CALIFICACION DEL PROCEDIMIENTO - PowerPoint PPT Presentation

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CALIFICACION DEL PROCEDIMIENTO

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... al personal, a la administraci n, al presupuesto, ... La entidad realizar una verificaci n al azar de la documentaci n presentada por ... De acuerdo al Art. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: CALIFICACION DEL PROCEDIMIENTO


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CALIFICACION DEL PROCEDIMIENTO
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Calificación de Procedimientos Administrativos
  • Artículo 30 de la Ley 27444 (LPAG)
  • Los procedimientos administrativos que, por
    exigencia legal, deben iniciar los administrados
    ante las entidades para satisfacer o ejercer sus
    intereses o derechos, se clasifican conforme a
    las disposiciones del presente capítulo, en
    procedimientos de aprobación automática o de
    evaluación previa por la entidad, y este último a
    su vez sujeto, en caso de falta de
    pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o
    silencio negativo. Cada entidad señala estos
    procedimientos en su Texto Unico de
    Procedimientos Administrativos TUPA, siguiendo
    los criterios establecidos en el presente
    ordenamiento.
  • Los procedimientos administrativos que se
    inician a pedido del administrado, se clasifican
    en Procedimientos de Aprobación Automática y
    Procedimientos de Evaluación Previa.

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Calificación de Procedimientos Administrativos
  • Los procedimientos que se inician a pedido de
    parte, deben estar incluídos en el Texto Unico de
    Procedimientos Administrativos (TUPA) de la
    entidad administrativa.
  • En el TUPA no se incluyen
  • Procedimientos iniciados de oficio por la
    Administración (Ej. procedimiento de
    fiscalización, procedimiento de ejecución
    coactiva, Etc).
  • Procedimientos relacionados con las actividades
    internas de la Administración, orientadas a
    organizar o hacer funcionar sus propias
    actividades (Ej. procedimientos relativos al
    personal, a la administración, al presupuesto, a
    las auditorías internas, Etc).

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Procedimiento de Aprobación Automática
  • Artículo 31 de la Ley 27444 (LPAG)
  • En el procedimiento de aprobación automática,
    la solicitud es considerada aprobada desde el
    mismo momento de su presentación ante la entidad
    competente para conocerla, siempre que cumpla con
    los requisitos y entregue la documentación
    completa, exigidos en el TUPA de la entidad.
  • Como constancia de la aprobación automática de
    la solicitud del administrado, basta la copia del
    escrito o del formato presentado conteniendo el
    sello oficial de recepción, sin observaciones e
    indicando el número de registro de la solicitud,
    fecha, hora y firma del agente receptor.
  • En este procedimiento, las entidades no emiten
    ningún pronunciamiento expreso confirmatorio de
    la aprobación automática, debiendo sólo realizar
    la fiscalización posterior...
  • De acuerdo con el artículo 31, en los
    procedimientos de Aprobación Automática, la
    solicitud del administrado se considera aprobada
    desde el mismo momento de su presentación ante la
    mesa de partes de la enti

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Procedimiento de Aprobación Automática
  • dad y por lo tanto no es necesario ningún
    pronunciamiento formal por parte de la entidad
    pública.
  • La recepción de la solicitud del administrado,
    sin observaciones, es un acto administrativo
    tácito.
  • La fiscalización posterior, indicada en el
    tercer párrafo del artículo comentado, es un
    procedimiento interno que la entidad está
    obligada a realizar para identificar las
    solicitudes presentadas con omisión de requisitos
    esenciales o falsificados (fotocopias
    falsificadas, declaraciones juradas faltas, Etc).
  • La entidad realizará una verificación al azar de
    la documentación presentada por los administrados
    y si descubre vicios, procederá a iniciar el
    trámite que corresponda nulidad del acto
    administrativo, denuncia ante el Poder Judicial,
    Etc.

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Procedimiento de Aprobación Automática
  • Artículo 31 de la Ley 27444 (LPAG)
  • .....
  • Son procedimientos de aprobación automática,
    sujetos a la presunción de veracidad, aquellos
    conducentes a la obtención de licencias,
    autorizaciones, constancias y copias certificadas
    o similares que habiliten para el ejercicio
    continuado de actividades profesionales,
    sociales, económicas o laborales en el ámbito
    privado, siempre que no afecten derechos de
    terceros y sin perjuicio de la fiscalización
    posterior que realice la administración.
  • La finalidad de la existencia de los
    procedimientos de aprobación automática, es
    permitir la celeridad en la iniciativa y el
    desarrollo de las actividades socioeconómicas,
    sustituyendo los antiguos y engorrosos
    procedimientos de licencias, permisos y
    autorizaciones, por un aviso adecuadamente
    documentado del inicio de una determinada
    actividad socioeconómica.

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Procedimiento de Aprobación Automática
  • De acuerdo a este artículo, son procedimientos
    de aprobación automática
  • Los procedimientos conducentes a la obtención de
    licencias y autorizaciones varias, siempre que no
    afecten derechos de terceros (Ej. Utilización de
    instalaciones deportivas de la municipalidad, uso
    de cabinas de internet del municipio, servicio de
    fotocopia, Etc).
  • Los procedimientos para el otorgamiento de
    constancias y copias certificadas, siempre que no
    afecten a terceros (Ej. copia certificada de
    expediente administrativo para el administrado,
    constancia de proveedor del Estado, certificado
    de soltería, Etc).
  • Los procedimientos que habiliten para el
    ejercicio de actividades profesionales, sociales,
    económicas o laborales en el ámbito privado,
    siempre que no afecten a terceros. Ej.
    Inscripción de organizaciones de la sociedad
    civil del distrito (Act. Social), otorgamiento de
    carnet sanitario para trabajar (Act. Laboral),
    cese de actividad económica (Act. Económica),
    renovación de inscripción de empresas de servicio
    público de transporte (Act. Económica), Etc.

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Procedimiento de Evaluación Previa
  • Es el procedimiento administrativo por
    antonomasia. El procedimiento de evaluación
    previa es aquél que requiere de instrucción,
    probanza y pronunciamiento por parte de la
    autoridad administrativa.
  • Se caracteriza por tener etapas o fases
    flexibles y por responder al esquema de promoción
    (inicio), instrucción (desarrollo) y resolución
    (decisión final).
  • De acuerdo al Art. 35 de la Ley, el
    procedimiento de evaluación previa no puede
    exceder de 30 días hábiles el plazo se cuenta
    desde el inicio formal del procedimiento
    (solicitud del administrado).
  • Si la autoridad competente no llega a resolver
    la petición del administrado en este lapso de 30
    días, se entenderá que la solicitud del
    administrado ha sido aceptada (silencio
    administrativo positivo) o rechazada (silencio
    administrativo negativo), dependiendo de lo que
    disponga el tupa de la entidad, de acuerdo a ley.
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