Title: PUEBLOS IND
1PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALESEN LA JURISPRUDENCIA
DE LA CORTE IDH
- Jorge Calderón Gamboa
- Abogado Senior, Corte IDH
- AVISO Esta presentación fue preparada por Jorge
Calderón Gamboa, Abogado Senior de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, El contenido
de la presentación es exclusividad del autor y no
representan necesariamente la opinión de la Corte
IDH.
2Casos contenciosos sometidos a la Corte
- Aloeboetoe vs. Suriname
- Awas Tingni vs. Nicaragua
- Yakye Axa vs. Paraguay
- Moiwana vs. Suriname
- Bámaca Velásquez Vs. Guatemala
- Plan de Sánchez Vs. Guatemala
- Yatama vs. Nicaragua
- López Álvarez vs. Honduras
- Escué Zapata Vs. Colombia
- Sawhoyamaxa vs. Paraguay
- Pueblo Saramaka Vs. Suriname
- Tiu Tojín Vs. Guatemala
- Chitay Nech Vs. Guatemala
- Xámok Kasek. Paraguay
- Fernández Ortega Vs. México
- Rosendo Cantú Vs. México
- Sarayaku Vs. Ecuador
3Al interpretar se utilizan
- Otros tratados de derechos humanos.
- Informes de Relatores
- Recomendaciones de organismos internacionales
- Leyes internas
- Sentencias de órganos internos
- Doctrina de los Tratadistas
4Derecho a la propiedad
Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada
- Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus
bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce
al interés social. - Ninguna persona puede ser privada de sus bienes,
excepto mediante el pago de indemnización justa,
por razones de utilidad pública o de interés
social y en los casos y según las formas
establecidas por la ley. - Tanto la usura como cualquier otra forma de
explotación del hombre por el hombre, deben ser
prohibidas por la ley.
5Derecho a la propiedad privada
- Artículo 21 de la CADH
- a) que toda persona tiene derecho al uso y
goce de sus bienes - b) que tales uso y goce se pueden subordinar, por
mandato de una ley, al interés social - c) que se puede privar a una persona de sus
bienes por razones de utilidad pública o de
interés social y en los casos y según las formas
establecidas por la ley y - d) que dicha privación se hará mediante el pago
de una justa indemnización Mayagna (párr. 143).
6Derecho a la propiedad comunal
- Bienes aquellas cosas materiales apropiables,
así como todo derecho que pueda formar parte del
patrimonio de una persona. Comprenderá también
todos los muebles e inmuebles, los elementos
corporales e incorporales y cualquier otro objeto
inmaterial susceptible de tener un valor
(Mayagna párr. 144). - Mediante una interpretación evolutiva de la
Convención, tomando en cuenta las normas de
interpretación aplicables y, de conformidad con
el artículo 29.b de dicho tratado -que prohíbe
una interpretación restrictiva de los derechos- ,
la Corte consideró que el artículo 21 de la
Convención protege el derecho a la propiedad en
un sentido que comprende, entre otros, los
derechos de los miembros de las comunidades
indígenas en el marco de la propiedad comunal, la
cual también estaba reconocida en la
Constitución Política de Nicaragua (Mayagna
párr. 148). - En interpretación del artículo 13 del Convenio
169 de la OIT (relación cultura territorio), la
Corte consideró que la estrecha vinculación de
los pueblos indígenas a sus territorios
tradicionales y a los recursos naturales ligados
a su cultura que ahí se encuentren, así como los
elementos incorporales que se desprendan de
ellos, deben ser salvaguardados por el artículo
21 de la Convención Americana. Yakye (p. 137).
7Derecho a la propiedad comunal
- Los Estados deben tener en cuenta que los
derechos territoriales indígenas abarcan un
concepto más amplio y diferente que está
relacionado con el derecho colectivo a la
supervivencia como pueblo organizado, con el
control de su hábitat como una condición
necesaria para la reproducción de su cultura,
para su propio desarrollo y para llevar a cabo
sus planes de vida. La propiedad sobre la tierra
garantiza que los miembros de las comunidades
indígenas conserven su patrimonio cultural. (p.
Mayagna 146)
8Derecho a la propiedad comunal Situaciones
diversas
- Caso de la Comunidad Mayagna la posesión de la
tierra debería bastar para que los miembros de
las comunidades indígenas obtengan el
reconocimiento oficial de dicha propiedad y el
consiguiente registro. - Caso de la Comunidad Moiwana los miembros del
pueblo Ndjuka eran los dueños legítimos de sus
tierras tradicionales aunque no tenían la
posesión de las mismas, porque salieron de ellas
a consecuencia de los actos de violencia que se
produjo en su contra. En este caso las tierras
tradicionales no se encontraban ocupadas por
terceros. - Caso Comunidad indígena Yakye Axa, los miembros
de la Comunidad estaban facultados, incluso por
derecho interno, a presentar solicitudes de
reivindicación de tierras tradicionales, y ordenó
como medida de reparación que el Estado
identifique esas tierras y las entregue de manera
gratuita. P. 127
9Propiedad Comunal Vs. Propiedad Privada e
Intereses del Estado
- El derecho a la propiedad consagrado en el
artículo 21 de la CADH debe ser entendido de
manera amplia, de tal suerte que tanto la
propiedad privada de los particulares como la
propiedad comunitaria de los miembros de las
comunidades indígenas o tribales quedan
protegidas por dicha norma. - Art. 21 CADH protege tanto las tierras de las
comunidades indígenas o tribales como los
recursos naturales, que en ellas se encuentren,
necesarios para su supervivencia física o
cultural. - Los miembros de las comunidades indígenas o
tribales que estén en posesión de sus tierras
tradicionales tienen el derecho a solicitar al
Estado el reconocimiento legal de la propiedad.
(Mayagna, Saramaka)
10Propiedad Comunal Vs. Propiedad Privada e
Intereses Edo.
- Si han perdido la posesión de las tierras
tradicionales y éstas no han sido adquiridas de
buena fe por terceros, mantienen el derecho de
propiedad. (Moiwana) - Si las tierras han sido adquiridas de buena fe
por terceros, las comunidades indígenas o
tribales tienen el derecho a solicitar su
devolución. (Yakye, Sawhoyamaxa, Xakmok Kasek) - El derecho a solicitar la devolución o
restitución de las tierras puede caducar por el
transcurso del tiempo, a menos que se demuestre
que las comunidades indígenas o tribales
mantienen todavía una relación con las tierras.
Esa relación dependerá de la cultura de cada
pueblo. La relación con las tierras debe ser
posible.
11Resultados y compensación
- En el evento de que se decida dar prioridad a la
propiedad comunitaria sobre la propiedad privada,
deberá otorgarse una justa indemnización a los
particulares. - En el evento de que se decida dar prioridad a la
propiedad privada sobre la propiedad comunal,
deberá ofrecerse a la comunidad indígena o tribal
tierras alternativas o una indemnización en
dinero o especie. La comunidad decidirá conforme
a sus usos y costumbres.
12A qué derecho dar prioridad?Juicio de
Proporcionalidad
- En caso de colisión entre el derecho a la
propiedad comunitaria y el derecho a la propiedad
privada (de terceros inocentes) o los intereses
del Estado - Legalidad de la restricción.- Toda restricción
que se pretenda imponer debe estar regulada por
una ley. - Finalidad e idoneidad de la medida.- El fin que
la restricción persiga debe ser compatible con la
CADH y la restricción misma debe ser adecuada
para conseguir el fin propuesto. - Necesidad de la restricción.- De todas las
medidas idóneas para alcanzar el fin perseguido,
la restricción que se pretende imponer debe ser
la que afecte en la menor medida el derecho en
cuestión. - Estricta proporcionalidad de la restricción.- La
restricción no debe representar un sacrificio
exagerado al derecho en cuestión, frente a las
ventajas que se obtienen con ella. Un derecho no
debe hacer nugatorio al otro.
13Otros estándares Derecho a la propiedad comunal
- el Estado podrá restringir el derecho al uso y
goce de los Saramaka respecto de las tierras de
las que tradicionalmente son titulares y los
recursos naturales que se encuentren en éstas,
únicamente cuando dicha restricción cumpla con
los requisitos señalados anteriormente y, además,
cuando no implique una denegación de su
subsistencia como pueblo tribal (Saramaka párr.
128). - El Estado tiene el deber de reconocer el derecho
a la propiedad de los miembros del pueblo
Saramaka, en el marco de su sistema colectivo de
propiedad, y establecer los mecanismos necesarios
para hacer efectivo a nivel interno el derecho
consagrado en la Convención. (p. 102). - El Estado argumento como discriminatorio aprobar
Ley propiedad comunal de la tierra. La Corte
expuso que es un principio establecido en el
derecho internacional que el trato desigual a
personas en condiciones desiguales no
necesariamente constituye discriminación no
permitida. (Saramaka párr. 103).
14Recursos naturales
- Los pueblos indígenas tienen el derecho a ser
titulares de los recursos naturales que han usado
tradicionalmente dentro de su territorio. Sin
ellos, la supervivencia económica, social y
cultural de dichos pueblos está en riesgo. Yakye
y Sawhoyamaxa p. 121. -
- Cuáles recursos están protegidos?
- Los necesarios para la propia supervivencia,
desarrollo y continuidad del estilo de vida del
pueblo. Saramaka. P. 122 - Las afectaciones pueden ser de manera directa o
indirecta. - El Art. 21 no impide al Edo emitir concesiones
para la exploración o extracción de recursos
naturales
154 Salvaguardias frente a proyectos de inversión
o desarrollo
- Consulta previa, libre e informada
- i) de manera previa a la realización del proyecto
en cuestión ii) conforme a las propias formas de
consulta de la comunidad iii) sin fuerza o
coacción, y iv) de buena fe, previa entrega de
toda la información relevante, con miras a llegar
a un acuerdo. (ver Sentencia Interpretación
Saramaka) - Cuando se trate de planes de desarrollo o de
inversión a gran escala que puedan tener un
impacto profundo en los derechos de propiedad de
las comunidades, se debe obtener el
consentimiento libre, informado y previo de las
comunidades, según sus costumbres y tradiciones.
Requisito de participación efectiva. - Elaboración de estudios de impacto ambiental y
social. - Autoridades deberán realizar o supervisar los
estudios necesarios para asegurar que los
proyectos que se realicen afecten en la menor
medida posible los derechos de los miembros.
Entidades independientes y técnicamente capaces. - Compartir razonablemente los beneficios de la
explotación de los recursos naturales de los
territorios indígenas como una forma de justa
indemnización. - La restricción no implique una denegación de la
subsistencia como pueblo tribal.
16Caso Saramaka
- La Corte concluyó que no sólo se había dejado a
los integrantes del pueblo Saramaka un legado de
destrucción ambiental, privación de los recursos
de subsistencia y problemas espirituales y
sociales, sino que además no han recibido
ningún beneficio de las operaciones madereras que
se encuentran en su territorio. - Las estadísticas gubernamentales que se
presentaron como prueba ante la Corte indicaban
que se extrajo una gran cantidad de madera
valiosa del territorio Saramaka y no se les pagó
ningún tipo de indemnización por ello. P. 153
17Derecho a la Vida
- Art. 4.1 Toda persona tiene derecho a que se
respete su vida. Este derecho estará protegido
por la ley y, en general, a partir del momento de
la concepción. Nadie puede ser privado de la
vida arbitrariamente. - Art. 1.1 Los Estados Partes en esta Convención
se comprometen a respetar los derechos y
libertades reconocidos en ella y a garantizar su
libre y pleno ejercicio a toda persona que esté
sujeta a su jurisdicción, sin discriminación
alguna
18Derecho a la Vida
- Graves violaciones a derechos humanos
- Genocidio?
- Impacto agravado que compromete la
responsabilidad internacional del Edo?
Reparaciones. - Ejecución de líderes indígenas (Chitay Nech)
- Entierro y trato al cadáver conforme la cultura
indígena
19Vida Digna
- No son admisibles enfoques restrictivos al
derecho a la vida - En esencia, este derecho comprende no sólo el
derecho de todo ser humano de no ser privado de
la vida arbitrariamente, sino también el derecho
a que no se generen condiciones que le impidan o
dificulten el acceso a una existencia digna.
(Yakye 161. ) - Deber de adoptar medidas positivas concretas y
orientadas a satisfacer el derecho a una Vida
Digna, en especial cuando se trata de personas en
situación de riesgo, cuya atención se vuelve
prioritaria.
20Vida Digna - Interpretación
- Artículo 4 de la Convención, en relación con
(163 Yakye). - Artículo 1.1 CADH deber general de garantía
- Art. 26 CADH desarrollo progresivo en relación
con - Los artículos 10 (Derecho a la Salud)
- 11 (Derecho a un Medio Ambiente Sano)
- 12 (Derecho a la Alimentación)
- 13 (Derecho a la Educación) y
- 14 (Derecho a los Beneficios de la Cultura) del
Protocolo de San Salvador DESC. - Disposiciones pertinentes del Convenio No. 169 de
la OIT. - Disposiciones del Comité DESC ONU, Art. 12 Pacto.
(salud) - Conocimiento de riesgo real e inminente de
afectación al derecho a la vida. (Sawhoyamaxa) - Medidas adoptadas deben ser suficientes ante el
riesgo
21Otros Derechos
22Derechos del Niño CADH
- Artículo 19.
- Todo niño tiene derecho a las medidas de
protección que su condición de menor requieren
por parte de su familia, de la sociedad y del
Estado.
23Niñez indígena
- Estado se encuentra en posición de garante,
obligado a adoptar medidas especiales atender el
interés superior del menor. - Para el desarrollo pleno y armonioso de su
personalidad, los niños indígenas, de acuerdo con
su cosmovisión, preferiblemente requieren
formarse y crecer dentro de su entorno natural y
cultural, ya que poseen una identidad distintiva
que los vincula con su tierra, cultura, religión,
e idioma. (Dos Erres) - Dentro de la obligación general de los Estados de
promover y proteger la diversidad cultural de los
indígenas se desprende la obligación especial de
garantizar el derecho a la vida cultural de los
niños indígenas. - el artículo 30 de la Covención sobre los Derechos
del Niño, la cual dota de contenido al artículo
19 de la CADH, consistente en la obligación de
promover y proteger el derecho de los niños
indígenas a vivir de acuerdo con su propia
cultura, su propia religión y su propio idioma. - Observación General No. 11, Planes de acción para
la enseñanza primaria, del Comité de los Derechos
del Niño
24Libertad de Pensamiento y de Expresión
- Artículo 13.
- Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento y de expresión. Este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir y
difundir informaciones e ideas de toda índole,
sin consideración de fronteras, ya sea oralmente,
por escrito o en forma impresa o artística, o por
cualquier otro procedimiento de su elección. - El ejercicio del derecho previsto en el inciso
precedente no puede estar sujeto a previa censura
sino a responsabilidades ulteriores, las que
deben estar expresamente fijadas por la ley y ser
necesarias para asegurar - el respeto a los derechos o a la reputación de
los demás, o - la protección de la seguridad nacional, el orden
público o la salud o la moral públicas.
25Derecho lengua propia
- Art. 13.1 CADH. Libertad de difundir oralmente la
información. - uno de los pilares de la libertad de expresión
es precisamente el derecho a hablar, y que éste
implica necesariamente el derecho de las personas
a utilizar el idioma de su elección en la
expresión de su pensamiento. López Álvarez 164. - la lengua es uno de los más importantes
elementos de identidad de un pueblo, precisamente
porque garantiza la expresión, difusión y
transmisión de su cultura - En casos de la violación sexual de mujeres
indígenas, la Corte sostuvo que la imposibilidad
de denunciar, así como recibir información sobre
el proceso penal, en su propio idioma, violaba
los derechos a las garantías y protección
judicial de las víctimas (arts. 8 y 25 CADH).
(Rosendo Cantú Fernández Ortega)
26Derechos Políticos - Indígenas
- En el caso Yatama, la Corte encontró que la
figura de Partidos Políticos no es propia de las
comunidades indígenas y dicho requisito
desconoció las costumbres, organización y cultura
de los candidatos propuestos. Afectó
particularmente a los miembros de las comunidades
indígenas y étnicas que estaban representados por
dicha organización en las elecciones, al
colocarlos en una situación de desigualdad en
cuanto a las opciones entre las cuales podían
elegir al votar. P. 227. - En el caso Chitay Nech, no sólo se truncó el
ejercicio de su derecho político, sino que
también se le impidió cumplir con un mandato y
vocación dentro del proceso de formación de
líderes comunitarios. La comunidad se vio privada
de la representación de uno de sus líderes. La
representación de grupos en situaciones de
desigualdad resulta ser un prerrequisito
necesario para la realización de aspectos
fundamentales como la inclusión, la
autodeterminación y el desarrollo de las
comunidades indígenas dentro de un Estado plural
y democrático. P. 113.
27Reparación IntegralArtículo 63.1 CADH
- Cuando decida que hubo violación de un derecho o
libertad protegidos en esta Convención, la Corte
dispondrá que - se garantice al lesionado en el goce de su
derecho o libertad conculcados. - Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente,
que se reparen las consecuencias de la medida o
situación que ha configurado la vulneración de
esos derechos y - el pago de una justa indemnización a la parte
lesionada.
285 principios de la reparación integral
- Primero principio del derecho internacional
como consecuencia de la responsabilidad del
Estado derivado del incumplimiento de sus
obligaciones. - Segundo doble dimensión
- A) Obligación del Estado.
- B) Derecho fundamental de las víctima
- Tercero Identificación de las víctimas
directas, indirectas, colectivas. - Cuarto Identificación del tipo de daño sufrido
por las víctimas. (daños pecuniarios y no
pecuniarios) - Quinto Identificar las medidas para reparar el
daño específico en el caso concreto. (restitutio
in integrum compensación, rehabilitación,
satisfacción, y garantías de no repetición, entre
otros). - Nexo Causal Hechos - Derechos violados - Daños
- Medidas.
29Daño Inmaterial
- Daños a los miembros de la Comunidad (Aloeboetoe)
Vs. Daños colectivos - Plan de Sánchez falta de entierro a muertos
según la cultura maya vacío cultural por la
muerte de ansianos rol truncado de líderes
discriminación para acceder a la justicia. - Moiwana imposibilidad de justicia causa temor
frente a los espíritus falta de honra y
sepultura causa enfermedades de origen espiritual
que podría afectar el linaje natural el
desplazamiento forzado lesiona emocional,
cultural y economicamente a sus integrantes. - Sawhoyamaxa falta de concreción del derecho a la
propiedad genera sufrimiento y daños en sus
condiciones de vida, identidad y patrimonio
cultural.
30Restitución de Territorio
- Identificación, demarcación, titulación y entrega
territorio (Mayagna, Moiwana, Saramaka) - de conformidad con el artículo 2 de la Convención
Americana, las medidas legislativas,
administrativas y de cualquier otro carácter que
sean necesarias para crear un mecanismo efectivo
de delimitación, demarcación y titulación de las
propiedades de las comunidades indígenas, acorde
con el derecho consuetudinario, los valores, usos
y costumbres de éstas - delimitar, demarcar y titular las tierras que
corresponden a los miembros de la Comunidad y
abstenerse de realizar, hasta tanto no se efectúe
esa delimitación, demarcación y titulación, actos
que puedan llevar a que los agentes del propio
Estado, o terceros que actúen con su aquiescencia
o su tolerancia, afecten la existencia, el valor,
el uso o el goce de los bienes ubicados en la
zona geográfica donde habitan y realizan sus
actividades los miembros de la Comunidad. Pr1
31Medidas Socio - Económicas
- Programas de vivienda, salud, educación,
producción, infraestructura y desarrollo. - Plan de Sánchez
- a) estudio y difusión de la cultura maya achí en
las comunidades afectadas a través de la Academia
de Lenguas Mayas de Guatemala - b) mantenimiento y mejoras en el sistema de
comunicación vial entre las indicadas comunidades
y la cabecera municipal de Rabinal - c) sistema de alcantarillado y suministro de agua
potable - d) dotación de personal docente capacitado en
enseñanza intercultural y bilingüe en la
educación primaria, secundaria y diversificada de
dichas comunidades, y - e) establecimiento de un centro salud en la aldea
de Plan de Sánchez con el personal y las
condiciones adecuadas, así como la formación del
personal del Centro de Salud Municipal de Rabinal
para que puedan brindar atención médica y
psicológica, a las personas que se hayan visto
afectadas y que requieran de este tipo de
tratamiento. 110
32Medidas Socio - Económicas
- Moiwana fondo de desarrollo de US
1,200,000.00, destinado a programas de salud,
vivienda y educación. Comité de implementación
conformado por tres miembros - Yakye Axa Programa comunitario, destinado al
suministro de agua potable e infraestructura
sanitaria, y un fondo de desarrollo de US
950,000 para la implementación de proyectos
educativos, habitacionales, agrícolas y de salud.
- Saramaka fondo de desarrollo de US 600,000 para
financiar proyectos educativos, de vivienda,
agrícolas y sanitarios, así como electricidad y
agua potable.
33Medidas de Satisfacción
- Otorgamiento de becas para estudios
- Reapertura de escuela (Fernández Ortega)
- Búsqueda, entrega y entierro de restos
- Acto público de responsabilidad en los idíomas de
la comunidad y participación de autoridades del
Estado y líderes de la comunidad. - Traducción y difusión de la Sentencia a lengua
indígena - Transmisión radial de la Sentencia en lengua
indígena - Cantidad para mantenimiento y mejoras en la
infraestructura de capilla de víctimas - Creación de monumentos, nombre calle, plazas.
- Pagar gastos fúnebres de conformidad con
costumbres del pueblo
34Medidas de Rehabilitación
- Tratamiento médico y psicológico
- Entrega de suministros básicos agua,
medicamentos, alimentos, letrinas, materiales
para educación. - Programas de salud para la comunidad.
35Garantías de no repetición
- Reformas a la legislación interna
- para garantizar participación política indígena
- para proveer recursos efectivos con las garantías
del debido proceso - Sistema de comunicación en caso de emergencias y
transporte (casos salud) - Programa de registro y documentación
- Garantías de seguridad para el retorno a la
comunidad - Capacitación en derechos humanos para las fuerzas
armadas. - Establecimiento de centros de mujeres.
36Deber de Investigar
- Sanción a los responsables de las violaciones
- Acceso a la justicia sin discriminación a las
víctimas - Adecuación al Manual de la ONU sobre
Investigación Efectiva de Ejecuciones
Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias, para
recuperar los restos y entregarlos a la brevedad.
- Búsqueda de la persona desaparecida
- Derecho a la verdad, que la sociedad conozca los
hechos - Imprescriptibilidad de casos de violaciones
graves, masivas y sistemáticas
37Juicio Masacre de Las Dos Erres
38Medidas Provisonales Pueblos Indigenas y Tribales
39Ej. Asuntos Medidas Provisonales
- 1 Asunto Chunimá respecto Guatemala
- 2 Asunto Clemente Teherán y otros respecto
Colombia - 3 Caso Bámaca Velásquez respecto Guatemala
- 4 Asunto Comunidad de Paz de San José de Apartadó
respecto Colombia - 5 Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni
respecto Nicaragua - 6 Asunto Comunidades del Jiguamiandó y del
Curbaradó respecto Colombia - 7 Asunto Pueblo Indígena Kankuamo respecto
Colombia - 8 Caso Masacre Plan de Sánchez (Salvador Jerónimo
y otros) respecto Guatemala - 9 Asunto Pueblo Indígena Sarayaku respecto
Ecuador - 10 Caso López Álvarez respecto Honduras
- 11 Asunto Kawas Fernández respecto Honduras
- 12 Asunto Fernández Ortega y otros respecto
México - 13 Asunto Rosendo Cantú y otra respecto México
- 14 Asunto Pueblo Indígena Sarayaku respecto
Ecuador
40Artículo 63.2 CADH
- En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando
se haga necesario evitar daños irreparables a las
personas, - la Corte, en los asuntos que esté conociendo,
podrá tomar las medidas provisionales que
considere pertinentes. - Si se tratare de asuntos que aún no estén
sometidos a su conocimiento, podrá actuar a
solicitud de la Comisión.
41Medidas para Colectividad
- No es necesario individualizar a todos los
integrantes de tal colectividad. - Lo relevante es demostrar que se trata de una
comunidad organizada, ubicada en un lugar
geográfico determinado, que sus integrantes
puedan ser individualizados, y que éstos, por el
hecho de formar parte de la comunidad, se
encuentren en una igual situación de extrema
gravedad y urgencia de evitar daños irreparables.
42Medidas Provisionales
- Caso Mayagna Protección del territorio. Vínculo
con la supervisión de cumplimiento. - Curvaradó y Jiguamiandó Zonas humanitarias en
Colombia - Pueblo Sarayaku Vida, integridad, circulación y
territorio. Conseción Explotación de combustible
en 200,000 hectareas de tierra, 65 territorio
comunidad. (sin consulta ni consentimiento).
Agresiones a miembros y explosivos en tierras
tradicionales. - Cuatro comunidades Ngobe integridad, suspensión
de obras hidroeléctricas, circulación, protección
de territorio.
43(No Transcript)
44JURISPRUDENCIA DE LA CORTE IDH PUEBLOS INDÍGENAS
Y TRIBALES
- Jorge Calderón Gamboa
- Abogado Senior, Corte IDH
- AVISO Esta presentación fue preparada por Jorge
Calderón Gamboa, Abogado Senior de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. El contenido
de la presentación es exclusividad del autor y no
representan necesariamente la opinión de la Corte
IDH.