Title: El Derecho romano
1El Derecho romano
2Definición
- Para expresar el concepto de derecho, los
romanos emplearon la palabra ius, que definieron
como ars boni et aequi, el arte de lo bueno y de
lo justo. Esta palabra no se ha conservado en
castellano, pero usamos palabras derivadas, como
justicia, justo, entre otras. - A partir del siglo IV el término ius fue
sustituido por derectum, vulgarismo de directum,
lo que está recto, de donde deriva derecho. A
ello contribuyó la idea cristiana de que una
conducta que sigue el camino recto ha de ser
justa.
3Derecho romano como conjunto de leyes de época
romana
- El derecho romano es el conjunto de normas con
fuerza de ley, esto es, con capacidad de obligar
a su cumplimiento, acumuladas a lo largo de la
historia de Roma. Recoge las leyes no escritas
(derecho consuetudinario) y las leyes escritas.
Este cúmulo de leyes se distribuía en dos grupos - - Aquellas que afectaban a los ciudadanos
(cives) constituían el derecho civil regulaba
la organización de la República (con las
magistraturas y demás instituciones políticas) y
las relaciones entre los ciudadanos ( derecho de
propiedad, de familia, del comercio, etc.) - - Aquellas que contemplaban las relaciones con
otros pueblos, o los litigios de los extranjeros
en Roma, o de un ciudadano con un extranjero,
constituían el derecho de gentes y se basaba en
el derecho natural.
4La Asamblea como órgano legislativo
- Durante la época de la República el principal
órgano legislativo era la Asamblea. También
tenían fuerza de ley los edictos de algunos
magistrados, los pretores sobre todo, y los
dictámenes del Senado. A partir del siglo II d.
C. el emperador legislaba sin intermediarios a
través de las llamadas Constituciones
imperiales.
5Derecho romano como jurisprudencia
- Se entiende también por derecho romano el
conjunto de obras que nos han llegado de época
romana en que se estudiaban, comentaban, resumían
y compilaban las normas legales, es decir, la
jurisprudencia. Es obra de los llamados
juristas o jurisconsultos, especialmente de
época imperial.
6Derecho Romano como materia de estudio
- También se entiende el derecho romano como una
materia fundamental en los estudios de derecho.
Desde las primeras universidades medievales el
derecho romano ha seguido presente en todos los
planes de estudio de las facultades de derecho de
todo el mundo. Gracias a ello, sigue siendo una
base común a la hora de afrontar los estudios
jurídicos en países más diversos, y el léxico
jurídico latino (términos, expresiones acuñadas,
definiciones, etc.) sigue estando vivo en los más
diferentes idiomas.
7Historia del derecho romano Desde la fundación
de la ciudad (754 a. C.) hasta el final de la
segunda guerra púnica (201 a. C.) (I)
- En su formación y desarrollo se pueden distinguir
tres etapas que veremos a continuación. - En los primeros tiempos, Roma es una
ciudad-Estado de escasos territorios en los que
sus habitantes se dedican fundamentalmente al
pastoreo y a la agricultura. La sociedad está
organizada en dos grandes bloques patricios y
plebeyos.
8Desde la fundación de la ciudad (754 a. C.) hasta
el final de la segunda guerra púnica (201 a. C.)
(II)
- El populus romanus Quiritium estaba formado
únicamente por los patricios, llamados así por
ser los descendientes de los patres o fundadores.
Según la tradición, el propio Rómulo lo dividió
en tres tribus, Ramnes, Titios y Luceres, en
recuerdo de los tres pueblos que dieron origen al
pueblo romano, latinos, etruscos y sabinos cada
tribu, a su vez, estaba dividida en 10 curias y
cada curia en 10 decurias. Estas curias tenían
propia asamblea (comitia curiata) y sus jefes
formaban el Senado, órgano asesor del rey, y que,
entre otras funciones, tenía la de elegir al Rex.
9Desde la fundación de la ciudad (754 a. C.) hasta
el final de la segunda guerra púnica (201 a. C.)
(III)
- Al lado de este populus romanus existía la plebe
(plebs) cuyos componentes procedían de pueblos
limítrofes y tenían algunos derechos pero
carecían de otros muchos. Junto a la plebe
estaban los clientes, adscritos a la protección
de los patricios. - En esta primera etapa el derecho se conoce con el
nombre de ius civile o ius Quiritium porque sólo
afectaba a los ciudadanos, esto es, personas con
derecho de ciudadanía, del que carecían los
plebeyos y los extranjeros.
10Desde el final de la segunda guerra púnica hasta
la muerte de Alejandro Severo (235 d. C.) (I)
- Es la época de mayor expansión de Roma y en la
que ésta deja de ser una ciudad-Estado y se
convierte en una capital, una potencia mundial,
adonde acude gran cantidad de visitantes llamados
peregrini, que no son ciudadanos romanos y, por
lo tanto, carecen del ius civile y, por otro
lado, desconocen las normas y leyes de la ciudad,
lo que crea una serie de problemas para los que
el ius civile carece de respuesta.
11Desde el final de la segunda guerra púnica hasta
la muerte de Alejandro Severo (235 d. C.) (II)
- El trato de los romanos con otros pueblos dieron
origen al derecho de gentes ius gentium que puede
definirse como un ius civile aplicable también a
extranjeros. A ello contribuyó de una manera
decisiva la creación del praetor peregrinus (242
a. C.), cargo político investido de jurisdicción
tanto en las controversias entre extranjeros como
entre éstos y los ciudadanos romanos. La
jurisprudencia de estos magistrados dio origen el
ius honorarium, introducido por los pretores para
suplir las carencias del ius civile.
12Desde la muerte de Alejandro Severo (235 d. C.)
hasta Justiniano
- A la muerte de Alejandro Severo, el Imperio entra
en una profunda crisis el Imperio logra
sobrevivir gracias a emperadores como Diocleciano
(284-305) y sobre todo Constantino (305-337) que
desplazó la capitalidad del Imperio a Bizancio,
llamada Constantinopla en honor de su refundador. - Aunque el nuevo centro del poder estuvo situado
en Oriente, el latín siguió siendo la lengua
oficial de los tribunales y el derecho romano
sobrevivió uniformado en forma de colección o
compilaciones.
13Fuentes del derecho
- Las fuentes que originaron esta gran creación de
Roma nos las señala el jurista romano Gayo en
esta definición - Constant autem iura populi romani ex legibus,
plebiscitüs, senatus consultis, constitutionibus
principum, edictis eorum qui ius edicendi habent,
responsis prudentium. - Los derechos del pueblo romano nacen de las
leyes, los plebiscitos, los decretos del Senado,
las constituciones imperiales los edictos de
aquellos que tienen capacidad de promulgar leyes,
las respuestas de los expertos.
14Mos maiorum (la costumbre de los antepasados) (I)
- El derecho en la primera época, hasta la
publicación de la Ley de las XII tablas, es un
derecho no escrito, consuetudinario, regido por
el mos maiorum (costumbre de los antepasados) en
el que el peso de la religión lo invade todo. El
paterfamilias, jefe absoluto de la familia, es
también su sacerdote, lo mismo que el rex, jefe
absoluto de la ciudad, es el sumo sacerdote de la
gran familia que es el Estado.
15Mos maiorum (la costumbre de los antepasados)
(II)
- También determinados colegios sacerdotales, sobre
todo el de los Pontífices, controlaban y
regulaban la actividad jurídica al confeccionar
el calendario de días fastos y nefastos, es
decir, los días en que se podía o no realizar
cualquier actividad jurídica. Tan identificados
están derecho y religión, que los términos ius y
fas, que luego designarán el derecho humano y el
derecho divino respectivamente, en esta época no
están claramente diferenciados.
16La Ley de las XII tablas (I)
- En el año 494 a. C. la plebe, obligada a pagar
impuestos y a prestar servicio militar pero sin
derecho alguno, se rebeló y amenazó con fundar
una nueva ciudad si no eran atendidas sus
reivindicaciones. Esta postura de fuerza obligó a
los patricios a permitir la creación de los
tribunos de las plebe (tribuni plebis),
magistrados elegidos por y entre los plebeyos,
que debían cuidar de los intereses y derechos de
la plebe. Dirigidos por ellos, los plebeyos se
reunían en asambleas (concilia plebis) eri las
que adoptaban sus propias decisiones
plebiscitos. Uno de sus primeros objetivos fue la
fijación del derecho en unas leyes escritas.
17La Ley de las XII tablas (II)
- A propuesta del tribuno Terentino Arsa se creó
una comisión encargada de preparar estas leyes.
En 451 a. C. se suspenden las magistraturas
normales y se crea un gobierno de 10 personas con
poder para gobernar el Estado y redactar las
leyes son los decemviri legibus scribundis. En
el año 450 a. C. se publicaron la 10 primeras
leyes y al año siguiente otras 2. La ley se
conoce con el nombre de Ley de las XII tablas
porque fueron escritas sobre unas tablillas de
bronce y expuestas en el Foro para público
conocimiento.
18La Ley de las XII tablas (III)
- Con su publicación y puesta en vigor, el derecho
pierde su carácter sagrado, el estamento
sacerdotal disminuye influencia, se empiezan a
marcar las diferencias entre el derecho público y
privado y los plebeyos van arrancando a los
patricios privilegios uno tras otro. - He aquí un ejemplo de la Ley de las XII tablas
Si un padre vende tres veces a su hijo, éste
queda liberado de la potestad paterna.
19Los plebiscitos
- Eran las decisiones de la plebe tomadas en sus
asambleas (concilia plebis). En principio,
obligaban únicamente a los plebeyos pero, a
partir de la ley Hortensia (287 a. C.)
adquirieron rango de ley y, con ello, la
obligación de acatarlos se extendió también a los
patricios. - Aunque los plebiscitos perduran hasta los tiempos
de Adriano, sin embargo, con el fin del sistema
republicano van perdiendo importancia.
20Los senatus consulta (los dictámenes del Senado)
- El Senado fue el órgano constitucional más
importante de la república. Estaba formado por
unos 300 miembros y el cargo tenía carácter
vitalicio. Era un órgano de carácter consultivo,
pero era tal el peso de su autoridad que, aunque
sus decisiones no tuvieran rango de ley, ningún
magistrado se atrevía a desobedecerlos. En los
últimos tiempos de la República y comienzos del
Imperio, los senadoconsultos son equiparados a
las leges, y finalmente pierden todo valor legal
con Caracalla (siglo III).
21Edicta magistratuum (edictos de los magistrados)
(I)
- Los magistrados que tenían ius edicendi, derecho
a dirigirse al pueblo proponiendo leyes, al
entrar en el ejercicio de su cargo promulgaban
unos edictos, especie de programa de gobierno, en
los que establecían los principios que regirían
durante el tiempo que durase su cargo. Este
edicto recibía el nombre de edictum perpetuum y
tenía vigor durante todo el año que duraba la
magistratura.
22Edicta magistratuum (edictos de los magistrados)
(I)
- Para la formación del derecho fueron de capital
importancia los edictos de los pretores,
magistrados sobre los que recaía la tarea de
administrar justicia entre los ciudadanos
(praetor urbanus) o entre ciudadanos y
extranjeros (praetor peregrinus). Este derecho
llamado ius honorarium alcanza su mayor auge en
los últimos tiempos de la República, hasta que,
al establecerse el Imperio, fueron sustituidos
por las constitutiones principum, término que
engloba todas las disposiciones legales
provenientes del gabinete del emperador.
23Responsa prudentium (respuestas de los
expertos)(I)
- En época antigua sólo podían ser experto
conocedor de las leyes, los pontífices y los
patricios. - Los plebeyos sólo tuvieron acceso a ellos cuando
se publicó la primera compilación de leyes.
Durante el período republicano existe también la
figura del jurista encargado de asesorar y
responder a las preguntas de particulares e
incluso de magistrados, pero estas respuestas
eran dadas a nivel particular, carecían del
respaldo oficial y por lo tanto no tenían fuerza
para obligar a nadie.
24Responsa prudentium (respuestas de los
expertos)(II)
- A comienzos del Imperio, Augusto autorizó a
ciertos jurisconsultos, llamados genéricamente
prudentes, a que respondieran en su nombre a
determinados problemas jurídicos que se les
planteasen. Por actuar en nombre del emperador,
sus respuestas tenían fuerza legal. La función de
estos expertos se extendía por un lado a la
interpretación de las leyes y por otro, al reunir
sus respuestas sobre aquellos aspectos sobre los
que eran consultados, a la creación poco a poco
de una enorme casuística de la que surgió la
ciencia del derecho (iurisprudentia).
25Constituciones imperiales
- Bajo el nombre de Constitutiones imperiales se
engloban los distintos tipos de resoluciones
emanadas de los emperadores. Desde el siglo III,
el emperador asume todo el poder legislativo que
antes estaba confiado a los pretores, los jueces
y jurisconsultos.
26Las recopilaciones (I)
- Durante el gobierno de Teodosio II y de
Valentiniano III cuando, tratando de simplificar
el número de reglas jurídicas, se publica la Ley
de Citas (año 426) por la que se otorga fuerza de
ley sólo a la obra de 5 juristas famosos
Papiano, Paulo, Gayo, Ulpiano y Modestino. Se
decreta además que en caso de desacuerdo entre la
obra de estos juristas, la decisión se tome por
mayoría y si no la hubiese debería prevalecer la
opinión de Papiniano.
27Las recopilaciones (II)
- Las leyes se reúnen en nuevos y unificados
códigos, como el Codex Theodosiánus (438),
ordenado por Teodosio II que recoge todas las
leyes generales promulgadas desde Constantino a
Teodosio II. - Finalmente Justiniano, asesorado por el
prestigioso jurista Triboniano decide recopilar
todo el derecho vigente. La obra se lleva a cabo
en un corto espacio de tiempo 528-533 y se conoce
con el nombre genérico de Corpus Iuris Civilis.
28Las recopilaciones (III)
- Consta de las siguientes partes
- 1 . El Codex Justinianeus. Se recogen las
Constituciones imperiales desde Adriano a
Justiniano - 2. Digesta o Pandectae. Compilación que
sistematiza todo el derecho aún aplicable
extractando la obra de diversos juristas
anteriores. - 3. Institutiones. Sirven como libro de texto en
las escuelas de derecho. - 4. Novellae. En ellas se recogen las
disposiciones publicadas por Justiniano desde el
año 535 hasta su muerte.
29Pervivencia del derecho romano (I)
- El derecho romano fue un elemento básico en la
formación de la moderna civilización occidental.
Dos han sido las vías por las que hemos heredado
el derecho romano. Por un lado la continuidad de
su uso y por otro el estudio de sus textos, en
especial la compilación llevada a cabo por orden
del emperador Justiniano, el Corpus luris Civilis.
30Pervivencia del derecho romano (II)
- Tras la caída del Imperio, el derecho romano
sobrevive entre la población romanizada,
alternando con un sistema legal propio de los
vencedores en Alemania, por ejemplo, conviven
una Lex barbarorum para la tribus germánicas y
una Lex romana para los latinos. - En Italia, Teodorico ordenó hacer un breve
resumen de las leyes romanas que pronto es
sustituido por la compilación hecha por
Justiniano. En Hispania es importante el
Breviario de Alarico, compilación de las leges
romanae.
31Pervivencia del derecho romano (III)
- Pero lo que más contribuyó a su conocimiento y
difusión fue el redescubrimiento de los textos
legales y su consiguiente estudio. - Los hitos más importantes son
- -s. XII los glosadores de la Universidad de
Bolonia, escuela de jurisconsultos, dedicados a
estudiar y comentar el derecho romano. - -s. XIII, Glossa Magna por Acursio.
- -s. XIV, escuela de postglosadores, que adaptan
el derecho romano a las necesidades de la época. - -s. XVI,escuela histórico-crítica, que se inclina
por un estudio más filológico y jurídico. - -s. XVII, escuela del derecho natural, con
Leibniz y Tomasio, que considera el derecho como
un producto de la razón humana. - -s. XIX, escuela histórica alemana, que cree que
el derecho no es producto de la razón, sino del
genio jurídico de un país y de su historia.
32Expresiones latinas de origen jurídico (I)
- Aunque con la aparición de los diferentes códigos
civiles nacionales, el derecho romano perdió su
vigencia, ha permanecido en nuestra cultura, y en
la de toda Europa, un gran número de expresiones
latinas que se han ido incorporando en nuestro
léxico a lo largo de todos los siglos en que el
derecho romano estuvo vigente.
33Definiciones
- Ars boni et aequi.
-
- lus gentium est quo gentes humanae utuntur.
- Ius naturale est quod natura omnia animalia
docuit. - Lex est quod populus iubet atque constituit.
- Derecho es el arte de lo bueno y de lo justo.
- Derecho de gentes es aquel que usan todos los
pueblos. - Derecho natural es aquel que la naturaleza enseñó
a todos los animales. - Ley es lo que el pueblo manda y decide.
34Sentencias
- Summum ius, summa iniuria.
- In dubio pro reo.
- Affirmanti incumbit probatio.
-
- Dura lex, sed lex.
- Legem brevem esse oportet quo facilius ab
imperitis teneatur. - Melius est impune delictum relinquere quam
innocentem damnare. - Quod non est, confirmari non potest.
- Ignorantia legis neminem excusat.
- Qui prior est tempore, prior est iure.
- Ubi lex voluit, dixit, ubi non voluit, tacuit.
- Suprema justicia, injusticia suprema.
- En caso de duda, a favor del reo.
- Al que acusa le corresponde probarlo.
- La ley es dura, pero es la ley.
- Conviene que la ley sea breve, para que sea más
fácilmente comprendida por los no expertos. - Es preferible dejar un delito sin castigo que
castigar a un inocente. - Lo que no existe no puede probarse.
- La ignorancia de la ley no excusa a nadie.
- El que es primero en el tiempo es primero en el
derecho. - Cuando la ley quiso, lo dijo cuando no lo quiso,
lo calló.
35Expresiones
- De facto, de iure.
- Quid pro quo.
- Stricto sensu.
- Sui iuris.
-
- Nasciturus.
- Habeas corpus.
-
- Y por último no debemos olvidar lo que los
romanos consideraron los tres pilares básicos del
derecho y que cualquiera podría asumir como
filosofía de vida - honeste vivere, alterum non laedere, ius suum
cuique tribuere.
- De hecho y de derecho.
- Una cosa por otra.
- En sentido estricto.
- De su propio derecho con capacidad legal.
- El que va a nacer.
- Tengas tu cuerpo sé libre.
- Vivir honestamente, no hacer daño a otro y dar a
cada uno lo suyo.