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Reforma Tributaria

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... renta exenta se determinar despu s de restar los aportes a los fondos de pensiones ... los contribuyentes que no podr n restar de la Renta Bruta sino ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Reforma Tributaria


1
Reforma Tributaria
Impuesto de Renta Aplicable para el año gravable
2003
  • C.P. José Hernando Zuluaga Marín
  • Febrero 14 y 15 de 2003

2
Aplicación de la Ley en el Tiempo
  • La ley es para aplicarla y no esperar que la
    reglamenten
  • Vigencia no es lo mismo que aplicable
  • Hay impuestos instantáneos como Renta, Retención
    en la Fuente e Iva
  • Los impuestos del período no requieren del
    transcurso del tiempo excepto que sea señalado
    específicamente como sucede con el Iva del 7 que
    es a partir del 1 de Enero de 2003

3
Cambio del uso de remanentes en las Cooperativas
  • Los excedentes siguen exentos si el 20 del
    remanente de los fondos de educación y
    solidaridad se invierten en programas de
    educación formal aprobados por el Ministerio de
    Educación Nacional

4
Cambio del uso de remanentes en las Cooperativas
(10 numeral 419)
  • Sector Cooperativo
  • Ley 79 artículo 54 de 1988, obliga a invertir de
    los remanentes 50
  • 10 para solidaridad
  • 20 para Educación
  • 30 Destinar el 20 para educación formal
  • 20 para Protección de aportes sociales

5
Cambio del uso de remanentes en las Cooperativas
(10 numeral 419)
  • Ejemplo Si el 30 de los remanentes para
    educación y solidaridad son de 10.000.000. El 20
    o sea 2.000.000 se destinarán a educación
    formal.
  • Aplicable de los remanentes a partir del 2004

6
Beneficios e Fogafin y Fogacoop (1119-3
  • FOGAFIN Y FOGACOOP
  • No se consideran para la determinación de la
    renta ingresos y egresos por transferencias de
    la nación ni los recursos administrados en
    cuentas fiduciarias. El patrimonio resultante de
    estos no se tendrá en cuenta.

7
Marchitamiento de los Ingresos no Constitutivos
de Renta (1235-1)
  • El limite establecido será
  • Esta es la gradualidad dada la vocación de la
    Reforma

8
Ingresos no Constitutivos de Renta que se afectan
(1236-1)
  • Utilidad en la enajenación de acciones Art. 36-1
  • Procesos de democratización Art. 36-4
  • Utilidad en la venta de inmuebles Art.37
  • Los premios en concursos nacionales e
    internacionales Art. 43
  • La utilidad en la venta de casa o apartamento de
    habitación Art. 44. Crea un problema con la
    vivienda vieja

9
Ingresos no Constitutivos de Renta que se afectan
(1236-1)
  • Los terneros nacidos y enajenados dentro del
    mismo año Art. 46
  • Pagos por intereses y servicios técnicos en zonas
    francas Art. 54
  • Contribuciones abonadas por las empresas a los
    trabajadores en un fondo mutuo de inversión Art.
    55
  • Rendimientos de los fondos mutuos de inversión
    Art. 56

10
Cuales Ingresos no Constitutivos de Renta siguen
igual (12)
  • Prima en colocación de acciones Art. 36
  • Capitalizaciones no gravadas Art. 36-3
  • Componente Inflacionario Art. 38-41
  • Recompensas Art. 12
  • Indemnizaciones seguro de daño Art. 45
  • Indemnizaciones por destrucción y renovación de
    cultivos y control de plagas Art. 46-1

11
Cuales Ingresos no Constitutivos de Renta siguen
igual (12)
  • Gananciales Art. 47
  • Donaciones partidos políticos Art. 47-1
  • Dividendos o Participaciones Art. 48-51
  • Incentivo a la capitalización rural Art. 52 nuevo
  • Aportes estatales para financiar transporte
    público Art. 53 nuevo
  • Aportes fondos de pensiones Art. 126-1

12
Cuales Ingresos no Constitutivos de Renta siguen
igual (12)
  • Ahorros en AFC Art. 126-4
  • Aportes Fondos de Cesantías Art. 56-2
  • Ingresos de madres comunitarias Art. 34

13
Marchitamiento de los Ingresos no Constitutivos
de Renta
  • Ejemplo art. 37 E.T.
  • Venta casa 100.000.000
  • Costo 70.000.000
  • INCRGO 30.000.000 2002
  • 70 21.000.000 2003
  • Paga impuesto sobre 9.000.000

14
Marchitamiento de las Rentas Exentas (14 235-1)
  • Esta es la gradualidad, dada la vocación de la
    Reforma

15
Marchitamiento de las Rentas Exentas (14235-1)
  • Empresas generadoras creadas para generar y
    comercializar energía eléctrica Art. 211
    parágrafo 4
  • Empresas comunitarias Art. 209
  • Contratos vigentes a octubre 28 de 1974 en la
    explotación de hidrocarburos y minas Art. 216
  • Fondos ganaderos organizados como S.A Art. 217

16
Marchitamiento de las Rentas Exentas (14235-1)
  • Intereses de cedulas BCH emitidas antes del 30 de
    septiembre de 1974. Art. 219
  • Intereses por enajenación de inmuebles destinados
    a la reforma urbana Art 221
  • Intereses por deudas y bonos de la reforma
    Agraria e intereses sobre pagarés y cédulas de
    reforma urbana Art. 222

17
Marchitamiento de las Rentas Exentas (14235-1)
  • El 50 de las utilidades de los miembros de una
    EAT provenientes de aportes laborales art. 14 ley
    10 del 91.
  • Los rendimientos e ingresos de los miembros de
    EAT por préstamo de bienes o arrendamiento de
    los mismos art. 15 ley 10 del 91.
  • Artículo 16 de la Ley 10 de 1994

18
Marchitamiento de las Rentas Exentas (14235-1)
  • La exención de renta para las EAT con ingresos
    brutos inferiores a 458.300.000 o patrimonio
    bruto inferior a 229.100.000 a diciembre 31 de
    2002.
  • Artículo 58 Ley 633 de 2000
  • Artículo 235 Ley 685 de 2001 que se refiere a la
    acreditación de exportaciones mineras como
    productos verdes

19
Rentas Exentas que no se afectan con la
limitación(14235-1)
  • Laborales, excepto exención general Art. 206
  • Derechos de autor Art. 208
  • Loterías y licores Art. 211-2
  • Zonas Francas Art. 212-213
  • Intereses por títulos de deuda pública Art. 218
  • Seguros de vida Art. 223

20
Rentas Exentas que no se afectan con la
limitación (14235-1)
  • Empresas editoriales Art. 229
  • Retiro de aportes y rendimientos fondos pensiones
    después de cinco años Art. 126-1
  • Retiro de ahorros AFC después de cinco años Art.
    126-4
  • Nuevas rentas exentas creadas por la ley 788 de
    2002 Art. 18

21
No deducibles los Costos y Gastos relacionados
con ingresos no gravados (13 177-1)
  • No son aceptables los costos y deducciones
    imputables a los ingresos no constitutivos de
    renta ni ganancia ocasional ni a las rentas
    exentas

22
Límite de Costos y Gastos asociados a las Rentas
Exentas (13177-1)
  • En el caso de costos y deducciones comunes a
    INGRGO y a Rentas Exentas así como a Ingresos
    Gravables consideramos que debe aplicarse la
    proporcionalidad
  • Si el bien es exento totalmente no se afecta con
    proporcionalidad de ninguna clase

23
No deducibles los Costos y Gastos relacionados
con ingresos no gravados(13 177-1)
  • Esta limitación no se aplicara
  • A los rendimientos de títulos de ahorro a largo
    plazo para la financiación de vivienda Art. 16
    Ley 546 de 1999
  • A los incentivos para la financiación de
    vivienda de interés social subsidiable Art. 56
    Ley 546 de 1999

24
Límite de Costos y Gastos asociados a los INCRGO
  • Terneros nacidos y enajenados en el mismo año
  • () Limitación a los INCRGO (1.30070910)
  • () Costos y Deducciones imputables. Solo el
    exceso de 910
  • 950 910 40 Costos y gastos deducibles

25
Límite de Costos y Gastos cuando se tienen
Ingresos Corrientes y Rentas Exentas
26
Límite de Costos y Gastos cuando se tienen
Ingresos Corrientes y Rentas Exentas
  • Notas
  • Los Costos y Deducciones se aplicarán en
    proporción de las rentas exentas frente a los
    ingresos gravados. Para el caso anterior se
    aplicó la relación de 2.000 (rentas exentas)
    dividido 4.000 (ingresos corrientes) 50.

27
Límite de Costos y Gastos cuando todos los
Ingresos provienen de Rentas Exentas
Se identifican los costos y deducciones
directamente con la renta exenta
28
Gastos Laborales no Deducibles (15 87-1)
  • No serán costo o deducción los pagos cuya
    finalidad sea remunerar de alguna forma y que no
    hayan formado parte de la base de retención en la
    fuente por ingresos laborales
  • Principio general. Un gasto no es deducible si no
    se le aplica debidamente la retención en la
    fuente

29
Gastos Laborales no Deducibles (15 87-1)
  • Comentarios
  • Los pactos laborales siguen siendo válidos
  • La base de retención es un aspecto fiscal

30
Gastos Laborales no Deducibles (15 87-1)
  • Los pagos no remunerativos son deducibles sin
    RELF
  • Auxilio de anteojos
  • Auxilio de vivienda
  • Medicina prepagada
  • Auxilio de educación para trabajador, esposa
  • Seguro de salud
  • Medicina prepagada
  • Educación formal

31
Gastos Laborales no Deducibles (15 87-1)
  • Pagos que son gasto empresarial y que para
    deducirlos requieren de RELF
  • Medio de transporte (real)
  • Patrocinio para capacitación
  • Dotación
  • Seguro del carro
  • Gasto de representación
  • Viáticos
  • Gasto de seguridad

32
Gastos Laborales que siguen siendo Deducibles
(15 87-1)
  • Los pagos no constitutivos de ingreso gravable o
    exentos para el trabajador tales como
  • Salud y educación
  • Pagos a terceros por alimentación para el
    trabajador y su familia
  • Aportes a fondos de pensiones
  • Aportes a fondos de cesantías, también los
    intereses y la corrección monetaria

33
Disminución del Costo de los Bienes Incorporales
Formados (1675)
  • Se presume constituido por el 30 del valor de la
    enajenación
  • Debe figurar en la declaración de Renta del año
    gravable anterior
  • Soportado con avalúo técnico

34
Disminución del Costo de los Bienes Incorporales
Formados (1675)
  • Los costos reales son aplicables en ventas del
    2003
  • Comentarios
  • Si es un costo presuntivo mínimo no requiere de
    avalúo
  • Qué pasa entre las diferencias de avalúo del
    costo y el valor del intangible

35
Deducción de Impuestos Pagados (114115)
  • Es deducible el 80 de los impuestos
  • Industria y comercio
  • Predial que efectivamente se hayan pagado.
  • Se excluyen
  • Vehículos
  • Registro y anotación
  • Timbre

36
Deducción de Impuestos Pagados (114115)
  • Comentario
  • Serán deducibles por causación o bien si se
    llevan como diferidos de ser posible?.

37
Se reduce del 30 al 25 la exención laboral
(17modifica numeral 10 Art. 206)
  • El 25 del valor total de los pagos laborales
  • Limite mensualmente a 4.000.000
  • La renta exenta se determinará después de restar
    los aportes a los fondos de pensiones

38
Se reduce del 30 al 25 la exención
laboral(17modifica numeral 10 Art. 206)
  • Ingresos laborales
  • (-) Aportes obligatorios y voluntarios al fondo
    de pensiones y AFC (Ahorro para el Fomento de la
    Construcción) limitados hasta 30 del ingreso
  • Ingreso laboral neto 70
  • (-) Renta exenta (25) máximo 4
  • Ingreso laboral gravable

39
Se reduce del 30 al 25 la exención
laboral(17modifica numeral 10 Art. 206)
( ) Con aportes más bajos como en el segundo
caso, el ingreso gravable es mayor y hay más
retención
40
Otras Rentas Exentas (18207-2)
  • 1.Nuevas rentas exentas, generadas por
  • Venta de energía
  • Recursos eólicos
  • Biomasa
  • Residuos Agrícolas
  • 2.Prestación del servicio de transporte fluvial
    con embarcaciones y planchones de bajo calado (15
    años)

41
Otras Rentas Exentas (18207-2)
  • 3 y 4. Servicios hoteleros prestados en hoteles
    nuevos o remodelados que se construyan o
    remodelen dentro de los 15 años (30 años)
  • 5.Servicio de ecoturismo certificado por
    Minambiente (20 años)

42
Otras Rentas Exentas (18207-2)
  • 6. Aprovechamiento de nuevas plantaciones
    forestales incluida la guadua e inversiones en
    nuevos aserrios vinculados directamente a dicha
    explotación (15 años)
  • También aplica a quienes posean plantaciones de
    árboles maderables

43
Otras Rentas Exentas (18207-2)
  • 7.Nuevos productos de leasing de inmuebles
    construidos para vivienda (10 años)
  • 8.Nuevos productos medicinales y el software
    amparado con nuevas patentes (10 años)

44
Otras Rentas Exentas (18207-2)
  • 9.Venta de inmuebles para fines de utilidad
    pública (10 años)
  • 10.Prestación de servicios de sísmica de
    hidrocarburos (5 años)

45
Nuevas Exclusiones de la Renta Presuntiva
(19inciso 7, 191 )
  • A partir del 1 de enero de 2003 y por el término
    de vigencia de la exención los activos vinculados
    a las actividades contempladas en los numerales
    1,2, 3, 6 y 9 del art. 207-2 están excluidos de
    renta presuntiva.

46
Exceso de Renta Presuntiva sobre Renta
Ordinaria(19 parágrafo 191)
  • Ahora
  • Se compensa con las rentas líquidas ordinarias
    determinadas dentro de los 5 años siguientes
  • Comentario
  • No permite rejuvenercer las pérdidas
  • Antes
  • Se restaba de la renta bruta determinada dentro
    de los 3 años siguientes
  • Nota Pierden el derecho los contribuyentes que
    no podrán restar de la Renta Bruta sino compensar
    de la Renta Líquida.
  • Conviene llevar los saldos de pérdidas del 2002
    como deducción aunque generen pérdida fiscal.

47
Ajuste por inflación a los inventarios
(21,22338,353 inciso 2)
  • Se vuelve a la aplicación del ajuste por
    inflación a las compras y a los inventarios como
    se hacia antes del 1 de enero de 1999.
  • Comentario
  • El registro es contable por la aplicación del
    E.T. Art. 65 coincidencia en los costos

48
Ajuste por inflación a los inventarios(21,22338,3
53 inciso 2)
  • Efectos del no ajuste a los inventarios
  • Cuando un activo no monetario no haya sido objeto
    de ajuste por inflación en el ejercicio, su valor
    patrimonial neto se excluirá para efectos del
    ajuste del patrimonio líquido

49
Renta Presuntiva en Sociedades en Liquidación
(23 inciso 4 Art 191)
  • Sociedades en liquidación por los primeros 3 años
  • Comentario
  • Si la sociedad venía en liquidación hace 5 años
    los tres de esta norma se cuentan a partir del 1
    de enero de 2003

50
Renta Presuntiva en Sociedades en Liquidación
(23 inciso 4 Art 191)
  • Comentario
  • A partir de cuando se cuentan los tres años
  • A partir del año gravable de la disolución y
    consecuente liquidación. La renta presuntiva no
    debe fraccionarse. Quiere decir que se cuentan
    los tres años así 2003, 2004 y 2005
  • A partir de la inscripción de la disolución
    genera fracciones de exclusión (aprobada para
    empresas en reestructuración Ley 550)

51
Compensación de Pérdidas Fiscales en Sociedades
(24147)
  • Las pérdidas determinadas a partir del año 2003
    tendrán las siguientes modificaciones
  • La compensación será con la renta líquida
  • En los 8 períodos gravables siguientes
  • El límite para compensar será del 25 del valor
    de la pérdida fiscal

52
Compensación de Pérdidas Fiscales en Sociedades
(24147)
  • El término de firmeza de la declaración de renta
    y sus correcciones en las que se determinen o
    compensen pérdidas fiscales será de 5 años.
  • Las pérdidas producto de fusión o escisión.
    Estarán sujetas a unos requisitos de control

53
Compensación de Pérdidas Fiscales en Sociedades
(24147)
  • Las sociedades que intervienen en los procesos de
    fusión o escisión, deben tener la misma actividad
    económica.
  • Las pérdidas registradas a 31 de diciembre de
    2002, se pueden seguir compensanso en los 5 años
    siguientes a su registro ajustadas por inflación

54
Compensación de Pérdidas Fiscales en Sociedades
(24147)
  • Antes
  • Con las rentas obtenidas dentro de los 5 períodos
    gravables siguientes (excepcionalmente 7)
  • Sin límite anual
  • Nota Las pérdidas fiscales de los últimos 7 años
    son cerca de 14 billones para deducir en el
    futuro
  • Ahora
  • Con rentas líquidas ordinarias obtenidas dentro
    de los 8 períodos gravables siguientes
  • Limite anula 25
  • Reciclaje parcial

55
Compensación de Pérdidas Fiscales en Sociedades
(24147)
  • Antes
  • Ahora

56
Compensación de Pérdidas Fiscales en Fusión o
Escisión (24147)
  • Establece limitación sola para actividades
    iguales
  • Prohibe pérdidas generadas por exceso de costos y
    gastos sobre ingresos no gravados y en costos y
    gastos sin relación de causalidad (donaciones)
  • Amplía el término de firmeza a 5 años para
    declaraciones por pérdida

57
Compensación de Pérdidas Fiscales en Fusión o
Escisión (24147)
  • Comentarios
  • Se deshacen derechos pasados
  • Sin perjuicio de la renta presuntiva

58
Compensación de Pérdidas Fiscales en Fusión o
Escisión (24147)
59
Compensación de Pérdidas Fiscales en Fusión o
Escisión (24147)
() Corresponde al 25 de 200 Pérdida de
absorbida o escindida
60
Compensación de Pérdidas Fiscales en Fusión o
Escisión (24147)
  • Deben depurarse las pérdidas fiscales de tal
    manera que las pérdidas que provengan de INCRGO y
    de costos y deducciones que no tengan relación de
    causalidad puesto que no pueden compensarse con
    la renta líquida del contribuyente

61
Sanción por no Acreditar el Pago Oportuno de los
Aportes (25 664)
  • Se debe acreditar que el pago se haya efectuado
    previamente a la correspondiente declaración de
    impuesto sobre la renta
  • Nota En el parágrafo del artículo 49 de la Ley
    789 de 2002 se establece la obligación de la Dian
    de colocar un renglón en la declaración para
    informar estos pagos

62
Sobretasa al Impuesto sobre la Renta (29260-11)
  • Adición art. 260-11 E.T.
  • Se crea una sobretasa para el año gravable 2003
  • Equivalente al 10 del impuesto neto de renta
  • Será del 5 a partir del año 2004
  • No será deducible

63
Anticipo de la Sobretasa del 2003
  • 50 calculada con base en el impuesto neto de
    renta del año gravable 2002
  • Se liquidará así
  • Impuesto neto de renta 2002 3.000.000
  • 10/2 5 150.000
  • Se cancelará así
  • Grandes y demás jurídicas 8 de Septiembre de
    2003.
  • Personas Naturales el 10 de Septiembre de 2003

64
Personas Naturales no Obligadas a Declarar
(75,76 y 77592, 593 y 594-1)
  • Menores ingresos P.B
  • I.B
  • Asalariados P.B
  • I.B
  • Trabajadores P.B
  • Independientes I.B
  • 2002 2003
  • 183.200.000 150.000.000
  • 23.800.000 23.800.000
  • 183.200.000 150.000.000
  • 95.100.000 60.000.000
  • 183.200.000 150.000.000
  • 63.400.000 60.000.000

65
Amnistía de Activos en el Exterior, Pasivos
inexistentes y pérdidas acumuladas (80)
  • Declaración de renta año 2002 y anteriores
  • Incluir activos de comprobado origen lícito
    poseídos en el exterior a 31-12-2001
  • Excluir pasivos inexistentes
  • Disminuir pérdidas acumuladas

66
Amnistía de Activos en el Exterior, Pasivos
inexistentes y pérdidas acumuladas(80)
  • Firmeza con relación a la posible renta por
    Diferencia Patrimonial
  • 4 meses después de la presentación de la
    declaración del 2002
  • No existir notificación de requerimiento especial

67
Amnistía de Activos en el Exterior, Pasivos
inexistentes y pérdidas acumuladas(80)
  • Condiciones
  • Presentar y pagar o realizar acuerdo de pago de
    la declaración de renta del año 2002
  • Liquidar y pagar el 5 del valor de los activos
    en moneda extranjera y de los pasivos o pérdidas
    acumuladas

68
Beneficio de Auditoría (81 parágrafo
3 Art 689-1)
  • Años gravables 2004, 2005 y 2006, incremento del
    impuesto neto de renta al menos del 2.5 veces la
    inflación del respectivo año gravable en relación
    con el impuesto del año inmediatamente anterior.
    No se incluye la sobretasa.

69
Beneficio de Auditoría (81 parágrafo
3 Art 689-1)
  • El Beneficio de auditoría hasta el 31 de
    diciembre de 2002 lleva acumulado
  • IPC 2001 7.65 2 15.30
  • IPC 2002 6.99 2 13.98
  • Total exponencial 29.30
  • Firmeza 10 meses siguientes a la fecha de
    presentación
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