Proyectos de Ley del Senado - PowerPoint PPT Presentation

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Proyectos de Ley del Senado

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A adir los art culos 2.02 (A) y 2.02 (B) a la Ley Org nica del Departamento de ... Donaci n de terrenos o edificios reclamados por el municipio para fines educativos. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Proyectos de Ley del Senado


1
  • Proyectos de Ley del Senado
  • 12 y 13
  • Municipalización de las Escuelas

2
P del S 12
  • Propósito del Proyecto
  • Añadir los artículos 2.02 (A) y 2.02 (B) a la Ley
    Orgánica del Departamento de Educación de Puerto
    Rico y enmendar los incisos (2) y (4) de el
    artículo 7 de la Ley del Consejo de General de
    Educación para
  • Reiterar la autonomía de los sistemas educativos
    municipales creados al amparo de la Ley de
    Municipios Autónomos.

3
P del S 12
  • Ley del Consejo General de Educación (CGE)
  • El CGE acreditará las escuelas municipales por un
    periodo de hasta cinco años.
  • Si las escuelas municipales no son acreditadas
    por el CGE se establecerá un procedimiento
    específico con las agencias educativas locales
    (AEL).

4
P del S 12
  • Ley Orgánica del Departamento de Educación (DE)
  • Las escuelas municipales tendrán su propio Código
    de Educación Municipal. Éstas funcionarán
    independientes y separadas de DE.
  • Las escuelas o sistemas educativos creados por
    los municipios, se convertirán en agencias
    educativas locales. Bajo esta clasificación
    pueden gestionar por cuenta propia, recursos que
    el DE de los Estados Unidos o cualquier otra
    agencia del gobierno federal provea para fondos
    educativos.

5
P de S 13
El P. del S. 13 establece la Ley de Apoyo a los
Sistemas Municipales de Educación y dispone los
mecanismos de apoyo económico y operacional para
las escuelas municipales, así como los requisitos
y obligaciones municipales.
6
P de S 13
  • Propósito del Proyecto
  • Promover iniciativas municipales que mejoren la
    educación en PR.
  • Establecer estructuras administrativas y
    académicas uniformes que satisfagan las
    necesidades de los estudiantes.
  • Atender, cuidar y mantener instalaciones
    escolares de los municipios.
  • Fortalecer la docencia particularmente en
    ciencias, matemáticas e idiomas.
  • Atender problemas relacionados al aprovechamiento
    académico.

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P de S 13
  • Características de los Sistemas Municipales
  • Gratuitos, no sectarios y libre de elementos
    discriminatorios.
  • Tienen su propio ordenamiento, establecido
    mediante Ordenanza de la Legislatura Municipal.
  • Funcionan separadas e independientes del sistema
    de educación pública.
  • Están bajo la jurisdicción del Consejo General de
    Educación para efectos de su acreditación y
    licencia de autorización.

8
P de S 13
  • Apoyo del Estado (ELA)
  • Recibirá apoyo del Estado para el establecimiento
    y operación de los sistemas educativos
    municipales. Esta aportación será mediante
  • Asignación de fondos renovables.
  • Financiamiento para construir, ampliar o reparar
    escuelas.
  • Donación de terrenos o edificios reclamados por
    el municipio para fines educativos.
  • Aportación del Estado

Costo por estudiante
de estudiantes matriculados
X
9
P de S 13
  • Restricciones en la aportación
  • No excederá 1/3 parte del costo correspondiente
    al total de estudiantes en escuelas públicas en
    la jurisdicción municipal.
  • Los gastos de nómina, beneficios marginales a
    empleados y contratos de servicios personales, no
    excederán 70 en ningún año fiscal.
  • Para recibir fondos federales deben cumplir con
    los requisitos federales para ser consideradas
    agencias educativas locales (LEAs) y los
    estudiantes deben tomar las PPAA.
  • Las escuelas municipales deben ser acreditadas
    por el CGE.

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P de S 13
  • Estructura del Sistema Educativo Municipal
  • Código de Educación
  • Establece la estructura, normas y funcionamiento
    de las escuelas.
  • Define el currículo de enseñanza.
  • Determina la admisión de estudiantes,
    reclutamiento, evaluación y compensación de
    maestros, entre otros.
  • Es aprobado por la Asamblea Legislativa.
  • Junta Educativa
  • Designada por el Alcalde y confirmada por la
    Legislatura Municipal.
  • El Alcalde nombrará al Presidente de la Junta y
    éste fungirá a su vez como Director Ejecutivo del
    sistema educativo municipal.
  • Los Alcaldes, Presidentes de las Legislaturas
    Municipales y las Juntas Educativas velarán que
    sus escuelas sean auditadas.

11
P de S 13
  • Sindicalización
  • Al concluir el primer año escolar y siempre y
    cuando la matricula de este sistema exceda el 20
    de la población escolar residente en el
    municipio, el personal docente y no docente
    tendrá derecho a acogerse a las disposiciones de
    la Ley 45 de asociación.
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