Title: LA CALIFICACION DEL CONCURSO
1LA CALIFICACION DEL CONCURSO
- I FORO DE PROFESIONALES DE DERECHO CONCURSAL
- Elche, 25 de julio de 2008
2REGULACION
- Titulo VI LC 22/2003
- Arts 163 a 175
- Sección Segunda del CapÃtulo II
- DE LA CALIFICACION EN CASO DE INTERVENCION
ADMINITRATIVA art 174 y 175 - Derecho derogado arts 886 a 897 Cco
- Aplicación intertemporal
- Procedimientos previos a LC
- Procedimientos posteriores a LC
- conductas anteriores a la entrada en vigor de la
Ley - Concursal (1/9/2004)
- art 2.3 CC y las Disposiciones Transitorias 2ª y
3ª del CC - permiten aplicación del nuevo régimen
sancionador siempre - y cuando las conductas ya estuvieren
tipificadas, bajo el - régimen anterior, y que las sanciones a aplicar
no sean más - graves o distintas (SAP de Barcelona de
19/3/2007 y SAP - Jaén de 13/4/2007 )
3CLASES DE CONCURSO
- Concurso culpable/fortuito
- -desaparece el fraudulento
- -definición por exclusión del fortuito
- -autonomÃa civil
- La calificación no vinculará a los jueces y
tribunales del orden jurisdiccional penal que, en
su caso, entiendan de actuaciones del deudor que
pudieran ser constitutivas de delito - no prejudicialidad penal art 189 LC
- Sistema legal
- Definición general de concurso culpable
164.1 - Presunciones iuris et iure art 164.2
- Presunciones iuris tantum art 165
-
4CLASES DE CONCURSO
- Cláusula general art 164.1
- El concurso se calificará como culpable cuando
en la generación o agravación del estado de
insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave
del deudor o, si los tuviere, de sus
representantes legales y, en caso de persona
jurÃdica, de sus administradores o liquidadores,
de derecho o de hecho. - Requisitos esenciales
- i) comportamiento activo o pasivo del deudor o de
sus representantes legales, y, en caso de persona
jurÃdica, de sus administradores o liquidadores,
de derecho o de hecho - ii) que ese comportamiento tenga una carga de
antijuridicidad elevada , ya que ha de ser a
tÃtulo de dolo o culpa grave, no bastando ningún
otro tipo de negligencia - iii) un resultado la generación o agravación del
estado de insolvencia - iv) la relación de causalidad entre el
comportamiento del sujeto afectado por la
calificación y el resultado, es decir, que la
generación o agravación del estado de insolvencia
se deba a la actuación del declarado como culpable
5CLASES DE CONCURSO
- El dolo equivalente a mala fe o malicia, exige
la conciencia y voluntariedad en la causación o
agravamiento del estado de insolvencia - La culpa lata .
- supone la infracción de las pautas de diligencia
exigibles impuestas por las circunstancias de las
personas, el tiempo y lugar (art 1104CC) - estándar de conducta exigible un ordenado
empresario y representante legal, en el caso de
los administradores sociales ---- artÃculo 127 y
siguientes de la TRLSA (a los que se remite la
ley de limitadas en el artÃculo 69) - lata o grave quiebra de los deberes más básicos
o elementales o como decÃan los clásicos, de la
diligencia que hominum communis natura desident,
o sea, el apartamiento de gran entidad del modelo
de diligencia exigible no prever o no evitar lo
que cualquier persona mÃnimamente cuidadosa
hubiera previsto o evitado en este caso,
cualquier empresario ordenado y leal ( art
61LSRL) - La equiparación de la culpa lata al dolo (sin
perjuicio de la importancia que pueda tener en
cuanto al alcance de los efectos de la
declaración de culpabilidad) provoca que revista
menos trascendencia el análisis de los supuestos
de dolo eventual , referidos a aquellos actos que
conocidamente pueden causar o agravar la
insolvencia, pero cuyos resultados no aparecen
como directamente queridos.
6- Alcance y significado del art 164.2
- tipos de concurso culpable
- Presunciones iuris et iure
- AP de Barcelona, Sección 15ª (Pte Sancho
Gargallo) el art 164.2 tipifica una serie de
conductas, cuya realización resulta suficiente
para atribuir la calificación culpable al
concurso, con independencia de si dichas
conductas han generado o agravado la insolvencia,
y que si en su realización el deudor ha incurrido
en dolo o culpa grave " (sentencia de 19 de
marzo del 2007) que en la sentencia de 27/4/2007
añade que Esta expresión "en todo caso" no
admite margen de exención de responsabilidad
basado en la ausencia de dolo o culpa grave, pues
la culpa grave subyace a la mera realización de
la conducta tipificada a continuación, ya que se
estima que cuando menos constituye una
negligencia grave del administrador - AP de Córdoba de 28 de marzo de 2008 " que en
este supuestos de calificación del concurso, la
tipificación de ilÃcitos civiles resuelve el
problema de una relación de causalidad concreta,
asà como hace innecesaria la discusión de si la
conducta es dolosa o la culpa es no grave (STS
22/11/1985 )
7- Alcance y naturaleza de las presunciones del art
165 - presunciones iuris tantum admiten prueba para
desvirtuarlo - sólo se refieren al elemento subjetivo del
comportamiento del sujeto pasivo, es decir, se
presume la existencia de dolo o culpa grave en el
sujeto pasivo - no se presumen y deberán ser acreditados por la
parte que insta la declaración la generación o
agravamiento de insolvencia y la relación causal
con el comportamiento del sujeto pasivo - Aquà el precepto ya no dice el concurso se
calificará como culpable, sino que se presume la
existencia de dolo o culpa grave por lo que no
abarca todos y cada uno de los elementos antes
dichos necesarios para la calificación de
culpabilidad
8SUJETOS RESPONSABLES
- A) Personas afectadas por la calificación
- Deudor persona jurÃdica ( art 164.1)
- administradores o liquidadores, de derecho o de
hecho - quienes hubieren tenido esta condición dentro de
los dos años anteriores a la fecha de la
declaración de concurso (173.3) - Administrador de hecho
- la ostenta todo aquél que, sin ser jurÃdicamente
verdadero y propio administrador conforme a la
normativa mercantil, sin embargo desempeña de
hecho las funciones propias del cargo - evitar la ficción o fraude legal para evadir las
severas responsabilidades que a los
administradores les impone la Ley
9SUJETOS RESPONSABLES
- la existencia de un administrador de hecho no
exime de responsabilidad al de derecho - la partÃcula o del art 164.1LC no ha de ser
entendida en sentido excluyente sino que debe
interpretarse como posibilidad de abarcar tanto a
uno como a otro. - jurisprudencia recaÃda en sede de
responsabilidad societaria legalmente
responsable de la marcha de la sociedad es él
como administrador (art 127 TRLSA y 61 LSRL) STS
de 7 de junio 1999 si no es motivo de
exculpación ni el acuerdo del supremo órgano de
la sociedad, mucho menos lo puede ser la voluntad
de un apoderado, que depende en su continuidad de
la decisión del Administrador. SAP de Guipúzcoa
de 30/6/2000 y la AP de Valencia de 23/10/2002 - dos administradores de manera que responderá
cada uno de ellos solidariamente, valiendo por
extensión analógica la previsión del art 133.2
LSRL - su actuación serÃa complemento necesario del
comportamiento del administrador de hecho,
cooperando con éste de manera activa y
consciente, de manera que después no puede
pretender eximirse de su actuación culpa por
omisión in vigilando - SAP de Jaén de 13/4/2007 y AAP de Tarragona de
21/2/2006
10SUJETOS RESPONSABLES
- B) Cómplices
- Se consideran cómplices las personas que, con
dolo o culpa grave, hubieran cooperado con el
deudor o, si los tuviere, con sus representantes
legales y, en caso de persona jurÃdica, con sus
administradores o liquidadores, tanto de derecho
como de hecho, o con sus apoderados generales, a
la realización de cualquier acto que haya fundado
la calificación del concurso como culpable. - Requisitos
- cooperación a la realización de cualquier acto
que haya fundado la calificación del concurso
como culpable - dolo o culpa grave
11FORMACION Y TRAMITACION DE SECCION SEXTA
- Formación Sección Sexta
- De oficio Sentencia que apruebe un convenio (Q
1/3 o E 3ª) o auto liquidación - Contenido se encabezará con testimonio de la
resolución judicial y testimonios de la solicitud
de declaración de concurso, de la documentación
que hubiere presentado el deudor con su solicitud
o a requerimiento del juez, y del auto de
declaración de concurso (informe ex art 75) -
-
12FORMACION Y TRAMITACION DE SECCION SEXTA
- Tramitación
- Personación de interesados (10)
- Calificación de la AC y MF
- A) no culpable auto de archivo
- B) culpable
- Audiencia al deudor (10) y emplazamiento a
personas afectadas o cómplices para personación(
5) - Oposición de comparecidos (10)
- A) Oposición Incidente concursal
- B) No oposición sentencia
13FORMACION Y TRAMITACION DE SECCION SEXTA
- Personación de interesados
- Dentro de los diez dÃas siguientes a la última
publicación dada a la resolución judicial de
aprobación del convenio o apertura de la
liquidación, cualquier acreedor o persona que
acredite interés legÃtimo podrá personarse en la
sección alegando por escrito cuanto considere
relevante para la calificación del concurso como
culpable - Concepto interés legitimo
- plazo 10 JM 2 Pontev 16/4/08 a posteriori ?
(notificarse) - Naturaleza jurÃdica
- no es parte legitimada para mantener
calificación fortuito MF y AC - es tercero coadyuvante ?
- A) tesis favorable art 13 LEC y 193.2
- B) tesis restrictiva art 168 regla
especial SAP de Jaen 13/4/2007 - Intervención inicial en vista? JM 3 B
18/2/2008 recursos? AP Vizcaya 14/9/06 -
14FORMACION Y TRAMITACION DE SECCION SEXTA
- SAP de Jaen de 13/4/2007
- El incidente de calificación es uno de los
supuestos, junto con la acción de reintegración,
en la que restringe la legitimación para accionar
y la posibilidad de intervención. Se considera
una excepción a la intervención adhesiva regulada
en el artÃculo 193 de la Ley Concursal , en
consecuencia la legitimación se restringe a la
Administración Concursal y al Ministerio Fiscal,
pues dentro de los primeros se integran los
acreedores concursales. - Asà se desprende de lo dispuesto en el
artÃculo 169 de la Ley Concursal , es por ello
que no siendo partes en los incidentes de
calificación los acreedores, no están legitimados
para recurrir la sentencia de calificación. -
15FORMACION Y TRAMITACION DE SECCION SEXTA
- Calificación
- INFORME AC
- Dentro de los quince dÃas siguientes al de
expiración de los plazos para personación de los
interesados, la administración concursal
presentará al juez un informe razonado y
documentado sobre los hechos relevantes para la
calificación del concurso, con propuesta de
resolución. - Si propusiera la calificación del concurso
como culpable, el informe expresará la identidad
de las personas a las que deba afectar la
calificación y la de las que hayan de ser
consideradas cómplices, justificando la causa,
asà como la determinación de los daños y
perjuicios que, en su caso, se hayan causado por
las personas anteriores - Plazo
- Forma
- Contenido demanda ( SAP de Jaen 23/4/2007)
---172
16FORMACION Y TRAMITACION DE SECCION SEXTA
- DICTAMEN MINISTERIO FISCAL
- Una vez unido el informe de la administración
concursal, se dará traslado del contenido de la
sección sexta al Ministerio Fiscal para que emita
dictamen en el plazo de diez dÃas. El juez,
atendidas las circunstancias, podrá acordar la
prórroga de dicho plazo por un máximo de diez
dÃas más. - Si el Ministerio Fiscal no emitiera dictamen
en ese plazo, seguirá su curso el proceso y se
entenderá que no se opone a la propuesta de
calificación. - Plazo 10 prorrogables
- Naturaleza demanda/escrito de acusación y no
demandado ( JM La Coruña 28/12/2006) - Preceptivo, no necesario
17FORMACION Y TRAMITACION DE SECCION SEXTA
- Calificación como fortuito
- art 170.1 Si el informe de la
administración concursal y el dictamen que, en su
caso, hubiera emitido el Ministerio Fiscal
coincidieran en calificar el concurso como
fortuito, el juez, sin más trámites, ordenará el
archivo de las actuaciones mediante auto, contra
el que no cabrá recurso alguno - No legitimación de terceros interesados
- Papel activo previo
18FORMACION Y TRAMITACION DE SECCION SEXTA
- Alcance de la remisión al incidente
- A) tesis minoritaria
- Demanda de oposición MF y AC demandados y
vista - B) Tesis mayoritaria
- oposición---vista
19CONSECUENCIAS. LA SENTENCIA DE CALIFICACION
- Regulación Art 172
- 1.La sentencia declarará el concurso como
fortuito o como culpable. - Si lo calificara como culpable, expresará la
causa o causas en que se fundamente la
calificación ( art 120CE ) - 2 La sentencia que califique el concurso como
culpable contendrá, además, los siguientes
pronunciamientos - 1º La determinación de las personas
afectadas por la calificación, asà como, en su
caso, la de las declaradas cómplices. Si alguna
de las personas afectadas lo fuera como
administrador o liquidador de hecho de la persona
jurÃdica deudora, la sentencia deberá motivar la
atribución de esa condición. - 2º La inhabilitación de las personas
afectadas por la calificación para administrar
los bienes ajenos durante un perÃodo de dos a 15
años, asà como para representar o administrar a
cualquier persona durante el mismo perÃodo,
atendiendo, en todo caso, a la gravedad de los
hechos y a la entidad del perjuicio. - 3º La pérdida de cualquier derecho que las
personas afectadas por la calificación o
declaradas cómplices tuvieran como acreedores
concursales o de la masa y la condena a devolver
los bienes o derechos que hubieran obtenido
indebidamente del patrimonio del deudor o
hubiesen recibido de la masa activa, asà como a
indemnizar los daños y perjuicios causados.
20CONSECUENCIAS. LA SENTENCIA DE CALIFICACION
- 172.3 Si la sección de calificación hubiera sido
formada o reabierta como consecuencia de la
apertura de la fase de liquidación, la sentencia
podrá, además, condenar a los administradores o
liquidadores, de derecho o de hecho, de la
persona jurÃdica cuyo concurso se califique como
culpable, y a quienes hubieren tenido esta
condición dentro de los dos años anteriores a la
fecha de la declaración de concurso, a pagar a
los acreedores concursales, total o parcialmente,
el importe que de sus créditos no perciban en la
liquidación de la masa activa.
21CONSECUENCIAS. LA SENTENCIA DE CALIFICACION
- Contenido de la sentencia de culpabilidad
- A) aspecto objetivo
- expresará la causa o causas en que se fundamente
la calificación - B) aspecto subjetivo
- determinación de las personas afectadas por
la calificación, asà como, en su caso, la de las
declaradas cómplices. - Si alguna de las personas afectadas lo fuera
como administrador o liquidador de hecho de la
persona jurÃdica deudora, la sentencia deberá
motivar la atribución de esa condición.( art
120CE) - C) sanciones
- Personales y Publicas inhabilitación
- Patrimoniales
- Perdida de derechos
- Devolución de bienes/derechos indebidamente
obtenidos - Indemnización de daños y perjuicios
- Responsabilidad por déficit concursal
-
22CONSECUENCIAS. LA SENTENCIA DE CALIFICACION
- La sanción de inhabilitación
- La inhabilitación de las personas afectadas
por la calificación para administrar los bienes
ajenos durante un perÃodo de dos a 15 años, asÃ
como para representar o administrar a cualquier
persona durante el mismo perÃodo, atendiendo, en
todo caso, a la gravedad de los hechos y a la
entidad del perjuicio - preceptiva? SAP de Barcelona y SAP de Jaén y
JM Alicante 21/11/2007 (STC 174/2003, ATC
137/2006) - Duración
- Alcance SAP de BCNA
- Art 13CCo (ejercicio comercio y formar
parte de un órgano de administración de una
compañÃa mercantil Cese en el cargo art 173 JG
- Administrar bienes ajenos Tutela /
patria potestad - Publicidad
- REGITRO CIVIL
- REGISTRO ESPECIAL registro público del
artÃculo 198 LC
23CONSECUENCIAS. LA SENTENCIA DE CALIFICACION
- Efectos patrimoniales
- La pérdida de cualquier derecho que las personas
afectadas por la calificación o declaradas
cómplices tuvieran como acreedores concursales o
de la masa - condena a devolver los bienes o derechos que
hubieran obtenido indebidamente del patrimonio
del deudor o hubiesen recibido de la masa activa - indemnizar los daños y perjuicios causados
24CONSECUENCIAS. LA SENTENCIA DE CALIFICACION
- La responsabilidad concursal o por déficit
concursal - Tesis de la responsabilidad causal ( por daños,
resarcitoria o indemnizatoria) Alonso Ureba,
Mambrilla Rivera, Sánchez Calero, Cerdá Albero,
Pulgar Ezquerra y Sancho Gargallo, - Tesis de la responsabilidad sanción (o punitiva)
(GarcÃa Cruces, Rojo, Machado, Llebot Majo,
Fernández de la Gandara, Bello MartÃn Crespo,
Sequeira MartÃn, Vicent Chuliá, entre otros)
25CONSECUENCIAS. LA SENTENCIA DE CALIFICACION
- Responsabilidad sanción estiman que la
concurrencia de los requisitos de art 172.3
(apertura de la fase de liquidación, culpabilidad
del concurso de PJ e insuficiencia de bienes para
pagar a acreedores) podrá conllevar la aplicación
de la responsabilidad (sanción) de forma ajena al
daño que se hubiera podido producir - Responsabilidad por daños impone el deber de
acreditar i) que la actuación de los
administradores ha intervenido dolo o culpa grave
(en la generación o agravación de la
insolvencia) ii) que ha ocasionado un
perjuicio o daño consistente en los créditos
impagados (déficit patrimonial tras liquidación)
y iii) una relación de causalidad entre esa
actuación culpable y el daño .
26CONSECUENCIAS. LA SENTENCIA DE CALIFICACION
- Tesis sanción Sentencias dictadas por el Juzgado
de lo Mercantil núm. 5 de Madrid de fechas de 16
de febrero de 2006, de 5 de diciembre de 2006 y
de 18 de enero de 2007, del Juzgado de lo
Mercantil num 1 de Madrid de 4 de junio de 2007 ,
del Juzgado de lo Mercantil num A Coruña de 14 de
marzo de 2007, el Juzgado de lo Mercantil de
Granada en sentencia de 17 de octubre de 2006 y
el de Málaga en sentencia de 22 de mayo de 2006 - Tesis resarcitoria la Sentencia de la Audiencia
Provincial de Barcelona (Sec. 15ª) de fecha 19 de
marzo de 2007 y el previo Auto de la misma
Sección de 6 de febrero de 2.006- y la AP de Jaén
en sentencia de 13/4/2007, confirmado la tesis
mantenida en instancia en sentencia de 30/10/06
y 21/5/2007
27CONSECUENCIAS. LA SENTENCIA DE CALIFICACION
- JM nun Alicante 8/1/2008
- Interpretación literal no vinculo causal (art
48) - sistemática 172.3 y
172.2.3 - antecedentes
legislativos enmiendas parlamentarias y derecho
francés - coordinación con acciones responsabilidad
societaria Ley 19/2005 - Obstáculos
- a) podrá
- b) graduación de la condena
- c) desincentiva el convenio
28CONSECUENCIAS. LA SENTENCIA DE CALIFICACION
- a) Recursos apelación por quien haya sido parte
( art 172.4 ) y casación ( 197) - b) Inscripción registral
- Registro público del artÃculo 198
- Registro Civil
- c) Ejecución
- VacÃo legal
- Legitimación
- MF
- AC conclusión 176 ?
- Acreedores
- Repercusión ex art 176
- Beneficiario masa activa ---orden de pagos LC
29Las medidas cautelares
- Art 48 LC desde la declaración de concurso de
persona jurÃdica, el juez del concurso, de oficio
o a solicitud razonada de la administración
concursal, podrá ordenar el embargo de bienes y
derechos de sus administradores o liquidadores de
derecho o de hecho, y de quienes hubieran tenido
esta condición dentro de los dos años anteriores
a la fecha de aquella declaración, cuando de lo
actuado resulte fundada la posibilidad de que el
concurso se califique como culpable y de que la
masa activa sea insuficiente para satisfacer
todas las deudas - Legitimación
- Presupuestos
- FUMUS probabilidad fundada de que el concurso
pueda ser declarado culpable y la insuficiencia
de bienes para atender las deudas de la masa - PERICULUM IN MORA
- Tramitación audiencia preceptiva ?
30Coordinación acciones de responsabilidad
concursal y societaria
- Tesis de la incompatibilidad de ejercicio
simultaneo o de la prioridad concursal - JM Oviedo y Santander art 60 interrupción de
prescripción - Tesis de la compatibilidad de ejercicio
simultaneo - AAP de Asturias de 29/12/2006, AAP de Madrid de
13/11/2007 y JM 1º Alicante de 18/6/2008 - Interrupción , no suspensión
- No colectivización de acciones ( 50)
- Art 24 CE distintos presupuestos y legitimación