Title: Consulta Previa a Pueblos Ind
1Consulta Previa a Pueblos IndígenasCarlos E.
Salinas AlvaradoAbogado Asesor
2Convenio 169 OIT. Artículo 6º 1. Al aplicar las
disposiciones del presente Convenio, los
gobiernos deberán a) Consultar a los pueblos
interesados, mediante procedimientos apropiados y
en particular a través de sus instituciones
representantivas, cada vez que se prevean medidas
legislativas o administrativas susceptibles de
afectarles directamente b) Establecer los
medios a través de los cuales los pueblos
interesados puedan participar libremente, por lo
menos en la misma medida que otros sectores de la
población, y a todos los niveles en la adopción
de decisiones en instituciones electivas y
organismos administrativos y de otra índole
responsables de políticas y programas que les
conciernan c) Establecer los medios para
el pleno desarrollo de las instituciones e
iniciativas de esos pueblos y en los casos
apropiados proporcionar los recursos necesarios
para este fin. 2. Las consultas llevadas a cabo
en aplicación de este Convenio deberán efectuarse
de buena fe y de una manera apropiada a las
circunstancias, con la finalidad de llegar a un
acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las
medidas propuestas.
3PARA QUÉ LA CONSULTA PREVIA?
- Para que la comunidad conozca el proyecto que se
quiere realizar en su territorio - Para que la comunidad identifique los aspectos
positivos y negativos del proyecto que influyen
sobre su forma de vida - Para que entre todos los participantes se
establezcan medidas de prevención, mitigación,
corrección o compensación de los impactos
negativos que pueda causar el proyecto, obra o
actividad, así como las medidas para el
aprovechamiento de los impactos positivos.
4Decreto 1320 /98
ARTICULO 1o. OBJETO. La consulta previa tiene por
objeto analizar el impacto económico, ambiental,
social y cultural que puede ocasionarse a una
comunidad indígena o negra por la explotación de
recursos naturales dentro de su territorio,
conforme a la definición del artículo 2o. del
presente decreto, y las medidas propuestas para
proteger su integridad.
Cerro Jukulwa
5Decreto 1320 /98 ARTICULO 2o. DETERMINACION DE
TERRITORIO. La consulta previa se realizará
cuando el proyecto, obra o actividad se pretenda
desarrollar en zonas de resguardo o reservas
indígenas o en zonas adjudicadas en propiedad
colectiva a comunidades negras. Igualmente, se
realizará consulta previa cuando el proyecto,
obra o
actividad se pretenda desarrollar en zonas no
tituladas y habitadas en forma regular y
permanente por dichas comunidades indígenas o
negras, de conformidad con lo establecido en el
siguiente artículo.
6ARTICULO 3o. IDENTIFICACION DE COMUNIDADES
INDIGENAS Y NEGRAS. Cuando el proyecto, obra o
actividad se pretenda realizar en zonas no
tituladas y habitadas en forma regular y
permanente por comunidades indígenas o negras
susceptibles de ser afectadas con el proyecto, le
corresponde al Ministerio del Interior certificar
la presencia de dichas comunidades, el pueblo
al que pertenecen, su representación y ubicación
geográfica. El Instituto Colombiano para la
Reforma Agraria - Incora, certificará sobre la
existencia de territorio legalmente constituido.
7Participantes en el Proceso
- A nivel comunitario
- Autoridades Indígenas-afrodescendientes o Rom
- Miembros de la comunidad
- A nivel Estatal
- Min. Interior
- Min. Ambiente /CAR
- Entidades públicas/ privadas interesadas en el
POA - Organismos de Control - Ministerio Público
- Defensoría del Pueblo-Veedurías ciudadanas
- Procuraduría General de la Nación
- Personerías Municipales
- A Nivel de acompañamiento
- Organizaciones indígenas.
8- Decreto 2893/11 ARTÍCULO 16. FUNCIONES DE LA
DIRECCIÓN DE CONSULTA PREVIA.(del Ministerio del
Interior ) - Son funciones de la Dirección de Consulta Previa,
las siguientes - Dirigir en coordinación con las entidades y
dependencias correspondientes los procesos de
consulta previa que se requieran de conformidad
con la ley. - Asesorar y dirigir, así como coordinar con las
direcciones de asuntos indígenas, Rom y minorías
y asuntos para comunidades negras, afro
colombianas, raizales y palenqueras, la
formulación, ejecución, seguimiento y evaluación
de las políticas del Gobierno Nacional en materia
de consulta previa y determinar su procedencia y
oportunidad.
9Son funciones de la Dirección de Consulta Previa,
las siguientes 3. Decreto 2893/11 ARTÍCULO
16. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE CONSULTA
PREVIA.(del Ministerio del Interior ) stablecer
directrices, metodologías, protocolos y
herramientas diferenciadas para realizar los
procesos de consulta previa, de conformidad con
lo establecido en la legislación sobre la
materia. 4. Realizar las visitas de verificación
en las áreas donde se pretenda desarrollar
proyectos, a fin de determinar la presencia de
grupos étnicos, cuando así se requiera.
10Decreto 2893/11 ARTÍCULO 16. FUNCIONES DE LA
DIRECCIÓN DE CONSULTA PR.(Ministerio del Interior
) 5. Expedir certificaciones desde el punto de
vista cartográfico, geográfico o espacial, acerca
de
la presencia de grupos étnicos en áreas donde se
pretenda desarrollar proyectos, obras o
actividades que tengan influencia directa sobre
estos grupos.
118. Hacer seguimiento al cumplimiento de los
compromisos asumidos por las partes en desarrollo
de los procesos de consulta previa coordinados
por esta Dirección y hacer las recomendaciones
respectivas. 9. Elaborar estrategias de corto y
largo plazo para el manejo de crisis sociales en
el entorno de las comunidades y minorías étnicas
en las que se desarrollan las consultas previas,
en coordinación con las demás dependencias o
entidades competentes. 10. Proponer proyectos de
ley, de actos o reformas legislativas, así como
efectuar el análisis normativo y jurisprudencial
en coordinación con la Dirección de Asuntos
Legislativos en materia de su competencia.
12MINDEFENSA DIRECTIVA PERMANENTE
16/2006 Política sectorial de reconocimiento,
prevención y protección a comunidades de los
pueblos indígenas OBJETIVO Fortalecer la
política de reconocimiento, prevención y
protección de los derechos humanos de las
comunidades de los pueblos indígenas del país por
parte de la Fuerza Pública. APLICACIÓN Las
políticas contenidas en la presente Directiva
deben ser difundidas y aplicadas por todos los
niveles del mando en las Fuerzas Militares y la
Policía Nacional. VIGENCIA Permanente a partir
de la fecha de su expedición. Deroga las
Circulares Nos. 2064 del 4 de marzo de 2003 y 151
del 15 de septiembre de 2004
13Carlos E. Salinas AlvaradoAbogado Asesor
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