Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa - PowerPoint PPT Presentation

1 / 54
About This Presentation
Title:

Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa

Description:

Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa. An lisis de la Primera Parte: 'Los ... 00-03220 de las diez horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil. ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:360
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 55
Provided by: tal94
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa


1
Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa
  • Análisis de la Primera Parte Los Diputados y
    las Fracciones Parlamentarias, del Reglamento
    Interno de la Asamblea Legislativa

Magda Rojas Saborío. Geilyn Aguilar
Alfaro. Alexander Vargas Sanabria
2
INTRODUCCION
  • Primera Parte Los Diputados y las Fracciones
    Parlamentarias,
  • Título I Los Diputados
  • Capítulo I Derechos y Deberes Referencias.
  • Sección I En General.
  • Sección II En el Plenario
  • Sección III En las Comisiones con Potestad
    Legislativa Plena.
  • Sección IV En las Comisiones Permanentes o
    Especiales.

3
  • Capítulo II Régimen Disciplinario.
  • Título II Las Fracciones Parlamentarias
  • Capítulo Único Fracciones, Jefes y Voceros de
    Fracción.
  • Segunda Parte Organización y Funcionamiento de
    la Asamblea Legislativa.
  • Título I Plenario
  • Capítulo I Instalación.
  • Capítulo II El Directorio.
  • Sección I Integración.
  • Sección II Funciones.
  • Sección III Del Presidente.
  • Sección IV De los Secretarios y Prosecretarios.

4
  • Capítulo III Horario y sesiones.
  • Capítulo IV Quórum.
  • Capítulo V Orden del Día.
  • Capítulo VI Disposiciones Adicionales.

5
  • La Asamblea Legislativa Primer Poder de la
    República.
  • Las deben promulgar, dictar, reformar, derogar o
    interpretar.
  • El Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el
    Poder Judicial, son los Supremos Poderes de
    nuestro régimen democrático y republicano.

6
  • El P. Ejecutivo administra el país.
  • El P. Judicial imparte justicia y vela por el
    cumplimiento de la Ley.
  • La Asamblea Legislativa reside en San José, la
    capital de la República pero, en casos
    especiales, y con el voto de 38 diputados a
    favor, puede sesionar en cualquier otro lugar de
    la Nación para resolver los asuntos estrictamente
    protocolarios que motivaron su traslado.

7
  • La Asamblea Legislativa gran cantidad de
    funciones.
  • Una fundamental es la elaboración de leyes, que
    sigue un trámite especial, de acuerdo con la
    Constitución Política y el Reglamento Interno del
    Congreso.
  • La Asamblea legislativa como poder del Estado,
    tiene la responsabilidad de tomar las mejores y
    oportunas decisiones en beneficio de la
    colectividad, por lo requiere tener acceso a
    adecuados instrumentos que permitan al legislador
    y a su personal de apoyo desarrollar su cometido.
  • Instrumentos El Reglamento de la Asamblea, esta
    normativa constitucional, es la encargada de
    encausar las diferentes iniciativas legislativas
    para su conocimiento y discusión.

8
  • FUENTES PRINCIPALES DEL DERECHO PARLAMENTARIO.
  • Constitución Política.
  • El Reglamento de la Asamblea Legislativa.

9
  • La Asamblea Legislativa investiga asuntos de
    interés nacional administra sus recursos
    internos y organiza el trabajo de los diputados.
  • Se crearon una serie de órganos Asamblea
    Plenaria, el Directorio y las Comisiones.

10
  • Legislatura El período que comprende las
    sesiones ordinarias y las extraordinarias.
  • Los períodos ordinarios son dos Del 1 de mayo al
    31 de julio y del 1 de setiembre al 30 de
    noviembre   ( tanto diputados y diputadas como el
    Poder Ejecutivo tienen la iniciativa para
    presentar proyectos de ley).
  • El Poder Ejecutivo puede convocar a sesiones
    extraordinarias, que comprenden el mes de agosto
    y del 1º de diciembre al 30 de abril. En ellas,
    la Asamblea solamente conoce de los proyectos de
    ley presentados por el Poder Ejecutivo.

11
  • Para desarrollar todo su trabajo, la Asamblea
    Legislativa reparte sus funciones entre diversos
    órganos.
  • La Asamblea Plenaria órgano superior del
    Congreso, pues en ella se reúnen todos o la mayor
    parte de los diputados y diputadas. En ella
    reside la soberanía del Poder Legislativo.
  • El Directorio es el órgano que debe velar por el
    orden económico y administrativo dentro de la
    Asamblea Legislativa. Nombra al personal
    necesario para que la Asamblea funcione
    adecuadamente, de acuerdo con la Ley. Este órgano
    lo forman un Presidente y dos Secretarios.
  • Las Comisiones Legislativas son grupos de
    diputados y diputadas que conocen y estudian a
    profundidad los proyectos de Ley y otros asuntos
    que les son delegados por parte de la Asamblea
    Plenaria, que será la que decida sobre ellos en
    última instancia. Algunas comisiones sí pueden
    dictar leyes.

12
  • Proyecto de ley Presentarse en la Secretaría del
    Directorio o en la Dirección Ejecutiva, firmado y
    acompañado con 19 copias escritas, a doble
    espacio.
  • Proceso
  • Numeración. Se le asigna un número, según el
    orden de presentación y la secuencia oficial del
    Departamento de Archivo.
  • Revisión filológica. Si el diputado proponente
    lo acepta o lo solicita, el proyecto se revisa
    filológicamente para mejorar su redacción y
    estilo.
  • Digitación. Se procesa en el correspondiente
    programa del sistema de cómputo.
  • Lectura y corrección. Después de digitado, pasa a
    la Unidad de Lectura con el fin de detectar
    errores ortográficos, de digitación, de formato,
    etc. Se somete al "control de calidad", que
    consiste en la última revisión minuciosa, para
    corroborar la fidelidad y la corrección.
  • Distribución. Se imprimen 18 copias dos de las
    cuales se le envían al diputado proponente para
    que las firme. Un original y 16 copias se llevan
    a la Secretaría del Directorio.
  • 2. Posteriormente, el Presidente de la Asamblea
    designa la Comisión que estudiará el proyecto.

13
3. Luego, se remite al departamento de Archivo,
para confeccionarle la carátula del expediente.
Se consigna el nombre, número del proyecto,
nombre del diputado o diputados que lo
propusieron y la fecha de presentación. Además,
se confecciona una ficha alfabética y numérica
del proyecto y se prepara el número necesario de
copias para los miembros de la Comisión que lo
estudiará. El Departamento de Archivo envía el
proyecto a la Imprenta Nacional, para que se
publique en el diario oficial La Gaceta. 4. Una
vez publicado, la Comisión lo recibe y, al quinto
día, lo incluye en el orden del día. Tal
inclusión sigue un estricto orden de publicación,
de modo que no puede conocerse primero un
proyecto publicado después de otro.  El proyecto
pasa al Departamento de Servicios Técnicos a fin
de que prepare un estudio sobre todas las leyes
que tratan la materia específica, a la cual se
refiere el proyecto. Posteriormente, regresa a la
Comisión para su estudio, el cual puede tardar
días, semanas, o meses según la complejidad del
asunto. Finalmente, lo somete a una sola votación.
14
5. Una vez que la Comisión ha emitido su
dictamen, lo presenta en la Dirección Ejecutiva,
y esta lo traslada, de nuevo, a la Secretaría del
Directorio. Ahí, se incluye el proyecto en el
Orden del Día del Plenario. 6. El Plenario
discute cada proyecto de ley en dos ocasiones. Si
se aprueba en primer debate, debe pasar a la
Comisión de Redacción, donde se mejora el estilo
de redacción. Este órgano lo debe remitir de
nuevo al plenario en 24 horas, para que se
realice el segundo debate. 7. Si se aprueba en
el segundo debate, el Departamento de Secretaría
y Actas se encarga de asignarle el número que
llevará como ley de la República, estructurarlo,
revisar la fidelidad del contenido, corregir
cualquier error de forma, recoger las firmas de
los miembros del Directorio y enviarlo a la Casa
Presidencial para su sanción. En este momento, el
Proyecto de Ley pasa a llamarse decreto
legislativo, pero aún no es ley de la República.
15
  • 8. El Presidente de la República, junto con el
    Ministro respectivo, lo sanciona, es decir, le da
    el visto bueno, y lo envía a publicar como ley de
    la República.
  • 9. Pero si el Poder Ejecutivo no está de acuerdo
    con el decreto, lo veta y lo devuelve a la
    Asamblea Legislativa sin sanción, acompañado por
    las razones de constitucionalidad o de
    oportunidad que haya tenido para desaprobarlo.
  • 10. Si la Asamblea Legislativa decide rechazar
    las razones del veto, podrá resellarlo por 38
    votos mediante una nueva aprobación, en un solo
    debate, y enviarlo a publicar.

16
Funciones de los diputados
  • Asistir a sesiones
  • Dar su voto
  • Permanecer en su curul

17
Veto presidencial
  • La PE tiene a diez días para objetar un proyecto
    de ley
  • AL acepta/no el veto o bien lo resella con
    aprobación de 38 diputados y lo publica.

18
Generalidades
  • Requisitos para ser diputado
  • C. R. y 21 años
  • Fracciones parlamentarias
  • Grupo de diputados
  • porta voz y jefe de frac.

19
Atribuciones legislativas
  • Función legislativa es la de producción de normas
    de carácter general
  • Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas e
    interpretarlas.
  • Aprobar / no los convenios Intl
  • Función de control político

20
Atribuciones legislativas
  • En el Plenario Oficialmente, se llama Asamblea
    Plenaria, pero también se le conoce como
    Plenario. La conforman los 57 diputados, y en
    ella reside la soberanía del Parlamento. Es aquí
    donde se completa la elaboración de las leyes, a
    menos que el Plenario haya delegado la votación
    de un proyecto a alguna de las Comisiones con
    Potestad Legislativa Plena.
  • Orden del día proyectos según fecha de
    presentación, salvo moción de alteración

21
Proyectos de Ley
  • Primer debate discución y se dispone de 6 días
    para presentación de mociones de fondo
  • Si se aprueba, se va a Com. De redacción y
    publicación

22
Proyectos de Ley
  • Segundo debate discusión de fondo con vent y
    desventajas
  • Aprobado se envía al PE para su sanción (firma
    del Presidente de la Rep. Y Min de ramo.
  • Publicación

23
Diputados Deberes y Atribuciones
  • Entre otros deberes y atribuciones, como
    desempeñarse en las comisiones que el Presidente
    de la Asamblea o ésta les encarguen los
    diputados tienen el deber de proponer o sea el
    derecho de iniciativa entonces como análisis
    debe también de reconocerse el derecho de
    retirar esa iniciativa, circunstancia que no
    puede darse irrestrictamente, a fin de violentar
    otros derechos, y así se reconoció por la
    resolución número 82 de 1991, que señala que el
    retiro procede siempre que su texto no se haya
    entrado a conocer en comisión o en Plenario, o no
    se hubiere producido alguna decisión válida de
    alguno de esos órganos en relación con el
    proyecto, si el retiro debe producirse
    posteriormente a lo señalado debe aprobarlo el
    Plenario. Y si la presentación fue colegiada, la
    solicitud de retiro procede si la voluntad de
    todos los firmantes es expresa.

24
Diputados obligatoriedad de asistir a las
sesiones de los órganos, votar los asuntos (si
están presentes) y pedir permiso para retirarse
  • Entonces se entiende que para que el voto sea
    válido, deben estar dentro del salón de sesiones,
    y aunque para efectos de quórum cuenta la sala de
    estar (adjunta al Plenario), para la votación
    deben estar dentro. Si el diputado se retira sin
    permiso del Presidente, o no vota, teniendo que
    hacerlo, se le rebajará el día de la dieta, y hay
    que recalcar que lo establecido en este sentido
    se aplica para las Comisiones lo único que no
    aplica es lo del quórum de los diputados en la
    sala de estar pues las Comisiones no disponen de
    estos recintos.

25
Pérdida de la Dieta
  • Recordemos con respecto a la pérdida de dieta
    que El diputado que se retira sin permiso del
    Presidente de la Asamblea o del de la Comisión,
    se le rebajará la dieta del día en que no estuvo
    en la votación.
  • También es aplicable la pérdida de dieta, cuando
    no exista quórum y pasados 15 minutos no se
    alcanzare el quórum, la secretaría tomará la
    nómina de los diputados para el pago de dietas
    por ende procedería dicho rebajo únicamente en la
    sesión en que debiendo haber votado, no lo hizo.

26
Artículo 2, Inciso 4 Solicitarle permiso al
Presidente para ausentarse
  • Es claro (según art. 111 de la C.P.) que el único
    cargo que podrá aceptar y desempeñar un diputado
    será de Ministro de Gobierno, (Ausentarse) para
    lo cual necesita una licencia otorgada previa
    solicitud al Presidente de la Asamblea, sin goce
    de salario, y el requisito exigible es que hasta
    que renuncie como Ministro podrá reintegrarse
    como diputado.

27
El Derecho de enmienda
  • Es un acto parlamentario no normativo que crea,
    modifica o extingue una situación jurídica
    concreta- tiene su soporte constitucional en el
    respeto al Principio Democrático, Principio de
    representación, de la Deliberación, a la regla de
    las mayorías para la toma de decisiones, la
    participación de grupos minoritarios. También los
    Principios de libre debate, contradicción,
    transacción y consenso, que generalmente se dan
    por supuestos y en general no se regulan
    expresamente en los reglamentos parlamentarios.
    Entonces la facultad de presentar y defender
    enmiendas en las sedes reglamentarias previstas
    es un instrumento parlamentario a favor del
    pluralismo político en el proceso de elaboración
    de la ley, y una concreción al derecho
    fundamental al acceso y mantenimiento en el cargo
    político representativo y por eso es
    constitucionalmente improcedente su limitación.

28
  • Como existe un principio general que admite la
    presentación de mociones (de cualquier tipo) por
    cualquier diputado (no sólo los miembros) y no
    habiendo normas de excepción que restrinjan ese
    derecho, entonces se concluye que sí es posible
    para un Diputado no miembro de una Comisión
    Permanente Especial presentar una moción de orden
    y en consecuencia el Presidente puede acogerla
    como tal y someterla a votación.

29
Enmiendas en Tratados Internacionales
  • En cuanto al número de enmiendas en una moción,
    cuando se refiere a Tratados Internacionales, se
    estaría ante un vicio de inconstitucionalidad, ya
    que en esta materia corresponde la iniciativa al
    Poder Ejecutivo, entonces al Legislativo sólo le
    corresponde la aprobación o improbación del
    convenio que el primero le haga llegar.

30
Diputados Deber de votar
  • Con respecto al deber de votar, hay que mencionar
    que existe una responsabilidad del diputado
    votante, por lo cual debe inhibirse de votar
    (según la Ley contra el enriquecimiento ilícito)
    pues se prohíbe a un legislador (a) suscribir y
    votar asuntos que le interesen directa o
    personalmente a él o ciertos familiares, y se
    regulan los casos en que se esté en presencia de
    proyectos de ley, que aparte de interesar directa
    o indirectamente al diputado o parientes,
    revisten la suficiente particularidad para no
    interesar, a la generalidad de las personas que
    tienen intereses de la misma clase, ya que
    tratándose de negocios de índole general que
    interesen al país, no rige el impedimento.

31
Recursos de Apelación
  • Procede contra actos que se consideren
    irregulares o ilegítimos por parte del
    presidente, y que deben solicitarse en el mismo
    momento en que ocurren. Como resoluciones
    ilegales o resoluciones irregulares. Para
    aprobarla se requiere mayoría absoluta de los
    votos presentes y se vota después de la
    intervención del apelante y replica del
    Presidente de A.L.

32
Recurso de Revisión
  • Puede interponerse por una sola vez, contra las
    declaraciones, acuerdos o resoluciones que tome
    la Asamblea como órgano colegiado y que puede
    basarse en aspectos de legitimidad u oportunidad.
    Como por ejemplo contra un proyecto de ley
    discutido y aprobado en primero o segundo (o
    tercer debate), o contra mociones de alteración
    del orden del día.
  • Para aprobar una moción de revisión se requiere
    mayoría absoluta de los votos presentes y en caso
    de aprobarse el asunto volverá al estado en que
    se encontraba antes de votarse la cuestión que
    dio motivo a ella.

33
Fracciones Parlamentarias
  • El Reglamento prevé en el artículo 8, que las
    reuniones de Fracción serán los lunes entre las
    13 y las 1430 horas, pero el horario puede ser
    variado, para que prevalezca el fijado por las ¾
    partes de los miembros de la fracción, y por el
    tiempo que lo señale el acuerdo, siempre que no
    haya una superposición de horarios. Además se
    define en el 9 que las reuniones de los Jefes de
    Fracción con el Directorio se harán los días
    jueves de cada semana a partir de las 11 horas, y
    a esas reuniones se les aplicarán las reglas
    relativas a las sesiones de las Comisiones
    Permanentes.

34
Instalación de la Asamblea
  • El día 1 de mayo se celebran dos sesiones, una a
    las 9 a.m. para tomar juramento, abrir las
    sesiones y elegir al Directorio y la segunda a
    las 15 horas, y en ella se invita a Magistrados
    del T.S.E, al Contralor y Subcontralor, Jefes de
    Misiones Diplomáticas, jerarcas de la Iglesia, y
    sólo tendrá la palabra el Presidente de la
    Asamblea. Entonces para el resto de la
    infraestructura legislativa el 1 de mayo no es un
    día hábil común, es el hecho generador del
    período, pero éste se contabilizará para efectos
    ordinarios, a partir del siguiente día hábil,
    entonces a partir de ese día iniciarán el conteo
    los plazos de las Comisiones Especiales de
    Reforma Constitucional para emitir su dictamen al
    Plenario Legislativo.

35
Directorio Provisional
  • La instalación de la Asamblea y la elección del
    Directorio para cada legislatura (1 año) se
    realizarán bajo un Directorio Provisional
    compuesto por un Presidente y dos Secretarios
    (con sus respectivos suplentes) y será nombrado
    en la última semana de las sesiones ordinarias en
    cada una de las primeras 3 legislaturas.

36
1er Directorio Provisional
  • Pero el Directorio Provisional que deba actuar en
    la primera sesión de la primera legislatura de un
    período constitucional, estará formado por los 6
    diputados de mayor edad que hayan resultado
    electos a la cabeza de sus respectivas papeletas,
    el de mayor edad ejercerá la Presidencia y los
    que lo sigan en edad, en forma decreciente,
    ocuparán los cargos de Vicepresidente, Primer
    Secretario, Segundo Secretario, Primer
    Prosecretario y Segundo Prosecretario. El TSE
    dice cuales son los que van a ocupar esos cargos.
    Este Directorio Provisional comprueba la primera
    asistencia de los diputados con base a la nómina
    remitida por el TSE, luego se juramenta el
    Presidente ante la Asamblea y por último los
    diputados ante el Directorio Provisional.

37
  • El Reglamento Interno de la Asamblea es un
    instrumento para regular y ordenar el accionar
    del primer poder de la República y sus
    disposiciones no pueden ir más allá de las
    facultades y limitaciones establecidas en la
    Constitución Política, ya sea para sí misma o en
    relación con otros Poderes de la República o los
    valores fundamentales, con base en lo anterior no
    puede la Asamblea Legislativa por régimen
    interno, imponer obligaciones al Presidente de la
    República, que la Constitución no le impone.

38
Directorio de la A. L.
  • Presidente, 1ª Secretaria 2ª Secretaria (voz y
    voto)
  • Los prosecretarios sustituyen a los secretarios
  • Si faltan todos, preside el dip de mayor edad,
    quien elige ad hoc al 1º y 2º secretarios

39
Orden del día
  • Coadyuvar con el procedimiento parlamentario
    ordenando los asuntos
  • Se rige mediante norma interna de la A.L.

40
Orden del día moción de alteración
  • Unica forma valida es por mosión 2/3 del total
  • Surte efecto en la sesión siguiente a su
    aprobación
  • Solo pone el asunto en un capitulo prioritario
  • Se tramita hasta su resolución final (principio
    de continuidad orgánica)

41
Orden del día moción de alteración
  • El proyecto de primer lugar no se puede alterar
    más de dos ocasiones
  • Los demás proyectos no indica limite
  • Moción de posposición conocer alguno de mayor
    interés sin ser alteración y se ve inmediato en
    la sesión (no se ve igualitario)

42
Orden del día Sesiones extraordinarias
  • Solo se conocen asuntos que el poder ejecutivo
    haya incluido en la convocatoria
  • Los miércoles se verán proyecto de presupuesto

43
Falta de Quórum
  • Es obligatoria la asistencia a sesiones,
  • De retirarse posterior a la votación, se da pena
    de pérdida de dieta

44
  • Orden del Día
  • En las sesiones extraordinarias el Poder
    Ejecutivo tiene la posibilidad de que la Asamblea
    Legislativa en la segunda parte de la sesión,
    discuta solo los proyectos contenidos de
    convocatoria, sea, todos aquellos que le son
    prioritarios al Ejecutivo.
  • Pareciera entonces, que el trasladar la discusión
    de asuntos que son propios del régimen interno de
    la Asamblea Legislativa a la segunda parte de la
    sesión, en donde en estricto apego al Reglamento
    solo pueden discutirse los proyectos de ley
    convocados, traería como consecuencia la no
    discusión de estos proyectos viéndose afectada la
    posibilidad que tiene el Poder Ejecutivo de
    tramitar los asuntos de su interés. Sin embargo,
    no debemos omitir que la Constitución Política en
    el Artículo 121 inciso 22 le da a la Asamblea el
    Poder de Autoorganizarse. En este sentido, el
    artículo 207 del Reglamento señala que se puede
    por votación calificada (38 votos) interpretar o
    subsanar los vacíos contenidos en el reglamento
    de la Asamblea.
  • Así las cosas la Asamblea legislativa podría por
    moción aprobada por 38 diputados y diputadas
    extender la discusión de un asunto que le es
    propio de su régimen interno a la segunda parte
    de la sesión plenaria.

45
  • Organización y funcionamiento de la Asamblea
    Legislativa
  • Con respecto a las apertura del período de
    sesiones extraordinarias que inciden directamente
    en el tema planteado y que son la existencia o
    no del acto formal de apertura de Sesiones, y por
    otro lado, el plazo de 24 horas mínimo que exige
    el artículo 72 inciso f) para la confección del
    correspondiente Orden del Día.
  • El acto de apertura a Sesiones Extraordinarias es
    un requisito indispensable para la labor
    legislativa, pues con el mismo se procede a la
    lectura de la convocatoria de proyectos remitida
    por el Poder Ejecutivo, y con el mismo se
    determina el Orden del día de las distintas
    comisiones.
  • Por lo anterior en ningún caso, ni aún existiendo
    consenso entre los miembros de un determinado
    órgano legislativo sería posible sesionar
    válidamente.
  • En cuanto al plazo de 24 horas que establece el
    artículo 72 inciso f) del Reglamento de la
    Asamblea, éste obedece a exigencias de
    publicidad, certeza y conocimiento de los asuntos
    a tratar que no es posible obviar sin detrimento
    de los derechos indicados de que gozan los
    señores y señoras Diputadas, y en consecuencia
    debe ser respetado.
  • Sin embargo, dado que dicho plazo no tiene un
    fundamento constitucional, podría eventualmente
    ser obviado (sesionar dentro de un plazo menor a
    las 24 horas posteriores a que se haya procedido
    a la apertura formal del período) si existiera
    consenso de los señores y señoras Diputados
    integrantes de la Comisión en así acordarlo.
  • Este criterio, fundamentado en jurisprudencia de
    la Sala Constitucional, ha sido sostenido cuando
    se dijo que el artículo 72 inciso f) es
    contundente al indicar el plazo de 24 horas para
    la confección del orden del día.

46
  • Por otra parte la costumbre legislativa ha sido
    que con el Decreto de la Convocatoria, los
    diferentes órganos legislativos han sesionado
    regularmente. Costumbre que encuentra apoyo en la
    lectura de la convocatoria en el Plenario y que
    permite el respeto a los principios de
    participación y conocimiento de las y los señores
    diputados de las iniciativas de ley sometidas a
    su conocimiento, y al de publicidad y
    transparencia.
  • Existiendo unanimidad de las y los señores
    diputados para sesionar, la actuación es válida y
    así ha sido manifestada por la Sala en resolución
    00-03220 de las diez horas treinta minutos del
    dieciocho de abril del dos mil.

47
  • En cuanto al traslado de sede-comisiones
  • 1. Debe dejarse en claro que dadas las
    competencias de las comisiones permanentes
    ordinarias no implican ellas perse- la
    realización regular de gestiones fuera de su sede
    oficial. El Reglamento de la Asamblea Legislativa
    le otorga (art.65 y siguientes) facultades de
    dictaminación de los proyectos de ley conocidos
    en la corriente legislativa. Sometida por ello al
    orden del día existente, mismo que debe seguir
    (artículos 78 y 79 del Reglamento de la Asamblea
    legislativa). Caso contrario de las comisiones
    especiales, a las cuales el mismo Plenario
    autoriza la realización de tareas que muchas
    veces implica el traslado de su sede para la
    consecución de una investigación determinada.
  • Aún así, es posible que las comisiones
    permanentes ordinarias hagan traslado de su sede
    pero con autorización vía acuerdo del Plenario
    Legislativo asumido por no menos de dos tercios
    del total de sus miembros y para asuntos
    protocolarios

48
  • En cuanto a las actas En comisiones se incluye
    en actas erróneamente la indicación de la
    dispensa de la aprobación de las actas. Hay que
    tener en cuenta que nunca se puede dispensar la
    aprobación, sin su lectura. Lo que cabe es
    posponer la aprobación hasta la siguiente sesión
    en virtud de imposibilidad material para tener
    listas las actas, lo anterior por cuanto que los
    señores Diputados no pueden perder su derecho de
    recurrir las decisiones del órgano, y al
    dispensar la aprobación se elimina esa
    posibilidad. Así, la dispensa de aprobación de
    actas (y no su pospuesta) implica una
    violentación al derecho de enmienda de los
    señores diputados.
  • Es entendible que en la práctica no produce
    efectivamente una dispensa de aprobación sino de
    Lectura de las Actas, a pesar de que erróneamente
    se precisa lo contrario en actas. Ello por cuanto
    que se verifica posteriormente su aprobación (en
    la sesión subsiguiente), teniendo así los señores
    Diputados, plazo para solicitar revisión antes de
    tal aprobación, con que no se violenta el derecho
    de enmienda en cita.

49
  • Improcedencia de nulidad de acta Ya que no hay
    un procedimiento en el que se acuerde la
    inexistencia de una sesión y de una acta cuando
    se observa un orden del día, nota de convocatoria
    a sesión, hoja de asistencia de diputados que en
    su conformación misma no vulneran disposición
    alguna.
  • De manera que no es aceptable la tesis de nulidad
    de sesión y de acta por no contemplar en forma
    expresa ni la Constitución ni el Reglamento esta
    vía para pretender el saneamiento del
    procedimiento que las (os) señoras (es) diputadas
    (os) pretender llevar a cabo con el propósito de
    lograr su cometido.
  • A partir de lo anterior tenemos que conforme al
    ordenamiento jurídico vigente, dicha acta no
    debió anularse, por consiguiente la solicitud de
    nulidad del acta no es procedente.

50
  • Choque superhorario con otra comisión debe
    tomarse en cuenta que el horario expresado en el
    Reglamento se contempla para sesiones ordinarias,
    no para extraordinarias, como en esta situación y
    en todo caso, para la no asistencia a una sesión
    de comisión del legislador puede utilizar el
    medio de la justificación ante el Presidente.
  • Pues queda claro conforme a lo enunciado de los
    artículos del reglamento de la Asamblea
    legislativa que es facultad del Presidente (a) de
    la Comisión, o en su defecto del Secretario
    convocar a las sesiones extraordinarias con las
    únicas limitaciones indicadas, como los son con
    un término de veinticuatro horas, convocado por
    el medio idóneo y además que no interfiera en las
    sesiones del plenario.
  • Obsérvese además que si hubo quórum
    reglamentario, estas son las alternativas legales
    existentes. Para soluciones no contempladas en el
    Reglamento los legisladores podrían tomar
    decisiones, convenientes para las partes y que no
    riñan con el marco legal o institucional
    correspondiente.

51
  • Reconstrucción de actas El borrador del acta que
    se reconstruye (a partir de la reunión de los
    asesores, tanto de la comisión, como de los
    diputados), constituye una proposición que se
    somete a debate y que admite objeciones,
    aclaraciones, precisiones, en general
    observaciones, incluso podría proceder posponer
    la aprobación de una determinada acta.
    Igualmente, según las consideraciones de los
    señores y señoras diputadas pueden emplearse
    diversos recursos apelación y revisión, contra
    decisiones arbitrarias, ilegales, irregulares o
    con las que no estén de acuerdo.
  • Proceder en cuanto a la reconstrucción de un
    acta, por los medios que se consideren más
    idóneos en pro de la conservación de los actos
    legislativos, y que se empleará como base de
    discusión, sí constituye un documento idóneo para
    esos efectos, porque en todo caso, una vez en
    conocimiento de las señoras y señores diputados
    miembros de la comisión, en el capítulo
    correspondiente Orden del Día de la sesión que
    precede, si los mismos, le hicieron objeciones
    justas debe consignarse en el acta de la sesión
    siguiente las omisiones o errores que se hubieren
    notado en ella, tal y como señala el artículo 50
    del Reglamento de la Asamblea legislativa.

52
  • El artículo 50 que la discusión del acta debe
    contraerse a examinar si contiene todo y sólo
    aquello en que se ocupó la Asamblea en la sesión
    a que se refiere, de tal modo que serán los
    señores y señoras diputadas los que consideren en
    ese momento procesal oportuno y teniendo copia
    del acta correspondiente si ésta recoge el o los
    acuerdos tomados en la sesión.
  • Resulta importante indicar que un acuerdo
    legislativo-aprobado-adquiere firmeza, únicamente
    cuando se aprueba el acta de la sesión en que fue
    tomado, en la sesión posterior a aquella es
    decir, todo acuerdo legislativo está sometido a
    un control a posteriori, sobre su conveniencia,
    oportunidad o legalidad.
  • Las y los señores diputados pueden objetar el
    acta respectiva, toda vez que se tendrá por
    aprobada y se firmará, pero con la reserva de
    consignar, en el acta de la sesión siguiente, las
    omisiones o errores que se hubieren notado en
    ella.
  • Podría proceder la posposición de la aprobación
    de una determinada acta hasta que se satisfaga la
    corrección pertinente. Igualmente, según las
    consideraciones de los señores y señoras
    diputadas, pueden emplearse diversos recursos
    como se indicó supra apelación y revisión,
    contra decisiones arbitrarias, ilegales,
    irregulares o con las que simplemente no estén de
    acuerdo.

53
CONCLUSIONES
  • Ha sido la realización del presente trabajo un
    verdadero repaso minucioso del quehacer
    parlamentario, en su parte inicial. La lectura y
    análisis del Reglamento Interno de la Asamblea
    Legislativa, nos ha dado una perspectiva muy
    detallada del funcionamiento, composición,
    organización, períodos, nombramientos, toma de
    decisiones, qué y porqué se ven los asuntos de
    cada día.
  • Hemos podido notar que el Reglamento Interno de
    la Asamblea contiene las normas que regulan esa
    Institución, pero debajo de esas normas existe
    una especie de costumbres parlamentarias, que
    aunque no se encuentren normadas, se adoptan
    tácitamente y se hacen respetar amparadas a
    resoluciones o a interpretaciones de las
    decisiones tomadas anteriormente es por ello que
    es común escuchar al Presidente de la Asamblea
    Legislativa decir como ha sido la costumbre de
    este Plenario .

54
CONCLUSIONES
  • Aunque el Reglamento Interno de la Asamblea
    Legislativa, es muy detallado y específico, sobre
    las funciones y limitaciones que tienen los
    diputados siempre existirán algunas lagunas en
    las que podrían interpretarse cosas distintas es
    por ello que el Departamento de Servicios
    Técnicos de la Asamblea Legislativa, a través de
    sus interpretaciones, con los criterios técnicos
    vertidos, ha esclarecido esas lagunas y
    establecido como debe ser el accionar
    Parlamentario.
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com