Title: Decreto Ley 19990. Ley 25009. Documentos b
1Decreto Ley 19990. Ley 25009. Documentos básicos
y Pago de devengados e intereses legales
CURSO TALLER SOBRE DERECHO PREVISIONAL
- Jesús Carrasco Mosquera
- (Abogado especializado en Derecho Constitucional
y Previsional. Socio del Estudio C C Abogados) -
2ANTECEDENTES DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES-D
L 19990
3INTRODUCCIÓN
-
- El Sistema Nacional de Pensiones (01/05/01973)
- creado por el gobierno militar de Juan Velazco
Alvarado agrupó a las antiguas Caja Nacional
del Seguro Social Obrero (Ley 8433 y Ley 13640) y
la Caja del Seguro Social del Empleado (Ley
13724), que agrupaban a su vez a dos tipos de
trabajadores Obreros y Empleados,
respectivamente. Asimismo, absorvió al Fondo
Especial de Jubilación de Empleados Particulares
(Decreto Ley 17262), que agrupaba a aquellos
empleados del sector público, sujetos al régimen
laboral de la actividad privada. -
- Se incorporó por vez primera a trabajadores
independientes y se igualó el trato pensionario
de los trabajadores obreros y empleados, bajo las
mismas condiciones de edad y años de aportación. -
-
4CONTINGENCIA
5CONTINGENCIA
- CONCEPTO Este término significa el momento en
que el asegurado (a) adquiere su derecho a
pensión. Este punto puede ocurrir al momento del
cese en las actividades laborales o actividad
económica independiente o por el momento en que
el asegurado cumple la edad requerida por Ley. - La contingencia en el caso de pensión de
sobrevivientes, lo determina el fallecimiento del
causante.
6Base Legal Art. 80º D.L. Nº 19990, modificado
por Ley 27562
- Modificación del artículo 80º.-
- El derecho a la prestación se genera en la
fecha en que se produce la contingencia, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31º. - Para los efectos de las pensiones de jubilación,
se considera que la contingencia se produce
cuando, teniendo derecho a la pensión -
- A) El asegurado obligatorio cesa en el trabajo
para acogerse a la jubilación -
- B) El asegurado facultativo comprendido en el
inciso a) del artículo 4º deja de percibir
ingresos afectos. -
- C) El asegurado facultativo comprendido en el
inciso b) del artículo 4º, solicita su pensión no
percibiendo ingresos por trabajo remunerado.
7REMUNERACIÓN DE REFERENCIA PARA CADA MARCO LEGAL
- REMUNERACIÓN DE REFERENCIA
- Es el promedio que resulta de dividir el total de
las últimas remuneraciones o ingresos afectos
percibidos durante el periodo anterior a la fecha
de contingencia (fecha de cese, dejar de percibir
ingresos afectos o apertura de expediente) entre
12 (art. 73º D.L. 19990), 36, 48 ó 60 (art. 2º
D.L 25967). - D. L 19990
- Se considera el promedio mayor (12, 36 ó 60
últimos meses), sin importar los años de
aportación.
8PRINCIPALES MODIFICACIONES AL DECRETO LEY 19990
9DECRETO LEY 2596719/12/1992
10GENESIS DE LA MODIFICACION AL DL. 19990
- A fines del año 1992, el entonces gobierno de
turno -no democrático- gestionó una serie de
modificaciones legales, entre ellas la creación
del Sistema Privado de Pensiones y las
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
(AFP), quienes se encargarían de administrar los
fondos previsionales de los asegurados públicos y
privados, buscando con ello disminuir la gran
carga económica que irrogaba al Tesoro Público el
pago de las pensiones del SNP. - Con esa finalidad y a fin de atraer a los miles
de asegurados que pertenecían al SNP, su
correspondiente migración al Sistema Privado de
Pensiones, se iniciaron una serie de modificiones
en perjuicio (In Peius) al Decreto Ley 19990. La
primera de ellas se dio el 18.12.1992 con la
dación del Decreto Ley 25967 en los siguientes
aspectos
11PRINCIPALES MODIFICACIONES DEL D.L 25967
- 1.- Incremento de los años mínimos de aportación
al Sistema Nacional de Pensiones 20 años (Art. 1
D.L.25967) - 2.- Modificación de la forma de calcular el monto
de la pensión, al depender de los años de
aportación que el asegurado lograra acreditar.
(Art. 2º D.L 25967) (36, 48 y/o 60
remuneraciones) - 3.- Establecimiento de TOPES de pensión. El
primero de ellos fue de S/. 600.00 nuevos soles.
(Art. 3º DL 25967). - Todos estos cambios fueron los puntos de quiebre
que determinaron que miles de asegurados se
afiliaran al Sistema Privado de Pensiones a pesar
que muchos de ellos no les convenía por estar
próximos a jubilarse. - A ello se aúna la mala información de los
beneficios previsionales que otorgaría la AFP,
al futuro pensionista.
12PRECEDENTES JURISPRUDENCIALES RELATIVO A D.L 25967
- SENTENCIA RECAIDA EN EL EXP. Nº 0007-96-AI/TC,
publicada el 23 de abril de 1997. - Declaró inaplicable el Decreto Ley 25967 a
aquellos asegurados que al 19.12.1992 (fecha de
su entrada en vigencia) ya hubieren cumplido con
los requisitos exigidos en el Decreto Ley 19990
para jubilar. - Derogó la Única Disposición Final y Transitoria,
que establecía la aplicación inmediata de los
requisitos exigidos por dicha norma a todos los
expedientes en trámite y que además establecía la
prohibición del ejercicio de acciones de
garantía contra dicha norma.
13LEY 26504 DEL 19/07/1995
14MODIFICACIONES AL D.L 19990 LEY 26504
- La Ley 26504 vigente desde el 19 de julio de 1995
modifica también el D.L 19990, respecto a la EDAD
MÍNIMA de jubilación elevándola a la edad de 65
años, tanto hombre como mujer. Manteniendo los
mínimos de aportes exigidos por el D.L 25967.
15APLICACIÓN TEMPORAL DE LAS LEYES PENSIONARIAS EN
EL SNP
- REQUISITOS PARA ACCEDER A UNA PENSION DE
JUBILACIÓN - D.L 19990 DL 25967 L. 26504
- 01.05.1973 19.12.1992 19.07.1995
- EDAD M 55, H 60 M 55, H 60
M y H 65 - APORTES M 13, H 15 M y H 20
M y H 20 -
16APLICACIÓN TEMPORAL DE LAS LEYES PENSIONARIAS EN
EL SNP-CALCULO DE PENSIÓN
- D.L 19990 DL 25967 L. 26504
- 01.05.1973 19.12.1992 19.07.1995
- 12 36, 48 ó 60 36, 48 ó 60
- Últimos meses
- Dicho criterio de cálculo opera para los
trabajadores obligatorios y de continuación
facultativa. - Este cálculo nos determinará la Remuneración de
Referencia.
17DEVENGADOS E INTERESES LEGALES
18PENSIONES DEVENGADAS
- Concepto
- Conjunto de pensiones dejadas de percibir por un
asegurado o pensionista en un determinado tiempo,
a consecuencia de un otorgamiento tardío de su
pensión solicitada (DEVENGADO TARDIO), o de la
corrección de su derecho pensionario mal otorgado
inicialmente o mal denegado (DEVENGADO
CORRECTIVO). En éste último caso dicha corrección
puede devenir por un procedimiento administrativo
o por un mandato judicial.
19INTERESES LEGALES EN MATERIA PENSIONARIA
- Concepto
- Es la compensación monetaria o rédito económico
que se genera a favor de un asegurado, como
consecuencia del pago inoportuno de su derecho
pensionario, del cual el Estado estuvo obligado a
otorgarlo y pagarlo en un determinado momento. - Naturaleza jurídica
- Civil. No es pensión ni devengados, su hecho
generador es el incumplimiento. - Elementos
- Acreedor Asegurado
- Deudor Estado obligado
- Capital Derecho pensionario no pagado
pensiones devengadas.
20Principales sentencias
- Tribunal Constitucional Exp. 0065-2002-AA/TC,
Fundamento 3 - La petición de pago de los intereses que las
pensiones no pagadas de acuerdo a ley han
generado, debe ser amparada según lo expuesto en
el artículo 1242 y siguientes del Código Civil,
criterio que es adoptado por este Colegiado,
conforme el artículo 55 de su Ley Orgánica N.
26435 -
- Corte Suprema, Sala Derecho Constitucional y
Social Transitoria, Cas. 1128-2005 La Libertad,
Fundamento 10 - () es responsabilidad del Estado no solo
cumplir con el pago de las pensiones dejadas de
abonar sino también reparar tal afectación
21Bases Normativas
- Constitución Política del Estado 2º DFT
- El Estado garantiza el pago OPORTUNO de las
pensiones que administra. -
- Código Civil Art. 1242º
- El interés es compensatorio cuando constituye
la contraprestación por el uso del dinero o de
cualquier otro bien. Es moratorio cuando tiene
por finalidad indemnizar la mora en el pago
22Clases de intereses legales en materia
previsional
- 1. Intereses legales por incumplimiento El que
se genera desde la fecha de contingencia (inicio
del derecho a la pensión) hasta el momento en que
el Estado otorga o corrige el derecho
pensionario. Código Civil Arts. 1242º y ss.,
sentencias del TC 065-2002-AA/TC y
2506-2004-AA/TC. Corte Suprema Cas. 1128-2005,
Salas superiores civiles, Etc. - 2. Intereses legales por Fraccionamiento
Regulado por Ley 28266 y D.S 121-2004-EF Pasados
12 meses de fraccionamiento en el pago de un
devengado ya reconocido, el Estado reconoce y
paga intereses legales por el periodo de exceso.
23CORRECTA APLICACIÓN DE LA REGLA DE LA
INTERPELACIÓN (ART. 1334º)
- Obligación del Estado Mandato Constitucional (2
DFT) y mandato de Ley (DL 19990) de otorgar el
derecho a la pensión OPORTUNAMENTE. Existe
obligación exigible desde el momento en que el
Estado se encontraba obligado a otorgar un
derecho pensionario. - Derecho de Petición Tiene un contenido formal y
sustancial (verificación del cumplimiento de los
requisitos). - Solicitud de otorgamiento de pensión constituye
la Primera exigencia o Primer requerimiento - Demanda Es el vehículo para advertir la
exigencia incumplida y lograr el pago de los
intereses legales. La intimación en mora no se da
con la demanda ni con los reclamos previos que
originaron el pago de los devengados - Conclusión
- La Regla de la interpelación se satisface con la
primigenia solicitud administrativa.
24Criterios singulares
- No es aplicable el Art.1333, por cuanto el Estado
está obligado a otorgar el derecho pensionario
desde la fecha en que se cumplió los requisitos
para acceder a la pensión. - No es aplicable el Art. 1334, por cuanto el monto
del derecho a la pensión no requiere ser
determinado por sentencia judicial. - No es aplicable el Art. 1334, por cuanto el
Estado está obligado a abonar los intereses
legales desde que se produjo el DAÑO con su
incumplimiento (Art. 1985º segundo párrafo). - No es aplicable el Art. 1333 por ser restrictivo
de derechos. Prohibida aplicación la analogía que
restringe derechos
25Sentencias concordantes con que los intereses
legales se pague desde la fecha contingencia
- Tribunal Constitucional Exp. 2506-2004-AA/TC
(Alvites Torres Vs. ONP) Fundamento 7 - () que, por la naturaleza de las pensiones y
la mora en el pago de las pensiones no pagadas de
acuerdo a Ley, deberá satisfacerse su inoportuna
percepción, correspondiendo ordenar la adición de
los intereses legales generados a las pensiones
devengadas desde el 16 de julio de 1999, FECHA
DESDE LA CUAL EL DEMANDANTE PERCIBE PENSIÓN DE
JUBILACIÓN, () - Corte Suprema, Sala Derecho Constitucional y
Social Transitoria, Cas. 1128-2005 La Libertad.
Fundamento 14 - Que, entonces si la aplicación del artículo
1333º, primer párrafo del Código Civil restringe
la posibilidad de reparar eficazmente el derecho
fundamental, la pensión no podría servir como
elemento normativo decisivo para determinar el
término inicial, a partir del cual deben pagarse
los intereses moratorios tratándose de la
afectación de este derecho fundamental, pues es
contundente el artículo IV del Título Preliminar
del Código Civil, al estipular que la Ley que
establece excepciones o restringe derechos no se
aplica por analogía.
26COMPETENCIA DE LOS INTERESES LEGALES
- PRETENSIÓN ACCESORIA Amparo (-415) o JCA (415).
Ejemplos 23908 devIntereses. ? - PRETENSIÓN PRINCIPAL Ordinaria CIVIL (ODSD).
Arts. 1242, 1245º y 1246 CC. ? - Al ser su naturaleza jurídica CIVIL y no
pensionaria, corresponde su reclamo en la
ordinaria vía civil. Y al estar sustentado en las
normas del Código Civil, corresponde la
competencia del Juez Especializado Civil y no al
JCA. - PRETENSIÓN PRINCIPAL EN AMPARO No va. Prohibido
por sentencia del TC, Exp. 2877-2005-HC. ? -
-
27Por que no es competente el Juez Contencioso
Administrativo?
- Porque no se reclama pensión, incremento ni
devengados. Naturaleza civil de los intereses
legales. - Porque no se cumple lo dispuesto en el Art. 3º y
4º (Inc. 2) de la Ley 27584 No existe obligación
de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de tramitar el
reclamo de los intereses legales, subiste
obligación del Estado de pagarlos. Son
competencia del fuero contencioso administrativo,
las impugnaciones de todas las actuaciones u
omisiones debidas de la administración pública,
sujetas al Derecho Administrativo y dentro del
desarrollo de un procedimiento administrativo,
contemplado previamente en los correspondientes
TUPAs de cada entidad, conforme lo prescribe la
Tercera Disposición Transitoria de la Ley 27444. - Porque la posibilidad de reclamar el pago de los
intereses legales pensionarios, no se encuentra
regulado en el TUPA de la ONP (DS Nº 141-2006-EF)
ni de ninguna otra entidad. no existe manera
procedimental de que pueda existir un acto
administrativo que contenga dicho reclamo o una
obligación de la administración pública. No hay
materia impugnable ni omisión impugnable.