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Diapositiva 1

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... Catherine Lathrop y Gonzalo Inzunza representantes de los due os de la empresa minera San ... (Davis Thompson Sykes y la Compa a Minera el Piment n) ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
RESPONSABILIDAD PENAL ANTE ACCIDENTES FATALES O
GRAVES Y SUS CONSECUENCIAS LEGALES AL INTERIOR
DE LA EMPRESA POR FALTA DE VIGILANCIA Y CONTROL
Kléber Monlezun Cunliffe Abogado www.lmoabogados.c
l
2
ILICITOS PENALES DE COMPETENCIA DE LOS FISCALES
DEL MINISTERIO PÚBLICO
  • DELITOS PENALES (DOLO) Intención positiva de
    causar un daño o perjuicio o lesión a la persona
    o propiedad de otro y no un mero descuido o
    negligencia. Acción u omisión deliberada con la
    intención de provocar un daño y/o lesión.

3
ILICITOS PENALES DE COMPETENCIA DE LOS FISCALES
DEL MINISTERIO PÚBLICO
  • CUASIDELITOS PENALES (CULPA) Imprudencia en el
    actuar, es decir, conducta realizada sin
    diligencia o el debido cuidado. No hay intención
    de daño o perjuicio al otro, pero mi actuar
    (acción u omisión) descuidada, provoca o comete
    el daño y/o la lesión.

4
ILICITOS PENALES DE COMPETENCIA DE LOS FISCALES
DEL MINISTERIO PÚBLICO
  • FALTAS PENALES. (INFRACCIONES MENORES).
    Infracciones de menor entidad en que la conducta
    sancionada está descrita en el Código Penal o en
    leyes especiales y cuyo conocimiento e
    investigación es entregada al Ministerio Público
    y su Juzgamiento a los Tribunales de Garantía.

5
DELITOS PENALES
  • Hechos penalmente punibles en que se actúa con
    dolo dentro de tipos penales específicos.
  • Existencia del hecho
  • Participación
  • Actuación dolosa
  • Nexo causal
  • Resultado

6
CUASIDELITOS PENALES
  • SE VA A INVESTIGAR SI HAY RESPONSABILIDAD PENAL
    POR CULPA, SEA FALTA DE DILIGENCIA O CUIDADO CON
    INFRACCIÓN DE REGLAMENTOS, O BIEN, A CONSECUENCIA
    DE UNA IMPRUDENCIA TEMERARIA O FALTA DE CUIDADO
    GROSERO
  • V/S
  • CASO FORTUITO O EXPOSICIÓN IMPRUDENTE POR PARTE
    DE LA VÍCTIMA

7
FALTAS PENALES
  • Infracciones de menor entidad en que la conducta
    sancionada está descrita en el Código Penal o en
    leyes especiales y cuyo conocimiento es entregado
    al Ministerio Público y su Juzgamiento a los
    Tribunales de Garantía.

8
ANTES EXISTÍAN LAS LEYES, LOS JUECES, ABOGADOS Y
LA ESTRUCTURA DE TRABAJO, PERO EL SISTEMA NO
FUNCIONABA ENTONCES HOY SE ESTABLECIÓ UN NUEVO
MODELO DE PERSECUCIÓN CRIMINAL
9
LA NUEVA REFORMA PROCESAL PENAL
UN CAMBIO DE PARADIGMA TOTAL, DONDE EXISTEN A LO
MENOS, 18 FORMAS DE SOLUCIÓN PENAL DIFERENTES.
10
  • 1. El Fiscal del Ministerio Público, los
    Querellantes y las víctimas atacan. (Jugadores)
  • 2. Los Defensores, los Imputados y/o acusados se
    defienden. (Jugadores)
  • 3. Teoría del Caso (Estrategia), donde se miden y
    ponderan las fortalezas y debilidades de los
    intervinientes.
  • 4. Los hechos del juicio pueden ser probados por
    cualquier medio de prueba, en la medida que se
    produzca y se incorpore en conformidad a la ley.
    (Reglas del Juego)
  • 5. Los Tribunales conocen y juzgan absolviendo o
    condenando en base a la prueba legalmente
    rendida. (Jueces)

11
  1. Los atacantes deben producir la convicción en el
    tribunal para condenar.
  2. Los defensores deben generar la duda razonable en
    el tribunal para absolver.
  3. La prueba legalmente rendida es valorada de
    manera libre por el tribunal pero ese
    razonamiento no puede contradecir las máximas de
    la experiencia, los conocimientos científicamente
    afianzados y los principios de la lógica.
  4. Las empresas mineras como mandantes, los
    contratistas y/o los subcontratistas, como
    sociedades, al igual que los seguros, NO SON
    INTERVINIENTES PENALES EN ESTE MODELO DE
    ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.
  5. En suma un juego esencialmente adversarial igual
    que un partido de tenis.

12
EN EL ÁMBITO PENAL, UN GANADOR
UNO ATACA
OTRO RESPONDE, Se defiende
AMBOS TRATARÁN DE GANAR SU PARTIDO!!! Y SÓLO
HABRÁ UN GANADOR
13
EN CONSECUENCIA LA LÓGICA DEL FÚTBOLNO
Lento y mal, o sea, trotando en vez de correr,
abusando del pase lateral, devolviendo la pelota
al arquero ante cualquier emergencia o sacándola
derechamente de la cancha, y sin clara
conciencia de que el objetivo es el arco
contrario y no dejar pasar los minutos para
mantener como resultado deseable.
14
(No Transcript)
15
INTERVINIENTES EN EL NEGOCIO MINERO
Empresa principal
Contratista / Subcontratista
Trabajador contrato de Trabajo con Contratista o
Subcontratista
16
El trabajo en régimen de subcontratación Efectos
Legales Laborales
Empresa principal Condición Segura
Contratista / Subcontratista Condición Segura
Trabajador Muerto Acción Insegura
17
El trabajo en régimen de subcontratación Efectos
Legales Penales
Hechos Acciones - Omisiones
Deberán Probar Caso Fortuito Imprudencia
Temeraria Víctima
Resultado Trabajador Muerto - Herido Mutilado
18
Estructura del CuasiDelito PENAL de lesiones,
MUTILACIONES O muerte
  • Hecho (acción u omisión)
  • Accidente

Negligencia Infracción de Reglamentos
o
Imprudencia Temeraria o negligencia grosera
Nexo Causal (Causalidad Necesaria)
Eximentes -Caso fortuito o Fuerza
mayor -Imprudencia temeraria de la víctima
Resultado (Lesiones o Muerte)
19
El trabajo en régimen de subcontratación Efectos
Legales Civiles, Penales y Laborales, supone
Modelos de Control y Vigilancia.
CONDICIÓN SEGURA versus ACCIÓN INSEGURA
HECHOS versus RESULTADO se interrumpe por CASO
FORTUITO O IMPRUDENCIA TEMERARIA VÍCTIMA
20
ACCIDENTE MINERO FATAL POR FALLA DE CONTROL
21
(No Transcript)
22
COMUNICADO DE RELACIONES PÚBLICAS
23
LUGAR DEL ACCIDENTE
24
Quiénes podrían responder penalmente dentro del
organigrama de la empresa ?
Todos los que hubiesen incurrido al interior de
la empresa en infracción del deber de dirección,
supervisión y vigilancia del giro económico del
riesgo respecto de esta operación. Todos
aquellos que incurrieron en infracción de sus
deberes de cuidado, que aún cuando desconocieran
las condiciones de desempeño, no adoptaron
medidas de vigilancia y control exigibles y
efectivas asociadas con el riesgo y desempeño de
esta operación.
25
Todos los que sabían de esta operación. Todos
los que debían saber de esta operación. Todos
aquellos que no obstante haber delegado sus
funciones, no aplicaron las medidas de vigilancia
y control exigibles sobre el delegado para esta
operación en particular. Todos aquellos que
procedieron con falta de cuidado grosero en esta
operación. Estos supuestos dentro de la cadena
de mando al interior del organigrama empresarial,
es lo que el fiscal del Ministerio Público va a
tratar de establecer en su investigación.
26
Cómo poder establecer lo anterior por parte del
fiscal ?
  • Estudiar y analizar el Organigrama de la empresa.
  • Estudiar y analizar a las Empresas involucradas
    en el accidente. su estadística en sanciones,
    accidentes menores, multas, medidas correctivas,
    etc.
  • Estudiar los Contratos de Prestación de Servicios
    de las empresas involucradas en relación con la
    operación en concreto.
  • Acceder y estudiar la información consignada en
    mails al interior de las empresas involucradas.
  • Antecedentes documentales de las empresas
    involucradas.
  • Indagar la existencia de manuales y/o protocolos
    de actuación para este tipo de operaciones y
    examinar los mismos para ver si existían y/o se
    aplicaron para este caso.

27
  • Establecer Órdenes de trabajo existentes y/o que
    debieron existir.
  • Nóminas de las personas involucradas en esa
    operación, distinguiendo entre quienes
    participaron en el caso concreto y quienes
    debieron haber actuado en realidad. Asimismo,
    roles de cada uno de ellos, definición de cargos,
    funciones y facultades.
  • Informe interno de auditoría de las empresas
    involucradas.
  • Informes de las entidades fiscalizadoras llamadas
    a actuar con motivo de este evento.

28
  • Informes médicos de las empresas de salud y
    seguridad asociadas a la faena u operación del
    accidente.
  • Fijación del sitio del suceso.
  • Declaraciones de testigos y peritos.
  • Información documental.
  • Reconstitución de escena.
  • Información pericial.
  • Información en derecho.
  • Recabar antecedentes de este tipo de operaciones
    en personas que hayan trabajado en las empresas
    involucradas y ya no estén allí.

29
Verbo rector en esta investigación para poder
involucrar a los Responsables por falta de
Vigilancia.
  • Configurar evidencia para probar participación
    personal de manera directa e inmediata en la
    operación accidentada.
  • Establecer evidencia probatoria de cargo acerca
    de la posición de garante en lo riesgoso de la
    actividad lícita y en particular referida a la
    operación que dio origen al accidente.
  • Establecer que en este organigrama de ejecutivos,
    había gente que sabía y conocía y/o a lo menos
    debió haber sabido o conocido acerca de este tipo
    de operaciones y lo riesgoso de la misma.

30
  • Establecer que la inobservancia de las medidas de
    control que fallaron, era previsibles y/o
    defectuosas y/o ineficaces y/o derechamente que
    las mismas no se chequeaban periódicamente.
  • Establecer que siempre se hacían las cosas así
    por razones de economía funcional integral.
  • Establecer quién y cómo se definió el trabajo a
    realizar al interior de la empresa.
  • Establecer quién y cómo se destinaron los
    recursos para realizar la faena.
  • Establecer quién debía supervisar la faena, a
    quién reporta esta persona.
  • Otros antecedentes relevantes, conducentes y
    útiles.

31
En consecuencia
El fiscal del Ministerio Público en su calidad de
Persecutor Penal, deberá evaluar fortalezas y
debilidades de su teoría del caso para saber,
dónde ir, por quién ir, hasta dónde llegar y a
quién apretar para satisfacer su objetivo
propuesto (Teoría del Caso) ante la falta de
Vigilancia y Control de las Personas Penalmente
Responsables.
32
CASO MINERA EL PIMENTON
  • Individualización de Audiencia de control de la
    detención y formalización de la investigación.
  •  
  • Fecha                         Los Andes,
    veintinueve de noviembre de dos mil diez
  • Magistrado                 Valeria Marcela Crosa
    Chiappe
  • Fiscal                          Raúl Javier Ochoa
    Capelli
  • Defensor Privado       Julián López Masle, correo
    electrónico jlopez_at_haracicylopez.cl, domiciliado
    en Ahumada
    370, Oficina 707, Santiago.              
  • Abogado Querellante Bernardino Escudero Ahumada
  • Querellante                 Mireya Antonieta
    Pulgar Alvarado, Rut 10.185.288-1
  • Imputado                    Matthew Stanley
    Thompson, RUT 14.616.574-5, británico, 46 años,
    geólogo, casado, domiciliado en Villa Roja N
    8924, Vitacura, Santiago.
  • Hora inicio                  0229PM
  • Hora termino              0525PM
  • Sala                            Sala 1
  • Tribunal                      Juzgado de Garantía
    de Los Andes.
  • Acta                            ggg
  • RUC                           0900647538-5
  • RIT                             3832 2009

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  • Actuaciones efectuadas 
  • 1. Control detención. El Tribunal, declara
    legalmente ajustada a derecho la detención del
    detenido.
  •  
  • 2. Patrocinio y poder El detenido otorga
    patrocinio y poder al defensor privado Julián
    López Masle. 
  • 3. Formalización de la investigación
  •  

RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor
0900647538-5 3832-2009 RELACIONES. THOMPSON  MATTHEW STANLEY / Homicidio. Tiempo investigación 2
      Grado de participación Autor.
      Escala Meses.
      Grado de ejecución CONSUMADO
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  • Hechos En la comuna de San Esteban,
    Provincia de Los Andes, V Región de Valparaíso,
    específicamente en el Cajón del Río Colorado se
    encuentra localizada la Mina El Pimentón,
    dedicada a la extracción de oro, cobre y otros
    minerales, la que es explotada por la firma South
    American Gold and Copper Company Limited,
    conocida también como Compañía Minera Pimentón,
    R.U.T 78.544.320-9, con domicilio en La
    Concepción 266 Oficina 704, comuna de 
  • Providencia Santiago de Chile, cuyo
    Gerente General es don David Thompson y en el mes
    de julio se encontraba a cargo de  la gerencia y
    jefatura de operaciones  de la mina  el ingeniero
    geólogo don Matthew Stanley Thompson. 
  • La Mina El Pimentón, es una mina
    subterránea ubicada en el Cajón del Río Colorado
    a una altura de 3.375 metros sobre el nivel del
    mar. Es un yacimiento formado por vetas angostas
    verticales y semiverticales, que se explotan por
    medio tipo realce a caserón abierto, para lo que
    se requiere la construcción de chimeneas, que
    sirven de acceso a los caserones y para la
    ventilación de los caserones en explotación.

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  • El día 10 de julio de 2009, don Israel
    Antonio Guevara Lucero, en compañía de su colega
    don Roberto López Alfaro ingresaron en el primer
    turno de la Mina El Pimentón a eso de las 08.00
    horas, junto a otros trabajadores. A esa hora, en
    la mina se estaba trabajando en dos sectores, a
    saber, en el frente Leyton Sur y en una chimenea
    en construcción, situada en la base del mismo
    frente. En particular, los trabajadores Israel
    Antonio Guevara Lucero y Roberto López Alfaro
    fueron destinados a realizar labores en la
    chimenea en construcción.
  •             A las 08.50 horas llegó al sector el
    jefe de turno Gabriel Hernández, chequeando los
    gases en la base de la chimenea, a la entrada de
    la labor del sector Leyton Sur, constatando una
    concentración de gases tóxicos sobre la norma,
    retirando al personal del sector. Esperó
    aproximadamente una hora para que el lugar se
    ventilara, ingresando posteriormente, a realizar
    nuevas mediciones, cuestión que en definitiva no
    realizó. Consideró que la acumulación de gases
    era la normal, autorizando el ingreso de los
    trabajadores.
  •             Los trabajadores Israel Antonio
    Guevara Lucero y Roberto López Alfaro, subieron
    por la chimenea trasladando una escalera para
    colocarla en el extremo superior, en cuyo
    momento  empezaron a sentirse afectados por los
    gases procediendo a bajar de inmediato, sin
    embargo, el señor Guevara Lucero, comenzó a
    sentirse muy mal y sin las fuerzas para continuar
    llegando hasta la primera estocada, donde perdió
    el conocimiento. Mientras tanto, el otro
    trabajador  siguió bajando para pedir ayuda, al
    llegar a la base de la chimenea comunica la
    emergencia a los trabajadores Alexis Martínez y
    Víctor Alfaro, saliendo a la superficie donde fue
    atendido.       Subieron por la chimenea el
    trabajador Alexis Martínez y Rafael Jorquera,
    encontrando al trabajador Israel Antonio Guevara
    Lucero, expeliendo  espuma por la boca, con el
    pulso muy débil y sin conocimiento. Le sacaron el
    cinturón, casco y el traje de agua, lo colocan
    sobre un tablón para dejarlo cómodo y se quedaron
    junto a él  esperando la llegada de los
    rescatistas. 

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  • El trabajador Rafael Jorquera, también
    fue afectado por el monóxido de carbono perdiendo
    el conocimiento, recuperando la conciencia solo
    cuando llegó al policlínico de la empresa.
  • Cuando llega el jefe de terreno don
    José Trigo, sube por la chimenea donde se
    encuentra con Alexis Martínez y Rafael Jorquera
    prestando ayuda al señor Guevara Lucero, sigue
    subiendo por la chimenea para descolgar la
    manguera de aire y al abrir la llave de paso, se
    da cuenta que dicha manguera está cortada más
    abajo. Mientras baja por la chimenea se encuentra
    con un rescatista que lleva un tubo de oxígeno,
    se lo pide y lo lleva al accidentado  para darle
    oxígeno, les deja el tubo a los trabajadores que
    lo estaban auxiliando y baja para solucionar el
    paso del aire. Al darse cuenta que la manguera
    está cortada en un tramo de 20 metros más o
    menos, le pide a dos trabajadores que cambien las
    mangueras para que llegue aire fresco.     Al
    salir de la mina José Trigo se entera que hay más
    trabajadores afectados, entre ellos un
    paramédico. Con posterioridad los trabajadores
    fueron rescatados, constatando el fallecimiento
    de don Israel Antonio Guevara Lucero, por causa
    de asfixia por aspiración de gases tóxicos.
  • El 7 de Julio, o sea, sólo tres días
    antes,  ya habían acontecido situaciones
    similares, de las que estaban en conocimiento los
    señores, Matthew Stanley Thompson, gerente de
    operaciones, Misael Castillo, ingeniero en
    planificación y José Trigo Aracena, jefe de
    terreno. En efecto, dicho día, el trabajador
    fallecido don Israel Antonio Guevara Lucero, 
    sufrió intoxicación con gases dentro de la misma
    chimenea, cuando se prestaba a iniciar la
    perforación de la frente. Ingresaron a trabajar a
    las 14.30 horas sin charla técnica y de seguridad
    de cinco minutos.  Cuando realizaban labores
    previas a la perforación, el señor Guevara
    Lucero, aproximadamente a las 15.30 horas sufre
    síntomas de intoxicación por gases, salidos de la
    mina. En esa oportunidad no se midieron gases
    antes ni durante los trabajados en el sector.

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  • infringiéndose de esta manera el artículo
    76 de la ley 16.744 y Art. 184 del Código del
    Trabajo y el artículo 71, del D.S. 101 del
    Ministerio del Trabajo, de fecha 29 de Abril de
    1968, con el objeto de evitar el cierre temporal
    de la faena, para la fiscalización de rigor,
    conforme al estatuto legal que rige los
    accidentes graves del trabajo.
  •             El día 8 de Julio de 2010, inician
    turno a las 08.00 horas, sin charla de seguridad.
    Durante este turno tampoco se midieron gases en
    el entorno a la chimenea, ni en su interior.
    Durante este turno don José Trigo pregunta
    quiénes están dentro de la chimenea, constatando
    que el señor Guevara Lucero iba subiendo por
    ella, momentos en que José Trigo sube, sin medir 
    previamente al interior de la chimenea, y solo
    por la percepción de los sentidos advierte que no
    existen las condiciones ambientales ordenando la
    salida de la misma.
  •             El día 9 de Julio de 2010 se da la
    orden de trabajo, sin charla de seguridad,
    infringiéndose lo que dispone el artículo 21 del
    Decreto Supremo Nº 40 de 1969 del Ministerio del
    Trabajo, concentrándose las labores en Chimenea
    Leyton Sur, donde ingresan a las 08.30 horas con
    chequeo de gases solamente en torno al acceso de
    la chimenea y no en su interior. Se trabaja todo
    el día, tronando al frente de la chimenea a las
    19.30 horas.
  •             De todos estos eventos inseguros
    dentro de la mina estaban en conocimiento, el
    imputado, el jefe de operaciones don Matthew
    Stanley Thompson y los ingenieros de
    planificación Misael Castillo y el jefe de
    terreno José Trigo.
  •             Desde varios días la chimenea
    presentaba problemas evidentes de contaminación
    peligrosa por monóxido de carbono, que ponía en
    claro riesgo vital a los trabajadores.           
    Pese a lo anterior y en conocimiento de esta
    situación el imputado jefe de operaciones de la
    mina don Matthew Stanley Thompson, quien está a
    cargo de la toma de decisiones operativas de la
    mina, sin avisar del accidente previos al 10 de
    julio del 2009 ocurridos en la faena a las
    autoridades correspondientes, teniendo la
    obligación de hacerlo y sin realizar ningún tipo
    de investigación sobre los mismos da orden de que
    se continúen los trabajos.

38
  • Cuando se da orden de ingreso, en los
    días previos a la muerte del trabajador, no se
    midieron los gases a pesar de la intoxicación de
    un trabajador y el día 10 de Julio, no se
    midieron gases en la parte alta de la chimenea,
    se hizo solo en su base.  Estaba en conocimiento
    de todos esto los responsables de las faenas, de
    las condiciones  deficientes de ventilación, no
    obstante, se envió a los trabajadores al sector.
  •             Se constató que el paso de aire
    comprimido estaba cerrado y la red de aire estaba
    cortada, fuente principal de ventilación de la
    chimenea, pues al estar ubicada en una labor
    ciega, no permitía una correcta eliminación de
    los gases. Aún más, la llave de paso de aire
    estaba colocada al final de la chimenea y no al
    principio, lo que significaba que para abrirla un
    trabajador debía exponer su vida ingresando hasta
    el final de la misma para dar el flujo de aire.
  •             Además, el procedimiento de trabajo
    de construcción de chimeneas de la empresa, tenía
    deficiencias incomprensibles, si se considera que
    el jefe de operaciones don Matttew Thompson y el
    ingeniero de planificación son profesionales de
    la actividad, pues dentro de los riesgos
    asociados que señala el procedimiento, contempla
    la intoxicación con gases y se establece como
    medida de control mantener el ambiente ventilado,
    pero no se indica cómo se procederá para obtener
    el ambiente indicado en la secuencia operativa
    se establece la obligación de efectuar chequeos
    de gases, pero no se indica donde se hará dicho
    chequeo y tampoco se señala cómo se debe ventilar
    y eliminar los gases producto de la tronadura,
    por lo demás, el chequeo de los gases es para
    verificar el funcionamiento de la ventilación,
    pero no soluciona el problema de fondo que es la
    ausencia de ventilación forzada u otra
    equivalente en una faena ciega como es este el
    caso.  Como corolario, la Empresa no tenía el
    proyecto actualizado de ventilación general de la
    mina, lo que significa que el procedimiento de
    trabajo no estaba aprobado por SERNAGEOMIN.
  •            Tampoco hay registros de capacitación
    de don Israel Antonio Guevara Lucero sobre
    procedimiento específico de construcción de
    chimeneas, ni otras capacitaciones asociadas al
    accidente.

39
  • Ninguno de los trabajadores tenía auto
    rescatador, ni provisión de oxigeno autónoma para
    este tipo de emergencias, lo que significó que
    varios trabajadores, incluyendo el paramédico que
    ingresó al rescate, también fueron afectados por
    los gases, lo que infringe abiertamente el
    artículo 22 del artículo 21 del Decreto Supremo
    Nº 40 de 1969. Don Matthew Stanley Thompson tenía
    total conocimiento de las condiciones inseguras
    por contaminación de monóxido de carbono que
    afectaba a la mina, principalmente en la chimenea
    donde ocurrió el deceso del trabajador. Lo supo
    días previos al momento en que ocurre la muerte
    del trabajador, no obstante, sin tomar las
    medidas que previenen los reglamentos mineros y
    sin realizar los trabajos para corregir el
    problema, los envió del lugar a trabajar,
    sabiendo el riesgo de muerte a que los exponía.
  • Él es geólogo titulado en la Universidad
    British Columbia de Canadá y se desempeña como
    gerente de operaciones en la Minera Pimentón.
    Como gerente de operaciones le corresponde guiar
    y apoyar todas las áreas de operaciones,
    incluyendo la mina. El cargo tiene las facultades
    de toma de decisión sobre los aspectos operativos
    de la mina, incluyendo sistema de trabajo cada
    área le informa a través de su jefe del
    funcionamiento de la mina, teniendo él el poder
    de decisión en las operaciones, incluso, en las
    del día a día. Tenía conocimiento personal de lo
    ocurrido el día 7 de julio de 2010, cuando el
    trabajador fallecido se intoxicó, sin
    consecuencias graves. El día 8, 9 y 10 de julio,
    estaba presente en la mina, aún más, participó de
    las acciones de rescate. Por su profesión, sabe
    que la única forma de ventilar una chimenea ciega
    es a través de ventilación forzada a través de
    ventiladores o mangueras que inyecten aire a
    presión y en el caso de la mina El Pimentón,
    sabía que habían fallas del procedimiento, debido
    a que la llave que daba el aire se encontraba en
    la parte superior de la chimenea, por cuya razón
    para abrirla había que ingresar a la chimenea
    contaminada con gases, dejando al trabajador en
    alto riesgo, además de estar cortada y no tener
    ninguna efectividad por lo mismo.-
  •       Lo sabía y a pesar de eso, no corrigió el
    problema, y envió a sus trabajadores a las faenas
    a sabiendas que habían condiciones de alto riesgo
    con peligro de sus vidas.-
  •            

40
  • Los hechos antes descritos, a juicio del
    Ministerio Público, constituyen el delito de
    homicidio simple, previsto y sancionado en el
    artículo 391 N 2 del Código Penal, en grado de
    desarrollo consumado y en el que se le atribuye
    participación en calidad de autor directo e
    inmediato del artículo 15 N 1 del Código Penal. 
     
  • 4. Tribunal resuelve solicitud de
    prisión preventiva Habiendo oído a los
    intervinientes y teniendo presente lo expuesto
    por cada uno de estos, entiende el Tribunal que
    por los antecedentes aportados por los
    intervinientes en audiencia sí se encontraría
    suficientemente acreditado el hecho de la
    formalización, esto es, lo del artículo 391 N 2
    del Código Penal y la participación que en esta
    le cabe al imputado. Teniendo presente el
    extracto de filiación y antecedentes el cual no
    registra anotaciones penales pretéritas, por lo
    tanto concurre en la especie la circunstancia
    atenuante del artículo 11 N 6 del Código Penal
    lo aseverado por el Sr. Fiscal en audiencia, en
    orden a que el imputado colaboró en todo momento
    con la investigación de los hechos materia de
    esta formalización, por lo que entiende el
    Tribunal que concurre la circunstancia del
    artículo 11 N 9  del Código Penal, es que por
    ahora no se dará lugar a la petición del Sr.
    Fiscal de decretar la medida cautelar de prisión
    preventiva, por no estimar este Tribunal que la
    libertad del imputado constituya un peligro para
    la seguridad de la sociedad y que los fines del
    procedimiento se pueden perfectamente custodiar a
    través de medidas cautelares del artículo 155 del
    Código Procesal Penal.
  • 5. Apelación verbal Ministerio
    Público de conformidad a la ley 20.253 en su
    reformado artículo 149, habiéndose formalizado
    investigación por el delito de homicidio simple,
    delito que tiene asignada una pena de crimen y
    dándose los supuestos del artículo 149, y
    teniendo a la vista los antecedentes reproducidos
    por el Ministerio Público, se ordena remitir los
    antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de
    Valparaíso, a fin de que esta resuelva.

41
7. Orden de ingreso se ordena el ingreso al
Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes
en calidad de detenido, de conformidad al
artículo 149 de la ley 20.253.   La audiencia
quedó íntegramente grabada en el sistema de audio
del Tribunal.      Dirigió la audiencia y
resolvió - VALERIA MARCELA CROSA CHIAPPE.  
  • 6. Fija plazo cierre de investigación

RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor
0900647538-5 3832-2009 RELACIONES. THOMPSON  MATTHEW STANLEY / Homicidio. Tiempo investigación 2
      Escala Meses.
42
Individualización de Audiencia de acuerdo
reparatorio. MINERA EL PIMENTÓN.
  • Individualización de Audiencia de acuerdo
    reparatorio.
  •  
  • Fecha                         Los Andes.,
    veintisiete de septiembre de dos mil once
  • Magistrado                 VALERIA MARCELA CROSA
    CHIAPPE
  • Fiscal                          JORGE ALFARO
    FIGUEROA
  • Abogado Querellante BERNARDINO ESCUDERO AHUMADA
  • Querellante                 Mirella Antonieta
    Pulgar Alvarado, Rut 10.185.288-1, domiciliado en
    Villa las Cenizas pasaje Pullalli N 1705
    Cabildo.
  • Victima                       Yerko Felipe
    Guevara Pulgar, Rut 17.636.322-3, domiciliado en
    Villa las Cenizas pasaje Pullali N 1705, Cabildo
  • Victima                       Edgar Stanley
    Guevara Pulgar, Rut 15.058.267-9 domiciliado en
    Villa las Cenizas pasaje Pullali N 1705, Cabildo
  • Victima                       Andrea Danay
    Guevara Pulgar Rut 19.071.299-0, 14 años,
    domiciliado en Villa las Cenizas pasaje Pullali
    N 1705, Cabildo
  • Victima                       Daniela Paz Guevara
    Pulgar, Rut 16.399.793-2, domiciliado en Villa
    las Cenizas pasaje Pullali N 1705, Cabildo
  • Abogado Particular    JULIO LOPEZ MASLE
  • Imputado                    Stanley Thompson
    Matthew, Rut 14.616.574-5, domiciliado en Vía
    Roja 8924, Santiago comuna de Vitacura.
  • Hora inicio                  1041AM
  • Hora termino              1055AM
  • Sala                            Sala 1
  • Tribunal                      Juzgado de Garantía
    de Los Andes.
  • Acta                            pcg
  • RUC                           0900647538-5

43
Individualización de Audiencia de acuerdo
reparatorio. MINERA EL PIMENTÓN.
  • 1.- Aprueba acuerdo reparatorio
  • RELACIONES. THOMPSON  MATTHEW STANLEY /
    Homicidio.
  •  Grado de participación
  •  Autor.
  • 2. El Tribunal Aprueba el presente acuerdo
    reparatorio en los términos siguientes
  • a- El señor Thompson Mathew Stanley  en carácter
    de persona natural y con responsabilidad
    solidaria en conforme a la transacción que consta
    y que el Tribunal ha tenido a la vista  (Davis
    Thompson Sykes y la Compañía Minera el Pimentón)
    cancelaran a la querellante y a las victimas la
    suma única de 120.000.000 (ciento veinte millones
    de pesos), en cuatro cuotas, cada una de ellas de
    30.000.000.- las primeras dos cuotas se
    cancelaran en la notaria Avello de  la ciudad de
    Santiago, las restantes cuotas se cancelaran de
    la forma como lo ha señalado el querellante en
    audiencia.
  •  b. Además es parte del acuerdo reparatorio la
    implementación de medidas de mejora respecto del
    establecimiento minero de la Minera el Pimentón,
    las que el Tribunal ha tenido a la vista, consta
    un cuadro demostrativo en donde son en definitiva
    diez objetivos los que corresponde hacer a la
    minera el Pimentón, esto como persona jurídica.
    Se tiene presente que el Ministerio Público se
    encargara del cumplimiento de las mismas y deberá
    dar cuenta al Tribunal de aquello.
  • OBJETIVOS de este punto B)
  • SISTEMA DE CONTROL DE FLOTA VEHICULAR.
  • REFUGIO MOVIL ADICIONAL PARA DESARROLLO DE
    EXPLORACION EQUIPOS AUTONOMOS.
  • SISTEMA PROPORCIONADOR DE ESPUMA PARA EXTINCIÓN
    DE INCENDIOS.
  • VEHICULO TODO TERRENO HAGGLUNDS PARA TRANSPORTE
    DE PASAJEROS.

44
Individualización de Audiencia de acuerdo
reparatorio. MINERA EL PIMENTÓN.
  • OBJETIVOS del punto B) Continuación.
  • VEHICULO TODO TERRENO MULTI PROPOSITO HAGGLUNDS
    PARA CONTROL DE AVALANCHAS, TRANSPORTE DE
    PASAJEROS Y SUMINISTROS.
  • EQUIPO CAÑON CONTROL DE AVALANCHAS.
  • VEHICULOS TODO TERRENO, LAND ROVER DEFENDER 110.
  • JAULAS REFORZADAS ANTIVUELCO PARA VEHICULOS DE
    TRANSPORTE DE PASAJEROS.
  • CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO PERSONAL RESCATISTA
    DE LA COMPAÑÍA.
  •  
  • El abogado querellante una vez que firme la
    transacción deberá dar cuenta de aquello al
    Tribunal, para tener presente dicha
    circunstancias.
  • Una vez que se verifique el cumplimiento tanto de
    las medidas de implementación como el pago total
    de la suma adeudada el Tribunal extinguirá la
    responsabilidad del imputado y dictara el
    sobreseimiento definitivo.
  •  Se ordena dejar sin efecto las medidas
    cautelares que pesen sobre el imputado.
  •  La audiencia quedó íntegramente grabada en el
    sistema de audio del Tribunal.
  •  Dirigió la audiencia y resolvió - VALERIA
    MARCELA CROSA CHIAP

45
ACCIDENTE MINA SAN JOSÉ
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(No Transcript)
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Individualización de audiencia de acuerdo
reparatorio
Fecha Caldera, veintisiete de abril de dos mil once
Magistrado RUBEN JOSE BUSTOS ORTIZ
Fiscal Regional GABRIEL MEZA PEÑA HECTOR MELLA FARIAS
Fiscal Caldera GABRIEL MEZA PEÑA  
Defensor particular MATÍAS INSUNZA TAGLE  
Defensor particular GONZALO INSUNZA FIGUEROA  
Defensora particular CATHERINE LATRHOP ROSSI  
Ab. Qte RAFAEL CORTÉS GUZMÁN  
Víctima GINO CORTÉS CALDERÓN  
Hora inicio 916 AM
Hora termino 935 AM
Sala Sala 1
Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Caldera.
Acta Carmen Luz Flores Valenzuela
RUC 1010022220-0
RIT 900 - 2010
62
Actuaciones efectuadas
NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA
ALEJANDRO MIGUEL ANTONIO BOHN BERENGUER 0009906760-8 Calle Fidel Oteiza Nº 1921 Providencia.
MARCELO ARMANDO KEMENY FULLER 0006460058-3 Calle Fidel Oteiza Nº 1921 Providencia.
PEDRO JORGE SIMUNOVIC FUENZALIDA 0009403578-3 Calle El Inca Nº 105 Copiapó.
CARLOS EDUARDO PINILLA CONTRERAS 0005539609-4 Calle El Inca Nº 105 Copiapó.
63
Aprueba acuerdo reparatorio. Consistente en que
cada uno de los cuatro imputados Alejandro Bohn,
Marcelo Kemeny, Pedro Simunovic y Carlos
Contreras, hará un pago único y total a la
víctima don Gino Cortés de 90.000.000 en dos
vale vista por 45.000.000 cada uno, los cuales
se encuentran en poder del Notario Público don
Luis Contreras Fuentes
RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor
1010022220-0 900-2010 RELACIONES. BOHN BERENGUER ALEJANDRO MIGUEL ANTONIO / PREVARICACION JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA ART. Grado de participación Autor.
RELACIONES. KEMENY FULLER MARCELO ARMANDO / PREVARICACION JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA ART. 223 Grado de participación Autor.
64
RELACIONES. SIMUNOVIC FUENZALIDA PEDRO JORGE / LESIONES GRAVES GRAVISIMAS. ART. 397 Nº 1. Grado de participación Autor.
RELACIONES. BOHN BERENGUER ALEJANDRO MIGUEL ANTONIO / LESIONES GRAVES GRAVISIMAS. ART. 397 Nº 1. Grado de participación Autor.
RELACIONES. KEMENY FULLER MARCELO ARMANDO / LESIONES GRAVES GRAVISIMAS. ART. 397 Nº 1. Grado de participación Autor.
RELACIONES. PINILLA CONTRERAS CARLOS EDUARDO / LESIONES GRAVES GRAVISIMAS. ART. 397 Nº 1. Grado de participación Autor.
RELACIONES. BOHN BERENGUER ALEJANDRO MIGUEL ANTONIO / Homicidio. Grado de participación Autor.
RELACIONES. KEMENY FULLER MARCELO ARMANDO / Homicidio. Grado de participación Autor.
65
Deja sin efecto Medida Cautelar Personal Art.
156
RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor
1010022220-0 900-2010 MEDIDAS CAUTELARES. Art. 155 letra d. - BOHN BERENGUER ALEJANDRO MIGUEL ANTONIO Alza medida cautelar de arraigo nacional. Se ordena oficiar a PDI sección Extranjería, Copiapó. S/C OF. 776-2011 -
    MEDIDAS CAUTELARES. Art. 155 letra d. - KEMENY FULLER MARCELO ARMANDO -Alza medida cautelar de arraigo nacional. Se ordena oficiar a PDI sección Extranjería, Copiapó. S/C OF. 776-2011 -
    MEDIDAS CAUTELARES. Art. 155 letra d. - SIMUNOVIC FUENZALIDA PEDRO JORGE Alza medida cautelar de arraigo nacional. Se ordena oficiar a PDI sección Extranjería, Copiapó. S/C OF. 776-2011 -
    MEDIDAS CAUTELARES. Art. 155 letra d. - PINILLA CONTRERAS CARLOS EDUARDO Alza medida cautelar de arraigo nacional. Se ordena oficiar a PDI sección Extranjería, Copiapó. S/C OF. 776-2011 -
66
Fija día y hora para audiencia de verificación de
acuerdo reparatorio
RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor
1010022220-0 900-2010 CAUSA. R.U.C1010022220-0 R.U.I.900-2010 Duración (Horas) 0 25
Fecha 2011/06/15
Sin Turno 1
Tipo de Audiencia Audiencia de verificación de acuerdo reparatorio.
Sala Sala 1
Hora 0910AM
  • -Se les dispensa a las partes de asistir a la
    audiencia próxima.
  • -Los intervinientes renuncian a los plazos
    legales, quedando por tanto la presente
  • resolución firme y ejecutoriada.
  • Dirigió la audiencia y resolvió don RUBÉN JOSÉ
    BUSTOS ORTIZ, Juez Titular.

67
Dueños de mina San José indemnizan a trabajador
con 90 millones y cierran caso por amputación de
pierna
  • En una audiencia realizada a primera hora de la
    mañana de ayer en el Tribunal de Garantía de
    Caldera, se llevó a cabo un acuerdo reparatorio
    entre los abogados de la Mina San José y el
    abogado del trabajador minero Gino Cortés. Gino
    Cortés Calderón perdió una de sus piernas en el
    contexto de un accidente laboral, ocurrido el
    pasado 2 de Julio al interior del yacimiento San
    José, el mismo en el cual se vivió el accidente
    que mantuvo atrapados a 33 mineros por dos meses
    el año pasado. Ese 2 de julio, Gino Cortés, quien
    se desempeñaba como fortificador de la mina, fue
    golpeado por un planchón de más de 500 kilos de
    roca que se desprendió en una de las galerías, la
    cual amputó su pierna izquierda.
  •  
  • Luego de varios intentos de acuerdo, los
    abogados Matías Inzunza, Catherine Lathrop y
    Gonzalo Inzunza representantes de los dueños de
    la empresa minera San Esteban, propietaria del
    yacimiento San José, Marcelo Kemeny y Alejandro
    Bohn, pactaron con el trabajador lesionado el
    pago de 90 millones, a través de dos vales
    vista. Con este acuerdo, el trabajador minero
    representado por el abogado Rafael Cortés, se
    desiste de recurrir contra la resolución que
    había dado el caso por cerrado. En la audiencia,
    Gino Cortés señaló que el hecho que lo afectó se
    habría tratado de un accidente y manifestó su
    conformidad por el acuerdo reparatorio.

68
  • Por su parte, el Fiscal Regional de Atacama,
    Héctor Mella Farías se refirió al pacto
    repartorio, indicando que se trata de un acuerdo
    entre estos intervinientes en el cual la Fiscalía
    no tuvo mayor incidencia. Para este efecto
    necesariamente hubo que recalificar el delito
    puesto que hoy (ayer) vencía el plazo de
    investigación, frente a lo cual el Ministerio
    Público arribó a la convicción, luego de agotar
    todas las indagaciones pertinentes, que en lugar
    de un delito con dolo eventual de lesiones graves
    gravísimas había más bien cuasidelito por
    negligencia por lo que se recalificó en esos
    términos. Con este nuevo escenario legal, en
    donde se trata de cuasidelito de lesiones, con
    una pena asignada mucho menor que en el caso de
    lesiones graves gravísimas, se hizo posible
    entonces una salida alternativa, que en este caso
    se configuró en un acuerdo reparatorio con el
    pago de los 90 millones. Mella Farías sentenció
    además que en virtud de ello, era factible la
    salida alternativa tanto del acuerdo reparatorio
    como la suspensión condicional del procedimiento
    atendida a la pena asignada a ese cuasidelito.
  •  
  • En este caso se llegó a un acuerdo entre
    imputados y la víctima, quien se mostró muy
    satisfecho y conforme con el resultado del
    acuerdo al que llegaron. Cabe recordar que este
    hecho es el único que había permitido formalizar
    por algún delito a los dueños de la Mina San
    José, en donde por dos meses estuvieron atrapados
    22 trabajadores. Respecto del accidente, búsqueda
    y posterior rescate de los 33 mineros de la San
    José, aún no ha sido posible comprobar ningún
    delito que permita llevar a los dueños de la mina
    ante la justicia por ese hecho.
  • Fuente Chañarcillo
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