Curso para Fiscales de Mesas - PowerPoint PPT Presentation

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Curso para Fiscales de Mesas

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Soy el Presidente de Mesa, quien te va a guiar durante todo el proceso de ... Realizar espect culos populares, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Curso para Fiscales de Mesas


1
Curso para Fiscales de Mesas
2
Bienvenido!!! Soy el Presidente de Mesa, quien
te va a guiar durante todo el proceso de
capacitación para Fiscales de Mesa
3
Agenda
Objetivos del Curso
Aspectos generales
Quiénes intervienen en una elección?
El acto electoral
Validación de la identidad de los electores
Por qué se impugna el voto?
Qué se prohíbe durante el acto electoral?
El escrutinio
La clausura
4
Agenda
Objetivos del Curso
Aspectos generales
Quiénes intervienen en una elección?
El acto electoral
Validación de la identidad de los electores
Por qué se impugna el voto?
Qué se prohíbe durante el acto electoral?
El escrutinio
La clausura
5
Objetivos del Curso
6
Agenda
Objetivos del Curso
Aspectos generales
Quiénes intervienen en una elección?
El acto electoral
Validación de la identidad de los electores
Por qué se impugna el voto?
Qué se prohíbe durante el acto electoral?
El escrutinio
La clausura
7
Aspectos Generales
8
Agenda
Objetivos del Curso
Aspectos generales
Quiénes intervienen en una elección?
El acto electoral
Validación de la identidad de los electores
Por qué se impugna el voto?
Qué se prohíbe durante el acto electoral?
El escrutinio
La clausura
9
Quienes intervienen en una elección?
Presidentes de Mesa Son los garantes del correcto
desarrollo del acto comicial en la mesa que
preside y es la ÚNICA autoridad de la mesa tiene
la última palabra ante cualquier controversia que
pueda surgir, y ejerce sus funciones con absoluta
independencia. Es asistido en sus funciones por
su suplente
Fuerzas de Seguridad Tienen por misión velar por
el normal desarrollo del comicio, custodiando los
locales de votación
Fiscales Son los representantes de los partidos o
alianzas que velan por el buen desarrollo del
comicio en general y los intereses partidarios en
particular. Tienen atribuciones, derechos y
obligaciones
  • Se encuentran distintos tipos de
  • fiscales
  • Fiscales Partidarios
  • Fiscales Generales
  • Fiscales Informáticos
  • Fiscales Partidarios que participan en el
    escrutinio definitivo

10
Tareas de los principales fiscales
Fiscal de Mesa Vigilará permanentemente la marcha
del comicio, la existencia de boletas en el
cuarto oscuro, el escrutinio y la suma de votos.
Podrá impugnar y recurrir votos, verificar la
identidad de los votantes y su inclusión en el
padrón. En caso de que se agoten las boletas de
su partido, es responsable de proveerlas. Puede
solicitar al final del comicio, el certificado de
Escrutinio, con el resultado de la Mesa firmado
por las autoridades.
Fiscales Generales Coordinan las tareas de los
Fiscales de Mesa teniendo las mismas atribuciones
que estos están habilitados para salir y entrar
al edificio tanto como sea necesario transitar
libremente los distintos recintos y presentase
ante la autoridad de cualquier mesa, entrar y
salir del cuarto oscuro siempre que no haya
votantes dentro, pueden atender varias mesas del
edificio, sean masculinas o femeninas,
indistintamente.
11
Agenda
Objetivos del Curso
Aspectos generales
Quiénes intervienen en una elección?
El acto electoral
Validación de la identidad de los electores
Por qué se impugna el voto?
Qué se prohíbe durante el acto electoral?
El escrutinio
La clausura
12
Preparativos y desarrollo del acto comicial
Las autoridades de mesa deben presentarse en el
lugar donde funcionará la mesa que deben presidir
7.15 hs
Se reunirán en el local donde funcionará la mesa
las autoridades de mesa (presidente y suplente),
el empleado del Correo con los documentos y
útiles, y los Agentes encargados de la seguridad
y custodia del comicio
7.45 hs
!
Si bien el Código Electoral no lo dice, pero es
importante la presencia de los fiscales desde el
inicio del proceso, para la mejor defensa de los
intereses del partido al cual representan
13
Elementos necesarios para poder abordar
correctamente la tarea de fiscalización
Acreditaciones que lo habiliten a actuar como
fiscal en la mesa o como fiscal general (las
mismas deben ser presentadas ante la autoridad de
mesa)
A
Las actas de cierre de las mesas que se vayan a
fiscalizar, acomodadas prolijamente
B
Boletas sobre este punto hay que poner especial
atención, porque la provisión de boletas es
responsabilidad de cada partido y no del Estado
C
IMPORTANTE La consecuencia directa de la falta de
boletas de una agrupación en el cuarto oscuro, es
la pérdida de votos. Por lógica, si una persona
va a votar a X agrupación y al entrar al cuarto
oscuro no encuentra las boletas, muy
probablemente las solicite. Pero no hay que
perder de vista de que no todas las personas que
entran al cuarto oscuro tienen definido de
antemano a quién votar y si en la recorrida por
las mesas no ve las boletas que nosotros estamos
defendiendo, con seguridad no recibiremos ese
voto.
!
Lapiceras de varios colores para firmar los
sobres (azul, verde, rojo y negro). Lo ideal es
poder variar el color de birome con el que se
firman los sobres para, en caso de que se genere
una situación de votos cadena, poder percibirla a
tiempo y denunciarla.
C
14
Problemas frecuentes, antes del inicio de los
comicios
Faltan autoridades de mesa
Faltan Boletas
Las boletas no son las oficiales
15
Problemas frecuentes, antes del inicio de los
comicios
Faltan autoridades de mesa
  • Un mecanismo fraudulento se pone en marcha cuando
    las autoridades de mesa no aparecen por el centro
    de votación
  • Según la ley electoral, si no hay autoridades la
    mesa queda a cargo de la primera persona que va a
    votar, por lo que algunos partidos hacen que un
    votante aliado vaya temprano y quede a cargo de
    la mesa ante la ausencia de las autoridades
    establecidas


El encargado de llevar adelante el proceso
eleccionario termina siendo un encargado parcial
y partidario. El presidente de la mesa termina
siendo juez y parte

Firmar sobres y guardar uno para generar el voto
cadena
A
El falso presidente que toma el control de la
mesa tiene varias opciones
En el momento de contar los votos, y sin control
a la vista, puede reemplazar los sobres con votos
para otros partidos por sobres con votos para su
partido, o agregar votos a su favor
B
La autoridad de mesa debe verificar que los datos
del documento de identidad del votante consten en
el padrón.
C
Si no hay quien fiscalice, el presidente puede
obviar el requisito y hacer votar a alguien que
no es, o a alguien que tiene documento falso.
16
Problemas frecuentes, antes del inicio de los
comicios
Faltan autoridades de mesa
  • Esto no quiere decir que todas las personas que
    sean llamadas a remplazar a un presidente de mesa
    sean arreglados, pero sí puede ocurrir que lo
    sean
  • Una respuesta astuta, llegado el caso que se de
    la situación recién descripta, es priorizar la
    fiscalización en aquellas mesas en las que no se
    hayan presentado las autoridades elegidas por la
    justicia electoral
  • En algunas oportunidades, incluso, se usa un
    método aun más burdo cuando no se presenta una
    autoridad de mesa arreglan entre los fiscales de
    los partidos más grandes (los que tienen un
    fiscal por mesa) y se autonombran presidente y
    secretario de la misma. Esto es ilegal y no debe
    ser permitido!
  • Un fiscal no puede ser presidente de mesa. Si
    ocurre una situación de estas en su mesa, Ud.
    deberá llamar a la autoridad del comicio y
    exigirle que se cumpla con la ley (si al momento
    de abrir la mesa no hay autoridades, queda a
    cargo la primer persona que se presenta a votar)

17
Problemas frecuentes, antes del inicio de los
comicios
Faltan Boletas
!
Una vez que cada mesa tiene su autoridad
electoral (presidente y suplente) se procede al
armado del cuarto oscuro. En el mismo deben
acomodarse, por número de orden, las boletas de
los distintos partidos.
  • Se vuelve a hacer hincapié en que el responsable
    de que haya boletas del PRO es cada fiscal del
    partido y que el hecho de que no hayan boletas
    del partido al que Ud. representa en el cuarto
    oscuro no inhabilita la continuación de las
    elecciones sin las mismas porque es legal
    continuar el comicio sin sus boletas.
  • Asimismo la acreditación como fiscal partidario
    lo habilita a entrar al cuarto oscuro cuantas
    veces Ud. quiera, siempre que no haya ningún
    votante y, acompañado de algún presidente de mesa.

18
Problemas frecuentes, antes del inicio de los
comicios
Las boletas no son las oficiales
!
Siempre en las elecciones hay denuncias por
adulteración de boletas.
  • Tenga especial cuidado en verificar que las
    boletas que estén en los cuartos oscuros sean
    idénticas a las que le fueron otorgadas a Ud.
    para reponer a medida que transcurre el día. De
    no ser así cámbielas por las boletas que usted
    lleva

19
Preparativos y apertura del acto comicial
20
Desarrollo del acto comicial (8hs -18hs)
  • Después de completar el acta de apertura,
    comienza la votación, las autoridades de mesa y
    los fiscales partidarios, en ese orden
  • También podrán votar en una de las mesas en las
    que actúen, los fiscales generales

8 a 18 hrs.
  • Sólo en estos casos, de no estar en el padrón,
    pueden votar, siempre y cuando pertenezcan a la
    misma ciudad, agregándose al final del padrón del
    mismo sexo
  • Después comienzan a votar los electores, donde
    las autoridades de la mesa le deben verificar la
    identidad e indicarles el procedimiento de
    votación, dejando constancia de la emisión del
    sufragio en el documento de identidad

21
Desarrollo del acto comicial (8hs -18hs) (Cont.)
  • Los fiscales pueden solicitar al presidente de la
    mesa que examine el cuarto oscuro, a los efectos
    de corroborar el correcto funcionamiento del
    espacio comicial (reposición de boletas, sellado
    de puertas y ventanas)
  • En el caso del voto en los electores no videntes,
    estos deben ser acompañados al cuarto oscuro por
    el presidente de mesa y los fiscales que lo
    deseen, debiendo todos retirarse cuando el
    ciudadano haya comprobado la ubicación de las
    distintas boletas. El voto es secreto, por lo
    tanto, el elector no vidente debe emitir su voto
    estando a solas

8 a 18 hrs.
  • La Autoridad de Mesa o un fiscal pueden impugnar
    el voto si tuvieran alguna duda respecto de la
    identidad del elector, siguiendo los
    procedimientos establecidos en la ley

22
Casos especiales
Aquellos electores que posean una movilidad
reducida (que se desplacen en silla de ruedas,
muletas, etc.), deberán ser acompañados por el
presidente de la mesa hasta el cuarto oscuro,
quien ayudará al ciudadano, en la medida que la
discapacidad lo requiera. Si la mesa esta ubicada
en planta alta, el presidente de mesa y aquellos
fiscales que lo deseen deberán bajar la urna a la
planta baja para que el elector pueda emitir su
voto
IMPORTANTE La urna deberá ser acompañada por una
autoridad de mesa, una autoridad de seguridad
(Gendarmería o Prefectura) y usted. Nunca pierda
de vista la urna. En cualquier momento se puede
producir un inflado de la misma agregando un
pequeño número de sobres (que luego se ampararán
en la diferencia). La urna solamente puede
trasladarse de la mesa al cuarto oscuro
provisorio donde votará la persona que tenga
problemas.Otro problema que podemos tener es la
votación de una persona con visión disminuida o
nula. En ese caso podrán acompañarla las
autoridades de mesa y los fiscales para comprobar
que el voto de la persona no sea falseado por su
acompañante.
!
23
Agenda
Objetivos del Curso
Aspectos generales
Quiénes intervienen en una elección?
El acto electoral
Validación de la identidad de los electores
Por qué se impugna el voto?
Qué se prohíbe durante el acto electoral?
El escrutinio
La clausura
24
La identidad de los electores
25
Dudas frecuentes
  • Puedo votar con Libreta de Enrolamiento o
    Libreta Cívica en lugar de DNI, o con un ejemplar
    diferente del documento que figura en el padrón?
  • En caso de no tener DNI, el elector puede votar
    presentando su libreta de Enrolamiento o Libreta
    Cívica siempre que no haya gestionado el DNI, ya
    que no se admitirá el voto de ciudadanos cuyo
    documento corresponda a un ejemplar anterior al
    que figura en el padrón electoral
  • Sí debe admitirse, en cambio, el voto de quien se
    presente con una versión posterior al documento
    que figura registrado en el padrón. Si Ud., por
    ejemplo, cuenta con un DNI triplicado, y en el
    padrón figura duplicado podrá emitir su voto.
    Pero nunca al revés
  • Puedo votar con un comprobante de DNI en
    trámite?
  • No. Los electores podrán votar únicamente
    presentando su DNI, LE o LC. No es considerado
    probatorio de la identidad del elector ningún
    comprobante de documento en trámite
  • RECUERDE el elector podrá votar únicamente
    cuando exhiba un documento cívico igual o
    posterior al que consta en el padrón, nunca
    anterior. Le será admitido el voto, por ejemplo,
    si en el padrón figura LC y el elector se
    presenta con su DNI o si figura duplicado y se
    presenta con triplicado

26
Dudas frecuentes
  • Qué ocurre si alguno/s de los datos asentados en
    el DNI (Nº de documento, nombre, apellido,
    domicilio) no se corresponde con el padrón?
  • Aquellos ciudadanos cuyos datos asentados en su
    documento cívico no coincidan con el padrón,
    podrán votar en los siguientes casos
  • Cuando el nombre no coincida exactamente con el
    que aparece en el padrón, siempre y cuando
    concuerden el número de documento, año de
    nacimiento, domicilio, etc.
  • Cuando el nombre figure con exactitud y la
    discrepancia sea relativa a algún dato del
    documento cívico (domicilio, clase de documento,
    etc.)
  • Quienes presenten documento válido sin
    fotografía, siempre que contesten correctamente
    las preguntas que le formule el presidente de
    mesa sobre sus datos personales y cualquier otra
    información para su identificación
  • Si no aparezco en el padrón puedo ser incluido
    manualmente el día de la elección?
  • No. Podrán votar únicamente aquellos electores
    que figuren en el padrón electoral. Solamente los
    presidentes, su suplente y los fiscales a quienes
    corresponda votar en una mesa distinta de aquella
    en que ejercen sus funciones, podrán hacerlo en
    la que tienen a su cargo. Ninguna autoridad, ni
    aun el juez electoral, puede ordenar al
    presidente de mesa que admita el voto de un
    ciudadano que no figura inscripto en los
    ejemplares del padrón electoral

27
Quiénes no pueden votar?
?
Quienes figuren tachados con línea roja en el
padrón. No importa que aleguen error
Quienes no se presenten con su documento válido.
Sólo se puede votar con Libreta de Enrolamiento,
Cívica o Documento Nacional de Identidad (según
corresponda)
?
Quienes se presenten a votar con Libreta original
y figuren en el padrón con DNI o Libreta
Duplicada o todo el que presente un documento
anterior al que figura en el padrón
?
Los ciudadanos que no figuren inscriptos en el
registro de la mesa excepto autoridades de Mesa,
Fiscales y personal del Comando General
Electoral. Ninguna autoridad (ni aún el Juez
Federal con competencia electoral), podrá ordenar
lo contrario
?
28
Un buen fiscal nunca descansa
Mientras la gente vota el fiscal tiene dos
funciones principales
En primer lugar tiene que revisar con una
periodicidad prudencial, que hayan boletas de su
partido en el cuarto oscuro
En segundo lugar debe fijarse que la identidad de
los votantes sea la correcta y que luego de
producido el voto el mismo sea marcado en el
padrón en poder de las autoridades de mesa (esto
evitaría que una persona vote más de una vez)
29
Agenda
Objetivos del Curso
Aspectos generales
Quiénes intervienen en una elección?
El acto electoral
Validación de la identidad de los electores
Por qué se impugna el voto?
Qué se prohíbe durante el acto electoral?
El escrutinio
La clausura
30
Por qué se impugna el voto?
!
Si el presidente de mesa o algún fiscal tiene
razones para creer que el elector ha falseado su
identidad -es decir, que no es el titular del
documento que exhibe-, puede impugnar su voto.
En esos casos, siempre se admite el voto pero se
realizará de la siguiente manera
  • El presidente completará el formulario
    correspondiente -suministrado con el material-
    donde expondrá el motivo de la impugnación.
    Anotará allí el nombre, apellido, número y clase
    de documento cívico y año de nacimiento del
    votante
  • A continuación tomará la impresión dígito pulgar
    del elector impugnado que asentará en el
    formulario
  • El presidente firmará el formulario junto con el
    o los fiscales impugnantes. La negativa del o de
    los fiscales impugnantes a suscribir el
    formulario importará el desistimiento y anulación
    de la impugnación pero bastará con que uno sólo
    firme para que subsista

31
Por qué se impugna el voto? (Cont.)
!
  • Luego colocará este formulario dentro de un sobre
    especial -suministrado-, donde completará los
    campos en blancos. Entregará dicho sobre especial
    abierto al ciudadano junto con el sobre común de
    votación y lo invitará a pasar al cuarto oscuro.
    Allí el elector introducirá la boleta de su
    preferencia en el sobre común y éste, cerrado,
    dentro de aquel sobre especial
  • El elector no podrá retirar del sobre el
    formulario y si lo hiciere se presumirá la
    veracidad de la impugnación

32
Agenda
Objetivos del Curso
Aspectos generales
Quiénes intervienen en una elección?
El acto electoral
Validación de la identidad de los electores
Por qué se impugna el voto?
Qué se prohíbe durante el acto electoral?
El escrutinio
La clausura
33
Que se prohíbe durante el acto electoral?
  • Se encuentran varias prohibiciones a las que el
    presidente de mesa y los fiscales de mesa deben
    prestar especial atención, para garantizar la
    libertad en la emisión del sufragio, por eso no
    se puede
  • Exhibir boletas de sufragio, formular
    manifestaciones políticas, y adoptar actitudes o
    portar insignias que refieran a una ideología
    política o partido político, mientras se espera
    el turno para votar
  • Exhibir banderas, divisas o distintivos
    partidarios
  • Entregar u ofrecer boletas de sufragio a los
    electores en un radio menor a ochenta metros (80
    m.) de las mesas receptoras de votos
  • También está prohibida la portación de armas por
    parte de los votantes

34
Que se prohíbe durante el acto electoral? (Cont.)
  • También se encuentran prohibiciones tendientes a
    garantizar que las elecciones se celebren
    ordenadamente, como
  • Realizar todo tipo de juegos de azar, durante las
    horas del acto comicial
  • Tener abiertos los lugares destinados a la venta
    de bebidas alcohólicas, hasta tres horas después
    del cierre de la elección
  • Realizar espectáculos populares, fiestas
    teatrales, deportivas y toda clase de reuniones
    públicas que no se refieran al acto electoral
    (durante y hasta 3 horas después del cierre)
  • Admitir reuniones de electores o depósito de
    armas durante las horas de la elección a toda
    persona que resida en una casa situada a menos de
    ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa
    receptora

35
Que se prohíbe durante el acto electoral? (Cont.)
  • En estos casos, el presidente de mesa deberá
    redactar un acta dejando constancia del hecho. La
    autoridad de mesa tiene la facultad de ordenar el
    arresto de los ciudadanos que incurrieran en
    alguna de las prohibiciones enumeradas, dando
    cuenta de ello al Juez Federal con Competencia
    Electoral

36
Agenda
Objetivos del Curso
Aspectos generales
Quiénes intervienen en una elección?
El acto electoral
Validación de la identidad de los electores
Por qué se impugna el voto?
Qué se prohíbe durante el acto electoral?
El escrutinio
La clausura
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Escrutinio
  • A las 18 horas en punto, el presidente de mesa
    debe ordenar la clausura del acceso al local del
    comicio. Nunca antes de esa hora se podrá dar por
    finalizado el acto electoral, ni aún cuando
    hubieren votado la totalidad de los electores
    empadronados en esa mesa
  • Todos los electores que hayan ingresado al lugar
    de votación hasta las 1800 hs. seguirán votando
    hasta que lo hagan todos

18 hs
  • Luego de haber clausurado el acto electoral, se
    pasará a realizar en el cuarto oscuro el
    escrutinio de la mesa, que consiste en el
    recuento de los votos emitidos durante la jornada
    electoral
  • Durante el escrutinio de la mesa deben estar
    presentes los fiscales acreditados ante la mesa y
    también los fiscales generales, los apoderados
    partidarios y los candidatos que lo soliciten,
    pero NO PODRÁN realizar tareas de escrutinio,
    sólo el presidente de mesa es quien tiene la
    responsabilidad de hacerlo, solamente ayudado por
    el suplente
  • Las fuerzas de seguridad vigilarán el acceso al
    cuarto oscuro
  • El presidente y/o su suplente procederán a abrir
    la urna de votación, extrayendo y contando todos
    los sobres, confrontando ese número con la
    cantidad de personas que votaron
  • Después el presidente abrirá los sobres
    clasificando los votos

38
Como se clasifican los votos?
Voto Válido Es el regularmente emitido, que puede
ser a favor de una agrupación determinada (voto
positivo) o en blanco
  • Un voto positivo es válido
  • Cuando es emitido mediante boleta oficializada
  • Cuando habiendo en la boleta tachaduras de
    candidatos, agregados o sustituciones
    (borratina), el cabezal de la boleta (donde
    aparece el nombre del partido, el número de lista
    y la categoría de cargo) se encuentre intacto
  • Cuando en un sobre aparezcan dos o más boletas
    oficializadas que corresponden al mismo partido y
    categoría de candidatos. En ese caso, sólo se
    computará una de ellas, destruyéndose las
    restantes

!
IMPORTANTE Todas las boletas que constituyan un
voto positivo se clasificarán por partido o
alianza
39
Como se clasifican los votos? (Cont.)
Voto en Blanco Es un voto válido que no expresa
preferencia por ninguna agrupación política. Un
voto es en blanco cuando
  • El sobre esté vacío o contenga un trozo de papel
    de cualquier color sin inscripción alguna. En
    este caso, se considerará Voto en Blanco para
    TODAS las Categorías de cargos
  • En el sobre faltase un cuerpo de boleta
    correspondiente a una categoría. En este caso, se
    considerará Voto en Blanco SÓLO para esa
    categoría. Por ejemplo, si se eligen Senadores y
    Diputados Nacionales, si falta la boleta de
    Senadores, se contará voto blanco sólo para esta
    categoría
  • Recuento de los votos en blanco estos se
    anotarán en el formulario borrador para votos en
    blanco provisto por el correo. A medida que se
    abran los sobres y se verifique el voto en
    blanco, se irán tachando las casillas del
    formulario borrador, en forma progresiva de
    acuerdo a la categoría que corresponda el voto
    al terminar de abrirse los sobres, la suma de
    casillas marcadas indicará el total de los votos
    en blanco en cada una de las categorías. Si no
    se cuenta con el formulario, debe anotarse en
    cualquier otro papel borrador que tenga a la mano

!
IMPORTANTE Los votos en blanco deben contarse en
el mismo momento en que se abre cada sobre para
escrutarlo
40
Como se clasifican los votos? (Cont.)
Voto Nulo Es un voto inválido
  • Cuando se emite mediante una boleta no
    oficializada
  • Cuando se emite en papel de color con
    inscripciones o imágenes de cualquier tipo
  • Cuando en el sobre junto con la boleta electoral
    se hayan incluido objetos extraños a ella
    (estampitas, monedas, etc.)
  • Cuando se emite mediante boleta oficializada que
    contiene inscripciones y/o leyendas de cualquier
    tipo, salvo el caso de tachaduras de candidatos,
    agregados o sustituciones, que se considera voto
    válido (ver A.2. Voto Válido)
  • Cuando se emite mediante boleta oficializada que
    por destrucción parcial, defecto o tachaduras no
    contenga por lo menos sin rotura o tachadura el
    nombre del partido y la categoría de candidatos a
    elegir
  • Cuando se hayan incluido boletas de distintas
    agrupaciones políticas para una misma categoría
    de cargos

IMPORTANTE Cuando se vota para más de una
categoría se anula exclusivamente aquella en la
que se presenta la anomalía. Por ejemplo, si se
eligen Senadores y Diputados Nacionales, si
encontramos dos boletas de candidatos a Diputados
Nacionales correspondientes a diferentes
agrupaciones se anula el voto para esa categoría
pero NO para el resto de las categorías (en este
acaso para Senadores seria válida) Para el
cómputo de los votos nulos el presidente también
encontrará un borrador que podrá utilizar para
facilitar el recuento final
!
41
Como se clasifican los votos? (Cont.)
Voto Recurrido Durante el escrutinio cabe la
posibilidad de que los fiscales partidarios no
estén de acuerdo con la manera en que el
presidente clasificó algún o algunos votos. Por
eso los fiscales pueden considerar que es válido
un voto que el presidente declaró nulo o al
reves. Si sucede esto, el fiscal procederán a
recurrir el voto. Se llaman votos recurridos a
todos aquellos votos cuya validez o nulidad sea
cuestionada por uno o más fiscales partidarios.
En estos casos se debe procederse de la sig.
manera
  • El fiscal tiene que fundamentar su pedido con
    expresión concreta de la causa
  • Los motivos se asentarán en un volante especial
    provisto por la Junta Electoral, que deberá ser
    firmado por el o los fiscales recurrentes,
    aclarando su nombre y apellido, número de
    documento cívico, domicilio y partido político al
    que pertenece
  • Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre
    respectivo

!
IMPORTANTE Los votos recurridos se computarán en
un borrador para luego anotar el total en el
apartado Votos Recurridos del Acta de Escrutinio
42
Como se clasifican los votos? (Cont.)
Voto Impugnados Son los votos en los que se tuvo
duda de la identidad de la persona y se procedió
conforme lo indican los art. 91 y 92 del Código
Electoral, como se dijo, la impugnación del voto
da lugar a un procedimiento particular, siendo
éste colocado en un sobre especial, que además
debe contener un formulario donde conste el
nombre, apellido, número y clase de documento
cívico y año de nacimiento del ciudadano cuyo
voto ha sido impugnado, junto con su impresión
dígito pulgar
  • Si usted creé que el voto de determinado
    sufragante debe ser impugnado plantéeselo al
    presidente de mesa y el deberá impugnar el mismo.
  • En caso de negativa por parte del presidente de
    la mesa, usted deberá llamar a su fiscal general
    que procederá a avisarle al delegado de la
    justicia electoral que se encuentre en el comicio
    para dar lugar a la impugnación.

!
IMPORTANTE Para impugnar un voto no necesita de
la autorización ni del acompañamiento de nadie. Y
que el voto impugnado es de carácter transitorio.
43
Agenda
Objetivos del Curso
Aspectos generales
Quiénes intervienen en una elección?
El acto electoral
Validación de la identidad de los electores
Por qué se impugna el voto?
Qué se prohíbe durante el acto electoral?
El escrutinio
La clausura
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Clausura del acto comicial
  • Con los votos clasificados y sumados, el
    presidente realizará la clausura del comicio
    completando acta de escrutinio, el acta de
    cierre, el certificado de escrutinio y el
    telegrama de escrutinio
  • Toda la documentación será firmada por el
    presidente de mesa y los fiscales acreditados
  • En el acta de escrutinio se pone la cantidad de
    ciudadanos que votaron, los votos impugnados y
    las diferencias entre las cifras de votos
    escrutados y de votantes señalados en el padrón,
    todo en letras y números.
  • El acta de cierre lleva el nombre del presidente,
    el suplente y los fiscales de la mesa que
    estuvieron en el escrutinio o las razones de su
    ausencia. Se pone la hora de finalizado del
    escrutinio y las protestas formuladas por los
    fiscales
  • Los certificados de escrutinio, sólo uno se
    introduce en la Urna y será suscripto por el
    presidente de mesa, el suplente y los fiscales.
    Se entregaran a los fiscales que así lo soliciten

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Clausura del acto comicial (Cont.)
  • El presidente confeccionará el telegrama junto
    con los fiscales, y lo entregará al empleado del
    correo con destino a la Junta Electoral Nacional
    de Distrito y deberá cursar una copia a la
    Dirección Nacional Electoral
  • Remisión del material electoral se utilizará la
    urna, un sobre especial (sobre de devolución de
    actas) y un bolso plástico (bolsa de material
    sobrante)
  • Se deposita dentro de la urna los sobres de
    votos emitidos, las boletas extraídas de los
    sobres clasificadas, los votos nulos, un
    certificado de escrutinio para la Junta y el
    sellos utilizado
  • Cuando se cierra la urna se coloca una faja
    tapando la boca de la urna, y las tapas frente y
    posterior. A esta faja la firmará el presidente,
    el suplente y los fiscales

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Finalización del escrutinio de la mesa y clausura
del acto comicial
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Clausura del acto comicial
  • Finalizada esta tarea, el presidente entregará
    personalmente al empleado del correo los
    siguientes elementos en este orden
  • Los telegramas con los resultados del escrutinio
    con destino a la Junta Electoral de su Distrito y
    a la Dirección Nacional Electoral
  • La urna cerrada
  • El sobre Devolución de Actas
  • El bolso plástico de material sobrante

1
2
3
4
IMPORTANTE El fiscal debe entregar a su
coordinador partidario el certificado de
escrutinio de la mesa en que actuó, para que sea
computado internamente en el partido
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