Title: LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
1Actos Preparatorios de un proceso de selección
Docente Eco. Hernán Portugal Torres Email
hportugalt_at_hotmail.com
2Definición de Actos Preparatorios
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7Características técnicas
- Al plantear su requerimiento, el área usuaria
deberá describir el bien, servicio u obra a
contratar, definiendo con precisión su cantidad y
calidad, indicando la finalidad pública para la
que debe ser contratado.
8Características técnicas
- La formulación de las especificaciones técnicas
deberá ser realizada por el área usuaria en
coordinación con el órgano encargado de las
contrataciones de la Entidad, evaluando en cada
caso las alternativas técnicas y las
posibilidades que ofrece el mercado para la
satisfacción del requerimiento.
9Características técnicas
- Debe permitir la concurrencia de la pluralidad de
proveedores, evitando incluir requisitos
innecesarios cuyo cumplimiento sólo favorezca a
determinados postores.
10Características técnicas
- Las especificaciones técnicas deben cumplir
obligatoriamente con los reglamentos técnicos,
normas metrológicas y/o sanitarias nacionales, si
las hubiere. Estas podrán recoger las condiciones
determinadas en las normas técnicas, si las
hubiere
11Características técnicas
- En el caso de obras, además, se deberá contar con
la disponibilidad física del terreno o lugar
donde se ejecutará la misma y con el expediente
técnico aprobado, debiendo cumplir con los
requisitos establecidos en el Reglamento.
12Características técnicas
- La Entidad cautelará su adecuada formulación con
el fin de asegurar la calidad técnica y reducir
al mínimo la necesidad de su reformulación por
errores o deficiencias técnicas que repercutan en
el proceso de ejecución de obras.
13Características técnicas
- En los procesos de selección según relación de
ítems, etapas, tramos, paquetes o lotes se podrá
convocar la contratación de bienes, servicios y
obras en un solo proceso, estableciéndose un
valor referencial para cada ítem, etapa, tramo,
paquete o lote.
14Características técnicas
- El órgano encargado de las contrataciones, con la
autorización del área usuaria y, como producto
del estudio de las posibilidades que ofrece el
mercado, podrá ajustar las características de lo
que se va a contratar.
15Características técnicas
- Para la descripción de los bienes y servicios a
contratar no se hará referencia a marcas o
nombres comerciales, patentes, diseños o tipos
particulares, fabricantes determinados, ni
descripción que oriente la adquisición o
contratación de marca, fabricante o tipo de
producto específico.
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17REGLAS PARA FORMULACIÓN DE ESPECIFICACIONES
TECNICAS
- Términos claros y sencillos
- No restricción de otros productos.
- Rendimiento
- Prueba provisoria
- Utilización de información de otros procesos de
selección. - Margen de tolerancia.
18CLASES DE ESPECIFICACIONES
- Especificaciones dimensionales y de material.
- Especificaciones de funcionamiento.
- Especificaciones de análisis químico y de
propiedades físicas. - Especificaciones por copias de planos.
- Especificaciones por identificación estándar
conocidas comercialmente. - Especificaciones por marca o nombre comercial.
- Especificaciones por muestras.
19Estudio de posibilidades que ofrece el mercado
- Sobre la base de las características técnicas
definidas por el área usuaria, el órgano
encargado de las contrataciones tiene la
obligación de evaluar las posibilidades que
ofrece el mercado.
20Es estudio sirve para determinar
- 1. El valor referencial
- 2. La existencia de pluralidad de marcas y/o
postores - 3. La posibilidad de distribuir la Buena Pro
- 4. Información que pueda utilizarse para la
determinación de los factores de evaluación, de
ser el caso
21Es estudio sirve para determinar
- 5. La pertinencia de realizar ajustes a las
características y/o condiciones de lo que se va a
contratar, de ser necesario - 6. Otros aspectos necesarios que tengan
incidencia en la eficiencia de la contratación.
22VALOR REFERENCIAL
- El valor referencial es el monto determinado por
el órgano encargado de las contrataciones, de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 27º de la
Ley, como resultado del estudio de mercado.
23El valor referencial se determina
- Sobre la base de un estudio de las posibilidades
de precios y condiciones que ofrece el mercado,
efectuado en función del análisis de los niveles
de comercialización, a partir de las
especificaciones técnicas o TDR y los costos
estimados en el PAC.
24La Entidad debe considerar
- Presupuestos y cotizaciones actualizados, los que
deberán provenir de personas naturales o
jurídicas que se dediquen a actividades materia
de la convocatoria, incluyendo fabricantes cuando
corresponda, a través de portales y/o páginas
Web, catálogos, entre otros, debiendo emplearse
como mínimo dos (2) fuentes.
25La Entidad debe considerar
- La información esté disponible precios
históricos, estructuras de costos, alternativas
existentes según el nivel de comercialización,
descuentos por volúmenes, disponibilidad
inmediata de ser el caso, mejoras en las
condiciones de venta, garantías y otros
beneficios adicionales, así como también la
vigencia tecnológica del objeto de la
contratación de las Entidades.
26Observaciones al valor referencial
- El Comité Especial puede observar el valor
referencial y solicitar su revisión o
actualización al órgano encargado de las
contrataciones de la Entidad, de acuerdo con el
artículo 27 de la Ley.
27Observaciones al valor referencial
- Cuando el valor referencial es observado por los
participantes, el Comité Especial deberá poner en
conocimiento del órgano encargado de las
contrataciones para su opinión y, si fuera el
caso, para que apruebe un nuevo valor
referencial, verificando que se cuente con la
disponibilidad presupuestal y poniendo en
conocimiento de tal hecho al funcionario que
aprobó el Expediente de Contratación
28Observaciones al valor referencial
- En caso el nuevo valor referencial implique la
modificación del tipo de proceso de selección
convocado éste será declarado nulo.
29Adquisiciones por volumen
- Cuando se trate de adquisiciones por volumen, la
Entidad deberá incorporar en el valor referencial
la deducción propia de la economía de escala.
30El valor referencial incluye
- Todos los tributos, seguros, transporte,
inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los
costos laborales respectivos conforme a la
legislación vigente, así como cualquier otro
concepto que le sea aplicable y que pueda incidir
sobre el valor de los bienes y servicios a
adquirir o contratar .
31Antigüedad del valor referencial
- Para convocar a un proceso de selección, el valor
referencial no podrá tener una antigüedad mayor a
seis meses para el caso de ejecución y
consultoría de obras y de tres meses para bienes
y servicios.
32Antigüedad del valor referencial
- Para el caso de ejecución de obras que cuenten
con Expediente Técnico, la antigüedad del valor
referencial se computará desde la fecha de
determinación del presupuesto de obra consignada
en el Expediente Técnico.
33Antigüedad del valor referencial
- En el caso de bienes, servicios y consultoría de
obras, la antigüedad del valor referencial se
computará desde la aprobación del expediente de
contratación. -
- La fecha de aprobación del Expediente de
Contratación deberá ser consignada en las Bases.
34Identificación de los requerimientos
- El área usuaria es la responsable de definir con
precisión las características, condiciones,
cantidad y calidad de los bienes, servicios u
obras que requiera para el cumplimiento de sus
funciones, debiendo desarrollar esta actividad de
acuerdo a lo indicado en el Artículo 13 de la
Ley
35proceso de selección según relación de ítems
- En el caso de los procesos de selección
convocados según relación de ítems, el valor
referencial del conjunto se determinará en
función a la sumatoria de los valores
referenciales de cada uno de los ítems
considerados
36Valor referencial de obras
- En el caso de la ejecución de obras, el valor
referencial proviene del expediente técnico
elaborado para tal efecto.
37Valor referencial de obras
- En la ejecución de obras bajo la modalidad de
concurso oferta, el valor referencial deberá
determinarse teniendo en cuenta el objeto de la
obra y su alcance previsto en los estudios de
preinversión que dieron lugar a la viabilidad del
correspondiente proyecto, así como el resultado
del estudio de las posibilidades de precios de
mercado.
38Valor referencial en consultoría de obras
- En el caso de consultoría de obras deberá
detallarse, en condiciones competitivas en el
mercado, los honorarios del personal propuesto,
incluyendo gastos generales y la utilidad, de
acuerdo a los plazos y características definidos
en los términos de referencia del servicio
requerido
39Solicitud de disponibilidad presupuestal
- Una vez que se determine el valor referencial de
la contratación, se debe solicitar a la Oficina
de Presupuesto o la que haga sus veces, la
certificación de disponibilidad presupuestal a
fin de garantizar que se cuenta con el crédito
presupuestario suficiente para comprometer un
gasto en el año fiscal correspondiente. Para su
solicitud, deberá señalarse el período de
contratación programado.
40Solicitud de disponibilidad presupuestal
- En caso que las obligaciones de pago a cargo de
la Entidades se devenguen en más de un (1) año
fiscal, sea porque los contratos de las que se
derivan tengan un plazo de ejecución que exceda
el año fiscal correspondiente a aquel en que se
convocó el proceso o porque dicho plazo de
ejecución recién se inicia en el siguiente año
fiscal, la Oficina de Presupuesto o la que haga
sus veces, deberá otorgar la certificación por el
año fiscal vigente, así como la constancia sobre
que el gasto a ser efectuado será considerado en
la programación y formulación del presupuesto del
año fiscal que corresponda
41Solicitudes de cotización referencial
- Las solicitudes de cotización de valor
referencial deberán contener la información sobre
las especificaciones técnicas o términos de
referencia, proporcionada por el área usuaria,
así como información referida al sistema y/o
modalidad de contratación, el plazo de entrega,
el lugar de ejecución de la prestación y
cualquier otra condición establecida por el área
usuaria o técnica, según sea el caso, que pueda
incidir en el valor del bien o servicio a
adquirir o contratar.
42- Las solicitudes de cotización también deben
indicar si la adquisición o contratación se
realizará por volumen, a fin de que los
proveedores coticen considerando descuentos por
tal concepto.
43- Las solicitudes de cotización se realizarán, en
lo posible, en forma simultánea, pudiendo
emplearse diversos medios electrónicos (facsímil,
correo electrónico) o mediante notificación
personal. Debe contarse con mecanismos para
confirmar la fecha de recepción de la solicitud,
así como la fecha de recepción de la cotización
que envíen los proveedores. Asimismo, deberá
poder identificarse a los proveedores que remitan
cotizaciones.
44- Se deberá señalar en las solicitudes de
cotización, la dirección, el número de
teléfono/fax y/o dirección de correo electrónico
a la que los proveedores podrán remitir o
entregar su información, así como el nombre de la
persona que solicita la cotización, en caso que
desee formularse alguna consulta sobre el
particular.
45- Las solicitudes de cotización deben indicar el
plazo computado en días hábiles, en el cual los
proveedores deberán entregar la información
solicitada.
46- Se deberá realizar el seguimiento de las
solicitudes de cotización enviadas a los
proveedores, desde la confirmación de la
recepción de las mismas (vía facsímil, correo
electrónico, notificación personal) y absolución
de dudas que pudieran presentarse sobre el
requerimiento (en coordinación con el área
usuaria), hasta la recepción de las respectivas
respuestas.
47- Para ser consideradas válidas, las respuestas de
los proveedores deben consignar la identificación
de estos y de quien las suscribe.
48- Se debe elaborar un cuadro en el que consignará
toda la información que será empleada para la
determinación del valor referencial.
49- Sólo se tomará en cuenta las cotizaciones que
contengan la totalidad de lo requerido en la
especificación técnica.
50- Sin embargo, a efectos de asegurar la integridad
del expediente de contratación, se conservarán
todas las cotizaciones recibidas, precisando
cuáles cumplen con lo requerido y cuáles no,
debiendo sustentarse ello en coordinación con el
área usuaria.
51- La información de las cotizaciones se
complementará con datos históricos de procesos de
selección que hayan sido adjudicados, en las
mismas condiciones, por la misma Entidad con
datos de adquisiciones o contrataciones de otras
Entidades obtenidos del SEACE con datos
obtenidos de los portales y/o páginas web, entre
otras fuentes.
52- Cuando la información correspondiente a datos
históricos o del SEACE, podrá ser utilizada como
segunda fuente para determinar los valores
referenciales.
53- Se descartará aquellas cotizaciones cuyo precio
referencial genere una gran dispersión, al ser
éste excesivamente elevado o excesivamente bajo,
en comparación con los demás precios obtenidos.
54- Cuando, como producto del análisis del mercado,
se advierta la existencia de distorsiones
(originadas, por ejemplo, en la concertación de
precios), el valor referencial se podrá fijar en
función del valor que arroje la estructura de
costos -técnicamente sustentada elaborada por el
área usuaria, bajo responsabilidad del Titular de
la Entidad o máxima autoridad administrativa,
según corresponda,
55- Cuando se trate de adquisiciones o contrataciones
altamente especializadas y/o sofisticadas, la
Entidad podrá contratar a terceros para que
realicen los estudios de las posibilidades que
ofrece el mercado, a fin de determinar el valor
referencial de los procesos que corresponda
convocar. El valor referencial así obtenido
deberá ser aprobado por el órgano competente de
la Entidad.
56- Considerando toda la información válida
obtenida, se tomará como valor referencial
aquella de menor monto.
57CONTENIDO DEL INFORME DE ESTUDIO DE MERCADO
- Antecedentes
- Legal que regula la comercialización del objeto
de la convocatoria - Autorizaciones que requieren las empresas del
rubro para operar en el mercado. - Empresas del rubro en el mercado nacional y local
- Publicaciones existentes respecto a los bienes o
servicios objeto de la convocatoria. - Marcas que se comercializan.
- Marcas que cumplen las especificaciones técnicas.
58CONTENIDO DEL INFORME DE ESTUDIO DE POSIBILIDADES
QUE OFRECE EL MERCADO
- Certificaciones de calidad que pueden ser
acreditadas por los proveedores. - Certificadoras de calidad autorizadas por
INDECOPI - Garantías comerciales que se ofrecen en el
mercado. - Plazo de entrega que se ofrecen en el mercado.
- Capacitaciones que se ofrecen.
- Determinación del valor referencial Sistema y
modalidad de contratación
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66Designación
- El Titular de la Entidad o el funcionario a quien
se hubiera delegado esta atribución, designará
por escrito a los integrantes titulares y
suplentes del Comité Especial, indicando los
nombres completos y quién actuará como presidente
y cuidando que exista correspondencia entre cada
miembro titular y su suplente. La decisión será
notificada a cada uno de los miembros.
67Impedimentos
1.El Titular de la Entidad. 2. Todos los
funcionarios que tengan atribuciones de control o
fiscalización. 3. Los funcionarios que por
delegación hayan aprobado el Expediente de
Contratación, designado el Comité Especial,
aprobado las Bases o tengan facultades para
resolver el recurso de apelación. 4. Los
funcionarios o servidores que hayan sido
sancionados por su actuación como integrantes de
un Comité Especial. En el caso del inciso 3),
el impedimento se circunscribe al proceso de
contratación a que se refieren las delegaciones
en él señaladas.
68Comité especial permanente
Tratándose de Adjudicaciones Directas y
Adjudicaciones de Menor Cuantía, podrá designarse
uno o más Comités Especiales Permanentes para
objetos de contrataciones afines, excepto en el
caso de procesos derivados de una declaratoria de
desierto, los que serán conducidos por el mismo
Comité Especial designado inicialmente. .
69Comité especial permanente
En la conformación del Comité Especial Permanente
sólo será exigible que uno de sus integrantes sea
representante del órgano encargado de las
contrataciones.
70Cuándo no es necesario conformar Comité Especial?
El órgano encargado de las contrataciones tendrá
a su cargo la realización de los procesos de
adjudicación de menor cuantía.
71Conformación del Comité Especial
El Comité Especial estará integrado por tres (3)
miembros, de los cuales uno (1) deberá pertenecer
al área usuaria de los bienes, servicios u obras
materia de la convocatoria, y otro al órgano
encargado de las contrataciones de la Entidad.
Necesariamente alguno de los miembros deberá
tener conocimiento técnico en el objeto de la
contratación.
72Conformación del Comité Especial
II. PARA MODALIDADES ESPECIALES DE SELECCIÓN
Subasta inversa Integrada por 02 miembros uno
dirigirá la subasta y el otro asumirá las
funciones de secretario. Convenio Marco de
Precios Integrada por 03 o 05 miembros, donde 01
como mínimo, deberá ser representante de la
sociedad civil. Compras Corporativas
Facultativas Según el acuerdo de las partes,
puede ser de 03 a 05 miembros
73Funciones del Comité Especial
Elabora las Bases Convoca al proceso
Absuelve Consultas y observaciones Evalúa
propuestas Otorga la Buena Pro
- Declara desierto
- Consulta o propone las modificaciones de
características técnicas o del valor referencial - Otros actos necesarios
74Comité Especial
- No es competente para modificar
- Cantidad, plano o dimensión de bien, servicio ú
obra. - Características y especificaciones
- Valor referencial
- Financiamiento
- Tipo de proceso
75Qué puede modificar el Comité Especial?
- Factores de evaluación ( Sólo por consultas y
observaciones) - Condiciones de las Bases que no constituyan
requerimientos mínimos. - Puede realizar acciones de fiscalización, sin
paralizar el proceso de selección - NOTA El Comité Especial no puede modificar de
oficio las Bases aprobadas.
76Participación
SUPLENTES Sustituye al titular en caso de su
ausencia. Si el titular ha sido reemplazado,
éste, podrá reincorporarse, previa
autorización. EXPERTO INDEPENDIENTE Personas
jurídicas o naturales, especialistas en el objeto
de la convocatoria que integran o asesoran al
Comité Especial.
77Quórum para sesionar y para adoptar los acuerdos
PARA PROCESOS EN GENERAL Para Sesionar
Todos Para Adoptar Acuerdos Unanimidad
Mayoría Nota Los actos deberán figurar en actas
suscritas, con las votaciones y la fundamentación
de los votos en contra.
78Sustitución de los Integrantes
No pueden ser removidos, salvo caso fortuito,
fuerza mayor o cese en el servicio debidamente
declarado.
79Cese de funciones
Buena Pro consentida Cancelación del
proceso Nota No se puede renunciar al cargo de
miembro del Comité Especial
80Recomendaciones Finales
- Las dependencias o áreas de la Entidad están
obligadas a colaborar y apoyar en el ejercicio de
sus funciones. - Los integrantes del Comité Especial deben tener
conocimiento sobre la Normativa de
Contrataciones. - Que el Comité Especial actúe con total
independencia y transparencia
81Bases de los Procesos de Selección
Qué son las Bases?
Pautas y reglas contratación Requerimientos Requis
itos
82Por qué es importante contar con Bases claras y
precisas?
- Transparencia y libre competencia
- Satisfacer necesidades
- Recursos públicos
- Metas
83Quién elabora las Bases?
Comité Especial / Órgano encargado
Qué información utiliza para elaborarlas? La
del expediente de contratación
84Qué deben contener las Bases?
Minimo - Especificaciones - Calendario -
Metodología de evaluación - Proforma de
contrato - Sistema/modalidad de contratación -
Fórmulas de reajuste
- Contenido de laspropuestas
- - Copia certificado RNP
- DDJJ
- - Doc para acreditar requerimientos
- - Doc. para acreditar factores
- - Doc. ptación. Facultativa
- Oferta económica
- Garantía de seriedad de oferta.
Valor referencial
Antigüedad del valor referencial
85Acceso a las Bases
- Todo proveedor, sin restricciones ni pago de
derechos, puede tener acceso a las Bases de un
proceso de selección a través del SEACE. En caso
opten por solicitar copia directamente a la
Entidad, abonarán el costo de reproducción
correspondiente.
86Prepublicación
- Las Bases aprobadas de los procesos de selección
podrán ser prepublicadas en el SEACE y en el
portal institucional de la Entidad convocante.
87Estandarización de las Bases
- De acuerdo a lo establecido en el Articulo 26 de
la Ley, el OSCE aprobará Bases Estandarizadas
para facilitar el monitoreo y procesamiento de
las contrataciones. Para tal fin las Bases
tendrán una sección general y una sección
especifica.
88Siempre debe incluirse metodología de
evaluación?
SI, NO HAY EXCEPCIONES
89Aprobación de las Bases
Las Bases de un proceso de selección serán
aprobadas por el Titular de la Entidad o por el
funcionario al que le hayan delegado esta
facultad
90Las Bases durante el desarrollo del proceso
Se aclaran a través de Consultas. Se modifican a
través de Observaciones y Pronunciamiento del OSCE
De oficio, el Comité Especial no puede modificar
las Bases.
Una vez integradas, las Bases constituyen las
reglas definitivas de la contratación.
91Metodología de evaluación y calificación para
adquisición de bienes
Factores Criterios Desagregado Puntajes
(01) Eficiencia y compatibilidad del bien Cumplimiento de los requerimientos técnicas mínimos Si cumple Califica y pasa a evaluación.
(01) Eficiencia y compatibilidad del bien Cumplimiento de los requerimientos técnicas mínimos No cumple No Califica y se rechaza.
(02) Plazo de entrega Menor plazo 40 40
(02) Plazo de entrega Segundo menor plazo 30 40
(02) Plazo de entrega Otros plazos 10 40
(03) Experiencia del postor Montos de Venta S/. ---------------- 60 60
(03) Experiencia del postor S/. ----------- lt S/. ---------- 40 60
(03) Experiencia del postor S/. -------- lt S/. --------- 20 60
TOTAL PROPUESTA TÉCNICA TOTAL PROPUESTA TÉCNICA TOTAL PROPUESTA TÉCNICA 100
TOTAL PROPUESTA ECONÓMICA TOTAL PROPUESTA ECONÓMICA TOTAL PROPUESTA ECONÓMICA 100
Bonificación del 20 para productos de origen nacional Bonificación del 20 para productos de origen nacional Bonificación del 20 para productos de origen nacional
PUNTAJE MÍNIMO DE PROPUESTA TÉCNICA 60
PUNTOS. PTPi c1PTi c2PEi c1 --
c2 -----
SIEMPRE Objetivos y congruentes con objeto de
convocatoria -NUNCA Por cumplimiento de
especificaciones obligatorias
92Metodología de evaluación y calificación para
contratación de servicios
FACTORES Desagregado Puntaje
REFERIDOS AL PLAN DE TRABAJO 1. Cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos. Cumple No cumple Pasa a evaluación No califica y se rechaza Pasa a evaluación No califica y se rechaza
2. Experiencia del postor ventas de servicios similares S/. ---------------- S/. ---------, lt S/. ----------- S/. ---------- lt S/. ---------- 40 35 20 40
3. REFERIDOS AL PERSONAL PROPUESTO Experiencia del personal propuesto De 07 a 10 Trabajos similares De 04 a 06 Trabajos similares De 02 a 03 Trabajos similares 60 45 30 60
TOTAL PROPUESTA TECNICA 100 100
TOTAL PROPUESTA ECONOMICA 100 100
Bonificación del 20 para servicios de origen nacional
PUNTAJE MÍNIMO DE PROPUESTA TÉCNICA 80
PUNTOS. PTPi c1PTi c2PEi c1 --
c2 -----
93Recordemos SIEMPRE
- Todo Proceso de Selección requiere de Bases
- previamente aprobadas.
- Quien elabora las Bases no puede aprobarlas.
- Las Bases no pueden ser modificadas de oficio por
el encargado del proceso.