Title: PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO FINANCIERO
1PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO
FINANCIERO
Pilar Bonet / 2006
2Valor normativo de la Constitución
- CE valor normativo inmediato y directo (norma
suprema y parte del ordtº.) / 9 CE y 5.1 LOPJ - Aplicabilidad directa por los Tribunales
- Eficacia derogatoria
- Jurisprudencia del TC interpretación auténtica
de la CE, vincula a jueces y legislador - Recurso de inconstitucionalidad
monopolio - Cuestión de inconstitucionalidad de rechazo /
Ley - Tribunales ordinarios ? decretos ( positivo
leyes)
3Principios financieros en la CE
- 31.1 CE Todos contribuirán al sostenimiento de
los GP de acuerdo con su capacidad económica,
mediante un sistema tributario justo, inspirado
en los principios de igualdad y progresividad,
que en ningún caso tendrá alcance confiscatorio. - 2 El gasto público realizará una asignación
equitativa de los recursos públicos, y su
programación y ejecución responderán a los
criterios de eficiencia y economía. - 3. Solo podrán establecerse prestaciones
personales o patrimoniales de carácter público
con arreglo a la Ley.
4Principios financieros CE. Tipos
- Tributarios
- Materiales
- Generalidad
- Igualdad
- Progresividad (y no confiscación)
- Capacidad económica
- Formales
- Reserva de ley
- En el gasto público
- Asignación
- Equidad
- Programación y ejecución
- Eficiencia
- Economía
5Principio de generalidad
- Todos españoles y extranjeros, PF y PJ,
residentes y no residentes ? 1º de
territorialidad - Vincula al legislador ? definición de HI
indicativos de capacidad eco. - Informa el ordenamiento tributario ? prohibición
de exenciones y beneficios discriminatorios - trato desigual de situaciones iguales
- desigualdad carente de justificación objetiva y
razonable, o desproporcionada
6Principio de generalidad (2)
- Exenciones admisibles ? otros fines protegidos
constitucionalmente (principios rectores de la
política social y económica, 39-52 CE) - finalidad extrafiscal del ST
- T instrumento de política económica
- 2.1 LGT SSTC 37/1987, 197/1992, 186/1993,
179/2006 - Interpretación conjunta de los principios 31.1 CE
(SSTC 27/1981, 193/2004, 10/2005) - Extensión al ámbito territorial (CCAA)
solidaridad
7Principio de igualdad
- Valor superior y principio gral. del ordtº jco.(1
CE) - 14 CE ? igualdad formal (subjetiva)
- 9.2 CE ? igualdad material (objetiva)
- 31.1 CE ? igualdad tributaria
- Desigual protección jurisdiccional
- Recurso de amparo (arts. 14 a 29 y 30.2 CE)
- Recurso de inconstitucionalidad
- 14 CE no permite la discriminación por
indiferenciación (SSTC 137/1998, 84/1999)
8Principio de igualdad. Contenido
- Igualdad ante la ley
- Supuestos iguales ? consecuencias iguales
- Sólo se prohíben las desigualdades arbitrarias (
carentes de justificación) - Razonabilidad
- Proporcionalidad
- Igualdad en la aplicación de la ley
- Apartamiento arbitrario de decisiones precedentes
- Principio de normalidad
9Principio de igualdad tributaria
- SSTC 27/81, 8/86, 134/96, 46/00, 225/04, 10/05
- Respeto al 1º de capacidad económica
- Prohibición de desigualdades discriminatorias
- Igualdad en la ley y en la aplicación de la ley
- Igualdad real, no sólo formal (9.2 CE)
- Conexión con los demás principios tributarios
(capacidad económica y progresividad) - Conexión con la igualdad en el gasto público
- Compatible con autonomía y suficiencia CCAA/EELL
10Principio de progresividad
- Manera de ser del sistema T (M. DELGADO)
- Fines distintos ? redistribución de la renta
(40.1 CE) - Límite no confiscatoriedad (31.1 CE)
- Reconocimiento del derecho de propiedad (LASARTE
ALVAREZ) - Privación de rentas y propiedades (SSTC 27/1981,
37/1987, 150/1990, 186/1993, 14/1998) - No agotar la riqueza imponible (SSTC 14/1998,
233/1999) - Obliga a gravar riqueza real o potencial (
capacidad económica)
11Principio de capacidad económica
- Principio material por excelencia (31.1 CE, 3.1
LGT - Concepción tradicional
- Proyección exclusiva en el ámbito tributario
- Presupuesto y límite de la imposición ? HI
índices de riqueza real o potencial (directos,
indirectos). SSTC 37/1987, 194/2000, 193/2004 - Prohíbe gravar riqueza aparente o inexistente
(SSTC 126/1987, 45/1989, 221/1992, 194/2000) - Principio de normalidad (GIARDINA)
- Excepciones exenciones o bonificaciones
- Exención del mínimo vital (MARTÍN DELGADO)
12Principio de capacidad eco. (2)
- Concepción actual ( amplia)
- Relación con otros principios tributarios
(igualdad, capacidad, progresividad) - Predicable de todo el ordenamiento tributario ?
deber de contribuir elemento esencial (SSTC
27/1981, 37/1987, 150/1990, 221/1992, 134/1996,
182/1997, 108/2004) - Relación con los principios de justicia en el
gasto público - Proyección en el ámbito territorial (CCAA, EELL)
13Principios en el gasto público
- Novedad de la CE/1998
- Principio de equidad en la asignación del GP
- Elección de fines a cubrir
- Importancia de los principios rectores de la
política social y económica (39-52 CE) - Eficiencia y economía en la programación y
ejecución - Procedimientos de gestión (eficacia)
- Eficacia cede ante igualdad (STC 20/1985)
14Principio de reserva de ley
- Importancia de Ley como fuente del Derecho
- Predicable de todo el ordenamiento financiero
- Tributos, deuda pública, patrimonio, monopolios
- Conexión con otros principios constitucionales
- Jerarquía normativa
- Seguridad jurídica
- Ámbito tributario 31.3 y 133 CE 8 LGT
- Finalidad
- Respeto al 1º de autoimposición
- Garantía del derecho de propiedad
- Vehículo de la igualdad ante la ley (PÉREZ ROYO)
15Principio de reserva de ley (2)
- Caracteres constitucional / Límite al poder
legislativo y al ejecutivo (control judicial) - Alcance relativo (TC)
- Establecimiento de tributos ( definición de sus
elementos esenciales HI, SP, cuantificación). 8
LGT - Beneficios fiscales en tributos estatales (133
CE) - Mayor intervención del Rgltº en PPP (cuantías)
- SSTC 37/1987, 182/1997, 233/1999, 102/2005
- Afecta a los Parlamentos de CCAA.