CURSO: DERECHO TRIBUTARIO I. CICLO / SECC.: VII / 49N CATEDR - PowerPoint PPT Presentation

1 / 32
About This Presentation
Title:

CURSO: DERECHO TRIBUTARIO I. CICLO / SECC.: VII / 49N CATEDR

Description:

curso: derecho tributario i. ciclo / secc.: vii / 49n catedr tico: dr. rub n sanabria ortiz. asistente: c sar villegas l vano rosa maria florez z. – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:62
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 33
Provided by: SUNAT
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: CURSO: DERECHO TRIBUTARIO I. CICLO / SECC.: VII / 49N CATEDR


1
CURSO DERECHO TRIBUTARIO I.CICLO / SECC. VII
/ 49N CATEDRÁTICO DR. RUBÉN SANABRIA
ORTIZ.ASISTENTE CÉSAR VILLEGAS LÉVANO
ROSA MARIA FLOREZ Z.
2
TEMA 3 EL TRIBUTO
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
3
Al término de la clase el alumno
COMPETENCIAS
  1. Conocerá la naturaleza, características y
    clasificación de los tributos.
  2. Determinará en qué casos estamos ante un tributo
    y si éste ha sido válidamente creado.
  3. Analizará un tributo a partir de los aspectos que
    lo estructuran.
  4. Distinguirá los Impuestos, Contribuciones y Tasas.

Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
4
EL TRIBUTO ACEPCIONES
Aquello que se brinda u ofrece como prueba de
agradecimiento o admiración. (Real Academia
Española)
Acepción gramatical
Acepción jurídica
Vínculo jurídico (ex- lege)
Prestación pecuniaria
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
5
EL TRIBUTO DEFINICIÒN.
  • Es el VINCULO JURÍDICO (RELACION DEBER) que liga
    a la
  • PERSONA con el ESTADO y que, de coincidir el
  • HECHO GENERADOR-IMPONIBLE (HECHO O
    CIRCUNSTANCIA),
  • con la HIPOTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA
    establecida en LA LEY, se va a convertir en una
  • OBLIGACIÓN SUSTANCIAL (RELACIÓN OBLIGACIÓN) de
    carácter económica (susceptible de generar una
    deuda), que
  • debe entregarse al Estado para que éste pueda
    disponer de los RECURSOS NECESARIOS que le
    permitan el
  • CUMPLIMIENTO DE SUS FINES político-sociales,
    equilibrar la economía y generar una mejor
  • REDISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA y ,
  • que puede y debe ser exigido COACTIVAMENTE.

R.D.S.O.
6
FUENTE DEL TRIBUTO
Nullum Tributum Sine Lege praevia
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
7
GÉNESIS DEL TRIBUTO
TRIBUTO (CONCEPTO) VINCULO JUS
FILOSÓFICO-ECONÓMICO SOPORTE ECONÓMICO PARA
ATENDER SERVICIOS Y OTROS GASTOS DEL
ESTADO POSIBILIDAD COACTIVA
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
CUMPLIMIENTO
8
ELEMENTOS CONFIGURATIVOS DEL TRIBUTO(Precisados
en la Hipótesis de Incidencia Tributaria)
E. JURÍDICO
- Ley Ordenanza Municipal
Norma IV. CºT
- Sujeto Activo - Sujeto Pasivo
E. PERSONAL
Art. 4 y 7 del CºT
  • Materia Imponible
  • - Hecho generador imponible

E. MATERIAL
Art.2 CºT
- Inmediato - Periódico
E. TEMPORAL
Norma X CºT
- Jurisdicción
E. ESPACIAL
Norma XI CºT
  • Cuantía, alícuota o porcentaje - Base
    imponible

E. MENSURABLE
Norma XV CºT
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
9
  • HIPÓTESIS DE INCIDENCIA
  • Descripción genérica e hipotética de un hecho.
  • Concepto legal (universo del derecho)
  • Designación teórica del sujeto activo.
  • Criterio genérico de identificación del sujeto
    pasivo.
  • Criterio de fijación del momento de
    configuración.
  • HECHO GENERADOR IMPONIBLE
  • Hecho concretamente ocurrido en la realidad,
    verificable.
  • Hecho jurígeno (esfera tangible de los hechos)
  • Sujeto activo ya determinado en la realidad
  • Sujeto pasivo identificado
  • en la realidad
  • Acaecimiento día y hora determinados.

SUBSUNCIÓN
10
CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA DE LOS TRIBUTOS
TRIBUTOS NO VINCULADOS NO Relación entre hecho
imponible y actividad estatal
TRIBUTOS VINCULADOS Relación entre hecho
imponible y actividad estatal
TASAS
IMPUESTOS
CONTRIBUCIONES
Geraldo Ataliba en su Obra Hipótesis de
Incidencia Tributaria
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
11
CLASIFICACIÓN LEGAL DE LOS TRIBUTOS
TRIBUTO
Contribuciones
Tasas
Impuestos
OTROS TIPOS (ESPECIALES)
Norma II del T.P. del C.T.
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
12
EL IMPUESTO
  • Tributo no vinculado cuyo cumplimiento no
    origina una contraprestación directa en favor del
    contribuyente por parte del Estado.
  • Tributo que aportamos todos en beneficio de
    todos.
  • IMPUESTO A LA RENTA (IR)
  • IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)
  • IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF)

CºT. Norma II inciso a
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
13
CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO
  • Legalidad.
  • Obligatorio.
  • Da origen a una prestación dineraria o en
    especie.
  • Prestación independiente de cualquier actividad
    estatal (no contraprestación)
  • Fines fiscales o extrafiscales.

Art. 1 del CºT
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
14
MANIFESTACIONES DE RIQUEZA
  • Todo impuesto grava la capacidad contributiva de
    las personas
  • La capacidad contributiva consiste en la aptitud
    económica para contribuir al sostenimiento del
    Estado
  • se refleja mediante manifestaciones de riqueza
  • RENTA GANANCIAS. (Impuesto a la Renta)
  • PATRIMONIO BIENES/AHORRO (Imp. Predial)
  • (Imp. Vehicular)
  • CONSUMO GASTOS (IGV)

15
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
  1. Impuestos Reales (Objetivos) y Personales
    (Subjetivos). (Ej. imp. Predial / imp. Renta)
  2. Impuestos Directos e Indirectos (Ej. I. Renta /
    IGV)
  3. Impuestos Ordinarios y Extraordinarios
    (Ej. I. Renta, IGV / Imp. Extraordinario de
    solidaridad)
  4. Impuestos de realización Periódica y de
    realización Instantánea (Ej. I.R. / IGV)
  5. Impuestos Generales y Especiales (Ej. IGV / ISC)

Norma X del CºT
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
16
LAS CONTRIBUCIONES
  • Es el tributo cuya obligación tiene como hecho
    generador beneficios, individuales o grupales,
    derivados de la realización de
  • obras públicas o actividades estatales.

Obras Públicas (de mejoras. Ej. parques,
avenidas, etc. Actividades estatales SENATI
(Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico
Industrial) SENCICO (Servicio Nacional
de Capacitación para la Industria
de
la Construcción)
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
CºT. Norma II inciso b
17
FORMAS DE CONTRIBUCIONES
CONTRIBUCIONES
EL CASO DE
  • OTRAS
  • CONTRIBUCIONES
  • SENATI
  • SENCICO
  • SUPERVISIÓN
  • Y CONTROL

LAS DENOMINADAS EXACCIONES PARAFISCALES
CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS Ej Ex Fonavi
  • APORTACIONES
  • ESSALUD
  • ONP

NORMA II CºT (ult. párrafo)
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
18
LA CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS
Propietarios de Inmuebles
Obligación Pecuniaria
Impuesta por el Estado
Experimentan Ventajas
Construcción Obra Pública (uso común)
CºT. Norma II inciso b
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
19
CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS
  1. Legalidad. (también por Ordenanza Municipal)
  2. Obligación nace cuando termina toda la obra.
  3. Límite total gasto realizado.
  4. Límite individual incremento de valor del
    inmueble beneficiado.
  5. Destinado a financiar el costo del servicio.

Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
20
LA TASA
  • Tributo cuya obligación tiene como hecho
    generador la prestación efectiva por el Estado de
    un servicio público individualizado en el
    contribuyente.

CºT. Norma II inciso c
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
21
CARACTERISTICAS DE LA TASA
  1. Legalidad. (Por Ordenanza Municipal)
  2. Rogación.
  3. Actuación Estatal (contraprestación)
  4. Beneficio para el contribuyente.
  5. Ayuda al costo del servicio.

Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
22
TASAS
Arbitrios
  • Derechos

- Serenazgo, limpieza pública
- pasaporte, partidas, parqueo
  • Otras

Licencias
- De funcionamiento, de construcción
CºT. Norma II incisos 1,2,3
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
23
RECUERDEN
PRECIO PÚBLICO
TASA
Servicio inherente a la soberanía estatal
Servicio inherente al sector privado
Entidad no empresarial
Actividad empresarial empresa pública
Ex-legis
Ex-volountatis
No animus lucrandi
Animus lucrandi
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
24
EL PEAJE
TRIBUTOS ESPECIALES
  • Tributo exigido a los usuarios de una obra vial.
  • Por el beneficio obtenido por su uso.
  • Finalidad amortizar los gastos de construcción,
    mantenimiento y servicios especiales de dicha
    obra.
  • Vía de comunicación de características
    especiales.
  • Vías de comunicación alternativa.
  • Caso peruano - Peaje EMAPE. (peaje
    propiamente)
  • - Peaje Concesionarios.(peaje-precio)
  • - Peaje MTC (peaje propiamente)

OJO RTF N 05201-5-2004 - Naturaleza del peaje.
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
25
ARANCEL ADUANERO
TRIBUTOS ESPECIALES
  • Grava la importación (ingreso de mercancías al
    interior procedentes de un país extranjero)
  • Son creados, modificados o extinguidos por D.S.
    (Poder Ejecutivo)
  • Puede ser derechos ad valorem o derechos
    específicos.

Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
26
EXACCION PARAFISCAL
Prestación Exigida Coactivamente
Organismo Especial
Financiación Autónoma
Fines
Sociales
Económicos
EJ. APORTACIONES ESSALUD ONP COLEGIOS
PROFESIONALES
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
27
CARACTERÍSTICAS DE LA EXACCION PARAFISCAL
  • Son creados por una norma legal .
  • Los ingresos recaudados no figuran en el
  • Presupuesto General.
  • 3. Los ingresos son a favor de organismos
  • públicos descentralizados o semipúblicos.
  • Requiere estar dirigido a un fin específico.
  • No son tributos

Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
28
El alumno es competente en
COMPETENCIAS LOGRADAS
  1. Conocer la naturaleza, características y
    clasificación de los tributos.
  2. Determinar en qué casos estamos ante un tributo y
    si éste ha sido válidamente creado.
  3. Analizar un tributo a partir de los aspectos que
    lo estructuran.
  4. Distinguir los Impuestos, Contribuciones y Tasas.

Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
29
CUESTIONARIO
  1. Qué es el tributo?
  2. Analice la clasificación tripartita de los
    tributos.
  3. En qué se diferencian los tributos vinculados de
    los no vinculados?
  4. Analice la clasificación de los impuestos.
  5. Qué manifestaciones de riqueza gravan los
    impuestos?
  6. Qué entiende por tasa?
  7. Cuál es la diferencia entre tasa y precio
    público?
  8. Distinga entre impuestos, contribuciones y tasas.
  9. Qué otros tributos conoce?



Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
30
SENTENCIA DEL TC Y RTF
  • RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL RTF N
    05201-5-2004
  • Naturaleza del peaje.
  • Que en efecto, el cobro del peaje no es
    realizado exclusivamente por el
  • Estado, pues la legislación (Decreto legislativo
    N 758) permite que dicha función sea realizado
    por empresas privadas, esto es, a través de
    concesionarios, quienes no sólo recuperarán su
    inversión en infraestructura por medio del cobro
    del peaje sino que esperan también obtener la
    ganancia proyectada, que es objeto de su
    negocio.
  • Que tal como se observa, el cobro del peaje no
    corresponde a un servicio inherente al Estado
    pues no sólo es factible de delegarse sino que
    puede asumir una finalidad lucrativa,
    características ajenas a los tributos.
  • RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL - RTF N 523-4-
    1999-JOO
  • Universidades inafectas a la contribución de
    FONAVI
  • Habiéndose el Tribunal Fiscal pronunciado en el
    sentido que los aportes al FONAVI, no constituyen
    contribución, sino que tienen la naturaleza
    jurídica de un impuesto, habida cuenta que su
    pago no genera ninguna contraprestación del
    Estado ni beneficio para el empleador y estando
    las universidades inafectas a todo impuesto
    directo e indirecto que afecte los bienes,
    actividades y servicios propios de su finalidad
    educativa y cultura, la llamada Contribución al
    FONAVI de cargo del empleador, si se encuentra
    comprendida dentro de la inmunidad consagrada en
    el artículo 19 de la Constitución Política.

Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
31
LECTURAS SUGERIDAS
  • Bravo Cucci, Jorge (2003) Fundamentos del Derecho
    Tributario. Editorial Palestra, Lima.
  • Lectura El Plano de la Norma Tributaria En
    Torno a la Definición de Tributo (pp. 41 a 60)
  • 2. Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho
    Tributario e Ilícitos Tributarios. 5ta edición.
    Editorial Gráfica Horizonte. Lima.
  • Lectura El tributo (Pág. 41-56)
  • 3. Velásquez Calderón, Juan M. y Vargas Cancino,
    Wilfredo (1997) Derecho Tributario Moderno
    Introducción al Sistema Tributario Peruano. 1ra
    edición. Editora Jurídica Grijley. Lima.
  • Lecturas El Tributo (pp. 29 a 40)
  • 4. Ataliba, Geraldo (1987) Hipótesis de
    Incidencia Tributaria. Instituto Peruano de
    Derecho Tributario. Lima.
  • Lectura Clasificación Jurídica de los
    tributos (143-160)

Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
32
BIBLIOGRAFÍA
  • Ataliba, Gerardo (1987) Hipótesis de Incidencia
    Tributaria. Pp. 20-176.
  • Bravo Cucci, Jorge (2003) Fundamentos de Derecho
    Tributario. Lima, Editorial Palestra, pp.41-71.
  • Sotelo Castañeda, Eduardo. En torno a la
    definición de tributo Un vistazo a sus elementos
    esenciales. En IUS ET VERITAS. Año 9,
    Nº17,Noviembre de 1998.
  • Medrano Cornejo, Humberto (1987) En torno al
    concepto y la clasificación de los tributos en el
    Perú. En Revista del Instituto
    Peruano de Derecho Tributario Nº 18.
    Lima, pp.37-50.
  • Medrano Cornejo, Humberto (1996) FONAVI y
    Universidades Equivocada calificación del
    tributo y errónea declinación de competencia del
    Tribunal Fiscal. En Revista del Instituto
    Peruano de Derecho Tributario Nº 31. Lima,
    pp.5-16.
  • Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e
    Ilícitos Tributarios. 5ta edición. Editorial
    Gráfica Horizonte. Lima.
  • Velásquez Calderón, Juan M. Y Vargas Cancino,
    Wilfredo (1997) Derecho Tributario Moderno
    Introducción al Sistema Tributario Peruano. 1ra
    edición. Editora Jurídica Grijley. Lima Perú.
    555 p.
  • Villegas, Héctor (2003) Curso de Finanzas,
    Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires,
    Ed. Depalma, pp. 151-204.

Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com