Title: Diapositiva 1
1RESPONSABILIDAD PENAL ANTE ACCIDENTES FATALES O
GRAVES Y SUS CONSECUENCIAS LEGALES AL INTERIOR
DE LA EMPRESA POR FALTA DE VIGILANCIA Y CONTROL
Kléber Monlezun Cunliffe Abogado www.lmoabogados.c
l
2ILICITOS PENALES DE COMPETENCIA DE LOS FISCALES
DEL MINISTERIO PÚBLICO
- DELITOS PENALES (DOLO) Intención positiva de
causar un daño o perjuicio o lesión a la persona
o propiedad de otro y no un mero descuido o
negligencia. Acción u omisión deliberada con la
intención de provocar un daño y/o lesión.
3ILICITOS PENALES DE COMPETENCIA DE LOS FISCALES
DEL MINISTERIO PÚBLICO
- CUASIDELITOS PENALES (CULPA) Imprudencia en el
actuar, es decir, conducta realizada sin
diligencia o el debido cuidado. No hay intención
de daño o perjuicio al otro, pero mi actuar
(acción u omisión) descuidada, provoca o comete
el daño y/o la lesión.
4ILICITOS PENALES DE COMPETENCIA DE LOS FISCALES
DEL MINISTERIO PÚBLICO
- FALTAS PENALES. (INFRACCIONES MENORES).
Infracciones de menor entidad en que la conducta
sancionada está descrita en el Código Penal o en
leyes especiales y cuyo conocimiento e
investigación es entregada al Ministerio Público
y su Juzgamiento a los Tribunales de Garantía.
5DELITOS PENALES
- Hechos penalmente punibles en que se actúa con
dolo dentro de tipos penales específicos. - Existencia del hecho
- Participación
- Actuación dolosa
- Nexo causal
- Resultado
6CUASIDELITOS PENALES
- SE VA A INVESTIGAR SI HAY RESPONSABILIDAD PENAL
POR CULPA, SEA FALTA DE DILIGENCIA O CUIDADO CON
INFRACCIÓN DE REGLAMENTOS, O BIEN, A CONSECUENCIA
DE UNA IMPRUDENCIA TEMERARIA O FALTA DE CUIDADO
GROSERO - V/S
- CASO FORTUITO O EXPOSICIÓN IMPRUDENTE POR PARTE
DE LA VÍCTIMA
7FALTAS PENALES
- Infracciones de menor entidad en que la conducta
sancionada está descrita en el Código Penal o en
leyes especiales y cuyo conocimiento es entregado
al Ministerio Público y su Juzgamiento a los
Tribunales de Garantía.
8ANTES EXISTÍAN LAS LEYES, LOS JUECES, ABOGADOS Y
LA ESTRUCTURA DE TRABAJO, PERO EL SISTEMA NO
FUNCIONABA ENTONCES HOY SE ESTABLECIÓ UN NUEVO
MODELO DE PERSECUCIÓN CRIMINAL
9LA NUEVA REFORMA PROCESAL PENAL
UN CAMBIO DE PARADIGMA TOTAL, DONDE EXISTEN A LO
MENOS, 18 FORMAS DE SOLUCIÓN PENAL DIFERENTES.
10- 1. El Fiscal del Ministerio Público, los
Querellantes y las víctimas atacan. (Jugadores) - 2. Los Defensores, los Imputados y/o acusados se
defienden. (Jugadores) - 3. Teoría del Caso (Estrategia), donde se miden y
ponderan las fortalezas y debilidades de los
intervinientes. - 4. Los hechos del juicio pueden ser probados por
cualquier medio de prueba, en la medida que se
produzca y se incorpore en conformidad a la ley.
(Reglas del Juego) - 5. Los Tribunales conocen y juzgan absolviendo o
condenando en base a la prueba legalmente
rendida. (Jueces)
11- Los atacantes deben producir la convicción en el
tribunal para condenar. - Los defensores deben generar la duda razonable en
el tribunal para absolver. - La prueba legalmente rendida es valorada de
manera libre por el tribunal pero ese
razonamiento no puede contradecir las máximas de
la experiencia, los conocimientos científicamente
afianzados y los principios de la lógica. - Las empresas mineras como mandantes, los
contratistas y/o los subcontratistas, como
sociedades, al igual que los seguros, NO SON
INTERVINIENTES PENALES EN ESTE MODELO DE
ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. - En suma un juego esencialmente adversarial igual
que un partido de tenis.
12EN EL ÁMBITO PENAL, UN GANADOR
UNO ATACA
OTRO RESPONDE, Se defiende
AMBOS TRATARÁN DE GANAR SU PARTIDO!!! Y SÓLO
HABRÁ UN GANADOR
13EN CONSECUENCIA LA LÓGICA DEL FÚTBOLNO
Lento y mal, o sea, trotando en vez de correr,
abusando del pase lateral, devolviendo la pelota
al arquero ante cualquier emergencia o sacándola
derechamente de la cancha, y sin clara
conciencia de que el objetivo es el arco
contrario y no dejar pasar los minutos para
mantener como resultado deseable.
14(No Transcript)
15INTERVINIENTES EN EL NEGOCIO MINERO
Empresa principal
Contratista / Subcontratista
Trabajador contrato de Trabajo con Contratista o
Subcontratista
16El trabajo en régimen de subcontratación Efectos
Legales Laborales
Empresa principal Condición Segura
Contratista / Subcontratista Condición Segura
Trabajador Muerto Acción Insegura
17El trabajo en régimen de subcontratación Efectos
Legales Penales
Hechos Acciones - Omisiones
Deberán Probar Caso Fortuito Imprudencia
Temeraria Víctima
Resultado Trabajador Muerto - Herido Mutilado
18Estructura del CuasiDelito PENAL de lesiones,
MUTILACIONES O muerte
- Hecho (acción u omisión)
- Accidente
Negligencia Infracción de Reglamentos
o
Imprudencia Temeraria o negligencia grosera
Nexo Causal (Causalidad Necesaria)
Eximentes -Caso fortuito o Fuerza
mayor -Imprudencia temeraria de la víctima
Resultado (Lesiones o Muerte)
19El trabajo en régimen de subcontratación Efectos
Legales Civiles, Penales y Laborales, supone
Modelos de Control y Vigilancia.
CONDICIÓN SEGURA versus ACCIÓN INSEGURA
HECHOS versus RESULTADO se interrumpe por CASO
FORTUITO O IMPRUDENCIA TEMERARIA VÍCTIMA
20ACCIDENTE MINERO FATAL POR FALLA DE CONTROL
21(No Transcript)
22COMUNICADO DE RELACIONES PÚBLICAS
23LUGAR DEL ACCIDENTE
24Quiénes podrían responder penalmente dentro del
organigrama de la empresa ?
Todos los que hubiesen incurrido al interior de
la empresa en infracción del deber de dirección,
supervisión y vigilancia del giro económico del
riesgo respecto de esta operación. Todos
aquellos que incurrieron en infracción de sus
deberes de cuidado, que aún cuando desconocieran
las condiciones de desempeño, no adoptaron
medidas de vigilancia y control exigibles y
efectivas asociadas con el riesgo y desempeño de
esta operación.
25 Todos los que sabían de esta operación. Todos
los que debían saber de esta operación. Todos
aquellos que no obstante haber delegado sus
funciones, no aplicaron las medidas de vigilancia
y control exigibles sobre el delegado para esta
operación en particular. Todos aquellos que
procedieron con falta de cuidado grosero en esta
operación. Estos supuestos dentro de la cadena
de mando al interior del organigrama empresarial,
es lo que el fiscal del Ministerio Público va a
tratar de establecer en su investigación.
26Cómo poder establecer lo anterior por parte del
fiscal ?
- Estudiar y analizar el Organigrama de la empresa.
- Estudiar y analizar a las Empresas involucradas
en el accidente. su estadística en sanciones,
accidentes menores, multas, medidas correctivas,
etc. - Estudiar los Contratos de Prestación de Servicios
de las empresas involucradas en relación con la
operación en concreto. - Acceder y estudiar la información consignada en
mails al interior de las empresas involucradas. - Antecedentes documentales de las empresas
involucradas. - Indagar la existencia de manuales y/o protocolos
de actuación para este tipo de operaciones y
examinar los mismos para ver si existían y/o se
aplicaron para este caso.
27- Establecer Órdenes de trabajo existentes y/o que
debieron existir. - Nóminas de las personas involucradas en esa
operación, distinguiendo entre quienes
participaron en el caso concreto y quienes
debieron haber actuado en realidad. Asimismo,
roles de cada uno de ellos, definición de cargos,
funciones y facultades. - Informe interno de auditoría de las empresas
involucradas. - Informes de las entidades fiscalizadoras llamadas
a actuar con motivo de este evento.
28- Informes médicos de las empresas de salud y
seguridad asociadas a la faena u operación del
accidente. - Fijación del sitio del suceso.
- Declaraciones de testigos y peritos.
- Información documental.
- Reconstitución de escena.
- Información pericial.
- Información en derecho.
- Recabar antecedentes de este tipo de operaciones
en personas que hayan trabajado en las empresas
involucradas y ya no estén allí.
29Verbo rector en esta investigación para poder
involucrar a los Responsables por falta de
Vigilancia.
- Configurar evidencia para probar participación
personal de manera directa e inmediata en la
operación accidentada. - Establecer evidencia probatoria de cargo acerca
de la posición de garante en lo riesgoso de la
actividad lícita y en particular referida a la
operación que dio origen al accidente. - Establecer que en este organigrama de ejecutivos,
había gente que sabía y conocía y/o a lo menos
debió haber sabido o conocido acerca de este tipo
de operaciones y lo riesgoso de la misma.
30- Establecer que la inobservancia de las medidas de
control que fallaron, era previsibles y/o
defectuosas y/o ineficaces y/o derechamente que
las mismas no se chequeaban periódicamente. - Establecer que siempre se hacían las cosas así
por razones de economía funcional integral. - Establecer quién y cómo se definió el trabajo a
realizar al interior de la empresa. - Establecer quién y cómo se destinaron los
recursos para realizar la faena. - Establecer quién debía supervisar la faena, a
quién reporta esta persona. - Otros antecedentes relevantes, conducentes y
útiles.
31En consecuencia
El fiscal del Ministerio Público en su calidad de
Persecutor Penal, deberá evaluar fortalezas y
debilidades de su teoría del caso para saber,
dónde ir, por quién ir, hasta dónde llegar y a
quién apretar para satisfacer su objetivo
propuesto (Teoría del Caso) ante la falta de
Vigilancia y Control de las Personas Penalmente
Responsables.
32CASO MINERA EL PIMENTON
- Individualización de Audiencia de control de la
detención y formalización de la investigación. -
- Fecha Los Andes,
veintinueve de noviembre de dos mil diez - Magistrado Valeria Marcela Crosa
Chiappe - Fiscal Raúl Javier Ochoa
Capelli - Defensor Privado Julián López Masle, correo
electrónico jlopez_at_haracicylopez.cl, domiciliado
en Ahumada
370, Oficina 707, Santiago. - Abogado Querellante Bernardino Escudero Ahumada
- Querellante Mireya Antonieta
Pulgar Alvarado, Rut 10.185.288-1 - Imputado Matthew Stanley
Thompson, RUT 14.616.574-5, británico, 46 años,
geólogo, casado, domiciliado en Villa Roja N
8924, Vitacura, Santiago. - Hora inicio 0229PM
- Hora termino 0525PM
- Sala Sala 1
- Tribunal Juzgado de Garantía
de Los Andes. - Acta ggg
- RUC 0900647538-5
- RIT 3832 2009
33-
- Actuaciones efectuadas
- 1. Control detención. El Tribunal, declara
legalmente ajustada a derecho la detención del
detenido. -
- 2. Patrocinio y poder El detenido otorga
patrocinio y poder al defensor privado Julián
López Masle. - 3. Formalización de la investigación
-
-
-
RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor
0900647538-5 3832-2009 RELACIONES. THOMPSON MATTHEW STANLEY / Homicidio. Tiempo investigación 2
Grado de participación Autor.
Escala Meses.
Grado de ejecución CONSUMADO
34- Hechos En la comuna de San Esteban,
Provincia de Los Andes, V Región de Valparaíso,
específicamente en el Cajón del Río Colorado se
encuentra localizada la Mina El Pimentón,
dedicada a la extracción de oro, cobre y otros
minerales, la que es explotada por la firma South
American Gold and Copper Company Limited,
conocida también como Compañía Minera Pimentón,
R.U.T 78.544.320-9, con domicilio en La
Concepción 266 Oficina 704, comuna de - Providencia Santiago de Chile, cuyo
Gerente General es don David Thompson y en el mes
de julio se encontraba a cargo de la gerencia y
jefatura de operaciones de la mina el ingeniero
geólogo don Matthew Stanley Thompson. -
- La Mina El Pimentón, es una mina
subterránea ubicada en el Cajón del Río Colorado
a una altura de 3.375 metros sobre el nivel del
mar. Es un yacimiento formado por vetas angostas
verticales y semiverticales, que se explotan por
medio tipo realce a caserón abierto, para lo que
se requiere la construcción de chimeneas, que
sirven de acceso a los caserones y para la
ventilación de los caserones en explotación.
35- El día 10 de julio de 2009, don Israel
Antonio Guevara Lucero, en compañía de su colega
don Roberto López Alfaro ingresaron en el primer
turno de la Mina El Pimentón a eso de las 08.00
horas, junto a otros trabajadores. A esa hora, en
la mina se estaba trabajando en dos sectores, a
saber, en el frente Leyton Sur y en una chimenea
en construcción, situada en la base del mismo
frente. En particular, los trabajadores Israel
Antonio Guevara Lucero y Roberto López Alfaro
fueron destinados a realizar labores en la
chimenea en construcción. - A las 08.50 horas llegó al sector el
jefe de turno Gabriel Hernández, chequeando los
gases en la base de la chimenea, a la entrada de
la labor del sector Leyton Sur, constatando una
concentración de gases tóxicos sobre la norma,
retirando al personal del sector. Esperó
aproximadamente una hora para que el lugar se
ventilara, ingresando posteriormente, a realizar
nuevas mediciones, cuestión que en definitiva no
realizó. Consideró que la acumulación de gases
era la normal, autorizando el ingreso de los
trabajadores. - Los trabajadores Israel Antonio
Guevara Lucero y Roberto López Alfaro, subieron
por la chimenea trasladando una escalera para
colocarla en el extremo superior, en cuyo
momento empezaron a sentirse afectados por los
gases procediendo a bajar de inmediato, sin
embargo, el señor Guevara Lucero, comenzó a
sentirse muy mal y sin las fuerzas para continuar
llegando hasta la primera estocada, donde perdió
el conocimiento. Mientras tanto, el otro
trabajador siguió bajando para pedir ayuda, al
llegar a la base de la chimenea comunica la
emergencia a los trabajadores Alexis Martínez y
Víctor Alfaro, saliendo a la superficie donde fue
atendido. Subieron por la chimenea el
trabajador Alexis Martínez y Rafael Jorquera,
encontrando al trabajador Israel Antonio Guevara
Lucero, expeliendo espuma por la boca, con el
pulso muy débil y sin conocimiento. Le sacaron el
cinturón, casco y el traje de agua, lo colocan
sobre un tablón para dejarlo cómodo y se quedaron
junto a él esperando la llegada de los
rescatistas.
36- El trabajador Rafael Jorquera, también
fue afectado por el monóxido de carbono perdiendo
el conocimiento, recuperando la conciencia solo
cuando llegó al policlínico de la empresa. -
- Cuando llega el jefe de terreno don
José Trigo, sube por la chimenea donde se
encuentra con Alexis Martínez y Rafael Jorquera
prestando ayuda al señor Guevara Lucero, sigue
subiendo por la chimenea para descolgar la
manguera de aire y al abrir la llave de paso, se
da cuenta que dicha manguera está cortada más
abajo. Mientras baja por la chimenea se encuentra
con un rescatista que lleva un tubo de oxígeno,
se lo pide y lo lleva al accidentado para darle
oxígeno, les deja el tubo a los trabajadores que
lo estaban auxiliando y baja para solucionar el
paso del aire. Al darse cuenta que la manguera
está cortada en un tramo de 20 metros más o
menos, le pide a dos trabajadores que cambien las
mangueras para que llegue aire fresco. Al
salir de la mina José Trigo se entera que hay más
trabajadores afectados, entre ellos un
paramédico. Con posterioridad los trabajadores
fueron rescatados, constatando el fallecimiento
de don Israel Antonio Guevara Lucero, por causa
de asfixia por aspiración de gases tóxicos. -
- El 7 de Julio, o sea, sólo tres días
antes, ya habían acontecido situaciones
similares, de las que estaban en conocimiento los
señores, Matthew Stanley Thompson, gerente de
operaciones, Misael Castillo, ingeniero en
planificación y José Trigo Aracena, jefe de
terreno. En efecto, dicho día, el trabajador
fallecido don Israel Antonio Guevara Lucero,
sufrió intoxicación con gases dentro de la misma
chimenea, cuando se prestaba a iniciar la
perforación de la frente. Ingresaron a trabajar a
las 14.30 horas sin charla técnica y de seguridad
de cinco minutos. Cuando realizaban labores
previas a la perforación, el señor Guevara
Lucero, aproximadamente a las 15.30 horas sufre
síntomas de intoxicación por gases, salidos de la
mina. En esa oportunidad no se midieron gases
antes ni durante los trabajados en el sector.
37- infringiéndose de esta manera el artículo
76 de la ley 16.744 y Art. 184 del Código del
Trabajo y el artículo 71, del D.S. 101 del
Ministerio del Trabajo, de fecha 29 de Abril de
1968, con el objeto de evitar el cierre temporal
de la faena, para la fiscalización de rigor,
conforme al estatuto legal que rige los
accidentes graves del trabajo. - El día 8 de Julio de 2010, inician
turno a las 08.00 horas, sin charla de seguridad.
Durante este turno tampoco se midieron gases en
el entorno a la chimenea, ni en su interior.
Durante este turno don José Trigo pregunta
quiénes están dentro de la chimenea, constatando
que el señor Guevara Lucero iba subiendo por
ella, momentos en que José Trigo sube, sin medir
previamente al interior de la chimenea, y solo
por la percepción de los sentidos advierte que no
existen las condiciones ambientales ordenando la
salida de la misma. - El día 9 de Julio de 2010 se da la
orden de trabajo, sin charla de seguridad,
infringiéndose lo que dispone el artículo 21 del
Decreto Supremo Nº 40 de 1969 del Ministerio del
Trabajo, concentrándose las labores en Chimenea
Leyton Sur, donde ingresan a las 08.30 horas con
chequeo de gases solamente en torno al acceso de
la chimenea y no en su interior. Se trabaja todo
el día, tronando al frente de la chimenea a las
19.30 horas. - De todos estos eventos inseguros
dentro de la mina estaban en conocimiento, el
imputado, el jefe de operaciones don Matthew
Stanley Thompson y los ingenieros de
planificación Misael Castillo y el jefe de
terreno José Trigo. - Desde varios días la chimenea
presentaba problemas evidentes de contaminación
peligrosa por monóxido de carbono, que ponía en
claro riesgo vital a los trabajadores.
Pese a lo anterior y en conocimiento de esta
situación el imputado jefe de operaciones de la
mina don Matthew Stanley Thompson, quien está a
cargo de la toma de decisiones operativas de la
mina, sin avisar del accidente previos al 10 de
julio del 2009 ocurridos en la faena a las
autoridades correspondientes, teniendo la
obligación de hacerlo y sin realizar ningún tipo
de investigación sobre los mismos da orden de que
se continúen los trabajos.
38- Cuando se da orden de ingreso, en los
días previos a la muerte del trabajador, no se
midieron los gases a pesar de la intoxicación de
un trabajador y el día 10 de Julio, no se
midieron gases en la parte alta de la chimenea,
se hizo solo en su base. Estaba en conocimiento
de todos esto los responsables de las faenas, de
las condiciones deficientes de ventilación, no
obstante, se envió a los trabajadores al sector. - Se constató que el paso de aire
comprimido estaba cerrado y la red de aire estaba
cortada, fuente principal de ventilación de la
chimenea, pues al estar ubicada en una labor
ciega, no permitía una correcta eliminación de
los gases. Aún más, la llave de paso de aire
estaba colocada al final de la chimenea y no al
principio, lo que significaba que para abrirla un
trabajador debía exponer su vida ingresando hasta
el final de la misma para dar el flujo de aire. - Además, el procedimiento de trabajo
de construcción de chimeneas de la empresa, tenía
deficiencias incomprensibles, si se considera que
el jefe de operaciones don Matttew Thompson y el
ingeniero de planificación son profesionales de
la actividad, pues dentro de los riesgos
asociados que señala el procedimiento, contempla
la intoxicación con gases y se establece como
medida de control mantener el ambiente ventilado,
pero no se indica cómo se procederá para obtener
el ambiente indicado en la secuencia operativa
se establece la obligación de efectuar chequeos
de gases, pero no se indica donde se hará dicho
chequeo y tampoco se señala cómo se debe ventilar
y eliminar los gases producto de la tronadura,
por lo demás, el chequeo de los gases es para
verificar el funcionamiento de la ventilación,
pero no soluciona el problema de fondo que es la
ausencia de ventilación forzada u otra
equivalente en una faena ciega como es este el
caso. Como corolario, la Empresa no tenía el
proyecto actualizado de ventilación general de la
mina, lo que significa que el procedimiento de
trabajo no estaba aprobado por SERNAGEOMIN. - Tampoco hay registros de capacitación
de don Israel Antonio Guevara Lucero sobre
procedimiento específico de construcción de
chimeneas, ni otras capacitaciones asociadas al
accidente.
39- Ninguno de los trabajadores tenía auto
rescatador, ni provisión de oxigeno autónoma para
este tipo de emergencias, lo que significó que
varios trabajadores, incluyendo el paramédico que
ingresó al rescate, también fueron afectados por
los gases, lo que infringe abiertamente el
artículo 22 del artículo 21 del Decreto Supremo
Nº 40 de 1969. Don Matthew Stanley Thompson tenía
total conocimiento de las condiciones inseguras
por contaminación de monóxido de carbono que
afectaba a la mina, principalmente en la chimenea
donde ocurrió el deceso del trabajador. Lo supo
días previos al momento en que ocurre la muerte
del trabajador, no obstante, sin tomar las
medidas que previenen los reglamentos mineros y
sin realizar los trabajos para corregir el
problema, los envió del lugar a trabajar,
sabiendo el riesgo de muerte a que los exponía. - Él es geólogo titulado en la Universidad
British Columbia de Canadá y se desempeña como
gerente de operaciones en la Minera Pimentón.
Como gerente de operaciones le corresponde guiar
y apoyar todas las áreas de operaciones,
incluyendo la mina. El cargo tiene las facultades
de toma de decisión sobre los aspectos operativos
de la mina, incluyendo sistema de trabajo cada
área le informa a través de su jefe del
funcionamiento de la mina, teniendo él el poder
de decisión en las operaciones, incluso, en las
del día a día. Tenía conocimiento personal de lo
ocurrido el día 7 de julio de 2010, cuando el
trabajador fallecido se intoxicó, sin
consecuencias graves. El día 8, 9 y 10 de julio,
estaba presente en la mina, aún más, participó de
las acciones de rescate. Por su profesión, sabe
que la única forma de ventilar una chimenea ciega
es a través de ventilación forzada a través de
ventiladores o mangueras que inyecten aire a
presión y en el caso de la mina El Pimentón,
sabía que habían fallas del procedimiento, debido
a que la llave que daba el aire se encontraba en
la parte superior de la chimenea, por cuya razón
para abrirla había que ingresar a la chimenea
contaminada con gases, dejando al trabajador en
alto riesgo, además de estar cortada y no tener
ninguna efectividad por lo mismo.- - Lo sabía y a pesar de eso, no corrigió el
problema, y envió a sus trabajadores a las faenas
a sabiendas que habían condiciones de alto riesgo
con peligro de sus vidas.- -
40- Los hechos antes descritos, a juicio del
Ministerio Público, constituyen el delito de
homicidio simple, previsto y sancionado en el
artículo 391 N 2 del Código Penal, en grado de
desarrollo consumado y en el que se le atribuye
participación en calidad de autor directo e
inmediato del artículo 15 N 1 del Código Penal.
- 4. Tribunal resuelve solicitud de
prisión preventiva Habiendo oído a los
intervinientes y teniendo presente lo expuesto
por cada uno de estos, entiende el Tribunal que
por los antecedentes aportados por los
intervinientes en audiencia sí se encontraría
suficientemente acreditado el hecho de la
formalización, esto es, lo del artículo 391 N 2
del Código Penal y la participación que en esta
le cabe al imputado. Teniendo presente el
extracto de filiación y antecedentes el cual no
registra anotaciones penales pretéritas, por lo
tanto concurre en la especie la circunstancia
atenuante del artículo 11 N 6 del Código Penal
lo aseverado por el Sr. Fiscal en audiencia, en
orden a que el imputado colaboró en todo momento
con la investigación de los hechos materia de
esta formalización, por lo que entiende el
Tribunal que concurre la circunstancia del
artículo 11 N 9 del Código Penal, es que por
ahora no se dará lugar a la petición del Sr.
Fiscal de decretar la medida cautelar de prisión
preventiva, por no estimar este Tribunal que la
libertad del imputado constituya un peligro para
la seguridad de la sociedad y que los fines del
procedimiento se pueden perfectamente custodiar a
través de medidas cautelares del artículo 155 del
Código Procesal Penal. - 5. Apelación verbal Ministerio
Público de conformidad a la ley 20.253 en su
reformado artículo 149, habiéndose formalizado
investigación por el delito de homicidio simple,
delito que tiene asignada una pena de crimen y
dándose los supuestos del artículo 149, y
teniendo a la vista los antecedentes reproducidos
por el Ministerio Público, se ordena remitir los
antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de
Valparaíso, a fin de que esta resuelva.
417. Orden de ingreso se ordena el ingreso al
Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes
en calidad de detenido, de conformidad al
artículo 149 de la ley 20.253. La audiencia
quedó íntegramente grabada en el sistema de audio
del Tribunal. Dirigió la audiencia y
resolvió - VALERIA MARCELA CROSA CHIAPPE.
- 6. Fija plazo cierre de investigación
RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor
0900647538-5 3832-2009 RELACIONES. THOMPSON MATTHEW STANLEY / Homicidio. Tiempo investigación 2
Escala Meses.
42Individualización de Audiencia de acuerdo
reparatorio. MINERA EL PIMENTÓN.
- Individualización de Audiencia de acuerdo
reparatorio. -
- Fecha Los Andes.,
veintisiete de septiembre de dos mil once - Magistrado VALERIA MARCELA CROSA
CHIAPPE - Fiscal JORGE ALFARO
FIGUEROA - Abogado Querellante BERNARDINO ESCUDERO AHUMADA
- Querellante Mirella Antonieta
Pulgar Alvarado, Rut 10.185.288-1, domiciliado en
Villa las Cenizas pasaje Pullalli N 1705
Cabildo. - Victima Yerko Felipe
Guevara Pulgar, Rut 17.636.322-3, domiciliado en
Villa las Cenizas pasaje Pullali N 1705, Cabildo
- Victima Edgar Stanley
Guevara Pulgar, Rut 15.058.267-9 domiciliado en
Villa las Cenizas pasaje Pullali N 1705, Cabildo
- Victima Andrea Danay
Guevara Pulgar Rut 19.071.299-0, 14 años,
domiciliado en Villa las Cenizas pasaje Pullali
N 1705, Cabildo - Victima Daniela Paz Guevara
Pulgar, Rut 16.399.793-2, domiciliado en Villa
las Cenizas pasaje Pullali N 1705, Cabildo - Abogado Particular JULIO LOPEZ MASLE
- Imputado Stanley Thompson
Matthew, Rut 14.616.574-5, domiciliado en Vía
Roja 8924, Santiago comuna de Vitacura. - Hora inicio 1041AM
- Hora termino 1055AM
- Sala Sala 1
- Tribunal Juzgado de Garantía
de Los Andes. - Acta pcg
- RUC 0900647538-5
43Individualización de Audiencia de acuerdo
reparatorio. MINERA EL PIMENTÓN.
- 1.- Aprueba acuerdo reparatorio
- RELACIONES. THOMPSON MATTHEW STANLEY /
Homicidio. - Grado de participación
- Autor.
- 2. El Tribunal Aprueba el presente acuerdo
reparatorio en los términos siguientes - a- El señor Thompson Mathew Stanley en carácter
de persona natural y con responsabilidad
solidaria en conforme a la transacción que consta
y que el Tribunal ha tenido a la vista (Davis
Thompson Sykes y la Compañía Minera el Pimentón)
cancelaran a la querellante y a las victimas la
suma única de 120.000.000 (ciento veinte millones
de pesos), en cuatro cuotas, cada una de ellas de
30.000.000.- las primeras dos cuotas se
cancelaran en la notaria Avello de la ciudad de
Santiago, las restantes cuotas se cancelaran de
la forma como lo ha señalado el querellante en
audiencia. - b. Además es parte del acuerdo reparatorio la
implementación de medidas de mejora respecto del
establecimiento minero de la Minera el Pimentón,
las que el Tribunal ha tenido a la vista, consta
un cuadro demostrativo en donde son en definitiva
diez objetivos los que corresponde hacer a la
minera el Pimentón, esto como persona jurídica.
Se tiene presente que el Ministerio Público se
encargara del cumplimiento de las mismas y deberá
dar cuenta al Tribunal de aquello. - OBJETIVOS de este punto B)
- SISTEMA DE CONTROL DE FLOTA VEHICULAR.
- REFUGIO MOVIL ADICIONAL PARA DESARROLLO DE
EXPLORACION EQUIPOS AUTONOMOS. - SISTEMA PROPORCIONADOR DE ESPUMA PARA EXTINCIÓN
DE INCENDIOS. - VEHICULO TODO TERRENO HAGGLUNDS PARA TRANSPORTE
DE PASAJEROS.
44Individualización de Audiencia de acuerdo
reparatorio. MINERA EL PIMENTÓN.
- OBJETIVOS del punto B) Continuación.
- VEHICULO TODO TERRENO MULTI PROPOSITO HAGGLUNDS
PARA CONTROL DE AVALANCHAS, TRANSPORTE DE
PASAJEROS Y SUMINISTROS. - EQUIPO CAÑON CONTROL DE AVALANCHAS.
- VEHICULOS TODO TERRENO, LAND ROVER DEFENDER 110.
- JAULAS REFORZADAS ANTIVUELCO PARA VEHICULOS DE
TRANSPORTE DE PASAJEROS. - CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO PERSONAL RESCATISTA
DE LA COMPAÑÍA. -
- El abogado querellante una vez que firme la
transacción deberá dar cuenta de aquello al
Tribunal, para tener presente dicha
circunstancias. - Una vez que se verifique el cumplimiento tanto de
las medidas de implementación como el pago total
de la suma adeudada el Tribunal extinguirá la
responsabilidad del imputado y dictara el
sobreseimiento definitivo. - Se ordena dejar sin efecto las medidas
cautelares que pesen sobre el imputado. - La audiencia quedó íntegramente grabada en el
sistema de audio del Tribunal. - Dirigió la audiencia y resolvió - VALERIA
MARCELA CROSA CHIAP
45ACCIDENTE MINA SAN JOSÉ
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61Individualización de audiencia de acuerdo
reparatorio
Fecha Caldera, veintisiete de abril de dos mil once
Magistrado RUBEN JOSE BUSTOS ORTIZ
Fiscal Regional GABRIEL MEZA PEÑA HECTOR MELLA FARIAS
Fiscal Caldera GABRIEL MEZA PEÑA
Defensor particular MATÍAS INSUNZA TAGLE
Defensor particular GONZALO INSUNZA FIGUEROA
Defensora particular CATHERINE LATRHOP ROSSI
Ab. Qte RAFAEL CORTÉS GUZMÁN
Víctima GINO CORTÉS CALDERÓN
Hora inicio 916 AM
Hora termino 935 AM
Sala Sala 1
Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Caldera.
Acta Carmen Luz Flores Valenzuela
RUC 1010022220-0
RIT 900 - 2010
62Actuaciones efectuadas
NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA
ALEJANDRO MIGUEL ANTONIO BOHN BERENGUER 0009906760-8 Calle Fidel Oteiza Nº 1921 Providencia.
MARCELO ARMANDO KEMENY FULLER 0006460058-3 Calle Fidel Oteiza Nº 1921 Providencia.
PEDRO JORGE SIMUNOVIC FUENZALIDA 0009403578-3 Calle El Inca Nº 105 Copiapó.
CARLOS EDUARDO PINILLA CONTRERAS 0005539609-4 Calle El Inca Nº 105 Copiapó.
63Aprueba acuerdo reparatorio. Consistente en que
cada uno de los cuatro imputados Alejandro Bohn,
Marcelo Kemeny, Pedro Simunovic y Carlos
Contreras, hará un pago único y total a la
víctima don Gino Cortés de 90.000.000 en dos
vale vista por 45.000.000 cada uno, los cuales
se encuentran en poder del Notario Público don
Luis Contreras Fuentes
RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor
1010022220-0 900-2010 RELACIONES. BOHN BERENGUER ALEJANDRO MIGUEL ANTONIO / PREVARICACION JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA ART. Grado de participación Autor.
RELACIONES. KEMENY FULLER MARCELO ARMANDO / PREVARICACION JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA ART. 223 Grado de participación Autor.
64RELACIONES. SIMUNOVIC FUENZALIDA PEDRO JORGE / LESIONES GRAVES GRAVISIMAS. ART. 397 Nº 1. Grado de participación Autor.
RELACIONES. BOHN BERENGUER ALEJANDRO MIGUEL ANTONIO / LESIONES GRAVES GRAVISIMAS. ART. 397 Nº 1. Grado de participación Autor.
RELACIONES. KEMENY FULLER MARCELO ARMANDO / LESIONES GRAVES GRAVISIMAS. ART. 397 Nº 1. Grado de participación Autor.
RELACIONES. PINILLA CONTRERAS CARLOS EDUARDO / LESIONES GRAVES GRAVISIMAS. ART. 397 Nº 1. Grado de participación Autor.
RELACIONES. BOHN BERENGUER ALEJANDRO MIGUEL ANTONIO / Homicidio. Grado de participación Autor.
RELACIONES. KEMENY FULLER MARCELO ARMANDO / Homicidio. Grado de participación Autor.
65Deja sin efecto Medida Cautelar Personal Art.
156
RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor
1010022220-0 900-2010 MEDIDAS CAUTELARES. Art. 155 letra d. - BOHN BERENGUER ALEJANDRO MIGUEL ANTONIO Alza medida cautelar de arraigo nacional. Se ordena oficiar a PDI sección Extranjería, Copiapó. S/C OF. 776-2011 -
MEDIDAS CAUTELARES. Art. 155 letra d. - KEMENY FULLER MARCELO ARMANDO -Alza medida cautelar de arraigo nacional. Se ordena oficiar a PDI sección Extranjería, Copiapó. S/C OF. 776-2011 -
MEDIDAS CAUTELARES. Art. 155 letra d. - SIMUNOVIC FUENZALIDA PEDRO JORGE Alza medida cautelar de arraigo nacional. Se ordena oficiar a PDI sección Extranjería, Copiapó. S/C OF. 776-2011 -
MEDIDAS CAUTELARES. Art. 155 letra d. - PINILLA CONTRERAS CARLOS EDUARDO Alza medida cautelar de arraigo nacional. Se ordena oficiar a PDI sección Extranjería, Copiapó. S/C OF. 776-2011 -
66Fija día y hora para audiencia de verificación de
acuerdo reparatorio
RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor
1010022220-0 900-2010 CAUSA. R.U.C1010022220-0 R.U.I.900-2010 Duración (Horas) 0 25
Fecha 2011/06/15
Sin Turno 1
Tipo de Audiencia Audiencia de verificación de acuerdo reparatorio.
Sala Sala 1
Hora 0910AM
- -Se les dispensa a las partes de asistir a la
audiencia próxima. - -Los intervinientes renuncian a los plazos
legales, quedando por tanto la presente - resolución firme y ejecutoriada.
- Dirigió la audiencia y resolvió don RUBÉN JOSÉ
BUSTOS ORTIZ, Juez Titular.
67Dueños de mina San José indemnizan a trabajador
con 90 millones y cierran caso por amputación de
pierna
- En una audiencia realizada a primera hora de la
mañana de ayer en el Tribunal de Garantía de
Caldera, se llevó a cabo un acuerdo reparatorio
entre los abogados de la Mina San José y el
abogado del trabajador minero Gino Cortés. Gino
Cortés Calderón perdió una de sus piernas en el
contexto de un accidente laboral, ocurrido el
pasado 2 de Julio al interior del yacimiento San
José, el mismo en el cual se vivió el accidente
que mantuvo atrapados a 33 mineros por dos meses
el año pasado. Ese 2 de julio, Gino Cortés, quien
se desempeñaba como fortificador de la mina, fue
golpeado por un planchón de más de 500 kilos de
roca que se desprendió en una de las galerías, la
cual amputó su pierna izquierda. -
- Luego de varios intentos de acuerdo, los
abogados Matías Inzunza, Catherine Lathrop y
Gonzalo Inzunza representantes de los dueños de
la empresa minera San Esteban, propietaria del
yacimiento San José, Marcelo Kemeny y Alejandro
Bohn, pactaron con el trabajador lesionado el
pago de 90 millones, a través de dos vales
vista. Con este acuerdo, el trabajador minero
representado por el abogado Rafael Cortés, se
desiste de recurrir contra la resolución que
había dado el caso por cerrado. En la audiencia,
Gino Cortés señaló que el hecho que lo afectó se
habría tratado de un accidente y manifestó su
conformidad por el acuerdo reparatorio.
68- Por su parte, el Fiscal Regional de Atacama,
Héctor Mella Farías se refirió al pacto
repartorio, indicando que se trata de un acuerdo
entre estos intervinientes en el cual la Fiscalía
no tuvo mayor incidencia. Para este efecto
necesariamente hubo que recalificar el delito
puesto que hoy (ayer) vencía el plazo de
investigación, frente a lo cual el Ministerio
Público arribó a la convicción, luego de agotar
todas las indagaciones pertinentes, que en lugar
de un delito con dolo eventual de lesiones graves
gravísimas había más bien cuasidelito por
negligencia por lo que se recalificó en esos
términos. Con este nuevo escenario legal, en
donde se trata de cuasidelito de lesiones, con
una pena asignada mucho menor que en el caso de
lesiones graves gravísimas, se hizo posible
entonces una salida alternativa, que en este caso
se configuró en un acuerdo reparatorio con el
pago de los 90 millones. Mella Farías sentenció
además que en virtud de ello, era factible la
salida alternativa tanto del acuerdo reparatorio
como la suspensión condicional del procedimiento
atendida a la pena asignada a ese cuasidelito. -
- En este caso se llegó a un acuerdo entre
imputados y la víctima, quien se mostró muy
satisfecho y conforme con el resultado del
acuerdo al que llegaron. Cabe recordar que este
hecho es el único que había permitido formalizar
por algún delito a los dueños de la Mina San
José, en donde por dos meses estuvieron atrapados
22 trabajadores. Respecto del accidente, búsqueda
y posterior rescate de los 33 mineros de la San
José, aún no ha sido posible comprobar ningún
delito que permita llevar a los dueños de la mina
ante la justicia por ese hecho. - Fuente Chañarcillo