Title: Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa
1Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa
- Análisis de la Primera Parte Los Diputados y
las Fracciones Parlamentarias, del Reglamento
Interno de la Asamblea Legislativa
Magda Rojas SaborÃo. Geilyn Aguilar
Alfaro. Alexander Vargas Sanabria
2INTRODUCCION
- Primera Parte Los Diputados y las Fracciones
Parlamentarias, - TÃtulo I Los Diputados
-
- CapÃtulo I Derechos y Deberes Referencias.
- Sección I En General.
-
- Sección II En el Plenario
- Sección III En las Comisiones con Potestad
Legislativa Plena. - Sección IV En las Comisiones Permanentes o
Especiales.
3- CapÃtulo II Régimen Disciplinario.
- TÃtulo II Las Fracciones Parlamentarias
- CapÃtulo Único Fracciones, Jefes y Voceros de
Fracción. - Segunda Parte Organización y Funcionamiento de
la Asamblea Legislativa. - TÃtulo I Plenario
- CapÃtulo I Instalación.
- CapÃtulo II El Directorio.
- Sección I Integración.
- Sección II Funciones.
- Sección III Del Presidente.
- Sección IV De los Secretarios y Prosecretarios.
4- CapÃtulo III Horario y sesiones.
- CapÃtulo IV Quórum.
- CapÃtulo V Orden del DÃa.
- CapÃtulo VI Disposiciones Adicionales.
5- La Asamblea Legislativa Primer Poder de la
República. - Las deben promulgar, dictar, reformar, derogar o
interpretar. - El Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el
Poder Judicial, son los Supremos Poderes de
nuestro régimen democrático y republicano.
6- El P. Ejecutivo administra el paÃs.
- El P. Judicial imparte justicia y vela por el
cumplimiento de la Ley. - La Asamblea Legislativa reside en San José, la
capital de la República pero, en casos
especiales, y con el voto de 38 diputados a
favor, puede sesionar en cualquier otro lugar de
la Nación para resolver los asuntos estrictamente
protocolarios que motivaron su traslado.
7- La Asamblea Legislativa gran cantidad de
funciones. - Una fundamental es la elaboración de leyes, que
sigue un trámite especial, de acuerdo con la
Constitución PolÃtica y el Reglamento Interno del
Congreso. - La Asamblea legislativa como poder del Estado,
tiene la responsabilidad de tomar las mejores y
oportunas decisiones en beneficio de la
colectividad, por lo requiere tener acceso a
adecuados instrumentos que permitan al legislador
y a su personal de apoyo desarrollar su cometido. - Instrumentos El Reglamento de la Asamblea, esta
normativa constitucional, es la encargada de
encausar las diferentes iniciativas legislativas
para su conocimiento y discusión.
8- FUENTES PRINCIPALES DEL DERECHO PARLAMENTARIO.
- Constitución PolÃtica.
- El Reglamento de la Asamblea Legislativa.
9- La Asamblea Legislativa investiga asuntos de
interés nacional administra sus recursos
internos y organiza el trabajo de los diputados. - Se crearon una serie de órganos Asamblea
Plenaria, el Directorio y las Comisiones.
10- Legislatura El perÃodo que comprende las
sesiones ordinarias y las extraordinarias. - Los perÃodos ordinarios son dos Del 1 de mayo al
31 de julio y del 1 de setiembre al 30 de
noviembre  ( tanto diputados y diputadas como el
Poder Ejecutivo tienen la iniciativa para
presentar proyectos de ley). - El Poder Ejecutivo puede convocar a sesiones
extraordinarias, que comprenden el mes de agosto
y del 1º de diciembre al 30 de abril. En ellas,
la Asamblea solamente conoce de los proyectos de
ley presentados por el Poder Ejecutivo.
11- Para desarrollar todo su trabajo, la Asamblea
Legislativa reparte sus funciones entre diversos
órganos. - La Asamblea Plenaria órgano superior del
Congreso, pues en ella se reúnen todos o la mayor
parte de los diputados y diputadas. En ella
reside la soberanÃa del Poder Legislativo. - El Directorio es el órgano que debe velar por el
orden económico y administrativo dentro de la
Asamblea Legislativa. Nombra al personal
necesario para que la Asamblea funcione
adecuadamente, de acuerdo con la Ley. Este órgano
lo forman un Presidente y dos Secretarios. - Las Comisiones Legislativas son grupos de
diputados y diputadas que conocen y estudian a
profundidad los proyectos de Ley y otros asuntos
que les son delegados por parte de la Asamblea
Plenaria, que será la que decida sobre ellos en
última instancia. Algunas comisiones sà pueden
dictar leyes.
12- Proyecto de ley Presentarse en la SecretarÃa del
Directorio o en la Dirección Ejecutiva, firmado y
acompañado con 19 copias escritas, a doble
espacio. - Proceso
- Numeración. Se le asigna un número, según el
orden de presentación y la secuencia oficial del
Departamento de Archivo. - Revisión filológica. Si el diputado proponente
lo acepta o lo solicita, el proyecto se revisa
filológicamente para mejorar su redacción y
estilo. - Digitación. Se procesa en el correspondiente
programa del sistema de cómputo. - Lectura y corrección. Después de digitado, pasa a
la Unidad de Lectura con el fin de detectar
errores ortográficos, de digitación, de formato,
etc. Se somete al "control de calidad", que
consiste en la última revisión minuciosa, para
corroborar la fidelidad y la corrección. - Distribución. Se imprimen 18 copias dos de las
cuales se le envÃan al diputado proponente para
que las firme. Un original y 16 copias se llevan
a la SecretarÃa del Directorio. - 2. Posteriormente, el Presidente de la Asamblea
designa la Comisión que estudiará el proyecto.
13 3. Luego, se remite al departamento de Archivo,
para confeccionarle la carátula del expediente.
Se consigna el nombre, número del proyecto,
nombre del diputado o diputados que lo
propusieron y la fecha de presentación. Además,
se confecciona una ficha alfabética y numérica
del proyecto y se prepara el número necesario de
copias para los miembros de la Comisión que lo
estudiará. El Departamento de Archivo envÃa el
proyecto a la Imprenta Nacional, para que se
publique en el diario oficial La Gaceta. 4. Una
vez publicado, la Comisión lo recibe y, al quinto
dÃa, lo incluye en el orden del dÃa. Tal
inclusión sigue un estricto orden de publicación,
de modo que no puede conocerse primero un
proyecto publicado después de otro. El proyecto
pasa al Departamento de Servicios Técnicos a fin
de que prepare un estudio sobre todas las leyes
que tratan la materia especÃfica, a la cual se
refiere el proyecto. Posteriormente, regresa a la
Comisión para su estudio, el cual puede tardar
dÃas, semanas, o meses según la complejidad del
asunto. Finalmente, lo somete a una sola votación.
145. Una vez que la Comisión ha emitido su
dictamen, lo presenta en la Dirección Ejecutiva,
y esta lo traslada, de nuevo, a la SecretarÃa del
Directorio. AhÃ, se incluye el proyecto en el
Orden del DÃa del Plenario. 6. El Plenario
discute cada proyecto de ley en dos ocasiones. Si
se aprueba en primer debate, debe pasar a la
Comisión de Redacción, donde se mejora el estilo
de redacción. Este órgano lo debe remitir de
nuevo al plenario en 24 horas, para que se
realice el segundo debate. 7. Si se aprueba en
el segundo debate, el Departamento de SecretarÃa
y Actas se encarga de asignarle el número que
llevará como ley de la República, estructurarlo,
revisar la fidelidad del contenido, corregir
cualquier error de forma, recoger las firmas de
los miembros del Directorio y enviarlo a la Casa
Presidencial para su sanción. En este momento, el
Proyecto de Ley pasa a llamarse decreto
legislativo, pero aún no es ley de la República.
15- 8. El Presidente de la República, junto con el
Ministro respectivo, lo sanciona, es decir, le da
el visto bueno, y lo envÃa a publicar como ley de
la República. - 9. Pero si el Poder Ejecutivo no está de acuerdo
con el decreto, lo veta y lo devuelve a la
Asamblea Legislativa sin sanción, acompañado por
las razones de constitucionalidad o de
oportunidad que haya tenido para desaprobarlo. - 10. Si la Asamblea Legislativa decide rechazar
las razones del veto, podrá resellarlo por 38
votos mediante una nueva aprobación, en un solo
debate, y enviarlo a publicar.
16Funciones de los diputados
- Asistir a sesiones
- Dar su voto
- Permanecer en su curul
17Veto presidencial
- La PE tiene a diez dÃas para objetar un proyecto
de ley - AL acepta/no el veto o bien lo resella con
aprobación de 38 diputados y lo publica.
18Generalidades
- Requisitos para ser diputado
- C. R. y 21 años
- Fracciones parlamentarias
- Grupo de diputados
- porta voz y jefe de frac.
19Atribuciones legislativas
- Función legislativa es la de producción de normas
de carácter general - Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas e
interpretarlas. - Aprobar / no los convenios Intl
- Función de control polÃtico
20Atribuciones legislativas
- En el Plenario Oficialmente, se llama Asamblea
Plenaria, pero también se le conoce como
Plenario. La conforman los 57 diputados, y en
ella reside la soberanÃa del Parlamento. Es aquÃ
donde se completa la elaboración de las leyes, a
menos que el Plenario haya delegado la votación
de un proyecto a alguna de las Comisiones con
Potestad Legislativa Plena. - Orden del dÃa proyectos según fecha de
presentación, salvo moción de alteración
21Proyectos de Ley
- Primer debate discución y se dispone de 6 dÃas
para presentación de mociones de fondo - Si se aprueba, se va a Com. De redacción y
publicación
22Proyectos de Ley
- Segundo debate discusión de fondo con vent y
desventajas - Aprobado se envÃa al PE para su sanción (firma
del Presidente de la Rep. Y Min de ramo. - Publicación
23Diputados Deberes y Atribuciones
- Entre otros deberes y atribuciones, como
desempeñarse en las comisiones que el Presidente
de la Asamblea o ésta les encarguen los
diputados tienen el deber de proponer o sea el
derecho de iniciativa entonces como análisis
debe también de reconocerse el derecho de
retirar esa iniciativa, circunstancia que no
puede darse irrestrictamente, a fin de violentar
otros derechos, y asà se reconoció por la
resolución número 82 de 1991, que señala que el
retiro procede siempre que su texto no se haya
entrado a conocer en comisión o en Plenario, o no
se hubiere producido alguna decisión válida de
alguno de esos órganos en relación con el
proyecto, si el retiro debe producirse
posteriormente a lo señalado debe aprobarlo el
Plenario. Y si la presentación fue colegiada, la
solicitud de retiro procede si la voluntad de
todos los firmantes es expresa.
24Diputados obligatoriedad de asistir a las
sesiones de los órganos, votar los asuntos (si
están presentes) y pedir permiso para retirarse
- Entonces se entiende que para que el voto sea
válido, deben estar dentro del salón de sesiones,
y aunque para efectos de quórum cuenta la sala de
estar (adjunta al Plenario), para la votación
deben estar dentro. Si el diputado se retira sin
permiso del Presidente, o no vota, teniendo que
hacerlo, se le rebajará el dÃa de la dieta, y hay
que recalcar que lo establecido en este sentido
se aplica para las Comisiones lo único que no
aplica es lo del quórum de los diputados en la
sala de estar pues las Comisiones no disponen de
estos recintos.
25Pérdida de la Dieta
- Recordemos con respecto a la pérdida de dieta
que El diputado que se retira sin permiso del
Presidente de la Asamblea o del de la Comisión,
se le rebajará la dieta del dÃa en que no estuvo
en la votación. - También es aplicable la pérdida de dieta, cuando
no exista quórum y pasados 15 minutos no se
alcanzare el quórum, la secretarÃa tomará la
nómina de los diputados para el pago de dietas
por ende procederÃa dicho rebajo únicamente en la
sesión en que debiendo haber votado, no lo hizo.
26 ArtÃculo 2, Inciso 4 Solicitarle permiso al
Presidente para ausentarse
- Es claro (según art. 111 de la C.P.) que el único
cargo que podrá aceptar y desempeñar un diputado
será de Ministro de Gobierno, (Ausentarse) para
lo cual necesita una licencia otorgada previa
solicitud al Presidente de la Asamblea, sin goce
de salario, y el requisito exigible es que hasta
que renuncie como Ministro podrá reintegrarse
como diputado.
27El Derecho de enmienda
- Es un acto parlamentario no normativo que crea,
modifica o extingue una situación jurÃdica
concreta- tiene su soporte constitucional en el
respeto al Principio Democrático, Principio de
representación, de la Deliberación, a la regla de
las mayorÃas para la toma de decisiones, la
participación de grupos minoritarios. También los
Principios de libre debate, contradicción,
transacción y consenso, que generalmente se dan
por supuestos y en general no se regulan
expresamente en los reglamentos parlamentarios.
Entonces la facultad de presentar y defender
enmiendas en las sedes reglamentarias previstas
es un instrumento parlamentario a favor del
pluralismo polÃtico en el proceso de elaboración
de la ley, y una concreción al derecho
fundamental al acceso y mantenimiento en el cargo
polÃtico representativo y por eso es
constitucionalmente improcedente su limitación.
28- Como existe un principio general que admite la
presentación de mociones (de cualquier tipo) por
cualquier diputado (no sólo los miembros) y no
habiendo normas de excepción que restrinjan ese
derecho, entonces se concluye que sà es posible
para un Diputado no miembro de una Comisión
Permanente Especial presentar una moción de orden
y en consecuencia el Presidente puede acogerla
como tal y someterla a votación.
29Enmiendas en Tratados Internacionales
- En cuanto al número de enmiendas en una moción,
cuando se refiere a Tratados Internacionales, se
estarÃa ante un vicio de inconstitucionalidad, ya
que en esta materia corresponde la iniciativa al
Poder Ejecutivo, entonces al Legislativo sólo le
corresponde la aprobación o improbación del
convenio que el primero le haga llegar.
30Diputados Deber de votar
- Con respecto al deber de votar, hay que mencionar
que existe una responsabilidad del diputado
votante, por lo cual debe inhibirse de votar
(según la Ley contra el enriquecimiento ilÃcito)
pues se prohÃbe a un legislador (a) suscribir y
votar asuntos que le interesen directa o
personalmente a él o ciertos familiares, y se
regulan los casos en que se esté en presencia de
proyectos de ley, que aparte de interesar directa
o indirectamente al diputado o parientes,
revisten la suficiente particularidad para no
interesar, a la generalidad de las personas que
tienen intereses de la misma clase, ya que
tratándose de negocios de Ãndole general que
interesen al paÃs, no rige el impedimento.
31Recursos de Apelación
- Procede contra actos que se consideren
irregulares o ilegÃtimos por parte del
presidente, y que deben solicitarse en el mismo
momento en que ocurren. Como resoluciones
ilegales o resoluciones irregulares. Para
aprobarla se requiere mayorÃa absoluta de los
votos presentes y se vota después de la
intervención del apelante y replica del
Presidente de A.L.
32Recurso de Revisión
- Puede interponerse por una sola vez, contra las
declaraciones, acuerdos o resoluciones que tome
la Asamblea como órgano colegiado y que puede
basarse en aspectos de legitimidad u oportunidad.
Como por ejemplo contra un proyecto de ley
discutido y aprobado en primero o segundo (o
tercer debate), o contra mociones de alteración
del orden del dÃa. - Para aprobar una moción de revisión se requiere
mayorÃa absoluta de los votos presentes y en caso
de aprobarse el asunto volverá al estado en que
se encontraba antes de votarse la cuestión que
dio motivo a ella.
33Fracciones Parlamentarias
- El Reglamento prevé en el artÃculo 8, que las
reuniones de Fracción serán los lunes entre las
13 y las 1430 horas, pero el horario puede ser
variado, para que prevalezca el fijado por las ¾
partes de los miembros de la fracción, y por el
tiempo que lo señale el acuerdo, siempre que no
haya una superposición de horarios. Además se
define en el 9 que las reuniones de los Jefes de
Fracción con el Directorio se harán los dÃas
jueves de cada semana a partir de las 11 horas, y
a esas reuniones se les aplicarán las reglas
relativas a las sesiones de las Comisiones
Permanentes.
34Instalación de la Asamblea
- El dÃa 1 de mayo se celebran dos sesiones, una a
las 9 a.m. para tomar juramento, abrir las
sesiones y elegir al Directorio y la segunda a
las 15 horas, y en ella se invita a Magistrados
del T.S.E, al Contralor y Subcontralor, Jefes de
Misiones Diplomáticas, jerarcas de la Iglesia, y
sólo tendrá la palabra el Presidente de la
Asamblea. Entonces para el resto de la
infraestructura legislativa el 1 de mayo no es un
dÃa hábil común, es el hecho generador del
perÃodo, pero éste se contabilizará para efectos
ordinarios, a partir del siguiente dÃa hábil,
entonces a partir de ese dÃa iniciarán el conteo
los plazos de las Comisiones Especiales de
Reforma Constitucional para emitir su dictamen al
Plenario Legislativo.
35Directorio Provisional
- La instalación de la Asamblea y la elección del
Directorio para cada legislatura (1 año) se
realizarán bajo un Directorio Provisional
compuesto por un Presidente y dos Secretarios
(con sus respectivos suplentes) y será nombrado
en la última semana de las sesiones ordinarias en
cada una de las primeras 3 legislaturas.
361er Directorio Provisional
- Pero el Directorio Provisional que deba actuar en
la primera sesión de la primera legislatura de un
perÃodo constitucional, estará formado por los 6
diputados de mayor edad que hayan resultado
electos a la cabeza de sus respectivas papeletas,
el de mayor edad ejercerá la Presidencia y los
que lo sigan en edad, en forma decreciente,
ocuparán los cargos de Vicepresidente, Primer
Secretario, Segundo Secretario, Primer
Prosecretario y Segundo Prosecretario. El TSE
dice cuales son los que van a ocupar esos cargos.
Este Directorio Provisional comprueba la primera
asistencia de los diputados con base a la nómina
remitida por el TSE, luego se juramenta el
Presidente ante la Asamblea y por último los
diputados ante el Directorio Provisional.
37- El Reglamento Interno de la Asamblea es un
instrumento para regular y ordenar el accionar
del primer poder de la República y sus
disposiciones no pueden ir más allá de las
facultades y limitaciones establecidas en la
Constitución PolÃtica, ya sea para sà misma o en
relación con otros Poderes de la República o los
valores fundamentales, con base en lo anterior no
puede la Asamblea Legislativa por régimen
interno, imponer obligaciones al Presidente de la
República, que la Constitución no le impone.
38Directorio de la A. L.
- Presidente, 1ª Secretaria 2ª Secretaria (voz y
voto) - Los prosecretarios sustituyen a los secretarios
- Si faltan todos, preside el dip de mayor edad,
quien elige ad hoc al 1º y 2º secretarios
39Orden del dÃa
- Coadyuvar con el procedimiento parlamentario
ordenando los asuntos - Se rige mediante norma interna de la A.L.
40Orden del dÃa moción de alteración
- Unica forma valida es por mosión 2/3 del total
- Surte efecto en la sesión siguiente a su
aprobación - Solo pone el asunto en un capitulo prioritario
- Se tramita hasta su resolución final (principio
de continuidad orgánica)
41Orden del dÃa moción de alteración
- El proyecto de primer lugar no se puede alterar
más de dos ocasiones - Los demás proyectos no indica limite
- Moción de posposición conocer alguno de mayor
interés sin ser alteración y se ve inmediato en
la sesión (no se ve igualitario)
42Orden del dÃa Sesiones extraordinarias
- Solo se conocen asuntos que el poder ejecutivo
haya incluido en la convocatoria - Los miércoles se verán proyecto de presupuesto
43Falta de Quórum
- Es obligatoria la asistencia a sesiones,
- De retirarse posterior a la votación, se da pena
de pérdida de dieta
44- Orden del DÃa
- En las sesiones extraordinarias el Poder
Ejecutivo tiene la posibilidad de que la Asamblea
Legislativa en la segunda parte de la sesión,
discuta solo los proyectos contenidos de
convocatoria, sea, todos aquellos que le son
prioritarios al Ejecutivo. - Pareciera entonces, que el trasladar la discusión
de asuntos que son propios del régimen interno de
la Asamblea Legislativa a la segunda parte de la
sesión, en donde en estricto apego al Reglamento
solo pueden discutirse los proyectos de ley
convocados, traerÃa como consecuencia la no
discusión de estos proyectos viéndose afectada la
posibilidad que tiene el Poder Ejecutivo de
tramitar los asuntos de su interés. Sin embargo,
no debemos omitir que la Constitución PolÃtica en
el ArtÃculo 121 inciso 22 le da a la Asamblea el
Poder de Autoorganizarse. En este sentido, el
artÃculo 207 del Reglamento señala que se puede
por votación calificada (38 votos) interpretar o
subsanar los vacÃos contenidos en el reglamento
de la Asamblea. - Asà las cosas la Asamblea legislativa podrÃa por
moción aprobada por 38 diputados y diputadas
extender la discusión de un asunto que le es
propio de su régimen interno a la segunda parte
de la sesión plenaria.
45- Organización y funcionamiento de la Asamblea
Legislativa - Con respecto a las apertura del perÃodo de
sesiones extraordinarias que inciden directamente
en el tema planteado y que son la existencia o
no del acto formal de apertura de Sesiones, y por
otro lado, el plazo de 24 horas mÃnimo que exige
el artÃculo 72 inciso f) para la confección del
correspondiente Orden del DÃa. - El acto de apertura a Sesiones Extraordinarias es
un requisito indispensable para la labor
legislativa, pues con el mismo se procede a la
lectura de la convocatoria de proyectos remitida
por el Poder Ejecutivo, y con el mismo se
determina el Orden del dÃa de las distintas
comisiones. - Por lo anterior en ningún caso, ni aún existiendo
consenso entre los miembros de un determinado
órgano legislativo serÃa posible sesionar
válidamente. - En cuanto al plazo de 24 horas que establece el
artÃculo 72 inciso f) del Reglamento de la
Asamblea, éste obedece a exigencias de
publicidad, certeza y conocimiento de los asuntos
a tratar que no es posible obviar sin detrimento
de los derechos indicados de que gozan los
señores y señoras Diputadas, y en consecuencia
debe ser respetado. - Sin embargo, dado que dicho plazo no tiene un
fundamento constitucional, podrÃa eventualmente
ser obviado (sesionar dentro de un plazo menor a
las 24 horas posteriores a que se haya procedido
a la apertura formal del perÃodo) si existiera
consenso de los señores y señoras Diputados
integrantes de la Comisión en asà acordarlo. - Este criterio, fundamentado en jurisprudencia de
la Sala Constitucional, ha sido sostenido cuando
se dijo que el artÃculo 72 inciso f) es
contundente al indicar el plazo de 24 horas para
la confección del orden del dÃa.
46- Por otra parte la costumbre legislativa ha sido
que con el Decreto de la Convocatoria, los
diferentes órganos legislativos han sesionado
regularmente. Costumbre que encuentra apoyo en la
lectura de la convocatoria en el Plenario y que
permite el respeto a los principios de
participación y conocimiento de las y los señores
diputados de las iniciativas de ley sometidas a
su conocimiento, y al de publicidad y
transparencia. - Existiendo unanimidad de las y los señores
diputados para sesionar, la actuación es válida y
asà ha sido manifestada por la Sala en resolución
00-03220 de las diez horas treinta minutos del
dieciocho de abril del dos mil.
47- En cuanto al traslado de sede-comisiones
- 1. Debe dejarse en claro que dadas las
competencias de las comisiones permanentes
ordinarias no implican ellas perse- la
realización regular de gestiones fuera de su sede
oficial. El Reglamento de la Asamblea Legislativa
le otorga (art.65 y siguientes) facultades de
dictaminación de los proyectos de ley conocidos
en la corriente legislativa. Sometida por ello al
orden del dÃa existente, mismo que debe seguir
(artÃculos 78 y 79 del Reglamento de la Asamblea
legislativa). Caso contrario de las comisiones
especiales, a las cuales el mismo Plenario
autoriza la realización de tareas que muchas
veces implica el traslado de su sede para la
consecución de una investigación determinada. - Aún asÃ, es posible que las comisiones
permanentes ordinarias hagan traslado de su sede
pero con autorización vÃa acuerdo del Plenario
Legislativo asumido por no menos de dos tercios
del total de sus miembros y para asuntos
protocolarios
48- En cuanto a las actas En comisiones se incluye
en actas erróneamente la indicación de la
dispensa de la aprobación de las actas. Hay que
tener en cuenta que nunca se puede dispensar la
aprobación, sin su lectura. Lo que cabe es
posponer la aprobación hasta la siguiente sesión
en virtud de imposibilidad material para tener
listas las actas, lo anterior por cuanto que los
señores Diputados no pueden perder su derecho de
recurrir las decisiones del órgano, y al
dispensar la aprobación se elimina esa
posibilidad. AsÃ, la dispensa de aprobación de
actas (y no su pospuesta) implica una
violentación al derecho de enmienda de los
señores diputados. - Es entendible que en la práctica no produce
efectivamente una dispensa de aprobación sino de
Lectura de las Actas, a pesar de que erróneamente
se precisa lo contrario en actas. Ello por cuanto
que se verifica posteriormente su aprobación (en
la sesión subsiguiente), teniendo asà los señores
Diputados, plazo para solicitar revisión antes de
tal aprobación, con que no se violenta el derecho
de enmienda en cita.
49- Improcedencia de nulidad de acta Ya que no hay
un procedimiento en el que se acuerde la
inexistencia de una sesión y de una acta cuando
se observa un orden del dÃa, nota de convocatoria
a sesión, hoja de asistencia de diputados que en
su conformación misma no vulneran disposición
alguna. - De manera que no es aceptable la tesis de nulidad
de sesión y de acta por no contemplar en forma
expresa ni la Constitución ni el Reglamento esta
vÃa para pretender el saneamiento del
procedimiento que las (os) señoras (es) diputadas
(os) pretender llevar a cabo con el propósito de
lograr su cometido. - A partir de lo anterior tenemos que conforme al
ordenamiento jurÃdico vigente, dicha acta no
debió anularse, por consiguiente la solicitud de
nulidad del acta no es procedente.
50- Choque superhorario con otra comisión debe
tomarse en cuenta que el horario expresado en el
Reglamento se contempla para sesiones ordinarias,
no para extraordinarias, como en esta situación y
en todo caso, para la no asistencia a una sesión
de comisión del legislador puede utilizar el
medio de la justificación ante el Presidente. - Pues queda claro conforme a lo enunciado de los
artÃculos del reglamento de la Asamblea
legislativa que es facultad del Presidente (a) de
la Comisión, o en su defecto del Secretario
convocar a las sesiones extraordinarias con las
únicas limitaciones indicadas, como los son con
un término de veinticuatro horas, convocado por
el medio idóneo y además que no interfiera en las
sesiones del plenario. - Obsérvese además que si hubo quórum
reglamentario, estas son las alternativas legales
existentes. Para soluciones no contempladas en el
Reglamento los legisladores podrÃan tomar
decisiones, convenientes para las partes y que no
riñan con el marco legal o institucional
correspondiente.
51- Reconstrucción de actas El borrador del acta que
se reconstruye (a partir de la reunión de los
asesores, tanto de la comisión, como de los
diputados), constituye una proposición que se
somete a debate y que admite objeciones,
aclaraciones, precisiones, en general
observaciones, incluso podrÃa proceder posponer
la aprobación de una determinada acta.
Igualmente, según las consideraciones de los
señores y señoras diputadas pueden emplearse
diversos recursos apelación y revisión, contra
decisiones arbitrarias, ilegales, irregulares o
con las que no estén de acuerdo. - Proceder en cuanto a la reconstrucción de un
acta, por los medios que se consideren más
idóneos en pro de la conservación de los actos
legislativos, y que se empleará como base de
discusión, sà constituye un documento idóneo para
esos efectos, porque en todo caso, una vez en
conocimiento de las señoras y señores diputados
miembros de la comisión, en el capÃtulo
correspondiente Orden del DÃa de la sesión que
precede, si los mismos, le hicieron objeciones
justas debe consignarse en el acta de la sesión
siguiente las omisiones o errores que se hubieren
notado en ella, tal y como señala el artÃculo 50
del Reglamento de la Asamblea legislativa.
52- El artÃculo 50 que la discusión del acta debe
contraerse a examinar si contiene todo y sólo
aquello en que se ocupó la Asamblea en la sesión
a que se refiere, de tal modo que serán los
señores y señoras diputadas los que consideren en
ese momento procesal oportuno y teniendo copia
del acta correspondiente si ésta recoge el o los
acuerdos tomados en la sesión. - Resulta importante indicar que un acuerdo
legislativo-aprobado-adquiere firmeza, únicamente
cuando se aprueba el acta de la sesión en que fue
tomado, en la sesión posterior a aquella es
decir, todo acuerdo legislativo está sometido a
un control a posteriori, sobre su conveniencia,
oportunidad o legalidad. - Las y los señores diputados pueden objetar el
acta respectiva, toda vez que se tendrá por
aprobada y se firmará, pero con la reserva de
consignar, en el acta de la sesión siguiente, las
omisiones o errores que se hubieren notado en
ella. - PodrÃa proceder la posposición de la aprobación
de una determinada acta hasta que se satisfaga la
corrección pertinente. Igualmente, según las
consideraciones de los señores y señoras
diputadas, pueden emplearse diversos recursos
como se indicó supra apelación y revisión,
contra decisiones arbitrarias, ilegales,
irregulares o con las que simplemente no estén de
acuerdo.
53CONCLUSIONES
- Ha sido la realización del presente trabajo un
verdadero repaso minucioso del quehacer
parlamentario, en su parte inicial. La lectura y
análisis del Reglamento Interno de la Asamblea
Legislativa, nos ha dado una perspectiva muy
detallada del funcionamiento, composición,
organización, perÃodos, nombramientos, toma de
decisiones, qué y porqué se ven los asuntos de
cada dÃa. - Hemos podido notar que el Reglamento Interno de
la Asamblea contiene las normas que regulan esa
Institución, pero debajo de esas normas existe
una especie de costumbres parlamentarias, que
aunque no se encuentren normadas, se adoptan
tácitamente y se hacen respetar amparadas a
resoluciones o a interpretaciones de las
decisiones tomadas anteriormente es por ello que
es común escuchar al Presidente de la Asamblea
Legislativa decir como ha sido la costumbre de
este Plenario .
54CONCLUSIONES
- Aunque el Reglamento Interno de la Asamblea
Legislativa, es muy detallado y especÃfico, sobre
las funciones y limitaciones que tienen los
diputados siempre existirán algunas lagunas en
las que podrÃan interpretarse cosas distintas es
por ello que el Departamento de Servicios
Técnicos de la Asamblea Legislativa, a través de
sus interpretaciones, con los criterios técnicos
vertidos, ha esclarecido esas lagunas y
establecido como debe ser el accionar
Parlamentario.