LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO - PowerPoint PPT Presentation

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LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

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Actos Preparatorios de un proceso de selecci n Docente: Eco. Hern n Portugal Torres Email: hportugalt_at_hotmail.com Caracter sticas t cnicas Al plantear su ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO


1
Actos Preparatorios de un proceso de selección
Docente Eco. Hernán Portugal Torres Email
hportugalt_at_hotmail.com
2
Definición de Actos Preparatorios
3
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4
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6
(No Transcript)
7
Características técnicas
  • Al plantear su requerimiento, el área usuaria
    deberá describir el bien, servicio u obra a
    contratar, definiendo con precisión su cantidad y
    calidad, indicando la finalidad pública para la
    que debe ser contratado.

8
Características técnicas
  • La formulación de las especificaciones técnicas
    deberá ser realizada por el área usuaria en
    coordinación con el órgano encargado de las
    contrataciones de la Entidad, evaluando en cada
    caso las alternativas técnicas y las
    posibilidades que ofrece el mercado para la
    satisfacción del requerimiento.

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Características técnicas
  • Debe permitir la concurrencia de la pluralidad de
    proveedores, evitando incluir requisitos
    innecesarios cuyo cumplimiento sólo favorezca a
    determinados postores.

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Características técnicas
  • Las especificaciones técnicas deben cumplir
    obligatoriamente con los reglamentos técnicos,
    normas metrológicas y/o sanitarias nacionales, si
    las hubiere. Estas podrán recoger las condiciones
    determinadas en las normas técnicas, si las
    hubiere

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Características técnicas
  • En el caso de obras, además, se deberá contar con
    la disponibilidad física del terreno o lugar
    donde se ejecutará la misma y con el expediente
    técnico aprobado, debiendo cumplir con los
    requisitos establecidos en el Reglamento.

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Características técnicas
  • La Entidad cautelará su adecuada formulación con
    el fin de asegurar la calidad técnica y reducir
    al mínimo la necesidad de su reformulación por
    errores o deficiencias técnicas que repercutan en
    el proceso de ejecución de obras.

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Características técnicas
  • En los procesos de selección según relación de
    ítems, etapas, tramos, paquetes o lotes se podrá
    convocar la contratación de bienes, servicios y
    obras en un solo proceso, estableciéndose un
    valor referencial para cada ítem, etapa, tramo,
    paquete o lote.

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Características técnicas
  • El órgano encargado de las contrataciones, con la
    autorización del área usuaria y, como producto
    del estudio de las posibilidades que ofrece el
    mercado, podrá ajustar las características de lo
    que se va a contratar.

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Características técnicas
  • Para la descripción de los bienes y servicios a
    contratar no se hará referencia a marcas o
    nombres comerciales, patentes, diseños o tipos
    particulares, fabricantes determinados, ni
    descripción que oriente la adquisición o
    contratación de marca, fabricante o tipo de
    producto específico.

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(No Transcript)
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REGLAS PARA FORMULACIÓN DE ESPECIFICACIONES
TECNICAS
  • Términos claros y sencillos
  • No restricción de otros productos.
  • Rendimiento
  • Prueba provisoria
  • Utilización de información de otros procesos de
    selección.
  • Margen de tolerancia.

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CLASES DE ESPECIFICACIONES
  • Especificaciones dimensionales y de material.
  • Especificaciones de funcionamiento.
  • Especificaciones de análisis químico y de
    propiedades físicas.
  • Especificaciones por copias de planos.
  • Especificaciones por identificación estándar
    conocidas comercialmente.
  • Especificaciones por marca o nombre comercial.
  • Especificaciones por muestras.

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Estudio de posibilidades que ofrece el mercado
  • Sobre la base de las características técnicas
    definidas por el área usuaria, el órgano
    encargado de las contrataciones tiene la
    obligación de evaluar las posibilidades que
    ofrece el mercado.

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Es estudio sirve para determinar
  • 1. El valor referencial
  • 2. La existencia de pluralidad de marcas y/o
    postores
  • 3. La posibilidad de distribuir la Buena Pro
  • 4. Información que pueda utilizarse para la
    determinación de los factores de evaluación, de
    ser el caso

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Es estudio sirve para determinar
  • 5. La pertinencia de realizar ajustes a las
    características y/o condiciones de lo que se va a
    contratar, de ser necesario
  • 6. Otros aspectos necesarios que tengan
    incidencia en la eficiencia de la contratación.

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VALOR REFERENCIAL
  • El valor referencial es el monto determinado por
    el órgano encargado de las contrataciones, de
    acuerdo a lo establecido en el Artículo 27º de la
    Ley, como resultado del estudio de mercado.

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El valor referencial se determina
  • Sobre la base de un estudio de las posibilidades
    de precios y condiciones que ofrece el mercado,
    efectuado en función del análisis de los niveles
    de comercialización, a partir de las
    especificaciones técnicas o TDR y los costos
    estimados en el PAC.

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La Entidad debe considerar
  • Presupuestos y cotizaciones actualizados, los que
    deberán provenir de personas naturales o
    jurídicas que se dediquen a actividades materia
    de la convocatoria, incluyendo fabricantes cuando
    corresponda, a través de portales y/o páginas
    Web, catálogos, entre otros, debiendo emplearse
    como mínimo dos (2) fuentes.

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La Entidad debe considerar
  • La información esté disponible precios
    históricos, estructuras de costos, alternativas
    existentes según el nivel de comercialización,
    descuentos por volúmenes, disponibilidad
    inmediata de ser el caso, mejoras en las
    condiciones de venta, garantías y otros
    beneficios adicionales, así como también la
    vigencia tecnológica del objeto de la
    contratación de las Entidades.

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Observaciones al valor referencial
  • El Comité Especial puede observar el valor
    referencial y solicitar su revisión o
    actualización al órgano encargado de las
    contrataciones de la Entidad, de acuerdo con el
    artículo 27 de la Ley.

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Observaciones al valor referencial
  • Cuando el valor referencial es observado por los
    participantes, el Comité Especial deberá poner en
    conocimiento del órgano encargado de las
    contrataciones para su opinión y, si fuera el
    caso, para que apruebe un nuevo valor
    referencial, verificando que se cuente con la
    disponibilidad presupuestal y poniendo en
    conocimiento de tal hecho al funcionario que
    aprobó el Expediente de Contratación

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Observaciones al valor referencial
  • En caso el nuevo valor referencial implique la
    modificación del tipo de proceso de selección
    convocado éste será declarado nulo.

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Adquisiciones por volumen
  • Cuando se trate de adquisiciones por volumen, la
    Entidad deberá incorporar en el valor referencial
    la deducción propia de la economía de escala.

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El valor referencial incluye
  • Todos los tributos, seguros, transporte,
    inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los
    costos laborales respectivos conforme a la
    legislación vigente, así como cualquier otro
    concepto que le sea aplicable y que pueda incidir
    sobre el valor de los bienes y servicios a
    adquirir o contratar .

31
Antigüedad del valor referencial
  • Para convocar a un proceso de selección, el valor
    referencial no podrá tener una antigüedad mayor a
    seis meses para el caso de ejecución y
    consultoría de obras y de tres meses para bienes
    y servicios.

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Antigüedad del valor referencial
  • Para el caso de ejecución de obras que cuenten
    con Expediente Técnico, la antigüedad del valor
    referencial se computará desde la fecha de
    determinación del presupuesto de obra consignada
    en el Expediente Técnico.

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Antigüedad del valor referencial
  • En el caso de bienes, servicios y consultoría de
    obras, la antigüedad del valor referencial se
    computará desde la aprobación del expediente de
    contratación.
  • La fecha de aprobación del Expediente de
    Contratación deberá ser consignada en las Bases.

34
Identificación de los requerimientos
  • El área usuaria es la responsable de definir con
    precisión las características, condiciones,
    cantidad y calidad de los bienes, servicios u
    obras que requiera para el cumplimiento de sus
    funciones, debiendo desarrollar esta actividad de
    acuerdo a lo indicado en el Artículo 13 de la
    Ley

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proceso de selección según relación de ítems
  • En el caso de los procesos de selección
    convocados según relación de ítems, el valor
    referencial del conjunto se determinará en
    función a la sumatoria de los valores
    referenciales de cada uno de los ítems
    considerados

36
Valor referencial de obras
  • En el caso de la ejecución de obras, el valor
    referencial proviene del expediente técnico
    elaborado para tal efecto.

37
Valor referencial de obras
  • En la ejecución de obras bajo la modalidad de
    concurso oferta, el valor referencial deberá
    determinarse teniendo en cuenta el objeto de la
    obra y su alcance previsto en los estudios de
    preinversión que dieron lugar a la viabilidad del
    correspondiente proyecto, así como el resultado
    del estudio de las posibilidades de precios de
    mercado.

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Valor referencial en consultoría de obras
  • En el caso de consultoría de obras deberá
    detallarse, en condiciones competitivas en el
    mercado, los honorarios del personal propuesto,
    incluyendo gastos generales y la utilidad, de
    acuerdo a los plazos y características definidos
    en los términos de referencia del servicio
    requerido

39
Solicitud de disponibilidad presupuestal
  • Una vez que se determine el valor referencial de
    la contratación, se debe solicitar a la Oficina
    de Presupuesto o la que haga sus veces, la
    certificación de disponibilidad presupuestal a
    fin de garantizar que se cuenta con el crédito
    presupuestario suficiente para comprometer un
    gasto en el año fiscal correspondiente. Para su
    solicitud, deberá señalarse el período de
    contratación programado.

40
Solicitud de disponibilidad presupuestal
  • En caso que las obligaciones de pago a cargo de
    la Entidades se devenguen en más de un (1) año
    fiscal, sea porque los contratos de las que se
    derivan tengan un plazo de ejecución que exceda
    el año fiscal correspondiente a aquel en que se
    convocó el proceso o porque dicho plazo de
    ejecución recién se inicia en el siguiente año
    fiscal, la Oficina de Presupuesto o la que haga
    sus veces, deberá otorgar la certificación por el
    año fiscal vigente, así como la constancia sobre
    que el gasto a ser efectuado será considerado en
    la programación y formulación del presupuesto del
    año fiscal que corresponda

41
Solicitudes de cotización referencial
  • Las solicitudes de cotización de valor
    referencial deberán contener la información sobre
    las especificaciones técnicas o términos de
    referencia, proporcionada por el área usuaria,
    así como información referida al sistema y/o
    modalidad de contratación, el plazo de entrega,
    el lugar de ejecución de la prestación y
    cualquier otra condición establecida por el área
    usuaria o técnica, según sea el caso, que pueda
    incidir en el valor del bien o servicio a
    adquirir o contratar.

42
  • Las solicitudes de cotización también deben
    indicar si la adquisición o contratación se
    realizará por volumen, a fin de que los
    proveedores coticen considerando descuentos por
    tal concepto.

43
  • Las solicitudes de cotización se realizarán, en
    lo posible, en forma simultánea, pudiendo
    emplearse diversos medios electrónicos (facsímil,
    correo electrónico) o mediante notificación
    personal. Debe contarse con mecanismos para
    confirmar la fecha de recepción de la solicitud,
    así como la fecha de recepción de la cotización
    que envíen los proveedores. Asimismo, deberá
    poder identificarse a los proveedores que remitan
    cotizaciones.

44
  • Se deberá señalar en las solicitudes de
    cotización, la dirección, el número de
    teléfono/fax y/o dirección de correo electrónico
    a la que los proveedores podrán remitir o
    entregar su información, así como el nombre de la
    persona que solicita la cotización, en caso que
    desee formularse alguna consulta sobre el
    particular.

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  • Las solicitudes de cotización deben indicar el
    plazo computado en días hábiles, en el cual los
    proveedores deberán entregar la información
    solicitada.

46
  • Se deberá realizar el seguimiento de las
    solicitudes de cotización enviadas a los
    proveedores, desde la confirmación de la
    recepción de las mismas (vía facsímil, correo
    electrónico, notificación personal) y absolución
    de dudas que pudieran presentarse sobre el
    requerimiento (en coordinación con el área
    usuaria), hasta la recepción de las respectivas
    respuestas.

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  • Para ser consideradas válidas, las respuestas de
    los proveedores deben consignar la identificación
    de estos y de quien las suscribe.

48
  • Se debe elaborar un cuadro en el que consignará
    toda la información que será empleada para la
    determinación del valor referencial.

49
  • Sólo se tomará en cuenta las cotizaciones que
    contengan la totalidad de lo requerido en la
    especificación técnica.

50
  • Sin embargo, a efectos de asegurar la integridad
    del expediente de contratación, se conservarán
    todas las cotizaciones recibidas, precisando
    cuáles cumplen con lo requerido y cuáles no,
    debiendo sustentarse ello en coordinación con el
    área usuaria.

51
  • La información de las cotizaciones se
    complementará con datos históricos de procesos de
    selección que hayan sido adjudicados, en las
    mismas condiciones, por la misma Entidad con
    datos de adquisiciones o contrataciones de otras
    Entidades obtenidos del SEACE con datos
    obtenidos de los portales y/o páginas web, entre
    otras fuentes.

52
  • Cuando la información correspondiente a datos
    históricos o del SEACE, podrá ser utilizada como
    segunda fuente para determinar los valores
    referenciales.

53
  • Se descartará aquellas cotizaciones cuyo precio
    referencial genere una gran dispersión, al ser
    éste excesivamente elevado o excesivamente bajo,
    en comparación con los demás precios obtenidos.

54
  • Cuando, como producto del análisis del mercado,
    se advierta la existencia de distorsiones
    (originadas, por ejemplo, en la concertación de
    precios), el valor referencial se podrá fijar en
    función del valor que arroje la estructura de
    costos -técnicamente sustentada elaborada por el
    área usuaria, bajo responsabilidad del Titular de
    la Entidad o máxima autoridad administrativa,
    según corresponda,

55
  • Cuando se trate de adquisiciones o contrataciones
    altamente especializadas y/o sofisticadas, la
    Entidad podrá contratar a terceros para que
    realicen los estudios de las posibilidades que
    ofrece el mercado, a fin de determinar el valor
    referencial de los procesos que corresponda
    convocar. El valor referencial así obtenido
    deberá ser aprobado por el órgano competente de
    la Entidad.

56
  • Considerando toda la información válida
    obtenida, se tomará como valor referencial
    aquella de menor monto.

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CONTENIDO DEL INFORME DE ESTUDIO DE MERCADO
  • Antecedentes
  • Legal que regula la comercialización del objeto
    de la convocatoria
  • Autorizaciones que requieren las empresas del
    rubro para operar en el mercado.
  • Empresas del rubro en el mercado nacional y local
  • Publicaciones existentes respecto a los bienes o
    servicios objeto de la convocatoria.
  • Marcas que se comercializan.
  • Marcas que cumplen las especificaciones técnicas.

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CONTENIDO DEL INFORME DE ESTUDIO DE POSIBILIDADES
QUE OFRECE EL MERCADO
  • Certificaciones de calidad que pueden ser
    acreditadas por los proveedores.
  • Certificadoras de calidad autorizadas por
    INDECOPI
  • Garantías comerciales que se ofrecen en el
    mercado.
  • Plazo de entrega que se ofrecen en el mercado.
  • Capacitaciones que se ofrecen.
  • Determinación del valor referencial Sistema y
    modalidad de contratación

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66
Designación
  • El Titular de la Entidad o el funcionario a quien
    se hubiera delegado esta atribución, designará
    por escrito a los integrantes titulares y
    suplentes del Comité Especial, indicando los
    nombres completos y quién actuará como presidente
    y cuidando que exista correspondencia entre cada
    miembro titular y su suplente. La decisión será
    notificada a cada uno de los miembros.

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Impedimentos
1.El Titular de la Entidad. 2. Todos los
funcionarios que tengan atribuciones de control o
fiscalización. 3. Los funcionarios que por
delegación hayan aprobado el Expediente de
Contratación, designado el Comité Especial,
aprobado las Bases o tengan facultades para
resolver el recurso de apelación. 4. Los
funcionarios o servidores que hayan sido
sancionados por su actuación como integrantes de
un Comité Especial. En el caso del inciso 3),
el impedimento se circunscribe al proceso de
contratación a que se refieren las delegaciones
en él señaladas.
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Comité especial permanente
Tratándose de Adjudicaciones Directas y
Adjudicaciones de Menor Cuantía, podrá designarse
uno o más Comités Especiales Permanentes para
objetos de contrataciones afines, excepto en el
caso de procesos derivados de una declaratoria de
desierto, los que serán conducidos por el mismo
Comité Especial designado inicialmente. .
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Comité especial permanente
En la conformación del Comité Especial Permanente
sólo será exigible que uno de sus integrantes sea
representante del órgano encargado de las
contrataciones.
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Cuándo no es necesario conformar Comité Especial?
El órgano encargado de las contrataciones tendrá
a su cargo la realización de los procesos de
adjudicación de menor cuantía.
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Conformación del Comité Especial
El Comité Especial estará integrado por tres (3)
miembros, de los cuales uno (1) deberá pertenecer
al área usuaria de los bienes, servicios u obras
materia de la convocatoria, y otro al órgano
encargado de las contrataciones de la Entidad.
Necesariamente alguno de los miembros deberá
tener conocimiento técnico en el objeto de la
contratación.
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Conformación del Comité Especial
II. PARA MODALIDADES ESPECIALES DE SELECCIÓN
Subasta inversa Integrada por 02 miembros uno
dirigirá la subasta y el otro asumirá las
funciones de secretario. Convenio Marco de
Precios Integrada por 03 o 05 miembros, donde 01
como mínimo, deberá ser representante de la
sociedad civil. Compras Corporativas
Facultativas Según el acuerdo de las partes,
puede ser de 03 a 05 miembros
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Funciones del Comité Especial
Elabora las Bases Convoca al proceso
Absuelve Consultas y observaciones Evalúa
propuestas Otorga la Buena Pro
  • Declara desierto
  • Consulta o propone las modificaciones de
    características técnicas o del valor referencial
  • Otros actos necesarios

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Comité Especial
  • No es competente para modificar
  • Cantidad, plano o dimensión de bien, servicio ú
    obra.
  • Características y especificaciones
  • Valor referencial
  • Financiamiento
  • Tipo de proceso

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Qué puede modificar el Comité Especial?
  • Factores de evaluación ( Sólo por consultas y
    observaciones)
  • Condiciones de las Bases que no constituyan
    requerimientos mínimos.
  • Puede realizar acciones de fiscalización, sin
    paralizar el proceso de selección
  • NOTA El Comité Especial no puede modificar de
    oficio las Bases aprobadas.

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Participación
SUPLENTES Sustituye al titular en caso de su
ausencia. Si el titular ha sido reemplazado,
éste, podrá reincorporarse, previa
autorización. EXPERTO INDEPENDIENTE Personas
jurídicas o naturales, especialistas en el objeto
de la convocatoria que integran o asesoran al
Comité Especial.
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Quórum para sesionar y para adoptar los acuerdos
PARA PROCESOS EN GENERAL Para Sesionar
Todos Para Adoptar Acuerdos Unanimidad
Mayoría Nota Los actos deberán figurar en actas
suscritas, con las votaciones y la fundamentación
de los votos en contra.
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Sustitución de los Integrantes
No pueden ser removidos, salvo caso fortuito,
fuerza mayor o cese en el servicio debidamente
declarado.
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Cese de funciones
Buena Pro consentida Cancelación del
proceso Nota No se puede renunciar al cargo de
miembro del Comité Especial
80
Recomendaciones Finales
  1. Las dependencias o áreas de la Entidad están
    obligadas a colaborar y apoyar en el ejercicio de
    sus funciones.
  2. Los integrantes del Comité Especial deben tener
    conocimiento sobre la Normativa de
    Contrataciones.
  3. Que el Comité Especial actúe con total
    independencia y transparencia

81
Bases de los Procesos de Selección
Qué son las Bases?
Pautas y reglas contratación Requerimientos Requis
itos
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Por qué es importante contar con Bases claras y
precisas?
  1. Transparencia y libre competencia
  2. Satisfacer necesidades
  3. Recursos públicos
  4. Metas

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Quién elabora las Bases?
Comité Especial / Órgano encargado
Qué información utiliza para elaborarlas? La
del expediente de contratación
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Qué deben contener las Bases?
Minimo - Especificaciones - Calendario -
Metodología de evaluación - Proforma de
contrato - Sistema/modalidad de contratación -
Fórmulas de reajuste
  • Contenido de laspropuestas
  • - Copia certificado RNP
  • DDJJ
  • - Doc para acreditar requerimientos
  • - Doc. para acreditar factores
  • - Doc. ptación. Facultativa
  • Oferta económica
  • Garantía de seriedad de oferta.

Valor referencial
Antigüedad del valor referencial
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Acceso a las Bases
  • Todo proveedor, sin restricciones ni pago de
    derechos, puede tener acceso a las Bases de un
    proceso de selección a través del SEACE. En caso
    opten por solicitar copia directamente a la
    Entidad, abonarán el costo de reproducción
    correspondiente.

86
Prepublicación
  • Las Bases aprobadas de los procesos de selección
    podrán ser prepublicadas en el SEACE y en el
    portal institucional de la Entidad convocante.

87
Estandarización de las Bases
  • De acuerdo a lo establecido en el Articulo 26 de
    la Ley, el OSCE aprobará Bases Estandarizadas
    para facilitar el monitoreo y procesamiento de
    las contrataciones. Para tal fin las Bases
    tendrán una sección general y una sección
    especifica.

88
Siempre debe incluirse metodología de
evaluación?
SI, NO HAY EXCEPCIONES
89
Aprobación de las Bases
Las Bases de un proceso de selección serán
aprobadas por el Titular de la Entidad o por el
funcionario al que le hayan delegado esta
facultad
90
Las Bases durante el desarrollo del proceso
Se aclaran a través de Consultas. Se modifican a
través de Observaciones y Pronunciamiento del OSCE
De oficio, el Comité Especial no puede modificar
las Bases.
Una vez integradas, las Bases constituyen las
reglas definitivas de la contratación.
91
Metodología de evaluación y calificación para
adquisición de bienes
Factores Criterios Desagregado Puntajes
(01) Eficiencia y compatibilidad del bien Cumplimiento de los requerimientos técnicas mínimos Si cumple Califica y pasa a evaluación.
(01) Eficiencia y compatibilidad del bien Cumplimiento de los requerimientos técnicas mínimos No cumple No Califica y se rechaza.
(02) Plazo de entrega Menor plazo 40 40
(02) Plazo de entrega Segundo menor plazo 30 40
(02) Plazo de entrega Otros plazos 10 40
(03) Experiencia del postor Montos de Venta S/. ---------------- 60 60
(03) Experiencia del postor S/. ----------- lt S/. ---------- 40 60
(03) Experiencia del postor S/. -------- lt S/. --------- 20 60
TOTAL PROPUESTA TÉCNICA TOTAL PROPUESTA TÉCNICA TOTAL PROPUESTA TÉCNICA 100
TOTAL PROPUESTA ECONÓMICA TOTAL PROPUESTA ECONÓMICA TOTAL PROPUESTA ECONÓMICA 100
Bonificación del 20 para productos de origen nacional Bonificación del 20 para productos de origen nacional Bonificación del 20 para productos de origen nacional  
PUNTAJE MÍNIMO DE PROPUESTA TÉCNICA 60
PUNTOS. PTPi c1PTi c2PEi c1 --
c2 -----
SIEMPRE Objetivos y congruentes con objeto de
convocatoria -NUNCA Por cumplimiento de
especificaciones obligatorias
92
Metodología de evaluación y calificación para
contratación de servicios
FACTORES Desagregado Puntaje
REFERIDOS AL PLAN DE TRABAJO 1. Cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos. Cumple No cumple Pasa a evaluación No califica y se rechaza Pasa a evaluación No califica y se rechaza
2. Experiencia del postor ventas de servicios similares S/. ---------------- S/. ---------, lt S/. ----------- S/. ---------- lt S/. ---------- 40 35 20 40
3. REFERIDOS AL PERSONAL PROPUESTO Experiencia del personal propuesto De 07 a 10 Trabajos similares De 04 a 06 Trabajos similares De 02 a 03 Trabajos similares 60 45 30 60
TOTAL PROPUESTA TECNICA 100 100
TOTAL PROPUESTA ECONOMICA 100 100
Bonificación del 20 para servicios de origen nacional
PUNTAJE MÍNIMO DE PROPUESTA TÉCNICA 80
PUNTOS. PTPi c1PTi c2PEi c1 --
c2 -----
93
Recordemos SIEMPRE
  1. Todo Proceso de Selección requiere de Bases
  2. previamente aprobadas.
  3. Quien elabora las Bases no puede aprobarlas.
  4. Las Bases no pueden ser modificadas de oficio por
    el encargado del proceso.
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