Title: ACTIVIDAD 2 MI PAIS
1ACTIVIDAD 2MI PAIS
- GRUPO
- TRES MAS UNO
- PRESENTADO POR
- ISABEL CRISTINA RAMIREZ GARCIA
- LEYDI MARCELA HERRERA DIOSA
- DANIELA OCAMPO
- FRANK JULIANY GIRALDO
- GESTION DE MERCADEO
- PRESENTADO A
- ANA CRISTINA CABAL
- INSTITUTO SENA
- 2009
-
2ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO
- LEGISLATIVA
- EJECUTIVA
- JUDICIAL
- - PROCURADURIA
- DE CONTROL - CONTRALORIA
- - DEFENSORIA DELPUEBLO
- ORGANIZACIÓN ELECTORAL - CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL - - REGISTRADURIA
NACIONAL DEL
ESTADO CIVIL - OTROS - BANCO DE LA
REPUBLICA - - COMISION NACIONAL
DE TELEVISION
3ESTADO COLOMBIANO
- El Estado es un concepto político que se refiere
a una forma de organización social soberana y
coercitiva, formada por un conjunto de
instituciones involuntarias, que tiene el poder
de regular la vida sobre un territorio
determinado. - El concepto de Estado difiere según los autores,
pero algunos de ellos definen el Estado como el
conjunto de instituciones que poseen la autoridad
y potestad para establecer las normas que regulan
una sociedad, teniendo soberanía interna y
externa sobre un territorio determinado. Max
Weber, en 1919, define el Estado como una unidad
de carácter institucional que en el interior de
un territorio monopoliza para sí el uso de la
fuerza legal. Por ello se hallan dentro del
Estado instituciones tales como las fuerzas
armadas, la administración pública, los
tribunales y la policía, asumiendo pues el Estado
las funciones de defensa, gobernación, justicia,
seguridad y otras como las relaciones exteriores. - Asimismo, como evolución del concepto se ha
desarrollado el "Estado de Derecho" por el que se
incluyen dentro de la organización estatal
aquellas resultantes del imperio de la ley y la
división de poderes (ejecutivo, legislativo y
judicial) y otras funciones más sutiles, pero
propias del Estado, como la emisión de moneda
propia.
4EL ESTADO COLOMBIANO SE ENCUENTRA ESTRUCTURADO
ASI
- RAMA LEGISLATIVA Es la encargada de aprobar las
leyes o proyectos propuestos - por la rama ejecutiva, regula el gobierno
esta conformada por la cámara y el senado. - RAMA EJECUTIVA Garantiza los derechos y
libertades de los ciudadanos, conformada por el
presidente y el vicepresidente, alcaldes,
gobernadores. - RAMA JUDICIAL Se encarga de administrar la
justicia del estado. Se encuentra conformada por
5- La corte constitucional
- La Corte Constitucional fue creada por la
actual Constitución Política, vigente desde el 7
de julio de 1991 y se le confía la guarda de la
integridad y supremacía de la Carta Política. - Sus funciones están inscritas en el
artículo 241 de la constitución algunas de ellas
son consisten en decidir sobre las demandas de
constitucionalidad que promuevan los ciudadanos
contra las leyes, los decretos con fuerza de ley
dictados por el Gobierno y los actos legislativos
reformatorios de la Constitución. - La corte suprema de justicia
- Cumple muchas funciones las cuales se
encuentran estipuladas en el artículo 235 de la
constitución nacional algunas de estas son
juzgar al presidente de la República o quien lo
represente, a los magistrados de las altas
cortes, al fiscal general de nación, a los
congresistas, ministros, gobernadores, generales
y almirantes de las fuerzas militares, jefes de
misiones diplomáticas por cualquier hecho que se
le impute. - Corte del estado
- Órgano consultivo del gobierno, ha
desarrollado durante doscientos años tareas
fundamentales en este campo para consolidar el
Estado de derecho, se une a las funciones que
cumple el Tribunal Supremo de Contencioso
Administrativo. - Fiscalía General de Nación
- Es una entidad con plena autonomía
administrativa y presupuestal, cuya función está
orientada a brindar a los ciudadanos una
cumplida y eficaz administración de justicia.
6- Consejo superior de la judicatura
- Se encarga de acoger el informe anual se le
presentará al congreso de la república sobre la
administración de la justicia recoger conceptos
de la rama judicial y el plan de desarrollo de
esta rama y presentarlo al gobierno, dictar
reglamentos necesarios para el buen
funcionamiento de la administración de la
justicia, proponer proyectos de ley relativos a
la administración de la justicia Estas y otras
funciones se encuentran estipuladas en la ley 270
e 1996, artículo 79 - Este ente es el encargado de elegir al
presidente del consejo - Consejo Nacional Electoral
- Aprueba el presupuesto que le presente el
Registrador Nacional del Estado Civil, así como
sus adiciones, traslaciones, crédito o contra
créditos. - Aprobar los nombramientos de Secretario
General, Visitadores Nacionales, Delegados del
Registrador Nacional del Estado Civil y
Registradores Distritales de Bogotá. - Aprobar las resoluciones que dicte el
Registrador Nacional del Estado Civil sobre
creación, fusión y supresión de cargos, lo mismo
que respecto de la fijación de sus sueldos y
viáticos. - Registradora Nacional del estado Civil
- Es la responsable del registro e
identificación de los colombianos y de la
administración de los procesos electorales que se
realizan dentro del territorio nacional.
7- Comisión Nacional de Televisión
- La Comisión Nacional de Televisión es una
entidad de derecho público colombiana con
autonomía administrativa, patrimonial y técnica y
con independencia de las ramas del poder público,
creada por la Constitución Política de 1991, este
ente se comporta como organismo de derecho
público con personalidad jurídica, autonomía
administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a
un régimen legal propio para desarrollar y
ejecutar los planes y programas del estado en el
servicio público de televisión, así como también
dirigir la política que en materia de televisión
determine la ley sin menoscabo de las libertades
consagradas en la Constitución Nacional Art. 76 y
77. La comisión fue reglamentada mediante la ley
182 de 1995. - Organismos de control
- Defensoría del pueblo
- Es el ente encargado de proteger, promover
y divulgar a los ciudadanos los derechos
humanos - Procuradores Delegados
- Es el ente encargado de vigilar la función
pública de los empleados del Estado. - Agentes del ministerio Público
- Una de las funciones que realiza un agente
público es actuar en los procesos civiles,
contenciosos, laborales, de familia, penales,
agrarios, mineros y de policía, y en los demás en
que deba intervenir por mandato de la ley.El
estado de Colombia cuenta con la presencia de
trece ministerios los cuales se encargar de velar
y administrar el bienestar de los ciudadanos en
cuanto a defensa, educación, salud, etc.
8DERECHOS DEL CIUDADANO
- I - Los hombres han nacido, y continúan siendo,
libres e iguales en cuanto a sus derechos. Por lo
tanto, las distinciones civiles sólo podrán
fundarse en la utilidad pública. - II - La finalidad de todas las asociaciones
políticas es la protección de los derechos
naturales e imprescriptibles del hombre y esos
derechos son libertad, propiedad, seguridad y
resistencia a la opresión. - III - La nación es esencialmente la fuente de
toda soberanía ningún individuo ni ninguna
corporación pueden ser revestidos de autoridad
alguna que no emane directamente de ella. - IV - La libertad política consiste en poder hacer
todo aquello que no cause perjuicio a los demás.
El ejercicio de los derechos naturales de cada
hombre, no tiene otros límites que los necesarios
para garantizar a cualquier otro hombre el libre
ejercicio de los mismos derechos y estos límites
sólo pueden ser determinados por la ley. - V - La ley sólo debe prohibir las acciones
perjudiciales a la sociedad. Lo que no está
prohibido por la ley no debe ser estorbado. Nadie
debe verse obligado a aquello que la ley no
ordena. - VI - La ley es expresión de la voluntad de la
comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a
colaborar en su formación, sea personalmente, sea
por medio de sus representantes. Debe ser igual
para todos, sea para castigar o para premiar y
siendo todos iguales ante ella, todos son
igualmente elegibles para todos los honores,
colocaciones y empleos, conforme a sus distintas
capacidades, sin ninguna otra distinción que la
creada por sus virtudes y conocimientos.
9- VII - Ningún hombre puede ser acusado, arrestado
ni mantenido en confinamiento excepto en los
casos determinados por la ley y de acuerdo con
las formas por ésta prescritas. Todo aquél que
promueva, solicite, ejecute o haga que sean
ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser
castigado, y todo ciudadano requerido o
aprehendido por virtud de la ley debe obedecer
inmediatamente, y se hace culpable si ofrece
resistencia. - VIII - La ley no debe imponer otras penas que
aquéllas que son evidentemente necesarias y
nadie debe ser castigado sino en virtud de una
ley promulgada con anterioridad a la ofensa y
legalmente aplicada. - IX - Todo hombre es considerado inocente hasta
que ha sido convicto. Por lo tanto, siempre que
su detención se haga indispensable, se ha de
evitar por la ley cualquier rigor mayor del
indispensable para asegurar su persona. - X - Ningún hombre debe ser molestado por razón de
sus opiniones, ni aún por sus ideas religiosas,
siempre que al manifestarlas no se causen
trastornos del orden público establecido por la
ley. - XI - Puesto que la comunicación sin trabas de los
pensamientos y opiniones es uno de los más
valiosos derechos del hombre, todo ciudadano
puede hablar, escribir y publicar libremente,
teniendo en cuenta que es responsable de los
abusos de esta libertad en los casos determinados
por la ley.
10- XII - Siendo necesaria una fuerza pública para
dar protección a los derechos del hombre y del
ciudadano, se constituirá esta fuerza en
beneficio de la comunidad, y no para el provecho
particular de las personas por quienes está
constituida. - XIII - Siendo necesaria, para sostener la fuerza
pública y subvenir a los demás gastos del
gobierno, una contribución común, ésta debe ser
distribuida equitativamente entre los miembros de
la comunidad, de acuerdo con sus facultades. - XIV - Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí
mismo o por su representante, a emitir voto
libremente para determinar la necesidad de las
contribuciones públicas, su adjudicación y su
cuantía, modo de amillaramiento y duración. - XV - Toda comunidad tiene derecho a pedir a todos
sus agentes cuentas de su conducta. - XVI - Toda comunidad en la que no esté estipulada
la separación de poderes y la seguridad de
derechos necesita una Constitución. - XVII - Siendo inviolable y sagrado el derecho de
propiedad, nadie deberá ser privado de él,
excepto en los casos de necesidad pública
evidente, legalmente comprobada, y en condiciones
de una indemnización previa y justa.
11LOS DEBERES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCION PARA
LOS COLOMBIANOS
- DEBERES Y DERECHOS DEL CIUDADANO
- Respetar los derechos ajenos y no abusar de los
propios - Obrar conforme al principio de solidaridad
social, respondiendo con acciones humanitarias
ante situaciones que pongan en peligro la vida o
la salud de las personas - Respetar y apoyar a las autoridades democráticas
legítimamente constituidas para mantener la
independencia y la integridad nacionales - Defender y difundir los derechos humanos como
fundamento de la convivencia pacífica - Participar en la vida política, cívica y
comunitaria del país - Propender al logro y mantenimiento de la paz
- Colaborar para el buen funcionamiento de la
administración de la justicia - Proteger los recursos culturales y naturales del
país y velar por la conservación de un ambiente
sano - Contribuir al financiamiento de los gastos e
inversiones del Estado dentro de conceptos de
justicia y equidad
12DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
- Derecho individual del trabajo que trata de las
relaciones que emanan del contrato individual de
trabajo entre un trabajador y su empleador. - Derecho colectivo del trabajo se refiere a las
regulaciones de las relaciones entre grupos de
sujetos en su consideración colectiva, del
derecho del trabajo (sindicatos, grupos de
empleadores, negociación colectiva, Estado, o con
fines de tutela ). - Derecho de la seguridad social dice relación con
la protección, principal, pero no exclusivamente
económica, de los trabajadores ante los riesgos
de la enfermedad, accidentes, vejez, cesantía,
etc. (seguridad social). - Derecho procesal laboral.
- Derecho al trabajo.
- Derecho al salario mínimo.
- Indemnización ante despido injusto.
- Jornada de trabajo, descanso semanal y las
vacaciones. - Seguridad social. En algunos países este es un
mecanismo tripartita el empleado, el patrono y
el estado aportan dinero. - Estabilidad de los funcionarios públicos.
- Seguridad e higiene en la empresa, para tener un
ambiente limpio y sano de trabajo. La materia
contempla dos temas específicos los accidentes
del trabajo y las enfermedades profesionales. - Derecho de sindicación.
- Derecho de huelga y de cierre patronal. Con esto
se da una igualdad de armas si el trabajador
tiene derecho a la huelga, el empleador tiene
derecho al cierre. Algunos ordenamientos excluyen
del derecho a huelga para aquellos sectores que
proveen servicios públicos trascendentales. - Derecho a negociar colectivamente.
13SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
- En Colombia de conformidad con lo establecido en
las Leyes 115 de 1994 y 30 de 992 la educación
se define como un proceso de formación
permanente, personal, cultural y social que se
fundamenta en una concepción integral de la
persona humana, su dignidad, sus derechos y sus
deberes.1 - En la Constitución Política se expresa que la
educación es un derecho de la persona y un
servicio público que tiene una función social
con ella se busca el acceso al conocimiento, a la
ciencia, a la técnica y a los demás bienes y
valores de la cultura, que formará al colombiano
en el respeto a los derechos humanos, a la paz y
a la democracia y en la práctica del trabajo y
que corresponde al Estado regular y ejercer la
suprema inspección y vigilancia, con el fin de
velar por su calidad, el cumplimiento de sus
fines y la mejor formación moral, intelectual y
física de los educandos garantizar el adecuado
cubrimiento del servicio y asegurar a los menores
las condiciones necesarias para su acceso y
permanencia en el sistema educativo.
14- La Educación Formal Aquella que se imparte en
establecimientos educativos aprobados, en una
secuencia regular de ciclos lectivos, con
sujeción a pautas curriculares progresivas,
conducentes a grados y títulos. -
- Los niveles de formación de la educación formal
son los siguientes -
- Educación preescolar que comprende mínimo un
grado obligatorio - Educación básica con una duración de nueve grados
(básica primaria cinco grados y básica
secundaria cuatro grados) - Educación media con una duración de 2 grados
(10º. y 11º.) Culmina con el título de Bachiller. - Educación Superior
- La educación superior tiene dos niveles de
formación - Formación de pregrado
-
- Formación de postgrado
15- La formación de pregrado tiene las siguientes
modalidades de formación y conduce a los títulos
académicos que se indican - Formación Técnica Profesional Conduce al título
de Técnico Profesional en. -
- Formación Tecnológica Conduce al título de
Tecnólogo en. - Formación Profesional Conduce al título de
Profesional en. En este caso la denominación
del título académico podrá estar o no precedida
de ese calificativo, o corresponder, únicamente,
a las denominaciones que el Legislador ha
establecido en cumplimiento de su función de
regulación del ejercicio profesional. - Especialización Conduce al título de
Especialista en. - Maestría Conduce al título de Magíster en.
- Doctorado Conduce al título de Doctor en.
16- La Educación para el Trabajo y el Desarrollo
Humano (Ley 1064 de 2006), (antes denominada
educación no formal). Es la que se ofrece con el
objeto de complementar, actualizar, suplir
conocimientos y formar, en aspectos académicos o
laborales sin sujeción al sistema de niveles y
grados propios de la educación formal. - Los programas de formación laboral tienen por
objeto preparar a las personas en áreas
específicas de los sectores productivos y
desarrollar competencias laborales específicas
relacionadas con las áreas de desempeño referidas
en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, que
permitan ejercer una actividad productiva en
forma individual o colectiva como emprendedor
independiente o dependiente. -
- Los programas de formación académica tienen por
objeto la adquisición de conocimientos y
habilidades en los diversos temas de la ciencia,
las matemáticas, la técnica, la tecnología, las
humanidades, el arte, los idiomas, la recreación
y el deporte, el desarrollo de actividades
lúdicas, culturales, la preparación para la
validación de los niveles, ciclos y grados
propios de la educación formal básica y media y
la preparación a las personas para impulsar
procesos de autogestión, de participación, de
formación democrática y en general de
organización del trabajo comunitario e
institucional. Para ser registrados, estos
programas deben tener una duración mínima de
ciento sesenta (160) horas.
17- La Educación Informal Es todo conocimiento libre
y espontáneamente adquirido, proveniente de
personas, entidades, medios masivos de
comunicación, medios impresos, tradiciones,
costumbres, comportamientos sociales y otros No
estructurados. -
- LAS SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTALES,
DISTRITALES Y DE LOS MUNICIPIOS CERTIFICADOS. -
- Las Secretarias de Educación, desarrollan e
impulsan el mejoramiento del servicio público
educativo, liderando la gestión con calidad,
eficiencia y la ampliación permanente de la
cobertura en todo el territorio departamental,
distritales y municipal, para incrementar la
economía del conocimiento al servicio de la
productividad y competitividad intelectual del
hombre, satisfaciendo las expectativas
departamentales y municipales de la
descentralización, la coordinación y
subsidiaridad a fin de lograr acciones conjuntas
para consolidar la autonomía escolar y un
adecuado acceso y permanencia de la población
escolar al sistema educativo. -
18PRINCIPALES ASPECTOS DEL MUNICIPIO
- Centros de FormaciónLa regional Distrito
Capital en cumplimiento a la misión del Sena,
ofrece y ejecuta los programas de Formación
Profesional Gratuita para la incorporación de las
personas en actividades productivas que
contribuyan al crecimiento social, económico y
tecnológico del país, a través de 15 Centros de
Formación ubicados en Bogotá, que atienden los
sectores comercio y servicios, y el industrial. - Además, brindamos capacitación a personal
vinculado a las empresas información
orientación y capacitación para el empleo apoyo
al desarrollo empresarial servicios tecnológicos
para el sector productivo, y apoyo a proyectos de
innovación, desarrollo tecnológico y
competitividad.
Formación Titulada es la formación impartida por
el SENA que conduce a una certificaciones los
niveles de Trabajador Calificado, de Técnico o
de Tecnólogo. Esta formación tiene una
duración igual o superior a un año y se orienta
primordialmente a la formación del nuevo recurso
humano calificado para el trabajo productivo.
19- Formación Continua acción de formación de corta
duración para atender necesidades puntuales de
las personas o las empresas para la actualización
o complementación, con el propósito de mejorar el
desempeño o permitir la movilidad de los
trabajadores vinculados. - Formación Ocupacional Acción de formación de
corta duración para atender las necesidades
puntuales de reconversión laboral y/o
actualización de desempleados. - Formación Continua Convenio con Empleadores Es
la formación dirigida al personal vinculado como
actualización o formación profesional,
desarrollada en articulación con el sector
productivo mediante convenios especiales de
cooperación con los empleadores.