Title: INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO DE LAS PERSONAS Evoluci
1INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO DE LAS
PERSONASEvolución del Estudio del término
Persona
- Edad Antigua (Grecia y Roma)
- El Derecho Romano, como anota Federico de Castro
y Bravo, concedió máxima importancia a la
situación jurídica de la persona, a su posición
dentro de la sociedad. Esta situación de la
persona se designaba con la expresión Status y
como observa Gatti, era utilizada por los
juristas romanos para designar los diversos
elementos constitutivos de la personalidad
jurídica. Por eso el Digesto considera como
cuestión primaria aquella relativa al status de
la persona primo de personarum status. - Según la doctrina más admitida y generalizada la
personalidad en Roma consistía en la reunión, en
un mismo individuo, de los tres estados antes
aludidos y que la integraban status libertatis,
status civitatis y status familiae. - De acuerdo a esta tendencia la calidad persona
estaba reservada sólo para determinados sujetos
que reunían en si los tres estados. Es decir, que
para ser persona se requeriría ser libre,
ciudadanos y jefe de familia. - Originalmente, en Roma, la palabra persona era
un vocablo que tenía que ver con la actividad
teatral, luego salto a la filosofía para designar
al hombre y luego paso al derecho para
identificar al sujeto de deberes y facultades
jurídicas en tanto que como sujeto tenía una
posición, función y cualidad. - GATTI, Hugo E. El Estado de la Persona. En
Revista de Derecho, Jurisprudencia y
Administración, tomo 54, Montevideo, 1956, Pág.
134. - DE CASTRO BRAVO, Federico La Persona Jurídica.
2da edición. Editorial Civitas Madrid, 1991. Pág.
163.
2Evolución del Estudio del término Persona
- Edad Media
- Los glosadores y el concepto de persona
- Los glosadores, que tuvieron un interés puramente
especulatorio con relación al Derecho Romano, no
variaron la nomenclatura adoptada por los
romanos. - Hasta el siglo XIII no había aparecido aún con
nítidos perfiles el problema de la persona
jurídica. - FERRARA, Francisco Teoría de las Personas
Jurídicas. Editorial Reus. Madrid, 1929. Págs. 21
y siguientes. - La aparición del Derecho canónico y el
surgimiento del problema de la llamada persona
jurídica o moral - La definición que del hombre hace Boecio como la
substancia indivisa de naturaleza racional se
incorpora a la filosofía de la época y es
recibido por Santo Tomás. Esta definición aludía
claramente al hombre como persona. - Los canonistas van elaborando una teoría de la
corporación y conjuntamente otra referente a la
fundación opuesta a la primera. Se trataba de la
universitas personarum al lado de la
universitas rerum se va perfilando así la idea
de personalidad aplicada a un conjunto de bienes
destinados a un fin (universitas rerum) al lado
de la persona considerada como sujeto humano.
3Evolución del Estudio del término Persona
- Edad Moderna
- Normas modernas de persona en Derecho Savigny,
Ihering, Planiol, Ferrara, Stammler, Kelsen,
Recansens Siches - Savigny
- En su sistema de Derecho Romano, expresa Savigny
lo que sigue - Todo derecho es la sanción de la libertad moral
inherente a cada hombre. Por esto la idea
primitiva de persona o sujeto de derecho se
confunde con la idea de hombre y la identidad
primitiva de ambas ideas puede expresarse en
estos términos cada individuo, y el individuo
solamente, tiene capacidad de derecho. - Como se ve, Savigny identifica la persona o
sujeto de derecho con el hombre visto en calidad
de ser individual. - Ihering
- El derecho difunde la persona, nace del esfuerzo
individual. Ihering trata de poner de manifiesto
en su obra maestra. El Espíritu del Derecho
Romano, el valor de la energía personal en el
nacimiento y desenvolvimiento del derecho. - Ihering lucha por el Derecho, quien está presente
en el juicio en que lo defiende, quien lo crea,
es el hombre visto como Savigny lo ve de lo cual
debe deducirse que el ser sujeto de derecho, por
ejemplo la cualidad de actor en un litigio o la
de dominus, esto es, el ser persona de derecho,
es el hombre. El Derecho Ihering, así como el de
Savigny, posee contenido antropológico según
puede apreciarse.
4Evolución del Estudio del término Persona
- Edad Moderna
- Normas modernas de persona en Derecho Savigny,
Ihering, Planiol, Ferrara, Stammler, Kelsen,
Recansens Siches - Planiol
- Define la persona diciendo que es el ser capaz de
tener derechos y obligaciones. Agrega que desde
la supresión de la esclavitud todo ser humano es
persona. Por esta segunda noción perecería que
siguiera la misma tesis que anunciado Savigny la
persona se confunde con el hombre, pero
restringiéndola al estado actual del derecho.
Empero, según Savigny, el ser de la persona de
derecho, del sujeto de derecho, se confunde con
la idea del hombre. - Ferrara
- Sostiene que la personalidad es un producto del
orden jurídico y nace cuando el derecho objetivo
la admite. El hombre es persona en virtud del
derecho, no de la naturaleza. Antes de que exista
organización estatal, el hombre no es persona. - FERRARA, Francisco. Teoría de la Persona
Jurídica. Barcelona Editorial Bosch, 1943. Pág.
356. - Stammler
- Para Stammler el hombre se halla obligado a
respetar en sí mismo el fin último, la idea y no
se deberá entregar jamás ni subordinar por entero
como simple objeto a un deseo concreto,
cualquiera que él sea, persona es el hombre que
cumple con esta norma moral. - STAMMLER, Rudolf. Tratado de Filosofía del
Derecho. Madrid Reus, 1930. Pág. 269. - Kelsen
- La persona es sólo una expresión unitaria
personificada para un haz de deberes y facultades
jurídicas, es decir, para un complexo de normas.
5ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN
LOS CÓDIGOS CIVILES
- CÓDIGO CIVIL DE 1852
- El Código Civil de 1852 se encontraba conformado
de Un título preliminar y tres libros. (El
antecedente histórico del Código Civil de 1852
fue el proyecto Lorenzo de Vidaurre el cual no
llegó a ser aprobado, pero fue un intento de
codificación con características propias. El
primer Código Civil Peruano tuvo como fuente el
Código Civil Francés de 1804). - De las Personas y sus Derechos.
- De las Cosas del modo de adquisición y de los
derechos que las personas tienen sobre ellas. - De las Obligaciones y los Contratos.
- Empezaremos el tratamiento del sujeto de derecho
en el Código Civil de 1852 haciendo una pequeña
definición al derecho de personas. Pues bien,
se entiende por derecho de personas al conjunto
de normas jurídicas que regulan el reconocimiento
de los derechos fundamentales y las consecuencias
jurídicas que derivan de tal condición. - En el Código Civil de 1852 se toma como sinónimos
los conceptos de hombre, persona y sujeto de
derecho, reputando al concebido como persona.
Además el presente Código a manera de resumen
tiene las siguientes características con
referencia al sujeto de derecho - Se mantiene una preocupación por proteger al
concebido o nasciturus. - No distingue sujetos de derechos diferenciados.
- Se adhiere a la teoría de la ficción o ecléctica.
- Para que el concebido conservara y transmitiera
sus derechos, se tomaba en cuenta 1) que su
nacimiento se verifique pasados los 6 meses de su
concepción2) que viviera cuando menos 24 horas
y, 3) que tenga figura humana.
6ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN
LOS CÓDIGOS CIVILES
- CÓDIGO CIVIL DE 1936
- Art. 1.- El nacimiento determina la
personalidad. Al que está por nacer se le reputa
nacido para todo para todo lo que le favorece, a
condición de que nazca vivo. - El código civil de 1936 reconoce sólo dos de las
cuatro categorías que reconoce el cuerpo legal de
1984, la persona natural y la persona jurídica. - El código civil hace una ficción en el Art. 1 en
cuanto considera nacido al concebido, por ende lo
considera persona sin haber nacido, y a condición
de que nazca vivo. - Dentro de las personas jurídicas considera a las
asociaciones, fundaciones y comunidades indígenas.
7ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN
LOS CÓDIGOS CIVILES
- CÓDIGO CIVIL DE 1984
- Art. 1.- La persona humana es sujeto de derecho
desde su nacimiento. La vida humana comienza con
la concepción. El concebido es sujeto de derecho
para todo cuanto le favorece, la atribución de
derechos patrimoniales esta condicionada a que
nazca vivo. - El Código Civil peruano contiene un novedoso
aporte al otorgar al concebido la calidad de
sujeto de derecho. Esta importante innovación
se sustenta a la realidad, desde que el concebido
constituye vida humana, genéticamente individual
desde la fecundación. Así se supera la ficción de
1936. - El Código Civil de 1984 al tratar el tema del
sujeto de derecho asimila lo avanzado por la
doctrina, tomando en cuenta a su vez, lo
preceptuado por la Constitución de 1979, cuando
en el inciso 1) del artículo 2º señala al que
está por nacer se le considera nacido para todo
lo que le favorece, dejando de lado la condición
de que el concebido naciera vivo para
considerarlo nacido. - Yuri Vega Mere, Derecho privado, tomo I, Lima
Editorial Grijley, 1996, Pág. 138.
8ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN
LOS CÓDIGOS CIVILES
- CÓDIGO CIVIL DE 1984
- Con este artículo se le otorga subjetividad al
concebido, el cual constituye vida humana
genéticamente individualizada, desde el momento
de la concepción, vale decir, aquel instante en
que un óvulo es fecundado por un espermatozoide. - Juan Espinoza Espinoza, Ensayos sobre teoría
general de derecho y los derechos de las
personas, Lima Editorial Huallaga, 1996,Pág. 59. - El concebido es sujeto de derecho para todo
cuanto le favorece. La atribución de derechos
patrimoniales está condicionado a que nazca
vivo. En lo que respecta a los derechos no
patrimoniales o personales, no se encuentran
sujetos a condición alguna en cambio, el
conjunto de derechos de carácter patrimonial sí
están sometidos a condición resolutoria, vale
decir, si el concebido no nace vivo, se resuelven
tales derechos patrimoniales. - Es precisamente, sobre el tipo de condición lo
que ha generado el debate. No estaría totalmente
clara la condición, pues conllevaría pensar la
redacción del artículo en una condición
suspensiva, más cuando en otros artículos, como
el 805º, 598º y el 856º, se asume un carácter
suspensivo. - ESPINOZA ESPINOZA, Juan. Derecho de las Personas.
3ª ed. Lima Editorial Huallaga, 2001. Pág. 104. - En el código civil también se reconoce
normativamente al comité como persona jurídica y
su debida regulación. - Además se incorpora a la fundación entre las
organizaciones de personas no inscritas. - Cabe resaltar que la regulación de las personas
jurídicas en este código corresponde a una
concepción tridimensional del derecho, esto
permite distinguir en la persona jurídica 3
niveles que constituyen la dimensión
sociológico-existencial y la presencia de valores
a través de la finalidad propia de cada persona
jurídica.
9ORIGENES DEL CONCEPTO DE PERSONA
- Etimología del vocablo Persona
- Origen del Vocablo Persona
- La palabra persona deriva de dos voces griegas
per (a través) y sonare (sonar), términos que
aludían a la máscara que usaban los actores de
teatro, la cual era una careta provista de unas
lengüetas que hacían resonar la voz, de allí
proviene la palabra con la cual se asignaba el
papel que desempeñaba el actor, no al actor
mismo. - ARAUZ CASTEX. Derecho Civil. Parte General, Tomo
primero, Cooperadora de Derecho y Ciencias
sociales, Buenos Aires, 1974, Pág. 261. - Origen latino opiniones de Stowasser y Walde
- Según Stowasser la voz persona vendría de un
participio personatus del verbo personare,
que significaba revertirse o disfrazarse y que
derivaba de una voz que se encuentra en Plauto
sona. Walde acoge la interpretación de
Stowasser en su Diccionario Etimológico Latino. - Enrique Gómez Arboleda en Sobre la noción de
persona, Revista de Estudios Políticos, vol XXII,
Nº47, Madrid 1947. Pág. 104. - Origen etrusco Tesis de Skutsch y Ruffel
- Encuentra Skutsch que la palabra que nos ocupa
tiene su fuente en una voz etrusca persu funda
su tesis en el hecho de que visitando la
Necrópolis de Cornete Tarquini halló la
inscripción de persu al lado de dos personas
enmascaradas. Considera que del etrusco pasó al
latín en mérito a las conexiones que existieron
entre el teatro romano y los etruscos. - En igual sentido se pronuncia Pierre Ruffel, al
considerar que el término se deriva del etrusco,
de donde pasó a Roma en atención a la gran
influencia que tuvo la civilización etrusca
sobre la romana y estimando que dicha palabra
significa máscara.
10ORIGENES DEL CONCEPTO DE PERSONA
- Opiniones de Schlossmann y Ferrara en cuanto a la
significación técnico jurídica del vocablo - Scholossman ha afirmado que en el Derecho Romano
el término persona nunca tuvo una especial
significación jurídica, empleándose solo para
designar, en un sentido general, al hombre.
Ferrara no comparte esta opinión por cuanto la
considera exagerada aunque admite que esta
significación vulgar fue la más frecuente. Estima
Ferrara que no puede negarse el significado
técnico jurídico del vocablo, citando en apoyo
de su aserto párrafos del código y la Novella. - El profesor Pierre Ruffel, citado por Eugene
Duthoit en su libro La personne humanine en
peril que transcribe Orgaz (ORGAZ Persona
Individuales. Buenos Aires, 1946, se refiere el
término etrusco phersu). - Opiniones coincidentes con Ferrara expresadas por
Orgaz y Planiol - Orgaz recoge la interpretación de Ferrara, al
considerar que el vocablo persona designó, en
un primer momento, a la máscara empleada por
los actores en la escena máscara que tenía por
objeto hacer resonar la voz para luego señalar
el personaje. Del teatro pasó a vocablo al
lenguaje corriente para aludir a la función o
cualidad que investía cada individuo en la
vida, hasta que por su serie de mutaciones
sucesivas, la palabra ha terminado por designar
simplemente al hombre, el individuo de al especie
humana. - FERRARA, FERRARA, Francisco Teoría de las
Personas Jurídicas. Editorial Reus. Madrid, 1929.
Pág. 314. - Planiol se pronuncia en el mismo sentido al
considerar que la palabra persona designaba el
papel de sujeto. - PLANIOL y RUPERT. Tratado práctico de Derecho
Civil Francés, tomo I, Habana, 1927. Pág. 3 y
siguientes.
11ORIGENES DEL CONCEPTO DE PERSONA
- Tesis sobre el significado de persona
- Existen autores que adoptan una solución
intermedia cuando explicitan que no puede
considerarse como persona solamente a la
calidad abstracta, la máscara, ni tampoco se le
debe confundir exclusivamente con el individuo
humano que actúa en substracto. Estiman que al
aludir a la persona tiene que tomarse en cuenta
ambos elementos, el formal y el material. Es
decir, que la persona supone la unión de la
máscara y el substracto ella surge por la
especial vinculación de la cualidad atribuida
(máscara) con el individuo humano (substracto).
Esta es la posición de Alfredo Orgaz. - ORGAZ, ORGAZ Persona Individuales. Buenos Aires,
1946. Pág. 11. - En igual sentido se pronuncia Alberto G. Spota
cuando considera que en el concepto de persona se
presentan dos elementos, una forma, atribuido por
el ordenamiento jurídico o sea la aptitud y
capacidad de ser sujeto de deberes u obligaciones
y otro de índole material que varía según se
trate de la persona individual o la colectiva. - SPOTA Alberto G. Tratado de Derecho Civil. tomo
I, Parte General, vol. 3, Depalma, Buenos Aires,
1948. Pág. 137.
12Corrientes Filosóficas acerca del estudio del
concepto de Persona
- Racionalismo Jurídico
- La expresión racionalismo se muestra en su más
amplia acepción, para englobar a todas las
tendencias, escuelas y autores que hacen de la
norma jurídica el objeto de la ciencia
jurídica. - Si el Derecho es un sistema de normas, como
pretende el racionalismo, es evidente que el tema
de la persona tiene que desarrollarse en el campo
de la normatividad. Es ahí donde encontramos a la
persona. Y, como la norma es un objeto ideal, la
persona ha de reducirse a igual categoría. - Kelsen ha llevado a sus últimas consecuencias la
tesis racionalista, llega a sostener que el
concepto de persona es un recurso mental
artificial, un concepto de persona, es un recurso
mental artificial, un concepto auxiliar que se ha
creado el conocimiento jurídico. - KELSEN, Hans. La Teoría Pura del Derecho.
Editorial Lozada, BB.AA. 1987. Pág. 83.
13Corrientes Filosóficas acerca del estudio del
concepto de Persona
- Perspectiva existencial y estimativo
- Si nos situamos en otra perspectiva, si estimamos
que el Derecho, fundamentalmente, no está
constituido por el aparato normativo, sino que le
interesa la conducta humana reguladora por dicho
sistema y los valores ideales perseguidos,
llegaremos, a una conclusión diversa de aquella a
que ha arribado el racionalismo jurídico. - En este punto cabe resaltar que la persona no
deviene en una mera construcción normativa sino
que es el hombre mismo como sujeto y protagonista
del derecho. - Es así, de acuerdo con la perspectiva en que nos
lo conocemos frente al Derecho, variará la
concepción de persona. Surgirá entonces la
pregunta Es la persona un concepto, una
construcción normativa? O Es la persona el
hombre?. - FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos. La Noción Jurídica
de Persona. 2ª ed. Lima Fondo Editorial de la
UNMSM, 1968. Pág. 91.
14Naturaleza jurídica del concepto de Persona
- Teoría formalista, se agrupan esta posición
quienes sostienen que la naturaleza de la
persona es la categoría jurídica, que puede ser
imputada al hombre o cualquier tipo de realidad
según lo ordene el aparato normativo se alinean
en esta posición, Lehmann, Von Tour Josserand,
los Mazeaud, Michoud, Clemente Diego, Rotonda, Di
Seme, Gangi, Salvat, entre otros. - Teoría Realista, que responde frente a la
primera, afirmando que la categoría de persona no
es aquella lógico formal, sino una realidad
natural ya que sólo hecho de ser hombre, se es
persona independiente del reconocimiento
jurídico. Son de esta posición Windscheid,
Ihering, Savigny, Planiol, Colin y Capitant,
Renard, Valverde y Valverde, Borrel, Ruiz
Giménez, Carnelutti, Ruggiero, Borda, Dusi, etc. - Teoría Ecléctico, a la cual también denominó
bidimensional, por cuanto admite que la
naturaleza del hombre y el reconocimiento del
ordenamiento jurídico (categoría formal) se
complementan y no son realidades distintas. Son
de este parecer, Spota, Orgaz, entre otros.
15Concepto de Persona
- La conducta humana interrelacionada tiene su
arrebato normativo juicios relacionados
atribuidos o impositivos a través de los cuales
no solo se le regula vertiente imperativa
sino que también se le describe en sus
posibilidades de libertad como facultad, como
deber, como entuerto o como sanción vertiente
proporcional. - El hombre que es persona sujeto de derechos y
deberes es aprehendido, en cuanto persona, a
través de la normatividad. Es en el plano de la
normatividad donde se regulan y describen sus
derechos y sus deberes, y al él tenemos que
referirnos para aprehender al hombre en cuanto
persona del Derecho.
16Concepto de Persona
- Un problema que se plantea es definir en términos
jurídicos ser persona, o como Mario Alzamora
Valdez se pregunta Qué es ser persona en
derecho? Pues bien el vocablo persona posee una
triple significación desde el punto de vista
fisio-antropológico es lo mismo que hombre
desde el sentido teleológico-filosófico
significa entre racional, consciente, capaz de
querer y para finalizar, desde el punto de vista
jurídico significa ente que tiene función
jurídica, cualidades de derecho, capacidad. - El derecho toma en cuenta un aspecto importante
del ser humano para considerarlo persona jurídica
individual, su aspecto social en cuanto es capaz
de producir situaciones jurídicas ese estar y
ponerse libremente en situaciones jurídicas que
uno mismo puede crear, es la primera dimensión de
la personalidad jurídica y es a lo que alude el
clásico concepto que la define como titularidad
de derecho y obligaciones. - Esta facultad del hombre, es lo que le permite
convertirse en persona para el Derecho ya que
obtiene una dignidad propia, en tanto que es
centro de imputación de sus actos y como ente
capaz de exigir lo suyo. - ALZAMORA VALDEZ, Mario. Introducción a la Ciencia
del Derecho, Editorial Eoldi. 1978. Pág. 130
17Características de los derechos de las personas
- DIEZ ? PICAZO y GULLÓN sostiene que los
derechos de la personalidad son innatos a la
persona, intrasmisibles, irrenunciables e
imprescriptibles. - Luis Diez-Picazo y Antonio Gullón, Sistema de
derecho civil I, 4ª Ed. Madrid Editorial Tecnos,
1982. Pág. 365. - Las notas características de los derechos de la
persona son las siguientes - Innatos
- Únicos
- Absolutos
- Extrapatrimoniales
- Irreductibles
- Imprescriptibles
18Clasificación de los derechos de las personas
- Derechos psicosomáticos
- Derecho a la vida
- Derecho a la integridad
- Derecho a disponer del propio cuerpo
- Derecho a disponer de las partes separadas del
cuerpo - Derecho a disponer del cadáver
- Derecho a la salud
- Derechos tutelares del desenvolvimiento de la
persona en cuanto tal - Derecho a la libertad
- Derecho a la identidad
- Derecho al honor
- Derecho al secreto, reserva o vida privada
- Derecho a la imagen y voz
- Derechos personales o morales de autor
- Derecho a lo inédito
- Derecho paternidad de la obra
- Derecho a la integridad de la obra
- Derecho a la retractación y arrepentimiento
- ESPINOZA ESPINOZA, Juan. Derecho de las Personas.
3ª ed. Lima Editorial Huallaga, 2001. p. 330.
19PERSONA Y PERSONALIDAD
- Los conceptos de persona y personalidad, se
refieren a un mismo ente? - Un sector importante de la doctrina considera
como sinónimos los conceptos de persona y de
personalidad. - Por ello, los utiliza indistintamente para
referirse a un mismo ente que es el sujeto de
derecho, es decir, la persona. - Así, numerosos autores para referirse a los
derechos de la persona, que es el sujeto de
derecho en cuanto ser humano, siguen
refiriéndose a ellos con la equívoca expresión de
derechos de la personalidad. - Es decir, estiman a la personalidad como un
ente titular de derechos y deberes, como sujeto
de derecho.
20PERSONA Y PERSONALIDAD
- La personalidad no es un ente, por lo cual no
se le pueden atribuir situaciones jurídicas
subjetivas, es decir, derechos y deberes. - La persona, en cambio, si es un ente lo somos
cada uno de los seres humanos por lo que se
constituye en el sujeto de derecho. La persona,
en cuanto ser humano, es una unidad psicosomática
sustentada en su libertad. - Max Scheler, El puesto del hombre en el cosmos,
Buenos Aires Losada, 1943, Pág. 114. - La personalidad, es tan sólo la manifestación
fenoménica de la persona, su exteriorización en
el mundo, su peculiar manera de ser. - Cada ser humano, en este sentido y en cuanto ser
libre, tiene una cierta personalidad que lo
identifica y, por consiguiente, lo distingue de
los demás. Se trata, precisamente, de la
identidad personal que la otorga tanto el
peculiar código genético como la personalidad que
cada ser se construye a través de su vida en
tanto ser libre y coexistencial.
21EL SER HUMANO Y EL DERECHO
- El ser humano es un ser individual, único,
idéntico a si mismo, libre y por lo tanto
responsable de su destino y también es
estructuralmente un ser coexistencial, social,
se es solo ser humano solo respecto a los demás
seres humanos. - FERNANDEZ SESSAREGO, Carlos. El Sujeto de
Derecho persona, personalidad y capacidad, un
Reitrerado y necesario deslinde conceptual en el
umbral del siglo XXI. Editora Astrea 2004. Pág.
06 - El ser humano es definido como un ser racional,
social y como dijo Aristóteles político, por
ello todo detenido examen de la sociedad,
derecho y Estado debe necesariamente girar
entorno a la persona, principio, medio y fin de
ellos, a punto tal que fija su sentido y
destino. - TORRES VASQUEZ, Aníbal. Introducción al Derecho.
Editorial Temisa Bogota-Colombia. Idemsa Lima-
Perú 2001. Pag. 13 - En este sentido y particularmente refiriéndonos
al Derecho, este debe tomar como centro y al ser
humano, además el concepto persona constituye la
condición previa de todos los derechos, ya que el
derecho es regulador de la conducta human social.
22EL SER HUMANO Y EL DERECHO
- El ser humano es el único destinatario de las
normas jurídicas (derecho positivo, ordenamiento
jurídico), creados por el, para regular la
conducta, normas que el solo puede observarlas.
El esta sometido al Ordenamiento Jurídico y a la
vez es sujeto y titular de los derechos que el
reconoce o confiere, en resumen el único
protagonista y destinatario del derecho es el ser
humano. - TORRES VASQUEZ, Aníbal. Introducción al Derecho.
Editorial Temisa Bogota-Colombia. Idemsa Lima-
Perú 2001. Pág. 14 - La vida humana es estructuralmente social, el ser
humano es una realidad dual. No solamente es yo,
sino también mundo, vive y realiza su destino en
un contexto historicote y determinado. Cada ser
humano esta compuesto por un yo biológico por un
lado y de un ser social. - Es la misma naturaleza la que exige al hombre a
asociarse (tribus, clanes, gens, etc,), para
poder enfrenar y dominar a la naturaleza. El
hombre es un ser conciente, racional y libre, y
por eso, mismo, es también un ser social, el ser
humano solo en compañía de sus semejantes
encuentra las condiciones necesarias para el
desarrollo de su conciencia, racionalidad y
libertad característica que lo distingue de los
otros animales.
23EL SER HUMANO Y EL DERECHO
- El profesor Sessarego influenciado por la
filosofía del existencialismo, extrae un provecho
de esta corriente que es determinar lo que el
derecho es ontológicamente, por lo cual le ha
permitido dar a la persona el rol de centro y eje
del derecho, que en esencia es el ser humano. - El concebido tiene vida humana a la luz de la
biología y la genética. La existencia antes del
nacimiento es tan humana y tan digna como lo que
se tiene después. - El ser humano desde su concepción es titular del
derecho a la vida y a su integridad física y
psíquica, principal y primero entre todos los
derechos que pertenece a la naturaleza humana. - Es importante precisar la diferencia. Si el
hombre es persona por el derecho, significa que
es la ley positiva la que le otorga su dimensión
jurisdiccional. En cambio si el hombre es persona
ante el derecho, resulta que la ordenamiento
jurídico positivo solo cabe reconocer y proteger
esa personalidad pero no concederla porque su
titularidad no es de origen positivo sino de
origen natural. Que significa? los hombres
pueden por si mismo con la sola ayuda de la razón
natural, no inventar sino descubrir, desentrañar
determinados principios morales fundamentales de
conducta que derivan de la naturaleza humana.
24EL SER HUMANO Y EL DERECHO
- El valor potencial de la vida humana será el
mismo, se trate de un embrión, de un niño, un
adulto, un enfermo o sano, en pleno uso de sus
facultades para desarrollar un proyecto de vida o
limitado, demente o comatoso, cualquiera sea su
edad, raza situación económica, espiritual o
cultural. - El ser humano en cuanto sujeto de derecho, es su
protagonista ya que el derecho es siempre y
necesariamente una relación entre sujetos, no hay
derecho sin vida humana, de ahí que el ser
humano, comunitariamente considerado, sea el
natural destinatario de las normas jurídicas, no
lo son obviamente los otros seres de la
naturaleza, como los animales y las plantas.