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Entorno jurdico de la competencia

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A nivel internacional existe la discusi n acerca de cu l deber a ser la ... Negativa concertada a contratar. 11. Regla de la raz n ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Entorno jurdico de la competencia


1
Entorno jurídico de la competencia
  • Emilio José Archila Peñalosa

2
DERECHO DE TODOS
  • Competidores.
  • Usuarios.
  • Todos.

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Limitaciones permitidas constitucionalmente
  • Quién?
  • Qué?
  • Cómo?

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EL O LOS BIENES JURÍDICOS QUE SE BUSCAN PROTEGER
  • Eficiencia económica
  • Consumidores
  • Bienestar público. Equidad. Desarrollo. Empleo.

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Consideraciones sobre finalidad
  • A nivel internacional existe la discusión acerca
    de cuál debería ser la finalidad si la
    eficiencia del mercado o la protección del
    consumidor.
  • La legislación colombiana solucionó la
    controversia al establecer una posición que acoge
    los 2 objetivos.
  • Las finalidades se encuentran consagradas en el
    artículo 2 num 1, decreto 2153/92.

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Finalidades de la competencia
  • Mejorar la eficiencia del aparato productivo
  • Que los consumidores tengan libre escogencia y
    acceso a mercados de bienes y servicios
  • Que las empresas puedan participar libremente en
    los mercados
  • Que en el mercado exista variedad de precios y
    calidades de bienes y servicios.

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ENFOQUES PARA REGULAR LA COMPETENCIA
  • Sistemas de análisis jurisprudencial
  • Regla per se
  • Regla de la razón

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Regla per se
  • Sistema de análisis que se aplica a aquellas
    conductas que la experiencia ha demostrado su
    efecto anticompetitivo.
  • Presunción de derecho.

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Continúa regla per se
  • No se admite justificación alguna para este
    tipo de conductas tales como que el precio sea
    razonable o que no afecta la competencia.

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Casos en que se aplica
  • Fijación de precios.
  • Repartición horizontal de mercados.
  • Negativa concertada a contratar.

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Regla de la razón
  • Se aplica a aquellas conductas cuyo efecto
    competitivo sólo puede ser avaluado a través del
    estudio de cada sector o industria.
  • Se parte de la base que la conducta es
    anticompetitiva.

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Qué se debe analizar
  • La naturaleza.
  • El propósito.
  • El efecto de la restricción.

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Casos en que se aplica
  • Restricciones cuyo objeto es regular la
    competencia.
  • Promover un nuevo producto.
  • Ejercicio de una profesión liberal.
  • Cuando la restricción no es bien conocida.

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DISEÑO INSTITUCIONALAUTORIDADES DE COMPETENCIA
  • Existen dos sistemas
  • Autoridades de dedicación exclusiva a investigar
    conductas antimonopólicas.
  • Autoridades que además, se encargan de temas
    asociados. Consumidor, propiedad industrial.

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Según sus poderes de aplicación
  • Agencias administrativas adscritas.
  • Fiscalías públicas.

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Caso colombiano
  • Agencia administrativa adscrita al Ministerio de
    Comercio, Turismo e Industria.
  • Se caracteriza por tener un poder delegado, una
    elevada experticia y un control jurisdiccional de
    sus decisiones.

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Procedimiento
  • Características
  • De oficio o petición de parte.
  • Progresivo. Cada etapa necesita un nivel
    probatorio mayor acerca de la conducta y los
    responsables para pasar a la siguiente.

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Continúa características
  • Acción pública. Excepto reserva de información.
  • Revisión jurisdiccional de la decisión.

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Etapas
  • Averiguación preliminar
  • Se inicia de oficio o a solicitud de parte.
  • Se pueden practicar visitas, recibir testimonios
    y documentos.
  • Se pueden imponer medidas cautelares.

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Investigación
  • Apertura.
  • Decreto de pruebas. Tipos de pruebas.
  • Práctica de pruebas.
  • Finalizado el periodo probatorio, el Delegado
    presentará al Superintendente informe motivado
    respecto de si ha habido o no infracción.

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Decisión
  • Mediante resolución motivada, se podrá
  • Ordena archivo de la investigación ó
  • Ordenar la terminación de la conducta y sancionar
    pecuniariamente a las empresas como a sus
    administradores y demás personas naturales que
    autoricen, ejecuten o toleren la violación de las
    normas antimonopolio.

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IMPORTANCIA DE LOS SISTEMAS DE GARANTIAS
  • Garantías
  • Su aceptación es una potestad discrecional
  • Parámetros para su ofrecimiento
  • Suspensión o modificación de conducta
    investigada mercado librado de distorsiones que
    dieron origen a investigación
  • Garantía como obligación accesoria
  • Suficiencia de la obligación accesoria.

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GUÍA DE ACCIÓN EMPRESARIAL
  • Importancia
  • Conocimiento del mercado acerca de la manera como
    la autoridad administrativa analiza determinada
    conducta.
  • Promueve el correcto funcionamiento del mercado.
  • Fomenta la autorregulación del mercado.

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Caso colombiano
  • Facultad de instruir a los destinatarios de las
    normas acerca de la manera cómo cumplirlas.
  • Rendir conceptos.

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TRATAMIENTO JURÍDICO DE LAS DISTINTAS PRÁCTICA
  • Caso colombiano
  • Acuerdos.
  • Actos.
  • Excepciones
  • Exenciones.
  • Abuso de posición dominante.
  • Integraciones.

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Prácticas comerciales restrictivas
  • Características
  • Involucra interés público.
  • No se limita a controversia entre particulares.
  • Ejercicio de funciones administrativas.

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Acuerdos (noción)
  • Entre 2 o más empresas
  • Pueden ser convenios, contratos, concertaciones,
    prácticas concertadas o prácticas conscientemente
    paralelas
  • Que tengan por objeto o como efecto.

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Acuerdos (conductas)
  • Fijación directa o indirecta de precios
  • determinación de condiciones de venta o
    comercialización discriminatoria
  • repartición de mercados
  • asignación cuotas producción/suministro
  • asignación/repartición/limitación de fuentes de
    abastecimiento

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Continúa tipos de acuerdos
  • limitación desarrollos tecnológicos
  • subordinar suministro de producto a la aceptación
    de obligaciones adicionales
  • abstenerse de producir bien o servicio o afectar
    sus niveles de producción
  • colusión en licitaciones o concursos.

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Actos (noción)
  • Unilaterales.
  • No se requiere gozar de posición de dominio.
  • Sancionables solo las conductas que tengan como
    efecto.

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Actos (conductas)
  • Infringir normas de publicidad
  • Influenciar a empresa para que incremente los
    precios o desista de la intención de rebajarlos
  • Negarse a vender o prestar servicios cuando sea
    como retaliación a política de precios.

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Excepciones
  • Cooperación en investigaciones y desarrollo de
    tecnología
  • Acuerdos sobre cumplimiento de normas, estándares
    y medidas no adoptadas como obligatorias cuando
    no limitan la entrada a competidores
  • Métodos, formas y sistemas de utilización de
    facilidades comunes.

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Exenciones
  • El Gobierno, sin embargo, podrá autorizar la
    autorización de acuerdos o convenios que no
    obstante limitar la libre competencia, tengan por
    fin defender la estabilidad de un sector básico
    de la producción de bienes o servicios de interés
    para la economía general. (Parágrafo art. 1 ley
    155 de 1959)

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Abusos de posición dominante (noción)
  • Condiciones
  • detentar posición dominante
  • posibilidad de determinar directa o
    indirectamente condiciones de mercado
  • Oferta
  • Demanda
  • Precio
  • Territorio

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Continúan noción P.D.
  • Puede modificar sustancialmente las condiciones
    en que presta bienes o servicios.
  • Modificación puede hacerla de manera unilateral,
    sin importar comportamiento de consumidores o
    competidores.
  • Por un periodo de tiempo perdurable.

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Abusos de posición dominante (conductas)
  • Disminución de precios por debajo de costos para
    eliminar competidores
  • condiciones discriminatorias en operaciones
    equivalentes
  • subordinar el suministro de producto a la
    aceptación de obligaciones adicionales

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Continúa clases de abusos
  • servicios en alguna parte del territorio a precio
    venta en condiciones diferentes para eliminar
    competencia en el mercado
  • vender o prestar diferente a aquel al que se
    ofrece en otra parte del territorio.

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Integraciones
  • Informar a la SIC cuando
  • Se dediquen a una misma actividad
  • Activos iguales o superiores a 50.000 s.m.l.m.v.
    o que conjuntamente atiendan el 25 o más del
    mercado respectivo
  • Cuando vayan a fusionarse, consolidarse,
    integrarse o adquisición de control.

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Continúa integraciones
  • La SIC cuenta con 30 días para pronunciarse.
  • Si no hay pronunciamiento opera el silencio
    administrativo positivo.

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Autorización general
  • Cuando no se de alguna de las siguientes
    condiciones.
  • Cuando las empresas tengan activos iguales o
    superiores a 50.000 s.m.l.m.v. y
  • Que conjuntamente atiendan el 25 o más del
    mercado respectivo.

41
Archila Abogados Carrera 11 n 93 53 oficina
402Teléfono (57-1) 622 1186 Fax (57-1) 622
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