Title: Reforma Tributaria
1Reforma Tributaria
Impuesto de Renta Aplicable para el año gravable
2003
- C.P. José Hernando Zuluaga MarÃn
- Febrero 14 y 15 de 2003
2Aplicación de la Ley en el Tiempo
- La ley es para aplicarla y no esperar que la
reglamenten - Vigencia no es lo mismo que aplicable
- Hay impuestos instantáneos como Renta, Retención
en la Fuente e Iva - Los impuestos del perÃodo no requieren del
transcurso del tiempo excepto que sea señalado
especÃficamente como sucede con el Iva del 7 que
es a partir del 1 de Enero de 2003
3Cambio del uso de remanentes en las Cooperativas
- Los excedentes siguen exentos si el 20 del
remanente de los fondos de educación y
solidaridad se invierten en programas de
educación formal aprobados por el Ministerio de
Educación Nacional
4Cambio del uso de remanentes en las Cooperativas
(10 numeral 419)
- Sector Cooperativo
- Ley 79 artÃculo 54 de 1988, obliga a invertir de
los remanentes 50 - 10 para solidaridad
- 20 para Educación
- 30 Destinar el 20 para educación formal
- 20 para Protección de aportes sociales
5Cambio del uso de remanentes en las Cooperativas
(10 numeral 419)
- Ejemplo Si el 30 de los remanentes para
educación y solidaridad son de 10.000.000. El 20
o sea 2.000.000 se destinarán a educación
formal. - Aplicable de los remanentes a partir del 2004
6Beneficios e Fogafin y Fogacoop (1119-3
- FOGAFIN Y FOGACOOP
- No se consideran para la determinación de la
renta ingresos y egresos por transferencias de
la nación ni los recursos administrados en
cuentas fiduciarias. El patrimonio resultante de
estos no se tendrá en cuenta.
7Marchitamiento de los Ingresos no Constitutivos
de Renta (1235-1)
- El limite establecido será
- Esta es la gradualidad dada la vocación de la
Reforma
8Ingresos no Constitutivos de Renta que se afectan
(1236-1)
- Utilidad en la enajenación de acciones Art. 36-1
- Procesos de democratización Art. 36-4
- Utilidad en la venta de inmuebles Art.37
- Los premios en concursos nacionales e
internacionales Art. 43 - La utilidad en la venta de casa o apartamento de
habitación Art. 44. Crea un problema con la
vivienda vieja
9Ingresos no Constitutivos de Renta que se afectan
(1236-1)
- Los terneros nacidos y enajenados dentro del
mismo año Art. 46 - Pagos por intereses y servicios técnicos en zonas
francas Art. 54 - Contribuciones abonadas por las empresas a los
trabajadores en un fondo mutuo de inversión Art.
55 - Rendimientos de los fondos mutuos de inversión
Art. 56
10Cuales Ingresos no Constitutivos de Renta siguen
igual (12)
- Prima en colocación de acciones Art. 36
- Capitalizaciones no gravadas Art. 36-3
- Componente Inflacionario Art. 38-41
- Recompensas Art. 12
- Indemnizaciones seguro de daño Art. 45
- Indemnizaciones por destrucción y renovación de
cultivos y control de plagas Art. 46-1
11Cuales Ingresos no Constitutivos de Renta siguen
igual (12)
- Gananciales Art. 47
- Donaciones partidos polÃticos Art. 47-1
- Dividendos o Participaciones Art. 48-51
- Incentivo a la capitalización rural Art. 52 nuevo
- Aportes estatales para financiar transporte
público Art. 53 nuevo - Aportes fondos de pensiones Art. 126-1
12Cuales Ingresos no Constitutivos de Renta siguen
igual (12)
- Ahorros en AFC Art. 126-4
- Aportes Fondos de CesantÃas Art. 56-2
- Ingresos de madres comunitarias Art. 34
13Marchitamiento de los Ingresos no Constitutivos
de Renta
- Ejemplo art. 37 E.T.
- Venta casa 100.000.000
- Costo 70.000.000
- INCRGO 30.000.000 2002
- 70 21.000.000 2003
- Paga impuesto sobre 9.000.000
14Marchitamiento de las Rentas Exentas (14 235-1)
- Esta es la gradualidad, dada la vocación de la
Reforma
15Marchitamiento de las Rentas Exentas (14235-1)
- Empresas generadoras creadas para generar y
comercializar energÃa eléctrica Art. 211
parágrafo 4 - Empresas comunitarias Art. 209
- Contratos vigentes a octubre 28 de 1974 en la
explotación de hidrocarburos y minas Art. 216 - Fondos ganaderos organizados como S.A Art. 217
16Marchitamiento de las Rentas Exentas (14235-1)
- Intereses de cedulas BCH emitidas antes del 30 de
septiembre de 1974. Art. 219 - Intereses por enajenación de inmuebles destinados
a la reforma urbana Art 221 - Intereses por deudas y bonos de la reforma
Agraria e intereses sobre pagarés y cédulas de
reforma urbana Art. 222
17Marchitamiento de las Rentas Exentas (14235-1)
- El 50 de las utilidades de los miembros de una
EAT provenientes de aportes laborales art. 14 ley
10 del 91. - Los rendimientos e ingresos de los miembros de
EAT por préstamo de bienes o arrendamiento de
los mismos art. 15 ley 10 del 91. - ArtÃculo 16 de la Ley 10 de 1994
18Marchitamiento de las Rentas Exentas (14235-1)
- La exención de renta para las EAT con ingresos
brutos inferiores a 458.300.000 o patrimonio
bruto inferior a 229.100.000 a diciembre 31 de
2002. - ArtÃculo 58 Ley 633 de 2000
- ArtÃculo 235 Ley 685 de 2001 que se refiere a la
acreditación de exportaciones mineras como
productos verdes
19Rentas Exentas que no se afectan con la
limitación(14235-1)
- Laborales, excepto exención general Art. 206
- Derechos de autor Art. 208
- LoterÃas y licores Art. 211-2
- Zonas Francas Art. 212-213
- Intereses por tÃtulos de deuda pública Art. 218
- Seguros de vida Art. 223
20Rentas Exentas que no se afectan con la
limitación (14235-1)
- Empresas editoriales Art. 229
- Retiro de aportes y rendimientos fondos pensiones
después de cinco años Art. 126-1 - Retiro de ahorros AFC después de cinco años Art.
126-4 - Nuevas rentas exentas creadas por la ley 788 de
2002 Art. 18
21No deducibles los Costos y Gastos relacionados
con ingresos no gravados (13 177-1)
- No son aceptables los costos y deducciones
imputables a los ingresos no constitutivos de
renta ni ganancia ocasional ni a las rentas
exentas
22LÃmite de Costos y Gastos asociados a las Rentas
Exentas (13177-1)
- En el caso de costos y deducciones comunes a
INGRGO y a Rentas Exentas asà como a Ingresos
Gravables consideramos que debe aplicarse la
proporcionalidad - Si el bien es exento totalmente no se afecta con
proporcionalidad de ninguna clase
23No deducibles los Costos y Gastos relacionados
con ingresos no gravados(13 177-1)
- Esta limitación no se aplicara
- A los rendimientos de tÃtulos de ahorro a largo
plazo para la financiación de vivienda Art. 16
Ley 546 de 1999 - A los incentivos para la financiación de
vivienda de interés social subsidiable Art. 56
Ley 546 de 1999
24LÃmite de Costos y Gastos asociados a los INCRGO
- Terneros nacidos y enajenados en el mismo año
- () Limitación a los INCRGO (1.30070910)
- () Costos y Deducciones imputables. Solo el
exceso de 910 - 950 910 40 Costos y gastos deducibles
25LÃmite de Costos y Gastos cuando se tienen
Ingresos Corrientes y Rentas Exentas
26LÃmite de Costos y Gastos cuando se tienen
Ingresos Corrientes y Rentas Exentas
- Notas
- Los Costos y Deducciones se aplicarán en
proporción de las rentas exentas frente a los
ingresos gravados. Para el caso anterior se
aplicó la relación de 2.000 (rentas exentas)
dividido 4.000 (ingresos corrientes) 50.
27LÃmite de Costos y Gastos cuando todos los
Ingresos provienen de Rentas Exentas
Se identifican los costos y deducciones
directamente con la renta exenta
28Gastos Laborales no Deducibles (15 87-1)
- No serán costo o deducción los pagos cuya
finalidad sea remunerar de alguna forma y que no
hayan formado parte de la base de retención en la
fuente por ingresos laborales - Principio general. Un gasto no es deducible si no
se le aplica debidamente la retención en la
fuente
29Gastos Laborales no Deducibles (15 87-1)
- Comentarios
- Los pactos laborales siguen siendo válidos
- La base de retención es un aspecto fiscal
30Gastos Laborales no Deducibles (15 87-1)
- Los pagos no remunerativos son deducibles sin
RELF - Auxilio de anteojos
- Auxilio de vivienda
- Medicina prepagada
- Auxilio de educación para trabajador, esposa
- Seguro de salud
- Medicina prepagada
- Educación formal
31Gastos Laborales no Deducibles (15 87-1)
- Pagos que son gasto empresarial y que para
deducirlos requieren de RELF - Medio de transporte (real)
- Patrocinio para capacitación
- Dotación
- Seguro del carro
- Gasto de representación
- Viáticos
- Gasto de seguridad
32Gastos Laborales que siguen siendo Deducibles
(15 87-1)
- Los pagos no constitutivos de ingreso gravable o
exentos para el trabajador tales como - Salud y educación
- Pagos a terceros por alimentación para el
trabajador y su familia - Aportes a fondos de pensiones
- Aportes a fondos de cesantÃas, también los
intereses y la corrección monetaria
33Disminución del Costo de los Bienes Incorporales
Formados (1675)
- Se presume constituido por el 30 del valor de la
enajenación - Debe figurar en la declaración de Renta del año
gravable anterior - Soportado con avalúo técnico
34Disminución del Costo de los Bienes Incorporales
Formados (1675)
- Los costos reales son aplicables en ventas del
2003 - Comentarios
- Si es un costo presuntivo mÃnimo no requiere de
avalúo - Qué pasa entre las diferencias de avalúo del
costo y el valor del intangible
35Deducción de Impuestos Pagados (114115)
- Es deducible el 80 de los impuestos
- Industria y comercio
- Predial que efectivamente se hayan pagado.
- Se excluyen
- VehÃculos
- Registro y anotación
- Timbre
36Deducción de Impuestos Pagados (114115)
-
- Comentario
- Serán deducibles por causación o bien si se
llevan como diferidos de ser posible?.
37Se reduce del 30 al 25 la exención laboral
(17modifica numeral 10 Art. 206)
- El 25 del valor total de los pagos laborales
- Limite mensualmente a 4.000.000
- La renta exenta se determinará después de restar
los aportes a los fondos de pensiones
38Se reduce del 30 al 25 la exención
laboral(17modifica numeral 10 Art. 206)
- Ingresos laborales
- (-) Aportes obligatorios y voluntarios al fondo
de pensiones y AFC (Ahorro para el Fomento de la
Construcción) limitados hasta 30 del ingreso - Ingreso laboral neto 70
- (-) Renta exenta (25) máximo 4
- Ingreso laboral gravable
39Se reduce del 30 al 25 la exención
laboral(17modifica numeral 10 Art. 206)
( ) Con aportes más bajos como en el segundo
caso, el ingreso gravable es mayor y hay más
retención
40Otras Rentas Exentas (18207-2)
- 1.Nuevas rentas exentas, generadas por
- Venta de energÃa
- Recursos eólicos
- Biomasa
- Residuos AgrÃcolas
- 2.Prestación del servicio de transporte fluvial
con embarcaciones y planchones de bajo calado (15
años)
41Otras Rentas Exentas (18207-2)
- 3 y 4. Servicios hoteleros prestados en hoteles
nuevos o remodelados que se construyan o
remodelen dentro de los 15 años (30 años) - 5.Servicio de ecoturismo certificado por
Minambiente (20 años)
42Otras Rentas Exentas (18207-2)
- 6. Aprovechamiento de nuevas plantaciones
forestales incluida la guadua e inversiones en
nuevos aserrios vinculados directamente a dicha
explotación (15 años) - También aplica a quienes posean plantaciones de
árboles maderables
43Otras Rentas Exentas (18207-2)
- 7.Nuevos productos de leasing de inmuebles
construidos para vivienda (10 años) - 8.Nuevos productos medicinales y el software
amparado con nuevas patentes (10 años)
44Otras Rentas Exentas (18207-2)
- 9.Venta de inmuebles para fines de utilidad
pública (10 años) - 10.Prestación de servicios de sÃsmica de
hidrocarburos (5 años)
45Nuevas Exclusiones de la Renta Presuntiva
(19inciso 7, 191 )
- A partir del 1 de enero de 2003 y por el término
de vigencia de la exención los activos vinculados
a las actividades contempladas en los numerales
1,2, 3, 6 y 9 del art. 207-2 están excluidos de
renta presuntiva.
46Exceso de Renta Presuntiva sobre Renta
Ordinaria(19 parágrafo 191)
- Ahora
- Se compensa con las rentas lÃquidas ordinarias
determinadas dentro de los 5 años siguientes - Comentario
- No permite rejuvenercer las pérdidas
- Antes
- Se restaba de la renta bruta determinada dentro
de los 3 años siguientes - Nota Pierden el derecho los contribuyentes que
no podrán restar de la Renta Bruta sino compensar
de la Renta LÃquida. - Conviene llevar los saldos de pérdidas del 2002
como deducción aunque generen pérdida fiscal.
47Ajuste por inflación a los inventarios
(21,22338,353 inciso 2)
- Se vuelve a la aplicación del ajuste por
inflación a las compras y a los inventarios como
se hacia antes del 1 de enero de 1999. - Comentario
- El registro es contable por la aplicación del
E.T. Art. 65 coincidencia en los costos
48Ajuste por inflación a los inventarios(21,22338,3
53 inciso 2)
- Efectos del no ajuste a los inventarios
- Cuando un activo no monetario no haya sido objeto
de ajuste por inflación en el ejercicio, su valor
patrimonial neto se excluirá para efectos del
ajuste del patrimonio lÃquido
49Renta Presuntiva en Sociedades en Liquidación
(23 inciso 4 Art 191)
- Sociedades en liquidación por los primeros 3 años
- Comentario
- Si la sociedad venÃa en liquidación hace 5 años
los tres de esta norma se cuentan a partir del 1
de enero de 2003
50Renta Presuntiva en Sociedades en Liquidación
(23 inciso 4 Art 191)
- Comentario
- A partir de cuando se cuentan los tres años
- A partir del año gravable de la disolución y
consecuente liquidación. La renta presuntiva no
debe fraccionarse. Quiere decir que se cuentan
los tres años asà 2003, 2004 y 2005 - A partir de la inscripción de la disolución
genera fracciones de exclusión (aprobada para
empresas en reestructuración Ley 550)
51Compensación de Pérdidas Fiscales en Sociedades
(24147)
- Las pérdidas determinadas a partir del año 2003
tendrán las siguientes modificaciones - La compensación será con la renta lÃquida
- En los 8 perÃodos gravables siguientes
- El lÃmite para compensar será del 25 del valor
de la pérdida fiscal
52Compensación de Pérdidas Fiscales en Sociedades
(24147)
- El término de firmeza de la declaración de renta
y sus correcciones en las que se determinen o
compensen pérdidas fiscales será de 5 años. - Las pérdidas producto de fusión o escisión.
Estarán sujetas a unos requisitos de control
53Compensación de Pérdidas Fiscales en Sociedades
(24147)
- Las sociedades que intervienen en los procesos de
fusión o escisión, deben tener la misma actividad
económica. - Las pérdidas registradas a 31 de diciembre de
2002, se pueden seguir compensanso en los 5 años
siguientes a su registro ajustadas por inflación
54Compensación de Pérdidas Fiscales en Sociedades
(24147)
- Antes
- Con las rentas obtenidas dentro de los 5 perÃodos
gravables siguientes (excepcionalmente 7) - Sin lÃmite anual
- Nota Las pérdidas fiscales de los últimos 7 años
son cerca de 14 billones para deducir en el
futuro
- Ahora
- Con rentas lÃquidas ordinarias obtenidas dentro
de los 8 perÃodos gravables siguientes - Limite anula 25
- Reciclaje parcial
55Compensación de Pérdidas Fiscales en Sociedades
(24147)
56Compensación de Pérdidas Fiscales en Fusión o
Escisión (24147)
- Establece limitación sola para actividades
iguales - Prohibe pérdidas generadas por exceso de costos y
gastos sobre ingresos no gravados y en costos y
gastos sin relación de causalidad (donaciones) - AmplÃa el término de firmeza a 5 años para
declaraciones por pérdida
57Compensación de Pérdidas Fiscales en Fusión o
Escisión (24147)
- Comentarios
- Se deshacen derechos pasados
- Sin perjuicio de la renta presuntiva
58Compensación de Pérdidas Fiscales en Fusión o
Escisión (24147)
59Compensación de Pérdidas Fiscales en Fusión o
Escisión (24147)
() Corresponde al 25 de 200 Pérdida de
absorbida o escindida
60Compensación de Pérdidas Fiscales en Fusión o
Escisión (24147)
- Deben depurarse las pérdidas fiscales de tal
manera que las pérdidas que provengan de INCRGO y
de costos y deducciones que no tengan relación de
causalidad puesto que no pueden compensarse con
la renta lÃquida del contribuyente
61Sanción por no Acreditar el Pago Oportuno de los
Aportes (25 664)
- Se debe acreditar que el pago se haya efectuado
previamente a la correspondiente declaración de
impuesto sobre la renta - Nota En el parágrafo del artÃculo 49 de la Ley
789 de 2002 se establece la obligación de la Dian
de colocar un renglón en la declaración para
informar estos pagos
62Sobretasa al Impuesto sobre la Renta (29260-11)
- Adición art. 260-11 E.T.
- Se crea una sobretasa para el año gravable 2003
- Equivalente al 10 del impuesto neto de renta
- Será del 5 a partir del año 2004
- No será deducible
63Anticipo de la Sobretasa del 2003
- 50 calculada con base en el impuesto neto de
renta del año gravable 2002 - Se liquidará asÃ
- Impuesto neto de renta 2002 3.000.000
- 10/2 5 150.000
- Se cancelará asÃ
- Grandes y demás jurÃdicas 8 de Septiembre de
2003. - Personas Naturales el 10 de Septiembre de 2003
64Personas Naturales no Obligadas a Declarar
(75,76 y 77592, 593 y 594-1)
- Menores ingresos P.B
- I.B
-
- Asalariados P.B
- I.B
- Trabajadores P.B
- Independientes I.B
- 2002 2003
- 183.200.000 150.000.000
- 23.800.000 23.800.000
- 183.200.000 150.000.000
- 95.100.000 60.000.000
- 183.200.000 150.000.000
- 63.400.000 60.000.000
65AmnistÃa de Activos en el Exterior, Pasivos
inexistentes y pérdidas acumuladas (80)
- Declaración de renta año 2002 y anteriores
- Incluir activos de comprobado origen lÃcito
poseÃdos en el exterior a 31-12-2001 - Excluir pasivos inexistentes
- Disminuir pérdidas acumuladas
66AmnistÃa de Activos en el Exterior, Pasivos
inexistentes y pérdidas acumuladas(80)
- Firmeza con relación a la posible renta por
Diferencia Patrimonial - 4 meses después de la presentación de la
declaración del 2002 - No existir notificación de requerimiento especial
67AmnistÃa de Activos en el Exterior, Pasivos
inexistentes y pérdidas acumuladas(80)
- Condiciones
- Presentar y pagar o realizar acuerdo de pago de
la declaración de renta del año 2002 - Liquidar y pagar el 5 del valor de los activos
en moneda extranjera y de los pasivos o pérdidas
acumuladas
68Beneficio de AuditorÃa (81 parágrafo
3 Art 689-1)
- Años gravables 2004, 2005 y 2006, incremento del
impuesto neto de renta al menos del 2.5 veces la
inflación del respectivo año gravable en relación
con el impuesto del año inmediatamente anterior.
No se incluye la sobretasa.
69Beneficio de AuditorÃa (81 parágrafo
3 Art 689-1)
- El Beneficio de auditorÃa hasta el 31 de
diciembre de 2002 lleva acumulado - IPC 2001 7.65 2 15.30
- IPC 2002 6.99 2 13.98
- Total exponencial 29.30
- Firmeza 10 meses siguientes a la fecha de
presentación