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INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO DE LAS PERSONAS Evoluci

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1
INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO DE LAS
PERSONASEvolución del Estudio del término
Persona
  • Edad Antigua (Grecia y Roma)
  • El Derecho Romano, como anota Federico de Castro
    y Bravo, concedió máxima importancia a la
    situación jurídica de la persona, a su posición
    dentro de la sociedad. Esta situación de la
    persona se designaba con la expresión Status y
    como observa Gatti, era utilizada por los
    juristas romanos para designar los diversos
    elementos constitutivos de la personalidad
    jurídica. Por eso el Digesto considera como
    cuestión primaria aquella relativa al status de
    la persona primo de personarum status.
  • Según la doctrina más admitida y generalizada la
    personalidad en Roma consistía en la reunión, en
    un mismo individuo, de los tres estados antes
    aludidos y que la integraban status libertatis,
    status civitatis y status familiae.
  • De acuerdo a esta tendencia la calidad persona
    estaba reservada sólo para determinados sujetos
    que reunían en si los tres estados. Es decir, que
    para ser persona se requeriría ser libre,
    ciudadanos y jefe de familia.
  • Originalmente, en Roma, la palabra persona era
    un vocablo que tenía que ver con la actividad
    teatral, luego salto a la filosofía para designar
    al hombre y luego paso al derecho para
    identificar al sujeto de deberes y facultades
    jurídicas en tanto que como sujeto tenía una
    posición, función y cualidad.
  • GATTI, Hugo E. El Estado de la Persona. En
    Revista de Derecho, Jurisprudencia y
    Administración, tomo 54, Montevideo, 1956, Pág.
    134.
  • DE CASTRO BRAVO, Federico La Persona Jurídica.
    2da edición. Editorial Civitas Madrid, 1991. Pág.
    163.

2
Evolución del Estudio del término Persona
  • Edad Media
  • Los glosadores y el concepto de persona
  • Los glosadores, que tuvieron un interés puramente
    especulatorio con relación al Derecho Romano, no
    variaron la nomenclatura adoptada por los
    romanos.
  • Hasta el siglo XIII no había aparecido aún con
    nítidos perfiles el problema de la persona
    jurídica.
  • FERRARA, Francisco Teoría de las Personas
    Jurídicas. Editorial Reus. Madrid, 1929. Págs. 21
    y siguientes.
  • La aparición del Derecho canónico y el
    surgimiento del problema de la llamada persona
    jurídica o moral
  • La definición que del hombre hace Boecio como la
    substancia indivisa de naturaleza racional se
    incorpora a la filosofía de la época y es
    recibido por Santo Tomás. Esta definición aludía
    claramente al hombre como persona.
  • Los canonistas van elaborando una teoría de la
    corporación y conjuntamente otra referente a la
    fundación opuesta a la primera. Se trataba de la
    universitas personarum al lado de la
    universitas rerum se va perfilando así la idea
    de personalidad aplicada a un conjunto de bienes
    destinados a un fin (universitas rerum) al lado
    de la persona considerada como sujeto humano.

3
Evolución del Estudio del término Persona
  • Edad Moderna
  • Normas modernas de persona en Derecho Savigny,
    Ihering, Planiol, Ferrara, Stammler, Kelsen,
    Recansens Siches
  • Savigny
  • En su sistema de Derecho Romano, expresa Savigny
    lo que sigue
  • Todo derecho es la sanción de la libertad moral
    inherente a cada hombre. Por esto la idea
    primitiva de persona o sujeto de derecho se
    confunde con la idea de hombre y la identidad
    primitiva de ambas ideas puede expresarse en
    estos términos cada individuo, y el individuo
    solamente, tiene capacidad de derecho.
  • Como se ve, Savigny identifica la persona o
    sujeto de derecho con el hombre visto en calidad
    de ser individual.
  • Ihering
  • El derecho difunde la persona, nace del esfuerzo
    individual. Ihering trata de poner de manifiesto
    en su obra maestra. El Espíritu del Derecho
    Romano, el valor de la energía personal en el
    nacimiento y desenvolvimiento del derecho.
  • Ihering lucha por el Derecho, quien está presente
    en el juicio en que lo defiende, quien lo crea,
    es el hombre visto como Savigny lo ve de lo cual
    debe deducirse que el ser sujeto de derecho, por
    ejemplo la cualidad de actor en un litigio o la
    de dominus, esto es, el ser persona de derecho,
    es el hombre. El Derecho Ihering, así como el de
    Savigny, posee contenido antropológico según
    puede apreciarse.

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Evolución del Estudio del término Persona
  • Edad Moderna
  • Normas modernas de persona en Derecho Savigny,
    Ihering, Planiol, Ferrara, Stammler, Kelsen,
    Recansens Siches
  • Planiol
  • Define la persona diciendo que es el ser capaz de
    tener derechos y obligaciones. Agrega que desde
    la supresión de la esclavitud todo ser humano es
    persona. Por esta segunda noción perecería que
    siguiera la misma tesis que anunciado Savigny la
    persona se confunde con el hombre, pero
    restringiéndola al estado actual del derecho.
    Empero, según Savigny, el ser de la persona de
    derecho, del sujeto de derecho, se confunde con
    la idea del hombre.
  • Ferrara
  • Sostiene que la personalidad es un producto del
    orden jurídico y nace cuando el derecho objetivo
    la admite. El hombre es persona en virtud del
    derecho, no de la naturaleza. Antes de que exista
    organización estatal, el hombre no es persona.
  • FERRARA, Francisco. Teoría de la Persona
    Jurídica. Barcelona Editorial Bosch, 1943. Pág.
    356.
  • Stammler
  • Para Stammler el hombre se halla obligado a
    respetar en sí mismo el fin último, la idea y no
    se deberá entregar jamás ni subordinar por entero
    como simple objeto a un deseo concreto,
    cualquiera que él sea, persona es el hombre que
    cumple con esta norma moral.
  • STAMMLER, Rudolf. Tratado de Filosofía del
    Derecho. Madrid Reus, 1930. Pág. 269.
  • Kelsen
  • La persona es sólo una expresión unitaria
    personificada para un haz de deberes y facultades
    jurídicas, es decir, para un complexo de normas.

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ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN
LOS CÓDIGOS CIVILES
  • CÓDIGO CIVIL DE 1852
  • El Código Civil de 1852 se encontraba conformado
    de Un título preliminar y tres libros. (El
    antecedente histórico del Código Civil de 1852
    fue el proyecto Lorenzo de Vidaurre el cual no
    llegó a ser aprobado, pero fue un intento de
    codificación con características propias. El
    primer Código Civil Peruano tuvo como fuente el
    Código Civil Francés de 1804).
  • De las Personas y sus Derechos.
  • De las Cosas del modo de adquisición y de los
    derechos que las personas tienen sobre ellas.
  • De las Obligaciones y los Contratos.
  • Empezaremos el tratamiento del sujeto de derecho
    en el Código Civil de 1852 haciendo una pequeña
    definición al derecho de personas. Pues bien,
    se entiende por derecho de personas al conjunto
    de normas jurídicas que regulan el reconocimiento
    de los derechos fundamentales y las consecuencias
    jurídicas que derivan de tal condición.
  • En el Código Civil de 1852 se toma como sinónimos
    los conceptos de hombre, persona y sujeto de
    derecho, reputando al concebido como persona.
    Además el presente Código a manera de resumen
    tiene las siguientes características con
    referencia al sujeto de derecho
  • Se mantiene una preocupación por proteger al
    concebido o nasciturus.
  • No distingue sujetos de derechos diferenciados.
  • Se adhiere a la teoría de la ficción o ecléctica.
  • Para que el concebido conservara y transmitiera
    sus derechos, se tomaba en cuenta 1) que su
    nacimiento se verifique pasados los 6 meses de su
    concepción2) que viviera cuando menos 24 horas
    y, 3) que tenga figura humana.

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ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN
LOS CÓDIGOS CIVILES
  • CÓDIGO CIVIL DE 1936
  • Art. 1.- El nacimiento determina la
    personalidad. Al que está por nacer se le reputa
    nacido para todo para todo lo que le favorece, a
    condición de que nazca vivo.
  • El código civil de 1936 reconoce sólo dos de las
    cuatro categorías que reconoce el cuerpo legal de
    1984, la persona natural y la persona jurídica.
  • El código civil hace una ficción en el Art. 1 en
    cuanto considera nacido al concebido, por ende lo
    considera persona sin haber nacido, y a condición
    de que nazca vivo.
  • Dentro de las personas jurídicas considera a las
    asociaciones, fundaciones y comunidades indígenas.

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ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN
LOS CÓDIGOS CIVILES
  • CÓDIGO CIVIL DE 1984
  • Art. 1.- La persona humana es sujeto de derecho
    desde su nacimiento. La vida humana comienza con
    la concepción. El concebido es sujeto de derecho
    para todo cuanto le favorece, la atribución de
    derechos patrimoniales esta condicionada a que
    nazca vivo.
  • El Código Civil peruano contiene un novedoso
    aporte al otorgar al concebido la calidad de
    sujeto de derecho. Esta importante innovación
    se sustenta a la realidad, desde que el concebido
    constituye vida humana, genéticamente individual
    desde la fecundación. Así se supera la ficción de
    1936.
  • El Código Civil de 1984 al tratar el tema del
    sujeto de derecho asimila lo avanzado por la
    doctrina, tomando en cuenta a su vez, lo
    preceptuado por la Constitución de 1979, cuando
    en el inciso 1) del artículo 2º señala al que
    está por nacer se le considera nacido para todo
    lo que le favorece, dejando de lado la condición
    de que el concebido naciera vivo para
    considerarlo nacido.
  • Yuri Vega Mere, Derecho privado, tomo I, Lima
    Editorial Grijley, 1996, Pág. 138.

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ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN
LOS CÓDIGOS CIVILES
  • CÓDIGO CIVIL DE 1984
  • Con este artículo se le otorga subjetividad al
    concebido, el cual constituye vida humana
    genéticamente individualizada, desde el momento
    de la concepción, vale decir, aquel instante en
    que un óvulo es fecundado por un espermatozoide.
  • Juan Espinoza Espinoza, Ensayos sobre teoría
    general de derecho y los derechos de las
    personas, Lima Editorial Huallaga, 1996,Pág. 59.
  • El concebido es sujeto de derecho para todo
    cuanto le favorece. La atribución de derechos
    patrimoniales está condicionado a que nazca
    vivo. En lo que respecta a los derechos no
    patrimoniales o personales, no se encuentran
    sujetos a condición alguna en cambio, el
    conjunto de derechos de carácter patrimonial sí
    están sometidos a condición resolutoria, vale
    decir, si el concebido no nace vivo, se resuelven
    tales derechos patrimoniales.
  • Es precisamente, sobre el tipo de condición lo
    que ha generado el debate. No estaría totalmente
    clara la condición, pues conllevaría pensar la
    redacción del artículo en una condición
    suspensiva, más cuando en otros artículos, como
    el 805º, 598º y el 856º, se asume un carácter
    suspensivo.
  • ESPINOZA ESPINOZA, Juan. Derecho de las Personas.
    3ª ed. Lima Editorial Huallaga, 2001. Pág. 104.
  • En el código civil también se reconoce
    normativamente al comité como persona jurídica y
    su debida regulación.
  • Además se incorpora a la fundación entre las
    organizaciones de personas no inscritas.
  • Cabe resaltar que la regulación de las personas
    jurídicas en este código corresponde a una
    concepción tridimensional del derecho, esto
    permite distinguir en la persona jurídica 3
    niveles que constituyen la dimensión
    sociológico-existencial y la presencia de valores
    a través de la finalidad propia de cada persona
    jurídica.

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ORIGENES DEL CONCEPTO DE PERSONA
  • Etimología del vocablo Persona
  • Origen del Vocablo Persona
  • La palabra persona deriva de dos voces griegas
    per (a través) y sonare (sonar), términos que
    aludían a la máscara que usaban los actores de
    teatro, la cual era una careta provista de unas
    lengüetas que hacían resonar la voz, de allí
    proviene la palabra con la cual se asignaba el
    papel que desempeñaba el actor, no al actor
    mismo.
  • ARAUZ CASTEX. Derecho Civil. Parte General, Tomo
    primero, Cooperadora de Derecho y Ciencias
    sociales, Buenos Aires, 1974, Pág. 261.
  • Origen latino opiniones de Stowasser y Walde
  • Según Stowasser la voz persona vendría de un
    participio personatus del verbo personare,
    que significaba revertirse o disfrazarse y que
    derivaba de una voz que se encuentra en Plauto
    sona. Walde acoge la interpretación de
    Stowasser en su Diccionario Etimológico Latino.
  • Enrique Gómez Arboleda en Sobre la noción de
    persona, Revista de Estudios Políticos, vol XXII,
    Nº47, Madrid 1947. Pág. 104.
  • Origen etrusco Tesis de Skutsch y Ruffel
  • Encuentra Skutsch que la palabra que nos ocupa
    tiene su fuente en una voz etrusca persu funda
    su tesis en el hecho de que visitando la
    Necrópolis de Cornete Tarquini halló la
    inscripción de persu al lado de dos personas
    enmascaradas. Considera que del etrusco pasó al
    latín en mérito a las conexiones que existieron
    entre el teatro romano y los etruscos.
  • En igual sentido se pronuncia Pierre Ruffel, al
    considerar que el término se deriva del etrusco,
    de donde pasó a Roma en atención a la gran
    influencia que tuvo la civilización etrusca
    sobre la romana y estimando que dicha palabra
    significa máscara.

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ORIGENES DEL CONCEPTO DE PERSONA
  • Opiniones de Schlossmann y Ferrara en cuanto a la
    significación técnico jurídica del vocablo
  • Scholossman ha afirmado que en el Derecho Romano
    el término persona nunca tuvo una especial
    significación jurídica, empleándose solo para
    designar, en un sentido general, al hombre.
    Ferrara no comparte esta opinión por cuanto la
    considera exagerada aunque admite que esta
    significación vulgar fue la más frecuente. Estima
    Ferrara que no puede negarse el significado
    técnico jurídico del vocablo, citando en apoyo
    de su aserto párrafos del código y la Novella.
  • El profesor Pierre Ruffel, citado por Eugene
    Duthoit en su libro La personne humanine en
    peril que transcribe Orgaz (ORGAZ Persona
    Individuales. Buenos Aires, 1946, se refiere el
    término etrusco phersu).
  • Opiniones coincidentes con Ferrara expresadas por
    Orgaz y Planiol
  • Orgaz recoge la interpretación de Ferrara, al
    considerar que el vocablo persona designó, en
    un primer momento, a la máscara empleada por
    los actores en la escena máscara que tenía por
    objeto hacer resonar la voz para luego señalar
    el personaje. Del teatro pasó a vocablo al
    lenguaje corriente para aludir a la función o
    cualidad que investía cada individuo en la
    vida, hasta que por su serie de mutaciones
    sucesivas, la palabra ha terminado por designar
    simplemente al hombre, el individuo de al especie
    humana.
  • FERRARA, FERRARA, Francisco Teoría de las
    Personas Jurídicas. Editorial Reus. Madrid, 1929.
    Pág. 314.
  • Planiol se pronuncia en el mismo sentido al
    considerar que la palabra persona designaba el
    papel de sujeto.
  • PLANIOL y RUPERT. Tratado práctico de Derecho
    Civil Francés, tomo I, Habana, 1927. Pág. 3 y
    siguientes.

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ORIGENES DEL CONCEPTO DE PERSONA
  • Tesis sobre el significado de persona
  • Existen autores que adoptan una solución
    intermedia cuando explicitan que no puede
    considerarse como persona solamente a la
    calidad abstracta, la máscara, ni tampoco se le
    debe confundir exclusivamente con el individuo
    humano que actúa en substracto. Estiman que al
    aludir a la persona tiene que tomarse en cuenta
    ambos elementos, el formal y el material. Es
    decir, que la persona supone la unión de la
    máscara y el substracto ella surge por la
    especial vinculación de la cualidad atribuida
    (máscara) con el individuo humano (substracto).
    Esta es la posición de Alfredo Orgaz.
  • ORGAZ, ORGAZ Persona Individuales. Buenos Aires,
    1946. Pág. 11.
  • En igual sentido se pronuncia Alberto G. Spota
    cuando considera que en el concepto de persona se
    presentan dos elementos, una forma, atribuido por
    el ordenamiento jurídico o sea la aptitud y
    capacidad de ser sujeto de deberes u obligaciones
    y otro de índole material que varía según se
    trate de la persona individual o la colectiva.
  • SPOTA Alberto G. Tratado de Derecho Civil. tomo
    I, Parte General, vol. 3, Depalma, Buenos Aires,
    1948. Pág. 137.

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Corrientes Filosóficas acerca del estudio del
concepto de Persona
  • Racionalismo Jurídico
  • La expresión racionalismo se muestra en su más
    amplia acepción, para englobar a todas las
    tendencias, escuelas y autores que hacen de la
    norma jurídica el objeto de la ciencia
    jurídica.
  • Si el Derecho es un sistema de normas, como
    pretende el racionalismo, es evidente que el tema
    de la persona tiene que desarrollarse en el campo
    de la normatividad. Es ahí donde encontramos a la
    persona. Y, como la norma es un objeto ideal, la
    persona ha de reducirse a igual categoría.
  • Kelsen ha llevado a sus últimas consecuencias la
    tesis racionalista, llega a sostener que el
    concepto de persona es un recurso mental
    artificial, un concepto de persona, es un recurso
    mental artificial, un concepto auxiliar que se ha
    creado el conocimiento jurídico.
  • KELSEN, Hans. La Teoría Pura del Derecho.
    Editorial Lozada, BB.AA. 1987. Pág. 83.

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Corrientes Filosóficas acerca del estudio del
concepto de Persona
  • Perspectiva existencial y estimativo
  • Si nos situamos en otra perspectiva, si estimamos
    que el Derecho, fundamentalmente, no está
    constituido por el aparato normativo, sino que le
    interesa la conducta humana reguladora por dicho
    sistema y los valores ideales perseguidos,
    llegaremos, a una conclusión diversa de aquella a
    que ha arribado el racionalismo jurídico.
  • En este punto cabe resaltar que la persona no
    deviene en una mera construcción normativa sino
    que es el hombre mismo como sujeto y protagonista
    del derecho.
  • Es así, de acuerdo con la perspectiva en que nos
    lo conocemos frente al Derecho, variará la
    concepción de persona. Surgirá entonces la
    pregunta Es la persona un concepto, una
    construcción normativa? O Es la persona el
    hombre?.
  • FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos. La Noción Jurídica
    de Persona. 2ª ed. Lima Fondo Editorial de la
    UNMSM, 1968. Pág. 91.

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Naturaleza jurídica del concepto de Persona
  • Teoría formalista, se agrupan esta posición
    quienes sostienen que la naturaleza de la
    persona es la categoría jurídica, que puede ser
    imputada al hombre o cualquier tipo de realidad
    según lo ordene el aparato normativo se alinean
    en esta posición, Lehmann, Von Tour Josserand,
    los Mazeaud, Michoud, Clemente Diego, Rotonda, Di
    Seme, Gangi, Salvat, entre otros.
  • Teoría Realista, que responde frente a la
    primera, afirmando que la categoría de persona no
    es aquella lógico formal, sino una realidad
    natural ya que sólo hecho de ser hombre, se es
    persona independiente del reconocimiento
    jurídico. Son de esta posición Windscheid,
    Ihering, Savigny, Planiol, Colin y Capitant,
    Renard, Valverde y Valverde, Borrel, Ruiz
    Giménez, Carnelutti, Ruggiero, Borda, Dusi, etc.
  • Teoría Ecléctico, a la cual también denominó
    bidimensional, por cuanto admite que la
    naturaleza del hombre y el reconocimiento del
    ordenamiento jurídico (categoría formal) se
    complementan y no son realidades distintas. Son
    de este parecer, Spota, Orgaz, entre otros.

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Concepto de Persona
  • La conducta humana interrelacionada tiene su
    arrebato normativo juicios relacionados
    atribuidos o impositivos a través de los cuales
    no solo se le regula vertiente imperativa
    sino que también se le describe en sus
    posibilidades de libertad como facultad, como
    deber, como entuerto o como sanción vertiente
    proporcional.
  • El hombre que es persona sujeto de derechos y
    deberes es aprehendido, en cuanto persona, a
    través de la normatividad. Es en el plano de la
    normatividad donde se regulan y describen sus
    derechos y sus deberes, y al él tenemos que
    referirnos para aprehender al hombre en cuanto
    persona del Derecho.

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Concepto de Persona
  • Un problema que se plantea es definir en términos
    jurídicos ser persona, o como Mario Alzamora
    Valdez se pregunta Qué es ser persona en
    derecho? Pues bien el vocablo persona posee una
    triple significación desde el punto de vista
    fisio-antropológico es lo mismo que hombre
    desde el sentido teleológico-filosófico
    significa entre racional, consciente, capaz de
    querer y para finalizar, desde el punto de vista
    jurídico significa ente que tiene función
    jurídica, cualidades de derecho, capacidad.
  • El derecho toma en cuenta un aspecto importante
    del ser humano para considerarlo persona jurídica
    individual, su aspecto social en cuanto es capaz
    de producir situaciones jurídicas ese estar y
    ponerse libremente en situaciones jurídicas que
    uno mismo puede crear, es la primera dimensión de
    la personalidad jurídica y es a lo que alude el
    clásico concepto que la define como titularidad
    de derecho y obligaciones.
  • Esta facultad del hombre, es lo que le permite
    convertirse en persona para el Derecho ya que
    obtiene una dignidad propia, en tanto que es
    centro de imputación de sus actos y como ente
    capaz de exigir lo suyo.
  • ALZAMORA VALDEZ, Mario. Introducción a la Ciencia
    del Derecho, Editorial Eoldi. 1978. Pág. 130

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Características de los derechos de las personas
  • DIEZ ? PICAZO y GULLÓN sostiene que los
    derechos de la personalidad son innatos a la
    persona, intrasmisibles, irrenunciables e
    imprescriptibles.
  • Luis Diez-Picazo y Antonio Gullón, Sistema de
    derecho civil I, 4ª Ed. Madrid Editorial Tecnos,
    1982. Pág. 365.
  • Las notas características de los derechos de la
    persona son las siguientes
  • Innatos
  • Únicos
  • Absolutos
  • Extrapatrimoniales
  • Irreductibles
  • Imprescriptibles

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Clasificación de los derechos de las personas
  • Derechos psicosomáticos
  • Derecho a la vida
  • Derecho a la integridad
  • Derecho a disponer del propio cuerpo
  • Derecho a disponer de las partes separadas del
    cuerpo
  • Derecho a disponer del cadáver
  • Derecho a la salud
  • Derechos tutelares del desenvolvimiento de la
    persona en cuanto tal
  • Derecho a la libertad
  • Derecho a la identidad
  • Derecho al honor
  • Derecho al secreto, reserva o vida privada
  • Derecho a la imagen y voz
  • Derechos personales o morales de autor
  • Derecho a lo inédito
  • Derecho paternidad de la obra
  • Derecho a la integridad de la obra
  • Derecho a la retractación y arrepentimiento
  • ESPINOZA ESPINOZA, Juan. Derecho de las Personas.
    3ª ed. Lima Editorial Huallaga, 2001. p. 330.

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PERSONA Y PERSONALIDAD
  • Los conceptos de persona y personalidad, se
    refieren a un mismo ente?
  • Un sector importante de la doctrina considera
    como sinónimos los conceptos de persona y de
    personalidad.
  • Por ello, los utiliza indistintamente para
    referirse a un mismo ente que es el sujeto de
    derecho, es decir, la persona.
  • Así, numerosos autores para referirse a los
    derechos de la persona, que es el sujeto de
    derecho en cuanto ser humano, siguen
    refiriéndose a ellos con la equívoca expresión de
    derechos de la personalidad.
  • Es decir, estiman a la personalidad como un
    ente titular de derechos y deberes, como sujeto
    de derecho.

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PERSONA Y PERSONALIDAD
  • La personalidad no es un ente, por lo cual no
    se le pueden atribuir situaciones jurídicas
    subjetivas, es decir, derechos y deberes.
  • La persona, en cambio, si es un ente lo somos
    cada uno de los seres humanos por lo que se
    constituye en el sujeto de derecho. La persona,
    en cuanto ser humano, es una unidad psicosomática
    sustentada en su libertad.
  • Max Scheler, El puesto del hombre en el cosmos,
    Buenos Aires Losada, 1943, Pág. 114.
  • La personalidad, es tan sólo la manifestación
    fenoménica de la persona, su exteriorización en
    el mundo, su peculiar manera de ser.
  • Cada ser humano, en este sentido y en cuanto ser
    libre, tiene una cierta personalidad que lo
    identifica y, por consiguiente, lo distingue de
    los demás. Se trata, precisamente, de la
    identidad personal que la otorga tanto el
    peculiar código genético como la personalidad que
    cada ser se construye a través de su vida en
    tanto ser libre y coexistencial.

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EL SER HUMANO Y EL DERECHO
  • El ser humano es un ser individual, único,
    idéntico a si mismo, libre y por lo tanto
    responsable de su destino y también es
    estructuralmente un ser coexistencial, social,
    se es solo ser humano solo respecto a los demás
    seres humanos.
  • FERNANDEZ SESSAREGO, Carlos. El Sujeto de
    Derecho persona, personalidad y capacidad, un
    Reitrerado y necesario deslinde conceptual en el
    umbral del siglo XXI. Editora Astrea 2004. Pág.
    06
  • El ser humano es definido como un ser racional,
    social y como dijo Aristóteles político, por
    ello todo detenido examen de la sociedad,
    derecho y Estado debe necesariamente girar
    entorno a la persona, principio, medio y fin de
    ellos, a punto tal que fija su sentido y
    destino.
  • TORRES VASQUEZ, Aníbal. Introducción al Derecho.
    Editorial Temisa Bogota-Colombia. Idemsa Lima-
    Perú 2001. Pag. 13
  • En este sentido y particularmente refiriéndonos
    al Derecho, este debe tomar como centro y al ser
    humano, además el concepto persona constituye la
    condición previa de todos los derechos, ya que el
    derecho es regulador de la conducta human social.

22
EL SER HUMANO Y EL DERECHO
  • El ser humano es el único destinatario de las
    normas jurídicas (derecho positivo, ordenamiento
    jurídico), creados por el, para regular la
    conducta, normas que el solo puede observarlas.
    El esta sometido al Ordenamiento Jurídico y a la
    vez es sujeto y titular de los derechos que el
    reconoce o confiere, en resumen el único
    protagonista y destinatario del derecho es el ser
    humano.
  • TORRES VASQUEZ, Aníbal. Introducción al Derecho.
    Editorial Temisa Bogota-Colombia. Idemsa Lima-
    Perú 2001. Pág. 14
  • La vida humana es estructuralmente social, el ser
    humano es una realidad dual. No solamente es yo,
    sino también mundo, vive y realiza su destino en
    un contexto historicote y determinado. Cada ser
    humano esta compuesto por un yo biológico por un
    lado y de un ser social.
  • Es la misma naturaleza la que exige al hombre a
    asociarse (tribus, clanes, gens, etc,), para
    poder enfrenar y dominar a la naturaleza. El
    hombre es un ser conciente, racional y libre, y
    por eso, mismo, es también un ser social, el ser
    humano solo en compañía de sus semejantes
    encuentra las condiciones necesarias para el
    desarrollo de su conciencia, racionalidad y
    libertad característica que lo distingue de los
    otros animales.

23
EL SER HUMANO Y EL DERECHO
  • El profesor Sessarego influenciado por la
    filosofía del existencialismo, extrae un provecho
    de esta corriente que es determinar lo que el
    derecho es ontológicamente, por lo cual le ha
    permitido dar a la persona el rol de centro y eje
    del derecho, que en esencia es el ser humano.
  • El concebido tiene vida humana a la luz de la
    biología y la genética. La existencia antes del
    nacimiento es tan humana y tan digna como lo que
    se tiene después.
  • El ser humano desde su concepción es titular del
    derecho a la vida y a su integridad física y
    psíquica, principal y primero entre todos los
    derechos que pertenece a la naturaleza humana.
  • Es importante precisar la diferencia. Si el
    hombre es persona por el derecho, significa que
    es la ley positiva la que le otorga su dimensión
    jurisdiccional. En cambio si el hombre es persona
    ante el derecho, resulta que la ordenamiento
    jurídico positivo solo cabe reconocer y proteger
    esa personalidad pero no concederla porque su
    titularidad no es de origen positivo sino de
    origen natural. Que significa? los hombres
    pueden por si mismo con la sola ayuda de la razón
    natural, no inventar sino descubrir, desentrañar
    determinados principios morales fundamentales de
    conducta que derivan de la naturaleza humana.

24
EL SER HUMANO Y EL DERECHO
  • El valor potencial de la vida humana será el
    mismo, se trate de un embrión, de un niño, un
    adulto, un enfermo o sano, en pleno uso de sus
    facultades para desarrollar un proyecto de vida o
    limitado, demente o comatoso, cualquiera sea su
    edad, raza situación económica, espiritual o
    cultural.
  • El ser humano en cuanto sujeto de derecho, es su
    protagonista ya que el derecho es siempre y
    necesariamente una relación entre sujetos, no hay
    derecho sin vida humana, de ahí que el ser
    humano, comunitariamente considerado, sea el
    natural destinatario de las normas jurídicas, no
    lo son obviamente los otros seres de la
    naturaleza, como los animales y las plantas.
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