Title: FUNDACI
1FUNDACIÓN DE CAPACITACIÓN Y ASESORÍA EN
MICROFINANZAS
Fundación de Capacitación y Asesoría en
Microfinanzas (FUNDAMICRO) Diplomado en Finanzas
Dirigido a Asociados de Comédica
- Módulo II
- Regulación y Normas Prudenciales
Facilitador Lic. Jesús Antonio Peña
San Salvador, Mayo de 2012.
2AGENDA
- Repaso de clase anterior
- Continuación del Pilar I de Basilea
Requerimiento de capitales mínimos - Pilar II de Basilea Proceso de supervisión
bancaria - Pilar III de Basilea Disciplina de mercado
- Ejercicio
- Evaluación final módulo II
3LOS TRES PILARES DE BASILEA II
Disciplina de
Mercado
Pilar III
Pilar II
Proceso de supervisión bancaria
Riesgo Operativo
Riesgo de Mercado
Riesgo de Crédito
Pilar I
Requerimiento de capitales mínimos
4NORMAS PRUDENCIALES
- Máximo de pasivos
- Art. 25. () En todo caso el fondo patrimonial
de una cooperativa no podrá ser inferior al siete
por ciento de sus obligaciones o pasivos totales
con terceros, incluyendo las contingentes. - Asimismo, dicho Fondo patrimonial no deberá ser
inferior al monto del capital social pagado
indicado en el artículo 16 de la Ley de Bancos
cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito.
5NORMAS PRUDENCIALES
- Asunción de riesgos.
- Los bancos cooperativos no podrán conceder
créditos ni asumir riesgos por más del diez por
ciento de su fondo patrimonial con una misma
persona natural o jurídica. - Para calcular el límite máximo de crédito u otro
riesgo que se podrá asumir con una sola persona,
se acumularán las responsabilidades directas y
contingentes de una persona o grupo de personas
entre las que exista vinculación económica ()
6NORMAS PRUDENCIALES
- Redención de capital
- Art. 22.- El capital social pagado de la
Cooperativa registrado - al cierre del respectivo ejercicio económico,
no podrá ser - redimido por causa alguna en exceso del
cinco por ciento. - En todo caso, las devoluciones que no superen el
porcentaje anterior únicamente podrán efectuarse
con posterioridad a la aprobación de los estados
financieros por parte de la asamblea general y
siempre que no se incumpla lo establecido en los
artículos 16, 25, 48 y 49 de la Ley de Bancos y
Sociedades de Ahorro y Crédito.
7NORMAS PRUDENCIALES
- Reserva de Liquidez
- Art. 27.- La Superintendencia establecerá una
reserva de liquidez que, en forma proporcional a
sus depósitos y obligaciones, deberán mantener
las cooperativas, de acuerdo a disposiciones que
ésta emita. - Las obligaciones negociables de oferta pública,
respaldadas con garantía de créditos hipotecarios
que emitan las cooperativas a plazo de cinco años
o más, no estarán sujetas a la reserva de
liquidez que establece este artículo, siempre que
los recursos captados a través de estos
instrumentos se destinen a financiar inversiones
de mediano y largo plazo, así como adquisición de
vivienda.
8NORMAS PRUDENCIALES
- Concesión de créditos
- Art. 38.- Las cooperativas deberán sustentar la
concesión de los financiamientos en un análisis
de las respectivas solicitudes, que les permitan
apreciar el riesgo de recuperación de los fondos.
- Para ello deberán considerar la capacidad de
pago y empresarial de los solicitantes, su
solvencia moral, su situación económica y
financiera presente y futura, las garantías que,
en su caso, fueren necesarias en caso de una
persona jurídica la nómina de socios con su
participación en el capital social y demás
elementos e información que se considere
pertinente. Además podrán solicitar sus
declaraciones fiscales y demás elementos que
consideren necesarios.
9RIESGOS OPERATIVOS
- Las entidades financieras deben conocer los
riesgos de la operación, medirlos y mitigarlos.
Algunos de tipos de riesgos operativos son - Fraude interno
- Fraude externo
- Relaciones laborales
- Fallos en sistemas informáticos
- Procesos introducción de datos, documentación
jurídica incompleta, etc. - Daños materiales terrorismo, vandalismo,
terremotos, inundaciones, etc.
10RIESGOS OPERATIVOS
- Riesgo de tasa de interés cambios en las tasas
de interés por la volatilidad del mercado. - Riesgo de plazo calce de plazo entre operaciones
activas y pasivas. - Riesgo de liquidez no atender los desembolsos
demandados por los clientes en el momento
requerido por estos.
11SEGUNDO PILAR, PROCESO DE SUPERVISIÓN
- Objeto del Sistema de Supervisión de la SSF.
- Art. 2.- El Sistema de Supervisión y Regulación
Financiera tiene por objeto preservar la
estabilidad del sistema financiero y velar por la
eficiencia y transparencia del mismo, así como
velar por la seguridad y solidez de los
integrantes del sistema financiero de acuerdo a
lo que establece esta Ley, otras leyes
aplicables, los reglamentos y las normas técnicas
que al efecto se dicten, todo en concordancia con
las mejores prácticas internacionales sobre la
materia. - Fiscalización de la Superintendencia a los
- Bancos Cooperativos.
12SEGUNDO PILAR, PROCESO DE SUPERVISIÓN
- Art.53.- La supervisión y vigilancia de los
bancos cooperativos regulados por esta Ley
corresponde únicamente a la Superintendencia. - Auditores Externos.
- Art. 59.- Todas las cuentas y operaciones de las
cooperativas deberán ser dictaminadas anualmente
por un auditor externo, persona natural o
jurídica, nombrada por la asamblea general de la
entidad y que se encuentre registrado por la
Superintendencia.
13SEGUNDO PILAR, PROCESO DE SUPERVISIÓN
- Las obligaciones y funciones del auditor externo
serán, además de las establecidas en otras leyes
y en las instrucciones que imparta la
Superintendencia, las siguientes - a) Opinar sobre la suficiencia y efectividad de
los sistemas de control interno contable de la
institución - b) Opinar sobre el cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias,
especialmente las relativas al Fondo Patrimonial,
límites de créditos, créditos y contratos con
personas relacionadas y la suficiencia de las
reservas de saneamiento
14SEGUNDO PILAR, PROCESO DE SUPERVISIÓN
- c) Proporcionar información de las inversiones y
financiamiento de la cooperativa a sus
subsidiarias - d) Opinar sobre el cumplimiento de las políticas
internas - e) Pronunciarse o abstenerse explícita y
motivadamente de hacerlo, sobre otros aspectos
que requiera la Superintendencia o la
cooperativa auditada y - f) Manifestar expresamente si ha tenido acceso a
la información necesaria para emitir su opinión.
15TERCER PILAR, DISCIPLINA DE MERCADO
- El acuerdo estableció normas de transparencia y
exigió la publicación periódica de información
acerca de su exposición a los diferentes riesgos
y la suficiencia de sus fondos propios. El
objetivo es - La generalización de las buenas prácticas
bancarias (conocer riesgo del negocio y
gestionarlos). - La reconciliación de los puntos de vista
financiero, contable y de la gestión del riesgo
sobre la base de la información acumulada por
las entidades. - La transparencia financiera.
16RIESGO REPUTACIONAL
- Es el riesgo de que se forme una opinión pública
negativa sobre el servicio bancario prestado, se
puede derivar en acciones que fomenten la
creación de una mala imagen o un posicionamiento
negativo en la mente de los clientes, de tal
forma que se produzca una migración de fondos
hacia otras entidades debido a una pérdida de
credibilidad. - Este riesgo también aparece vinculado al carácter
estratégico de la banca electrónica, es decir, el
hecho de no participar en este segmento influye
significativamente en la imagen corporativa de la
entidad financiera.
17RIESGO REPUTACIONAL
- Del mismo modo, un banco podría incurrir en
pérdidas por el simple hecho de que otra
institución que ofreciese servicios similares de
banca electrónica cometiese frecuentemente
errores en la prestación de tales servicios. - Por esta razón se afirma que el riesgo
reputacional no sólo es importante para un banco
en particular, sino para el sistema bancario en
su conjunto.
18RIESGO LEGAL
- El riesgo legal surge de violaciones e
incumplimientos con las leyes, reglas y
prácticas, o cuando los derechos y obligaciones
legales de las partes respecto a una transacción
no están bien establecidos. - Dada la relativa nueva naturaleza de muchas de
las actividades de banca electrónica, los
derechos y obligaciones de las partes respecto a
estas transacciones son, en algunos casos,
inciertas. Por ejemplo, las aplicaciones de
algunas reglas de protección del cliente respecto
a la banca electrónica en algunos países no son
claras.
19RIESGO LEGAL
- Además, el riesgo legal puede derivar de la
incertidumbre respecto a la validación de algunos
acuerdos relativos a los medios electrónicos. - Otra fuente de riesgo legal es la asociada a la
protección de la privacidad. Aquellos clientes
que no han sido adecuadamente informados sobre
sus derechos y obligaciones pueden acometer
contra el banco.
20FUNDAMENTO DEL TERCER PILAR
- El buen manejo de la información, su divulgación
y transparencia hacia los stakeholder. - Para ello es necesario un buen gobierno,
directores capaces y con perfiles adecuados para
la gestión de entidades financieras. - Conocer el negocio.
- Conocer y estar consiente de las
responsabilidades que acarrea un puesto de
Dirección y Gestión de entidad financiera. - Controles internos.
21Gracias...
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