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FUNDACI

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Repaso de clase anterior Continuaci n del Pilar I de Basilea: Requerimiento de capitales m nimos Pilar II de Basilea: Proceso de supervisi n bancaria Pilar III de ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: FUNDACI


1
FUNDACIÓN DE CAPACITACIÓN Y ASESORÍA EN
MICROFINANZAS
Fundación de Capacitación y Asesoría en
Microfinanzas (FUNDAMICRO) Diplomado en Finanzas
Dirigido a Asociados de Comédica
  • Módulo II
  • Regulación y Normas Prudenciales

Facilitador Lic. Jesús Antonio Peña
San Salvador, Mayo de 2012.
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AGENDA
  • Repaso de clase anterior
  • Continuación del Pilar I de Basilea
    Requerimiento de capitales mínimos
  • Pilar II de Basilea Proceso de supervisión
    bancaria
  • Pilar III de Basilea Disciplina de mercado
  • Ejercicio
  • Evaluación final módulo II

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LOS TRES PILARES DE BASILEA II
Disciplina de
Mercado
Pilar III
Pilar II
Proceso de supervisión bancaria
Riesgo Operativo
Riesgo de Mercado
Riesgo de Crédito
Pilar I
Requerimiento de capitales mínimos
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NORMAS PRUDENCIALES
  • Máximo de pasivos
  • Art. 25. () En todo caso el fondo patrimonial
    de una cooperativa no podrá ser inferior al siete
    por ciento de sus obligaciones o pasivos totales
    con terceros, incluyendo las contingentes.
  • Asimismo, dicho Fondo patrimonial no deberá ser
    inferior al monto del capital social pagado
    indicado en el artículo 16 de la Ley de Bancos
    cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito.

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NORMAS PRUDENCIALES
  • Asunción de riesgos.
  • Los bancos cooperativos no podrán conceder
    créditos ni asumir riesgos por más del diez por
    ciento de su fondo patrimonial con una misma
    persona natural o jurídica.
  • Para calcular el límite máximo de crédito u otro
    riesgo que se podrá asumir con una sola persona,
    se acumularán las responsabilidades directas y
    contingentes de una persona o grupo de personas
    entre las que exista vinculación económica ()

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NORMAS PRUDENCIALES
  • Redención de capital
  • Art. 22.- El capital social pagado de la
    Cooperativa registrado
  • al cierre del respectivo ejercicio económico,
    no podrá ser
  • redimido por causa alguna en exceso del
    cinco por ciento.
  • En todo caso, las devoluciones que no superen el
    porcentaje anterior únicamente podrán efectuarse
    con posterioridad a la aprobación de los estados
    financieros por parte de la asamblea general y
    siempre que no se incumpla lo establecido en los
    artículos 16, 25, 48 y 49 de la Ley de Bancos y
    Sociedades de Ahorro y Crédito.

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NORMAS PRUDENCIALES
  • Reserva de Liquidez
  • Art. 27.- La Superintendencia establecerá una
    reserva de liquidez que, en forma proporcional a
    sus depósitos y obligaciones, deberán mantener
    las cooperativas, de acuerdo a disposiciones que
    ésta emita.
  • Las obligaciones negociables de oferta pública,
    respaldadas con garantía de créditos hipotecarios
    que emitan las cooperativas a plazo de cinco años
    o más, no estarán sujetas a la reserva de
    liquidez que establece este artículo, siempre que
    los recursos captados a través de estos
    instrumentos se destinen a financiar inversiones
    de mediano y largo plazo, así como adquisición de
    vivienda.

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NORMAS PRUDENCIALES
  • Concesión de créditos
  • Art. 38.- Las cooperativas deberán sustentar la
    concesión de los financiamientos en un análisis
    de las respectivas solicitudes, que les permitan
    apreciar el riesgo de recuperación de los fondos.
  • Para ello deberán considerar la capacidad de
    pago y empresarial de los solicitantes, su
    solvencia moral, su situación económica y
    financiera presente y futura, las garantías que,
    en su caso, fueren necesarias en caso de una
    persona jurídica la nómina de socios con su
    participación en el capital social y demás
    elementos e información que se considere
    pertinente. Además podrán solicitar sus
    declaraciones fiscales y demás elementos que
    consideren necesarios.

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RIESGOS OPERATIVOS
  • Las entidades financieras deben conocer los
    riesgos de la operación, medirlos y mitigarlos.
    Algunos de tipos de riesgos operativos son
  • Fraude interno
  • Fraude externo
  • Relaciones laborales
  • Fallos en sistemas informáticos
  • Procesos introducción de datos, documentación
    jurídica incompleta, etc.
  • Daños materiales terrorismo, vandalismo,
    terremotos, inundaciones, etc.

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RIESGOS OPERATIVOS
  • Riesgo de tasa de interés cambios en las tasas
    de interés por la volatilidad del mercado.
  • Riesgo de plazo calce de plazo entre operaciones
    activas y pasivas.
  • Riesgo de liquidez no atender los desembolsos
    demandados por los clientes en el momento
    requerido por estos.

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SEGUNDO PILAR, PROCESO DE SUPERVISIÓN
  • Objeto del Sistema de Supervisión de la SSF.
  • Art. 2.- El Sistema de Supervisión y Regulación
    Financiera tiene por objeto preservar la
    estabilidad del sistema financiero y velar por la
    eficiencia y transparencia del mismo, así como
    velar por la seguridad y solidez de los
    integrantes del sistema financiero de acuerdo a
    lo que establece esta Ley, otras leyes
    aplicables, los reglamentos y las normas técnicas
    que al efecto se dicten, todo en concordancia con
    las mejores prácticas internacionales sobre la
    materia.
  • Fiscalización de la Superintendencia a los
  • Bancos Cooperativos.

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SEGUNDO PILAR, PROCESO DE SUPERVISIÓN
  • Art.53.- La supervisión y vigilancia de los
    bancos cooperativos regulados por esta Ley
    corresponde únicamente a la Superintendencia.
  • Auditores Externos.
  • Art. 59.- Todas las cuentas y operaciones de las
    cooperativas deberán ser dictaminadas anualmente
    por un auditor externo, persona natural o
    jurídica, nombrada por la asamblea general de la
    entidad y que se encuentre registrado por la
    Superintendencia.

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SEGUNDO PILAR, PROCESO DE SUPERVISIÓN
  • Las obligaciones y funciones del auditor externo
    serán, además de las establecidas en otras leyes
    y en las instrucciones que imparta la
    Superintendencia, las siguientes
  • a) Opinar sobre la suficiencia y efectividad de
    los sistemas de control interno contable de la
    institución
  • b) Opinar sobre el cumplimiento de las
    disposiciones legales y reglamentarias,
    especialmente las relativas al Fondo Patrimonial,
    límites de créditos, créditos y contratos con
    personas relacionadas y la suficiencia de las
    reservas de saneamiento

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SEGUNDO PILAR, PROCESO DE SUPERVISIÓN
  • c) Proporcionar información de las inversiones y
    financiamiento de la cooperativa a sus
    subsidiarias
  • d) Opinar sobre el cumplimiento de las políticas
    internas
  • e) Pronunciarse o abstenerse explícita y
    motivadamente de hacerlo, sobre otros aspectos
    que requiera la Superintendencia o la
    cooperativa auditada y
  • f) Manifestar expresamente si ha tenido acceso a
    la información necesaria para emitir su opinión.

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TERCER PILAR, DISCIPLINA DE MERCADO
  • El acuerdo estableció normas de transparencia y
    exigió la publicación periódica de información
    acerca de su exposición a los diferentes riesgos
    y la suficiencia de sus fondos propios. El
    objetivo es
  • La generalización de las buenas prácticas
    bancarias (conocer riesgo del negocio y
    gestionarlos).
  • La reconciliación de los puntos de vista
    financiero, contable y de la gestión del riesgo
    sobre la base de la información acumulada por
    las entidades.
  • La transparencia financiera.

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RIESGO REPUTACIONAL
  • Es el riesgo de que se forme una opinión pública
    negativa sobre el servicio bancario prestado, se
    puede derivar en acciones que fomenten la
    creación de una mala imagen o un posicionamiento
    negativo en la mente de los clientes, de tal
    forma que se produzca una migración de fondos
    hacia otras entidades debido a una pérdida de
    credibilidad.
  • Este riesgo también aparece vinculado al carácter
    estratégico de la banca electrónica, es decir, el
    hecho de no participar en este segmento influye
    significativamente en la imagen corporativa de la
    entidad financiera.

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RIESGO REPUTACIONAL
  • Del mismo modo, un banco podría incurrir en
    pérdidas por el simple hecho de que otra
    institución que ofreciese servicios similares de
    banca electrónica cometiese frecuentemente
    errores en la prestación de tales servicios.
  • Por esta razón se afirma que el riesgo
    reputacional no sólo es importante para un banco
    en particular, sino para el sistema bancario en
    su conjunto.

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RIESGO LEGAL
  • El riesgo legal surge de violaciones e
    incumplimientos con las leyes, reglas y
    prácticas, o cuando los derechos y obligaciones
    legales de las partes respecto a una transacción
    no están bien establecidos.
  • Dada la relativa nueva naturaleza de muchas de
    las actividades de banca electrónica, los
    derechos y obligaciones de las partes respecto a
    estas transacciones son, en algunos casos,
    inciertas. Por ejemplo, las aplicaciones de
    algunas reglas de protección del cliente respecto
    a la banca electrónica en algunos países no son
    claras.

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RIESGO LEGAL
  • Además, el riesgo legal puede derivar de la
    incertidumbre respecto a la validación de algunos
    acuerdos relativos a los medios electrónicos.
  • Otra fuente de riesgo legal es la asociada a la
    protección de la privacidad. Aquellos clientes
    que no han sido adecuadamente informados sobre
    sus derechos y obligaciones pueden acometer
    contra el banco.

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FUNDAMENTO DEL TERCER PILAR
  • El buen manejo de la información, su divulgación
    y transparencia hacia los stakeholder.
  • Para ello es necesario un buen gobierno,
    directores capaces y con perfiles adecuados para
    la gestión de entidades financieras.
  • Conocer el negocio.
  • Conocer y estar consiente de las
    responsabilidades que acarrea un puesto de
    Dirección y Gestión de entidad financiera.
  • Controles internos.

21
Gracias...
Sitio web www.fundamicro.net Correo
electrónico fundamicro_at_fundamicro.net Dirección
1ra. Calle Poniente No. 3856, San Salvador, El
Salvador, C.A. Tel. PBX (503) 2279-2577
22
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