Title: ASPECTOS CONTABLES Y FISCALES DE LAS NIIF-NIC
1ASPECTOS CONTABLES Y FISCALES DE LAS NIIF-NIC
2INTRODUCCIÓN
- Las NIC (en inglés IAS International Accounting
Standards) están incluidas dentro del concepto
mas amplio de Normas Internacionales de
Información Financiera que son publicadas por el
IASB ( Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad ) e incluyen NIIF ( en ingIés IFRS
International Financial Reporting Standards),
Interpretaciones IFRIC, Normas internacionales de
Contabilidad e Interpretaciones SIC.
3INTRODUCCIÓN
- La Ley 62/2003, de 30 de diciembre modifica el
Código de Comercio y Texto Refundido de la Ley de
Sociedades Anónimas, en materia de contabilidad,
adecuando la normativa interna a la normativa
contable comunitaria en relación a la aplicación
de normas internacionales de contabilidad, en lo
que se refiere a las normas de valoración
aplicables en las cuentas anuales y consolidadas
de determinadas formas de sociedad, así como de
los bancos y otras entidades financieras
4INTRODUCCIÓN
- La reforma contable actual no tiene incidencia
fiscal dado que la aplicación de las Normas
Internacionales de Contabilidad, únicamente tiene
reflejo contable a los efectos de la
determinación de las cuentas consolidadas. -
5INTRODUCCIÓN
- En el Régimen Fiscal de Grupos consolidados para
determinar la Base Imponible del Grupo se parte
de la agregación de las bases imponibles
individuales, determinadas mediante la corrección
del resultado contable cuantificado mediante la
aplicación de la normativa contable interna
corregido por los ajustes fiscales procedentes, y
posterior realización de las eliminaciones e
incorporaciones de resultados internos por
operaciones entre sociedades del Grupo y otras
eliminaciones e incorporaciones.
6INTRODUCCIÓN
- Las Normas Internacionales de Contabilidad son
aplicables desde el año 2005 en la cuantificación
del resultado contable consolidado del Grupo como
una fase mas en el proceso de consolidación
contable del mismo.
7INTRODUCCIÓN
- Desde el año 2005 en las entidades de crédito
debe tenerse en cuenta la modificación de la
normativa contable, Circular 4/2004, dictada por
el Banco de España, de aplicación a las Entidades
de Crédito, se basa en las Normas Internacionales
de Contabilidad a los efectos de la formulación
de las cuentas anuales individuales y por lo
tanto en la cuantificación de los resultados
contables individuales y las bases imponibles
individuales
8Consulta DGT 31-10-2005 Cuestión planteadaSi
el resultado contable que se deriva de la
aplicación de la Circular 4/2004, del Banco de
España, es el que debe ser tenido en cuenta a
efectos de la determinación de la base imponible
del Impuesto sobre Sociedades.
- La base imponible del Impuesto sobre Sociedades
se calculará a partir del resultado contable
derivado de aplicar las normas contenidas en la
Circular 4/2004, corregido en los preceptos
establecidos expresamente en el TRLIS
9INTRODUCCIÓN
- El libro Blanco recomienda que la introducción de
las NIC/NIIF se lleve a cabo en el mas estricto
respecto al principio de neutralidad fiscal. - Esto supone que en el futuro próximo la normativa
fiscal podría modificarse a los efectos de
neutralizar los posibles efectos fiscales
derivados de la aplicación de la normativa
contable internacional.
10INTRODUCCIÓN
- El efecto fiscal mas importante de la
incorporación de las NIIF-NIC a la normativa
contable interna es el derivado de la valoración
de los inmuebles a su valor razonable. - Pero esta opción no esta contemplada por la
Circular 4/2004, salvo para las revalorizaciones
legales ya practicadas con anterioridad a la
entrada en vigor de dicha norma.
11INTRODUCCIÓN
- Tampoco esta opción está contemplada en el
anteproyecto de Ley de reforma de la legislación
mercantil en materia contable para su
armonización internacional con base en la
normativa de la Unión Europea recoge en su
exposición de motivos lo siguiente - Con la finalidad de hacer uso en todo momento de
las opciones más conservadoras incluidas en las
normas internacionales adoptadas, el empleo del
valor razonable se ha limitado a determinados
instrumentos financieros.
12INTRODUCCIÓN
- Sin embargo, las más que probables reformas que
en un futuro puedan realizarse a nivel
comunitario hacen aconsejable incluir en el
apartado 5 del artículo 38.bis una remisión
reglamentaria para poder extender en nuestro
Derecho Mercantil Contable este criterio de
valoración a nuevos elementos patrimoniales,
siempre que dichos elementos se valoren con
carácter único de acuerdo con este criterio
(actualmente activos biológicos y productos
agrícolas, permutas de carácter comercial) en los
Reglamentos de la Comisión Europea por los que se
adoptan las citadas normas internacionales.
13MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 62/2003
- Se incluye una nueva regla 9ª en el artículo 46
del Código de Comercio, con la siguiente
redacción - 9ª Uno. No obstante lo dispuesto en las reglas
anteriores, se valorarán por su valor razonable
los siguientes activos y pasivos - a) Activos financieros que formen parte de una
cartera de negociación, o se califiquen como
disponibles para la venta, o sean instrumentos
financieros derivados. - b) Pasivos financieros que formen parte de una
cartera de negociación o sean instrumentos
financieros derivados
14MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 62/2003
- El valor razonable se calculará con referencia a
un valor de mercado fiable. En aquellos
instrumentos financieros para los que no pueda
determinarse un valor de mercado fiable, se
obtendrá mediante la aplicación de los modelos y
técnicas de valoración en los términos que
reglamentariamente se determinen, y si no fuese
fiable se valorarán por su precio de adquisición. - Como criterio general, las variaciones en el
valor razonable se consignarán en la cuenta de
pérdidas y ganancias.
15MODIFICACIONES PREVISTAS EN CUENTAS ANUALES
INDIVIDUALES
- Por otra parte, el anteproyecto de Ley de reforma
de la legislación mercantil en materia contable
aplicable a la contabilidad individual establece
lo siguiente - Artículo 38 bis.
- 1. Se valorarán por su valor razonable los
siguientes elementos patrimoniales - a)Los activos financieros que formen parte de
una cartera de negociación, se califiquen como
disponibles para la venta, o sean instrumentos
financieros derivados. - b)Los pasivos financieros que formen parte de
una cartera de negociación, o sean instrumentos
financieros derivados. -
16MODIFICACIONES PREVISTAS EN CUENTAS ANUALES
INDIVIDUALES
- Los elementos cuyo valor razonable no pueda
valorarse de manera fiable se valorarán por el
precio de adquisición o por el coste de
producción y los pasivos por el valor de la
contrapartida recibida mas los intereses
devengados pendientes de pago. - 3. Al cierre del ejercicio, las variaciones de
valor originadas por la aplicación del criterio
del valor razonable se imputarán a la cuenta de
pérdidas y ganancias. Sin embargo, dicha
variación se incluirá directamente en el
patrimonio neto, en una partida de ajuste por
valor razonable, cuando - a) Sea un activo financiero disponible para
la venta.
17MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 62/2003
- 5. Los instrumentos financieros no mencionados en
el apartado primero (inversiones a vencimiento,
préstamos y créditos) podrán valorarse por su
valor razonable en los términos que
reglamentariamente se determinen, dentro de los
límites que establezcan las normas
internacionales de información financiera
adoptadas por los Reglamentos de la Comisión
Europea. -
18APLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR
LA LEY 62/2003
- Para los ejercicios que comiencen a partir del 1
de enero de 2005, y exclusivamente respecto a las
cuentas anuales consolidadas - Si, a la fecha de cierre del ejercicio alguna de
las sociedades del grupo ha emitido valores
admitidos a cotización en un mercado regulado de
cualquier Estado miembro de la Unión Europea,
aplicarán las normas internacionales de
contabilidad aprobadas por los Reglamentos de la
Comisión Europea. - Si, a la fecha de cierre del ejercicio ninguna de
las sociedades del grupo ha emitido valores
admitidos a cotización en un mercado regulado de
cualquier Estado miembro de la Unión Europea ,
podrán optar por la aplicación de las normas
internacionales de contabilidad.
19APLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR
LA LEY 62/2003
- Conclusiones
- Hasta el año 2007
- 1) Las sociedades que no pertenezcan a un grupo
de sociedades en consolidación contable ni están
obligadas ni pueden aplicar las NIC. - 2) Las sociedades que consolidan cuentas
contablemente puede ser que no opten por tributar
por el Régimen de Grupos Fiscales pero sus
resultados contables consolidados, se habrán
podido determinar mediante la aplicación de las
NIC. - 3) Las entidades de crédito ya aplican a partir
de 2005 una normativa contable interna basada en
las NIIF con efectos fiscales. -
20APLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR
LA LEY 62/2003
- A partir de la entrada en vigor en el año 2007
de la previsible reforma mercantil de aplicación
a los efectos de la determinación de las cuentas
anuales individuales las normas contables
aplicables serán las siguientes - 1) A los efectos de las cuentas anuales
individuales se aplicarán los artículos 34 a 41
del Código de Comercio según su redacción
modificada y el PGC reformado para adaptarse a
las NIC-NIIF. - 2) A los efectos de las cuentas anuales
consolidadas se aplicarán los actuales artículos
42 a 49 del Código de Comercio que suponen la
aplicación directa de las NIC-NIIF convalidadas
por los Reglamentos de la UE. -
21PERSPECTIVAS FUTURAS DE APLICACIÓN DE LAS
NIIF-NIC EN LA NORMATIVA CONTABLE INTERNA
- En el Libro Blanco para la Reforma de la
Contabilidad en España se menciona lo siguiente
la Comisión recomienda que todas las empresas,
cotizadas o no y con independencia de su tamaño,
sin perjuicio de la aplicación de unas
obligaciones contables simplificadas para las
pequeñas empresas, apliquen en la elaboración de
las cuentas individuales exclusivamente la
normativa contable española , la cual
necesariamente debería contener criterios de
valoración y presentación compatibles con las
NIC/NIIF y su Marco Conceptual para evitar que
las empresas españolas tengan que llevar un
sistema contable dual al confeccionar los estados
consolidados.
22PERSPECTIVAS FUTURAS DE APLICACIÓN DE LAS
NIIF-NIC EN LA NORMATIVA CONTABLE INTERNA
- En relación a la adaptación de la normativa
contable española a las NIC/NIIF, la Comisión de
expertos que elabora el Libro Blanco para la
Reforma de la Contabilidad en España, manifiesta
que se deben seleccionar, de entre las varias
posibilidades y opciones permitidas en cada una
de las normas, las que tengan mayor sintonía con
la tradición contable española, si se muestra
igual o superior en valor informativo a las demás
posibilidades , y además las que puedan
garantizar una información más útil para los
usuarios.
23PERSPECTIVAS FUTURAS DE APLICACIÓN DE LAS
NIIF-NIC EN LA NORMATIVA CONTABLE INTERNA
- En la práctica esta recomendación supondrá que
el PGC reformado basado en las NIC-NIIF tomará
los criterios obligatorios establecidos en dicha
normativa internacional y en relación a las
opciones propuestas tomará aquella que coincida
con los criterios ya recogidos en el actual PGC.
24PERSPECTIVAS FUTURAS DE APLICACIÓN DE LAS
NIIF-NIC EN LA NORMATIVA CONTABLE INTERNA
- En relación a los desarrollos normativos del PGC
la Comisión de expertos manifiesta que las
adaptaciones sectoriales deben seguir existiendo
como elementos normativos específicos de los
sectores que los precisen, no obstante las
mismas deberían basarse, teniendo en
consideración las particularidades aplicables a
cada sector, en unos criterios de valoración y
presentación compatibles con las NIC/NIIF y su
Marco Conceptual. -
25PERSPECTIVAS FUTURAS DE APLICACIÓN DE LAS
NIIF-NIC EN LA NORMATIVA CONTABLE INTERNA
- Se prevé que a partir del 1-1-2007 la normativa
contable interna se base en la aplicación de las
NIC y que en la determinación del resultado
contable y, por lo tanto, en la base imponible
tenga incidencia la aplicación de las Normas
Internacionales de Contabilidad.
26ASPECTOS CONTABLES Y FISCALES DE LAS NIIF-NIC
- En este sentido, se encuentra en fase de trámite
de audiencia el Anteproyecto de Ley de reforma y
adaptación de la legislación mercantil en materia
contable para su armonización internacional con
base en la Normativa de la Unión Europea de
aplicación a a las cuentas individuales.
27ASPECTOS CONTABLES Y FISCALES DE LAS NIIF-NIC
- Dicho borrador de anteproyecto de Ley recoge la
principal recomendación del Libro Blanco de la
contabilidad en la que los expertos consideraron
conveniente que los principios y criterios
contables que las empresas españolas debían
aplicar en la elaboración de las cuentas anuales
individuales han de ser los recogidos en la
normativa nacional en sintonía con lo regulado en
las Normas Internacionales de Información
Financiera adoptadas por la Unión Europea
28EFECTOS FISCALES DE LA APLICACIÓN DEL VALOR
RAZONABLE CON LA NORMATIVA FISCAL ACTUALMENTE
VIGENTE CON LA REFORMA CONTABLE PREVISTA
APLICABLE EN ELABORACIÓN DE LAS CUENTAS
INDIVIDUALES
- Actualmente, el valor razonable no está recogido
en el Código de Comercio por lo que se refiere a
las cuentas individuales. - Para determinar la base imponible del Impuesto
sobre Sociedades se parte del resultado contable
y, con la incorporación de las NIIF-NIC a la
normativa contable interna, éste va a incluir
ingresos y gastos como consecuencia de la
aplicación del valor razonable.
29 EFECTOS FISCALES DE LA APLICACIÓN DEL VALOR
RAZONABLE CON LA NORMATIVA FISCAL ACTUALMENTE
VIGENTE CON LA REFORMA CONTABLE PREVISTA
APLICABLE EN ELABORACIÓN DE LAS CUENTAS
INDIVIDUALES
- En el anteproyecto de Ley de reforma de la
legislación mercantil en materia contable se
establece lo siguiente - reglamentariamente podrá establecerse la
obligación de valorar por su valor razonable
otros elementos patrimoniales distintos de los
instrumentos financieros, siempre que dichos
elementos se valoren con carácter único de
acuerdo con este criterio en los citados
Reglamentos de la Comisión Europea. -
30EFECTOS FISCALES DE LA APLICACIÓN DEL VALOR
RAZONABLE CON LA NORMATIVA FISCAL ACTUALMENTE
VIGENTE CON LA REFORMA CONTABLE PREVISTA
APLICABLE EN ELABORACIÓN DE LAS CUENTAS
INDIVIDUALES
- El art. 15.1 del Real Decreto Legislativo
4/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto
Refundido del Impuesto sobre Sociedades establece
lo siguiente - Los elementos patrimoniales se valorarán al
precio de adquisición o coste de producción. - El importe de las revalorizaciones contables no
se integrará en la base imponible, excepto cuando
se lleven a cabo en virtud de normas legales o
reglamentarias que obliguen a incluir su importe
en el resultado contable. - El importe de la revalorización no integrada en
la base imponible no determinará un mayor valor,
a efectos fiscales, de los elementos
revalorizados. .
31EFECTOS FISCALES DE LA APLICACIÓN DEL VALOR
RAZONABLE CON LA NORMATIVA FISCAL ACTUALMENTE
VIGENTE CON LA REFORMA CONTABLE PREVISTA
APLICABLE EN ELABORACIÓN DE LAS CUENTAS
INDIVIDUALES
- El Artículo 19 del Real Decreto Legislativo
4/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto
Refundido del Impuesto sobre Sociedades establece
lo siguiente - 3. No serán fiscalmente deducibles los gastos
que no se hayan imputado contablemente en la
cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de
reservas si así lo establece una norma legal o
reglamentaria, .....
32EFECTOS FISCALES DE LA APLICACIÓN DEL VALOR
RAZONABLE CON LA NORMATIVA FISCAL ACTUALMENTE
VIGENTE CON LA REFORMA CONTABLE PREVISTA
APLICABLE EN ELABORACIÓN DE LAS CUENTAS
INDIVIDUALES
- Para que tengan incidencia fiscal las
revalorizaciones practicadas, y el efecto
posterior de las mismas en la cuenta de pérdidas
y ganancias como consecuencia de la modificación
de la valoración contable, deben ser
obligatorias, es decir que la aplicación del
método de valoración del valor razonable debe ser
obligatorio y exclusivo y, además, el importe de
la revalorización debe llevarse al resultado
contable. - Esto supone que no tendrán efectos fiscales las
revalorizaciones practicadas que sean permitidas
pero no obligatorias ni las que la contrapartida
sea el patrimonio neto.
33EFECTOS FISCALES DE LA APLICACIÓN DEL VALOR
RAZONABLE CON LA NORMATIVA FISCAL ACTUALMENTE
VIGENTE CON LA REFORMA CONTABLE PREVISTA
APLICABLE EN ELABORACIÓN DE LAS CUENTAS
INDIVIDUALES
- Según las NIC la aplicación del valor razonable
puede ser obligatoria o potestativa y su
contrapartida puede ser la cuenta de resultado o
el patrimonio neto. - Según este criterio únicamente tendrá efectos en
la determinación de la base imponible la
aplicación del valor razonable en Activos
financieros para negociación, Pasivos financieros
para negociación e Instrumentos financieros
derivados.
34Consulta DGT 31-10-2005 Cuestión planteadaSi
los ajustes por valoración incluidos en el
patrimonio neto no se integran en la base
imponible al no formar parte del resultado
contable .
- Dado que la Circular 4/2004 establece el criterio
de que los ajustes por valoración determinan
ingresos y gastos que no se imputan en el
resultado contable, los mismos no se integrarán
en la base imponible del Impuesto sobre
Sociedades
35EFECTOS FISCALES DE LA APLICACIÓN DEL VALOR
RAZONABLE CON LA NORMATIVA FISCAL ACTUALMENTE
VIGENTE CON LA REFORMA CONTABLE PREVISTA
APLICABLE EN ELABORACIÓN DE LAS CUENTAS
INDIVIDUALES
- En el ámbito de la normativa contable nacional
el Plan General de Contabilidad no contempla la
aplicación del valor razonable, en cambio existen
adaptaciones sectoriales del mismo que si lo
recogen de forma expresa. - Por ejemplo, la actual regulación contable de las
entidades aseguradoras ya prevé la aplicación del
valor razonable por diferencias de cotización
positivas en la norma de valoración 5ª 2.2 en
relación a valores negociables distintos de los
de renta fija que cumplan los requisitos de
homogeneidad establecidos a los efectos de
cuantificar las correcciones valorativas a
efectuar por estos títulos, y en la norma de
valoración 13ª en relación a los instrumentos
derivados considerados de inversión y realizados
en un mercado regulado.
36ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LA
NORMATIVA CONTABLE NACIONAL Y LAS NIC CON
INCIDENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA BASE
IMPONIBLE
- El planteamiento de las NIC supone un
acercamiento al tratamiento fiscal, limando parte
de las diferencias existentes entre el PGC y la
regulación del Impuesto sobre Sociedades. - Algunos ejemplos son los siguientes
- Tratamiento de las permutas de activos.
- Provisiones y pasivos contingentes.
- Derivados sin negociación en mercados
organizados. - Dividendos distribuidos con cargo a resultados
generados con anterioridad a la adquisición de
la participación . - Aplicación de la esencia sobre la forma.
37ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LA
NORMATIVA CONTABLE NACIONAL Y LAS NIC CON
INCIDENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA BASE
IMPONIBLE
- Marco conceptual de preparación y presentación de
los estados financieros - Dentro de los principios aplicables se recoge
expresamente el de aplicación de la esencia sobre
la forma que dice lo siguiente - Si la información sirve para reflejar
fielmente las transacciones y demás sucesos que
se pretenden reflejar, es necesario que éstos se
contabilicen y presenten de acuerdo con su
esencia y realidad económica, y no meramente
según su forma legal. La esencia de las
transacciones y demás sucesos no siempre es
consistente con lo que aparenta su forma
externa
38ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LA
NORMATIVA CONTABLE NACIONAL Y LAS NIC CON
INCIDENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA BASE
IMPONIBLE
- El anteproyecto de Ley de reforma de la
legislación mercantil en materia contable
establece lo siguiente - Artículo 34.2. Las cuentas anuales deben
redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel
del patrimonio, de la situación financiera y de
los resultados de la empresa, de conformidad con
las disposiciones legales. A tal efecto, en la
contabilización de las operaciones se atenderá a
su realidad económica y no sólo a su forma
jurídica. -
39ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LA
NORMATIVA CONTABLE NACIONAL Y LAS NIC CON
INCIDENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA BASE
IMPONIBLE
- La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria establece lo siguiente - Artículo 13. Calificación
- Las obligaciones tributarias se exigirán con
arreglo a la naturaleza jurídica del hecho, acto
o negocio realizado, cualquiera que sea la forma
o denominación que los interesados le hubieran
dado, y prescindiendo de los defectos que
pudieran afectar a su validez.
40ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LA
NORMATIVA CONTABLE NACIONAL Y LAS NIC CON
INCIDENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA BASE
IMPONIBLE
- Marco conceptual de preparación y presentación
de los estados financieros - Principio de Prudencia (con diferencias respecto
al principio de Prudencia valorativa recogido en
el Plan General de Contabilidad) - Prudencia es la inclusión de un cierto grado
de precaución al realizar los juicios necesarios
para hacer las estimaciones requeridas bajo
condiciones de incertidumbre, de tal manera que
los activos o los ingresos no se sobrevaloren, y
que las obligaciones o los gastos no se
infravaloren. -
41ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LA
NORMATIVA CONTABLE NACIONAL Y LAS NIC CON
INCIDENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA BASE
IMPONIBLE
- El anteproyecto de Ley de reforma de la
legislación mercantil en materia contable en su
exposición de motivos establece lo siguiente - se considera conveniente suprimir el carácter
preferente con que el principio de prudencia se
enuncia en el artículo 38 del Código de Comercio.
Se sustituye la referencia a los riesgos
previsibles y pérdidas eventuales, por la de
riesgos. Adicionalmente, se requiere prudencia
en las estimaciones a realizar en condiciones de
incertidumbre. Por tanto, ante las mismas notas
de relevancia y fiabilidad en la información
suministrada, la medición siempre deberá
corresponderse con la estimación más
conservadora.
42ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LA
NORMATIVA CONTABLE NACIONAL Y LAS NIC CON
INCIDENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA BASE
IMPONIBLE
- El anteproyecto de Ley de reforma de la
legislación mercantil en materia contable
establece lo siguiente - Artículo 38.c) Se seguirá el principio de
prudencia valorativa. Este principio obligará a
contabilizar sólo los beneficios obtenidos hasta
la fecha de cierre del ejercicio. No obstante, se
deberán tener en cuenta todos los riesgos con
origen en el ejercicio o en otro anterior,
incluso si sólo se conocieran entre la fecha de
cierre del balance y la fecha en que éste se
formule, en cuyo caso se dará cumplida
información en la memoria. - Asimismo, se deberá ser prudente en las
estimaciones y valoraciones a realizar en
condiciones de incertidumbre. -
43ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS LOS
INTRUMENTOS FINANCIEROS NO DERIVADOS (NIC 39)
- En la NIC 32 y 39 se establece la siguiente
clasificación de activos financieros - Activo financiero al valor razonable con cambios
en resultados (Valores de Renta Fija,
Participaciones en Capital) - Inversiones mantenidas hasta el vencimiento
(Valores de Renta Fija) - Préstamos y partidas a cobrar
- Activos financieros disponibles para la venta
(Participaciones en Capital y Valores de Renta
Fija) -
-
-
44ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS LOS
INTRUMENTOS FINANCIEROS NO DERIVADOS (NIC 39)
45ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS LOS
INTRUMENTOS FINANCIEROS NO DERIVADOS (NIC 39)
46ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS LOS
INTRUMENTOS FINANCIEROS NO DERIVADOS (NIC 39)
- Activo financiero al valor razonable con cambios
en resultados - Un activo financiero que cumpla alguna de
las siguientes condiciones - Se clasifica como mantenido para negociar
- Cualquier activo financiero que haya sido
designado desde el momento de su reconocimiento
inicial como un activo o pasivo financiero para
ser contabilizado al valor razonable con cambios
en resultados, con la excepción de las
inversiones en instrumentos de patrimonio que no
tengan un precio de mercado cotizado en un
mercado activo y cuyo valor razonable no pueda
ser estimado con fiabilidad. (Valores de Renta
Fija, Participaciones en Capital) -
-
-
-
47ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS LOS
INTRUMENTOS FINANCIEROS NO DERIVADOS (NIC 39)
- Las inversiones mantenidas hasta el vencimiento
( Valores de Renta Fija) - Son activos financieros no derivados con una
fecha de vencimiento fijada, cuyos pagos son de
cuantía fija o determinable, y la entidad tiene
la intención efectiva y además, la capacidad, de
conservar hasta su vencimiento -
-
-
-
48ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS LOS
INTRUMENTOS FINANCIEROS NO DERIVADOS (NIC 39)
- Activos financieros disponibles para la venta
(Participaciones en Capital no de negociación o
sin valor razonable fiable, Valores de Renta
Fija) - Son activos financieros no derivados que se
designan específicamente como disponibles para la
venta, o que no son clasificados como - (a) préstamos y partidas a cobrar
- (b) inversiones mantenidas hasta el vencimiento
o - (c) activos financieros contabilizados al valor
razonable con cambios en resultados. -
-
-
-
49ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS LOS
INTRUMENTOS FINANCIEROS NO DERIVADOS (NIC 39)
- Valoración posterior al reconocimiento inicial
de los activos financieros - Las inversiones en instrumentos de patrimonio
que no tengan un precio de mercado cotizado en
un mercado activo y cuyo valor razonable no pueda
ser valorado con fiabilidad, se valorarán al
coste. La cartera de control con valor razonable
valorado con fiabilidad se valora al valor
razonable. - Para los Valores de Renta Fija calificados como
activos disponibles para la venta aplica el
método del tipo de interés efectivo (método de
cálculo del coste amortizado de un activo y de
imputación del ingreso financiero a lo largo del
periodo relevante en función del tipo de interés
efectivo) -
-
-
50ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS LOS
INTRUMENTOS FINANCIEROS NO DERIVADOS (NIC 39)
- Valoración posterior al reconocimiento inicial
de los activos financieros - El reflejo contable de la modificación del valor
razonable en la valoración posterior de los
activos financieros es el siguiente - La pérdida o ganancia surgida de la variación
del valor razonable de un activo financiero que
no forme parte de una operación de cobertura se
reconocerá de la siguiente forma - (a) La pérdida o ganancia en un activo a valor
razonable con cambios en resultados, se
reconocerá en el resultado del ejercicio. -
-
51ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS LOS
INTRUMENTOS FINANCIEROS NO DERIVADOS (NIC 39)
- Valoración posterior al reconocimiento inicial
de los activos financieros - b) La pérdida o ganancia en un activo
disponible para la venta, se reconocerá
directamente en el patrimonio neto, a través del
estado de cambios en el patrimonio neto, con
excepción de las pérdidas por deterioro del valor
y de las pérdidas o ganancias por tipo de cambio,
hasta que el activo financiero se dé de baja en
cuentas, en ese momento, la pérdida o ganancia
que hubiese sido reconocida previamente en el
patrimonio neto se reconocerá en el resultado del
ejercicio. - Los intereses calculados según el método del
tipo de interés efectivo se reconocerán en el
resultado del ejercicio
52ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS LOS
INTRUMENTOS FINANCIEROS NO DERIVADOS (NIC 39)
- El anteproyecto de Ley de reforma de la
legislación mercantil en materia contable
establece lo siguiente - Artículo 38 bis 3. Al cierre del ejercicio, las
variaciones de valor originadas por la aplicación
del criterio del valor razonable se imputarán a
la cuenta de pérdidas y ganancias. Sin embargo,
dicha variación se incluirá directamente en el
patrimonio neto, en una partida de ajuste por
valor razonable, cuando - a) Sea un activo financiero disponible para
la venta. - b) El elemento implicado sea un instrumento
de cobertura con arreglo a un sistema de
contabilidad de coberturas que permita no
registrar en la cuenta de pérdidas y ganancias,
en los términos que reglamentariamente se
determinen, la totalidad o parte de tales
variaciones de valor. - 4. Las variaciones acumuladas por valor
razonable, salvo las imputadas al resultado del
ejercicio, deberán lucir en la partida de ajuste
por valor razonable hasta el momento en que se
produzca la baja, deterioro, enajenación, o
cancelación de dichos elementos, en cuyo caso la
diferencia acumulada se imputará a la cuenta de
pérdidas y ganancias. -
-
-
53ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS LOS
INTRUMENTOS FINANCIEROS NO DERIVADOS (NIC 39)
- Valoración posterior al reconocimiento inicial
de los activos financieros - En cambio, el PGC establece en la valoración
posterior de los activos financieros la
aplicación del Principio del Precio de
Adquisición teniendo en cuenta las posibles
dotaciones por depreciación, salvo correcciones
del mismo autorizadas por disposiciones legales. -
-
-
54ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS LOS
INTRUMENTOS FINANCIEROS NO DERIVADOS (NIC 39)
- Para la determinación del deterioro del
valor se toma el importe recuperable del
instrumento financiero que, en caso de acciones
no cotizadas, no tiene porque coincidir siempre
con el valor teórico contable corregido con las
plusvalías tácitas existentes en el momento de la
adquisición y que subsistan posteriormente. - La depreciación determinada por la aplicación de
las NIC, al tomar como referencia valores
diferentes , valor recuperable, puede variar
respecto a la determinada por la aplicación del
PGC. -
-
-
55ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS LOS
INTRUMENTOS FINANCIEROS NO DERIVADOS (NIC 39)
- No obstante, la Circular 4/2004 del Banco
de España que supone la incorporación de las NIIF
a la normativa contable interna de las Entidades
de Crédito, establece que para el caso de
Instrumentos de capital valorado al coste, en la
estimación del deterioro se tomará en
consideración su valor teórico contable corregido
en el importe de plusvalías tácitas existentes en
el momento de la adquisición y que subsistan en
el de la valoración posterior, criterio
actualmente recogido en el PGC. -
-
-
56Consulta DGT 31-10-2005 Cuestión planteadaSi
las pérdidas y ganancias, tanto de los
instrumentos de cobertura como de las partidas
cubiertas, en las coberturas del valor razonable,
al reconocerse en el resultado contable se
integran en la base imponible del Impuesto sobre
Sociedades .
- Estos ingresos y gastos contabilizados en la
cuenta de resultados se integrarán en la base
imponible del Impuesto sobre Sociedades.
57Consulta DGT 31-10-2005 Cuestión planteadaSi
los gastos de emisión o amortización de
instrumentos de capital propio son deducibles en
la determinación de la base imponible del
Impuesto sobre Sociedades .
- Los costes de emisión y amortización de acciones
tendrán la consideración de fiscalmente
deducibles en la determinación de la base
imponible del Impuesto sobre Sociedades en la
medida en que los mismos tengan la naturaleza de
gasto según los criterios establecidos en la
Circular 4/2004 y su registro contable sea con
cargo a cuentas de reservas integrantes de los
fondos propios de la entidad.
58Consulta DGT 31-10-2005 Cuestión planteadaSi
la transmisión de acciones propias no produce
alteración en la base imponible del Impuesto
sobre Sociedades .
- El TRLIS no contiene ninguna regulación
específica acerca del tratamiento fiscal de las
operaciones de transmisión de acciones propias,
por lo que será de aplicación el criterio
contable en base a lo establecido en el artículo
10.3 del TRLIS, esto es, el criterio regulado en
la Circular 4/2004, por lo que tales operaciones
no tendrán incidencia en la base imponible por
cuanto la incidencia positiva o negativa no
determina un resultado a computar en la cuenta de
pérdidas y ganancias, sino una simple variación
del patrimonio neto de la entidad en tanto no se
corresponda con un ingreso o gasto, según lo
establecido en dicha Circular.
59ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS LOS
INTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS (NIC 39)
- El PGC no regula expresamente el tratamiento
contable de los instrumentos financieros
derivados . - Existen adaptaciones sectoriales que regulan
expresamente la contabilización de los mismos - El Plan de Contabilidad de la Entidades
Aseguradoras ( PCEA ) , la Circular 4/2004 del
Banco de España y la Circular 5/1990 de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores. - No obstante, el tratamiento contable nacional
aplicado en la actualidad no varia
sustancialmente de la regulación establecida en
las NIC. -
-
-
60ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS LOS
INTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS (NIC 39)
- Definición de instrumento derivado
- Un instrumento financiero cumple las tres
características siguientes - (a) su valor cambia en respuesta a los cambios
en un determinado tipo de interés, en el precio
de un instrumento financiero, en el precio de
materias primas cotizadas, en el tipo de cambio,
en el índice de precios o de tipos de interés, en
una calificación o índice de carácter crediticio,
o en función de otra variable, (subyacente) -
61ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS LOS
INTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS (NIC 39)
- (b) no requiere una inversión inicial neta,
o bien obliga a realizar una inversión inferior a
la que se requeriría para otros tipos de
contratos, en los que se podría esperar una
respuesta similar ante cambios en las condiciones
de mercado y - (c) se liquidará en una fecha futura
-
-
-
62ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS LOS
INTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS (NIC 39)
- Valoración posterior de los instrumentos
derivados - Después del reconocimiento inicial, la entidad
valorará los activos financieros, incluyendo
aquellos derivados que sean activos, por sus
valores razonables, sin deducir los costes de
transacción en que pueda incurrir en la venta o
disposición por otra vía del activo. -
-
-
63ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS LOS
INTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS (NIC 39)
- Reflejo contable de la valoración posterior
es la siguiente - La pérdida o ganancia surgida de la variación
del valor razonable de un activo financiero que
no forme parte de una operación de cobertura se
reconocerá de la siguiente forma - La pérdida o ganancia en un activo o pasivo
financiero a valor razonable con cambios en
resultados, se reconocerá en el resultado del
ejercicio. -
-
-
64ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS LOS
INTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS (NIC 39)
- La Ley del Impuesto sobre Sociedades
únicamente regula de forma expresa el tratamiento
fiscal de las Provisiones para riesgos y gastos
sin aceptar la deducibilidad fiscal de las mismas
y aceptando el tratamiento contable dado a los
demás conceptos de ingresos y gastos
contabilizados - Una vez que los instrumentos de derivados
negociados fuera de mercados organizados se
valoren al valor razonable con aplicación a
resultados ( excepto cobertura de flujos de
efectivo ) habrá que admitir como gasto el
descenso de valor, el cual, por otra parte no
determina una provisión sino un pasivo . -
-
-
65Consulta DGT 31-10-2005 Cuestión planteadaSi
las pérdidas y ganancias de los instrumentos
derivados no designados como instrumentos de
cobertura contabilizados en el resultado contable
se integran en su totalidad en la base imponible
del Impuesto sobre Sociedades .
- Tales ingresos y gastos se integrarán en la base
imponible del período impositivo en el que tenga
lugar el cambio en el valor razonable de estos
activos financieros siempre que, tratándose de
gastos, estén debidamente contabilizados de
acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3
del TRLIS
66Consulta DGT 31-10-2005 Cuestión planteadaSi
las pérdidas y ganancias, tanto de los
instrumentos de cobertura como de las partidas
cubiertas, en las coberturas del valor razonable,
al reconocerse en el resultado contable se
integran en la base imponible del Impuesto sobre
Sociedades .
- Estos ingresos y gastos contabilizados en la
cuenta de resultados se integrarán en la base
imponible del Impuesto sobre Sociedades.
67ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS
EXISTENCIAS (NIC 2)
- En relación a los sistemas de valoración de
costes - La NIC 2 no incluye como sistema de valoración
de costes el método LIFO, únicamente se menciona
el método FIFO, coste medio ponderado y los
métodos del coste estándar o método de los
minoristas cuando en estos dos últimos casos el
resultado de aplicarlos se aproxime al coste. -
-
-
68ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS
EXISTENCIAS (NIC 2)
- En relación a la pérdida de valor de las
existencias la NIC 2 establece lo siguiente No
se rebajará el valor de las materias primas y
otros suministros, mantenidos para su uso en la
producción de existencias, para situar su importe
en libros por debajo del coste, siempre que se
espere que los productos terminados a los que se
incorporen sean vendidos al coste o por encima
del mismo. Sin embargo, cuando una reducción, en
el precio de las materias primas, indique que el
coste de los productos terminados excederá a su
valor neto realizable, se rebajará su importe en
libros hasta cubrir esa diferencia. En estas
circunstancias, el coste de reposición de las
materias primas puede ser la mejor medida
disponible de su valor neto realizable. (p.e en
caso de promotoras inmobiliarias el valor de
mercado posterior del solar puede ser menor a su
valor de adquisición, pero la promoción se espera
que genere beneficios a su venta, no cabría
contabilizar la pérdida) -
-
-
69ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS
EXISTENCIAS (NIC 2)
-
- Por lo tanto, pueden existir diferencias entre
la cuantificación de la pérdida de valor de las
materias primas según el PGC y la NIC 2 cuando no
hay contrato de venta en firme. -
-
70ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS
EXISTENCIAS (NIC 2)
- Desde el punto de vista fiscal la norma
únicamente regula las provisiones por
depreciación correspondientes a la cobertura de
la reducción del valor de los fondos editoriales,
fonográficos y audiovisuales de las entidades que
realicen la correspondiente actividad productora
lo que supone que para el resto de existencias
tendrá incidencia fiscal directa los importes
contabilizados. -
71ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS ERRORES
Y CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES Y POLÍTICAS
CONTABLES (NIC 8)
- Según NIC 8 Aplicación retroactiva en el
tiempo, tanto como sea practicable, de los
cambios en las políticas contables contra las
ganancias acumuladas o contra otro componente del
patrimonio neto, teniendo en cuenta el efecto
impositivo. - El PGC establece que el efecto contable de este
tipo de cambios debe registrarse en todo caso en
la cuenta de Pérdidas y Ganancias del periodo. -
72ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS ERRORES
Y CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES Y POLÍTICAS
CONTABLES (NIC 8)
- Errores de ejercicios anteriores
- Según la NIC 8
- La entidad corregirá contra las ganancias
acumuladas los errores materiales de ejercicios
anteriores, de forma retroactiva, en los primeros
estados financieros formulados después de
haberlos descubierto, teniendo en cuenta el
efecto impositivo. - El PGC establece que el efecto contable de la
corrección de errores debe registrarse en todo
caso en la cuenta de Pérdidas y Ganancias del
periodo. -
73ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS ERRORES
Y CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES Y POLÍTICAS
CONTABLES (NIC 8)
- Fiscalmente
- 1) En relación al efecto fiscal de la
contabilización de ingresos y gastos de
ejercicios anteriores debe aplicarse el art 19
del TRLIS.que establece que los ingresos se
imputarán en el período impositivo en que se
devenguen mientras que no serán fiscalmente
deducibles los gastos que no se hayan imputado
contablemente en la cuenta de pérdidas y
ganancias o en una cuenta de reservas si así lo
establece una norma legal o reglamentaria. - 2) El ajuste a realizar en base imponible para
los gastos de ejercicios anteriores,
contabilizados en reservas por el importe neto de
impuestos, supondrá un ajuste negativo en base
imponible por su importe bruto ( incluyendo el
impuesto de años anteriores). - 3) Los ingresos de ejercicios anteriores,
contabilizados en reservas por su importe neto de
impuestos, no supondrá la realización de ajustes
en base imponible.
74ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS
ARRENDAMIENTOS NIC 17
- El concepto de arrendamiento financiero en la
NIC incluye los contratos que suponen la
transferencia de los riesgos y ventajas derivados
de la propiedad del activo aunque no incluyan
opción de compra y los contratos cuyo plazo cubra
la mayor parte de la vida económica del activo
aunque la propiedad no vaya a ser transferida al
final de la operación (renting) . -
75ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS
ARRENDAMIENTOS NIC 17
- Fiscalmente, la DGT en consulta de 26-5-2000
establece que si del análisis de las
circunstancias económicas se comprueba que el
renting tiene un sustrato económico asimilable al
arrendamiento financiero en el que se va a
ejercitar la opción de compra, aunque ésta no
exista ( como ocurre cuando el periodo de
alquiler coincide con la vida útil) tendrá el
mismo tratamiento en cuyo caso la amortización de
los bienes y los gastos de mantenimiento serán
deducibles, sino hay asimilación será deducible
la cuota de arrendamiento y el combustible .
76ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS
INGRESOS NIC 18
- La valoración de los ingresos ordinarios debe
hacerse utilizando el valor razonable de la
contrapartida recibida o por recibir derivada de
los mismos. - El PGC no regula expresamente estas situaciones,
pero en base al principio de prudencia valorativa
la contrapartida recibida debería valorarse por
el menor entre el valor razonable de la misma (
valor de mercado ) y el coste del ingreso
realizado, difiriendo, por tanto, el beneficio
implícito en el ingreso. -
77ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS
INGRESOS NIC 18
- Cuando los dividendos de las acciones procedan
de ganancias netas obtenidas antes de la
adquisición de los títulos, tales dividendos se
deducirán del coste de las mismas, salvo que
resultase difícil separar la parte de dividendos
que corresponde a beneficios anteriores a la
adquisición, salvo que se emplee un criterio
arbitrario, se procederá a reconocer los
dividendos como ingresos ordinarios del
ejercicio, a menos que claramente representen la
recuperación de una parte del coste del título. -
-
-
78ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS
INGRESOS NIC 18
- Fiscalmente no se establece, como norma
general, un tratamiento diferente en cuanto a la
calificación y cuantificación de los ingresos
contabilizados, salvo para el caso de permuta de
bienes recogido en el art. 15, en cambio sí que
establece diferencias en cuanto al criterio de
imputación temporal de los mismos recogido en el
artículo 19 de la LIS. -
-
-
79ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS
INVERSIONES ESPAÑOLAS EN EL EXTERIOR NIC 21
(EFECTOS DE LAS VARIACIONES EN LOS TIPOS DE
CAMBIO)
- Toda transacción en moneda extranjera se
registrará, en el momento de su reconocimiento
inicial mediante la aplicación al importe en
moneda extranjera, del tipo de cambio de contado
en la fecha de la transacción entre la moneda
funcional y la moneda extranjera. -
-
-
80ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS
INVERSIONES ESPAÑOLAS EN EL EXTERIOR NIC 21
(EFECTOS DE LAS VARIACIONES EN LOS TIPOS DE
CAMBIO)
- Información financiera en las fechas de los
balances posteriores - (a) las partidas monetarias (p.e Créditos,
Deudas, Inversiones Financieras) en moneda
extranjera se convertirán utilizando el tipo de
cambio de cierre - (b) las partidas no monetarias (p.e
Existencias, Inmovilizado material e inmaterial,
Gastos de establecimiento, Capital, Reservas) en
moneda extranjera que se valoren en términos de
coste histórico, se convertirán utilizando el
tipo de cambio en la fecha de la transacción y -
-
81ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS
INVERSIONES ESPAÑOLAS EN EL EXTERIOR NIC 21
(EFECTOS DE LAS VARIACIONES EN LOS TIPOS DE
CAMBIO)
- Información financiera en las fechas de los
balances posteriores - (c) las partidas no monetarias en moneda
extranjera que se valoren al valor razonable, se
convertirán utilizando los tipos de cambio de la
fecha en que se determine este valor razonable. - (d) En PyG, cuando se incorporan ingresos y
gastos contabilizados inicialmente en moneda
extranjera se aplica el mismo criterio de
conversión Gastos e Ingresos monetarios al tipo
de la fecha de la operación (cabe aplicar un tipo
medio de cambio del periodo) , las partidas no
monetarias se convierten al tipo de cambio de la
fecha de transacción (p.e amortizaciones y
provisiones por depreciación). - Por diferencias entre debe y haber convertido a
se determina el saldo de PyG que va al Balance
de situación. -
-
-
-
82ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS
INVERSIONES ESPAÑOLAS EN EL EXTERIOR NIC 21
(EFECTOS DE LAS VARIACIONES EN LOS TIPOS DE
CAMBIO)
- Información financiera en las fechas de los
balances posteriores - (e) El resultado que aparece en el Balance de
situación originado por la conversión de la
moneda extranjera a proviene de la
incorporación del saldo de PyG y de las
diferencias de conversión de elementos de balance
a . -
-
-
83ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS
INVERSIONES ESPAÑOLAS EN EL EXTERIOR NIC 21
(EFECTOS DE LAS VARIACIONES EN LOS TIPOS DE
CAMBIO)
- Las diferencias de cambio que surjan al liquidar
las partidas monetarias, o al convertir las
partidas monetarias a tipos diferentes de los que
se utilizaron para su reconocimiento inicial, ya
se hayan producido durante el ejercicio o en
estados financieros previos, se reconocerán, como
norma general, en el resultado del ejercicio en
el que aparezcan. -
-
-
84ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS
INVERSIONES ESPAÑOLAS EN EL EXTERIOR NIC 21
(EFECTOS DE LAS VARIACIONES EN LOS TIPOS DE
CAMBIO)
- El tratamiento contable recogido en el PGC
difiere en gran medida del establecido en la NIC
21. - En el PGC se establece la clasificación de
diferencias de cambio en moneda extranjera en
Inmovilizado material e inmaterial, Existencias,
Valores de renta variable , tesorería, valores de
renta fija, débitos y créditos y normas
especiales con un tratamiento específico en cada
caso. - Pueden existir diferencias positivas en moneda
extranjera que según la NIC vayan a resultados
mientras que según PGC se contabilicen como un
ingreso diferido. -
-
-
85ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS
INVERSIONES ESPAÑOLAS EN EL EXTERIOR NIC 21
(EFECTOS DE LAS VARIACIONES EN LOS TIPOS DE
CAMBIO)
-
- Desde el punto de vista fiscal no se establecen
diferencias respecto de las diferencias de cambio
contabilizadas. -
-
-
-
86ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS
COMBINACIONES DE NEGOCIOS NIIF 3
-
- El PGC no especifica ni distingue, salvo temas
concretos como el Fondo de Comercio, el
tratamiento que debe darse a estas operaciones de
concentración empresarial . -
-
-
-
87ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS
COMBINACIONES DE NEGOCIOS NIIF 3
- El anteproyecto de Ley de reforma de la
legislación mercantil en materia contable
establece lo siguiente - Artículo 39 4. El fondo de comercio únicamente
podrá figurar en el activo del balance cuando se
haya adquirido a título oneroso. - Su importe no será objeto de amortización, pero
deberán practicarse las correcciones de valor
pertinentes en caso de deterioro. Las pérdidas
por deterioro del fondo de comercio tendrán
carácter irreversible. - En la memoria de las cuentas anuales se deberá
informar de los ajustes realizados en el fondo de
comercio desde su adquisición. -
-
-
-
-
88ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS
COMBINACIONES DE NEGOCIOS NIIF 3
-
- Según la NIIF 3, todas las combinaciones de
negocios se contabilizarán aplicando el método de
adquisición - En función del mismo, la entidad adquirente
reconocerá los activos, pasivos y pasivos
contingentes identificables de la entidad
adquirida por sus valores razonables, en la fecha
de adquisición y también reconocerá el fondo de
comercio, que se someterá a pruebas para detectar
cualquier deterioro de su valor, en vez de
amortizarse. -
-
-
-
89ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS
COMBINACIONES DE NEGOCIOS NIIF 3
-
- La entidad adquirente distribuirá, en la fecha
de adquisición, el coste de la combinación de
negocios, a través del reconocimiento por sus
valores razonables, entre los activos, pasivos y
pasivos contingentes identificables de la
adquirida . - Las diferencias entre el coste de la combinación
de negocios y la participación de la entidad
adquirente en el valor razonable neto de los
activos, pasivos y pasivos contingentes
identificables así reconocidos, se contabilizarán
como Fondo de Comercio . -
-
-
-
90ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS
COMBINACIONES DE NEGOCIOS NIIF 3
-
- Después del reconocimiento inicial, la entidad
adquirente valorará el fondo de comercio
adquirido en la combinación de negocios por el
coste menos las pérdidas por deterioro del valor
acumuladas. - No se amortizará el fondo de comercio adquirido
en una combinación de negocios. En su lugar, la
entidad adquirente analizará el deterioro del
valor anualmente, o con una frecuencia mayor, si
los eventos o cambios en las circunstancias
indican que su valor ha podido sufrir un
deterioro. -
-
91ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS
COMBINACIONES DE NEGOCIOS NIIF 3
-
- El PGC establece un tratamiento contable
diferente al recogido en la NIIF estableciendo
que el fondo de comercio deberá amortizarse de
modo sistemático, no pudiendo exceder del período
durante el cual dicho fondo contribuya a la
obtención de ingresos, con el límite máximo de 20
años. Cuando dicho período exceda de 5 años,
deberá justificarse en la memoria la ampliación
del plazo, siempre con el límite máximo de los 20
años. - En relación a la posible existencia de pérdidas
reversibles o irreversibles del FC la norma
española también exige su reflejo contable. -
-
92ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS
COMBINACIONES DE NEGOCIOS NIIF 3
-
- Si la participación de la entidad adquirente en
el valor razonable neto de los activos, pasivos y
pasivos contingentes identificables, reconocidos
excediese al coste de la combinación de negocios,
la adquirente - (a) reconsiderará la identificación y valoración
de los activos, pasivos y pasivos contingentes
identificables de la adquirente, así como la
valoración del coste de la combinación y - (b) reconocerá inmediatamente en el resultado
del ejercicio, cualquier exceso que continúe
existiendo después de hacer la reconsideración
anterior . -
-
93ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS
COMBINACIONES DE NEGOCIOS NIIF 3
-
- La normativa contable nacional establece que en
caso de Fondo de Comercio negativo debe
analizarse la naturaleza del mismo y si se trata
de una Provisión para riesgos y gastos se
contabilizará como tal y en caso contrario se
imputará como menor valor de los activos
adquiridos. - En cambio, la aplicación de la NIIF supone el
reflejo contable inmediato del resultado positivo
en el momento de la puesta de manifiesto de la
diferencia negativa de consolidación. -
-
94ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS
COMBINACIONES DE NEGOCIOS NIIF 3
-
- Las diferencias entre el tratamiento contable de
la NIIF 3 y el PGC se podrán producir en aquellos
casos en los que no existe un deterioro del FC o
este no se produzca en el límite máximo de 20
años y cuando exista un fondo de comercio
negativo. -
-
-
95ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS
DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS NIC 36
-
- La NIC 36 establece un sistema de
determinación del posible deterioro de valor de
activos basado fundamentalmente en evaluar la
recuperabilidad del valor de los mismos. -
-
96ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS
DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS NIC 36
-
- El esquema establecido tiene varias fases
- a) Identificación del activo cuyo valor pueda
estar deteriorado mediante el análisis de fuentes
de información externas e internas. - b) Valoración del importe recuperable mayor
entre su valor razonable menos los costes de
venta y su valor de uso. La NIC 36 plantea una
serie de métodos de cuantificación de ambos
valores. - c) En caso que no sea posible determinar el
deterioro para el activo individualmente
considerado se deber tomar la unidad generadora
de efectivo mas pequeña a la que pertenezca el
activo en cuestión . - Se establece un procedimiento para la
cuantificación del deterioro global de la unidad
generadora de efectivo y su distribución entre
los activos que la componen. -
-
97ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS
DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS NIC 36
-
- d) Para el caso de activos comunes a varias
unidades generadoras de efectivo se establecen
unos procedimientos de imputación y asignación de
pérdidas por deterioro. -
- e) Finalmente se establecen unas normas de
análisis de la reversión del deterioro de los
activos y unidades generadoras de efectivos . -
-
98ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS
DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS NIC 36
-
- Se establecen con carácter previo las
siguientes definiciones - Activos comunes de la entidad son activos,
diferentes del fondo de comercio, que contribuyen
a la obtención de flujos de efectivo futuros
tanto en la unidad generadora de efectivo que se
está considerando como en otras. - Importe recuperable de un activo o de una
unidad generadora de efectivo es el mayor entre
su valor razonable menos los costes de venta y su
valor de uso. - Unidad generadora de efectivo es el grupo
identificable de activos más pequeño, que genera
entradas de efectivo que