Title: Dr. Carlos Alberto Soto Coaguila
1CONTRATOSPARTE GENERAL
Dr. Carlos Alberto Soto Coaguila
Profesor de Derecho Civil y Arbitraje
2EL CONTRATO MODERNOY SU FUNCIÓN ECONÓMICA
3Concepto Moderno de Contrato
C O N T E N I D O
Elementos Esenciales del Contrato
Contrato, Relación Jurídica y Prestación
Función Económica
Clasificación de los Contratos
Contratos-Ley
Tutela Constitucional del Contrato
4CONCEPTO MODERNO DE CONTRATO
- El contrato es el acuerdo de voluntades por medio
del cual las personas se obligan. - El contrato es el acuerdo de dos o más partes
para crear, regular, modificar o extinguir una
relación jurídica patrimonial (Art. 1351 del CC). - El objeto del contrato consiste en crear,
regular, modificar o extinguir obligaciones (Art.
1402 del CC).
5ELEMENTOS DEL CONTRATO
Capacidad de Las Partes (No menos de 2)
Objeto (Relación Jurídica Lícita)
Consentimiento (Voluntad común de las partes)
Finalidad Lícita (Resultado que las Partes desean
obtener)
6CONTRATO / OBLIGACIÓN / PRESTACIÓN (I)
Contrato
Contrato
Objeto
Obligación
Objeto
Prestación
7CONTRATO / OBLIGACIÓN / PRESTACIÓN (II)
PRESTACIÓN
OBLIGACIÓN
Es el comportamiento o conducta del deudor,
consistente en un dar, hacer o no hacer,
tendiente a satisfacer el interés del acreedor.
Es una relación jurídica en virtud de la cual una
persona (deudor) tiene la obligación de ejecutar
una determinada prestación a favor de otra
persona (acreedor), quien tiene la facultad de
exigirla.
CONTRATO
Crea una relación jurídica obligatoria
(obligaciones).
8FUNCIÓN ECONÓMICA DEL CONTRATO
- El contrato es el instrumento que permite la
transmisión de derechos y obligaciones con la
finalidad de satisfacer necesidades concretas. - El contrato es el instituto jurídico que permite
la realización de actividades económicas de
diversa índole.
9ROL DEL ESTADO
- En el campo del derecho contractual, el Estado
debe - Otorgar validez y eficacia a los contratos.
- Brindar seguridad jurídica a los contratantes.
- Otorgar acción a las partes contratantes para
exigir el cumplimiento de sus contratos. - Respetar los acuerdos contractuales.
- No intervenir en los contratos.
- Reducir los costos de transacción en la
contratación.
10CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO
11CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO (I)
- POR SU ESTRUCTURA
- 1.1. Típicos
- Cuando el contrato está regulado por una
determinada disciplina legal. - Tienen regulación normativa propia.
- Ejemplos Compraventa, comodato, etc.
- 1.2. Atípicos
- Cuando el contrato no tiene una regulación
legislativa propia. - Se rigen por las disposiciones generales de los
contratos. - Ejemplos Joint venture, know how, sponsorship.
12CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO (II)
- 2. POR SU ÁREA
- 2.1. Civiles
- Contenidos en el Código Civil o, siendo atípicos,
regulados analógicamente por las reglas de los
contratos típicos. - Ejemplos Donación, permuta, etc.
- 2.2. Mercantiles
- Son aquellos que se encuentran sujetos a las
reglas del Código de Comercio. - Tienen por contenido los llamados actos de
comercio. - Ejemplos Seguro, comisión mercantil, corretaje
mercantil.
13CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO (III)
- 3. POR SU AUTONOMÍA
- 3.1. Principal
- Aquellos que no dependen de otros contratos para
subsistir. - Ejemplos Mutuo, mandato.
- 3.2. Accesorio
- Aquellos que dependen lógica y jurídicamente de
otro contrato. - Ejemplos Fianza, hipoteca.
- 3.3. Derivado
- Se desprenden de un contrato principal.
- Una vez celebrado adquiere autonomía propia.
- Ejemplos Subarrendamiento, subcontrato de obras,
etc.
14CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO (IV)
- 4. POR SU COMPLEJIDAD
- 4.1. Simples
- Aquellos que tienen un sólo contenido.
- Ejemplos En la compraventa el vendedor tiene la
obligación de transferir la propiedad y el
vendedor de pagar el precio. - 4.2. Complejos
- Presenta factores distintos que pueden motivar
diversas formas obligacionales dentro de un mismo
contrato. - Ejemplos El arrendamiento con opción de compra
origina la aplicación de normas del contrato de
arrendamiento y del contrato de opción.
15CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO (V)
- 5. POR SU FUNCIÓN
- 5.1. Constitutivos
- Aquellos que crean una situación jurídica
determinada. - Constituyen relaciones jurídicas.
- Ejemplos Donación, hospedaje, etc.
- 5.2. Modificatorios
- Aquellos que se celebran sobre la base de otro
contrato preexistente, cambiando una o varias de
sus estipulaciones. - Ejemplos Addenda de un contrato de arrendamiento
para incrementar el valor de la renta.
16CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO (VI)
- 5.3. Regulatorios
- Cuando no se alteran las obligaciones previamente
contraídas. - Se pactan reglas para la ejecución del
contrato. - 5.4. Extintivos
- Aquellos que tienen por finalidad la extinción de
una relación jurídica obligacional. - Ejemplos Mutuo disenso, transacción.
17CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO (VII)
- 6. POR LA PRESTACIÓN
- 6.1. Prestaciones unilaterales
- Cuando las prestaciones se encuentran a cargo de
una parte contratante. - No existe contraprestación.
- Ejemplo Donación, comodato, fianza.
- 6.2. Prestaciones recíprocas
- Cada una de las partes debe ejecutar una
prestación y contraprestación. - Ambos son deudores y acreedores.
- La reciprocidad no significa equivalencia
matemática. - Ejemplo Compraventa, arrendamiento, mutuo, etc.
18CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO (VIII)
- 6.3. Prestaciones Plurilaterales
- Las prestaciones no son recíprocas sino
autónomas. - Las partes satisfacen las obligaciones con el
objeto de obtener una ventaja conjunta. - Ejemplo La sociedad consorcio, joint venture.
19CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO (IX)
- 7. POR SU VALORACIÓN
- 7.1. Onerosos
- Cada parte sufre un sacrificio que se compensa
con una ventaja. - Existe enriquecimiento y empobrecimiento
correlativos. - Ejemplos Compraventa, arrendamiento, contrato de
obra. - 7.2. Gratuitos
- Una de las partes recibe un beneficio y la otra
soporta un sacrificio sin contrapartida. - La gratuidad es sinónimo de liberalidad.
- Ejemplos Donación, comodato.
20CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO (X)
- 8. POR SU RIESGO
- 8.1. Conmutativos
- Cuando las partes pactan el sacrificio y la
ventaja que van a obtener al celebrar el
contrato. - Ejemplos Depósito, arrendamiento, etc.
- 8.2. Aleatorios
- Alea Azar.
- La ejecución de la prestación o contraprestación
estan sujetas a un hecho incierto e incognito. - Existe para ambos un factor de riesgo.
- Ejemplo Juegos de azar, apuesta, compraventa de
bien litigioso.
21CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO (XI)
- 9. POR SU FORMA
- 9.1. Consensuales
- Solus consensus obligat
- Cuando es suficiente el acuerdo de voluntades de
las partes para que el contrato se perfeccione. - Ejemplos Compraventa, arrendamiento, etc.
- 9.2. Reales
- Cuando la entrega del bien constituye un factor
esencial del contrato. - Fueron excluidas del Código Civil.
- Ejemplos Comodato, mutuo.
22CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO (XII)
- 10. POR EL TIEMPO
- 10.1. Ejecución inmediata
- Cuando tienen eficacia desde que se celebra.
- Los derechos y obligaciones se ejercen desde su
celebración EjemploCompraventa. - 10.2. Ejecución diferida
- Cuando su eficacia queda suspendida hasta el
momento en que resultan exigibles. - Su eficacia está sujeta a un hecho futuro cierto
(plazo).
23CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO (XIII)
- 11. POR EL ROL QUE DESEMPEÑAN
- 11.1. Cambio
- Son aquellos que tienen como finalidad la
circulación de la riqueza a través de la
transferencia total o parcial de bienes y
servicios. - Pueden ser onerosos o gratuitos.
- Ejemplo Compraventa, mutuo, etc.
- 11.2. Goce
- Supone la cesión del uso o disfrute de un bien.
Es de naturaleza temporal. - Ejemplo Arrendamiento, comodato, hospedaje, etc.
- 11.3. Garantía
- Son aquellos destinados a asegurar el
cumplimiento de una obligación preexistente. - Tienen naturaleza accesoria.
- Ejemplos Fianza, garantía mobiliaria, hipoteca,
etc.
24CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO (XIV)
- 11.4. Preparatorios
- Mediante los cuales las partes se obligan a
celebrar en el futuro otro contrato definitivo. - Ejemplos Compromiso de contratar y Contrato de
opción. - 11.5. Asociativos
- Aquellos encaminados a crear agrupaciones de
personas a través del aporte de bienes o
servicios con fines especulativos o no. - Ejemplos Sociedades, Asociaciones, Comités.
25CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO (XV)
- 12. POR LA MANERA COMO SE FORMA
- 12.1. Negociados
- Cuando las partes negocian cada una de las
condiciones del cpntrato. - Se presentan con frecuencia en los contratos de
importancia económica. - No existe plazo legal para las tratativas.
- Ejemplos Contrato de obra, consorcio.
- 12.2. Por adhesión
- Contratos que no admiten tratativas previas o
negociación de los términos contractuales. - Las cláusulas están previamente determinadas y
son impuestas por una de las partes. La otra
parte sólo puede aceptarlas o rechazarlas. - Ejemplos Cláusulas generales de contratación,
contratos de adhesión y contratos de hecho.
26CONTRATOS-LEY
27CONTRATOS-LEY (I)
- Art. 1357.- La ley, sustentada en razones de
interés social, nacional y público, puede
establecer garantías y seguridades otorgadas al
Estado mediante contrato (Código Civil). - Art. 62 (Segundo párrafo).- Mediante
contrato-ley el Estado puede establecer garantías
y otorgar seguridades. No pueden ser modificados
legislativamente, sin perjuicio de la protección
a la que se refiere el párrafo precedente
(Constitución Política).
28CONTRATOS LEY (II)
- Art. 39.- Los convenios de estabilidad jurídica
se celebran al amparo del artículo 1357 del
Código Civil y tienen la calidad de contratos con
fuerza de ley, de manera que no pueden ser
modificados o dejados sin efecto unilateralmente
por el Estado. Tales contratos tienen naturaleza
civil y no administrativo, y sólo podrán
modificarse o dejarse sin efecto por acuerdo
entre las partes (Decreto Leg. 757). - Decreto Legislativo N 662 (Estabilidad jurídica
a las inversiones extranjeras). - Ley N 27342 (Ley que regula los Convenios de
Estabilidad Jurídica)
29NATURALEZA JURÍDICA
- Contrato civil o contrato administrativo?
- Los convenios de estabilidad jurídica se
celebran al amparo del artículo 1357 del Código
Civil y tiene la calidad de contratos con fuerza
de ley, de manera que no pueden ser modificados o
dejados sin efecto unilateralmente por el Estado.
Tales contratos tienen carácter civil y no
administrativo, y sólo podrán modificarse y
dejarse sin efecto por acuerdo entre las partes.
(Art. 39 de la Ley Marco para el Crecimiento de
la Inversión Privada, D. Leg Nº 757).
30CARACTERÍSTICAS
- Compromiso del Estado Peruano de mantener
invariable el contenido del contrato-ley. - Contratos estandarizados, preestablecidos.
- Existe una formalidad para su celebración.
- Contratos de larga duración (10 y 15 años).
- Contratos de derecho civil.
- Pueden ser objeto de cesión posición contractual.
31SEGURIDADES Y GARANTÍAS
- Estabilidad del régimen tributario vigente al
momento de celebrarse el contrato - Estabilidad del régimen de libre disponibilidad
de divisas. - Estabilidad del derecho de libre remesa de sus
utilidades y capitales. - Estabilidad del derecho de utilizar el tipo de
cambio más favorable. - Estabilidad del derecho a la no discriminación
frente a inversionistas o empresas nacionales. - Estabilidad de los regímenes de contratación de
trabajadores en cualquiera de sus formas. - Estabilidad de los regímenes de promoción de
exportaciones.
32OBLIGACIONES DE LOS INVERSIONISTAS
- Los inversionistas y las empresas receptoras de
inversión, en el caso de constitución de nuevas
empresas o en el caso de ampliación del capital
social de empresas establecidas, así como los
inversionistas participantes en el proceso de
privatización y las empresas involucradas en
dicho proceso. - El inversionista deberá cumplir con uno de los
tres compromisos de inversión señalados a
continuación - Efectuar, en el plazo de 2 años, aportes de
capital por un monto no menor de US 5 mlls en
cualquier sector de la economía, con excepción de
los sectores minería e hidrocarburos. - Efectuar, en el plazo de 2 años, aportes de
capital por un monto no menor de US 10 mlls. en
los sectores minería e hidrocarburos. - Adquirir más del 50 de las acciones de una
empresa en proceso de privatización.
33INTANGIBILIDAD DELCONTRATO-LEY
- Toda persona tiene el derecho a contratar
(celebrar todas clase de contratos y determinar
libremente su contenido) con fines lícitos,
siempre que no se contravenga el orden público,
las buenas costumbres o normas imperativas (Art.
2, inc. 14, Const.). - Los contratos son ley entre las partes y no
pueden modificarse unilateralmente. (Art. 1361,
CC).
34CAUSALES DE RESOLUCIÓN
- Incumplimiento de los inversionistas de efectuar
los aportes o adquisiciones asumidas en el
convenio. - Incumplimiento de los inversionistas de generar
los 20 puestos de trabajos permanentes. - Incumplimiento de los inversionistas de obtener
la autorización previa para la cesión de posición
contractual. - En caso de arrendamiento financiero, la rescisión
o resolución del contrato de arrendamiento
financiero.
35CLÁUSULAS TIPO EN LOS CONTRATO-LEY
- El presente Convenio de Estabilidad Jurídica
tendrá una vigencia de diez (10) años, contado a
partir de la fecha de su celebración. En
consecuencia, no podrá ser modificado
unilateralmente por ninguna de las partes durante
dicho período, ni aunque la legislación nacional
sea modificada, así se trate de modificaciones
más beneficiosas o perjudiciales para alguna de
las partes que las pactadas en este convenio.
36CONTRATOS-LEY SUSCRITOS POR EL ESTADO PERUANO
- Convenios de Estabilidad Jurídica 639
- Empresas Receptoras198
- Inversionistas 441
- Solicitudes en trámite 106
37- TUTELA CONSTITUCIONAL DEL CONTRATO
38REGLA GENERAL
- Los contratos deben respetarse y cumplirse.
- Los contratos deben modificarse o extinguirse por
acuerdo de las partes contratantes. - Los contratos no pueden ni deben ser modificados
por el legislador. - Por el contrario, el Estado debe brindar
seguridad jurídica a los contratantes y
garantizar el pleno respeto a la libertad de
contratación.
39EXCEPCIONALMENTE ...
- Un tercero, legislador o juez, pueden intervenir
y revisar los contratos. - Rescisión o reajuste por lesión contractual.
- Excesiva onerosidad de la prestación.
- Reducción de penalidades excesivas.
- Nulidad de cláusulas abusivas en los contratos
predispuestos.
40CONFLICTO NORMATIVO
- Artículo 62.- La libertad de contratar garantiza
que las partes pueden pactar válidamente según
las normas vigentes al tiempo del contrato. Los
términos contractuales no pueden ser modificados
por leyes u otras disposiciones de cualquier
clase. Los conflictos derivados de la relación
contractual sólo se solucionan en la vía arbitral
o en la judicial, según los mecanismos de
protección previstos en el contrato o
contemplados en la ley (Constitución Política). - Artículo 1355.- La ley, por consideraciones de
interés social, público o ético puede imponer
reglas o establecer limitaciones al contenido de
los contratos (Código Civil).
41HIPÓTESIS
- El Art. 62 Constitución Política ha derogado
tácitamente el Art. 1355 del CC. - Aplicación del control difuso Inaplicación del
Art. 1355. - El Art. 1355 CC tiene plena vigencia, pero
constituye un supuesto de excepción. - El Art. 62 Constitución Política se refiere sólo
a los contratos-ley.
42- EL ESTADO PUEDE MODIFICAR O INTERVENIREN LOS
CONTRATOS? - JURISPRUDENCIA
43 A) EXP. Nº 0510-2001-AA/TC
- Import Export Viz Car E.I.R.L. Contra PCM, MTC,
MEF, SUNAD. - Pretensión Inaplicables los el D.U. 079-2000,
D.S. 045-2000-MTC y la Circular INTA-CR-124,
violan sus derechos constitucionales a la
libertad de contratación... - 12-09-2000 contrato con Kangawa Sei Corporation
Company para la adquisición de 24,000 microbuses
de origen japonés por un periodo de 10 años. - 20-09-2000 D.U. 079-2000 suspende, en forma
indefinida, el ingreso a los CETICOS de los
vehículos automotores.
44 B) CAS. 984-00 CAJAMARCA (I)
- Tercero.- () las partes en ejercicio de su
autonomía privada pueden determinar libremente
los términos del contrato que han convenido en
celebrar, gozando entonces de la libertad
contractual o libertad de configuración interna,
también lo es que dicha autonomía privada está
sujeta a ciertas limitaciones que le impone la
ley, en efecto, dicha libertad está limitada a
las normas de carácter imperativo, conforme lo
establece el artículo 1354 del Código Civil. - Cuarto.- () en abril y mayo de 1997, se
expidieron los D.U. 027-97 y 034-97,
estableciéndose en ellos un reajuste a la
remuneración mínima vital de los trabajadores
sujetos al régimen laboral de la actividad
privada, teniendo en consideración que los
decretos poseen fuerza o rango de Ley en
conformidad con lo dispuesto en el art. 118
inciso 19 de la Const.
45B) CAS. 984-00 CAJAMARCA (II)
- Quinto.- () el hecho de no haberse pactado
expresamente en el contrato de locación de
servicios de vigilancia correspondiente al año de
1997 un reajuste en el precio fijado, ello no
obsta a la aplicación de los D.U. () - Sexto.- () el artículo 62 de la Constitución
Política, establece la libertad de contratar,
ello no puede oponerse al derecho de toda persona
a la igualdad ante la Ley, esto es que todo
trabajador tiene derecho a la remuneración
equitativa y justa, como lo señalan los art. 2
inc. 2 y 24 de la CP, máxime si el art. 2 en su
inc. 14 establece el derecho que tiene toda
persona a contratar con fines lícitos, siempre
que no se contravengan leyes de orden público.
46C) CASO EXTRACCIÓN FORESTALEXP. 06-200-AI/TC (I)
- 1. El principio constitucional de la libertad de
contratar plasmado en el Art. 62 de la
Constitución Política parecería indicar que la
Ley Nº 27308 sólo se aplica a los contratos
celebrados durante su vigencia, y no a los que
fueron celebrados con anterioridad. Sin embargo,
este principio admite excepciones, entre otras,
cuando se trata de contratos que derivan de
concesiones otorgadas por el Estado respecto a
bienes cuya conservación y desarrollo son de
interés público. - 2. () el Congreso puede y debe tener injerencia
cuando el objeto del contrato son recursos
naturales de propiedad de la Nación y sobre los
cuales el Estado tiene las obligaciones
constitucionales de protegerlos y conservarlos,
evitando su depredación en resguardo del interés
general.
47C) CASO EXTRACCIÓN FORESTALEXP. 06-200-AI/TC (II)
- 8. En relación al derecho de propiedad del
concesionario que ha celebrado contratos de
compraventa de madera con terceros ha de
considerarse que tales contratos son, por lo
general, de carácter obligacional, y no de
carácter real pues el concesionario no transfiere
la propiedad de la madera al comprador cuando se
firma el contrato, sino que la transfiere por
partes y en etapas sucesivas, conforme se van
entregando lotes parciales de la cantidad global
pactada. La veda impuesta, en consecuencia, no
incide sobre derechos adquiridos de propiedad por
parte del comprador, ni sobre derecho a un precio
ya recibido por parte del concesionario-vendedor,
pues la ejecución de las prestaciones de las
etapas contractuales futuras aún no se realizado.
En todo caso, deben quedar a salvo los derechos
adquiridos de los particulares cuyos contratos
vienen siendo cumplidos o ejecutados parcial o
totalmente, cuyos titulares tienen expedita la
acción de amparo.
48C) CASO EXTRACCIÓN FORESTALEXP. 06-200-AI/TC
(III)
- 9. Por todo lo anterior, este Tribunal considera
-como lo ha hecho en casos análogos- que la
intangibilidad de los contratos de concesión
protegida por el Artículo 62 de la Constitución,
el mismo que se interpreta en concordancia con
los preceptos generales que la ley de la materia
dispone, esto es, en el Título Preliminar V del
Código Civil concordado con los Artículos 1403 y
1404 del mismo cuerpo legal, no puede estar por
encima, ni ser ajena al cambio en las
circunstancias que posibilita que éstos pierdan
validez, convirtiéndose la obligación en ilícita
o prohibida, cuando su realización afectare el
interés general, el cual, para el caso, se ve
expresado en los fundamentos de las normas que se
impugnan, las mismas que cumplen con el principio
de razonabilidad y proporcionalidad.
49D) CASO TELEFÓNICAEXP. 005-2003-AI/TC (I)
- Declare la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2
y 3 de la Primera y segunda Disposición Final y
Transitoria de la Ley 26285 y, acumulativamente,
la inconstitucionalidad del contrato-ley de
concesión celebrado entre el Estado peruano y la
CPT, hoy Telefónica del Perú S.A.A. - El contrato-ley, es un acuerdo de voluntades
entre dos partes, que rige para un caso concreto,
sólo que está revestido de una protección
especial, a fin de que no pueda ser modificado o
dejado sin efecto unilateralmente por el
Estado... El blindaje del contrato-ley de manera
alguna lo convierte en ley únicamente obliga a
las partes que lo acordaron, en ejercicio de su
libertad contractual, y dentro de su relación
jurídico patrimonial.
50D) CASO TELEFÓNICAEXP. 005-2003-AI/TC (II)
- (...) este Tribunal precisa que no sólo gozan de
inmodificabilidad las cláusulas que compongan el
contrato-ley, cuando así se acuerde, sino también
el estatuto jurídico particular fijado para su
suscripción. Es decir, tanto la legislación a
cuyo amparo se suscribe el contrato-ley, como las
cláusulas de éste último. - (...) aunque el legislador pueda modificar el
régimen legal de suscripción de un contrato-ley,
tal modificación no alcanza a quienes, con
anterioridad a ella, hubieran suscrito dicho
contrato-ley.
51PROYECTO DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
- Artículo 102.- La libertad de contratar
garantiza que las partes pueden pactar
válidamente según las normas vigentes al tiempo
del contrato. -
- Los conflictos derivados de los contratos y de
los convenios de estabilidad jurídica sólo se
solucionan en las vías de conciliación, arbitral
y judicial, según los mecanismos de protección
previstos en el contrato, convenio o contemplados
en la ley.
52EN QUÉ QUEDAMOS?
- Deben respetarse los contratos y, por lo tanto,
cumplirse los acuerdos contractuales?. - El Estado puede modificar los contratos por
razones de interés público?. - Cómo conciliar la seguridad jurídica con la
justicia contractual?.
53Carlos Alberto Soto Coaguila csoto_at_munizlaw.com
Muchas Gracias
InstitutoPeruanodeArbitraje
www.peruarbitraje.com