Title: EL DERECHO LITRGICO EN LA PASTORAL LITRGICA
1EL DERECHO LITÚRGICO EN LA PASTORAL LITÚRGICA
21. EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN LITÚRGICA
3Hasta el Concilio Vaticano II un buen liturgista
era la persona que conocía las rúbricas y las
interpretaciones emanadas de la Sagrada
Congregación de Ritos sobre las dudas que ellas
podían presentar.
4COMPLEJO RUBRICISTA obsesión por cumplir
escrupulosamente todas y cada una de las
prescripciones rituales contenidas en los libros
litúrgicos, a menudo con más fidelidad a la
letra que al espíritu de la norma.
5El CIC de 1917 no sólo no mejoró la situación,
sino que consolidó la importancia y el valor de
las rúbricas.
6Las consecuencias de esta manera de ver las cosas
afectaron de modo especial al concepto de
liturgia y a la noción de su papel en la vida de
la Iglesia.
7No tienen, por esto, una exacta noción de la
sagrada liturgia aquellos que la consideran como
una parte exclusivamente externa y sensible del
culto divino o como un ceremonial decorativo ni
yerran menos aquellos que la consideran como una
mera suma de leyes y de preceptos, con los cuales
la jerarquía eclesiástica ordena el cumplimiento
de los ritos. Pío XII, Encíclica Mediator Dei
8Se confundía rúbrica y Liturgia Es necesario
evitar siempre el peligro de identificar Liturgia
y Derecho litúrgico.
9Después del Concilio Vaticano II esta mentalidad
empezó a cambiar mediante el conocimiento de la
SC y por los estudios que se empezaron a publicar.
10De la anterior actitud rubricista estricta, ahora
se ha pasado a un desacato bastante extendido de
la legislación litúrgica vigente, lo cual va en
contravía del Concilio, que no terminó con ella,
sino que le dio nueva dimensión y cierta
flexibilidad (cf. SC 22. 37-40).
11La Liturgia tiene una parte importante que es el
Derecho litúrgico y su función es la de ser
servidor de ella para ayudarle a cumplir
ordenadamente el ejercicio del culto público
íntegro (cf. SC 7).
122. NATURALEZA DEL DERECHO LITÚRGICO
13El Derecho litúrgico es el conjunto de leyes
que han de observarse en relación con las
celebraciones litúrgicas, o también, el complejo
de normas que regulan la liturgia
14El Derecho litúrgico forma parte del Derecho
canónico o eclesiástico, pero aquel tiene una
fisonomía particular, pues nunca han sido
codificadas y se encuentran dispersas por todos
los libros litúrgicos.
15El CIC sólo establece lo que afecta a la validez
y legitimidad canónicas sobre las celebraciones
litúrgicas y reconoce la existencia de la
normativa litúrgica con fuerza de ley.
16El Código, ordinariamente, no determina los ritos
que han de observarse en la celebración de las
acciones litúrgicas por tanto, las leyes
litúrgicas vigentes hasta ahora conservan su
fuerza salvo cuando alguna de ellas sea contraria
a los cánones del Código. (CIC 1983, c. 2)
17El CIC advierte que no pretende afectar el
ordenamiento litúrgico-ritual de la Iglesia
18Ordinariamente, nada determina el Código sobre
los ritos y ceremonias que los libros litúrgicos,
aprobados por la Iglesia Latina, mandan observar
en la celebración del santo sacrificio de la
Misa, en la administración de los Sacramentos y
Sacramentales
19 así como en el desempeño de las demás funciones
sagradas. Por lo cual, todas las leyes litúrgicas
conservan su fuerza, a no ser que alguna de ellas
se corrija expresamente en el Código. (CIC 1917,
c. 2)
20El Código, aunque se refiere a menudo a las
prescripciones de los libros litúrgicos,
ordinariamente no decide sobre cuestiones
litúrgicas por consiguiente dichas
prescripciones deben ser observadas
diligentemente, a menos que sean contrarias a los
cánones del Código. (CCEO, c. 3)
21El canon 2 habla de leyes litúrgicas (leges
liturgicae). En los schemata previos se decía
normas litúrgicas (normae liturgicae).
22La razón de este cambio terminológico es hacer
una indicación más inmediata del carácter
legislativo, de ley pontificia, que han de tener
estas normas.
23La propia SCSCD equiparaba el concepto de leges
liturgicae con el de libri liturgici en su
interpretación del c. 2 los libros
litúrgicos conservan su fuerza, como dice el c. 2
del mismo Código.
24El Derecho litúrgico o legislación litúrgica es
el conjunto de las normas o disposiciones
legítimas relativas al ordenamiento de la
liturgia, el adjetivo litúrgico, entonces,
indica el tema, el área de la vida de la Iglesia
que dicho derecho regula.
25Con la visión teológico-pastoral de la Liturgia,
tal como la presenta la SC, necesariamente, la
relación entre el Derecho canónico y el Derecho
litúrgico tuvo que variar fundamentalmente.
26El CIC de 1983 contiene menos leyes litúrgicas
que su precedente. La explicación es sencilla la
legislación litúrgica actual dimana del
planteamiento completamente nuevo, original,
renovado a fondo, lo cual necesariamente conduce
a que no era conveniente incluir en el Código ni
muchas, ni minuciosas leyes o normas litúrgicas.
273. NUEVA ORIENTACIÓN DEL CÓDIGO DE DERECHO
CANÓNICO
283.1. La visión teológica de la liturgia fijada
en los libros litúrgicos reformados y ya vigentes
29El CIC 1983 debía tener en cuenta que la clave de
la reforma litúrgica del Vaticano II es la
participación.
30Nuestro más vivo deseo es que de todas formas
vuelvan a florecer el verdadero espíritu
cristiano y se mantenga en todos los fieles. Para
eso es necesario ante todo promover a la santidad
y dignidad del templo
31Porque en él se reúnen los fieles para encontrar
el espíritu cristiano en su primera e
indispensable fuente, que es la participación
activa en los sagrados misterios y en la oración
pública y solemne de la Iglesia. Pío X, Motu
proprio Tra le sollecitudini
32El Concilio no da una definición de lo que
entiende por participación de los fieles, pero
señala varias notas esenciales.
33La participación en la liturgia es algo interno y
externo (SC 11) consciente (SC 14), además de
activa y plena. Cada uno desempeñe todo y sólo
aquello que le corresponde (SC 28)
34La Iglesia procura que los cristianos no asistan
a este misterio de fe (la eucaristía), como
extraños y mudos espectadores, sino que,
comprendiéndolo bien a través de los ritos y
oraciones, participen consciente, piadosa y
activamente
35en la acción sagrada, sean instruidos con la
Palabra de Dios, se fortalezcan en la mesa del
Señor, den gracias a Dios, aprendan a ofrecerse a
sí mismos al ofrecer la Hostia imaculada no sólo
por manos del sacerdote, sino juntamente con
él. (SC 48)
36La palabra participación aparece siempre en la SC
en aquellos pasajes en los que se enuncian los
grandes principios de la reforma litúrgica.
37La participación de los fieles pertenece a los
principios generales que afectan a la reforma y
fomento de la sagrada liturgia.
383.2. La eclesiología de comunión y participación
39El Derecho canónico tiene en cuenta el Misterio
de la Iglesia, tal como lo expone el Vaticano II
en su Constitución dogmática Lumen Gentium.
40El nuevo código presta atención a los aspectos de
comunión y de participación propios de la
Iglesia, con todo lo que de ahí se deriva en el
campo de la colegialidad, de la
corresponsabilidad, de la descentralización, de
la naturaleza del servicio de la autoridad, etc.
413.3. La dimensión pastoral de la teología
42El carácter pastoral de la teología se refleja en
el Derecho canónico, con lo cual se establece el
obligado equilibrio entre las exigencias de
carácter teológico-pastoral y las de carácter
jurídico.
43El Derecho canónico es considerado un instrumento
al servicio de la pastoral eclesial y no como fin
en sí mismo.
44El reconocimiento de la justa relación entre
Iglesia y Derecho canónico y de la naturaleza
pastoral del mismo, aun sin suprimir nada de su
legítima juridicidad, preserva del peligro de
juridicismo y facilita una clara síntesis de los
principios teológicos y jurídicos y la superación
de perjudiciales tensiones en la vida eclesial.
454. PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL NUEVO DERECHO
LITÚRGICO
46El Derecho litúrgico posee rasgos especiales que
le dan fisonomía propia respecto al Derecho común
de la Iglesia.
47El Derecho litúrgico actual adquirió sus
características propias debido a su fuente, el
Vaticano II, Concilio eminentemente pastoral, y
que evita al máximo el legalismo, el rubricismo y
el formalismo, pero respeta y acoge el carácter
jerárquico de la Iglesia.
484.1. Unidad, no uniformidad
49Salvada la unidad sustancial del rito romano, se
admitirán variaciones y adaptaciones legítimas a
los diversos grupos, regiones, pueblos,
especialmente en las misiones (SC 38)
50La Iglesia no pretende imponer una rígida
uniformidad en aquello que no afecte a la fe o al
bien de toda la comunidad ni siquiera en la
liturgia
51por el contrario, respeta y promueve el genio y
las cualidades peculiares de las distintas razas
y pueblos y admite en la liturgia todo lo que de
bueno hay en ellos con tal que se pueda armonizar
con el verdadero y auténtico espíritu
litúrgico. (SC 37)
52Se trata de observar cada vez mejor esa ley del
Derecho litúrgico mediante la cual éste debe
asegurar simultáneamente la manifestación de la
universalidad de la oración de la Iglesia y el
arraigo de esta oración en la vida, en las
costumbres y en la cultura de los diversos
pueblos.
534.2. Pluralismo y descentralización
54El Derecho litúrgico debe estar abierto a un sano
pluralismo de formas litúrgicas, expresión
particular del pluralismo de las Iglesias
locales.
554.3. Progreso dentro del respeto a la tradición
56conservar la sana tradición y abrir, con todo,
el camino a un progreso legítimo (SC 23)
57En materia de liturgia, como en muchos otros
campos, hay que evitar dos actitudes extremistas
en relación con el pasado una adhesión ciega y
un desprecio total... La liturgia actual debe
prestar atención al progreso, pero también a su
conservación y defensa...
58Se preocupa también de numerosos problemas
particulares referentes, por ejemplo, a las
relaciones de la liturgia con las ideas
religiosas del mundo presente, a la cultura
contemporánea, a las cuestiones sociales, a la
psicología profunda. Pío XII
59Para conservar la sana tradición y abrir, con
todo, el camino a un progreso legítimo, debe
preceder siempre una concienzuda investigación
teológica, histórica y pastoral, acerca de cada
una de las partes que se han de revisar
60Téngase en cuenta, además, no sólo las leyes
generales de la estructura y mentalidad
litúrgicas, sino también la experiencia adquirida
con la reforma litúrgica y con los indultos
concedidos en diversos lugares
61Por último, no se introduzcan innovaciones si no
lo exige una utilidad verdadera y cierta de la
Iglesia, y sólo después de haber tenido la
precaución de que las nuevas formas se
desarrollen, por decirlo así, orgánicamente a
partir de las ya existentes
62En cuanto sea posible evítense las diferencias
notables de ritos entre territorios
contiguos. (SC 23)
634.4. Facilidad de los fieles en participar
64El nuevo Derecho litúrgico ha prestado la debida
atención a lo que ha sido una meta constante de
la renovación litúrgica la participación activa
de los fieles en las celebraciones litúrgicas.
65En la revisión de los libros litúrgicos, téngase
muy en cuenta que en las rúbricas esté prevista
también la participación de los fieles. (SC 31)
66Hasta el momento del Concilio, las rúbricas de
los libros litúrgicos solamente contemplaban la
actuación de los ministros, ahora, en las mismas
se considera la participación de los fieles,
extendida a toda acción litúrgica y no solamente
a la misa.
674.5. Simplicidad y flexibilidad
68Son estas dos notas las que imprimen al nuevo
Derecho litúrgico una fisonomía especial.
69Son sobre todo las rúbricas de los nuevos libros
litúrgicos las que presentan la nota de
simplicidad y flexibilidad.
70Su simplicidad es fruto de la supresión de
muchas prescripciones demasiado minuciosas o
superfluas, supresión que ha favorecido una mayor
linealidad de las celebraciones.
71Su flexibilidad se debe a la presencia de
muchas normas directivas, orientativas o
puramente facultativas.
72Esto no significa que cualquier sacerdote pueda
actuar libremente y reestructurar a capricho los
ritos sagrados de la Iglesia.
73Hay que considerar ante todo a quién ha dado la
Iglesia la facultad de realizar tales
adaptaciones y, en segundo lugar, es preciso
atenerse a las disposiciones y ver hasta qué
punto está prevista la adaptación.
74En síntesis
75- El Derecho litúrgico ha sufrido un cambio
radical, sobre todo por motivos de orden
pastoral. - Se ha tenido en cuenta el espíritu propio de la
liturgia, coordinando con él debidamente el
Derecho canónico.
76- Se ha querido evitar cuanto pudiera saber a
legalismo, formalismo, rubricismo o ritualidad
entendida como fin en sí misma.
775. NECESIDAD Y OBLIGATORIEDAD
78El Derecho litúrgico el ordenamiento concreto de
la liturgia, en él se tienen en cuenta los dos
objetivos esenciales de la misma la
santificación de los hombres y el culto de Dios,
cuya plena realización contribuye a garantizar.
79De aquí la necesidad del Derecho litúrgico y la
obligatoriedad del Derecho litúrgico, incluso
cuando se presente revestido de un grado menor de
juridicidad.
80El Derecho litúrgico es obligatorio como el
Derecho canónico, del que forma parte, tanto
cuando se refiere a exigencias de derecho divino
como cuando éstas son de derecho puramente
eclesiástico.
81... su observancia se impone por la naturaleza
misma de su objeto, que es la oración de la
Iglesia para que la oración sea verdaderamente
de la Iglesia es preciso que la Iglesia la
reconozca como suya...
82El Derecho litúrgico... es la condición de
existencia y de autenticidad de la liturgia. La
inobservancia de sus leyes compromete en modo más
o menos grave esta autenticidad y causa al pueblo
cristiano, que tiene el derecho de recibir las
riquezas de la oración de la Iglesia..., un grave
daño.
83Las normas litúrgicas que no se refieren a puntos
esenciales, no deben ser interpretadas con
aquellos criterios de estricta legalidad que se
aplican a las leyes eclesiásticas en general. Hay
que evitar el peligro de que su juridicidad se
convierta en juridicismo.
846. AUTORIDAD COMPETENTE PARA REGULAR LA
LITURGIA
85La reglamentación de la sagrada liturgia es de la
competencia exclusiva de la autoridad
eclesiástica. (SC 22, 1)
86Siendo la liturgia una expresión específica de la
Iglesia, se sigue necesariamente que sólo la
autoridad eclesiástica es competente para
establecer normas referentes a ella.
876.1. Concilio Ecuménico y Sede Apostólica
88A. EL CONCILIO ECUMÉNICO El Sacrosanto Concilio
estima que han de tenerse en cuenta los
principios siguientes, y que se deben establecer
algunas normas prácticas en orden al fomento y
reforma de la Liturgia
89Entre estos principios y normas hay algunos que
pueden y deben aplicarse lo mismo al rito romano
que a los demás ritos
90Sin embargo, se ha de entender que las normas
prácticas que siguen se refieren sólo al rito
romano, cuando no se trata de cosas que, por su
misma naturaleza, afectan también a los demás
ritos. (SC 3)
91B. LA SEDE APOSTÓLICA La reglamentación de la
sagrada Liturgia es de competencia exclusiva de
la autoridad eclesiástica ésta reside en la Sede
Apostólica y, en la medida que determine la ley,
en el Obispo. SC 22, 1
92A la sede apostólica pertenece reformar y aprobar
los libros litúrgicos generales ordenar la
sagrada liturgia en lo que hace referencia a toda
la Iglesia aceptar, es decir, confirmar las
actas y las decisiones de la autoridad
territorial y acoger las sugerencias y propuestas
de la misma autoridad territorial. Instrucción
Inter Oecumenici 21
93Compete a la Sede Apostólica ordenar la sagrada
liturgia de la Iglesia universal, editar los
libros litúrgicos, revisar sus traducciones a
lenguas vernáculas y vigilar para que las normas
litúrgicas se cumplan fielmente en todas partes.
CIC 838 2
94- Es competencia también de la Sede Apostólica
- limitar la potestad episcopal
- promover la renovación litúrgica
- establecer nuevos sacramentales
- vigilar la inculturación
- establecer los grandes principios generales de la
Música sagrada
95- cambiar la estructura de los ritos o disposición
de las partes previstas en los libros, introducir
nuevos textos o algo ajeno a la tradición - legislar sobre la disciplina de las Plegarias
Eucarísticas
96El Papa interviene en la legislación litúrgica
con actos personales, como son las Constituciones
Apostólicas, Encíclicas, documentos especiales
llamados Motu Proprio, Cartas Apostólicas Sin
embargo, el Papa legisla de ordinario para la
Liturgia por medio de la hoy llamada Congregación
para el Culto Divino y la Disciplina de los
Sacramentos.
976.2. Obispos y Conferencias Episcopales
98A nivel particular, el poder de regular la
liturgia compete, según las indicaciones del
Vaticano II
99- al obispo, según el derecho (SC 22, 1)
- a las conferencias episcopales, en virtud del
poder concedido por el derecho y dentro de
límites establecidos (SC 22, 2).
100Los Obispos deben ser moderadores, promotores y
custodios de toda la vida litúrgica en la Iglesia
que les ha sido confiada Igualmente los Obispos
tienen el oficio de vigilar que la celebración
sea válida y lícita y también que sea consciente,
activa y fructuosa.
101El Obispo es autoridad, puede legislar en el
campo litúrgico. Instrucción Inter Oecumenici
22 Al Obispo diocesano, en la Iglesia a él
confiada y, dentro de los límites de su
competencia, le corresponde dar normas
obligatorias para todos sobre materia
litúrgica. CIC 838 4
102Por lo mismo, que nadie, aunque sea sacerdote,
añada, quite o cambie cosa alguna por iniciativa
propia en la liturgia. (SC 22, 3)
103Esto no suprime la legítima facultad de elección
que las mismas rúbricas prevén en muchos casos,
ni tampoco con la libertad de implementación
ceremonial, dentro del espíritu de la liturgia,
que va más allá del ritual. Sin perder de vista
la posibilidad de introducir legítimas costumbres.
104La simplicidad y la flexibilidad son dos aspectos
que están particularmente presentes en los nuevos
rituales.
105La simplicidad se busca en función de facilitar
la participación. La flexibilidad intenta
superar un fijismo rubricista que cae fácilmente
en el formalismo, en una ritualidad meramente
externa.
1067. DOCUMENTOS JURÍDICO-LITÚRGICOS
107Son los instrumentos o actos a través de los
cuales se conoce lo que ha decidido en concreto
la autoridad competente en el campo del Derecho
litúrgico (fuentes cognoscitivas del Derecho
litúrgico)
1087.1. Los libros litúrgicos
109Los libros litúrgicos constituyen la fuente
básica del Derecho litúrgico a causa de las
rúbricas que en ellos se contienen.
110Por libro litúrgico, en sentido estricto, se
entiende un libro que sirve para una celebración
litúrgica y está escrito con vistas a ella. En
sentido más amplio, es el libro que, aun no
habiendo sido escrito con vistas a una
celebración, contiene, sin embargo, textos y
ritos de una celebración, tanto si han sido
usados como si no.
111El libro litúrgico tiene la finalidad de poner
las condiciones para que una determinada
celebración sea una actualización plena de la
Pascua.
112El libro litúrgico no es identificable con la
celebración, ni con su objeto, que es el misterio
pascual revivido per ritus et preces (SC 48)
vivificados por el Espíritu Santo. El libro es
un instrumento.
113Los libros litúrgicos son un vehículo de la
tradición en cuanto expresan la fe de la Iglesia
(lex credendi), ya que se celebra aquello en lo
que se cree (lex orandi) y lo que se celebra
repercute en la fe-vida (lex vivendi).
114También son fruto de los valores de una cultura
dada en un momento determinado.
1157.2. Las rúbricas
116NOCIÓN Con el término rúbricas se designan las
normas contenidas en los libros litúrgicos que
regulan la realización de las acciones
litúrgicas.
117- CLASIFICACIÓN
- GENERALES Y ESPECIALES
- Las rúbricas generales son las que se encuentran
al comienzo de cada libro litúrgico o de sus
secciones especiales son introducciones
teológico-pastorales a las acciones litúrgicas.
En tal caso, son normas litúrgicas en sentido
amplio.
118Las rúbricas especiales son las que se encuentran
diseminadas a lo largo de la descripción de cada
acción litúrgica. Contienen, indicaciones
precisas y detalladas sobre el modo de celebrar
las diversas acciones litúrgicas. En tal caso son
normas litúrgicas en sentido estricto.
119- ESENCIALES Y ACCIDENTALES
- Las rúbricas esenciales se refieren a lo que es
exigido para la validez de la acción litúrgica.
Son, por tanto, preceptivas y obligan gravemente.
- Las rúbricas accidentales se refieren a
modalidades concretas de la celebración de las
acciones litúrgicas.
120A menos que se indique expresamente que solamente
se trata de una recomendación (ad libitum, pro
opportunitate, si opportunum videtur) toda
rúbrica es una norma que obliga en conciencia.
121Sobre la gravedad de la transgresión deben opinar
los moralistas pero es claro que no todas las
rúbricas tienen la misma importancia para la
ejecución ordenada de la celebración litúrgica.
122Las rúbricas facultativas son aquellas cuya
observancia o modo de observancia se dejan al
juicio de los participantes en las acciones
litúrgicas.
123SENTIDO TEOLÓGICO Y PASTORAL DE LAS RÚBRICAS Las
rúbricas tienen un profundo sentido teológico y
pastoral. Conocer bien este sentido de las
indicaciones rubricales de los libros litúrgicos
forma parte de la ciencia litúrgica.
124Es necesario recuperar la importancia de los
estudios de las rúbricas en el marco de la
liturgia pero, con la condición de ubicarlas en
su lugar exacto y de contemplarlas en su
verdadera perspectiva.
125A. LAS RÚBRICAS FIDELIDAD AL SENTIDO EXPRESADO
EN EL RITO Desde los inicios de la vida litúrgica
de la Iglesia, existe la conciencia que sus ritos
esenciales se deben realizar de acuerdo a unas
normas constantes, que provienen de la tradición
apostólica.
126Hay que distinguir entre el rito en sí y el
sentido otorgado al rito. Hallamos fidelidad al
rito y al sentido a la vez en aquellos
sacramentos de los cuales consta con certeza la
institución por Cristo.
127Hay fidelidad al sentido con independencia del
rito en muchas ceremonias que la misma Iglesia ha
establecido, de acuerdo con toda una tradición
que proviene de los apóstoles y que, por tanto,
está también vinculada a la voluntad de Cristo.
128Hay fidelidad al rito sin tener en cuenta el
sentido en una serie de ritos menores que,
introducidos en un momento determinado en el
conjunto ritual de la Iglesia con una
significación precisa y conocida, han perdido más
tarde esta significación sin que haya
desaparecido la práctica.
129El aspecto decisivo en todos los casos es la
verdadera conexión entre el gesto ritual y el
sentido profundo de este gesto ésta es la
realidad verdaderamente inmutable en la liturgia,
de tal manera que cuando desaparece el nexo entre
rito y sentido, las acciones litúrgicas caen en
el defecto del ritualismo mágico.
130B. LAS RÚBRICAS SIGNO DE COMUNIÓN
ECLESIAL Esta dimensión pastoral de las
rúbricas, deriva, evidentemente, de su
importancia teológica. Las leyes litúrgicas no se
obedecen, pues, ni sólo ni primordialmente por su
perfección sino primordialmente porque son los
gestos o lenguaje de la Iglesia.
131Respetar y seguir con fidelidad la normativa
litúrgica se trata sobre todo de una visión
eclesiológica de la liturgia, que nunca es una
acción privada de tal o cual celebrante ni de
esta o aquella asamblea, sino una celebración de
la Iglesia que es sacramento de unidad (SC 26)
132a la que el sacerdote está llamado a servir y
de la que la asamblea concreta forma parte. Ni el
ministro es el dueño de la acción eclesial, ni
la asamblea concreta es la Iglesia que celebra
su vida y sus vivencias religiosas
133El ministro es servidor de la Iglesia a la que
debe fidelidad y la asamblea parte de la única
Iglesia de Jesucristo presente en un lugar y un
momento concreto.
134Esta comunión eclesial apunta a la unidad y no a
la uniformidad. Salvada la unidad sustancial
del rito romano, se admitirán variaciones y
adaptaciones legítimas a los diversos grupos,
regiones, pueblos, especialmente en las misiones
(SC 38).
1357.3. Los Praenotanda
136Frente a un ritual a ejecutar es imprescindible
discernir el sentido teológico-pastoral de las
rúbricas. Los Praenotanda contienen las rúbricas
generales, que ofrecen las orientaciones
teológicas, litúrgicas y pastorales que señalan
con claridad la finalidad y el contenido de cada
celebración litúrgica.
1377.4. El Código de Derecho Canónico
138Están excluidas del nuevo código por principio
las normas estrictamente litúrgicas (normas más
bien rituales que disciplinares), mientras
continúan formando parte de él las normas
litúrgicas en sentido amplio (normas más bien
disciplinares que rituales).
139El nuevo código, además, contiene un menor número
de normas litúrgicas que el anterior.
1407.5. Documentos de la autoridad competente
141Quienes tienen el poder de regular la liturgia
promulgan al efecto los oportunos documentos.
a) Documentos de los Papas. b) Documentos de
Dicasterios de la Curia romana.
142CONCLUSIÓN
143- El Derecho litúrgico ha sufrido un cambio
radical, sobre todo por motivos de orden pastoral
asumiendo la orientación general del Concilio
Vaticano II.
144- El Derecho Litúrgico ha tenido en cuenta el
espíritu propio de la liturgia renovada,
especialmente el criterio clave de la SC la
participación de los fieles.
145- Las leyes y las normas litúrgicas están al
servicio de la naturaleza misma de la liturgia y
de la unidad de la Iglesia, aún dentro de la
legítima diversidad.
146- Se ha querido evitar cuanto pudiera saber a
legalismo, formalismo, rubricismo o ritualidad
entendida como fin en sí misma.
147- El Derecho Litúrgico al formar parte del Derecho
Canónico coordina con él debidamente.
148(No Transcript)