Title: Paternidad responsable y Discapacidad
1Paternidad responsable y Discapacidad
- Por Bárbara Holst Quirós, MSc.
- Directora Ejecutiva
- Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación
Especial
16 de septiembre del 2005
2 - El presente trabajo se divide en tres grandes
apartados - Discapacidad
- Paternidad Responsable
- Paternidad responsable desde la perspectiva de la
discapacidad.
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3 Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación
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4Condición de Salud
Condición de Salud
Función y Estructura Corporal
Actividad
Participación
Factores ambientales
Factores personales
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5I. La discapacidad
- Según la Ley 7600 de Igualdad de oportunidades
para las personas con discapacidad, la
Discapacidad es -
- ? Según la Convención interamericana para la
eliminación de todas las formas de discriminación
contra las personas con discapacidad, el término
"discapacidad" significa
Cualquier deficiencia física, mental o sensorial
que limite, sustancialmente, una o más de las
actividades principales de un individuo.
Una deficiencia física, mental o sensorial, ya
sea de naturaleza permanente o temporal, que
limita la capacidad de ejercer una o más
actividades esenciales de la vida diaria, que
puede ser causada o agravada por el entorno
económico y social.
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6La discapacidad
- ? De acuerdo al gráfico anterior de la OMS, la
Discapacidad se puede considerar como
el resultado de la interacción de una
deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de
naturaleza permanente o temporal, que limita la
capacidad de ejercer una o más actividades
esenciales de la vida diaria, que limita
sustancialmente la participación de las personas
y que puede ser causada o agravada por el
ambiente que le rodea (entorno económico y
social).
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7La discapacidad
Condición de Salud (trastorno / enfermedad)
Función y Estructura Corporal Deficiencia
Actividad Limitación en la actividad
Participación Limitación en la participación
Factores ambientales
Factores personales
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8La discapacidad en el mundo
- ALCANCE
- OMS estima que hay unos 600 millones de personas
con discapacidad en el mundo. Estas cifras
tienden a aumentar. Algunos factores que explican
esta tendencia - Mayor expectativa de vida
- Mayor número de personas de edad con deficiencias
- Mayor número de accidentes de tránsito y
laborales que provocan deficiencias - Aparición de nuevas enfermedades que provocan
discapacidades (SIDA) - Mayor uso de drogas en niños y jóvenes
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9La discapacidad en el mundo
- DERECHOS INTERNACIONALES
- Las Naciones Unidas dictan las Normas Uniformes
para la Igualdad de oportunidades para las
personas con discapacidad - La OEA dicta la Convención interamericana para la
eliminación de todas las formas de discriminación
contra las personas con discapacidad.
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10La discapacidad en Costa Rica
- DERECHOS Legislación Nacional
- Ley 7948 Convención Interamericana para la
eliminación de todas las formas de discriminación
contra las personas con discapacidad. - Ley 7600 de Igualdad de oportunidades y su
reglamento - Ley 5347 de creación del Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial - Políticas Públicas en discapacidad (Directriz 27)
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11La discapacidad en Costa Rica
Discapacidad en Costa Rica 5.35
Fuente INEC. Censo Nacional 2000
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12La discapadidad en Costa Rica
Fuente INEC. Censo Nacional 2000
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13La discapacidad en Costa Rica
Fuente INEC. Censo Nacional 2000
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14La discapacidad en Costa Rica
Fuente INEC. Censo Nacional 2000
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15La discapacidad en Costa Rica
Fuente INEC. Censo Nacional 2000
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16La discapacidad en Costa Rica Resumen
- Según el Censo de Población, el 5.35 de la
población costarricense tiene alguna
discapacidad. De ellos
- El 51 son hombres y el 49 son mujeres
- El 46 vive en el área rural y el 56 vive en la
urbana - El 20 es menor de 20 años, el 50 tiene entre 21
y 60 años - y el 30 tiene más de 60 años.
- Puntarenas y Guanacaste tienen más de un 8 de
- población con discapacidad, Limón, San José y
Alajuela tienen - más de un 6 y Cartago y Heredia tienen un poco
más del 5.
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17La discapacidad en Costa Rica Resumen
- Según el Censo de Población, el 5.35 de la
población costarricense tiene alguna
discapacidad. De ellos
- el 31 tiene discapacidad visual,
- el 14 discapacidad física,
- el 13 discapacidad auditiva,
- el 9 discapacidad intelectual y
- el 6 discapacidad mental.
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18La discpacidad en Costa Rica Análisis
- Los datos anteriores en primer lugar sugieren
que el país tiene una alta proporción de
discapacidad ya que otros censos muestran que la
incidencia de la misma oscila entre un 1 y un 2
caso de Chile y Nicaragua - Que no hay diferencia por género en cuanto a la
discapacidad - Que una pequeña mayoría vive en el área urbana
pero una cantidad importantísima vive en áreas
rurales
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19La discapacidad en Costa Rica Análisis
- Que la mitad de la población con discapacidad
está en edad productiva y una tercera parte es
adulta mayor - Que Puntarenas, Guanacaste y Limón, superan la
media nacional de prevalencia de la discapacidad.
- Que la discapacidad con mucho mayor prevalencia
es la visual, seguida por la física, auditiva,
intelectual y la mental.
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20 - II. Paternidad responsable
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21 Paternidad responsable y discapacidad
- El artículo 51 de la Constitución Política
procura derechos y garantías especiales para la
familia, la madre y el niño, al indicar que -
-
"La familia, como elemento natural y fundamento
de la sociedad, tiene derecho a la protección
especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a
esa protección, la madre, el niño, el anciano y
el enfermo desvalido".
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22 Paternidad responsable el niño(a) con
discapacidad
- A. El niño con discapacidad
-
- Todos los niños, incluidos los niños con
discapacidad, encuentran protección en
instrumentos jurídicos internos y externos, los
cuales establecen que los niños gozan de una
protección estatal especial. - Dentro de los derechos fundamentales que
protegen al menor se encuentra el derecho del
niño a conocer a sus padres, el derecho a
permanecer en familia y a gozar de una vida
familiar sana y libre de toda forma de abandono,
abuso o trato degradante o negligente.
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23 Paternidad responsable el niño(a) con
discapacidad
- En el ámbito internacional la Convención de los
Derechos del Niño establece lo siguiente
Artículo 7.- 1. El niño será registrado
inmediatamente después de su nacimiento y tendrá
derecho desde éste a un nombre, a adquirir una
nacionalidad y, en la medida de lo posible, a
conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
Artículo 9.- Los Estados Partes velarán porque el
niño no sea separado de sus padres contra la
voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de
revisión judicial, las autoridades competentes
determinen, de conformidad con la ley y los
procedimientos aplicables, que tal separación es
necesaria en el interés superior del niño. Tal
determinación puede ser necesaria en un caso
particular, por ejemplo, en un caso en que el
niño sea objeto de maltrato o descuido por parte
de sus padres o cuando éstos viven separados y
debe adoptarse una decisión acerca del lugar de
residencia del niño.
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24 Paternidad responsable el niño(a) con
discapacidad
- El Código de la Niñez y la Adolescencia en sus
artículos 30 y 33, los cuales disponen - Artículo 30.- Derecho a la vida familiar
Las personas menores de edad tendrán derecho a
conocer a su padre y madre asimismo, a crecer y
desarrollarse a su lado y ser cuidadas por ellos.
Tendrán derecho a permanecer en su hogar del cual
no podrán ser expulsadas ni impedidas de regresar
a él, salvo decisión judicial que así lo
establezca..
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25 Paternidad responsable el niño(a) con
discapacidad
- Artículo 33.- Derecho a la permanencia con la
familia
Las personas menores de edad no podrán ser
separados de su familia, salvo en circunstancias
especiales establecidas por la ley. En este caso,
tendrán derecho a la protección y asistencia
técnica gratuitas por parte del Patronato
Nacional de la Infancia.
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26 Paternidad responsable el niño(a) con
discapacidad
- Por su parte la Ley General de Salud, No. 5395,
en su artículo 13 dispone que -
-
Los niños tienen derecho a que sus padres y el
Estado velen por su salud y su desarrollo social,
físico y psicológico. Por tanto, tendrán derecho
a las prestaciones de salud estatales desde su
nacimiento hasta la mayoría de edad Los
niños que presenten discapacidades físicas,
sensoriales, intelectuales y emocionales gozarán
de servicios especializados
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27 Paternidad responsable el niño(a) con
discapacidad
- La Ley Nº 8101, denominada Ley de Paternidad
Responsable fue aprobada por la Asamblea
Legislativa el 27 de marzo del 2001. - Esta Ley pretende hacer cumplir con lo que
establece la Convención de los Derechos del Niño
y el Código de la Niñez y la Adolescencia, que
señalan Todos los niños y niñas tienen derecho
a conocer a su padre y a su madre, a crecer y a
desarrollarse a su lado y a ser cuidados por
ellos. - La Ley de Paternidad Responsable beneficia a las
niñas y los niños que, después de la aprobación
de esta Ley, nacen fuera del matrimonio y que no
son reconocidos voluntariamente por sus padres.
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28 Paternidad responsable el niño(a) con
discapacidad
- La principal reforma consiste en que la madre de
una niña o niño nacido fuera del matrimonio y no
reconocido voluntariamente por su padre, pueda
declarar el nombre del presunto padre. Esta
declaración la hace la madre ante un o una
funcionaria del Registro Civil, ya sea en el
Hospital o en las oficinas de esta institución.
La niña o el niño, se inscribe temporalmente con
los apellidos de la madre. - Pasos que siguen después de la declaración de la
madre
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29 Paternidad responsable el niño(a) con
discapacidad
- 1 El Registro Civil notifica al presunto padre
de la declaración. Después de recibir la
notificación, se le dan 10 días hábiles para que
pueda decir si está de acuerdo o no. - 2 Si el presunto padre acepta la paternidad, la
niña o el niño se inscribe con los apellidos del
padre y la madre. - 3 Si el presunto padre no acepta la paternidad,
el Registro Civil solicita la realización de una
prueba de marcadores genéticos o ADN a los
laboratorios de la CCSS. Ello con el propósito
de determinar con certeza si es el padre o no. - 4 Si los resultados del examen resultan
positivos, el Registro Civil inscribe al niño o
niña con los apellidos del padre y la madre. Si
el resultado es negativo, el niño o la niña se
inscribirá únicamente con los apellidos de la
madre.
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30 Paternidad responsable el niño(a) con
discapacidad
- Para la prueba de marcadores genéticos, se toma
una muestra de saliva o sangre de la madre, del
presunto padre y de la niña o el niño. Este
examen de ADN es muy seguro y confiable. - La prueba puede ser realizada a través de la Ley
una sola vez en caso de que la prueba al
presunto padre resulte negativa, la madre podrá
realizar nuevamente el procedimiento por la vía
judicial, lo que implicaría que debe solventar
todos los gastos del mismo.
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31 Paternidad responsable el niño(a) con
discapacidad
- Es muy importante que la madre y su hija o hijo
asistan a realizarse la prueba de ADN en la fecha
y hora indicada, porque si solo asiste el
presunto padre el examen no se hace. - En cambio, si quien no asiste es el presunto
padre, o este se niega a realizarse la prueba, se
inscribe al niño o niña con los apellidos del
padre y de la madre, como si la prueba hubiera
resultado positiva, por lo que además tendrá
derecho a recibir la pensión alimentaria. - Los trámites de pensión alimentaria se inician
cuando el niño o niña queda inscrito en el
Registro Civil con los apellidos del padre y la
madre, ya sea porque el padre reconoce
voluntariamente su paternidad, no se presentó a
realizarse la prueba de ADN o la prueba de ADN
resultó positiva.
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32 Paternidad responsable el niño(a) con
discapacidad
- Además el padre estará obligado a pagar a la
madre parte de los gastos del embarazo,
maternidad y los alimentos de la hija o hijo,
durante los 12 meses posteriores al nacimiento. - Desde que la madre declara el nombre del presunto
padre en el Hospital o en el Registro Civil,
hasta que se tienen los resultados del examen de
ADN y se inscribe la paternidad, pueden
transcurrir 6 meses aproximadamente.
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33 Paternidad responsable el niño(a) con
discapacidad
- A. El niño con discapacidad
- CONCLUSIONES
- Los derechos de los niños con discapacidad se
rigen por la misma normativa que para el resto de
la población infantil del país. - Tienen el derecho a vivir en familia y no en
instituciones - Tienen el derecho a conocer a ambos padres
- Tienen el derecho a vivir libres de abuso
- Tienen el derecho a recibir servicios
especializados - Y por último
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34 Paternidad responsable el niño(a) con
discapacidad
- Tienen el derecho a vivir libres de
sobreprotección. Muchas veces, el padre, la madre
o ambos, con la mejor de las intenciones, suelen
sobreproteger a sus hijos con discapacidad pero
con ello disminuyen las posibilidades de sus
hijos de relacionarse con el entorno. La
sobreprotección suele provocar en el niño o niña
un empobrecimiento en el manejo de su entorno,
dejándolos expuestos a posibilidades de abuso de
cualquier tipo, dejándolos en una total
indefensión.
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35 Paternidad responsable los padres con
discapacidad
- B. La madre y el padre con discapacidad
- Como vemos, las diferentes normas citadas
coinciden en que el Estado Costarricense en todo
caso debe procurar que los padres, en particular
la madre y sus hijos permanezcan juntos y gocen
de una vida familiar sana y libre de injerencias
por parte de terceros e incluso del mismo Estado.
-
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36 Paternidad responsable los padres con
discapacidad
- Para tales efectos resulta indiferente que se
trate de una mujer u hombre con discapacidad o
sin discapacidad, ya que en cualquiera de los
casos gozan de los mismos derechos consagrados en
nuestro ordenamiento jurídico, y resulta
absolutamente discriminatorio y contrario al
Principio de Igualdad consagrado en la
Constitución Política y en la Ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad,
Ley No. 7600, el marcar diferencias en razón de
la discapacidad que posea una persona.
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37 Paternidad responsable los padres con
discapacidad
- La posición del CNREE es concordante con lo
señalado anteriormente ya que a nuestro parecer
la madre y el padre con discapacidad deben
conservar el derecho a permanecer con sus hijos
bajo cualquier circunstancia y el Estado
Costarricense debe procurar los servicios de
apoyo para contribuir a dicho propósito. - Como ejemplo de lo anterior en año 1998 se creó
el Pro-grama Servicios de Convivencia Familiar
atendido por el Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial, el cual
procura brindar apoyos a las madres con
discapa-cidad en condición de abandono o riesgo
social para que puedan criar a sus hijos de forma
autónoma y responsable.
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38 Paternidad responsable los padres con
discapacidad
- Ahora bien, en casos muy calificados en que los
padres no puedan encargarse, particularmente la
madre, entre otros por causa de su discapacidad,
del cuidado personal de sus hijos menores de edad
y esta situación ponga en riesgo la seguridad, la
integridad o la salud física y mental del niño,
el Estado podrá intervenir para garantizar su
protección ante tratos discriminatorios,
abusivos, degradantes o inhumanos.
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39 Paternidad responsable los padres con
discapacidad
- El Consejo Nacional de Rehabilitación y
Educación Especial considera que el Estado
Costarricense debe respetar y fortalecer el lazo
que une a las madres y a los padres con
discapacidad y sus hijos, y para tal efecto debe
de proveer los servicios de apoyo requeridos para
que esta unión se mantenga intacta. -
- Sin embargo en situaciones especiales y siendo
está la última opción, cuando el menor se
encuentre en riesgo se podrá separar a este de su
familia mediante la instauración de un
procedimiento judicial que garantice a los
progenitores el derecho de defensa y en el cual
se respeten todas las reglas del debido proceso.
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40 Paternidad responsable los padres con
discapacidad
- B. Los padres con discapacidad
- CONCLUSIONES
- Los derechos de los padres de familia con
discapacidad son los mismos de otros padres de
familia sin discapacidad. - Tienen el derecho a una sexualidad sana y libres
de abuso y sobreprotección - Tienen el derecho a tener una familia propia (y
la esterilización?) - Tienen el derecho a vivir independientemente
- Tienen el derecho a recibir servicios de apoyo de
toda índole, incluyendo aquellos que les permiten
ejercer su paternidad responsablemente
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41 Paternidad responsable los padres con
discapacidad
- Por último
- Solamente en situaciones especiales y siendo
está la última opción, cuando el hijo o hija de
una persona con discapacidad se encuentre en
riesgo se podrá separar a este de su familia
mediante la instauración de un procedimiento
judicial que garantice a los progenitores el
derecho de defensa y en el cual se respeten todas
las reglas del debido proceso.
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42CONCLUSIONES
- La discapacidad es una condición que afecta a un
5.3 de la población costarricense 20 menor de
edad, 50 adultas y 30 mayores de 60 años. - La población con discapacidad está distribuida a
lo largo y ancho del país. - La población con discapacidad costarricense es
sujeta de derechos y como tal está incluída
dentro de la legislación nacional. - La paternidad responsable puede ser analizada
desde 2 puntos de vista la niñez y los padres y
madres de familia.
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43CONCLUSIONES
- Desde el punto de vista de la niñez, los niños y
niñas con discapacidad tienen el mismo derecho de - Conocer a ambos padres
- Vivir libres de abuso
- Vivir con su familia y no en instituciones (salvo
su interés superior) - Recibir asistencia y servicios especializados
- Desde el punto de vista de los padres de familia,
los padres y madres con discapacidad tienen
derecho a - Ser reconocidos como personas con los mismos
derechos y deberes que otros costarricenses. - Una sexualidad sana, libres de abuso y
sobreprotección. - A tener una familia propia
- A ser consultados con respecto a la
esterilización - A vivir independientemente
- A recibir servicios de apoyo de toda índole,
incluyendo aquellos que les permiten ejercer su
paternidad responsablemente.
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