APORTES PARA UNA LEY DE BOSQUES COMUNITARIOS - PowerPoint PPT Presentation

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APORTES PARA UNA LEY DE BOSQUES COMUNITARIOS

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APORTES PARA UNA LEY DE BOSQUES COMUNITARIOS Dr. Carlos Linares Bensim n Proyecto Bosques Inundables Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana – PowerPoint PPT presentation

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Title: APORTES PARA UNA LEY DE BOSQUES COMUNITARIOS


1
APORTES PARA UNA LEY DE BOSQUES COMUNITARIOS
  • Dr. Carlos Linares Bensimón
  • Proyecto Bosques Inundables
  • Instituto de Investigaciones de la Amazonia
    Peruana
  • Pucallpa-2010

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JUSTIFICACIÓN
  • Existen 13.2 millones de hectáreas de tierras
    comunales en la Amazonía Peruana, a los que hay
    que añadir los bosques comunales de costa y
    sierra.
  • El tratamiento actual al tema forestal indígena ,
    es marginal, excluyente e inapropiado para
    promover el aprovechamiento racional de sus
    bosques. Promueve la tala ilegal.
  • Garantizar la propiedad integral de las tierras
    otorgadas a las CCII, incluyendo las tierras
    forestales y de protección, el suelo y vuelo
    forestal.
  • Reconocer el derecho exclusivo al uso con fines
    comerciales y de subsistencia, de la fauna
    silvestre y los recursos hidrobiológicos de sus
    territorios

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JUSTIFICACIÓN
  • Las comunidades indígenas están cada vez más
    pobres y sus bosques mas depredados, no se
    aplican planes de manejo, las comunidades no
    ejercen un control real y efectivo de sus
    bosques, la mayor parte de las veces aceptan
    condiciones desventajosas de negociación con
    terceras personas
  • La diversidad biológica tiene una cobertura legal
    más completa que las comunidades indígenas.
  • Los bosques del país deberían contar con una Ley
    Forestal Orgánica y varias Leyes Específicas,
    según el grupo de uso, o de usuarios, al que se
    destinan.

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PROPIEDAD DE TIERRAS
  • Las tierras forestales y de protección comunales
    deben ser tituladas a nombre de las CCII y no
    como sucede ahora que solo se dan en uso
  • Las CCII deben titularse donde están.
    Actualmente no se titulan las que quedan dentro
    de las unidades de conservación, provocando
    situaciones de desigualdad , pérdida de
    oportunidades y exclusión social.

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PROPIEDAD DE LAS TIERRAS
  • Según la cosmovisión indígena los lagos y cuerpos
    de agua son parte del bosque, por tanto deben
    ser entregados a las CCII para el
    aprovechamiento y manejo de los recursos hidro
    biológicos, tanto con fines de subsistencia como
    para fines comerciales. Todo aprovechamiento de
    estos recursos por terceras personas, requerirá
    el consentimiento mayoritario de la comunidad,
    sujeto a justiprecio a la comunidad por los
    volúmenes extraídos.

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SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
  • Los planes de manejo forestal y de la fauna
    deben ser muy sencillos, otorgarse en 60 días.
    Las CC no poseen recursos ni capacidades para
    asumir todos los costos que generan trámites
    prolongados, caen en las redes de la habilitación
    y explotación, y venden sus maderas ilegalmente.
  • Exonerar a las CCII de todo tipo de pago por
    derecho de trámite, inspección u otorgamiento
    de los permisos
  • Exonerar a las CCII del pago de derechos de
    aprovechamiento, y en su reemplazo establecer un
    pago a cuenta del fondo de desarrollo comunal.
  • Los permisos forestales a CCII deben entregarse
    en las capitales de provincia, o distrito,
    cualquiera sea el volumen solicitado, evitando el
    envío de documentos a Lima o a la capital
    regional.

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INSTITUCIONALIDAD
  • Crear a nivel nacional y regional, la Dirección
    o el Servicio de Manejo Forestal Comunitario, que
    brindará asistencia y asesoría técnica, legal y
    administrativa.
  • Implementar la Veeduría Forestal Comunitaria,
    que ya existe a escala piloto en Ucayali, como un
    mecanismo de control social, ejercido por las
    propias comunidades para vigilar el desempeño de
    sus autoridades, y de los funcionarios que tienen
    competencias en materia forestal comunitaria
  • A nivel distrital ,de cuencas o micro cuencas
    propiciar comités de manejo forestal
    comunitario para articular actividades conjuntas
    de vigilancia del aprovechamiento de los bosques
    comunales, y de gestión sostenible de sus bosques

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INSTITUCIONALIDAD
  • Los concejos distritales deben tener potestad de
    supervisar toda actividad de aprovechamiento
    forestal en tierras comunales.
  • Propiciar elaboración participativa de Código
    de Manejo Forestal Comunitario y de
    institucionalizar las Cumbres Forestales
    Indígenas en cada Región o Provincia.
  • Crear el Cuerpo de Guardabosques Comuniles ,
    como Autoridad Forestal Comunal de control,
    vigilancia y fomento forestal y como apoyo a la
    gestión sostenible de los bosques comunales, en
    estrecha coordinación con las dependencias
    públicas competentes.

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APROVECHAMIENTO FORESTAL
  • La extracción forestal y de fauna silvestre en
    territorios de comunidades indígenas, solo será
    realizada por las mismas comunidades. El ingreso
    de extractores privados requerirá autorización
    expresa de la autoridad forestal y la decisión
    mayoritaria de la comunidad.
  • Las personas naturales o jurídicas que contraten
    actividades de extracción forestal con
    comunidades indígenas están prohibidas de
    cazar o pescar en los bosques comunales.
  • Para que los contratos entre CCII y extractores
    particulares tengan validez, deben contar con la
    opinión favorable de La Dirección de Manejo
    Forestal Comunitario y la Veeduría Forestal
    Comunitaria.

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APROVECHAMIENTO FORESTAL
  • La venta de árboles de los bosques de las
    comunales requiere, de un plan de manejo y un
    permiso de extracción forestal válido. Los
    extractores privados están obligados a observar
    las restricciones y prescripciones del plan de
    manejo y del respectivo Plan Operativo Anual. En
    caso de incumplimiento , la autoridad forestal
    deberá proceder a retirar la autorización de
    ingreso a la empresa, o persona, infractora y
    aplicar las demás sanciones que correspondan.
  • Toda falta, daño o delito que cometan los
    extractores particulares en bosques comunales,
    será de su exclusiva responsabilidad y son
    pasibles de sanción y reparación de daños.

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APROVECHAMIENTO FORESTAL
  • El uso indebido de los permisos de extracción
    forestal otorgados a las comunidades indígenas
    para legalizar maderas de origen ilegal,
    constituye delito ecológico penado por el código
    penal, y será denunciado por la Autoridad
    Forestal o por cualquier miembro de la comunidad,
    ante la Fiscalía Ambiental Forestal respectiva.
  • Conforme a la cosmovisión indígena, la Autoridad
    Forestal diseñará un modelo de Manejo Integral de
    Bosques Comunitarios (MIBOSQUE), en consulta con
    las Organizaciones Representativas de las CCII,
    cuidando que sea una herramienta sencilla,
    eficaz y de fácil aplicación .

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APROVECHAMIENTO FORESTAL
  • El modelo MIBOSQUE consiste en el manejo
    conjunto de todos los componentes de flora y
    fauna silvestre, los suelos y los recursos hidro
    biológicos, principalmente, integrando los
    principios básicos de ecología y biología de
    ecosistemas forestales, teniendo en cuenta los
    conocimientos tradicionales sobre la materia, y
    los patrones culturales de cada comunidad.
  • Excepcionalmente, como estrategia de lucha
    contra la pobreza de las comunidades indígenas,
    se permite el uso de la sierra de cadena con
    marco guía, como parte de un equipo de extracción
    de impacto reducido para el serrado de troncos
    en bosques de comunidades indígenas.

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FISCALÍA AMBIENTAL FORESTAL
  • Crear en el Ministerio Público, en cada región,
    la Fiscalía Ambiental Forestal y de Fauna
    Silvestre encargada de investigar y perseguir los
    delitos que se cometan en agravio de los bosques
    comunales y todos los otros tipos de bosques del
    país, públicos o privados.

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FINANCIAMIENTO FORESTAL
  • Crear el FONDO DE MANEJO FORESTAL COMUNITARIO
    constituido por todos los ingresos por derechos
    de aprovechamiento de maderas en bosques
    comunales, los ingresos por multas y remates de
    maderas de dicho origen, y otros que el Estado le
    asigne
  • Los árboles en pie de los bosques comunitarios,
    naturales o plantados, podrán ser entregados en
    garantía en operaciones de crédito ante el
    sistema financiero,
  • Los créditos que otorgue el FONDO DE MANEJO
    FORESTAL COMUNITARIO tendrán un régimen propio,
    sin fines de lucro, de carácter promocional, de
    pequeña escala, con intereses promocionales .No
    se otorgarán en efectivo sino en especie.

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ADVERTENCIAEl contenido de este documento es
responsabilidad exclusiva del autor y en modo
alguno debe considerarse que refleja la posición
de la Unión Europea o del Instituto de
Investigaciones de la Amazonía Peruana
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