Derechos Econmicos Sociales, Culturales y ambientales, Universalidad e Indisolubilidad - PowerPoint PPT Presentation

1 / 38
About This Presentation
Title:

Derechos Econmicos Sociales, Culturales y ambientales, Universalidad e Indisolubilidad

Description:

Derechos Econmicos Sociales, Culturales y ambientales, Universalidad e Indisolubilidad – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:233
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 39
Provided by: daniels45
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: Derechos Econmicos Sociales, Culturales y ambientales, Universalidad e Indisolubilidad


1
Derechos Económicos Sociales, Culturales (y
ambientales), Universalidad e Indisolubilidad
Diego Carrasco C (PhD) Observatorio
Internacional de Migraciones OCIM /
CIM Universidad Diego Portales
2
1. Situación de los DDHH en América Latina
  • Escaso conocimiento y acceso a los DDHH 87 no
    los conoce.
  • Teoría de los DDHH de origen europeo (lineal),
    con fundamento en el derecho natural.
  • Escasa producción conceptual propia.
  • Surgimiento de las diversas generaciones de
    derechos (5ta).
  • Principales Vulneración causas estructurales
    pobreza e inequidad.
  • Superestructura constitucional formalismo
  • Desarrollo de nuevos Derechos de carácter mas
    colectivo.
  • Nuevos paradigmas de poder DDHH / Soberanía.
  • Nuevos sujetos empresa naturaleza animales
    humanidad.
  • Se aprecia un avance de la desregulación jurídica
    en algunas áreas y estatización en otras.
  • Se habla de justicia (68) piensa solo en lo
    judicial y no como valor.
  • Cuando las personas demandan lo hacen por dinero,
    venganza u honor.
  • Incremento (23) Justicia Constitucional.
  • Pendiente Como hacemos justicia de DDHH?
  • (1) Juez en caso de DESC es protagonista, (2)
    Debe cambiar la realidad sentencia? (3) Solo
    una Justicia de Jueces letrados?

3
Situación de la Justicia en ALAT
  • Sensación de impunidad orfandad jurídica (63)
    no confía en Poder Judicial (Inf BID)
  • El 53 no podrá nunca tener acceso al Sistema
    (Inf. OEA ) de Justicia.
  • Reformas en lo Penal que solo afectan al 13,7
    total casos (solo 1 de cada 4), con escasos
    resultados en la región.
  • Conflicto aparente con Justicia Étnica Inicio de
    proceso de descolonialidad del Derecho.
  • Crece privatización Justicia (1) temas, (2) juez
    natural, (3) principales contratos (cámaras y
    paneles arbítrales)
  • Crisis/oportunidad del Debido Proceso.
  • Creciente Judicialización de la Política, DDHH
    resuelve problemas de la Democracia.
  • Rol del Mercado como asignador de Derechos (Eas).
  • E-Justice (instantánea relación ciudadano juez)
  • Aumento 34 prom. y sistema judicial 1.2

4
2. Sobre los DDHH Introducción
  • Construcción Histórica.
  • Fruto consenso político.
  • Fragmentación Pactos Unificado.
  • Antropológicamente marcados por un fuerte sesgo
    occidental, de corte individual.
  • Después de Juicio de Nüremberg Mínimo ético de
    la Humanidad.
  • Sentencia de Comité de DDHH de Africa por
    disecciones vaginales Máximo nivel de la
    evolución en la Historia Humana (Zimbawe).
  • Cinco generaciones de DDHH.
  • Componente ético, jurídico, político mas no
    antropológico universal.

5
Noción contemporánea DDHH
  • Visión de la Universalidad con base en la
    dignidad (extensión) (empresas? naturaleza?
    planeta?)
  • Indivisibilidad de los DDHH un todo único (mas
    que interdependencia) concepto que niega
    fragmentación.
  • Declaración de Viena La comunidad internacional
    debe tratar los DDHH globalmente de forma justa y
    equitativa, en pié de igualdad y con el mismo
    énfasis.
  • No puede realizarse ideal de hombre libre y digno
    sin el goce de los DCP como de los DESC (PSS).
  • Derechos se pueden hacer efectivos en una
    variedad de Sistemas Económicos (Conferencia de
    Copenhage).
  • Principio de la centralidad en la persona humana

6
Marco de Obligaciones Estados
  • DDHH es un marco de derechos y obligaciones
    pactada por los Estados (ciudadanos?)
  • Obligaciones de (1) respeto, (2) protección, (3)
    garantía y (4) de acción (inminencia) Arts. 1 y 2
    CADH respecto de todos los DDHH.
  • La Discriminación es una negación per se de los
    DDHH (Corte / OC 4)
  • Comprende organizar todas las estructuras de
    manifestación del poder y aparato estatal (Corte
    IDH).
  • Deber de prevenir, investigar, sancionar y
    reparar.
  • Deber de llevar DDHH a Políticas Públicas, Planes
    y Programas (óptica de la realización de los
    Derechos II.6 Directrices Maastritch).
  • En especial medidas legislativas (Obs Gral 3
    Comité PIDESC).
  • Incluso anticipar la violación sobre derechos
    futuros (Opoza) OG 15 CESR.

7
Marco de Obligaciones Estados
  • Se vulneran los DDHH tanto por acción, omisión
    (negación DED migrantes).
  • El Estado es responsable por los actos u
    omisiones de terceros, cuando (1) actúan en su
    nombre o (2) lo hacen libre o IMPUNEMENTE en
    menoscabo derechos CADH (Corte IDH - VROD).
  • Un hecho violatorio que inicialmente no resulte
    imputable al Estado, ya sea por tratarse de un
    particular o por no haberse identificado al autor
    de la trasgresión PUEDE ACARREAR LA
    RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO NO POR
    ESE HECHO EN SI MISMO SINO POR LA FALTA DE LA
    DEBIDA DILIGENCIA PARA PREVENIR LA VIOLACION o
    para tratarla en los términos requeridos en la
    CADH.

8
Marco de Integración en DDHH
  • Los DDHH se tienen sin distinción de origen
    nacional (Art. 2 DUDH) que pasa con migrantes
    (Rod) y 2l fuero personal (derecho foral).
  • Es Obligación de los Estados la construcción de
    un Orden Internacional que garantice los DDHH.
  • La lucha contra la pobreza es una responsabilidad
    común y compartida por los Estados Americanos
    (Pblo CDI).
  • Pueden haber desigualdades legítimas para la
    protección de sectores vulnerables.
  • Indisoluble relación DDHH, Democracia y
    Desarrollo.
  • Compromiso de los Estados de adoptar medidas a
    través de la Cooperación Internacional para
    lograr la plena efectividad de los DESC (caso de
    Argentina).

9
DESC (mal llamados de segunda Generación)
  • Son Derechos Humanos y no concesiones.
  • Una política sobre DESC reconoce la visión de
    derecho.
  • Son de cumplimiento inmediato.
  • Son exigibles.
  • Son de modalidad de cumplimiento progresivos
    No es la sustancia progresiva.
  • Los Estados se comprometen a adoptar medidas ()
  • para lograr progresivamente la plena realización
    de los DESC.

10
DESC
  • Por que los ambientales? Derecho a un Ambiente
    Sano (ecologismo profundo).
  • Dice la Corte que los Estados se comprometen (en
    conjunto) a ejecutar todas las acciones
    necesarias para el empleo productivo, la
    reducción de la pobreza y la erradicación de la
    pobreza extrema.
  • Añade La promoción y observancia de los derechos
    económicos, sociales y culturales son
    consustanciales al desarrollo integral, al
    crecimiento económico con equidad y a la
    consolidación de la democracia en los Estados del
    Hemisferio.

11
Cuanto deben garantizar?
  • Principio 25 de Limburgo Obligación del Estado
    de garantizar los Derechos MINIMOS
    Subsistencia? Necesidad?.
  • Tesis de Umbral Mínimo Cumplimiento de
    Estándares mínimos sin importar capacidad
    económica Enseñanza Básica Obligatoria.
  • Tesis del Contenido Esencial Universalidad del
    Derecho Contenido Mínimo Esencial.
  • Mas Alto Nivel Posible Disfrute del mas alto
    nivel posible de Salud (OG 14 CDESC).

12
Cuestiones sobre DESC
  • Cuanta cobertura de DESC puede proporcionar un
    Estado cada vez mas pequeño.
  • Paulatino desplazamiento de demandas de la
    ciudadanía hacia las Empresas.
  • Desarrollo de Derecho Comercial para/estatal de
    alto impacto en los DESC Cámaras de Comercio
    Internacional Derecho Mercantil / Paneles de
    arbitraje.
  • Sustracción de temas de la judicatura estatal
    biotecnología, recursos naturales,
    telecomunicaciones y otros.
  • Fortalecimiento de autorregulación privada.

13
Las empresas vulneran los DESC?
  • NO es posible. Las relaciones internacionales
    vinculan Estados con sujetos y no a las
    relaciones entre individuos. La empresa puede
    cometer delitos civiles y no violaciones a los
    DDHH.
  • SI es posible. Una relación es la que existe
    entre la empresa (organización de personas) y el
    Estado por la cual las personas sí violan los
    DDHH. Otro asunto es que la responsabilidad por
    esa violación de DDHH recae en el Estado.
  • Ambas teorías indican que SI es posible que las
    empresas impacten en los DESC y concuerdan en lo
    siguiente

14
Las empresas vulneran los DESC?
  • Es posible imponerles obligaciones por vía
    constitucional, legal o reglamentaria.
  • Las empresas estatales son consideradas parte
    del Estado y responden como Estado.
  • Existe Jurisprudencia que vincula a actores no
    estatales a obligaciones de DDHH.
  • Los actores no estatales están obligadas a
    obedecer ciertas cláusulas de Tratados de DDHH
    Convención sobre Genocidio.
  • Las actividades de la empresas pueden
    enfrentarse indirectamente a través de la
    obligación de protección del Estado.

15
Que debe tenerse presente
  • Los DDHH señalan la obligación del Estado de
    REGLAMENTAR la conducta de los Actores No
    Estatales, asegurando que no cometan abusos de
    DDHH.
  • El Estado que no protege a su población de
    exposición a químicos, o desastres ambientales
    incurre en Responsabilidad Internacional.
  • Directrices de Maastricht (sección 18) La
    Obligación de Proteger incluye la responsabilidad
    del Estado de asegurar que las empresas privadas,
    y los individuos de su jurisdicción, incluyendo
    las ETN, NO PRIVEN a las personas de sus DESC.
    Los Estados son responsables de las violaciones
    de los DESC que son consecuencia de su omisión de
    ejercer la debida diligencia en el control del
    accionar de dichos actores no estatales.

16
3. Como impactan a los DESC
  • Afectación al Derecho de Autodeterminación
    (Art. 1 PIDESC) Conzinc Río Tinto Australia en
    1969 por extracción de cobre (RILES).
  • Derecho al Trabajo y a condiciones equitativas
    y favorables (Arts. 6 y 7) Bajos salarios,
    remuneración en puntos y falta de capacitación.
  • ONU La formación y ascenso de los TRs en
    Países Receptores está limitada por la práctica
    de las Empresas Transnacionales de controlar sus
    activos internamente, la dependencia de los
    mismos proveedores en el extranjero y la
    utilización de personal expatriado .. (Estudio
    de ETN, parrafo 48 de 1996).

17
Otros DESC
  • Derecho a Formar Sindicatos y Huelga (Art. 8)
    Limitada por la acción internacional de la ETN, y
    utilización de zonas económicamente protegidas o
    especiales.
  • Derecho a Nivel de Vida Adecuado (Art. 10)
    Limitado por contaminación de las aguas,
    expropiación forzada de tierras y las control de
    la propiedad intelectual. ONU debido a la
    concesión de patentes .. El plasma germinal
    estratégico está en manos de las empresas, lo que
    reduce las posibilidades de investigación y
    desarrollo en los Países del Sur .. ( ETN, parr
    35).

18
Otros DESC
  • Derecho a la Salud Exposición de una fuerza
    laboral y de la comunidad a productos químicos o
    tóxicos, así como la producción de productos
    peligrosos. ONU Situación de las patentes
    farmacéuticas. Ejemplo Patente de medicamentos
    retrovirales en Leyes de 1997 en Sudáfrica a
    través del otorgamiento obligatorio de licencias,
    reduciendo el costo de medicamentos a menos de
    US 100 al año por paciente. En Thailandia se
    redujo tratamiento contra la meningitis (pfizer)
    de US 3.0 a 0,30 centavos por dósis. Presidente
    Clinton firmó el 2000 decreto que prohíbe
    intervenir, en el caso de desarrollo de productos
    genéricos en Países Africanos en drogas
    patentadas en USA.

19
Empresas Transnacionales (ETN)
  • Existe debate internacional sobre la acción de
    los DDHH sobre las ETN versus las empresas
    nacionales.
  • Existen mas de 40.000 ETN, con mas de 250.000
    filiales extranjeras que emplean a 70.000.000 de
    personas. Producen el 25 de todos los bienes
    fabricados y representan los 2/3 del comercio
    global.
  • Según Informe de HRW las ETN pueden afectar la
    producción en todo el mundo y pasan fácilmente
    los Gobiernos Nacionales.
  • Son Corporaciones Transnacionales Complejo de
    entidades legalmente separadas constituídas en
    varios Países, que forman una misma unidad
    económica, que desarrolla actividades que
    trascienden los límites nacionales, bajo la
    dirección de un único centro de toma de
    decisiones.

20
Rasgos de las CT respecto DDHH
  • Las subsidiarias de las CT son mas grandes que
    las EN, afectando a un mayor número de
    trabajadores, habitantes y clusters.
  • El Estado Nacional no tiene control sobre los
    órganos de decisión internacional y sobre cómo
    opera la subsidiaria.
  • Los ejecutivos de la empresa subsidiaria tienen
    solo control parcial de sus propias actividades.
  • Las CT tienen estructuras administrativas propias
    mas grandes y rápidas que las del Estado
    Nacional.
  • Las CT pueden proporcionar divisas y acceso a
    mercados, por lo que los Estados tienen baja
    capacidad de negociación.

21
Preguntas
  • El Estado Nacional tiene una relación directa con
    la empresa subsidiaria pero no puede condicionar
    a la matriz.
  • A su vez la empresa matriz es controlada por su
    propio Estado por las acciones que ésta realiza
    en su País de orígen. Situación Legislación
    extracomunitaria extranacional que sigue el
    fuero personal.
  • ONU La empresa subsidiaria no está sujeta a UN
    solo País. Lo mismo se aplica a las
    responsabilidades por las acciones de las
    filiales. Debe generarse un conjunto de reglas
    como Código de Conducta para establecer sus
    DEBERES económicos, sociales y culturales.

22
Litigio Internacional
  • Utilización del Derecho Internacional de DDHH
    respecto de las empresas que violan DDHH,
    apuntando la denuncia hacia el y/o los Estados.
  • Constituyendo la evidencia sobre (1) violación de
    la empresa de un Derecho contenido en una
    Convención de DDHH ratificada por el Estado y (2)
    el Estado no cumplió con su obligación de debida
    diligencia para proteger a los individuos contra
    la violación cometida por la empresa.
  • Esta información puede entregarse a (1) Alto
    Comisionado de DDHH, (2) Comité de DDHH, (3)
    Comité del PIDESC, (4) Tribunal Europeo o
    Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

23
Códigos de Conducta
  • Ethical Trading Initiative (ETI) Iniciativa del
    Gobierno Británico a través de un Código de
    Conducta, con estándares internacionales de no
    utilización de trabajo forzoso, no impedir
    sindicalización y negociación colectiva, no
    explotar a menores, no incurrir en prácticas
    discriminatorias.
  • Iniciativa Global Minera Compuesta por las 10
    mas grandes empresas mineras, que busca rescatar
    best practices de buena relación entre la minería
    y la comunidad.
  • Directrices de la Cámara Internacional de
    Comercio Publicitario de París, a través de la
    extensión del Código de Etica Modelo para la
    Publicidad.
  • Directrices de DDHH de Amnistía Internacional de
    1998.
  • Directivas de ONU sobre empresas de septiembre de
    2004.

24
Observaciones a los AM
Situación fue expuesta al Comité del PIDESC que
señaló Se recomienda que el Gobierno del
Ecuador adopte medidas que aseguren que las
normas de propiedad intelectual relacionadas con
el comercio se negocien y apliquen de tal modo
que todas las personas, en particular las
pertenecientes a grupos vulnerables, puedan tener
acceso a los medicamentos. (Filipinas). Comité
del PIDESC le señaló a COSTA RICA y a NICARAGUA
la preocupación por la repercusión que las
normas de Propiedad Intelectual pueden tener
sobre el costo de los medicamentos. Le señaló que
deberá velar por que los tratados libre comercio
no afecten negativamente a los derechos del niño,
por ejemplo en lo que respecta al acceso a
medicamentos asequibles. Comité del PIDESC le
señaló a COSTA RICA que debía hacer una
EVALUACION de los impactos del Tratado de Libre
Comercio sobre los Derechos de los Niños. Costa
Rica comprometió la entrega de este informe.
25
Otros casos
Derecho a la Alimentación (Mexico) Suscripción
del TLCAN significó el detrimento de la
producción del maíz mexicano, aumento de la
migración hacia el norte y un alza en el precio
de los medicamentos. Derecho a la Educación
(Chile) Privatización del Sector Educacional a
instancia de Acuerdos Internacionales de Libre
Comercio, con una disminución del gasto en
Educación Pública del 32. Derecho a la Salud
(Mexico) Empresa METACLAD demandó al Gobierno
Mexicano (Cap 11 TLCAN) porque el Gobierno de San
Luis Potosí impidió abrir a dicha empresa un
depósito de deshechos tóxicos. Bajo las normas
del TLCAN, la negación del permiso para abrir un
vertedero fue considerado un acto de
"expropiación". El gobierno mexicano fue ordenado
a pagar Us16.7 millones a Metaclad en
compensación. Derecho a Beneficios Tecnologías
Reclamos a la OMC por Plan de Medicamentos
genéricos de Brasil para personas con VIH-SIDA.
26
Marco
  • PRINCIPIO DE LA PRIMACIA DE LOS DDHH La
    promoción y protección de los DDHH debe ser
    aceptada como marco fundamental y objetivo de los
    AM de inversión, comercio y financieros.
  • NO-REGRESION Los Estados no pueden derogar o
    limitar sus obligaciones de DDHH, excepto en las
    formas que señalen los propios Tratados de DDHH.
    Contradicción cláusulas de statu quo o reversión.
  • EL DERECHO A UNA REPARACION EFECTIVA El
    derecho de toda persona a obtener una reparación
    efectiva cuando sus DDHH han sido vulnerados, no
    puede ser eliminado ni limitado por un Estado.
  • El DERECHO A UN FORO ADECUADO Un asunto
    relacionado con DDHH debe ser resuelto en un Foro
    de DDHH, y no resuelto por órganos de comercio.
  • DERECHOS DE PARTICIPACION Los afectados deben
    participar en la planificación, implementación y
    búsqueda de reparación para el caso de
    vulneraciones a los DESC.

27
Marco
  • Acuerdo del Comité del PIDESC de 1999 en que
    instó a la OMC a asegurar que la OMC cumpliera un
    papel positivo y constructivo en relación con
    los DDHH..
  • Agrega El fín al que debe servir la
    liberalización comercial es el objetivo del
    bienestar humano, cuya expresión legal son los
    instrumentos internacionales en el ámbito de los
    DDHH.
  • Señala Cada vez se nota mas la medida en que
    las políticas y prácticas económicas
    internacionales AFECTAN la capacidad de los
    Estados para cumplir con las obligaciones que
    emanan de los Tratados en el ambito de los
    DESC.
  • Llamó a una revisión de políticas, reglas e
    inversiones con el objetivo de lograr la debida
    coherencia con los Tratados de DDHH.
  • Esta revisión debería ocuparse del efecto de
    las políticas de la OMC sobre los sectores mas
    vulnerables de la Sociedad, así como del medio
    ambiente.

28
Directivas BM
  • Directiva Operativa 4.20 sobre Poblaciones
    Indígenas
  • Asegurar que las PI se beneficien con los
    proyectos financiados por el BM y evitar o
    mitigar los efectos potencialmente adversos,
    fomentando el el pleno respeto de su dignidad,
    sus DDHH y sus características culturales
    propias.
  • Participación informada de las PI en el proceso
    de desarrollo.
  • No es implementada en forma adecuada. Existen
    varias denuncias ante el Panel de Inspección
    Independiente (PII) con casos específicos de
    incumplimiento.
  • 2. Política sobre Reasentamiento Involuntario.
  • Millones de personas han sido desplazadas a causa
    de Proyectos del BM grandes centrales, servicios
    sanitarias, centrales termoeléctricas etc. El
    objetivo es que los desplazados reciban los
    beneficios generados por el Proyecto, siendo la
    idea central que el desplazamiento sea evitado o
    reducido al mínimo.
  • Debe asegurarse plena compensación económica y
    mejorar su estándar de vida, su capacidad de
    generar ingresos y sus niveles de producción
    anteriores.
  • Las evaluaciones internas del Banco dicen que no
    se cumple adecuadamente (7 casos ante PII)

29
Políticas de Salvaguarda
  • Creadas para la protección del medio ambiente y
    las poblaciones vulnerables a causa de los
    efectos negativos de las operaciones
  • DO de Evaluación Ambiental.
  • PO 4.04 del Hábitat Natural.
  • PO 4.36 de Bosques.
  • PO 4.09 de Administracion de Pestes.
  • PO 4.12 de Reasentamiento Involuntario.
  • PO 11.03 de Propiedad Cultural.
  • PO 7.50 de Vías Fluviales Internacionales.
  • PO 7.60 en Areas bajo Disputa.
  • PO 4.15 de Reducción de Pobreza (no salvaguarda)
  • PO 4.20 de Dimensión de Género.
  • PO 8.60 de Políticas de Ajuste.
  • GP 14.70 de Participación de las ONGs en asuntos
    del BM.
  • GP 17.55 del Panel de Inspección PI creado en
    1993 que persigue la rendición de cuentas del BM
    y que actúa en base a quejas (13-6-1).

30
Modalidades
  • Respeto y protección a los DDHH son
    consustanciales al Desarrollo y a la Democracia
    (Carta Democrática OEA) Art. 13 La promoción y
    observancia de los derechos económicos, sociales
    y culturales son consustanciales al desarrollo
    integral, al crecimiento económico con equidad y
    a la consolidación de la democracia en los
    Estados del Hemisferio.
  • Participación mas activa de la Sociedad Civil en
    los Procesos Nacionales y Hemisféricos La
    participación de la ciudadanía en las decisiones
    relativas a su propio desarrollo es un derecho y
    una responsabilidad. Es también una condición
    necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de
    la democracia. Promover y fomentar diversas
    formas de participación fortalece la democracia.
  • Fortalecimiento del Sistema de DDHH.
  • Cláusula de Ratificación de los TI DDHH como
    condición previa a la negociación de Acuerdos de
    Libre Comercio.
  • Cumplimiento de decisiones internacionales de
    DDHH.

31
4. Formas mas usuales de vulneración de DESC
  • Estados cuentan con márgen de discreción en la
    selección de mecanismos.
  • Evolución de Normas Mínimas.
  • Estado debe demostrar logros cuantificables.
  • Progresividad no es incumplimiento.
  • No se pueden derogar o limitar Derechos CADH en
    base a diferencias sociales, religiosas o
    culturales.
  • Obligación Mínima esencial exigible sin perjuicio
    de la disponibilidad de recursos del País.

32
4. Formas mas usuales de vulneración de DESC
  • Constituye una Violación a las Obligaciones del
    Estado
  • Escudarse en escasez de recursos.
  • Política que vulnera CADH.
  • Toda condición que menoscabe goce o ejercicio
    derechos.
  • Toda discriminación de género en políticas o
    programas.
  • Incapacidad de cumplir es distínto a ausencia de
    voluntad del Estado de cumplir Debe probar que
    es por motivos ajenos a su control,
    responsabilidad de probarlo.
  • Principio de No Regresión.

33
4. Formas mas usuales de vulneración de DESC
  • Anulación o suspensión de una legislación sobre
    DDHH vigente.
  • Denegación discriminatoria.
  • Apoyo activo a TERCEROS que sea contraria a los
    DESC.
  • Aprobación de legislación o política
    incompatible, salvo para mejorar realización de
    grupos mas vulnerables.
  • Obstaculización o interrupción intencional de la
    realización progresiva.
  • Reducción o desviación de gasto público
    específico no acompañada de medidas de
    subsistencia mínima.

34
4. Formas mas usuales de vulneración de DESC
  • No adopción de medidas o sanción a los
    responsables Villagrán Morales c/ Guatemala.
  • No modificación o revocación de legislación
    incompatible.
  • No aplicación de legislaciones o ejecución de
    medidas en ejecución de DDHH.
  • No regulación de actividades de particulares o
    grupos para evitar que éstos violen los DDHH.
  • No utilización del máximo de recursos
    disponibles.
  • Falta de vigilancia de efectividad de los DDHH,
    aplicando criterios e indicadores.
  • Eliminación de obstáculos para la efectividad
    inmediata.

35
4. Formas mas usuales de vulneración de DESC
  • No aplicación inmediata de un derecho que debe
    tener aplicación inmediata.
  • El no cumplimiento de la norma mínima
    internacional de realización cuando dicho
    cumplimiento queda dentro de sus posibilidades.
  • Cuando el Estado al celebrar Convenios
    bilaterales o multilaterales con otro Estado y
    con organizaciones internacionales O EMPRESAS
    MULTINACIONALES NO TENGA EN CUENTA SUS
    OBLIGACIONES LEGALES INTERNACIONALES EN LA ESFERA
    DE LOS DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y
    CULTURALES. (II.15.J de las Directrices de
    Maastritch).

36
Exigibilidad de DESC
  • Litigio en Derechos Humanos
  • Dificultad en preconstituir evidencia
  • Evolución de los peritajes en DDHH
  • Necesidad de centrar causas en obligaciones de
    los estados
  • Existen mecanismos inmediatos o de protección
    preventiva y otros en que es necesario esperar el
    agotamiento de recursos
  • Exigibilidad no es justiciabilidad, es mas amplio
  • No solo considerar la variable jurídica
  • Existen 73 mecanismos de exigibilidad DESC

37
Principales
  • Medidas cautelares CIDH
  • Petición (caso) a la CIDH
  • Queja Internacional ONU
  • Denuncia a Sistema Relatores
  • Sistema de Ombudsman
  • Denuncia a los Comités
  • Informes sombra (alternativos) y contrainformes
    para el período de evaluación de Países.
  • Denuncia a Comités de Tratados y paneles
    arbitrales.

38
Contacto
  • Diego Carrasco
  • carrascodiego_at_vtr.net
  • ocim_at_vtr.net
  • dfcarrasco_at_gmail.com
  • dcarrasco_at_justice.com
  • Gracias
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com