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1. codigo fiscal de la federacion lic.luis alberto s nchez z. requisitos de los actos administrativos art.38 c.f.f. constar por escrito en documento impreso o ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Presentaci


1
1. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Lic.Luis
Alberto Sánchez Z.
2
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
OBJETIVOS DEL CURSO
  • Que el participante identifique la estructura y
    aplicación de éste ordenamiento legal en materia
    fiscal.
  • Que el participante identifique las principales
    figuras jurídicas y procedimientos previstas en
    este cuerpo normativo.
  • Que el participante identifique los medios de
    defensa que se establecen en este ordenamiento
    legal y sus aspectos mas relevantes.

3
CONTENIDO
  • Marco Normativo en Materia Fiscal
  • Estructura del Código Fiscal
  • Disposiciones Generales
  • Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes
  • Facultades de las Autoridades
  • Infracciones y Delitos
  • Procedimientos Administrativos
  • Juicio Contencioso Administrativo

4
MARCO NORMATIVO

IMPUESTOS FEDERALES
Constitución
Tratados Internacionales
Y su Reglamento
Y su Reglamento
Leyes Fiscales Especiales de Impuestos Federales
Y su Reglamento
Y su Reglamento
Código Fiscal de la Federación y su Reglamento
Reglas de carácter general y circulares
En ausencia de Norma Fiscal Expresa
Derecho Federal Común C.F.F.
5
JERARQUIA DE NORMAS
1. CONSTITUCION POLITICA 2. TRATADOS
INTERNACIONALES 3. LEYES QUE EXPIDE EL CONGRESO
DE LA UNION 4. REGLAMENTOS REGLAS DE CARÁCTER
GENERAL CIRCULARES
6
ORDEN DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS
  • 1. CONSTITUCION POLITICA DEL PAIS
  • 2. TRATADOS INTERNACIONALES
  • LEY ESPECIAL QUE ESTABLECE EL TRIBUTO
  • CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
  • REGLAMENTOS, REGLAS DE CARÁCTER GENERAL,
    CIRCULARES
  • DERECHOS FEDERALES COMUN

7
ESTRUCTURA DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Capítulo
Primero. Capítulo segundo. De los medio
electrónicos. TITULO II. DE LOS DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES. Capítulo
Unico. TITULO III. DE LAS FACULTADES DE LAS
AUTORIDADES FISCALES. Capítulo Unico. TITULO
IV. DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES.
Capítulo I. De las infracciones. Capítulo II. De
los Delitos Fiscales. TITULO V. DE LOS
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. Capítulo I. De
los Recursos Administrativos. Capítulo II. De las
Notificaciones y la Garantía del Interés Fiscal.
Capítulo III. Del Procedimiento Administrativo de
Ejecución. TITULO VI. DEL JUICIO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. Capítulo I. Disposiciones
Generales. Capítulo II. De la Improcedencia y del
Sobreseimiento. Capítulo III. De los Impedimentos
y Excusas. Capítulo IV. De la Demanda. Capítulo
V. De la Contestación. Capítulo VI. De los
Incidentes. Capitulo VII. De las Pruebas.
Capítulo VIII. Del Cierre de la Instrucción.
Capítulo IX. De la Sentencia. Capítulo X. De los
Recursos. Capítulo XI. De las Notificaciones y
del Cómputo de los Términos. Capítulo XII. De la
Jurisprudencia.
8
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO PRIMERO
  • SUJETOS OBLIGADOS A CONTRIBUIR Y APLICACION DEL
    CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DE LEYES
    FISCALES ESPECIALES.
  • CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES Y ACCESORIOS.
  • APROVECHAMIENTO Y PRODUCTOS.
  • CRÉDITO FISCAL.
  • DISPOSICIONES DE APLICACIÓN ESTRICTA Y
    SUPLETORIEDAD DEL DERECHO FEDERAL COMUN.
  • CAUSACIÓN Y DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES.
  • RESIDENCIA EN TERRITORIO NACIONAL.
  • DOMICILIO FISCAL.
  • EJERCICIO FISCAL, CONCEPTO DE PAGO MENSUAL DE
    CONTRIBUCION.
  • PLAZOS, DÍAS Y HORAS HÁBILES PARA LA PRÁCTICA DE
    DILIGENCIAS.
  • CONCEPTO DE ENAJENACIÓN DE BIENES.
  • CONCEPTO DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES.
  • OPERACIÓN FINANCIERAS DERIVADAS.
  • ACTUALIZACIÓN DE CONTRIBUCIONES.
  • ASOCIACION EN PARTICIPACIÓN.

9
Personas físicas Personas morales
  • SUJETOS OBLIGADOS A PAGAR CONTRIBUCIONES
  • SUJETOS DEL IMPUESTO SON LOS QUE REALIZAN EL
    HECHO GENERADOR DE TRIBUTO

Por deuda propia Responsabilidad solidaria
  • SUJETOS OBLIGADOS PUEDEN SER
  • EL ARTICULO 26 DEL CODIGO PREVE LA RESPONSABILIDA
    SOLIDARIA

10
(No Transcript)
11
PRIVILEGIOS DE LOS CREDITOS FISCALES ART
.149, C.F.F.
EJECUTORIEDAD POSIBILIDAD DE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA PARA COBRAR, A TRAVES DEL
PROCEDIMIENTO DE EJECUCION, SIN NECESIDAD DE
ACUDIR A ORGANOS JURISDICCIONALES, LOS CREDITOS
FISCALES.
FISCO NO ENTRA EN JUICIOS UNIVERSALES
REFERENCIA EN SU PAGO
LOS GARANTIZADOS CON PRENDA O HIPOTECA
LOS DERIVADOS DE SALARIO O SUELDOS DEL ULTIMO AÑO
O INDEMNIZACIONES LABORALES
En caso de juicio universales (Quiebra,
suspensión de pagos, concursos) la autoridad
exigirá los créditos fiscales a través del
procedimiento administrativo de ejecución, último
párrafo del artículo 149 del Código Fiscal de la
Federación.
12
DETERMINACION CONTRIBUCIONES
ART . 6, C.F.F.
13
  • FORMA DE ACREDITAR EL PAGO DE CONTRIBUCIONES
  • El acuse de Recibo Electrónico con sello digital
    se considera como comprobante de pagos efectuados
    en las instituciones de créditos.
  • Artículo 6, párrafo séptimo

14
LAS DISPOSICIONES FISCALES, ENTRAN EN VIGOR EL
SIGUIENTE DIA DE PUBLICARSE EN EL D.O.F., SALVO
QUE EN ELLAS SE ESTABLEZCA FECHA POSTERIOR (ART.
7)
PARA EFECTOS FISCALES, MEXICO SE ENTIENDE LO QUE
INTEGRA EL TERRITORIO NACIONAL Y LA ZONA
ECONOMICA EXCLUSIVA FUERA DEL MAR TERRITORIAL
15
RESIDENTES EN MEXICO
ARTÍCULO 9
PERSONAS FISICAS
PERSONAS MORALES
  • QUE TENGAN EN NUESTRO PAIS SU CASA HABITACION.
    CUANDO TENGA CASA HABITACION EN MEXICO Y EN EL
    EXTRANJERO CUANDO EL CENTRO DE SUS INTERESES
    VITALES LOS TENGA EN ESTE PAIS. SE CONSIDERA
    CENTRO DE INTERESES EN TERRITORIO NACIONAL
    CUANDO, ENTRE OTROS CASOS, SE UBIQUEN EN
    CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS
  • CONSTITUIDAS DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES
    MEXICANASASÍ COMO HAYAN ESTABLECIDO EN MÉXICO LA
    ADMINISTRACIÓN PRINCIPAL DEL NEGOCIO O SU SEDE DE
    DIRECCIÓN EFECTIVA.
  1. CUANDO MÁS DEL 50 DE LOS INGRESOS TOTALES QUE
    OBTENGA LA PERSONA FÍSICA EN EL AÑO DE CALENDARIO
    TENGA FUENTE DE RIQUEZA EN MÉXICO.
  2. CUANDO EN EL PAÍS TENGA EL CENTRO PRINCIPAL DE
    SUS ACTIVIDADES PROFESIONALES.

16
DOMICILIO FISCAL
ARTICULO 10,


PRINCIPAL ASIENTO DEL NEGOCIO
CON ACTIVIDADADES EMPRESARIALES
LOCAL PARA EL DESEMPEÑO DE SUS ACTIVIDADES
PRESTACION DE SERVICIOS INDEPENDIENTES
DE LAS PERSONAS FISICAS
PRINCIPAL ASIENTO DE ACTIVIDADES
OTRA ACTIVIDAD
ADMINISTRACION PRINCIPAL DEL NEGOCIO
DE RESIDENTES EN EL PAIS
DE LAS PERSONAS MORALES
UN ESTABLECIMIENTO
DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
VARIOS ESTABLECIMIENTOS
PRACTICA DE DILIGENCIAS
EN EL DOMICILIO FISCAL (REGLA GENERAL)
EL LOCAL EN QUE SE ENCUENTRE LA PRINCIPAL
ADMINISTRACION
EL QUE DESIGNEN
17
COMO PREMISA GENERAL LOS EJERCICIOS FISCALES
COINCIDIRAN CON EL AÑO DE CALENDARIO SALVO
EJERCICIO DE INICIO DE OPERACIONES DE PERSONAS
MORALES Y DE LOS SUPUESTOS DE LIQUIDACION, FUSION
O ESCISION, SIEMPRE QUE LA ESCINDENTE DESAPAREZCA.
EN EL CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES MENSUALES SE
CONSIDERARÁ COMO PERÍODO DE PAGO EL MES DE
CALENDARIO ARTÍCULO 11,
18
  • TODA TRANSMISION DE PROPIEDAD EJEMPLO
  • LAS ADJUDICACIONES
  • LA APORTACION A UNA SOCIEDAD O ASOCIACION
  • EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO
  • LA CESION DE DERECHOS

SE CONSIDERA ENAJENACION (Artículo 14)
19
SON ACTIVIDADES EMPRESARIALES
LAS COMERCIALES
Compra-venta de bienes abastecimiento y
suministros construcción, etc.
LAS INDUSTRIALES
Transformación de materia prima y venta de bienes
terminados
Siembra, cultivo, cosecha y su primera
enajenación de productos no industrializados
LAS AGRICOLAS
LAS GANADERAS
Cría, engorda y su primera enajenación de animales
DE PESCA
Reproducción, captura y su primera enajenación de
especies
LAS SILVICOLAS
Cultivo, conservación de la vegetación y su
primera enajenación
Actividades establecidas como empresariales por
el Art. 16 del CFF
20
  • Operaciones financieras derivadas
  • Concepto del C.F.F. solo para efectos fiscales
  • CONCEPTO
  • Una de las partes adquiere al derecho o la
    obligación de adquirir o enajenar a futuro,
    mercancías, acciones, títulos que cotizan en
    mercados reconocidos.
  • Artículo 16-A

21
ACTUALIZACION DE CONTRIBUCIONES
Artículos 17-A y 21 C.F.F.
1) Obtención del factor de actualización INPC
del mes inmediato anterior del más reciente
período INPC del mes inmediato anterior del más
antiguo del período 2) Aplicación del factor de
actualización a la contribución omitido
MECANICA DE ACTUALIZACION DE CONTRIBUCIONES
Factor de actualización
22
  • El factor de actualización cuando no existe
    inflación será de 1. Artículo 17-A, quinto
    párrafo
  • Actualización de cantidades en moneda nacional
    que prevé el Código. Se efectuara cuando la
    inflación sea mayor al 10.
  • Ajuste de estas cantidades a la decena inferior o
    superior.
  • Artículo 17-A, sexto y último párrafos

23
  • Asociación en participación.
  • Artículo 17-B
  • Concepto conjunto de personas que realicen
    actividades empresariales que participan de las
    utilidades o pérdidas.
  • Cumplimiento de sus obligaciones fiscales como
    persona moral
  • El asociante interpone los medios de defensa en
    la A en P
  • Identificación de la A en P con razón o
    denominación social

24
CAPITULO SEGUNDO De los medios
electrónicos Aspectos relevantes en materia de
disposiciones relacionadas con la firma
electrónica y presentación de pagos y promociones
mediante medios electrónicos
25
Documentos Digitales
  • Cuando las disposiciones fiscales obliguen a
    presentar documentos, éstos deberán ser digitales
    (mensaje de datos) y contener una firma
    electrónica avanzada del autor, salvo los casos
    en que establezcan una regla diferente.
  • Artículo 17-D

26
Certificación de Firma
La certificación de firma avanzada de P.M lo hara
el SAT. En el caso de personas físicas, la
certificación será expedida por un prestador de
servicios de certificación. El certificado
tendrá vigencia de 2 años. Durante 2004, la
firma electrónica avanzada será optativa.
27
  • Cuando los contribuyente remitan un documento
    digital a la autoridad, recibirán el acuse de
    recibo por parte de ésta, que contenga sello
    digital. El SAT establecerá los medios para
    verificar la veracidad de los acuses de recibo.
  • Artículo 17-E

28
  • Se señalan los servicios de certificación de
    firmas electrónicas avanzadas, que podrá
    proporcionar el Servicio de Administración
    Tributaría.
  • Artículo 17-F

29
  • Datos que deben de contener los certificados
    emitidos por el SAT
  1. La mención de que son
  2. Código de identificación
  3. Por quién fue emitido
  4. Nombre y RFC
  5. Vigencia
  6. Tecnología aplicada
  7. Clave pública del titular

30
  • Supuestos en los que los certificados que emita
    el SAT quedan sin efectos
  1. A solicitud del firmante
  2. Por resolución judicial o administrativa
  3. Por fallecimiento
  4. Por disolución, liquidación o extinción
  5. Por fusión o escisión
  6. Por vencimiento del plazo
  7. Por pérdida
  8. Por no cumplir los requisitos legales
  9. Por riesgos de la confidencialidad

31
  • Se prevén mecanismos para verificar la integridad
    y autoría de un documento digital con firma
    electrónica avanzada o sello digital.
  • Al efecto se verificará mediante el método de
    remisión al documento original con la clave
    pública del autor.
  • Artículo 17-I

32
  • Obligaciones del titular de un certificado
    emitido por el SAT
  1. Evitar el uso no autorizado
  2. Verificar que los datos utilizados son exactos
  3. Solicitar su revocación en tiempo

33
TITULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES
  • DERECHOS.
  • PRESENTAR PROMOCIONES.
  • NOMBRAR REPRESENTANTE.
  • QUE LE SEAN DEVUELTAS LAS CANTIDADES PAGADAS
    INDEBIDAMENTE.
  • COMPENSAR CANTIDADES QUE TENGAN A SU FAVOR.
  • PRESENTAR DECLARACIONES COMPLEMENTARIOS.
  • OBLIGACIONES.
  • PAGAR CONTRIBUCIONES.
  • PAGAR RECARGOS.
  • SOLICITAR SU INSCRIPCIÓN Y PRESENTAR LOS AVISOS
    AL R.F.C.
  • OBSERVAR LAS REGLAS SOBRE CONTABILIDAD.
  • EXPEDIR COMPROBANTES CON REQUISITOS FISCALES.
  • CONSERVAR LA CONTABILIDAD A DISPOSICIÓN DE LA
    AUTORIDAD FISCAL.

34
CONTENIDO DE LA OBLIGACION FISCAL
OBLIGACION FISCAL
35
SUJETOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS OBLIGACIONES
FISCALES
OBLIGACION FISCAL
36
PROMOCIONES ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES
Artículos 18
REGLA GENERAL
MEDIANTE
FORMAS OFICIALES
A FALTA DE FORMATO
1. Por escrito en documento digital 2. Nombre,
denominación y domicilio fiscal del promovente 3.
Autoridad ante la que se dirige 4. Propósito de
la promoción 5. Firma electrónica
promovente 6. Señalar correo electrónico para
recibir notificaciones
ESCRITO LIBRE
REQUISITOS
  • Requerimiento cuando falte alguno de los
    requisitos anteriores salvo la dirección de
    correo electrónico
  • Plazo para cumplimiento 10 días se tendrá por no
    presentado la promoción

37
No obligados a utilizar forma digital con firma
electrónica avanzada.
No estaran obligados los AGAPES, las personas
fisícas no empresarias con un ingresos menores en
el ejercicio anterior de 1750,000.00 y los no
empresarios con ingresos de hasta 300,000.00
estos deberán utilizar forma impresa y tarjeta
tributaria.
Otros requisitos de las promociones
Las promociones deben enviarse a la dirección
electrónica que indique el SAT. Disposición que
entrarará en vigor cuando se indique en Reglas
Generales.
38
  • Funciones de la Procuraduría de la Defensa del
    Contribuyente
  • Artículo 18-B
  • Protección y defensa de los particulares en
    materia fiscal y administrativa
  • Podrá asesorar, representar y defender al
    contribuyente

39
  • En material fiscal se prohibe la gestión de
    negocios y se estable la forma en que se debe de
    acreditar la representación ante autoridades
    fiscales.
  • Los otorgantes de representación podrán solicitar
    que se inscriba en el registro de representantes
    legales, y la autoridad expedirá la constancia,
    con la que se podrá acreditar la representación.

40
  • Medios de pago de contribuciones Exclusivamente
    cheques certificados o de caja y transferencia de
    fondos a favor de la Tesorería de la Federación.
  • Personas fisicas con ingresos bajos
  • Efectivo
  • Cheques personales
  • Transferencia electrónica

41
LA DEVOLUCION DE CONTRIBUCIONES PROCEDE POR
Saldo a favor
Pago de lo indebido
SE EFECTUA A
Petición de parte
De oficio
LA ORDEN DE DEVOLUCION NO CONSTITUYE RESOLUCION
DE LA AUTORIDAD
42
  • Las personas que pueden solicitar devolución de
    pago de lo indebido tratándose de impuestos
    indirectos, serán quienes lo paguen y no puedan
    trasladarlo
  • La devolución de impuestos en el caso de
    dictaminados será de 25 días y en los demás casos
    40 días.

43
  • Emisión de hasta dos requerimientos de
    información para verificar la procedencia de las
    devoluciones, con plazo de 20 y 10 días
    respectivamente.

44
  • Devolución parcial o negación de la devolución.
  • Cuando se devuelve la documentación se considera
    negada la solicitud de devolución en forma total,
    debiendo fundar y motivar las causas.
  • Eliminación de la obligación de garantizar en el
    caso de solicitud de devoluciones
  • Art.22, sexto párrafo

45
El cálculo de intereses cuando se interponga
medio de defensa se efectuará a partir de
  • 1. Tratándose de devoluciones de saldos a favor o
    de pago de lo indebido determinado por el
    contribuyente, a partir de que se negó la
    autorización o de que haya vencido el plazo para
    efectuar la devolución, lo que ocurra primero.
  • En el supuesto de que el pago de lo indebido se
    hubiese determinado por la autoridad, a partir de
    que paga.
  • Cuando no haya solicitud de devolución y exista
    resolución a un medio de defensa a partir de que
    se interpuso este y por los pagos posteriores.

La devolución se aplicará primero a intereses y
posteriormente a las cantidades pagadas
indebidamente.
46
  • Formas de pago de las devoluciones por parte de
    la autoridad
  • Art. 22-B
  • Mediante depósito en la cuenta del contribuyente,
    sirviendo como comprobante de la devolución
    realizada, el estado de cuenta que expida la
    institución financiera.
  • Mediante cheque nominativo, cuando sea por montos
    de hasta 10,000.00 y se trate de personas
    físicas que desarrollen actividades empresariales
    que no hayan obtenido ingresos superiores a
    1000,000.00, así como de personas físicas que no
    realicen actividades empresariales y que hubiesen
    adquirido ingresos inferiores a 150,000.00.
  • Certificados especiales a nombre del
    contribuyente o de terceros, cuando así se le
    solicite a la autoridad y mediante previa
    autorización de la Tesorería de la Federación.

47
  • Compensaciones universales (a partir del
    1-VII-04)
  • CONDICIONANTES
  • Que no deriven de la importación
  • Los administre la misma autoridad
  • No tengan destino específico
  • No se hubiese pedido la devolución
  • No hubiesen prescrito

48
  • Responsabilidad de personas físicas empresarias
    hasta el importe de sus activos afectos a sus
    actividades empresariales cuando cumplan con sus
    obligaciones fiscales previstas según su régimen
    fiscal en los artículos 133, 134 y 139 de la
    LISR.
  • Art. 26-A

49
R.F.C.
OBLIGACION DE INSCRIBIRSE LAS PERSONAS MORALES,
ASI COMO LAS PERSONAS FISICAS QUE DEBAN PRESENTAR
DECLARACIONES O EXPEDIR COMPROBANTES SOCIOS Y
ACCIONISTAS DE LAS PERSONAS MORALES SALVO
EXCEPCIONES
50
ALGUNOS AVISOS AL R.F.C.
INSCRIPCION AUMENTO O DISMINUCION DE OBLIGACIONES
FISCALES CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL APERTURA DE
ESTABLECIMIENTOS O LOCALES CIERRE DE
ESTABLECIMIENTOS O LOCALES REANUDACION DE
ACTIVIDADES CAMBIO DE DENOMINACION O RAZON
SOCIAL SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES INICIO DE
LIQUIDACION APERTURA DE SUCESIÓN CANCELACION EN
EL R.F.C.
51
  • No se considera domicilio fiscal el manifestado
    por el contribuyente cuando no corresponde a los
    supuestos que prevé el artículo 10 como domicilio
    fiscal
  • El aviso de cambio de domicilio no surtirá
    efectos cuando el nuevo domicilio manifestado por
    el contribuyente no se le localice o no exista el
    domicilio
  • Art. 27

52
SISTEMAS Y REGISTROS CONTABLES
CONTABILIDAD SE INTEGRA
REGISTRO Y CUENTAS ESPECIALES QUE OBLIGUEN LAS
DISPOSICIONES FISCALES
REGISTRO Y CUENTA QUE LLEVEN LOS CONTRIBUYENTES
AUN CUANDO NO SEAN OBLIGATORIOS
LIBROS Y REGISTROS SOCIALES A QUE OBLIGUEN LAS
LEYES
EQUIPOS Y REGISTROS ELECTRONICOS DE REGISTRO
FISCAL
DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE LOS ASIENTOS EN
CONTABILIDAD
COMPROBANTES DE HABER CUMPLIDO CON LAS
DISPOSICIONES FISCALES
CONTROL DE INVENTARIOS
CONTROL VOLUMETRICO DE COMBUSTIBLE
LA CONTABILIDAD DEBERA SER ANALITICA. LA
CONTABILIDAD SE LLEVARA COMO REGLA GENERAL EN EL
DOMICILIO FISCAL.
LOS PAPELES DE TRABAJO
MAQUINAS REGISTRADORAS
53
  • Quienes cuenten con un certificado de firma
    electrónica y lleven su contabilidad en sistema
    electrónico podrán realizar la expedición de sus
    comprobantes digitalmente deberán de cumplir con
    lo dispuesto en las fracciones I a VI de éste
    artículo.
  • Se deberá efectuar la verificación de la
    autenticidad de los comprobantes digitales para
    su deducción y acreditamiento.
  • Art. 29

54
  • Por operaciones en parcialidades, se expedirán
    comprobantes por cada uno de los pagos

55
  • El original del estado de cuenta se podrá
    utilizar como comprobante fiscal para deducir y
    acreditar cumpliendo con lo previsto en las
    fracciones I a V del artículo 29-C.

56
  • El plazo de conservación de contabilidad es de 5
    años, determinada documentación deberá de
    conservarse durante todo el tiempo que subsista
    la sociedad, como
  • Actas constitutivas
  • Contratos de A en P
  • Actas en que se haga constar aumento o
    disminución de capital, fusión o escisión de
    sociedades
  • Declaraciones de Pagos provisionales o del
    ejercicio
  • Los trámites al RFC, declaraciones, avisos o
    informes se deben de efectuar en documentos
    digitales.

Con excepción de las personas físicas que
realizan actividades empresariales que en
ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenidos
ingresos inferiores a 1750,000.00, así como
las personas físicas que no realicen actividades
empresariales y que hubiesen obtenido ingresos
inferiores a 300,000.00, podrán presentar las
solicitudes, declaraciones, avisos, informes o
documentos en las oficinas autorizadas por la
autoridad, utilizando para ello una tarjeta
electrónica en lugar de la firma electrónica
avanzada.
57
  • Los trámites relativos a declaraciones, avisos,
    solicitudes y demás documentos, los podrán
    realizar las organizaciones que agrupen a
    contribuyentes, de ingresos menores.
  • Art. 31, cuarto párrafo

58
  • La obligación de utilizar formatos electrónicos
    se aplicará siempre que la difusión en la página
    del SAT se lleve a cabo al menos con un mes de
    anticipación a la fecha en que el contribuyente
    deba utilizarlas.
  • Se presentarán declaraciones estadísticas cuando
    no se tenga impuesto a cargo ni saldo a favor
  • Art. 31,

59
DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS
60
INGRESOS SUPERIORES A LOS QUE MARCA EL CODIGO
EN LA FRACCION I DEL ARTICULO 32-A
DICTAMEN
QUE EN EL EJERCICIO ANTERIOR HUBIERAN TENIDO
ACTIVOS SUPERIORES A LOS QUE MARCA EL CODIGO
EN LA FRACCION I DEL ARTICULO 32-A
OBLIGATORIO
DONATARIAS AUTORIZADAS
QUE POR LO MENOS 300 TRABAJADORES LE HAYAN
PRESTADO SUS SERVICIOS EN CADA UNO DE LOS MESES
DE EJERCICIO ANTERIOR
LAS SOCIEDADES QUE SE FUSIONAN POR EL EJERCICIO
EN QUE ESTO OCURRA
LA PRESENTACION DEL DICTAMEN PUEDE SER
LA ESCINDENTE Y LAS ESCINDIDAS, POR EL EJERCICIO
FISCLA EN QUE OCURRA LA ESCICION Y EL SIGUIENTE
VOLUNTARIO
LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL, ASI COMO LAS QUE FORMEN PARTE DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL Y MUNICIPAL
61
  • El aviso de opción para dictaminarse se deberá
    presentar al presentarse la declaración del
    ejercicio y surtirá efectos siempre y cuando la
    declaración se haya presentado a tiempo. (vigente
    hasta 2005)
  • El dictamen con la información y documentación se
    presentara el 31 de mayo. (vigente hasta 2005)
  • En su caso para el entero de diferencias, tendrán
    10 días.

62
TITULO TERCERO CAPITULO UNICO De las Facultades
de las Autoridades Fiscales.
  • Asistencia al contribuyente, resolución de
    consulta y emisión de criterios y reglas de
    carácter general.
  • Negativa ficta.
  • Formalidades de los actos administrativos a
    notificar.
  • Facultades el Ejecutivo Federal.
  • a) Condonación o prórroga.
  • b) Facilitar el cumplimiento de obligaciones.
  • c) Subsidios y estímulos fiscales.
  • Facultades por omisión de declaración.
  • Facultades de comprobación.
  • Caducidad.
  • Presunción de legalidad de actos de autoridad.

63
  • Las reglas de carácter general referidas a los
    elementos de las contribuciones, no generarán
    cargas adicionales a las establecidas en la ley
  • Artículo, 33, fracción I, inciso g

64
LAS RESOLUCIONES FISCALES FAVORABLES A LOS
CONTRIBUYENTES DE CARACTER INDIVIDUAL SOLO PODRAN
SER MODIFICADAS POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA MEDIANTE JUICIO
INICIADO POR LAS AUTORIDADES FISCALES,
(art. 36)
65
PETICION O INSTANCIAS
SE DEBEN RESOLVER DENTRO DE 3 MESES
NEGATIVA FICTA ART.37 C.F.F.
EN MATERIA FISCAL NO EXISTE LA AFIRMATIVA FICTA
66
CONSTAR POR ESCRITO EN DOCUMENTO IMPRESO O DIGITAL
SEÑALAR LA AUTORIDAD QUE LO EMITE
REQUISITOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ART.38
C.F.F.
ESTAR FUNDADO Y MOTIVADO
INDICAR LA RESOLUCION OBJETO O PROPOSITO
FIRMA DEL FUNCIONARIO COMPETENTE, AUTOGRAFA O
DIGITAL
NOMBRE DEL DESTINARIO
67
FUNCION DEL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO
ESTA FUNCION ESTA REGULADA POR EL ARTICULO 41 DEL
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. CONSISTE EN QUE
LA AUTORIDAD VERIFICA SI EL CONTRIBUYENTE
PRESENTO LAS DECLARACIONES, AVISOS Y DEMAS
DOCUMENTOS EN LOS PLAZOS SEÑALADOS EN LAS
DISPOSICIONES FISCALES Y EN CASO DE
INCUMPLIMIENTO LA AUTORIDAD PODRA EN FORMA
SUCESIVA O SIMULTANEA REALIZAR UNO O VARIOS DE
LOS SIGUIENTES ACTOS I) HACER EFECTIVA LA
OBLIGACION DE PAGO INCUMPLIDA EN LOS TERMINOS DE
LEY. II) EMBARGAR PRECAUTORIAMENTE III) IMPONER
MULTA Y REQUERIR LA PRESENTACION DEL DOCUMENTO
OMITIDO. IV) PONER LOS HECHOS EN CONOCIMIENTO DE
LA AUTORIDAD COMPETENTE, PARA QUE PROCEDA POR
DESOBEDIENCIA A MANDATO LEGITIMO DE AUTORIDAD
COMPETENTE.
68
OBJETIVOS DE LA APLICACIÓN DE LOS METODOS DE
REVISION FISCAL
OBJETIVOS DE LA REVISION FISCAL - Comprobar
el cumplimiento de las obligaciones fiscales. -
Determinar las contribuciones o créditos
fiscales. - Comprobar la comisión de delitos
fiscales. - Proporcionar información a otras
autoridades fiscales
69
FACULTADES DE COMPROBACION, ART. 42
70
ALGUNOS ASPECTOS RELEVANTES DE LA
VISITA DOMICILIARIA
  • INICIA CON EL PRIMER ACTO QUE SE NOTIFICA
  • SE DEJA CITATORIOS SI A LA PRIMERA BUSQUEDA NO SE
    ENCUENTRA AL CONTRIBUYENTE O SU REPRESENTANTE
    LEGAL.
  • SE DEBEN DE IDENTIFICAR LOS VISITADORES
  • SE DEBEN DE DESIGNAR TESTIGOS
  • SE DEBEN LEVANTAR ACTAS

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  • Previsión de una sola ampliación de plazo para
    concluir visitas domiciliarias y fijación de
    plazo de un año para revisar entre otros a los
    contribuyentes del sistema financiero, los que
    consoliden y para los que realicen operaciones
    con partes relacionadas dos años
  • Artículo 46-A

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  • Obligatoriedad de concluir visitas a
    contribuyentes que deben dictaminarse y a quienes
    se dictaminen voluntariamente.
  • Artículo 47

EXCEPCIONES
  1. Cuando la información proporcionada por el CPR no
    sea suficiente para conocer la situación fiscal
    del contribuyente
  2. Cuando la información no se proporcione en los
    plazos establecidos en el artículo 53-A del
    Código o
  3. Cuando en el dictamen emitido exista abstención
    para efectos fiscales, la opinión sea negativa o
    existan salvedades con implicaciones fiscales.

Lo anterior es aplicable también para aquellos
que sin estar obligados a dictaminarse,
manifiestan su deseo de hacerlo
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  • Derecho de audiencia en revisiones del artículo
    49 CFF
  • Artículo 49
  • Obligación de señalar en las liquidaciones el
    plazo del contribuyente para impugnar, y
    señalamiento de determinación de contribuciones
    diferentes cuando se revise el mismo ejercicio.
  • Artículo 50

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  • Señalamiento en ley de la secuencia de revisión
    de dictámenes fiscales, y supuestos de visita
    domiciliaria a contribuyentes dictaminados.
  • Artículo 52-A
  • Señalamiento de plazos para que los CPR presenten
    la documentación que se les requiera
  • Artículo 53-A
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