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III. MODELOS

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Una acci n es moralmente correcta si las consecuencias de sta son m s favorables que desfavorables para todos excepto la persona ... Una acci n virtuosa se ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: III. MODELOS


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  • III. MODELOS ÉTICOS DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

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CONSECUENCIALISMO
  • Término acuñado en 1958 por Elizabeth Anscombe,
    en su ensayo Filosofia moral moderna.
  • Sus raíces históricas se hallan en el
    utilitarismo.
  • Establece que lo adecuado o inadecuado se
    determina por las consecuencias de la acción.
    Una acción moralmente apropiada es la que
    conlleva buenas intenciones.

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  • Teoría ética que sostiene la prioridad de lo
    bueno sobre lo correcto.
  • Lo correcto no sólo esta subordinado a lo bueno,
    sino que en esta teoría, ni siquiera se define de
    manera independiente de lo bueno.
  • Cualquier conducta que maximice lo bueno es
    correcta. Lo correcto consiste entonces en
    maximizar la felicidad.

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POSIBILIDADES DE ACCIÓN DENTRO DEL
CONSECUENSIALISMO
  • Egoísmo Ético.- Una acción es moralmente correcta
    si las consecuencias de ésta son más favorables
    que desfavorables solamente al agente que prepara
    la acción.
  • Altruismo Ético.- Una acción es moralmente
    correcta si las consecuencias de ésta son más
    favorables que desfavorables para todos excepto
    la persona que presenta la acción.
  • Utilitarismo.- Una acción es moralmente correcta
    si las consecuencias de ésta son más favorables
    que desfavorables para todos.

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CRITICAS AL CONSECUENCIALISMO
  • Al ser el criterio racional, el que la acción
    humana se oriente a través de las consecuencias
    placenteras, se obtendría que, en casos extremos
    la mayor felicidad se identificaría con el
    hedonismo, se es feliz mientras se alcance el
    mayor grado de placer, o se evite el mayor dolor.
  • El placer y el dolor no son sólo las únicas
    experiencias humanas valiosas, o que pueden
    producir felicidad.
  • La maxima conseguir el máximo de felicidad o el
    mayor placer posible puede servir de
    legitimación para defender cualquier tipo de
    sociedad, incluso una totalitaria en la que el
    precio de dicha felicidad sea la propia libertad
    o vida de los individuos.

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DEONTOLOGISMO
  • Del griego déon-ontos que significa deber. De
    modo que significa tratado o ciencia de los
    deberes.
  • Los deberes contenidos en las normas son razones
    suficientes para la acción u omisión de la misma.
  • Enfatiza el tipo de acción en lugar de sus
    consecuencias.

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  • El deontologismo, sostiene la prioridad de lo
    correcto sobre lo bueno, y caracteriza a lo
    correcto de un modo independiente de lo bueno.
    (Farrel)
  • Los actos son correctos si están inspirados por
    el concepto de justicia y reciprocidad en todas
    las cosas, sin tomar en cuenta las consecuencias,
    es actuar por sentido del deber

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CRITICAS AL DEONTOLOGISMO
  • El cumplimiento del deber por el deber mismo, por
    considerar que esto es lo correcto,
    independientemente de una concepción de lo bueno,
    deja a tal deber sin contenido, sin referencia
    alguna del bien que ha de buscarse y, deja sólo
    lo establecido en la norma su compromiso moral.
  • Solo se trata del cumplimiento de la letra de la
    ley, sin atender su espíritu.

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  • Propicia una sobrevaloración de la autoridad.
  • El juez cumpliría su obligación moral no faltando
    a los deberes impuestos por el legislador, no
    violentando las normas sobre responsabilidad

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ÉTICA DE LAS VIRTUDES
  • Se centra su importancia en las motivaciones
    (acciones) del agente.
  • También llamada ética del carácter. Sostiene que
    la cualidad moral de la acción depende de la
    cualidad moral del carácter.
  • Una acción virtuosa se realiza porque se
    considera correcta y se hace con gusto, el
    carácter virtuoso manifiesta en sus acciones que
    sus sentimientos concuerdan con aquello que se
    considera correcto hacer.

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  • La ética del carecer, no pretende proporcionarnos
    un catálogo de deberes sino concentrarse en
    lograr el mejor carácter moral para el agente.
    (Farrel).
  • Aspectos que fundamentan a la ética de la virtud
  • 1.- El carácter del agente moral
  • 2.- La existencia de cosas o acciones buenas en
    sí mismas.
  • Los jueces para poder juzgar con acierto deben
    ser sobrios, equilibrados, pacientes,
    trabajadores, respetuosos, con capacidad para
    saber escuchar los argumentos que las partes les
    ofrecen en el proceso y con la habilidad
    suficiente como para poder superar sus propias
    limitaciones personales. (Malem)

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  • Los funcionarios públicos en general y los jueces
    en particular necesitan mostrar que sus vidas
    privadas son sólida como una forma de apoyar su
    integridad pública.
  • En esta moral tradicional la búsqueda y
    realización del bien, tanto formal como material,
    es decir, la restitución de la cosa a su titular
    y la perfección humana, son el reflejo de lo que
    ésta misma tradición conoce como primer
    principio de razonamiento práctico

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  • Un buen juez no es sólo quien aplica el derecho
    vigente sin incurrir, en el ejercicio de esa
    actividad, en la comisión de delitos o de faltas
    sancionables disciplinariamente, sino quien es
    capaz de ir más allá del cumplimiento de las
    normas no porque se exija de él un
    comportamiento heroico, sino porque ciertas
    cualidades que ha de tener un juez no podrían
    plasmarse normativamente son justamente, rasgas
    de carácter que se forman a través del ejercicio
    de la profesión si, a su vez, se tiene cierta
    disposición para ello. (Atienza)
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