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LEY DE AUDITORA DE CUENTAS

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Objeto de regulaci n: actividad de auditor a de cuentas ... Incrementa la seguridad jur dica al declarar su limitaci n al da o causado por el auditor ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: LEY DE AUDITORA DE CUENTAS


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LEY DE AUDITORÍA DE CUENTAS
Proyecto de Ley por el que se modifica la
PRINCIPALES CAMBIOS INTRODUCIDOS
Huertas 26, 28014 Madrid Tel.
913895600 www.icac.meh.es
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SUMARIO
  • Objeto de regulación actividad de auditoría de
    cuentas
  • Ejes de la modificación justificación y
    objetivos
  • Sistema de supervisión pública fortalecimiento
  • Cambios en la labor del auditor
  • Antes de la realización de la auditoría
  • Durante la realización del trabajo
  • Después del trabajo
  • Conclusiones

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LA FUNCIÓN DEL AUDITOR
TERCEROS Proveedores, acreedores Bancos,
Administraciones
  • INFORME DE AUDITORÍA
  • Opinión
  • ? Sin salvedades
  • ? Con salvedades
  • ? Denegación
  • ? Abstención

CONTRATA
ENTIDAD AUDITADA
Se depositan y hacen públicos para general
conocimiento en el Registro Mercantil
CUENTAS ANUALES (imagen fiel de la situación y
actividad de la entidad)
FORMULA
PROPIETARIOS ENTIDAD AUDITADA
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68.882 trabajos de auditoría realizados
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EJES DE LA MODIFICACIÓN
  • OBLIGACIÓN trasposición de la Directiva
    2006/43/CE, relativa a la auditoría de cuentas
  • JUSTIFICACIÓN reforzar la función de interés
    público de la auditoría de estados financieros y
    otros documentos
  • ? Confianza de personas e instituciones
  • ? Contribución al funcionamiento de los
    mercados
  • ? integridad y eficacia de la información
    empresarial
  • OBJETIVOS
  • ? Armonización de los requisitos que se exigen
    para el ejercicio la auditoría con los países de
    la UE y
  • ? Establecimiento de un sistema de supervisión
    pública de la actividad auditora, con principios
    comunes

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RESUMEN DE LOS CAMBIOS
SISTEMA DE SUPERVISIÓN PÚBLICA (SPS)
Ejercicio de la auditoría de cuentas
ANTES
DURANTE
DESPUÉS
Controles de calidad técnicos Responsabi
lidad auditor terceros Publicidad y
transparencia de actuaciones (EIP)
Normas Internacionales de Auditoría Alcance
pleno en la auditoría de grupos Colaboración
entre auditores sucesivos
Autorización y registro público Independencia Fo
rmación continuada
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SISTEMA DE SUPERVISIÓN PÚBLICA
  • Fortalecimiento
  • El ICAC es el organismo encargado de su
    aplicación
  • Competencias
  • Autorización y registro de auditores
  • Adopción de normas
  • Supervisión del cumplimiento de formación
    continuada
  • Realización de investigaciones e imposición de
    sanciones
  • Realización del control de calidad externo
  • Supervisión especial de auditores de entidades de
    interés público
  • Cooperación internacional

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ANTES DE LA REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍAAUTORIZAC
IÓN Y REGISTRO DE AUDITORES
  • SPS es responsable de la habilitación y del
    registro público de auditores y sociedades de
    auditoría (Registro Oficial de Auditores de
    Cuentas ROAC)
  • Formación continuada Fortalecimiento de su
    observancia incumplimiento como infracción grave
  • Modificaciones importantes
  • Se permite a las sociedades que pueden tener
    participación de auditores y firmas europeas
  • Se obliga a inscribir en el ROAC a los auditores
    de países fuera de la UE que auditen firmas
    cotizadas en España, a efectos de control
  • Se permite que las sociedades de auditoría
    designen auditores no socios para que firmen
    informes (auditores designados)

FORMACIÓN CONTINUADA
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ANTES DE LA REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍALA
INDEPENDENCIA
  • Se responsabiliza al auditor del análisis de las
    amenazas y de la adopción de las salvaguardas que
    las reduzcan o anulen.
  • Se revisan ciertas causas de incompatibilidad
  • Relaciones empresariales
  • Selección de directivos
  • Servicios distintos de la auditoría
  • Se clarifica la aplicación de otras
  • Participación financiera sólo si es
    significativa
  • Valoración y abogacía sólo si tiene
    incidencia en ejercicio auditado
  • Auditoría interna y diseño e implementación de
    TI en todo caso
  • Se reduce el periodo de cómputo temporal de 3 a 2
    años

Se someten al régimen general de salvaguardas
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ANTES DE LA REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍALA
INDEPENDENCIA
  • Se incorpora el concepto de red del auditor
    (sujetos vinculados)
  • Se limitan los casos en que los sujetos
    vinculados hacen incompatible al auditor
  • Por razones de parentesco
  • Personas con capacidad de influir en el resultado
  • Prohibiciones posteriores a la realización de la
    auditoría
  • Se reduce el plazo a 2 años
  • Se limitan los sujetos a los que es de aplicación

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DURANTE LA REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍANORMAS DE
AUDITORÍA
OBJETIVO PRINCIPAL TODAS LAS AUDITORÍAS DE LA
UNIÓN EUROPEA SE HAN DE REALIZAR CON LAS MISMAS
NORMAS DE AUDITORÍA
Normas Internacionales de Auditoría adoptadas
por la UE
NORMAS DE AUDITORÍA
  • Competencia profesional
  • Diligencia debida
  • Integridad y objetividad

NORMAS DE ÉTICA
NORMAS DE CONTROL DE CALIDAD INTERNO
Diseño e implementación de y aplicación a
trabajos concretos
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DURANTE LA REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍARESPONSABI
LIDAD
  • Responsabilidad plena del auditor del grupo
  • Se incorpora por 1ª vez de forma expresa

No cabe limitar la responsabilidad Mayores
obligaciones en relación al trabajo realizado por
los auditores de las entidades que componen el
grupo
COLABORACÍON ENTRE AUDITORES
  • Colaboración entre auditores sucesivos

En caso de cambio de auditor Obligación de
facilitar papeles de trabajo del auditor
anterior No consentimiento de entidad auditada
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DESPUÉS DE LA AUDITORÍAACTIVIDAD DE CONTROL
ICAC
Terceros
CONTROL DE CALIDAD
CONTROL TÉCNICO
Corporaciones
Preventivo Se comprueba la organización y
procedimientos internos
Correctivo Se comprueban trabajos específicos
Requerimientos
Procedimiento sancionador
NO
Seguimiento
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RESPONSABILIDAD - SECRETO PROFESIONAL
DESPUÉS DE LA AUDITORÍARESPONSABILIDAD Y DEBER
DE SECRETO
  • RESPONSABILIDAD
  • ADMINISTRATIVA
  • CIVIL
  • ? Incrementa la seguridad jurídica al
    declarar su limitación al daño causado por el
    auditor
  • ? se exige al auditor y a la sociedad de
    auditoría
  • ? solidaria solo cuando no pueda
    individualizarse
  • ? máximo plazo 4 años (contractual)
  • PENAL

EL AUDITOR TIENE DEBER DE SECRETO PROFESIONAL,
SALVO EN LOS CASOS CONTEMPLADOS POR LA LEY (DEBE
DENUNCIAR LOS DELITOS QUE CONOZCA POR SU
EJERCICIO PROFESIONAL)
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AUDITORES DE ENTIDADES DE INTERÉS PÚBLICO (EIP)
  • Entidades cuya información financiera es
    importante en el entorno económico español
  • Sociedades cotizadas, supervisadas (bancos,
    seguros o de valores) y las muy grandes
  • Obligaciones específicas
  • El auditor, para preservar su independencia, debe
    rotar cada 7 años
  • Los auditores y sociedades de auditoría de EIP
    deben publicar un informe anual de transparencia,
    a través de su página Web
  • Se pretende incidir especialmente en el control
    de calidad de estos auditores y sociedades de
    auditoría

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EL PROYECTO DE LEY, EN CONCLUSIÓN PRETENDE
  • Actualizar el régimen normativo de los auditores
    y las auditorías de cuentas
  • Flexibilizar la estructura de las sociedades de
    auditoría
  • Reformular los requisitos de independencia
  • Homogeneizar los procedimientos de trabajo con
    los de otros países de la Unión Europea
  • Reforzar el control de calidad de los trabajos de
    auditoría
  • Incidir especialmente en las auditorías de
    entidades de interés público
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