derechos y
    libertades reconocidos en ella y a garantizar su
    libre y pleno ejercicio a toda persona que esté
    sujeta a su jurisdicción, sin discriminación
    alguna

18
Derecho a la Vida
  • Graves violaciones a derechos humanos
  • Genocidio?
  • Impacto agravado que compromete la
    responsabilidad internacional del Edo?
    Reparaciones.
  • Ejecución de líderes indígenas (Chitay Nech)
  • Entierro y trato al cadáver conforme la cultura
    indígena

19
Vida Digna
  • No son admisibles enfoques restrictivos al
    derecho a la vida
  • En esencia, este derecho comprende no sólo el
    derecho de todo ser humano de no ser privado de
    la vida arbitrariamente, sino también el derecho
    a que no se generen condiciones que le impidan o
    dificulten el acceso a una existencia digna.
    (Yakye 161. )
  • Deber de adoptar medidas positivas concretas y
    orientadas a satisfacer el derecho a una Vida
    Digna, en especial cuando se trata de personas en
    situación de riesgo, cuya atención se vuelve
    prioritaria.

20
Vida Digna - Interpretación
  • Artículo 4 de la Convención, en relación con
    (163 Yakye).
  • Artículo 1.1 CADH deber general de garantía
  • Art. 26 CADH desarrollo progresivo en relación
    con
  • Los artículos 10 (Derecho a la Salud)
  • 11 (Derecho a un Medio Ambiente Sano)
  • 12 (Derecho a la Alimentación)
  • 13 (Derecho a la Educación) y
  • 14 (Derecho a los Beneficios de la Cultura) del
    Protocolo de San Salvador DESC.
  • Disposiciones pertinentes del Convenio No. 169 de
    la OIT.
  • Disposiciones del Comité DESC ONU, Art. 12 Pacto.
    (salud)
  • Conocimiento de riesgo real e inminente de
    afectación al derecho a la vida. (Sawhoyamaxa)
  • Medidas adoptadas deben ser suficientes ante el
    riesgo

21
Otros Derechos
22
Derechos del Niño CADH
  • Artículo 19. 
  • Todo niño tiene derecho a las medidas de
    protección que su condición de menor requieren
    por parte de su familia, de la sociedad y del
    Estado.

23
Niñez indígena
  • Estado se encuentra en posición de garante,
    obligado a adoptar medidas especiales atender el
    interés superior del menor.
  • Para el desarrollo pleno y armonioso de su
    personalidad, los niños indígenas, de acuerdo con
    su cosmovisión, preferiblemente requieren
    formarse y crecer dentro de su entorno natural y
    cultural, ya que poseen una identidad distintiva
    que los vincula con su tierra, cultura, religión,
    e idioma. (Dos Erres)
  • Dentro de la obligación general de los Estados de
    promover y proteger la diversidad cultural de los
    indígenas se desprende la obligación especial de
    garantizar el derecho a la vida cultural de los
    niños indígenas.
  • el artículo 30 de la Covención sobre los Derechos
    del Niño, la cual dota de contenido al artículo
    19 de la CADH, consistente en la obligación de
    promover y proteger el derecho de los niños
    indígenas a vivir de acuerdo con su propia
    cultura, su propia religión y su propio idioma.
  • Observación General No. 11, Planes de acción para
    la enseñanza primaria, del Comité de los Derechos
    del Niño

24
Libertad de Pensamiento y de Expresión
  • Artículo 13.        
  • Toda persona tiene derecho a la libertad de
    pensamiento y de expresión.  Este derecho
    comprende la libertad de buscar, recibir y
    difundir informaciones e ideas de toda índole,
    sin consideración de fronteras, ya sea oralmente,
    por escrito o en forma impresa o artística, o por
    cualquier otro procedimiento de su elección.
  • El ejercicio del derecho previsto en el inciso
    precedente no puede estar sujeto a previa censura
    sino a responsabilidades ulteriores, las que
    deben estar expresamente fijadas por la ley y ser
    necesarias para asegurar
  • el respeto a los derechos o a la reputación de
    los demás, o
  • la protección de la seguridad nacional, el orden
    público o la salud o la moral públicas.

25
Derecho lengua propia
  • Art. 13.1 CADH. Libertad de difundir oralmente la
    información.
  • uno de los pilares de la libertad de expresión
    es precisamente el derecho a hablar, y que éste
    implica necesariamente el derecho de las personas
    a utilizar el idioma de su elección en la
    expresión de su pensamiento. López Álvarez 164.
  • la lengua es uno de los más importantes
    elementos de identidad de un pueblo, precisamente
    porque garantiza la expresión, difusión y
    transmisión de su cultura
  • En casos de la violación sexual de mujeres
    indígenas, la Corte sostuvo que la imposibilidad
    de denunciar, así como recibir información sobre
    el proceso penal, en su propio idioma, violaba
    los derechos a las garantías y protección
    judicial de las víctimas (arts. 8 y 25 CADH).
    (Rosendo Cantú Fernández Ortega)

26
Derechos Políticos - Indígenas
  • En el caso Yatama, la Corte encontró que la
    figura de Partidos Políticos no es propia de las
    comunidades indígenas y dicho requisito
    desconoció las costumbres, organización y cultura
    de los candidatos propuestos. Afectó
    particularmente a los miembros de las comunidades
    indígenas y étnicas que estaban representados por
    dicha organización en las elecciones, al
    colocarlos en una situación de desigualdad en
    cuanto a las opciones entre las cuales podían
    elegir al votar. P. 227.
  • En el caso Chitay Nech, no sólo se truncó el
    ejercicio de su derecho político, sino que
    también se le impidió cumplir con un mandato y
    vocación dentro del proceso de formación de
    líderes comunitarios. La comunidad se vio privada
    de la representación de uno de sus líderes. La
    representación de grupos en situaciones de
    desigualdad resulta ser un prerrequisito
    necesario para la realización de aspectos
    fundamentales como la inclusión, la
    autodeterminación y el desarrollo de las
    comunidades indígenas dentro de un Estado plural
    y democrático. P. 113.

27
Reparación IntegralArtículo 63.1 CADH
  • Cuando decida que hubo violación de un derecho o
    libertad protegidos en esta Convención, la Corte
    dispondrá que
  • se garantice al lesionado en el goce de su
    derecho o libertad conculcados. 
  • Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente,
    que se reparen las consecuencias de la medida o
    situación que ha configurado la vulneración de
    esos derechos y
  • el pago de una justa indemnización a la parte
    lesionada.

28
5 principios de la reparación integral
  • Primero principio del derecho internacional
    como consecuencia de la responsabilidad del
    Estado derivado del incumplimiento de sus
    obligaciones.
  • Segundo doble dimensión
  • A) Obligación del Estado.
  • B) Derecho fundamental de las víctima
  • Tercero Identificación de las víctimas
    directas, indirectas, colectivas.
  • Cuarto Identificación del tipo de daño sufrido
    por las víctimas. (daños pecuniarios y no
    pecuniarios)
  • Quinto Identificar las medidas para reparar el
    daño específico en el caso concreto. (restitutio
    in integrum compensación, rehabilitación,
    satisfacción, y garantías de no repetición, entre
    otros).
  • Nexo Causal Hechos - Derechos violados - Daños
    - Medidas.

29
Daño Inmaterial
  • Daños a los miembros de la Comunidad (Aloeboetoe)
    Vs. Daños colectivos
  • Plan de Sánchez falta de entierro a muertos
    según la cultura maya vacío cultural por la
    muerte de ansianos rol truncado de líderes
    discriminación para acceder a la justicia.
  • Moiwana imposibilidad de justicia causa temor
    frente a los espíritus falta de honra y
    sepultura causa enfermedades de origen espiritual
    que podría afectar el linaje natural el
    desplazamiento forzado lesiona emocional,
    cultural y economicamente a sus integrantes.
  • Sawhoyamaxa falta de concreción del derecho a la
    propiedad genera sufrimiento y daños en sus
    condiciones de vida, identidad y patrimonio
    cultural.

30
Restitución de Territorio
  • Identificación, demarcación, titulación y entrega
    territorio (Mayagna, Moiwana, Saramaka)
  • de conformidad con el artículo 2 de la Convención
    Americana, las medidas legislativas,
    administrativas y de cualquier otro carácter que
    sean necesarias para crear un mecanismo efectivo
    de delimitación, demarcación y titulación de las
    propiedades de las comunidades indígenas, acorde
    con el derecho consuetudinario, los valores, usos
    y costumbres de éstas
  • delimitar, demarcar y titular las tierras que
    corresponden a los miembros de la Comunidad y
    abstenerse de realizar, hasta tanto no se efectúe
    esa delimitación, demarcación y titulación, actos
    que puedan llevar a que los agentes del propio
    Estado, o terceros que actúen con su aquiescencia
    o su tolerancia, afecten la existencia, el valor,
    el uso o el goce de los bienes ubicados en la
    zona geográfica donde habitan y realizan sus
    actividades los miembros de la Comunidad. Pr1

31
Medidas Socio - Económicas
  • Programas de vivienda, salud, educación,
    producción, infraestructura y desarrollo.
  • Plan de Sánchez
  • a) estudio y difusión de la cultura maya achí en
    las comunidades afectadas a través de la Academia
    de Lenguas Mayas de Guatemala
  • b) mantenimiento y mejoras en el sistema de
    comunicación vial entre las indicadas comunidades
    y la cabecera municipal de Rabinal
  • c) sistema de alcantarillado y suministro de agua
    potable
  • d) dotación de personal docente capacitado en
    enseñanza intercultural y bilingüe en la
    educación primaria, secundaria y diversificada de
    dichas comunidades, y
  • e) establecimiento de un centro salud en la aldea
    de Plan de Sánchez con el personal y las
    condiciones adecuadas, así como la formación del
    personal del Centro de Salud Municipal de Rabinal
    para que puedan brindar atención médica y
    psicológica, a las personas que se hayan visto
    afectadas y que requieran de este tipo de
    tratamiento. 110

32
Medidas Socio - Económicas
  • Moiwana fondo de desarrollo de US
    1,200,000.00, destinado a programas de salud,
    vivienda y educación. Comité de implementación
    conformado por tres miembros
  • Yakye Axa Programa comunitario, destinado al
    suministro de agua potable e infraestructura
    sanitaria, y un fondo de desarrollo de US
    950,000 para la implementación de proyectos
    educativos, habitacionales, agrícolas y de salud.
  • Saramaka fondo de desarrollo de US 600,000 para
    financiar proyectos educativos, de vivienda,
    agrícolas y sanitarios, así como electricidad y
    agua potable.

33
Medidas de Satisfacción
  • Otorgamiento de becas para estudios
  • Reapertura de escuela (Fernández Ortega)
  • Búsqueda, entrega y entierro de restos
  • Acto público de responsabilidad en los idíomas de
    la comunidad y participación de autoridades del
    Estado y líderes de la comunidad.
  • Traducción y difusión de la Sentencia a lengua
    indígena
  • Transmisión radial de la Sentencia en lengua
    indígena
  • Cantidad para mantenimiento y mejoras en la
    infraestructura de capilla de víctimas
  • Creación de monumentos, nombre calle, plazas.
  • Pagar gastos fúnebres de conformidad con
    costumbres del pueblo

34
Medidas de Rehabilitación
  • Tratamiento médico y psicológico
  • Entrega de suministros básicos agua,
    medicamentos, alimentos, letrinas, materiales
    para educación.
  • Programas de salud para la comunidad.

35
Garantías de no repetición
  • Reformas a la legislación interna
  • para garantizar participación política indígena
  • para proveer recursos efectivos con las garantías
    del debido proceso
  • Sistema de comunicación en caso de emergencias y
    transporte (casos salud)
  • Programa de registro y documentación
  • Garantías de seguridad para el retorno a la
    comunidad
  • Capacitación en derechos humanos para las fuerzas
    armadas.
  • Establecimiento de centros de mujeres.

36
Deber de Investigar
  • Sanción a los responsables de las violaciones
  • Acceso a la justicia sin discriminación a las
    víctimas
  • Adecuación al Manual de la ONU sobre
    Investigación Efectiva de Ejecuciones
    Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias, para
    recuperar los restos y entregarlos a la brevedad.
  • Búsqueda de la persona desaparecida
  • Derecho a la verdad, que la sociedad conozca los
    hechos
  • Imprescriptibilidad de casos de violaciones
    graves, masivas y sistemáticas

37
Juicio Masacre de Las Dos Erres
38
Medidas Provisonales Pueblos Indigenas y Tribales
39
Ej. Asuntos Medidas Provisonales
  • 1 Asunto Chunimá respecto Guatemala
  • 2 Asunto Clemente Teherán y otros respecto
    Colombia
  • 3 Caso Bámaca Velásquez respecto Guatemala
  • 4 Asunto Comunidad de Paz de San José de Apartadó
    respecto Colombia
  • 5 Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni
    respecto Nicaragua
  • 6 Asunto Comunidades del Jiguamiandó y del
    Curbaradó respecto Colombia
  • 7 Asunto Pueblo Indígena Kankuamo respecto
    Colombia
  • 8 Caso Masacre Plan de Sánchez (Salvador Jerónimo
    y otros) respecto Guatemala
  • 9 Asunto Pueblo Indígena Sarayaku respecto
    Ecuador
  • 10 Caso López Álvarez respecto Honduras
  • 11 Asunto Kawas Fernández respecto Honduras
  • 12 Asunto Fernández Ortega y otros respecto
    México
  • 13 Asunto Rosendo Cantú y otra respecto México
  • 14 Asunto Pueblo Indígena Sarayaku respecto
    Ecuador

40
Artículo 63.2 CADH
  • En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando
    se haga necesario evitar daños irreparables a las
    personas,
  • la Corte, en los asuntos que esté conociendo,
    podrá tomar las medidas provisionales que
    considere pertinentes.
  • Si se tratare de asuntos que aún no estén
    sometidos a su conocimiento, podrá actuar a
    solicitud de la Comisión.

41
Medidas para Colectividad
  • No es necesario individualizar a todos los
    integrantes de tal colectividad.
  • Lo relevante es demostrar que se trata de una
    comunidad organizada, ubicada en un lugar
    geográfico determinado, que sus integrantes
    puedan ser individualizados, y que éstos, por el
    hecho de formar parte de la comunidad, se
    encuentren en una igual situación de extrema
    gravedad y urgencia de evitar daños irreparables.

42
Medidas Provisionales
  • Caso Mayagna Protección del territorio. Vínculo
    con la supervisión de cumplimiento.
  • Curvaradó y Jiguamiandó Zonas humanitarias en
    Colombia
  • Pueblo Sarayaku Vida, integridad, circulación y
    territorio. Conseción Explotación de combustible
    en 200,000 hectareas de tierra, 65 territorio
    comunidad. (sin consulta ni consentimiento).
    Agresiones a miembros y explosivos en tierras
    tradicionales.
  • Cuatro comunidades Ngobe integridad, suspensión
    de obras hidroeléctricas, circulación, protección
    de territorio.

43
(No Transcript)
44
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE IDH PUEBLOS INDÍGENAS
Y TRIBALES
  • Jorge Calderón Gamboa
  • Abogado Senior, Corte IDH
  • AVISO Esta presentación fue preparada por Jorge
    Calderón Gamboa, Abogado Senior de la Corte
    Interamericana de Derechos Humanos. El contenido
    de la presentación es exclusividad del autor y no
    representan necesariamente la opinión de la Corte
    IDH.
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