Title: Derechos Econmicos Sociales, Culturales y ambientales, Universalidad e Indisolubilidad
1Derechos Económicos Sociales, Culturales (y
ambientales), Universalidad e Indisolubilidad
Diego Carrasco C (PhD) Observatorio
Internacional de Migraciones OCIM /
CIM Universidad Diego Portales
21. Situación de los DDHH en América Latina
- Escaso conocimiento y acceso a los DDHH 87 no
los conoce. - Teoría de los DDHH de origen europeo (lineal),
con fundamento en el derecho natural. - Escasa producción conceptual propia.
- Surgimiento de las diversas generaciones de
derechos (5ta). - Principales Vulneración causas estructurales
pobreza e inequidad. - Superestructura constitucional formalismo
- Desarrollo de nuevos Derechos de carácter mas
colectivo. - Nuevos paradigmas de poder DDHH / Soberanía.
- Nuevos sujetos empresa naturaleza animales
humanidad. - Se aprecia un avance de la desregulación jurídica
en algunas áreas y estatización en otras. - Se habla de justicia (68) piensa solo en lo
judicial y no como valor. - Cuando las personas demandan lo hacen por dinero,
venganza u honor. - Incremento (23) Justicia Constitucional.
- Pendiente Como hacemos justicia de DDHH?
- (1) Juez en caso de DESC es protagonista, (2)
Debe cambiar la realidad sentencia? (3) Solo
una Justicia de Jueces letrados?
3Situación de la Justicia en ALAT
- Sensación de impunidad orfandad jurídica (63)
no confía en Poder Judicial (Inf BID) - El 53 no podrá nunca tener acceso al Sistema
(Inf. OEA ) de Justicia. - Reformas en lo Penal que solo afectan al 13,7
total casos (solo 1 de cada 4), con escasos
resultados en la región. - Conflicto aparente con Justicia Étnica Inicio de
proceso de descolonialidad del Derecho. - Crece privatización Justicia (1) temas, (2) juez
natural, (3) principales contratos (cámaras y
paneles arbítrales) - Crisis/oportunidad del Debido Proceso.
- Creciente Judicialización de la Política, DDHH
resuelve problemas de la Democracia. - Rol del Mercado como asignador de Derechos (Eas).
- E-Justice (instantánea relación ciudadano juez)
- Aumento 34 prom. y sistema judicial 1.2
42. Sobre los DDHH Introducción
- Construcción Histórica.
- Fruto consenso político.
- Fragmentación Pactos Unificado.
- Antropológicamente marcados por un fuerte sesgo
occidental, de corte individual. - Después de Juicio de Nüremberg Mínimo ético de
la Humanidad. - Sentencia de Comité de DDHH de Africa por
disecciones vaginales Máximo nivel de la
evolución en la Historia Humana (Zimbawe). - Cinco generaciones de DDHH.
- Componente ético, jurídico, político mas no
antropológico universal.
5Noción contemporánea DDHH
- Visión de la Universalidad con base en la
dignidad (extensión) (empresas? naturaleza?
planeta?) - Indivisibilidad de los DDHH un todo único (mas
que interdependencia) concepto que niega
fragmentación. - Declaración de Viena La comunidad internacional
debe tratar los DDHH globalmente de forma justa y
equitativa, en pié de igualdad y con el mismo
énfasis. - No puede realizarse ideal de hombre libre y digno
sin el goce de los DCP como de los DESC (PSS). - Derechos se pueden hacer efectivos en una
variedad de Sistemas Económicos (Conferencia de
Copenhage). - Principio de la centralidad en la persona humana
6Marco de Obligaciones Estados
- DDHH es un marco de derechos y obligaciones
pactada por los Estados (ciudadanos?) - Obligaciones de (1) respeto, (2) protección, (3)
garantía y (4) de acción (inminencia) Arts. 1 y 2
CADH respecto de todos los DDHH. - La Discriminación es una negación per se de los
DDHH (Corte / OC 4) - Comprende organizar todas las estructuras de
manifestación del poder y aparato estatal (Corte
IDH). - Deber de prevenir, investigar, sancionar y
reparar. - Deber de llevar DDHH a Políticas Públicas, Planes
y Programas (óptica de la realización de los
Derechos II.6 Directrices Maastritch). - En especial medidas legislativas (Obs Gral 3
Comité PIDESC). - Incluso anticipar la violación sobre derechos
futuros (Opoza) OG 15 CESR.
7Marco de Obligaciones Estados
- Se vulneran los DDHH tanto por acción, omisión
(negación DED migrantes). - El Estado es responsable por los actos u
omisiones de terceros, cuando (1) actúan en su
nombre o (2) lo hacen libre o IMPUNEMENTE en
menoscabo derechos CADH (Corte IDH - VROD). - Un hecho violatorio que inicialmente no resulte
imputable al Estado, ya sea por tratarse de un
particular o por no haberse identificado al autor
de la trasgresión PUEDE ACARREAR LA
RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO NO POR
ESE HECHO EN SI MISMO SINO POR LA FALTA DE LA
DEBIDA DILIGENCIA PARA PREVENIR LA VIOLACION o
para tratarla en los términos requeridos en la
CADH.
8Marco de Integración en DDHH
- Los DDHH se tienen sin distinción de origen
nacional (Art. 2 DUDH) que pasa con migrantes
(Rod) y 2l fuero personal (derecho foral). - Es Obligación de los Estados la construcción de
un Orden Internacional que garantice los DDHH. - La lucha contra la pobreza es una responsabilidad
común y compartida por los Estados Americanos
(Pblo CDI). - Pueden haber desigualdades legítimas para la
protección de sectores vulnerables. - Indisoluble relación DDHH, Democracia y
Desarrollo. - Compromiso de los Estados de adoptar medidas a
través de la Cooperación Internacional para
lograr la plena efectividad de los DESC (caso de
Argentina).
9DESC (mal llamados de segunda Generación)
- Son Derechos Humanos y no concesiones.
- Una política sobre DESC reconoce la visión de
derecho. - Son de cumplimiento inmediato.
- Son exigibles.
- Son de modalidad de cumplimiento progresivos
No es la sustancia progresiva. - Los Estados se comprometen a adoptar medidas ()
- para lograr progresivamente la plena realización
de los DESC.
10DESC
- Por que los ambientales? Derecho a un Ambiente
Sano (ecologismo profundo). - Dice la Corte que los Estados se comprometen (en
conjunto) a ejecutar todas las acciones
necesarias para el empleo productivo, la
reducción de la pobreza y la erradicación de la
pobreza extrema. - Añade La promoción y observancia de los derechos
económicos, sociales y culturales son
consustanciales al desarrollo integral, al
crecimiento económico con equidad y a la
consolidación de la democracia en los Estados del
Hemisferio.
11Cuanto deben garantizar?
- Principio 25 de Limburgo Obligación del Estado
de garantizar los Derechos MINIMOS
Subsistencia? Necesidad?. - Tesis de Umbral Mínimo Cumplimiento de
Estándares mínimos sin importar capacidad
económica Enseñanza Básica Obligatoria. - Tesis del Contenido Esencial Universalidad del
Derecho Contenido Mínimo Esencial. - Mas Alto Nivel Posible Disfrute del mas alto
nivel posible de Salud (OG 14 CDESC).
12Cuestiones sobre DESC
- Cuanta cobertura de DESC puede proporcionar un
Estado cada vez mas pequeño. - Paulatino desplazamiento de demandas de la
ciudadanía hacia las Empresas. - Desarrollo de Derecho Comercial para/estatal de
alto impacto en los DESC Cámaras de Comercio
Internacional Derecho Mercantil / Paneles de
arbitraje. - Sustracción de temas de la judicatura estatal
biotecnología, recursos naturales,
telecomunicaciones y otros. - Fortalecimiento de autorregulación privada.
13Las empresas vulneran los DESC?
- NO es posible. Las relaciones internacionales
vinculan Estados con sujetos y no a las
relaciones entre individuos. La empresa puede
cometer delitos civiles y no violaciones a los
DDHH. - SI es posible. Una relación es la que existe
entre la empresa (organización de personas) y el
Estado por la cual las personas sí violan los
DDHH. Otro asunto es que la responsabilidad por
esa violación de DDHH recae en el Estado. - Ambas teorías indican que SI es posible que las
empresas impacten en los DESC y concuerdan en lo
siguiente
14Las empresas vulneran los DESC?
- Es posible imponerles obligaciones por vía
constitucional, legal o reglamentaria. - Las empresas estatales son consideradas parte
del Estado y responden como Estado. - Existe Jurisprudencia que vincula a actores no
estatales a obligaciones de DDHH. - Los actores no estatales están obligadas a
obedecer ciertas cláusulas de Tratados de DDHH
Convención sobre Genocidio. - Las actividades de la empresas pueden
enfrentarse indirectamente a través de la
obligación de protección del Estado.
15Que debe tenerse presente
- Los DDHH señalan la obligación del Estado de
REGLAMENTAR la conducta de los Actores No
Estatales, asegurando que no cometan abusos de
DDHH. - El Estado que no protege a su población de
exposición a químicos, o desastres ambientales
incurre en Responsabilidad Internacional. - Directrices de Maastricht (sección 18) La
Obligación de Proteger incluye la responsabilidad
del Estado de asegurar que las empresas privadas,
y los individuos de su jurisdicción, incluyendo
las ETN, NO PRIVEN a las personas de sus DESC.
Los Estados son responsables de las violaciones
de los DESC que son consecuencia de su omisión de
ejercer la debida diligencia en el control del
accionar de dichos actores no estatales.
163. Como impactan a los DESC
- Afectación al Derecho de Autodeterminación
(Art. 1 PIDESC) Conzinc Río Tinto Australia en
1969 por extracción de cobre (RILES). - Derecho al Trabajo y a condiciones equitativas
y favorables (Arts. 6 y 7) Bajos salarios,
remuneración en puntos y falta de capacitación. - ONU La formación y ascenso de los TRs en
Países Receptores está limitada por la práctica
de las Empresas Transnacionales de controlar sus
activos internamente, la dependencia de los
mismos proveedores en el extranjero y la
utilización de personal expatriado .. (Estudio
de ETN, parrafo 48 de 1996).
17Otros DESC
- Derecho a Formar Sindicatos y Huelga (Art. 8)
Limitada por la acción internacional de la ETN, y
utilización de zonas económicamente protegidas o
especiales. - Derecho a Nivel de Vida Adecuado (Art. 10)
Limitado por contaminación de las aguas,
expropiación forzada de tierras y las control de
la propiedad intelectual. ONU debido a la
concesión de patentes .. El plasma germinal
estratégico está en manos de las empresas, lo que
reduce las posibilidades de investigación y
desarrollo en los Países del Sur .. ( ETN, parr
35).
18Otros DESC
- Derecho a la Salud Exposición de una fuerza
laboral y de la comunidad a productos químicos o
tóxicos, así como la producción de productos
peligrosos. ONU Situación de las patentes
farmacéuticas. Ejemplo Patente de medicamentos
retrovirales en Leyes de 1997 en Sudáfrica a
través del otorgamiento obligatorio de licencias,
reduciendo el costo de medicamentos a menos de
US 100 al año por paciente. En Thailandia se
redujo tratamiento contra la meningitis (pfizer)
de US 3.0 a 0,30 centavos por dósis. Presidente
Clinton firmó el 2000 decreto que prohíbe
intervenir, en el caso de desarrollo de productos
genéricos en Países Africanos en drogas
patentadas en USA.
19Empresas Transnacionales (ETN)
- Existe debate internacional sobre la acción de
los DDHH sobre las ETN versus las empresas
nacionales. - Existen mas de 40.000 ETN, con mas de 250.000
filiales extranjeras que emplean a 70.000.000 de
personas. Producen el 25 de todos los bienes
fabricados y representan los 2/3 del comercio
global. - Según Informe de HRW las ETN pueden afectar la
producción en todo el mundo y pasan fácilmente
los Gobiernos Nacionales. - Son Corporaciones Transnacionales Complejo de
entidades legalmente separadas constituídas en
varios Países, que forman una misma unidad
económica, que desarrolla actividades que
trascienden los límites nacionales, bajo la
dirección de un único centro de toma de
decisiones.
20Rasgos de las CT respecto DDHH
- Las subsidiarias de las CT son mas grandes que
las EN, afectando a un mayor número de
trabajadores, habitantes y clusters. - El Estado Nacional no tiene control sobre los
órganos de decisión internacional y sobre cómo
opera la subsidiaria. - Los ejecutivos de la empresa subsidiaria tienen
solo control parcial de sus propias actividades. - Las CT tienen estructuras administrativas propias
mas grandes y rápidas que las del Estado
Nacional. - Las CT pueden proporcionar divisas y acceso a
mercados, por lo que los Estados tienen baja
capacidad de negociación.
21Preguntas
- El Estado Nacional tiene una relación directa con
la empresa subsidiaria pero no puede condicionar
a la matriz. - A su vez la empresa matriz es controlada por su
propio Estado por las acciones que ésta realiza
en su País de orígen. Situación Legislación
extracomunitaria extranacional que sigue el
fuero personal. - ONU La empresa subsidiaria no está sujeta a UN
solo País. Lo mismo se aplica a las
responsabilidades por las acciones de las
filiales. Debe generarse un conjunto de reglas
como Código de Conducta para establecer sus
DEBERES económicos, sociales y culturales.
22Litigio Internacional
- Utilización del Derecho Internacional de DDHH
respecto de las empresas que violan DDHH,
apuntando la denuncia hacia el y/o los Estados. - Constituyendo la evidencia sobre (1) violación de
la empresa de un Derecho contenido en una
Convención de DDHH ratificada por el Estado y (2)
el Estado no cumplió con su obligación de debida
diligencia para proteger a los individuos contra
la violación cometida por la empresa. - Esta información puede entregarse a (1) Alto
Comisionado de DDHH, (2) Comité de DDHH, (3)
Comité del PIDESC, (4) Tribunal Europeo o
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
23Códigos de Conducta
- Ethical Trading Initiative (ETI) Iniciativa del
Gobierno Británico a través de un Código de
Conducta, con estándares internacionales de no
utilización de trabajo forzoso, no impedir
sindicalización y negociación colectiva, no
explotar a menores, no incurrir en prácticas
discriminatorias. - Iniciativa Global Minera Compuesta por las 10
mas grandes empresas mineras, que busca rescatar
best practices de buena relación entre la minería
y la comunidad. - Directrices de la Cámara Internacional de
Comercio Publicitario de París, a través de la
extensión del Código de Etica Modelo para la
Publicidad. - Directrices de DDHH de Amnistía Internacional de
1998. - Directivas de ONU sobre empresas de septiembre de
2004.
24 Observaciones a los AM
Situación fue expuesta al Comité del PIDESC que
señaló Se recomienda que el Gobierno del
Ecuador adopte medidas que aseguren que las
normas de propiedad intelectual relacionadas con
el comercio se negocien y apliquen de tal modo
que todas las personas, en particular las
pertenecientes a grupos vulnerables, puedan tener
acceso a los medicamentos. (Filipinas). Comité
del PIDESC le señaló a COSTA RICA y a NICARAGUA
la preocupación por la repercusión que las
normas de Propiedad Intelectual pueden tener
sobre el costo de los medicamentos. Le señaló que
deberá velar por que los tratados libre comercio
no afecten negativamente a los derechos del niño,
por ejemplo en lo que respecta al acceso a
medicamentos asequibles. Comité del PIDESC le
señaló a COSTA RICA que debía hacer una
EVALUACION de los impactos del Tratado de Libre
Comercio sobre los Derechos de los Niños. Costa
Rica comprometió la entrega de este informe.
25 Otros casos
Derecho a la Alimentación (Mexico) Suscripción
del TLCAN significó el detrimento de la
producción del maíz mexicano, aumento de la
migración hacia el norte y un alza en el precio
de los medicamentos. Derecho a la Educación
(Chile) Privatización del Sector Educacional a
instancia de Acuerdos Internacionales de Libre
Comercio, con una disminución del gasto en
Educación Pública del 32. Derecho a la Salud
(Mexico) Empresa METACLAD demandó al Gobierno
Mexicano (Cap 11 TLCAN) porque el Gobierno de San
Luis Potosí impidió abrir a dicha empresa un
depósito de deshechos tóxicos. Bajo las normas
del TLCAN, la negación del permiso para abrir un
vertedero fue considerado un acto de
"expropiación". El gobierno mexicano fue ordenado
a pagar Us16.7 millones a Metaclad en
compensación. Derecho a Beneficios Tecnologías
Reclamos a la OMC por Plan de Medicamentos
genéricos de Brasil para personas con VIH-SIDA.
26 Marco
- PRINCIPIO DE LA PRIMACIA DE LOS DDHH La
promoción y protección de los DDHH debe ser
aceptada como marco fundamental y objetivo de los
AM de inversión, comercio y financieros. - NO-REGRESION Los Estados no pueden derogar o
limitar sus obligaciones de DDHH, excepto en las
formas que señalen los propios Tratados de DDHH.
Contradicción cláusulas de statu quo o reversión. - EL DERECHO A UNA REPARACION EFECTIVA El
derecho de toda persona a obtener una reparación
efectiva cuando sus DDHH han sido vulnerados, no
puede ser eliminado ni limitado por un Estado. - El DERECHO A UN FORO ADECUADO Un asunto
relacionado con DDHH debe ser resuelto en un Foro
de DDHH, y no resuelto por órganos de comercio. - DERECHOS DE PARTICIPACION Los afectados deben
participar en la planificación, implementación y
búsqueda de reparación para el caso de
vulneraciones a los DESC.
27 Marco
- Acuerdo del Comité del PIDESC de 1999 en que
instó a la OMC a asegurar que la OMC cumpliera un
papel positivo y constructivo en relación con
los DDHH.. - Agrega El fín al que debe servir la
liberalización comercial es el objetivo del
bienestar humano, cuya expresión legal son los
instrumentos internacionales en el ámbito de los
DDHH. - Señala Cada vez se nota mas la medida en que
las políticas y prácticas económicas
internacionales AFECTAN la capacidad de los
Estados para cumplir con las obligaciones que
emanan de los Tratados en el ambito de los
DESC. - Llamó a una revisión de políticas, reglas e
inversiones con el objetivo de lograr la debida
coherencia con los Tratados de DDHH. - Esta revisión debería ocuparse del efecto de
las políticas de la OMC sobre los sectores mas
vulnerables de la Sociedad, así como del medio
ambiente.
28Directivas BM
- Directiva Operativa 4.20 sobre Poblaciones
Indígenas - Asegurar que las PI se beneficien con los
proyectos financiados por el BM y evitar o
mitigar los efectos potencialmente adversos,
fomentando el el pleno respeto de su dignidad,
sus DDHH y sus características culturales
propias. - Participación informada de las PI en el proceso
de desarrollo. - No es implementada en forma adecuada. Existen
varias denuncias ante el Panel de Inspección
Independiente (PII) con casos específicos de
incumplimiento. - 2. Política sobre Reasentamiento Involuntario.
- Millones de personas han sido desplazadas a causa
de Proyectos del BM grandes centrales, servicios
sanitarias, centrales termoeléctricas etc. El
objetivo es que los desplazados reciban los
beneficios generados por el Proyecto, siendo la
idea central que el desplazamiento sea evitado o
reducido al mínimo. - Debe asegurarse plena compensación económica y
mejorar su estándar de vida, su capacidad de
generar ingresos y sus niveles de producción
anteriores. - Las evaluaciones internas del Banco dicen que no
se cumple adecuadamente (7 casos ante PII)
29Políticas de Salvaguarda
- Creadas para la protección del medio ambiente y
las poblaciones vulnerables a causa de los
efectos negativos de las operaciones - DO de Evaluación Ambiental.
- PO 4.04 del Hábitat Natural.
- PO 4.36 de Bosques.
- PO 4.09 de Administracion de Pestes.
- PO 4.12 de Reasentamiento Involuntario.
- PO 11.03 de Propiedad Cultural.
- PO 7.50 de Vías Fluviales Internacionales.
- PO 7.60 en Areas bajo Disputa.
- PO 4.15 de Reducción de Pobreza (no salvaguarda)
- PO 4.20 de Dimensión de Género.
- PO 8.60 de Políticas de Ajuste.
- GP 14.70 de Participación de las ONGs en asuntos
del BM. - GP 17.55 del Panel de Inspección PI creado en
1993 que persigue la rendición de cuentas del BM
y que actúa en base a quejas (13-6-1).
30Modalidades
- Respeto y protección a los DDHH son
consustanciales al Desarrollo y a la Democracia
(Carta Democrática OEA) Art. 13 La promoción y
observancia de los derechos económicos, sociales
y culturales son consustanciales al desarrollo
integral, al crecimiento económico con equidad y
a la consolidación de la democracia en los
Estados del Hemisferio. - Participación mas activa de la Sociedad Civil en
los Procesos Nacionales y Hemisféricos La
participación de la ciudadanía en las decisiones
relativas a su propio desarrollo es un derecho y
una responsabilidad. Es también una condición
necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de
la democracia. Promover y fomentar diversas
formas de participación fortalece la democracia. - Fortalecimiento del Sistema de DDHH.
- Cláusula de Ratificación de los TI DDHH como
condición previa a la negociación de Acuerdos de
Libre Comercio. - Cumplimiento de decisiones internacionales de
DDHH.
314. Formas mas usuales de vulneración de DESC
- Estados cuentan con márgen de discreción en la
selección de mecanismos. - Evolución de Normas Mínimas.
- Estado debe demostrar logros cuantificables.
- Progresividad no es incumplimiento.
- No se pueden derogar o limitar Derechos CADH en
base a diferencias sociales, religiosas o
culturales. - Obligación Mínima esencial exigible sin perjuicio
de la disponibilidad de recursos del País.
324. Formas mas usuales de vulneración de DESC
- Constituye una Violación a las Obligaciones del
Estado - Escudarse en escasez de recursos.
- Política que vulnera CADH.
- Toda condición que menoscabe goce o ejercicio
derechos. - Toda discriminación de género en políticas o
programas. - Incapacidad de cumplir es distínto a ausencia de
voluntad del Estado de cumplir Debe probar que
es por motivos ajenos a su control,
responsabilidad de probarlo. - Principio de No Regresión.
334. Formas mas usuales de vulneración de DESC
- Anulación o suspensión de una legislación sobre
DDHH vigente. - Denegación discriminatoria.
- Apoyo activo a TERCEROS que sea contraria a los
DESC. - Aprobación de legislación o política
incompatible, salvo para mejorar realización de
grupos mas vulnerables. - Obstaculización o interrupción intencional de la
realización progresiva. - Reducción o desviación de gasto público
específico no acompañada de medidas de
subsistencia mínima.
344. Formas mas usuales de vulneración de DESC
- No adopción de medidas o sanción a los
responsables Villagrán Morales c/ Guatemala. - No modificación o revocación de legislación
incompatible. - No aplicación de legislaciones o ejecución de
medidas en ejecución de DDHH. - No regulación de actividades de particulares o
grupos para evitar que éstos violen los DDHH. - No utilización del máximo de recursos
disponibles. - Falta de vigilancia de efectividad de los DDHH,
aplicando criterios e indicadores. - Eliminación de obstáculos para la efectividad
inmediata.
354. Formas mas usuales de vulneración de DESC
- No aplicación inmediata de un derecho que debe
tener aplicación inmediata. - El no cumplimiento de la norma mínima
internacional de realización cuando dicho
cumplimiento queda dentro de sus posibilidades. - Cuando el Estado al celebrar Convenios
bilaterales o multilaterales con otro Estado y
con organizaciones internacionales O EMPRESAS
MULTINACIONALES NO TENGA EN CUENTA SUS
OBLIGACIONES LEGALES INTERNACIONALES EN LA ESFERA
DE LOS DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y
CULTURALES. (II.15.J de las Directrices de
Maastritch).
36Exigibilidad de DESC
- Litigio en Derechos Humanos
- Dificultad en preconstituir evidencia
- Evolución de los peritajes en DDHH
- Necesidad de centrar causas en obligaciones de
los estados - Existen mecanismos inmediatos o de protección
preventiva y otros en que es necesario esperar el
agotamiento de recursos - Exigibilidad no es justiciabilidad, es mas amplio
- No solo considerar la variable jurídica
- Existen 73 mecanismos de exigibilidad DESC
37Principales
- Medidas cautelares CIDH
- Petición (caso) a la CIDH
- Queja Internacional ONU
- Denuncia a Sistema Relatores
- Sistema de Ombudsman
- Denuncia a los Comités
- Informes sombra (alternativos) y contrainformes
para el período de evaluación de Países. - Denuncia a Comités de Tratados y paneles
arbitrales.
38Contacto
- Diego Carrasco
- carrascodiego_at_vtr.net
- ocim_at_vtr.net
- dfcarrasco_at_gmail.com
- dcarrasco_at_justice.com
- Gracias