Title: REFORMA TRIBUTARIA
1REFORMA TRIBUTARIA
2Reforma Tributaria
- Reformas a la
Ley de Régimen Tributario Interno
3Objetivos de la Reforma Tributaria
- Fortalecer el sistema tributario que permita
reducir la evasión y elusión fiscal, - Mejorar la equidad de la polÃtica y de la
recaudación tributaria, - Reactivar el aparato productivo y la generación
de empleo, - Incorporar impuestos y normas regulatorias
- Mejorar la normativa tributaria aclarando los
procesos tributarios, facilidades hacia el
contribuyente y régimen sancionatorio y, - Flexibilizar la politica tributaria.
4Reforma Tributaria
- I. Fortalecer el sistema tributario que permita
reducir la evasión y elusión fiscal
5I.- Fortalecer el sistema tributario que permita
reducir la evasión y elusión fiscal
1.- Fiscalidad Internacional
Fortalecer el sistema tributario que permita
reducir la evasión y elusión fiscal
Impacto Fiscal
Económico
Control
La normativa de precios de transferencia,
subcapitalización y financiamiento internacional,
permitirá incorporar en los procesos de
determinación a grandes empresas habitualmente no
controladas.
La ausencia de normativa relacionada con la
fiscalidad internacional a nivel de Ley,
constituye uno de los mayores escudos fiscales
que actualmente utilizan multinacionales y
grandes empresas locales para trasladar su renta
en paraÃsos fiscales o paÃses de menor imposición
fiscal.
Definición de partes relacionadas y Precios de
Transferencia
n.d.
Norma de Subcapitalización
US 20 millones
Como referencia, en el año 2006 las
agroexportadoras reportaron exportaciones de US
986 millones y generaron un Impuesto a la Renta
de US 2.3 millones un equivalente del 0,2 de
los ingresos que declararon y del 0.2 del
Impuesto a la Renta Nacional.
Empresas agrÃcolas, que reportaron un 30 o más
de exportaciones frente a ingresos y el total de
sus exportaciones superó los US 300 mil anuales.
6I.- Fortalecer el sistema tributario que permita
reducir la evasión y elusión fiscal
2.- Nuevos Anticipos
Fortalecer el sistema tributario que permita
reducir la evasión y elusión fiscal
Impacto Fiscal
Económico
Control
El nuevo anticipo constituye un mecanismo tipo
impuesto mÃnimo que garantiza que las empresas
contribuyan con el Estado en concordancia con el
tamaño de su actividad económica.
El nuevo anticipo involucrará que 18.8 mil
empresas ajusten su declaración del Impuesto a la
Renta principalmente los sectores de banca,
hoteles y restaurantes, servicios y comercio.
Creación de un Anticipo MÃnimo, el pago en exceso
del anticipo constituirá crédito tributario. El
nuevo anticipo mÃnimo se calcula aplicando
coeficientes relacionados con los Ingresos,
Patrimonio, Activos y Costos y Gastos.
US 200 millones
El Anticipo actual recaudó US 209 millones el
nuevo anticipo recaudará en el año 2008 US 562
millones. La diferencia persé, no constituye
incremento, en la medida que varios
contribuyentes lo deducirán en el ejercicio
fiscal como pago a cuenta.
7I.- Fortalecer el sistema tributario que permita
reducir la evasión y elusión fiscal
3.- Régimen Simplificado
Simplificación del Sistema Tributario
Impacto Fiscal
Económico
Control
Se establece la creación de un Régimen
Simplificado para las declaraciones del Impuesto
a la Renta y al Valor Agregado, para
contribuyentes que cumplan con determinadas
condiciones y opten por este régimen
voluntariamente.
El Sistema Simplificado promueve la ampliación de
la base de contribuyentes, incrementando
significativamente la inscripción de informales
en el RUC a través de un modelo de pago
simplificado de impuestos y el correspondiente
control a estos contribuyentes.
US 57 millones
La mayorÃa de las microempresas operan en el
sector informal, aproximadamente un cuarto de las
empresas tiene números de identificación del RUC
(Registro Único de Contribuyentes) y un número
igual tiene licencias municipales. Menos del 15
por ciento de las personas esta inscrito en el
sistema de seguridad social y solamente el 20 por
ciento llevan registros financieros formales.
Encuesta Microempresas y Finanzas del Ecuador,
USAID 2004
8I.- Fortalecer el sistema tributario que permita
reducir la evasión y elusión fiscal
4.- Eliminación de escudos fiscales I
Contrarrestar mecanismos de elusión
Impacto Fiscal
Económico
Control
Robustecer el régimen de facturación como
sustento de las transacciones de los
contribuyentes
Se establecen en la Ley los requisitos formales
para la deducibilidad de los gastos.
Formalización de la economÃa
n.d.
Eliminar prácticas nocivas en la declaración del
Impuesto a la Renta.
Tratamiento al Leaseback
n.d.
9I.- Fortalecer el sistema tributario que permita
reducir la evasión y elusión fiscal
5.- Otras Medidas
Fortalecer el sistema tributario que permita
reducir la evasión y elusión fiscal
Impacto Fiscal
Económico
Control
La Administración tendrá la facultad (que
actualmente le corresponde al Ministerio de
EconomÃa) de establecer la renta mÃnima presunta,
de contribuyentes que no disponen o no proveen
información.
Determinación presuntiva por coeficientes (SRI)
n.d.
Se aclara la liquidación del ICE y se faculta a
la Administración el establecimiento de precios
referenciales para la determinación de la base
imponible.
Esta reforma permitirá contar con una normativa
adecuada que facilite la gestión de la
admnistración y el cumplimiento del contribuyente
en la liquidación de este impuesto.
n.d.
10Reforma Tributaria
- II. Mejorar la equidad de la recaudación
tributaria
11II.- Mejorar la equidad de la recaudación
tributaria
1.- Renta de Personas Naturales
Mayor progresividad del Sistema Tributario
Impacto Fiscal
Económico
Control
Se modifica la tabla del Impuesto a la Renta de
Personas Naturales, reduciéndose la fracción
exenta a US 5000 y ampliando las tarifas hasta
el 35 sobre la fracción excedente
Para la deducibilidad, los contribuyentes
exigirán el comprobante de venta e informarán
dichas transacciones a la Administración
Tributaria. Este aspecto permitirá controlar
ventas informales a consumidores finales.
Esta reforma constituye un cambio estructural del
Impuesto a la Renta de Personas naturales,
mejorando la equidad entre las rentas del capital
y trabajo y la reducción de la informalidad de
proveedores de bienes y servicios a individuos.
US 159 millones
Deducciones por gastos personales de hasta el 50
de los ingresos gravados y sin superar tres
fracciones básicas.
US - 88 millones
Escenario 2
Esta tabla reduce la fracción exenta, a un monto
similar al valor anualizado de la canasta básica.
Esta propuesta busca mayor consistencia en el
Impuesto dado que la fracción, que constituye una
deducción para todos los niveles de renta de
personas naturales, ya contempla parte de los
gastos personales.
El estudio desarrollado por el Proyecto Salto
USAID en el 2001 determinó una evasión del 60 en
el Impuesto a la Renta de Personas Naturales en
libre ejercicio profesional.
12Anexo.- Renta Naturales
Nueva Tabla del Impuesto a la Renta de Personas
Naturales
13Anexo.- Renta Naturales
14II.- Mejorar la equidad de la recaudación
tributaria
2.- Rediseño de la imposición al consumo
Reactivar el aparato productivo y la generación
de empleo
Impacto Fiscal
Económico
Control
Esta refoma se estima incrementarÃa el consumo
privado en 0.44 y reducirÃa los costos de la
comunicación a la mayor parte de la población
Eliminación del 15 del Impuesto a los consumos
especiales para las telecomunicaciones.
US 210 millones
Eliminación de la tarifa cero del IVA a servicios
profesionales
US 15 millones
Mayor progresividad y eliminación de prácticas
elusivas en el IVA.
Actualmente, la recaudación del ICE
Telecomunicaciones se encuentra totalmente
preasignado al Agua Potable, Deporte y
Maternidad.
15II.- Mejorar la equidad de la recaudación
tributaria
2.- Rediseño de la Imposición al Consumo
Depuración de exoneraciones o beneficios fiscales
Impacto Fiscal
Económico
- Establecer las siguientes tarifas en el ICE
- cigarrllos en 200
- bebidas alcohólicas 50
- Perfumes,aguas de tocador y videojuegos, clubes
sociales al 35 - Armas de fuego al 300
- ICE VehÃculos con tabla progresiva
- ICE juegos de azar en 35
- Exención de ICE Alcohol
- Televisión por cable 15
- Focos incandecentes al 100
El incremento del ICE además de generar una mayor
recaudación, dada la inelasticidad del consumo de
varios de los bienes gravados, permite su
desincentivo a efectos de preservar la salud de
la población ecuatoriana y gravar por
considerarlos como consumos suntuarios. .
US 130 millones
16Anexo.- ICE VehÃculos
Tabla progresiva del ICE a los vehÃculos
17II.- Mejorar la equidad de la recaudación
tributaria
2.- Rediseño de la Imposición al Consumo
Depuración de exoneraciones o beneficios fiscales
Impacto Fiscal
Económico
Cobro de IVA e ICE para los pagos anuales que
superen una fracción exenta por concepto de
matrÃcula y pensión en niveles primario y
secundario.
Conforme la Encuesta de Condiciones de Vida, la
medida impactarÃa a 6 centros de educación.
US 2 millones
18II.- Mejorar la equidad de la recaudación
tributaria
3.- Depuración de Exoneraciones y deducciones
Impacto Fiscal
Económico
Control
Se elimina la exoneración en la retención en la
fuente por pagos al exterior relacionados con
gastos financieros.
US 120 millones
Eliminación de la Ley de Incentivos Fiscales (Ley
Nebot)
La depuración de las exoneraciones permite a la
Administración actuar adecuadamente sobre los
ingresos efectivamente gravados de los sujetos
pasivos.
n.d.
Tarifa cero a servicios de seguros y reaseguros
de salud y vida individuales, en grupo,
asistencia médica y accidentes de tránsito (SOAT)
Incentivar la contratación de seguros de vida y
armonizar su imposición con la región andina.
US -14 millones
Tarifa 0 a servicios prestados por clubes,
gremios que cobren a sus miembros y que no
excedan de 1.500 dólares en el año
n.d.
IVA cero en adquisiciones de Instituciones del
Sector Público.
US 0 millones
Transparentar el tratamiento al IVA en las
adquisiciones del sector público y eliminar
procesos burocráticos.
19II.- Mejorar la equidad de la recaudación
tributaria
4.- Otras Medidas
Depuración de exoneraciones o beneficios fiscales
Impacto Fiscal
Económico
Impuesto a las Herencias, Legados y Donaciones
del 70 con escala progresiva
n.d.
Se eliminan las preasignaciones en el caso de
Renta e ICE, que están contempladas en la LRTI, a
beneficiarios como Universidades y Escuelas
Politécnicas Estatales, Universidades
particulares, Comisión de Tránsito del
Guayas,CRM,Fondo de Salvamento del Patrimonio
Cultural, Fondo de Desarrollo Seccional, Empresas
de Agua Potable, Deporte. Parte del IVA e ICE
está preasignado en otras Leyes. Se establecen
las compensaciones de manera permanente y
actualizables conforme el deflactor del PIB.
Eliminar preasignaciones se garantiza la
compensación a los actuales beneficiarios.
Eliminar donaciones del IR se garantiza la
compensación a beneficiarios (excepto
Universidades Particulares) Para Universidades
Públicas se recibirá compensación sólo el 2008 y
en adelante el Conesup Municipios igual a través
del AME desde el 2008
n.d.
Se exluyen de la base imponible del Impuesto a la
Renta los 13 y 14 sueldos
US - 25 millones
20Reforma Tributaria
- III. Reactivar el aparato productivo y la
generación de empleo
21III.- Reactivar el aparato productivo y la
generación de empleo
Reactivar el aparato productivo y la generación
de empleo
Impacto Fiscal
Económico
Control
Mayor liquidez al sector empresarial.
Declaración de ventas a crédito en el mes
subsiguiente de la transacción.
US -45 millones
El diferimiento de la declaración y pago del IVA
en ventas a crédito constituye un desafÃo en la
adecuación de los programas de control de la
Administración Tributaria.
Se incluyen con tarifa cero a la energÃa
electrica y lámparas fluorescentes.
n.d.
Eliminación de distorsión en la importación de
energÃa eléctrica e incentivo al ahorro de
energÃa.
Deducibilidad del 150 de gastos en nómina de
nuevos trabajadores directos que estén afiliados
al IESS. 30 adicional a discapascitados y 150
sobre nómina a discapacitados o personal con
hijos discapacitados
Incentivar la generación de empleo formal.
n.d.
Exención de rendimientos financieros por
depósitos a plazo superiores a un año (excepto
IFIs)
n.d.
Incentivar el ahorro
Exención de rentas generadas en el extranjero
n.d.
Incentivar el ingreso de capitales
22Reforma Tributaria
23IV.- Regulación
Nuevos Impuestos o Normas regulatorias
Impacto Fiscal
Económico
Control
Impuesto a las Tierras de US 5 por hectárea en
predios que superen las 25 Has, sobre el
excedente y como deducción del Impuesto a la Renta
Incentivar la eficiencia en la explotación de los
recursos naturales.
n.d.
Desincentivar la salida de capitales. El tributo
no gravarÃa las importaciones de bienes. SE
INCORPORAN INCENTIVOS
Impuesto del 0.5 a la Salida de Divisas
US 25 millones
Impuesto del 70 sobre ingresos extraordinarios
en los nuevos contratos para explotación de
recursos no renovables
n.d.
Mantener la renta del Estado sobre la explotación
de recursos no renovables.
n.d.
Las transacciones que superen los US 5000 deben
efectuarse a través de la banca a efectos de ser
deducibles del IR.
Bancarización
24Anexo.- Windfall
25IV.- Regulación
Nuevos Impuestos o Normas regulatorias
Impacto Fiscal
Económico
Control
Incentivo a la denuncia ciudadana por evasión
tributaria, con un incentivo del 10 del valor
recuperado por el fisco
n.d.
Los ciudadanos contribuirán a la lucha contra la
evasión y el fraude fiscal en el paÃs.
Se elimina la reducción de la tarifa del IR en el
caso de reinversión de utilidades
49
De las 880 empresas que reinvirtieron en el 2003,
159 incrementaron sus activos fijos, 250
incrementaron ingresos en el primer año y 186 en
el segundo año.
26SÃntesis del Impacto Fiscal de la Reforma a la
LRTI por objetivos
27SÃntesis del Impacto Fiscal de la Reforma a la
LRTI por impuestos
28Reforma Tributaria
- Reformas al Código Tributario
- VI. Mejorar la normativa tributaria aclarando los
procesos tributarios, facilidades hacia el
contribuyente y régimen sancionatorio
29VI. Reformas al Código Tributario
Los cambios pretenden una armonización de normas
eliminando distorsiones y aclarando conceptos que
generaban interpretaciones diversas de
contribuyentes y la propia administración.
30VI. Reformas al Código Tributario
- GENERALIDADES
-
- Carácter de Ley Orgánica
- Incorporación de las normas de la Ley de
Creación al Código
- LIBROS
-
- Varios
- Libro IV Régimen Sancionatorio
31Varios
VI. Reformas al Código Tributario
- Se eleva la tasa de interés anual de 1.1 a 1.5
veces la tasa activa referencial fijada por el
BCE. (Art. 19) - Se establece un recargo del 20 para las
obligaciones tributarias que no habiendo sido
determinadas por el contribuyente sean
determinadas en procesos de verificación por la
administración tributaria. (Art. 110) - Se establece caución del 20 para impugnar actos
de determinación, procedimientos de ejecución y
otros en los que la administración persiga
determinación y recaudación de obligaciones
tributarias. (Agregado al ART. 250) - Se norma con suficiencia la práctica de la
determinación complementaria en la tramitación
del reclamo. (Art. 148)
32Libro IV Régimen Sancionatorio
VI. Reformas al Código Tributario
- Se elimina como causal de disculpa la ignorancia
de la norma penal tributaria provocada por error,
culpa o dolo o instrucción expresa de
funcionarios de la administración. (Art. 330) - Se establecen como atenuantes, agravantes y
eximentes propias de la materia tributaria y en
lo que correspondan, en el código penal (Art.
318 y 319) - En el tema de las sanciones se añaden como tales
la incautación definitiva, la suspensión de
actividades y la reclusión menor ordinaria. (Art.
341) - Se establece que la pena de prisión no podrá ser
sustituida con pecuniarias. Art. 354 - Se elimina la condena condicional (derogatoria
ART. 331 del CT) - Deja de considerarse causa de extinción de las
acciones y sanciones penales las que extinguen
las obligaciones tributarias (pago, compensación,
etc.) (Art. 356) - Se elimina la transmisión de la responsabilidad
penal y de la sanción por la muerte del infractor
(Art. 357)
33Libro IV Régimen Sancionatorio (2)
VI. Reformas al Código Tributario
- Se cambia la prescripción de la acción a 5 años
para los delitos reprimidos con prisión, 10 años
a los reprimidos con reclusión, contados desde
cuando la infracción fue cometida o de haberse
iniciado enjuiciamiento desde el inicio de la
instrucción fiscal. Se mantiene en 3 años para
contravenciones y faltas reglamentarias y para
tentativa el plazo corre desde el ultimo acto
idóneo realizado. - Se establece la interrupción del plazo de
prescripción de la acción, desde el dÃa siguiente
a la notificación del acto de determinación hasta
el dÃa en que se ejecutorÃe.(Art. 358) - Se establece también como defraudación las
conductas que contravienen o dificultan labores
de control, determinación y sanción de la
administración. (Art. 360) - Se considera defraudación agravada la cometida
con complicidad de cualquier funcionario de la
administración tributaria. (Art 361)
34Libro IV Régimen Sancionatorio (3)
VI. Reformas al Código Tributario
- Se tipifican actuales casos de defraudación
tributaria casos tales como Destrucción,
ocultación o alteración de sellos de clausura o
incautación realizar actividades en un
establecimiento que se encuentra clausurado,
imprimir comprobantes de venta o retención que no
hayan sido autorizados por la AT, informacion o
declaración falsa o adulterada que influyan en la
determinación de la Obligación tributaria, propia
o de terceros, entre las principales (Art. 362) - Para el caso de contravenciones se establece como
sanción una multa de 30 a 1500 dólares,
estableciéndose los mismos limites para cada
periodo, en las sanciones con multas periódicas y
la no limitación en los casos en los que se
establezcan en las normas legales sanciones
diferentes. (Art. 366) - La sanción por faltas reglamentarias y por
contravenciones se establece de competencia de la
autoridad administrativa tributaria. (Art. 371)
35Libro IV Régimen Sancionatorio (4)
VI. Reformas al Código Tributario
- Transitoria segunda se establece la facultad de
dar de baja obligaciones que no superen un
salario básico unificado y que se encuentren
prescritos o en mora por un año o más. - Se deroga del art. 46 de la ley 51, que establece
las multas de hasta 200uvc para contravenciones y
100 UVC para faltas reglamentarias - Se deroga la disposición final primera de la ley
51 que establecÃa el silencio administrativo
positivo en 120 dÃas