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El Derecho romano

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Title: El Derecho romano


1
El Derecho romano
  • Ángel Luis Gallego Real

2
Definición
  • Para expresar el concepto de derecho, los
    romanos emplearon la palabra ius, que definieron
    como ars boni et aequi, el arte de lo bueno y de
    lo justo. Esta palabra no se ha conservado en
    castellano, pero usamos palabras derivadas, como
    justicia, justo, entre otras.
  • A partir del siglo IV el término ius fue
    sustituido por derectum, vulgarismo de directum,
    lo que está recto, de donde deriva derecho. A
    ello contribuyó la idea cristiana de que una
    conducta que sigue el camino recto ha de ser
    justa.

3
Derecho romano como conjunto de leyes de época
romana
  • El derecho romano es el conjunto de normas con
    fuerza de ley, esto es, con capacidad de obligar
    a su cumplimiento, acumuladas a lo largo de la
    historia de Roma. Recoge las leyes no escritas
    (derecho consuetudinario) y las leyes escritas.
    Este cúmulo de leyes se distribuía en dos grupos
  • - Aquellas que afectaban a los ciudadanos
    (cives) constituían el derecho civil regulaba
    la organización de la República (con las
    magistraturas y demás instituciones políticas) y
    las relaciones entre los ciudadanos ( derecho de
    propiedad, de familia, del comercio, etc.)
  • - Aquellas que contemplaban las relaciones con
    otros pueblos, o los litigios de los extranjeros
    en Roma, o de un ciudadano con un extranjero,
    constituían el derecho de gentes y se basaba en
    el derecho natural.

4
La Asamblea como órgano legislativo
  • Durante la época de la República el principal
    órgano legislativo era la Asamblea. También
    tenían fuerza de ley los edictos de algunos
    magistrados, los pretores sobre todo, y los
    dictámenes del Senado. A partir del siglo II d.
    C. el emperador legislaba sin intermediarios a
    través de las llamadas Constituciones
    imperiales.

5
Derecho romano como jurisprudencia
  • Se entiende también por derecho romano el
    conjunto de obras que nos han llegado de época
    romana en que se estudiaban, comentaban, resumían
    y compilaban las normas legales, es decir, la
    jurisprudencia. Es obra de los llamados
    juristas o jurisconsultos, especialmente de
    época imperial.

6
Derecho Romano como materia de estudio
  • También se entiende el derecho romano como una
    materia fundamental en los estudios de derecho.
    Desde las primeras universidades medievales el
    derecho romano ha seguido presente en todos los
    planes de estudio de las facultades de derecho de
    todo el mundo. Gracias a ello, sigue siendo una
    base común a la hora de afrontar los estudios
    jurídicos en países más diversos, y el léxico
    jurídico latino (términos, expresiones acuñadas,
    definiciones, etc.) sigue estando vivo en los más
    diferentes idiomas.

7
Historia del derecho romano Desde la fundación
de la ciudad (754 a. C.) hasta el final de la
segunda guerra púnica (201 a. C.) (I)
  • En su formación y desarrollo se pueden distinguir
    tres etapas que veremos a continuación.
  • En los primeros tiempos, Roma es una
    ciudad-Estado de escasos territorios en los que
    sus habitantes se dedican fundamentalmente al
    pastoreo y a la agricultura. La sociedad está
    organizada en dos grandes bloques patricios y
    plebeyos.

8
Desde la fundación de la ciudad (754 a. C.) hasta
el final de la segunda guerra púnica (201 a. C.)
(II)
  • El populus romanus Quiritium estaba formado
    únicamente por los patricios, llamados así por
    ser los descendientes de los patres o fundadores.
    Según la tradición, el propio Rómulo lo dividió
    en tres tribus, Ramnes, Titios y Luceres, en
    recuerdo de los tres pueblos que dieron origen al
    pueblo romano, latinos, etruscos y sabinos cada
    tribu, a su vez, estaba dividida en 10 curias y
    cada curia en 10 decurias. Estas curias tenían
    propia asamblea (comitia curiata) y sus jefes
    formaban el Senado, órgano asesor del rey, y que,
    entre otras funciones, tenía la de elegir al Rex.

9
Desde la fundación de la ciudad (754 a. C.) hasta
el final de la segunda guerra púnica (201 a. C.)
(III)
  • Al lado de este populus romanus existía la plebe
    (plebs) cuyos componentes procedían de pueblos
    limítrofes y tenían algunos derechos pero
    carecían de otros muchos. Junto a la plebe
    estaban los clientes, adscritos a la protección
    de los patricios.
  • En esta primera etapa el derecho se conoce con el
    nombre de ius civile o ius Quiritium porque sólo
    afectaba a los ciudadanos, esto es, personas con
    derecho de ciudadanía, del que carecían los
    plebeyos y los extranjeros.

10
Desde el final de la segunda guerra púnica hasta
la muerte de Alejandro Severo (235 d. C.) (I)
  • Es la época de mayor expansión de Roma y en la
    que ésta deja de ser una ciudad-Estado y se
    convierte en una capital, una potencia mundial,
    adonde acude gran cantidad de visitantes llamados
    peregrini, que no son ciudadanos romanos y, por
    lo tanto, carecen del ius civile y, por otro
    lado, desconocen las normas y leyes de la ciudad,
    lo que crea una serie de problemas para los que
    el ius civile carece de respuesta.

11
Desde el final de la segunda guerra púnica hasta
la muerte de Alejandro Severo (235 d. C.) (II)
  • El trato de los romanos con otros pueblos dieron
    origen al derecho de gentes ius gentium que puede
    definirse como un ius civile aplicable también a
    extranjeros. A ello contribuyó de una manera
    decisiva la creación del praetor peregrinus (242
    a. C.), cargo político investido de jurisdicción
    tanto en las controversias entre extranjeros como
    entre éstos y los ciudadanos romanos. La
    jurisprudencia de estos magistrados dio origen el
    ius honorarium, introducido por los pretores para
    suplir las carencias del ius civile.

12
Desde la muerte de Alejandro Severo (235 d. C.)
hasta Justiniano
  • A la muerte de Alejandro Severo, el Imperio entra
    en una profunda crisis el Imperio logra
    sobrevivir gracias a emperadores como Diocleciano
    (284-305) y sobre todo Constantino (305-337) que
    desplazó la capitalidad del Imperio a Bizancio,
    llamada Constantinopla en honor de su refundador.
  • Aunque el nuevo centro del poder estuvo situado
    en Oriente, el latín siguió siendo la lengua
    oficial de los tribunales y el derecho romano
    sobrevivió uniformado en forma de colección o
    compilaciones.

13
Fuentes del derecho
  • Las fuentes que originaron esta gran creación de
    Roma nos las señala el jurista romano Gayo en
    esta definición
  • Constant autem iura populi romani ex legibus,
    plebiscitüs, senatus consultis, constitutionibus
    principum, edictis eorum qui ius edicendi habent,
    responsis prudentium.
  •  Los derechos del pueblo romano nacen de las
    leyes, los plebiscitos, los decretos del Senado,
    las constituciones imperiales los edictos de
    aquellos que tienen capacidad de promulgar leyes,
    las respuestas de los expertos.

14
Mos maiorum (la costumbre de los antepasados) (I)
  • El derecho en la primera época, hasta la
    publicación de la Ley de las XII tablas, es un
    derecho no escrito, consuetudinario, regido por
    el mos maiorum (costumbre de los antepasados) en
    el que el peso de la religión lo invade todo. El
    paterfamilias, jefe absoluto de la familia, es
    también su sacerdote, lo mismo que el rex, jefe
    absoluto de la ciudad, es el sumo sacerdote de la
    gran familia que es el Estado.

15
Mos maiorum (la costumbre de los antepasados)
(II)
  • También determinados colegios sacerdotales, sobre
    todo el de los Pontífices, controlaban y
    regulaban la actividad jurídica al confeccionar
    el calendario de días fastos y nefastos, es
    decir, los días en que se podía o no realizar
    cualquier actividad jurídica. Tan identificados
    están derecho y religión, que los términos ius y
    fas, que luego designarán el derecho humano y el
    derecho divino respectivamente, en esta época no
    están claramente diferenciados.

16
La Ley de las XII tablas (I)
  • En el año 494 a. C. la plebe, obligada a pagar
    impuestos y a prestar servicio militar pero sin
    derecho alguno, se rebeló y amenazó con fundar
    una nueva ciudad si no eran atendidas sus
    reivindicaciones. Esta postura de fuerza obligó a
    los patricios a permitir la creación de los
    tribunos de las plebe (tribuni plebis),
    magistrados elegidos por y entre los plebeyos,
    que debían cuidar de los intereses y derechos de
    la plebe. Dirigidos por ellos, los plebeyos se
    reunían en asambleas (concilia plebis) eri las
    que adoptaban sus propias decisiones
    plebiscitos. Uno de sus primeros objetivos fue la
    fijación del derecho en unas leyes escritas.

17
La Ley de las XII tablas (II)
  • A propuesta del tribuno Terentino Arsa se creó
    una comisión encargada de preparar estas leyes.
    En 451 a. C. se suspenden las magistraturas
    normales y se crea un gobierno de 10 personas con
    poder para gobernar el Estado y redactar las
    leyes son los decemviri legibus scribundis. En
    el año 450 a. C. se publicaron la 10 primeras
    leyes y al año siguiente otras 2. La ley se
    conoce con el nombre de Ley de las XII tablas
    porque fueron escritas sobre unas tablillas de
    bronce y expuestas en el Foro para público
    conocimiento.

18
La Ley de las XII tablas (III)
  • Con su publicación y puesta en vigor, el derecho
    pierde su carácter sagrado, el estamento
    sacerdotal disminuye influencia, se empiezan a
    marcar las diferencias entre el derecho público y
    privado y los plebeyos van arrancando a los
    patricios privilegios uno tras otro.
  • He aquí un ejemplo de la Ley de las XII tablas
    Si un padre vende tres veces a su hijo, éste
    queda liberado de la potestad paterna.

19
Los plebiscitos
  • Eran las decisiones de la plebe tomadas en sus
    asambleas (concilia plebis). En principio,
    obligaban únicamente a los plebeyos pero, a
    partir de la ley Hortensia (287 a. C.)
    adquirieron rango de ley y, con ello, la
    obligación de acatarlos se extendió también a los
    patricios.
  • Aunque los plebiscitos perduran hasta los tiempos
    de Adriano, sin embargo, con el fin del sistema
    republicano van perdiendo importancia.

20
Los senatus consulta (los dictámenes del Senado)
  • El Senado fue el órgano constitucional más
    importante de la república. Estaba formado por
    unos 300 miembros y el cargo tenía carácter
    vitalicio. Era un órgano de carácter consultivo,
    pero era tal el peso de su autoridad que, aunque
    sus decisiones no tuvieran rango de ley, ningún
    magistrado se atrevía a desobedecerlos. En los
    últimos tiempos de la República y comienzos del
    Imperio, los senadoconsultos son equiparados a
    las leges, y finalmente pierden todo valor legal
    con Caracalla (siglo III).

21
Edicta magistratuum (edictos de los magistrados)
(I)
  • Los magistrados que tenían ius edicendi, derecho
    a dirigirse al pueblo proponiendo leyes, al
    entrar en el ejercicio de su cargo promulgaban
    unos edictos, especie de programa de gobierno, en
    los que establecían los principios que regirían
    durante el tiempo que durase su cargo. Este
    edicto recibía el nombre de edictum perpetuum y
    tenía vigor durante todo el año que duraba la
    magistratura.

22
Edicta magistratuum (edictos de los magistrados)
(I)
  • Para la formación del derecho fueron de capital
    importancia los edictos de los pretores,
    magistrados sobre los que recaía la tarea de
    administrar justicia entre los ciudadanos
    (praetor urbanus) o entre ciudadanos y
    extranjeros (praetor peregrinus). Este derecho
    llamado ius honorarium alcanza su mayor auge en
    los últimos tiempos de la República, hasta que,
    al establecerse el Imperio, fueron sustituidos
    por las constitutiones principum, término que
    engloba todas las disposiciones legales
    provenientes del gabinete del emperador.

23
Responsa prudentium (respuestas de los
expertos)(I)
  • En época antigua sólo podían ser experto
    conocedor de las leyes, los pontífices y los
    patricios.
  • Los plebeyos sólo tuvieron acceso a ellos cuando
    se publicó la primera compilación de leyes.
    Durante el período republicano existe también la
    figura del jurista encargado de asesorar y
    responder a las preguntas de particulares e
    incluso de magistrados, pero estas respuestas
    eran dadas a nivel particular, carecían del
    respaldo oficial y por lo tanto no tenían fuerza
    para obligar a nadie.

24
Responsa prudentium (respuestas de los
expertos)(II)
  • A comienzos del Imperio, Augusto autorizó a
    ciertos jurisconsultos, llamados genéricamente
    prudentes, a que respondieran en su nombre a
    determinados problemas jurídicos que se les
    planteasen. Por actuar en nombre del emperador,
    sus respuestas tenían fuerza legal. La función de
    estos expertos se extendía por un lado a la
    interpretación de las leyes y por otro, al reunir
    sus respuestas sobre aquellos aspectos sobre los
    que eran consultados, a la creación poco a poco
    de una enorme casuística de la que surgió la
    ciencia del derecho (iurisprudentia).

25
Constituciones imperiales
  • Bajo el nombre de Constitutiones imperiales se
    engloban los distintos tipos de resoluciones
    emanadas de los emperadores. Desde el siglo III,
    el emperador asume todo el poder legislativo que
    antes estaba confiado a los pretores, los jueces
    y jurisconsultos.

26
Las recopilaciones (I)
  • Durante el gobierno de Teodosio II y de
    Valentiniano III cuando, tratando de simplificar
    el número de reglas jurídicas, se publica la Ley
    de Citas (año 426) por la que se otorga fuerza de
    ley sólo a la obra de 5 juristas famosos
    Papiano, Paulo, Gayo, Ulpiano y Modestino. Se
    decreta además que en caso de desacuerdo entre la
    obra de estos juristas, la decisión se tome por
    mayoría y si no la hubiese debería prevalecer la
    opinión de Papiniano.

27
Las recopilaciones (II)
  • Las leyes se reúnen en nuevos y unificados
    códigos, como el Codex Theodosiánus (438),
    ordenado por Teodosio II que recoge todas las
    leyes generales promulgadas desde Constantino a
    Teodosio II.
  • Finalmente Justiniano, asesorado por el
    prestigioso jurista Triboniano decide recopilar
    todo el derecho vigente. La obra se lleva a cabo
    en un corto espacio de tiempo 528-533 y se conoce
    con el nombre genérico de Corpus Iuris Civilis.

28
Las recopilaciones (III)
  • Consta de las siguientes partes
  • 1 . El Codex Justinianeus. Se recogen las
    Constituciones imperiales desde Adriano a
    Justiniano
  • 2. Digesta o Pandectae. Compilación que
    sistematiza todo el derecho aún aplicable
    extractando la obra de diversos juristas
    anteriores.
  • 3. Institutiones. Sirven como libro de texto en
    las escuelas de derecho.
  • 4. Novellae. En ellas se recogen las
    disposiciones publicadas por Justiniano desde el
    año 535 hasta su muerte.

29
Pervivencia del derecho romano (I)
  • El derecho romano fue un elemento básico en la
    formación de la moderna civilización occidental.
    Dos han sido las vías por las que hemos heredado
    el derecho romano. Por un lado la continuidad de
    su uso y por otro el estudio de sus textos, en
    especial la compilación llevada a cabo por orden
    del emperador Justiniano, el Corpus luris Civilis.

30
Pervivencia del derecho romano (II)
  • Tras la caída del Imperio, el derecho romano
    sobrevive entre la población romanizada,
    alternando con un sistema legal propio de los
    vencedores en Alemania, por ejemplo, conviven
    una Lex barbarorum para la tribus germánicas y
    una Lex romana para los latinos.
  • En Italia, Teodorico ordenó hacer un breve
    resumen de las leyes romanas que pronto es
    sustituido por la compilación hecha por
    Justiniano. En Hispania es importante el
    Breviario de Alarico, compilación de las leges
    romanae.

31
Pervivencia del derecho romano (III)
  • Pero lo que más contribuyó a su conocimiento y
    difusión fue el redescubrimiento de los textos
    legales y su consiguiente estudio.
  • Los hitos más importantes son
  • -s. XII los glosadores de la Universidad de
    Bolonia, escuela de jurisconsultos, dedicados a
    estudiar y comentar el derecho romano.
  • -s. XIII, Glossa Magna por Acursio.
  • -s. XIV, escuela de postglosadores, que adaptan
    el derecho romano a las necesidades de la época.
  • -s. XVI,escuela histórico-crítica, que se inclina
    por un estudio más filológico y jurídico.
  • -s. XVII, escuela del derecho natural, con
    Leibniz y Tomasio, que considera el derecho como
    un producto de la razón humana.
  • -s. XIX, escuela histórica alemana, que cree que
    el derecho no es producto de la razón, sino del
    genio jurídico de un país y de su historia.

32
Expresiones latinas de origen jurídico (I)
  • Aunque con la aparición de los diferentes códigos
    civiles nacionales, el derecho romano perdió su
    vigencia, ha permanecido en nuestra cultura, y en
    la de toda Europa, un gran número de expresiones
    latinas que se han ido incorporando en nuestro
    léxico a lo largo de todos los siglos en que el
    derecho romano estuvo vigente.

33
Definiciones
  • Ars boni et aequi.   
  •      
  • lus gentium est quo gentes humanae utuntur.    
  • Ius naturale est quod natura omnia animalia
    docuit.      
  • Lex est quod populus iubet atque constituit.    
  • Derecho es el arte de lo bueno y de lo justo.
  • Derecho de gentes es aquel que usan todos los
    pueblos.
  • Derecho natural es aquel que la naturaleza enseñó
    a todos los animales.
  • Ley es lo que el pueblo manda y decide.

34
Sentencias
  • Summum ius, summa iniuria.
  • In dubio pro reo.         
  • Affirmanti incumbit probatio.  
  •  
  • Dura lex, sed lex.        
  • Legem brevem esse oportet quo facilius ab
    imperitis teneatur.
  • Melius est impune delictum relinquere quam
    innocentem damnare.      
  • Quod non est, confirmari non potest.   
  • Ignorantia legis neminem excusat.        
  • Qui prior est tempore, prior est iure.   
  • Ubi lex voluit, dixit, ubi non voluit, tacuit.
            
  • Suprema justicia, injusticia suprema.
  • En caso de duda, a favor del reo.
  • Al que acusa le corresponde probarlo.
  • La ley es dura, pero es la ley.
  • Conviene que la ley sea breve, para que sea más
    fácilmente comprendida por los no expertos.
  • Es preferible dejar un delito sin castigo que
    castigar a un inocente.
  • Lo que no existe no puede probarse.
  • La ignorancia de la ley no excusa a nadie.
  • El que es primero en el tiempo es primero en el
    derecho.
  • Cuando la ley quiso, lo dijo cuando no lo quiso,
    lo calló.

35
Expresiones
  • De facto, de iure.        
  • Quid pro quo.
  • Stricto sensu.  
  • Sui iuris.   
  •        
  • Nasciturus.      
  • Habeas corpus.      
  •      
  • Y por último no debemos olvidar lo que los
    romanos consideraron los tres pilares básicos del
    derecho y que cualquiera podría asumir como
    filosofía de vida
  • honeste vivere, alterum non laedere, ius suum
    cuique tribuere.
  • De hecho y de derecho.
  • Una cosa por otra.
  • En sentido estricto.
  • De su propio derecho con capacidad legal.
  • El que va a nacer.
  • Tengas tu cuerpo sé libre.
  • Vivir honestamente, no hacer daño a otro y dar a
    cada uno lo suyo.
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