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REFORMAS FISCALES

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... a los ganadores de los juegos con apuestas o sorteos, o bien, trat ndose de ... I ltimo p rrafo, de la Ley del IVA, para quedar en los t rminos siguientes: ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: REFORMAS FISCALES


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REFORMAS FISCALES
  • LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y
    SERVICIOS (IEPS)

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REFORMAS FISCALES
  • DECRETO por el que se reforman, adicionan y
    derogan diversas disposiciones de la Ley del
    Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la
    Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre
    Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto
    al Valor Agregado, y se establece el Subsidio
    para el Empleo . (Publicado el día 1 de octubre
    de 2007).

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IEPS
  • ARTÍCULO SEXTO. Se ADICIONAN los artículos 2o.,
    fracción II, inciso B) 5o.-B 8o., fracción III
    18 19, fracción XV, segundo párrafo 26-A 27,
    último párrafo, y 29,

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IEPS
  • Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades
    que a continuación se señalan, se aplicarán las
    tasas siguientes
  • II. ...
  • B) Realización de juegos con apuestas y sorteos,
    independientemente del nombre con el que se les
    designe, que requieran permiso de conformidad con
    lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y
    Sorteos y su Reglamento, los que realicen los
    organismos descentralizados, así como la
    realización de juegos o concursos en los que el
    premio se obtenga por la destreza del
    participante en el uso de máquinas, que en el
    desarrollo de aquéllos utilicen imágenes visuales
    electrónicas como números, símbolos, figuras u
    otras similares, que se efectúen en el territorio
    nacional. Quedan comprendidos en los juegos con
    apuestas, aquéllos en los que sólo se reciban,
    capten, crucen o exploten apuestas. Asimismo,
    quedan comprendidos en los sorteos, los concursos
    en los que se ofrezcan premios y en alguna etapa
    de su desarrollo intervenga directa o
    indirectamente el azar. 20

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IEPS
  • Se adiciona el Artículo 5o.- B, para establecer
    conceptos que se disminuyen del IEPS a quienes
    realicen juegos con apuestas y sorteos.
  • Se puede disminuir la participación prevista en
    la Ley Federal de Juegos y Sorteos del IEPS a su
    cargo, previendo que, en el supuesto de que el
    citado monto resulte mayor que el IEPS, la
    diferencia se podrá disminuir en los meses
    siguientes hasta agotarse. Ello, a efecto de
    reconocer en el entero del referido impuesto la
    carga tributaria federal.
  • Asimismo, también pueden disminuir del IEPS
    correspondiente al mes de que se trate, el monto
    del pago efectivamente realizado por concepto de
    los impuestos que las entidades federativas
    tengan establecidos sobre dichas actividades, sin
    que en ningún caso esta disminución exceda de la
    quinta parte del impuesto federal.
  • Con la disminución de los conceptos señalados
    para el cálculo del impuesto se atenúa
    permanentemente el impacto derivado de la
    aplicación de la tasa de 20.

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IEPS
  • Artículo 8o.- No se pagará el impuesto
    establecido en esta Ley
  • Se adiciona la fracción III, para establecer las
    exenciones del IEPS a quienes realicen juegos con
    apuestas y sorteos.
  • Se exime del pago por la realización de sorteos a
    las personas morales sin fines de lucro,
    autorizadas para recibir donativos deducibles,
    dedicadas a la asistencia o beneficencia social,
    la enseñanza o al otorgamiento de becas, en
    virtud de que dichas personas realizan los
    sorteos en forma eventual con el único fin de
    obtener recursos adicionales para destinarlos a
    su objeto social, a diferencia de las personas
    que tienen como actividad primordial el lucro
    mediante la realización de sorteos.
  • Así tambien a cuando tratándose de sorteos,
    cuando todos los participantes obtengan dicha
    calidad a título gratuito por el solo hecho de
    adquirir un bien o contratar un servicio

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IEPS
  • Se adiciona el Artículo 18.- para establecer la
    base gravable a quienes realicen juegos con
    apuestas y sorteos-
  • La base es el valor total de las cantidades
    efectivamente percibidas de los participantes por
    dichas actividades.
  •  
  • En los juegos o sorteos en los que se apueste, se
    considerará como valor el monto total de las
    apuestas.
  • Se disminuye con los premios efectivamente
    pagados o entregados a los ganadores de los
    juegos con apuestas o sorteos, o bien, tratándose
    de premios diversos al efectivo, con el valor de
    éstos contemplado en el permiso otorgado por la
    autoridad competente o, en su defecto, el de
    mercado.
  • Cuando el monto las disminuciones sea superior al
    valor total de las cantidades efectivamente
    percibidas correspondientes al mes de que se
    trate, la diferencia se podrá disminuir en los
    meses siguientes hasta agotarla.

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IEPS
  • Se adiciona el segundo párrafo de la fracción XV
    del Artículo 19, el cual se refiere a las
    obligaciones de los contribuyentes del IEPS,
  • Los contribuyentes a que se refiere esta fracción
    o terceros con ellos relacionados, deberán
    proporcionar a las autoridades fiscales, con
    motivo de la solicitud de marbetes o precintos
    que realicen, la información o documentación que
    sea necesaria para constatar el uso adecuado de
    los marbetes o precintos que les hayan sido
    entregados.
  •  
  • El objeto es otorgar facultades a las
    autoridades fiscales, para requerir a los
    solicitantes de marbetes y precintos la
    información que demuestre su uso correcto.

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IEPS
  • Se adiciona el artículo 26-A, para dar facultad
    a la autoridad para requerir la información o
    documentación para constatar el uso adecuado de
    marbetes o precintos.
  •  
  • Otorgando un plazo de 10 días, a falta de
    contestación se les tendrá por desistidos de la
    solicitud de marbetes

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IEPS
  • Se adiciona con un último párrafo al el Artículo
    27, para exceptuar de la prohibición de NO
    mantener impuestos locales o municipales a los
    Estados adheridos al Sistema Nacional de
    Coordinación Fiscal, por lo que respecta a la
    enajenación de la realización de juegos con
    apuestas y sorteos.
  •  
  • Lo anterior, en virtud de que la potestad de
    establecer contribuciones sobre juegos con
    apuestas y sorteos, constitucionalmente es una
    facultad concurrente de la Federación y las
    Entidades Federativas.
  •  
  • Por lo anterior, queda claro que dicha fuente
    será compartida, de forma tal que no se podrá
    alterar la potestad tributaria de las Entidades
    Federativas, quedando a su discreción la decisión
    de mantener sus impuestos locales sobre juegos
    con apuestas y sorteos, o bien, eliminarlos.

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IEPS
  • Se adiciona el Artículo 29. En el que se
    establece que
  • Las entidades federativas que tengan celebrado
    con la SHCP convenio de coordinación para la
    administración del impuesto sobre la renta a
    cargo de REPECOS, administrarán el IEPS de las
    actividades a que se refiere el artículo 2o.,
    fracción II, inciso B) de esta Ley,
    correspondiente a los contribuyentes que hayan
    optado por pagar el impuesto sobre la renta
    mediante estimativa practicada por las
    autoridades fiscales. Las entidades federativas
    recibirán como incentivo el 100 de la
    recaudación que obtengan por el citado concepto.

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IEPS
  • Aumento a gasolinas y diesel
  • Este aumento se aprobo en el congreso y se
    incluyo en el decreto original,
  • modificando lo siguiente
  • Se modifica el artículo 2-A el cual es dirigido
    a las personas que enajenen
  • gasolina o diesel en territorio nacional y
    establece que estarán sujetas a las
  • tasas y cuotas establecidas en las fracciones I y
    II
  • Dentro de la fracción II establece que se
    aplicarán las cuotas siguientes a la
  • venta final al público en general en territorio
    nacional de gasolinas y diesel
  • Gasolina Magna 36 centavos por litro.
  • Gasolina Premium UBA 43.92 centavos por
    litro.
  • Diesel 29.88 centavos por litro.

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IEPS
  • Aumento a gasolinas y diesel
  • En relación a lo anterior dentro de los
    artículos transitorios de las modificaciones a la
    LIEPS se incluyo lo siguiente
  • Las cuotas previstas en el artículo 2o.-A,
    fracción II de la LIEPS para la venta al público
    de gasolinas y diesel, se aplicarán de manera
    gradual, de conformidad con lo siguiente
  • En el mes calendario en que entre en vigor el
    artículo 2o.-A, fracción II de la LIEPS, se
    aplicará una cuota de 2 centavos a cada litro de
    Gasolina Magna, 2.44 centavos a cada litro de
    Gasolina Premium UBA y 1.66 centavos a cada litro
    de Diesel.
  • II. Las cuotas mencionadas en la fracción
    anterior, se incrementarán mensualmente en 2
    centavos, 2.44 centavos y 1.66 centavos, por cada
    litro de Gasolina Magna, Gasolina Premium UBA y
    Diesel, respectivamente, hasta llegar a las
    cuotas previstas en el artículo 2o.-A, fracción
    II de la LIEPS.

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IEPS
  • Aumento a gasolinas y diesel
  • DECRETO por el que se suspenden los aumentos de
    precios y tarifas en
  • diversos energéticos. (Publicado en el DOF el
    día 27 de septiembre de
  • 2007)
  • Artículo 1o.- Se instruye a las SHCP, SE, y de
    Energía, así como a la Comisión Reguladora de
    Energía, para que en el ámbito de sus respectivas
    competencias ejecuten las medidas necesarias para
    suspender los mecanismos de actualización
    periódica y aumento de tarifas o precios de los
    siguientes energéticos producidos o distribuidos
    por el Estado en ejercicio de las funciones
    establecidas en el artículo 28, párrafo cuarto,
    de la Constitución Política de los Estados Unidos
    Mexicanos
  • Energía eléctrica para uso residencial Gasolina
    magna Diesel, y Gas licuado de petróleo.
  • TRANSITORIOS
  • PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al
    día siguiente de su publicación en el Diario
    Oficial de la Federación, y su vigencia será
    hasta el 31 de diciembre de 2007.

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Reforma Fiscal (IVA)
  • ARTÍCULO NOVENO. Se REFORMA el artículo 2-A
    fracción I último párrafo, de la Ley del IVA,
    para quedar en los términos siguientes
  • Artículo 2o.-A. ...
  • I. ...
  • Se aplicará la tasa del 15 o del 10, según
    corresponda, a la enajenación de los alimentos a
    que se refiere el presente artículo preparados
    para su consumo en el lugar o establecimiento en
    que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con
    instalaciones para ser consumidos en los mismos,
    cuando sean para llevar o para entrega a
    domicilio.

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Reforma Fiscal (IVA)
  • Esto se da debido a que en el texto que se
    reforma decia lo siguiente
  • Se aplicará la tasa que establece el artículo
    1o. ....
  • El problema radicaba en que al hacer referencia
    al artículo 1o., segundo párrafo de la misma Ley
    dispone que "el impuesto se calculará aplicando a
    los valores que señala esta Ley, la tasa del
    15", lo cual no reconoce la tasa de 10
    aplicable a la región fronteriza conforme al
    artículo 2o. de la Ley citada.
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