Title: TEMA 3 ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LOS BANCOS CENTRALES
1TEMA 3ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LOS BANCOS
CENTRALES
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS
ECONÓMICAS Y SOCIALES DEPARTAMENTO DE
CONTABILIDAD Y FINANZAS CÁTEDRA DE CONTABILIDAD
ESPECIALIZADA ASIGNATURA INSTITUCIONES
FINANCIERAS
PROF. ZAYDA E. MÉNDEZ R.
2ORIGEN Y DESARROLLO
- Banco de Inglaterra
- Fundado en 1694
- Banco con características privadas
- Banco Emisor
- En 1844 se divide
- Emisión y servicios de la Corona
- Servicios bancarios en general
- Siglo XX banco estatal
- A finales del siglo XIX casi todos los países de
Europa poseían Bancos Centrales - Se continúan creando Bancos Centrales motivado a
- Pánico financiero vivido en los primeros años del
siglo XX - Problemas con la multiplicidad de bancos de
emisión - Recomendación de la Conferencia de Bruselas de
1920
3ORIGEN Y DESARROLLO
- Banco Central (Riskbank) de Suecia 1656 (1668)
- El Banco de Francia - 1800
- El Banco de los Países Bajos - 1814
- Los Bancos de Austria y Noruega - 1817
- El Banco Nacional de Dinamarca - 1818
- El Banco de España - 1829 (1873)
- El Banco de Portugal - 1846
- El Banco Nacional de Bélgica - 1850
- El Banco de Rusia - 1860
- El Banco de Japón - 1872
- Uruguay - 1924
- Chile y Guatemala - 1926
- Ecuador - 1927
- Bolivia - 1928
- México - 1932
- Canadá y Argentina - 1935
- Paraguay - 1936
- Costa Rica - 1937
- Venezuela - 1939
- Nicaragua - 1941
- República Dominicana - 1947
- Cuba - 1948
- Honduras - 1950
4ORIGEN Y DESARROLLO
- EEUU
- Hasta 1863 cada Estado atendía los aspectos del
sector financiero - En 1913 comienza con el proceso centralizador al
crear el Sistema de la Reserva Federal - En 1930 se crean las instituciones necesarias
para la centralización y la protección - Aparece un fortalecimiento del Federal Reserve
Board
- VENEZUELA
- En 1937 fue introducido al Congreso Nacional el
primer Proyecto de Ley de BCV - La primera ley se promulga en 1939
- Entró en vigencia en 1940
- EL BCV entró en funcionamiento el 01/01/1941
5FUNCIONES
Emitir billetes y acuñar monedas
1
Resguardar y custodiar las reservas metálicas
2
Guardar, prestar, compensar y regular el crédito
de los bancos comunes
3
Ser agente y consejero del gobierno en materia
económica
4
Prestamista de última instancia
5
Regulador y controlador del sistema financiero
6
Mantener condiciones favorables para la
estabilidad de la moneda
7
Velar por el desarrollo ordenado de la economía
8
6ORGANIZACIÓN Y AUTONOMÍA
COMO ENTIDAD PRIVADA
COMO ENTIDAD PÚBLICA
COMO ENTIDAD MIXTA
AUTONOMÍA DEL BANCO CENTRAL
Adversarios Desventajas
Partidarios Ventajas
7LA CAJA DE CONVERSIÓN
Caja de Conversión o Junta Monetaria
- Diferencias con
- el Banco Central
- Cambio a una tasa fija
- La caja siempre va a tener suficientes reservas
- La caja obtiene ganancias o señoraje
- El banco central no funciona en forma automática
- Las cajas de conversión no tienen depósitos de
los bancos - Las cajas de conversión no posee otras funciones
de los bancos centrales
Definición Dispone cambiar moneda local por una
moneda de reserva internacional a una determinada
tasa fija. Evitar la producción de dinero
inorgánico. No puede haber emisión sin respaldo
(dinero fiduciario).
Estabilidad del tipo de cambio El Banco Central
en el sistema de Caja de Conversión Orden
Fiscal Limitaciones de la Caja de Conversión
8EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
ASPECTOS LEGALES
Ley de 1939
Ley de 1943
Ley de 1960
Se disminuye el número de directores de 8 a 6 Se
elimina la obligación para el presidente y los
directores de vivir a no más de 50 Km. de la sede
principal del banco Se le concede la potestad
de fijar el encaje legal Se establecen los
activos en los cuales deberán mantenerse las
Reservas Internacionales
Se crea como una compañía anónima de capital
mixto (hasta 1974) 50 del capital aportado por
el Estado 50 del capital aportado por 10.818
accionistas particulares
Continúa con sus características de banco de
capital mixto bajo la forma de compañía
anónima Una reforma poco importante
9EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
ASPECTOS LEGALES
Ley de 1974
Ley 1983-1987
Ley 1992 y 2002
Ley de 1983 Convenio cambiario con el Estado Ley
de 1984 Descuento, Redescuento y adquisición de
documentos con plazo mayor a 365 días Ley de
1987 Realizar operaciones de reporto con las
instituciones financieras
Ley de 1992 Más Autonomía Ley de
2002 Eliminación de la Asamblea General El
Directorio 1 presidente y 6 directores Elegidos
por un período de 7 años Eliminación de la
elección escalonada
Excluye a los accionistas privados del capital de
BCV Se amplía el número de directores de 6 a
7 Se establece la obligatoriedad de la
aceptación de los billetes, sin limitación y a la
par
10ORGANIZACIÓN Y FUNDACIÓN
Artículo 1. El Banco Central de Venezuela es una
persona jurídica de derecho público, de rango
constitucional, de naturaleza única, con plena
capacidad pública y privada, integrante del Poder
Público Nacional.
Artículo 15. El Directorio del Banco Central de
Venezuela está integrado por el presidente o
presidenta del Banco y seis (6) Directores(as),
cinco (5) de los cuales serán a dedicación
exclusiva y se designarán para un período de
siete (7) años. Uno de los Directores (as) será
un Ministro(a) del área económica, designado por
el presidente o presidenta de la República, con
su suplente.
Artículo 2. El Banco Central de Venezuela es
autónomo para la formulación y el ejercicio de
las políticas de su competencia, y ejerce sus
funciones en coordinación con la política
económica general, para alcanzar los objetivos
superiores del Estado y la Nación. En el
ejercicio de sus funciones, el Banco Central de
Venezuela no está subordinado a directrices del
Poder Ejecutivo.
11OBJETO
- Con respecto al Sistema Monetario
- Regular el medio circulante
- Emitir billetes y acuñar monedas
- Procurar la estabilidad del valor interno y
externo de la moneda - Centralizar las Reservas Monetarias
Internacionales - Vigilar y Regular el comercio de oro y divisas
- Con respecto al Sistema Financiero
- Promover la adecuada liquidez del Sistema
Financiero con el fin de ajustarlo a las
necesidades del país - Regular las actividades crediticias
- Con respecto a las obligaciones de la República
- Representarla frente al FMI
Artículos 6 y 7 (LBCV)
Artículo 5. El objetivo fundamental del Banco
Central de Venezuela es lograr la estabilidad de
precios y preservar el valor de la moneda. El
Banco Central de Venezuela contribuirá al
desarrollo armónico de la economía nacional,
atendiendo a los fundamentos del régimen
socioeconómico de la República.
12PODERES Y OPERACIONES
Poder como Centralizador de las Reservas Metálicas
Poder como Agente Asesor del Gobierno
Poder de Emisión
Como banquero del Estado
Como regulador del Sistema
BCV
Agente de la Tesorería Agente financiero ( art.
45 LBCV) Asesor Económico (art. 46
LBCV) Colaborador en el financiamiento de la
actividad del Estado
Fijación del Encaje Legal Fijación de las tasas
de interés y comisiones Regulación de las cámaras
de compensación
Comprar y vender oro y divisas Descuentos,
redescuentos, anticipos o reporto
Como banco de bancos
Recibir depósitos Comprar y vender en el mercado
abierto titulo de crédito
13 PROHIBICIONES
- Artículo 36. Está prohibido al Banco Central de
Venezuela - Acordar la convalidación o financiamiento
monetario de políticas fiscales deficitarias. - Otorgar créditos directos al Gobierno Nacional,
así como garantizar las obligaciones de la
República, estados, municipios, institutos
autónomos, empresas del Estado o cualquier otro
ente de carácter público o mixto. - Hacer préstamos o anticipos sin garantía especial
- Conceder créditos en cuenta corriente.
- Conceder préstamos destinados a inversiones a
largo plazo. - Conceder cualquier anticipo o préstamo o hacer
descuento o redescuento alguno sobre títulos de
crédito vencidos o prorrogados. - Descontar o redescontar títulos de crédito o
hacer anticipos sobre éstos, cuando no se tengan
estados financieros de los deudores que en ellos
figuren. - Prorrogar por más de una vez los términos
enunciados en los documentos que haya descontado
o redescontado o sobre los cuales haya hecho
anticipo. - Garantizar la colocación de los títulos valores.
- Ser titular de acciones en sociedades de
cualquier naturaleza, tener interés alguno en
ellas o participar, directa o indirectamente, en
la administración de las mismas. - Conceder préstamos o adelantos al Presidente,
Directores, Primer Vicepresidente Gerente,
Vicepresidentes, trabajadores del Banco Central
de Venezuela, así como a sus respectivos
cónyuges. - Adquirir bienes inmuebles, con excepción de
aquellos que se requieran para el desarrollo de
las actividades propias del Banco Central de
Venezuela. - Aceptar bienes o derechos propiedad de terceros
en fideicomiso, administración o para la
realización de cualquier otra operación de
naturaleza similar.
14RESERVAS INTERNACIONALES
Artículo 114 (LBCV)
Qué son?
- Oro amonedado y en barras, depositado en sus
propias bóvedas y en instituciones financieras
del exterior calificadas de primera clase. - Depósitos en divisas a la vista o a plazo y
títulos valores en divisas emitidos por
instituciones financieras del exterior
calificadas de primera clase. - Depósitos en divisas a la vista o a plazo y
títulos valores en divisas emitidos por entes
públicos extranjeros e instituciones financieras
internacionales, en las cuales la República tenga
participación o interés y que sean de fácil
realización o negociabilidad. - Derechos especiales de giro u otra moneda
fiduciaria internacional. - Posición crediticia neta en el Fondo Monetario
Internacional.
- Son los activos que tiene el país como
patrimonio, de manera líquida y que pueden ser
utilizados para las operaciones financieras
internacionales, dado que están a la disposición
de las autoridades monetarias y son aceptadas por
los acreedores internacionalmente.
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Para qué sirven?
- Garantizar las emisiones de billetes y monedas,
con el objeto de evitar que el BCV realice
emisiones exageradas o sin limites - Sirve de instrumento de pago en las operaciones
internacionales y - Pueden ser utilizadas para cubrir los déficit de
la balanza de pagos
15RESERVAS INTERNACIONALES
16RESERVAS INTERNACIONALES
17(No Transcript)
18Gracias por su Atención