ASPECTOS CONTABLES Y FISCALES DE LAS NIIF-NIC - PowerPoint PPT Presentation

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ASPECTOS CONTABLES Y FISCALES DE LAS NIIF-NIC

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aspectos contables y fiscales de las niif-nic – PowerPoint PPT presentation

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Title: ASPECTOS CONTABLES Y FISCALES DE LAS NIIF-NIC


1
ASPECTOS CONTABLES Y FISCALES DE LAS NIIF-NIC
2
INTRODUCCIÓN
  • Las NIC (en inglés IAS International Accounting
    Standards) están incluidas dentro del concepto
    mas amplio de Normas Internacionales de
    Información Financiera que son publicadas por el
    IASB ( Consejo de Normas Internacionales de
    Contabilidad ) e incluyen NIIF ( en ingIés IFRS
    International Financial Reporting Standards),
    Interpretaciones IFRIC, Normas internacionales de
    Contabilidad e Interpretaciones SIC.

3
INTRODUCCIÓN
  • La Ley 62/2003, de 30 de diciembre modifica el
    Código de Comercio y Texto Refundido de la Ley de
    Sociedades Anónimas, en materia de contabilidad,
    adecuando la normativa interna a la normativa
    contable comunitaria en relación a la aplicación
    de normas internacionales de contabilidad, en lo
    que se refiere a las normas de valoración
    aplicables en las cuentas anuales y consolidadas
    de determinadas formas de sociedad, así como de
    los bancos y otras entidades financieras

4
INTRODUCCIÓN
  • La reforma contable actual no tiene incidencia
    fiscal dado que la aplicación de las Normas
    Internacionales de Contabilidad, únicamente tiene
    reflejo contable a los efectos de la
    determinación de las cuentas consolidadas.

5
INTRODUCCIÓN
  • En el Régimen Fiscal de Grupos consolidados para
    determinar la Base Imponible del Grupo se parte
    de la agregación de las bases imponibles
    individuales, determinadas mediante la corrección
    del resultado contable cuantificado mediante la
    aplicación de la normativa contable interna
    corregido por los ajustes fiscales procedentes, y
    posterior realización de las eliminaciones e
    incorporaciones de resultados internos por
    operaciones entre sociedades del Grupo y otras
    eliminaciones e incorporaciones.

6
INTRODUCCIÓN
  • Las Normas Internacionales de Contabilidad son
    aplicables desde el año 2005 en la cuantificación
    del resultado contable consolidado del Grupo como
    una fase mas en el proceso de consolidación
    contable del mismo.

7
INTRODUCCIÓN
  • Desde el año 2005 en las entidades de crédito
    debe tenerse en cuenta la modificación de la
    normativa contable, Circular 4/2004, dictada por
    el Banco de España, de aplicación a las Entidades
    de Crédito, se basa en las Normas Internacionales
    de Contabilidad a los efectos de la formulación
    de las cuentas anuales individuales y por lo
    tanto en la cuantificación de los resultados
    contables individuales y las bases imponibles
    individuales

8
Consulta DGT 31-10-2005 Cuestión planteadaSi
el resultado contable que se deriva de la
aplicación de la Circular 4/2004, del Banco de
España, es el que debe ser tenido en cuenta a
efectos de la determinación de la base imponible
del Impuesto sobre Sociedades.
  • La base imponible del Impuesto sobre Sociedades
    se calculará a partir del resultado contable
    derivado de aplicar las normas contenidas en la
    Circular 4/2004, corregido en los preceptos
    establecidos expresamente en el TRLIS

9
INTRODUCCIÓN
  • El libro Blanco recomienda que la introducción de
    las NIC/NIIF se lleve a cabo en el mas estricto
    respecto al principio de neutralidad fiscal.  
  • Esto supone que en el futuro próximo la normativa
    fiscal podría modificarse a los efectos de
    neutralizar los posibles efectos fiscales
    derivados de la aplicación de la normativa
    contable internacional.

10
INTRODUCCIÓN
  • El efecto fiscal mas importante de la
    incorporación de las NIIF-NIC a la normativa
    contable interna es el derivado de la valoración
    de los inmuebles a su valor razonable.
  • Pero esta opción no esta contemplada por la
    Circular 4/2004, salvo para las revalorizaciones
    legales ya practicadas con anterioridad a la
    entrada en vigor de dicha norma.

11
INTRODUCCIÓN
  • Tampoco esta opción está contemplada en el
    anteproyecto de Ley de reforma de la legislación
    mercantil en materia contable para su
    armonización internacional con base en la
    normativa de la Unión Europea recoge en su
    exposición de motivos lo siguiente
  • Con la finalidad de hacer uso en todo momento de
    las opciones más conservadoras incluidas en las
    normas internacionales adoptadas, el empleo del
    valor razonable se ha limitado a determinados
    instrumentos financieros.

12
INTRODUCCIÓN
  • Sin embargo, las más que probables reformas que
    en un futuro puedan realizarse a nivel
    comunitario hacen aconsejable incluir en el
    apartado 5 del artículo 38.bis una remisión
    reglamentaria para poder extender en nuestro
    Derecho Mercantil Contable este criterio de
    valoración a nuevos elementos patrimoniales,
    siempre que dichos elementos se valoren con
    carácter único de acuerdo con este criterio
    (actualmente activos biológicos y productos
    agrícolas, permutas de carácter comercial) en los
    Reglamentos de la Comisión Europea por los que se
    adoptan las citadas normas internacionales.

13
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 62/2003
  • Se incluye una nueva regla 9ª en el artículo 46
    del Código de Comercio, con la siguiente
    redacción
  • 9ª Uno. No obstante lo dispuesto en las reglas
    anteriores, se valorarán por su valor razonable
    los siguientes activos y pasivos
  • a) Activos financieros que formen parte de una
    cartera de negociación, o se califiquen como
    disponibles para la venta, o sean instrumentos
    financieros derivados.
  • b) Pasivos financieros que formen parte de una
    cartera de negociación o sean instrumentos
    financieros derivados

14
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 62/2003
  • El valor razonable se calculará con referencia a
    un valor de mercado fiable. En aquellos
    instrumentos financieros para los que no pueda
    determinarse un valor de mercado fiable, se
    obtendrá mediante la aplicación de los modelos y
    técnicas de valoración en los términos que
    reglamentariamente se determinen, y si no fuese
    fiable se valorarán por su precio de adquisición.
  • Como criterio general, las variaciones en el
    valor razonable se consignarán en la cuenta de
    pérdidas y ganancias.

15
MODIFICACIONES PREVISTAS EN CUENTAS ANUALES
INDIVIDUALES
  • Por otra parte, el anteproyecto de Ley de reforma
    de la legislación mercantil en materia contable
    aplicable a la contabilidad individual establece
    lo siguiente
  • Artículo 38 bis.
  • 1. Se valorarán por su valor razonable los
    siguientes elementos patrimoniales
  •  a)Los activos financieros que formen parte de
    una cartera de negociación, se califiquen como
    disponibles para la venta, o sean instrumentos
    financieros derivados.
  •  b)Los pasivos financieros que formen parte de
    una cartera de negociación, o sean instrumentos
    financieros derivados.
  •  

16
MODIFICACIONES PREVISTAS EN CUENTAS ANUALES
INDIVIDUALES
  •  Los elementos cuyo valor razonable no pueda
    valorarse de manera fiable se valorarán por el
    precio de adquisición o por el coste de
    producción y los pasivos por el valor de la
    contrapartida recibida mas los intereses
    devengados pendientes de pago.
  • 3. Al cierre del ejercicio, las variaciones de
    valor originadas por la aplicación del criterio
    del valor razonable se imputarán a la cuenta de
    pérdidas y ganancias. Sin embargo, dicha
    variación se incluirá directamente en el
    patrimonio neto, en una partida de ajuste por
    valor razonable, cuando 
  • a) Sea un activo financiero disponible para
    la venta.

17
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 62/2003
  • 5. Los instrumentos financieros no mencionados en
    el apartado primero (inversiones a vencimiento,
    préstamos y créditos) podrán valorarse por su
    valor razonable en los términos que
    reglamentariamente se determinen, dentro de los
    límites que establezcan las normas
    internacionales de información financiera
    adoptadas por los Reglamentos de la Comisión
    Europea. 
  •  

18
APLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR
LA LEY 62/2003
  • Para los ejercicios que comiencen a partir del 1
    de enero de 2005, y exclusivamente respecto a las
    cuentas anuales consolidadas
  • Si, a la fecha de cierre del ejercicio alguna de
    las sociedades del grupo ha emitido valores
    admitidos a cotización en un mercado regulado de
    cualquier Estado miembro de la Unión Europea,
    aplicarán las normas internacionales de
    contabilidad aprobadas por los Reglamentos de la
    Comisión Europea.
  • Si, a la fecha de cierre del ejercicio ninguna de
    las sociedades del grupo ha emitido valores
    admitidos a cotización en un mercado regulado de
    cualquier Estado miembro de la Unión Europea ,
    podrán optar por la aplicación de las normas
    internacionales de contabilidad.

19
APLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR
LA LEY 62/2003
  • Conclusiones
  • Hasta el año 2007
  • 1) Las sociedades que no pertenezcan a un grupo
    de sociedades en consolidación contable ni están
    obligadas ni pueden aplicar las NIC.
  • 2) Las sociedades que consolidan cuentas
    contablemente puede ser que no opten por tributar
    por el Régimen de Grupos Fiscales pero sus
    resultados contables consolidados, se habrán
    podido determinar mediante la aplicación de las
    NIC.
  • 3) Las entidades de crédito ya aplican a partir
    de 2005 una normativa contable interna basada en
    las NIIF con efectos fiscales.

20
APLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR
LA LEY 62/2003
  • A partir de la entrada en vigor en el año 2007
    de la previsible reforma mercantil de aplicación
    a los efectos de la determinación de las cuentas
    anuales individuales las normas contables
    aplicables serán las siguientes
  • 1) A los efectos de las cuentas anuales
    individuales se aplicarán los artículos 34 a 41
    del Código de Comercio según su redacción
    modificada y el PGC reformado para adaptarse a
    las NIC-NIIF.
  • 2) A los efectos de las cuentas anuales
    consolidadas se aplicarán los actuales artículos
    42 a 49 del Código de Comercio que suponen la
    aplicación directa de las NIC-NIIF convalidadas
    por los Reglamentos de la UE.

21
PERSPECTIVAS FUTURAS DE APLICACIÓN DE LAS
NIIF-NIC EN LA NORMATIVA CONTABLE INTERNA
  • En el Libro Blanco para la Reforma de la
    Contabilidad en España se menciona lo siguiente
    la Comisión recomienda que todas las empresas,
    cotizadas o no y con independencia de su tamaño,
    sin perjuicio de la aplicación de unas
    obligaciones contables simplificadas para las
    pequeñas empresas, apliquen en la elaboración de
    las cuentas individuales exclusivamente la
    normativa contable española , la cual
    necesariamente debería contener criterios de
    valoración y presentación compatibles con las
    NIC/NIIF y su Marco Conceptual para evitar que
    las empresas españolas tengan que llevar un
    sistema contable dual al confeccionar los estados
    consolidados.

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PERSPECTIVAS FUTURAS DE APLICACIÓN DE LAS
NIIF-NIC EN LA NORMATIVA CONTABLE INTERNA
  • En relación a la adaptación de la normativa
    contable española a las NIC/NIIF, la Comisión de
    expertos que elabora el Libro Blanco para la
    Reforma de la Contabilidad en España, manifiesta
    que se deben seleccionar, de entre las varias
    posibilidades y opciones permitidas en cada una
    de las normas, las que tengan mayor sintonía con
    la tradición contable española, si se muestra
    igual o superior en valor informativo a las demás
    posibilidades , y además las que puedan
    garantizar una información más útil para los
    usuarios.

23
PERSPECTIVAS FUTURAS DE APLICACIÓN DE LAS
NIIF-NIC EN LA NORMATIVA CONTABLE INTERNA
  • En la práctica esta recomendación supondrá que
    el PGC reformado basado en las NIC-NIIF tomará
    los criterios obligatorios establecidos en dicha
    normativa internacional y en relación a las
    opciones propuestas tomará aquella que coincida
    con los criterios ya recogidos en el actual PGC.

24
PERSPECTIVAS FUTURAS DE APLICACIÓN DE LAS
NIIF-NIC EN LA NORMATIVA CONTABLE INTERNA
  • En relación a los desarrollos normativos del PGC
    la Comisión de expertos manifiesta que las
    adaptaciones sectoriales deben seguir existiendo
    como elementos normativos específicos de los
    sectores que los precisen, no obstante las
    mismas deberían basarse, teniendo en
    consideración las particularidades aplicables a
    cada sector, en unos criterios de valoración y
    presentación compatibles con las NIC/NIIF y su
    Marco Conceptual.
  •  

25
PERSPECTIVAS FUTURAS DE APLICACIÓN DE LAS
NIIF-NIC EN LA NORMATIVA CONTABLE INTERNA
  • Se prevé que a partir del 1-1-2007 la normativa
    contable interna se base en la aplicación de las
    NIC y que en la determinación del resultado
    contable y, por lo tanto, en la base imponible
    tenga incidencia la aplicación de las Normas
    Internacionales de Contabilidad.

26
ASPECTOS CONTABLES Y FISCALES DE LAS NIIF-NIC
  • En este sentido, se encuentra en fase de trámite
    de audiencia el Anteproyecto de Ley de reforma y
    adaptación de la legislación mercantil en materia
    contable para su armonización internacional con
    base en la Normativa de la Unión Europea de
    aplicación a a las cuentas individuales.

27
ASPECTOS CONTABLES Y FISCALES DE LAS NIIF-NIC
  • Dicho borrador de anteproyecto de Ley recoge la
    principal recomendación del Libro Blanco de la
    contabilidad en la que los expertos consideraron
    conveniente que los principios y criterios
    contables que las empresas españolas debían
    aplicar en la elaboración de las cuentas anuales
    individuales han de ser los recogidos en la
    normativa nacional en sintonía con lo regulado en
    las Normas Internacionales de Información
    Financiera adoptadas por la Unión Europea

28
EFECTOS FISCALES DE LA APLICACIÓN DEL VALOR
RAZONABLE CON LA NORMATIVA FISCAL ACTUALMENTE
VIGENTE CON LA REFORMA CONTABLE PREVISTA
APLICABLE EN ELABORACIÓN DE LAS CUENTAS
INDIVIDUALES
  • Actualmente, el valor razonable no está recogido
    en el Código de Comercio por lo que se refiere a
    las cuentas individuales.
  •  Para determinar la base imponible del Impuesto
    sobre Sociedades se parte del resultado contable
    y, con la incorporación de las NIIF-NIC a la
    normativa contable interna, éste va a incluir
    ingresos y gastos como consecuencia de la
    aplicación del valor razonable.  

29
EFECTOS FISCALES DE LA APLICACIÓN DEL VALOR
RAZONABLE CON LA NORMATIVA FISCAL ACTUALMENTE
VIGENTE CON LA REFORMA CONTABLE PREVISTA
APLICABLE EN ELABORACIÓN DE LAS CUENTAS
INDIVIDUALES
  • En el anteproyecto de Ley de reforma de la
    legislación mercantil en materia contable se
    establece lo siguiente
  • reglamentariamente podrá establecerse la
    obligación de valorar por su valor razonable
    otros elementos patrimoniales distintos de los
    instrumentos financieros, siempre que dichos
    elementos se valoren con carácter único de
    acuerdo con este criterio en los citados
    Reglamentos de la Comisión Europea.
  •  

30
EFECTOS FISCALES DE LA APLICACIÓN DEL VALOR
RAZONABLE CON LA NORMATIVA FISCAL ACTUALMENTE
VIGENTE CON LA REFORMA CONTABLE PREVISTA
APLICABLE EN ELABORACIÓN DE LAS CUENTAS
INDIVIDUALES
  •  El art. 15.1 del Real Decreto Legislativo
    4/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto
    Refundido del Impuesto sobre Sociedades establece
    lo siguiente  
  • Los elementos patrimoniales se valorarán al
    precio de adquisición o coste de producción. 
  • El importe de las revalorizaciones contables no
    se integrará en la base imponible, excepto cuando
    se lleven a cabo en virtud de normas legales o
    reglamentarias que obliguen a incluir su importe
    en el resultado contable.  
  • El importe de la revalorización no integrada en
    la base imponible no determinará un mayor valor,
    a efectos fiscales, de los elementos
    revalorizados. .  

31
EFECTOS FISCALES DE LA APLICACIÓN DEL VALOR
RAZONABLE CON LA NORMATIVA FISCAL ACTUALMENTE
VIGENTE CON LA REFORMA CONTABLE PREVISTA
APLICABLE EN ELABORACIÓN DE LAS CUENTAS
INDIVIDUALES
  • El Artículo 19 del Real Decreto Legislativo
    4/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto
    Refundido del Impuesto sobre Sociedades establece
    lo siguiente
  • 3. No serán fiscalmente deducibles los gastos
    que no se hayan imputado contablemente en la
    cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de
    reservas si así lo establece una norma legal o
    reglamentaria, .....

32
EFECTOS FISCALES DE LA APLICACIÓN DEL VALOR
RAZONABLE CON LA NORMATIVA FISCAL ACTUALMENTE
VIGENTE CON LA REFORMA CONTABLE PREVISTA
APLICABLE EN ELABORACIÓN DE LAS CUENTAS
INDIVIDUALES
  •  Para que tengan incidencia fiscal las
    revalorizaciones practicadas, y el efecto
    posterior de las mismas en la cuenta de pérdidas
    y ganancias como consecuencia de la modificación
    de la valoración contable, deben ser
    obligatorias, es decir que la aplicación del
    método de valoración del valor razonable debe ser
    obligatorio y exclusivo y, además, el importe de
    la revalorización debe llevarse al resultado
    contable.
  •  Esto supone que no tendrán efectos fiscales las
    revalorizaciones practicadas que sean permitidas
    pero no obligatorias ni las que la contrapartida
    sea el patrimonio neto.

33
EFECTOS FISCALES DE LA APLICACIÓN DEL VALOR
RAZONABLE CON LA NORMATIVA FISCAL ACTUALMENTE
VIGENTE CON LA REFORMA CONTABLE PREVISTA
APLICABLE EN ELABORACIÓN DE LAS CUENTAS
INDIVIDUALES
  •  Según las NIC la aplicación del valor razonable
    puede ser obligatoria o potestativa y su
    contrapartida puede ser la cuenta de resultado o
    el patrimonio neto.
  •  Según este criterio únicamente tendrá efectos en
    la determinación de la base imponible la
    aplicación del valor razonable en Activos
    financieros para negociación, Pasivos financieros
    para negociación e Instrumentos financieros
    derivados.

34
Consulta DGT 31-10-2005 Cuestión planteadaSi
los ajustes por valoración incluidos en el
patrimonio neto no se integran en la base
imponible al no formar parte del resultado
contable .
  • Dado que la Circular 4/2004 establece el criterio
    de que los ajustes por valoración determinan
    ingresos y gastos que no se imputan en el
    resultado contable, los mismos no se integrarán
    en la base imponible del Impuesto sobre
    Sociedades

35
EFECTOS FISCALES DE LA APLICACIÓN DEL VALOR
RAZONABLE CON LA NORMATIVA FISCAL ACTUALMENTE
VIGENTE CON LA REFORMA CONTABLE PREVISTA
APLICABLE EN ELABORACIÓN DE LAS CUENTAS
INDIVIDUALES
  •  En el ámbito de la normativa contable nacional
    el Plan General de Contabilidad no contempla la
    aplicación del valor razonable, en cambio existen
    adaptaciones sectoriales del mismo que si lo
    recogen de forma expresa.
  • Por ejemplo, la actual regulación contable de las
    entidades aseguradoras ya prevé la aplicación del
    valor razonable por diferencias de cotización
    positivas en la norma de valoración 5ª 2.2 en
    relación a valores negociables distintos de los
    de renta fija que cumplan los requisitos de
    homogeneidad establecidos a los efectos de
    cuantificar las correcciones valorativas a
    efectuar por estos títulos, y en la norma de
    valoración 13ª en relación a los instrumentos
    derivados considerados de inversión y realizados
    en un mercado regulado.

36
ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LA
NORMATIVA CONTABLE NACIONAL Y LAS NIC CON
INCIDENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA BASE
IMPONIBLE
  •  El planteamiento de las NIC supone un
    acercamiento al tratamiento fiscal, limando parte
    de las diferencias existentes entre el PGC y la
    regulación del Impuesto sobre Sociedades.
  • Algunos ejemplos son los siguientes  
  • Tratamiento de las permutas de activos.
  • Provisiones y pasivos contingentes.
  • Derivados sin negociación en mercados
    organizados.
  • Dividendos distribuidos con cargo a resultados
    generados con anterioridad a la adquisición de
    la participación .
  • Aplicación de la esencia sobre la forma.

37
ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LA
NORMATIVA CONTABLE NACIONAL Y LAS NIC CON
INCIDENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA BASE
IMPONIBLE
  • Marco conceptual de preparación y presentación de
    los estados financieros
  • Dentro de los principios aplicables se recoge
    expresamente el de aplicación de la esencia sobre
    la forma que dice lo siguiente
  •   Si la información sirve para reflejar
    fielmente las transacciones y demás sucesos que
    se pretenden reflejar, es necesario que éstos se
    contabilicen y presenten de acuerdo con su
    esencia y realidad económica, y no meramente
    según su forma legal. La esencia de las
    transacciones y demás sucesos no siempre es
    consistente con lo que aparenta su forma
    externa

38
ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LA
NORMATIVA CONTABLE NACIONAL Y LAS NIC CON
INCIDENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA BASE
IMPONIBLE
  •  El anteproyecto de Ley de reforma de la
    legislación mercantil en materia contable
    establece lo siguiente
  • Artículo 34.2. Las cuentas anuales deben
    redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel
    del patrimonio, de la situación financiera y de
    los resultados de la empresa, de conformidad con
    las disposiciones legales. A tal efecto, en la
    contabilización de las operaciones se atenderá a
    su realidad económica y no sólo a su forma
    jurídica.
  •  

39
ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LA
NORMATIVA CONTABLE NACIONAL Y LAS NIC CON
INCIDENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA BASE
IMPONIBLE
  •  La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
    Tributaria establece lo siguiente
  • Artículo 13. Calificación
  • Las obligaciones tributarias se exigirán con
    arreglo a la naturaleza jurídica del hecho, acto
    o negocio realizado, cualquiera que sea la forma
    o denominación que los interesados le hubieran
    dado, y prescindiendo de los defectos que
    pudieran afectar a su validez.

40
ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LA
NORMATIVA CONTABLE NACIONAL Y LAS NIC CON
INCIDENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA BASE
IMPONIBLE
  •  Marco conceptual de preparación y presentación
    de los estados financieros
  • Principio de Prudencia (con diferencias respecto
    al principio de Prudencia valorativa recogido en
    el Plan General de Contabilidad)
  •   Prudencia es la inclusión de un cierto grado
    de precaución al realizar los juicios necesarios
    para hacer las estimaciones requeridas bajo
    condiciones de incertidumbre, de tal manera que
    los activos o los ingresos no se sobrevaloren, y
    que las obligaciones o los gastos no se
    infravaloren.
  •  

41
ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LA
NORMATIVA CONTABLE NACIONAL Y LAS NIC CON
INCIDENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA BASE
IMPONIBLE
  •  El anteproyecto de Ley de reforma de la
    legislación mercantil en materia contable en su
    exposición de motivos establece lo siguiente
  • se considera conveniente suprimir el carácter
    preferente con que el principio de prudencia se
    enuncia en el artículo 38 del Código de Comercio.
    Se sustituye la referencia a los riesgos
    previsibles y pérdidas eventuales, por la de
    riesgos. Adicionalmente, se requiere prudencia
    en las estimaciones a realizar en condiciones de
    incertidumbre. Por tanto, ante las mismas notas
    de relevancia y fiabilidad en la información
    suministrada, la medición siempre deberá
    corresponderse con la estimación más
    conservadora.

42
ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LA
NORMATIVA CONTABLE NACIONAL Y LAS NIC CON
INCIDENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA BASE
IMPONIBLE
  •  El anteproyecto de Ley de reforma de la
    legislación mercantil en materia contable
    establece lo siguiente
  • Artículo 38.c) Se seguirá el principio de
    prudencia valorativa. Este principio obligará a
    contabilizar sólo los beneficios obtenidos hasta
    la fecha de cierre del ejercicio. No obstante, se
    deberán tener en cuenta todos los riesgos con
    origen en el ejercicio o en otro anterior,
    incluso si sólo se conocieran entre la fecha de
    cierre del balance y la fecha en que éste se
    formule, en cuyo caso se dará cumplida
    información en la memoria.
  • Asimismo, se deberá ser prudente en las
    estimaciones y valoraciones a realizar en
    condiciones de incertidumbre.
  •  

43
ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS LOS
INTRUMENTOS FINANCIEROS NO DERIVADOS (NIC 39)
  •  En la NIC 32 y 39 se establece la siguiente
    clasificación de activos financieros
  • Activo financiero al valor razonable con cambios
    en resultados (Valores de Renta Fija,
    Participaciones en Capital)
  • Inversiones mantenidas hasta el vencimiento
    (Valores de Renta Fija)
  • Préstamos y partidas a cobrar
  • Activos financieros disponibles para la venta
    (Participaciones en Capital y Valores de Renta
    Fija)
  •  

44
ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS LOS
INTRUMENTOS FINANCIEROS NO DERIVADOS (NIC 39)
  •  
  •  

45
ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS LOS
INTRUMENTOS FINANCIEROS NO DERIVADOS (NIC 39)
  •  
  •  

46
ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS LOS
INTRUMENTOS FINANCIEROS NO DERIVADOS (NIC 39)
  •  Activo financiero al valor razonable con cambios
    en resultados
  • Un activo financiero que cumpla alguna de
    las siguientes condiciones
  • Se clasifica como mantenido para negociar
  • Cualquier activo financiero que haya sido
    designado desde el momento de su reconocimiento
    inicial como un activo o pasivo financiero para
    ser contabilizado al valor razonable con cambios
    en resultados, con la excepción de las
    inversiones en instrumentos de patrimonio que no
    tengan un precio de mercado cotizado en un
    mercado activo y cuyo valor razonable no pueda
    ser estimado con fiabilidad. (Valores de Renta
    Fija, Participaciones en Capital)
  •  

47
ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS LOS
INTRUMENTOS FINANCIEROS NO DERIVADOS (NIC 39)
  •  Las inversiones mantenidas hasta el vencimiento
    ( Valores de Renta Fija)
  • Son activos financieros no derivados con una
    fecha de vencimiento fijada, cuyos pagos son de
    cuantía fija o determinable, y la entidad tiene
    la intención efectiva y además, la capacidad, de
    conservar hasta su vencimiento
  •  

48
ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS LOS
INTRUMENTOS FINANCIEROS NO DERIVADOS (NIC 39)
  •   Activos financieros disponibles para la venta
    (Participaciones en Capital no de negociación o
    sin valor razonable fiable, Valores de Renta
    Fija)
  • Son activos financieros no derivados que se
    designan específicamente como disponibles para la
    venta, o que no son clasificados como
  • (a) préstamos y partidas a cobrar
  • (b) inversiones mantenidas hasta el vencimiento
    o
  • (c) activos financieros contabilizados al valor
    razonable con cambios en resultados.
  •  

49
ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS LOS
INTRUMENTOS FINANCIEROS NO DERIVADOS (NIC 39)
  •  Valoración posterior al reconocimiento inicial
    de los activos financieros
  • Las inversiones en instrumentos de patrimonio
    que no tengan un precio de mercado cotizado en
    un mercado activo y cuyo valor razonable no pueda
    ser valorado con fiabilidad, se valorarán al
    coste. La cartera de control con valor razonable
    valorado con fiabilidad se valora al valor
    razonable.
  • Para los Valores de Renta Fija calificados como
    activos disponibles para la venta aplica el
    método del tipo de interés efectivo (método de
    cálculo del coste amortizado de un activo y de
    imputación del ingreso financiero a lo largo del
    periodo relevante en función del tipo de interés
    efectivo)
  •  

50
ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS LOS
INTRUMENTOS FINANCIEROS NO DERIVADOS (NIC 39)
  •  Valoración posterior al reconocimiento inicial
    de los activos financieros
  • El reflejo contable de la modificación del valor
    razonable en la valoración posterior de los
    activos financieros es el siguiente  
  • La pérdida o ganancia surgida de la variación
    del valor razonable de un activo financiero que
    no forme parte de una operación de cobertura se
    reconocerá de la siguiente forma
  • (a) La pérdida o ganancia en un activo a valor
    razonable con cambios en resultados, se
    reconocerá en el resultado del ejercicio.
  •  

51
ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS LOS
INTRUMENTOS FINANCIEROS NO DERIVADOS (NIC 39)
  •  Valoración posterior al reconocimiento inicial
    de los activos financieros
  • b) La pérdida o ganancia en un activo
    disponible para la venta, se reconocerá
    directamente en el patrimonio neto, a través del
    estado de cambios en el patrimonio neto, con
    excepción de las pérdidas por deterioro del valor
    y de las pérdidas o ganancias por tipo de cambio,
    hasta que el activo financiero se dé de baja en
    cuentas, en ese momento, la pérdida o ganancia
    que hubiese sido reconocida previamente en el
    patrimonio neto se reconocerá en el resultado del
    ejercicio.
  • Los intereses calculados según el método del
    tipo de interés efectivo se reconocerán en el
    resultado del ejercicio

52
ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS LOS
INTRUMENTOS FINANCIEROS NO DERIVADOS (NIC 39)
  •  El anteproyecto de Ley de reforma de la
    legislación mercantil en materia contable
    establece lo siguiente
  • Artículo 38 bis 3. Al cierre del ejercicio, las
    variaciones de valor originadas por la aplicación
    del criterio del valor razonable se imputarán a
    la cuenta de pérdidas y ganancias. Sin embargo,
    dicha variación se incluirá directamente en el
    patrimonio neto, en una partida de ajuste por
    valor razonable, cuando
  •  a) Sea un activo financiero disponible para
    la venta.
  •  b) El elemento implicado sea un instrumento
    de cobertura con arreglo a un sistema de
    contabilidad de coberturas que permita no
    registrar en la cuenta de pérdidas y ganancias,
    en los términos que reglamentariamente se
    determinen, la totalidad o parte de tales
    variaciones de valor.
  •  4. Las variaciones acumuladas por valor
    razonable, salvo las imputadas al resultado del
    ejercicio, deberán lucir en la partida de ajuste
    por valor razonable hasta el momento en que se
    produzca la baja, deterioro, enajenación, o
    cancelación de dichos elementos, en cuyo caso la
    diferencia acumulada se imputará a la cuenta de
    pérdidas y ganancias.
  •  
  •  

53
ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS LOS
INTRUMENTOS FINANCIEROS NO DERIVADOS (NIC 39)
  •  Valoración posterior al reconocimiento inicial
    de los activos financieros
  • En cambio, el PGC establece en la valoración
    posterior de los activos financieros la
    aplicación del Principio del Precio de
    Adquisición teniendo en cuenta las posibles
    dotaciones por depreciación, salvo correcciones
    del mismo autorizadas por disposiciones legales.
  •  

54
ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS LOS
INTRUMENTOS FINANCIEROS NO DERIVADOS (NIC 39)
  •   Para la determinación del deterioro del
    valor se toma el importe recuperable del
    instrumento financiero que, en caso de acciones
    no cotizadas, no tiene porque coincidir siempre
    con el valor teórico contable corregido con las
    plusvalías tácitas existentes en el momento de la
    adquisición y que subsistan posteriormente.
  • La depreciación determinada por la aplicación de
    las NIC, al tomar como referencia valores
    diferentes , valor recuperable, puede variar
    respecto a la determinada por la aplicación del
    PGC.
  •  

55
ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS LOS
INTRUMENTOS FINANCIEROS NO DERIVADOS (NIC 39)
  •   No obstante, la Circular 4/2004 del Banco
    de España que supone la incorporación de las NIIF
    a la normativa contable interna de las Entidades
    de Crédito, establece que para el caso de
    Instrumentos de capital valorado al coste, en la
    estimación del deterioro se tomará en
    consideración su valor teórico contable corregido
    en el importe de plusvalías tácitas existentes en
    el momento de la adquisición y que subsistan en
    el de la valoración posterior, criterio
    actualmente recogido en el PGC.
  •  

56
Consulta DGT 31-10-2005 Cuestión planteadaSi
las pérdidas y ganancias, tanto de los
instrumentos de cobertura como de las partidas
cubiertas, en las coberturas del valor razonable,
al reconocerse en el resultado contable se
integran en la base imponible del Impuesto sobre
Sociedades .
  • Estos ingresos y gastos contabilizados en la
    cuenta de resultados se integrarán en la base
    imponible del Impuesto sobre Sociedades.

57
Consulta DGT 31-10-2005 Cuestión planteadaSi
los gastos de emisión o amortización de
instrumentos de capital propio son deducibles en
la determinación de la base imponible del
Impuesto sobre Sociedades .
  • Los costes de emisión y amortización de acciones
    tendrán la consideración de fiscalmente
    deducibles en la determinación de la base
    imponible del Impuesto sobre Sociedades en la
    medida en que los mismos tengan la naturaleza de
    gasto según los criterios establecidos en la
    Circular 4/2004 y su registro contable sea con
    cargo a cuentas de reservas integrantes de los
    fondos propios de la entidad.

58
Consulta DGT 31-10-2005 Cuestión planteadaSi
la transmisión de acciones propias no produce
alteración en la base imponible del Impuesto
sobre Sociedades .
  • El TRLIS no contiene ninguna regulación
    específica acerca del tratamiento fiscal de las
    operaciones de transmisión de acciones propias,
    por lo que será de aplicación el criterio
    contable en base a lo establecido en el artículo
    10.3 del TRLIS, esto es, el criterio regulado en
    la Circular 4/2004, por lo que tales operaciones
    no tendrán incidencia en la base imponible por
    cuanto la incidencia positiva o negativa no
    determina un resultado a computar en la cuenta de
    pérdidas y ganancias, sino una simple variación
    del patrimonio neto de la entidad en tanto no se
    corresponda con un ingreso o gasto, según lo
    establecido en dicha Circular.

59
ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS LOS
INTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS (NIC 39)
  •   El PGC no regula expresamente el tratamiento
    contable de los instrumentos financieros
    derivados .
  • Existen adaptaciones sectoriales que regulan
    expresamente la contabilización de los mismos
  •   El Plan de Contabilidad de la Entidades
    Aseguradoras ( PCEA ) , la Circular 4/2004 del
    Banco de España y la Circular 5/1990 de la
    Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  • No obstante, el tratamiento contable nacional
    aplicado en la actualidad no varia
    sustancialmente de la regulación establecida en
    las NIC.
  •  

60
ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS LOS
INTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS (NIC 39)
  •   Definición de instrumento derivado
  • Un instrumento financiero cumple las tres
    características siguientes
  • (a) su valor cambia en respuesta a los cambios
    en un determinado tipo de interés, en el precio
    de un instrumento financiero, en el precio de
    materias primas cotizadas, en el tipo de cambio,
    en el índice de precios o de tipos de interés, en
    una calificación o índice de carácter crediticio,
    o en función de otra variable, (subyacente)
  •  

61
ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS LOS
INTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS (NIC 39)
  •   (b) no requiere una inversión inicial neta,
    o bien obliga a realizar una inversión inferior a
    la que se requeriría para otros tipos de
    contratos, en los que se podría esperar una
    respuesta similar ante cambios en las condiciones
    de mercado y
  • (c) se liquidará en una fecha futura
  •  

62
ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS LOS
INTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS (NIC 39)
  •   Valoración posterior de los instrumentos
    derivados
  •   Después del reconocimiento inicial, la entidad
    valorará los activos financieros, incluyendo
    aquellos derivados que sean activos, por sus
    valores razonables, sin deducir los costes de
    transacción en que pueda incurrir en la venta o
    disposición por otra vía del activo.
  •  

63
ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS LOS
INTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS (NIC 39)
  •   Reflejo contable de la valoración posterior
    es la siguiente
  • La pérdida o ganancia surgida de la variación
    del valor razonable de un activo financiero que
    no forme parte de una operación de cobertura se
    reconocerá de la siguiente forma
  • La pérdida o ganancia en un activo o pasivo
    financiero a valor razonable con cambios en
    resultados, se reconocerá en el resultado del
    ejercicio.
  •  

64
ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS LOS
INTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS (NIC 39)
  •   La Ley del Impuesto sobre Sociedades
    únicamente regula de forma expresa el tratamiento
    fiscal de las Provisiones para riesgos y gastos
    sin aceptar la deducibilidad fiscal de las mismas
    y aceptando el tratamiento contable dado a los
    demás conceptos de ingresos y gastos
    contabilizados
  • Una vez que los instrumentos de derivados
    negociados fuera de mercados organizados se
    valoren al valor razonable con aplicación a
    resultados ( excepto cobertura de flujos de
    efectivo ) habrá que admitir como gasto el
    descenso de valor, el cual, por otra parte no
    determina una provisión sino un pasivo .
  •  

65
Consulta DGT 31-10-2005 Cuestión planteadaSi
las pérdidas y ganancias de los instrumentos
derivados no designados como instrumentos de
cobertura contabilizados en el resultado contable
se integran en su totalidad en la base imponible
del Impuesto sobre Sociedades .
  • Tales ingresos y gastos se integrarán en la base
    imponible del período impositivo en el que tenga
    lugar el cambio en el valor razonable de estos
    activos financieros siempre que, tratándose de
    gastos, estén debidamente contabilizados de
    acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3
    del TRLIS

66
Consulta DGT 31-10-2005 Cuestión planteadaSi
las pérdidas y ganancias, tanto de los
instrumentos de cobertura como de las partidas
cubiertas, en las coberturas del valor razonable,
al reconocerse en el resultado contable se
integran en la base imponible del Impuesto sobre
Sociedades .
  • Estos ingresos y gastos contabilizados en la
    cuenta de resultados se integrarán en la base
    imponible del Impuesto sobre Sociedades.

67
ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS
EXISTENCIAS (NIC 2)
  •   En relación a los sistemas de valoración de
    costes
  • La NIC 2 no incluye como sistema de valoración
    de costes el método LIFO, únicamente se menciona
    el método FIFO, coste medio ponderado y los
    métodos del coste estándar o método de los
    minoristas cuando en estos dos últimos casos el
    resultado de aplicarlos se aproxime al coste.
  •  

68
ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS
EXISTENCIAS (NIC 2)
  •    En relación a la pérdida de valor de las
    existencias la NIC 2 establece lo siguiente No
    se rebajará el valor de las materias primas y
    otros suministros, mantenidos para su uso en la
    producción de existencias, para situar su importe
    en libros por debajo del coste, siempre que se
    espere que los productos terminados a los que se
    incorporen sean vendidos al coste o por encima
    del mismo. Sin embargo, cuando una reducción, en
    el precio de las materias primas, indique que el
    coste de los productos terminados excederá a su
    valor neto realizable, se rebajará su importe en
    libros hasta cubrir esa diferencia. En estas
    circunstancias, el coste de reposición de las
    materias primas puede ser la mejor medida
    disponible de su valor neto realizable. (p.e en
    caso de promotoras inmobiliarias el valor de
    mercado posterior del solar puede ser menor a su
    valor de adquisición, pero la promoción se espera
    que genere beneficios a su venta, no cabría
    contabilizar la pérdida)
  •  

69
ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS
EXISTENCIAS (NIC 2)
  •  
  • Por lo tanto, pueden existir diferencias entre
    la cuantificación de la pérdida de valor de las
    materias primas según el PGC y la NIC 2 cuando no
    hay contrato de venta en firme.
  •  

70
ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS
EXISTENCIAS (NIC 2)
  •   Desde el punto de vista fiscal la norma
    únicamente regula las provisiones por
    depreciación correspondientes a la cobertura de
    la reducción del valor de los fondos editoriales,
    fonográficos y audiovisuales de las entidades que
    realicen la correspondiente actividad productora
    lo que supone que para el resto de existencias
    tendrá incidencia fiscal directa los importes
    contabilizados.
  •  

71
ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS ERRORES
Y CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES Y POLÍTICAS
CONTABLES (NIC 8)
  •   Según NIC 8 Aplicación retroactiva en el
    tiempo, tanto como sea practicable, de los
    cambios en las políticas contables contra las
    ganancias acumuladas o contra otro componente del
    patrimonio neto, teniendo en cuenta el efecto
    impositivo.
  • El PGC establece que el efecto contable de este
    tipo de cambios debe registrarse en todo caso en
    la cuenta de Pérdidas y Ganancias del periodo.

72
ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS ERRORES
Y CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES Y POLÍTICAS
CONTABLES (NIC 8)
  •   Errores de ejercicios anteriores
  • Según la NIC 8
  • La entidad corregirá contra las ganancias
    acumuladas los errores materiales de ejercicios
    anteriores, de forma retroactiva, en los primeros
    estados financieros formulados después de
    haberlos descubierto, teniendo en cuenta el
    efecto impositivo.
  • El PGC establece que el efecto contable de la
    corrección de errores debe registrarse en todo
    caso en la cuenta de Pérdidas y Ganancias del
    periodo.

73
ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS ERRORES
Y CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES Y POLÍTICAS
CONTABLES (NIC 8)
  •   Fiscalmente
  • 1) En relación al efecto fiscal de la
    contabilización de ingresos y gastos de
    ejercicios anteriores debe aplicarse el art 19
    del TRLIS.que establece que los ingresos se
    imputarán en el período impositivo en que se
    devenguen mientras que no serán fiscalmente
    deducibles los gastos que no se hayan imputado
    contablemente en la cuenta de pérdidas y
    ganancias o en una cuenta de reservas si así lo
    establece una norma legal o reglamentaria.
  • 2) El ajuste a realizar en base imponible para
    los gastos de ejercicios anteriores,
    contabilizados en reservas por el importe neto de
    impuestos, supondrá un ajuste negativo en base
    imponible por su importe bruto ( incluyendo el
    impuesto de años anteriores).
  • 3) Los ingresos de ejercicios anteriores,
    contabilizados en reservas por su importe neto de
    impuestos, no supondrá la realización de ajustes
    en base imponible.

74
ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS
ARRENDAMIENTOS NIC 17
  •   El concepto de arrendamiento financiero en la
    NIC incluye los contratos que suponen la
    transferencia de los riesgos y ventajas derivados
    de la propiedad del activo aunque no incluyan
    opción de compra y los contratos cuyo plazo cubra
    la mayor parte de la vida económica del activo
    aunque la propiedad no vaya a ser transferida al
    final de la operación (renting) .
  •  

75
ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS
ARRENDAMIENTOS NIC 17
  •    Fiscalmente, la DGT en consulta de 26-5-2000
    establece que si del análisis de las
    circunstancias económicas se comprueba que el
    renting tiene un sustrato económico asimilable al
    arrendamiento financiero en el que se va a
    ejercitar la opción de compra, aunque ésta no
    exista ( como ocurre cuando el periodo de
    alquiler coincide con la vida útil) tendrá el
    mismo tratamiento en cuyo caso la amortización de
    los bienes y los gastos de mantenimiento serán
    deducibles, sino hay asimilación será deducible
    la cuota de arrendamiento y el combustible .

76
ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS
INGRESOS NIC 18
  •   La valoración de los ingresos ordinarios debe
    hacerse utilizando el valor razonable de la
    contrapartida recibida o por recibir derivada de
    los mismos.
  • El PGC no regula expresamente estas situaciones,
    pero en base al principio de prudencia valorativa
    la contrapartida recibida debería valorarse por
    el menor entre el valor razonable de la misma (
    valor de mercado ) y el coste del ingreso
    realizado, difiriendo, por tanto, el beneficio
    implícito en el ingreso.

77
ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS
INGRESOS NIC 18
  •   Cuando los dividendos de las acciones procedan
    de ganancias netas obtenidas antes de la
    adquisición de los títulos, tales dividendos se
    deducirán del coste de las mismas, salvo que
    resultase difícil separar la parte de dividendos
    que corresponde a beneficios anteriores a la
    adquisición, salvo que se emplee un criterio
    arbitrario, se procederá a reconocer los
    dividendos como ingresos ordinarios del
    ejercicio, a menos que claramente representen la
    recuperación de una parte del coste del título.

78
ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS
INGRESOS NIC 18
  •   Fiscalmente no se establece, como norma
    general, un tratamiento diferente en cuanto a la
    calificación y cuantificación de los ingresos
    contabilizados, salvo para el caso de permuta de
    bienes recogido en el art. 15, en cambio sí que
    establece diferencias en cuanto al criterio de
    imputación temporal de los mismos recogido en el
    artículo 19 de la LIS.

79
ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS
INVERSIONES ESPAÑOLAS EN EL EXTERIOR NIC 21
(EFECTOS DE LAS VARIACIONES EN LOS TIPOS DE
CAMBIO)
  • Toda transacción en moneda extranjera se
    registrará, en el momento de su reconocimiento
    inicial mediante la aplicación al importe en
    moneda extranjera, del tipo de cambio de contado
    en la fecha de la transacción entre la moneda
    funcional y la moneda extranjera.

80
ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS
INVERSIONES ESPAÑOLAS EN EL EXTERIOR NIC 21
(EFECTOS DE LAS VARIACIONES EN LOS TIPOS DE
CAMBIO)
  • Información financiera en las fechas de los
    balances posteriores
  • (a) las partidas monetarias (p.e Créditos,
    Deudas, Inversiones Financieras) en moneda
    extranjera se convertirán utilizando el tipo de
    cambio de cierre
  • (b) las partidas no monetarias (p.e
    Existencias, Inmovilizado material e inmaterial,
    Gastos de establecimiento, Capital, Reservas) en
    moneda extranjera que se valoren en términos de
    coste histórico, se convertirán utilizando el
    tipo de cambio en la fecha de la transacción y

81
ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS
INVERSIONES ESPAÑOLAS EN EL EXTERIOR NIC 21
(EFECTOS DE LAS VARIACIONES EN LOS TIPOS DE
CAMBIO)
  • Información financiera en las fechas de los
    balances posteriores
  • (c) las partidas no monetarias en moneda
    extranjera que se valoren al valor razonable, se
    convertirán utilizando los tipos de cambio de la
    fecha en que se determine este valor razonable.
  • (d) En PyG, cuando se incorporan ingresos y
    gastos contabilizados inicialmente en moneda
    extranjera se aplica el mismo criterio de
    conversión Gastos e Ingresos monetarios al tipo
    de la fecha de la operación (cabe aplicar un tipo
    medio de cambio del periodo) , las partidas no
    monetarias se convierten al tipo de cambio de la
    fecha de transacción (p.e amortizaciones y
    provisiones por depreciación).
  • Por diferencias entre debe y haber convertido a
    se determina el saldo de PyG que va al Balance
    de situación.

82
ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS
INVERSIONES ESPAÑOLAS EN EL EXTERIOR NIC 21
(EFECTOS DE LAS VARIACIONES EN LOS TIPOS DE
CAMBIO)
  • Información financiera en las fechas de los
    balances posteriores
  • (e) El resultado que aparece en el Balance de
    situación originado por la conversión de la
    moneda extranjera a proviene de la
    incorporación del saldo de PyG y de las
    diferencias de conversión de elementos de balance
    a .

83
ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS
INVERSIONES ESPAÑOLAS EN EL EXTERIOR NIC 21
(EFECTOS DE LAS VARIACIONES EN LOS TIPOS DE
CAMBIO)
  • Las diferencias de cambio que surjan al liquidar
    las partidas monetarias, o al convertir las
    partidas monetarias a tipos diferentes de los que
    se utilizaron para su reconocimiento inicial, ya
    se hayan producido durante el ejercicio o en
    estados financieros previos, se reconocerán, como
    norma general, en el resultado del ejercicio en
    el que aparezcan.

84
ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS
INVERSIONES ESPAÑOLAS EN EL EXTERIOR NIC 21
(EFECTOS DE LAS VARIACIONES EN LOS TIPOS DE
CAMBIO)
  • El tratamiento contable recogido en el PGC
    difiere en gran medida del establecido en la NIC
    21.
  •   En el PGC se establece la clasificación de
    diferencias de cambio en moneda extranjera en
    Inmovilizado material e inmaterial, Existencias,
    Valores de renta variable , tesorería, valores de
    renta fija, débitos y créditos y normas
    especiales con un tratamiento específico en cada
    caso.
  • Pueden existir diferencias positivas en moneda
    extranjera que según la NIC vayan a resultados
    mientras que según PGC se contabilicen como un
    ingreso diferido.
  •  

85
ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS
INVERSIONES ESPAÑOLAS EN EL EXTERIOR NIC 21
(EFECTOS DE LAS VARIACIONES EN LOS TIPOS DE
CAMBIO)
  • Desde el punto de vista fiscal no se establecen
    diferencias respecto de las diferencias de cambio
    contabilizadas.

86
ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS
COMBINACIONES DE NEGOCIOS NIIF 3
  • El PGC no especifica ni distingue, salvo temas
    concretos como el Fondo de Comercio, el
    tratamiento que debe darse a estas operaciones de
    concentración empresarial .

87
ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS
COMBINACIONES DE NEGOCIOS NIIF 3
  • El anteproyecto de Ley de reforma de la
    legislación mercantil en materia contable
    establece lo siguiente
  • Artículo 39 4. El fondo de comercio únicamente
    podrá figurar en el activo del balance cuando se
    haya adquirido a título oneroso.
  •  Su importe no será objeto de amortización, pero
    deberán practicarse las correcciones de valor
    pertinentes en caso de deterioro. Las pérdidas
    por deterioro del fondo de comercio tendrán
    carácter irreversible.
  •  En la memoria de las cuentas anuales se deberá
    informar de los ajustes realizados en el fondo de
    comercio desde su adquisición.

88
ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS
COMBINACIONES DE NEGOCIOS NIIF 3
  • Según la NIIF 3, todas las combinaciones de
    negocios se contabilizarán aplicando el método de
    adquisición
  •   En función del mismo, la entidad adquirente
    reconocerá los activos, pasivos y pasivos
    contingentes identificables de la entidad
    adquirida por sus valores razonables, en la fecha
    de adquisición y también reconocerá el fondo de
    comercio, que se someterá a pruebas para detectar
    cualquier deterioro de su valor, en vez de
    amortizarse.

89
ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS
COMBINACIONES DE NEGOCIOS NIIF 3
  • La entidad adquirente distribuirá, en la fecha
    de adquisición, el coste de la combinación de
    negocios, a través del reconocimiento por sus
    valores razonables, entre los activos, pasivos y
    pasivos contingentes identificables de la
    adquirida .
  • Las diferencias entre el coste de la combinación
    de negocios y la participación de la entidad
    adquirente en el valor razonable neto de los
    activos, pasivos y pasivos contingentes
    identificables así reconocidos, se contabilizarán
    como Fondo de Comercio .

90
ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS
COMBINACIONES DE NEGOCIOS NIIF 3
  • Después del reconocimiento inicial, la entidad
    adquirente valorará el fondo de comercio
    adquirido en la combinación de negocios por el
    coste menos las pérdidas por deterioro del valor
    acumuladas.
  • No se amortizará el fondo de comercio adquirido
    en una combinación de negocios. En su lugar, la
    entidad adquirente analizará el deterioro del
    valor anualmente, o con una frecuencia mayor, si
    los eventos o cambios en las circunstancias
    indican que su valor ha podido sufrir un
    deterioro.

91
ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS
COMBINACIONES DE NEGOCIOS NIIF 3
  • El PGC establece un tratamiento contable
    diferente al recogido en la NIIF estableciendo
    que el fondo de comercio deberá amortizarse de
    modo sistemático, no pudiendo exceder del período
    durante el cual dicho fondo contribuya a la
    obtención de ingresos, con el límite máximo de 20
    años. Cuando dicho período exceda de 5 años,
    deberá justificarse en la memoria la ampliación
    del plazo, siempre con el límite máximo de los 20
    años.  
  • En relación a la posible existencia de pérdidas
    reversibles o irreversibles del FC la norma
    española también exige su reflejo contable.

92
ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS
COMBINACIONES DE NEGOCIOS NIIF 3
  • Si la participación de la entidad adquirente en
    el valor razonable neto de los activos, pasivos y
    pasivos contingentes identificables, reconocidos
    excediese al coste de la combinación de negocios,
    la adquirente
  • (a) reconsiderará la identificación y valoración
    de los activos, pasivos y pasivos contingentes
    identificables de la adquirente, así como la
    valoración del coste de la combinación y
  • (b) reconocerá inmediatamente en el resultado
    del ejercicio, cualquier exceso que continúe
    existiendo después de hacer la reconsideración
    anterior .

93
ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS
COMBINACIONES DE NEGOCIOS NIIF 3
  • La normativa contable nacional establece que en
    caso de Fondo de Comercio negativo debe
    analizarse la naturaleza del mismo y si se trata
    de una Provisión para riesgos y gastos se
    contabilizará como tal y en caso contrario se
    imputará como menor valor de los activos
    adquiridos.
  • En cambio, la aplicación de la NIIF supone el
    reflejo contable inmediato del resultado positivo
    en el momento de la puesta de manifiesto de la
    diferencia negativa de consolidación.

94
ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS
COMBINACIONES DE NEGOCIOS NIIF 3
  • Las diferencias entre el tratamiento contable de
    la NIIF 3 y el PGC se podrán producir en aquellos
    casos en los que no existe un deterioro del FC o
    este no se produzca en el límite máximo de 20
    años y cuando exista un fondo de comercio
    negativo.
  •  

95
ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS
DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS NIC 36
  •   La NIC 36 establece un sistema de
    determinación del posible deterioro de valor de
    activos basado fundamentalmente en evaluar la
    recuperabilidad del valor de los mismos.

96
ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS
DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS NIC 36
  •   El esquema establecido tiene varias fases
  •   a) Identificación del activo cuyo valor pueda
    estar deteriorado mediante el análisis de fuentes
    de información externas e internas.
  • b) Valoración del importe recuperable mayor
    entre su valor razonable menos los costes de
    venta y su valor de uso. La NIC 36 plantea una
    serie de métodos de cuantificación de ambos
    valores.
  • c) En caso que no sea posible determinar el
    deterioro para el activo individualmente
    considerado se deber tomar la unidad generadora
    de efectivo mas pequeña a la que pertenezca el
    activo en cuestión .
  • Se establece un procedimiento para la
    cuantificación del deterioro global de la unidad
    generadora de efectivo y su distribución entre
    los activos que la componen.

97
ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS
DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS NIC 36
  •   d) Para el caso de activos comunes a varias
    unidades generadoras de efectivo se establecen
    unos procedimientos de imputación y asignación de
    pérdidas por deterioro.
  • e) Finalmente se establecen unas normas de
    análisis de la reversión del deterioro de los
    activos y unidades generadoras de efectivos .

98
ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS
DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS NIC 36
  •   Se establecen con carácter previo las
    siguientes definiciones
  • Activos comunes de la entidad son activos,
    diferentes del fondo de comercio, que contribuyen
    a la obtención de flujos de efectivo futuros
    tanto en la unidad generadora de efectivo que se
    está considerando como en otras.
  • Importe recuperable de un activo o de una
    unidad generadora de efectivo es el mayor entre
    su valor razonable menos los costes de venta y su
    valor de uso.
  • Unidad generadora de efectivo es el grupo
    identificable de activos más pequeño, que genera
    entradas de efectivo que
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