Universidad San Mart

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Institutas de Justiniano: la obligaci n es el v nculo jur dico que nos constri e a pagar alguna cosa, en que constri a a otros a darnos, ... Paulo del Digesto. –

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Title: Universidad San Mart


1
Universidad San Martín de PorresFacultad de
DerechoDERECHO CIVIL IV OBLIGACIONES
  • Séptimo Ciclo
  • 2011 II- Turno Noche
  • Parte 1
  • Prof. Magíster Elizabeth Amado Ramírez

2
BIBLIOGRAFIA UTILIZADA
  • VARIOS. Código Civil Comentado. Tomo VI. Derecho
    de Obligaciones. Editorial Gaceta Jurídica. Lima.
  • María Ramírez Eugenio. 1999. Curso de
    Obligaciones. Editorial San Marcos. Lima.
  • Osterling Parodi, Luis. Las Obligaciones.
    Editorial Grijley. Lima.
  • Borda, Guillermo A. 2003. Manual de Obligaciones.
    11º Edición. Editorial Abeledo Perrot. Buenos
    Aires.
  • Castro Reyes, Luis Arturo. Lecciones de Derecho
    de las Obligaciones. 4ta. Edición. Lima, Perú.
  • Ferrero Costa, Raúl. Curso de Derecho de las
    Obligaciones Editores Cultural Cuzco S.A. 2da
    Edición. Lima - Perú.

3
OBLIGACIONES EN EL C.CIVIL
  • Libro VI.
  • En el CC 1936 se encontraba en el libro V.
  • Artículos 1132 al 1354. ( 226 artículos)
  • Dos secciones
  • Las obligaciones y sus modalidades obligaciones
    de dar, hacer y no hacer, alternativas ,
    facultativas, divisibles e indivisibles,
    mancomunadas, solidarias, reconocimiento de
    obligaciones y transmisión de las obligaciones.
  • Efectos de las obligaciones pago, la novación,
    la compensación, la condonación, la
    consolidación, la transacción, el mutuo disenso,
    la mora y la cláusula penal.

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ANTECEDENTES
  • C.C. 1936
  • C.C. 1852
  • C. Napoleónico.
  • C.C. Español, Alemán 1900, Suizo, Argentino y
    Brasileño de 1916.
  • Proyecto Franco Italiano de Código de las
    Obligaciones y Contratos.
  • Influencia del Derecho Romano.
  • C.C. 1984 perfecciona el C.C. de 1936.

5
DERECHO DE OBLIGACIONES
  • Es el conjunto de relaciones de derechos
    patrimoniales que tienen por objeto hechos o
    prestaciones a cargo de una persona y en provecho
    de otra.
  • Rama del Derecho civil destinada a regular los
    derechos personales o de crédito.

6
RELACION OBLIGATORIA Y LA FUNCION DEL DERECHO DE
OBLIGACIONES
  • La función primordial del Derecho de Obligaciones
    consiste en proporcionar un conjunto de reglas y
    de mecanismos que garanticen el cumplimiento de
    esas reglas que aseguren el intercambio.
  • Dos tareas
  • a) Reduciendo los costos de transacción
  • Reduce complicaciones y complejidades
    innecesarias.
  • Suministrando reglas de aplicación.
  • b) Asegurar el cumplimiento
  • Cumplimiento de las relaciones obligatorias,
    proporcionando remedios para el caso de lesiones.
  • La relación obligatoria es una relación jurídica
    intersubjetiva de contenido patrimonial.

7
EVOLUCION DE LA OBLIGACION
  • Tuvo su originen y desarrollo en el Derecho
    Romano.
  • No hubo diferencia entre responsabilidad civil y
    penal de las personas, es decir, que el acreedor
    podía tomarlo como servil y venderlo como
    esclavo.
  • Ley Paetelia Papiria, la obligación recae sobre
    el patrimonio y no sobre la persona del deudor.
  • Institutas de Justiniano la obligación es el
    vínculo jurídico que nos constriñe a pagar alguna
    cosa, en que constriña a otros a darnos, hacernos
    o prestarnos alguna cosa. Paulo del Digesto.
  • La prisión por deudas se mantuvo hasta la época
    contemporánea, aplicada sólo por el Estado, y no
    por el acreedor particular.

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EVOLUCION DE LA OBLIGACION
  • Planiol y Ripert forma parte de la lógica
    jurídica.
  • POTHIER fue el creador de la Teoría General
    Obligacional contemporánea material romano,
    medioevo- sistema de origen germano.
  • No es una disciplina inmutable del derecho, hay
    transformaciones, pero ocurren de forma lenta,
    las obligaciones recogen las relaciones sociales,
    económicas, morales y políticas de los hombres.
  • Está en el C.C, según el método utilizado
    modernos, de corte francés.

9
ETIMOLOGIA DE OBLIGACION
  • Viene del latín OBLIGATIO, variante del OBLIGARE
  • Obligare ligar con cuerdas.
  • Solvere liberar las cuerdas.
  • Obligación atadura
  • Solutio pago desatar
  • Compuesto de la preposición
  • OB (alrededor, delante).
  • LIGARE ( atar, ligar)

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DEFINICION DE OBLIGACION
  • GIORGI El vínculo jurídico entre dos o más
    personas determinadas, en virtud del cual, una o
    varias de ellas (deudor o deudores) quedan
    sujetas respecto a otra u otras (acreedor o
    acreedores) a hacer o no hacer alguna cosa.
  • BORDA Es el vínculo jurídico establecido entre
    dos o más personas por el cual una de ellas puede
    exigir de la otra la entrega de una cosa en el
    cumplimiento de un servicio o una abstención.
    Toda obligación presenta un aspecto activo un
    poder o facultad de exigir algo y uno pasivo un
    deber de dar, hacer o no hacer.

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DEFINICION DE OBLIGACION
  • Todas las definiciones coinciden en es un
    vínculo o relación jurídica entre los sujetos
    deudor se obliga a dar, hacer o no hacer algo a
    favor del segundo- y acreedor.
  • Procede sólo entre personas naturales o
    jurídicas, que se vinculan jurídicamente.
  • Ejm art. 1361 CC los contratos son obligatorios
    en cuanto se haya expresado en ellos Principio
    Pacta sunt servanda, el pacto es ley entre las
    partes.

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ACEPCIONES DE OBLIGACION
  • AMPLIA todos los deberes, aún fuera de la esfera
    del derecho. Deberes de una norma, sea moral,
    religiosa, de sociabilidad o jurídica.
  • RESTRINGIDA DE CARÁCTER TECNICO JURIDICO que
    excluye aún los deberes prescritos por el derecho
    público, como el de prestar servicio militar,
    pagar impuestos y que tampoco comprende a todas
    las obligaciones de derecho privado ni siquiera
    todas las del radio del derecho civil.

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ELEMENTOS DE LA OBLIGACION
  • Son los componentes de la relación jurídica
    obligacional
  • Vínculo jurídico o relación jurídica
  • Sujeto activo
  • Sujeto Pasivo
  • El objeto, que es la prestación.

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ELEMENTOS DE LA OBLIGACION
  • Para otros autores
  • ELEMENTOS ESENCIALES Son los verdaderos
    elementos, de fondo. No pueden faltar en la
    obligación, ya que, sería nulo.
  • Son sujetos subjetivo, prestación y el
    vínculo objetivo.
  • ELEMENTOS EXTRINSECOS Son la forma y la prueba y
    cuyo estudio no corresponde al Derecho de
    Obligaciones. Sólo intervienen haciendo posible
    la relación pero no la integran.

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EL VINCULO JURIDICO
  • Es lo que une a los sujetos de la obligación,
    para que uno de ellos cumpla con determinada
    prestación, a la que él mismo se ha obligado y es
    la que espera el otro sujeto, quien se beneficia
    con ella.
  • La obligación tiene el amparo de la ley, caso
    contrario, no sería exigible su cumplimiento,
    haciendo que tenga existencia la relación
    jurídica.

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SUJETO ACTIVO
  • Titular de la obligación.
  • Acreedor de la prestación.
  • Exige el cumplimiento de la obligación.
  • Unicos o múltiples pluralidad de acreed.
  • Cuenta con el apoyo de la ley.

17
SUJETO PASIVO
  • A cuyo cargo está el deber.
  • Deudor de la obligación.
  • Unicos y múltiples- pluralidad de deudores.
  • Obligado a la realización de la prestación.
  • En caso de incumplimiento de la obligación se
    somete a la ley y sus consecuencias.

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OBJETO DE LA OBLIGACIONLA PRESTACION
  • Siempre será la prestación, según se trate de un
    hecho positivo o negativo.
  • Toda obligación implica la existencia de un
    objeto.
  • Patrimonio afectado jurídicamente.
  • Puede ser singular o plural.
  • Positivas de dar, hacer y Negativas no hacer o
    no dar.
  • El patrimonio afectado en la prestación adquiere
    la modalidad de un dar, un hacer, o un no hacer.
  • El deudor resulta obligado, el acreedor tiene un
    poder, una facultad, una pretensión a la
    prestación. Puede hacer, que forzadamente el
    deudor ejecute la prestación debida o
    supletoriamente, obtener el resarcimiento por los
    daños y perjuicios, cuando la prestación ya no
    sea posible.

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REQUISITOS DE LA PRESTACION CONDICIONES DE
IDONEIDAD
  • Tiene que ser idónea y cumplir con ciertos
    requisitos
  • Posibilidad
  • Licitud
  • Determinable
  • Patrimonialidad

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POSIBILIDAD DE LA PRESTACION
  • Física y jurídicamente posible. Ejm pintar el
    cielo, bajar el sol, recoger el mar es un
    imposible.
  • La imposibilidad deber ser absoluta, no sólo para
    el obligado sino para cualquier persona.
  • Equivale a un objeto inexistente.

21
LICITUD DE LA PRESTACION
  • No puede ser un hecho ilícito. Ejm preparar
    cocaína.
  • La prestación que tenga un obstáculo legal o sea
    atentatorio a la moral o a las buenas costumbres,
    la deja sin amparo jurídico.

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LA PRESTACION DEBE SER DETERMINADA
  • El deudor debe de verse obligado a la entrega, a
    la realización o abstención de algo concreto
    -determinado o determinable.
  • DETERMINADO se conoce cual es la prestación a
    realizar - cosa cierta e identificada.
  • DETERMINABLE por su especie y cantidad, cosa
    incierta, se conocerá posteriormente, pero antes
    del cumplimiento de la prestación.
  • Ejms entregar un cachorro, mueble de cedro,
    reparación de un vehículo.

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LA PRESTACION DEBE SER PATRIMONIAL
  • Apreciado en dinero.
  • Afectar el patrimonio del deudor.
  • Sin el contenido patrimonial, el deudor en caso
    de incumplimiento de la prestación, no tendría
    responsabilidad.
  • Ejm el novio que no se presente a la boda, y la
    madrina de bautizo, que no se presente a la
    iglesia el día del bautizo.
  • Posiciones apreciable en dinero,
    contraprestación y sacrificio económico.

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FUENTES DE LAS OBLIGACIONES CAUSAS
  • CAUSA FINAL finalidad de las partes, al celebrar
    un contrato, constituir una obligación con
    prestaciones.
  • CAUSA DETERMINANTE motivo psicológico que mueve
    a las partes, es personal, de orden lucrativo o
    como un acto de liberalidad.
  • CAUSA EFICIENTE antecedente generador de la
    obligación, la fuente misma. Ejmley.

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FUENTES CLASICAS
  • Fueron 5 el contrato, el cuasi contrato, el
    delito, el cuasi delito y la ley. CC 1852-1936
  • Contrato acto jurídico bilateral, tiene fin
    inmediato crear obligaciones.
  • Cuasi contrato acto lícito voluntario, la ley le
    asigna los mismos efectos sin que exista acuerdo
    de voluntades. Ejm pago indebido, gestión de
    negocios, enriquecimiento sin causa, etc.
  • Delito hecho ejecutado a sabiendas y con
    intención de dañar a la persona o a los derechos
    de otro.
  • Cuasi Delito hecho ilícito no malicioso aunque
    censurable.
  • La ley carácter autónomo, inmediata, salvo en
    los países que viven de la costumbre.

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FUENTE ACTUAL LA VOLUNTAD
  • Todo acto jurídico, unilateral y bilateral.
  • Sometimiento a determinados acuerdos, siempre y
    cuando no atente contra la ley, las buenas
    costumbres y el orden público.
  • La manifestación la exteriorización la
    declaración - de la voluntad de las partes da
    origen a una obligación.

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FUENTE ACTUAL LA VOLUNTAD
  • Es unilateral cuando la obligación nace por el
    acuerdo de una parte.
  • Ejemplo Las disposiciones testamentarias.
  • Es bilateral cuando la obligación nace por el
    acuerdo de dos o más partes.
  • Ejemplo Los contratos nominados o el acuerdo
    de las partes que pueda dar origen a contratos no
    nominados.
  • X (deudor) se compromete a pagar a B (acreedor)
    mensualmente la suma de 100 dólares por vivir en
    su casa.
  • X se obliga frente a C a defenderle en un
    proceso judicial
  • Cuando la obligación nace por el acuerdo de las
    partes, sea unilateral o bilateral, el legislador
    sólo interviene para sancionar la obra de las
    partes.
  • Todas las obligaciones que no nacen de la
    voluntad de las partes, sea voluntad unilateral o
    bilateral, tienen por fuente a la ley.

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FUENTE ACTUAL LA LEY
  • Fuente generadora e inmediata de obligaciones.
  • Nacimiento en la norma legal.
  • Ejm
  • Ley general de sociedades, ley general de
    minería.
  • Todos los padres tienen la obligación de prestar
    alimentos a sus hijos (es una obligación que se
    encuentra prescrita en la norma)
  • El contrato de compra venta. (da origen a la
    obligación de entregar algo a cambio de un precio
    y se encuentra tipificada en la norma)
  • Las obligaciones nacen de la ley, es decir, su
    sola autoridad da nacimiento a una relación
    obligacional concreta (deudor, acreedor y
    prestación debida) con independencia de todo acto
    voluntario o de comportamiento del sujeto.

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CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES
  • Reconocidas en el C.C
  • Obligaciones de dar
  • Obligaciones de hacer
  • Obligaciones de no hacer
  • Según la fuerza obligatoria
  • Obligaciones civiles o perfectas
  • Obligaciones naturales o imperfectas
  • Según su naturaleza
  • Obligaciones divisibles
  • Obligaciones indivisibles
  • Según su forma
  • Obligaciones Solidarias
  • Obligaciones Mancomunadas

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CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES
  • 1. POR SU FUENTE
  • a. Legales Cuando la obligación emana de la ley
  • b. Voluntarias Cuando la obligación surge de la
    manifestación de voluntad unilateral o bilateral
    de las partes.
  • 2. POR LA NATURALEZA DE LA PRESTACION
  • a. POSITIVAS Aquella obligación cuya prestación
    comportamiento - consiste en dar o hacer algo
  • Dar
  • - Bienes ciertos o determinados
  • - Bienes inciertos o indeterminados
  • - Suma de dinero
  • Hacer
  • b. NEGATIVAS Consiste en abstenerse de hacer
    algo
  • No hacer

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CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES
  • 3. POR LA PLURALIDAD DE OBJETOS
  • Aquella obligación que está constituidas por una
    pluralidad por una diversidad - por varias,
    prestaciones.
  • a. Conjuntivas Cuando el deudor tiene que
    cumplir con todas de ellas ( y)
  • b. Alternativas Cuando el deudor debe cumplir
    por completo una de ellas (o)
  • c. Facultativas Una obligación es principal y
    la otra accesoria y el deudor tiene la facultad
    de sustituir una prestación por otra
  • 4. POR LA PLURALIDAD DE SUJETOS
  • Aquella obligación que está constituida por una
    pluralidad o por varios sujetos.
  • a. Divisibles e Indivisibles depende de la
    naturaleza de la prestación
  • b. Mancomunadas y Solidarias depende de la
    forma como las partes se han obligado
  • 5. POR ESTAR DETERMINADA O SER DETERMINABLE LA
    PRESTACION

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CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES
  • 6. POR SU INDEPENDENCIA
  • a. En cuanto a la PRESTACION
  • Principal la obligación tiene existencia propia
    no depende de otra relación obligacional
  • Accesoria cuando su existencia depende de una
    principal. Lo accesorio sigue la suerte de lo
    principal
  • b. En cuanto a los SUJETOS obligados
  • Principal el deudor y acreedor se encuentran
    obligados de manera directa
  • Accesorio la existencia de un sujeto depende de
    otro sujeto

33
CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES
  • 7. POR EL CONTENIDO DE LA PRESTACION
  • a. Patrimonial Cuando la prestación, la
    conducta, el comportamiento significa un
    sacrificio económico que se realiza para
    satisfacer un interés
  • b. Extra patrimonial cuando la prestación no
    significa un sacrificio económico sino que es un
    derecho inherente.
  • 8. POR SU EXIGIBILIDAD
  • a. Obligaciones Civiles Son aquellas
    obligaciones que son exigibles
  • b. Obligaciones naturales Son aquellas que no
    son exigibles
  • 9. OBLIGACIONES DE MEDIOS O DE RESULTADO
  • a. De Resultado Cuando el deudor se compromete
    a cumplir una prestación determinada. Se obliga
    frente al acreedor a un resultado determinado. La
    obligación se cumple si el resultado se obtiene
  • b. De medios o de actividad cuando el deudor se
    compromete a realizar todas las actividades
    necesarias por medio del cual obtendrá un
    resultado esperado por el acreedor. El resultado
    es aleatorio, no es seguro ni garantizado por el
    deudor. La obligación se cumple cuando se realiza
    la actividad.

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CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES
  • 10. DE EJECUCION INSTANTANEA O DURADERA
  • a. Instantánea Cuando nace la obligación e
    inmediatamente se cumple con ella. La obligación
    se agota instantáneamente con el cumplimiento de
    la prestación
  • b. Duradera Cuando la relación obligacional
    discurre a través del tiempo. Nace la obligación
    y esta se cumple de manera periódica

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CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN EL C.C.
  • Obligaciones con prestaciones de dar entregar,
    transferir, son actos positivos.
  • Obligaciones con prestaciones de hacer actos
    positivos, realizar servicios.
  • Obligaciones con prestaciones de no hacer actos
    negativos, abstenciones.

36
OBLIGACIONES CON PRESTACIONES DE DAR COMPRENDE
  • Obligaciones con prestaciones de dar bien cierto
    o determinado o específico. Arts. 1132 al 1140
    del CC.
  • Obligaciones con prestaciones de dar bien
    incierto o indeterminado o genéricas. Arts. 1142
    al 1147 del CC.
  • Obligaciones con prestaciones de dar sumas de
    dinero u obligaciones pecuniarias.

37
DEFINICION DE OBLIGACIONES DE DAR
  • Pueden ser
  • a) Determinadas o ciertas bienes no fungibles
  • b) Indeterminadas o inciertas bienes fungibles,
    bienes consumibles y no consumibles, muebles e
    inmuebles (transferir)
  • Los bienes pueden ser entregados propiedad,
    posesión, guarda o custodia, garantía, etc.
  • Más frecuentes compra venta, permuta, donación,
    arrendamiento, etc.
  • Finalidad la transferencia de la titularidad de
    una situación jurídica o la entrega de un bien.

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FINES DE LA ENTREGA DE LOS BIENES EN LAS OBLIG.
DE DAR
  • La entrega de uno o más bienes a que se
    compromete el deudor, frente al acreedor, puede
    tener como objeto cualquiera de los fines
    siguientes
  • a) Trasmitir la propiedad o dominio de la cosa o
    cosa entregada compra venta, permuta, donación.
  • b) Ceder el uso o la posesión temporal de la
    cosa arrendamiento, uso, usufructo, uso,
    habitación.
  • c) Encomendar la guarda, custodia o seguridad de
    la cosa depósito.
  • d) Dar el bien mueble, en garantía o inmueble en
    garantía de un préstamo anticresis, hipoteca.
  • e) Restituirla a su dueño o transmitente, llegada
    que sea lo oportunidad.

39
I. OBLIGACIONES CON PRESTACIONES DE DAR B. CIERTOS
  • El bien se encuentra plenamente identificado y ha
    sido individualizado.
  • El bien tiene identidad propia, o realidad
    individual.
  • Art. 1132 CC el acreedor de un bien cierto no
    puede ser obligado a recibir otro, aunque éste
    sea de mayor valor.
  • El acreedor puede recibir bien distinto, si el lo
    desea, nadie puede obligarlo.

40
LA OBLIGACIÓN DE DAR BIEN CIERTO NO ADMITE
SUSTITUCIÓN
  • Que el deudor solo cumple o se libera de la
    obligación entregando el bien debido y el
    acreedor solo puede exigir que se le entregue el
    bien previamente determinado al momento de
    constituirse la obligación
  • El artículo 1132 del CC, textualmente señala el
    acreedor no esta obligado a recibir otro bien
    distinto, aunque este sea de mayor valor
  • Esta norma recoge el Principio de Identidad en
    las obligaciones, en virtud del cual el acreedor
    de un bien cierto no puede ser obligado a recibir
    otro, aunque sea este de mayor valor. Esta norma
    constituye una regla de protección al acreedor.
  • Según este principio el deudor solo esta obligado
    a entregar el bien establecido y no se liberará
    de la obligación entregando otro distinto aunque
    sea de mayor valor y, por otro lado el acreedor
    tampoco puede obligar al deudor que le entregue
    otro bien aunque sea de menor valor

41
DEBERES DEL DEUDOR OBLIGACION DE DAR BIEN CIERTO
  • CONSERVAR EL BIEN hasta el momento en que hace
    la entrega del o de los mismos.
  • ENTREGA DEL BIEN que se debe y se tiene que
    realizar en el tiempo y lugar acordado, de la
    misma forma en que se realizó o se acordó en la
    relación jurídica y con todos sus accesorios.

42
DEBERES DEL DEUDOR OBLIGACION DE DAR BIEN CIERTO
  • En principio el bien que el deudor se encuentra
    obligado a entregar (dar en propiedad, en uso o
    posesión o restituirlo) debe entregarlo con todos
    todo aquello que forma parte integrante de el, es
    decir con todo aquello que no puede ser separado
    de el, ya que sino el bien se alteraría, se
    destruiría o deterioraría. Ejemplo de bien
    integrante La ventana de una pared.
  • Esta norma recoge el principio jurídico de que lo
    accesorio sigue la suerte de lo principal.
  • Para que lo accesorio no este comprendido dentro
    de la obligación de dar un bien principal esto
    debe estar determinado por ley, por el título de
    la obligación o por las circunstancias del caso.

43
TRASMISION DE LA PROPIEDAD
  • La obligación de dar tiene varios fines
  • La de entregar ( transferir - trasmitir - dar )
    el bien en propiedad
  • La de entregar el bien en uso o posesión
  • La de entregar el bien para su custodia
  • La de restituir o devolver el bien

44
TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD MUEBLE
  • La transmisión - la transferencia - de la
    propiedad de un bien mueble se efectúa mediante
    la TRADITIO, es decir, mediante la entrega real
    del bien. (Artículo 947 del Código Civil)
  • Uno es propietario o recién adquiere la propiedad
    de un bien mueble, cuando se lo hayan entregado y
    haya recibido el bien.
  • Debe existir una entrega real y física del bien.

45
TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
  • Se efectúa por la sola obligación de enajenar.
  • La transmisión de la propiedad inmueble es
    consensual.
  • No se requiere de la entrega real o material del
    bien, es decir, basta el simple consentimiento o
    voluntad de transferir - de entregar el bien
    inmueble.
  • La sola obligación del deudor de enajenar el bien
    hace al acreedor propietario del bien. (Artículo
    949 del Código Civil)
  • Ejemplo de transferencia de un bien inmueble
    cierto
  • A se obliga o se compromete frente a B, a
    transferirle su casa ubicada en Loma Hermosa 240
    Surco, de 2 pisos, inscrita en la partida
    registral 102030 del Registro de Propiedad
    Inmueble de Lima Z.R. IX. Esta sola obligación
    de enajenar - de entregarle su casa, hace a B
    propietario del bien.

46
CONCURRENCIA DE ACREEDORES
  • Figura jurídica por la que un mismo deudor se
    obliga a entregar un mismo bien a varios o
    diversos acreedores.
  • Se da cuando un mismo bien mueble o inmueble ha
    sido transferido, trasmitido, entregado o el
    deudor se ha comprometido a entregar, a dos o más
    acreedores en consecuencia, la concurrencia de
    acreedores, tiene por finalidad determinar o
    conocer a cual de estos acreedores, como
    adquirentes o como dueños que reclamen la
    entrega, habrá de preferir
  • Ejemplo
  • Un deudor Jorge, se obliga a entregar un
    departamento (bien determinado) a Max, Alex,
    Giampi y a Chris. De manera independiente a cada
    uno de ellos.

47
TRANSMISION DE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES
CONCURRENCIA DE ACREEDORES. ART. 1135 CC
  • a) El acreedor cuyo título hubiera sido inscrito
    primero, así su título fuera de fecha reciente.
  • b) Si ningún acreedor, hubiera inscrito el
    título, se debe preferir al acreedor que tuviera
    documento de fecha cierta.
  • c) Si todos tuvieran documento de fecha cierta,
    al que tenga el de fecha más antigua.
  • d) Si ninguno tuviera documento de fecha cierta,
    a quien se encuentre en posesión del bien.

48
CONCURRENCIA DE ACREEDORES. ART. 1135 CC
  • Los criterios de oponibilidad son los siguientes
  • a) Cuando se trata de bienes inmatriculados o
    inscritos la inscripción en Registros Públicos.
  • b) Cuando se trata de bienes no inmatriculados o
    no inscritos la posesión.
  • c) Cuando no hay posesión prior in tempore
    potior in iure.

49
TRANSMISION DE LA PROPIEDAD DE BIENES MUEBLES
CONCURRENCIA DE ACREEDORES. ART. 1136 CC.
  • a) Será preferido el acreedor de buena fe a quien
    el deudor hizo tradición del bien, aunque su
    título sea de fecha cierta posterior, es decir,
    tiene preferencia quien ya tiene o posee el bien
    en su poder.
  • b) Si ninguno de los acreedores ha recibido el
    bien, será preferido, el acreedor que tenga
    título.
  • c) Si son varios los acreedores que tienen
    título, en tal caso prevalece aquel acreedor cuyo
    título conste en documento de fecha más antigua.
  • d) Si todos los acreedores, tienen documento de
    la misma fecha, será preferido aquél cuyo
    documento que sea de fecha cierta.

50
TRANSMISION DE LA PROPIEDAD DE BIENES MUEBLES
CONCURRENCIA DE ACREEDORES. ART. 1136 CC.
  • Según BARCHI VELAOCHAGA
  • Cuando se da una concurrencia de acreedores sobre
    bien muebles será preferido
  • 1) El acreedor de buena fe a quien el deudor hizo
    tradición del bien, aunque su título sea de fecha
    posterior.
  • 2) Si el deudor no hizo tradición del bien, es
    preferido el acreedor de buena fe cuyo título
    conste de documento de fecha cierta más antigua.
  • 3) Si los títulos no constan de documento de
    fecha cierta, es preferido el acreedor de buena
    fe cuyo título sea de fecha anterior.
  • BUENA FE el acreedor desconoce que el deudor se
    ha obligado a entregar, el mismo bien a otro
    sujeto.
  • FECHA CIERTA precisión en el tiempo, la fecha es
    la del documento y no la del acto en aquel
    documento.

51
DOCUMENTO DE FECHA CIERTA
  • No existe dudas del mismo con respecto de
    terceros, que también tuvieran documento sobre el
    mismo bien. Son
  • a) Documentos públicos otorgados por
    funcionarios públicos.
  • b) Documentos privados reconocidos por el
    otorgante, desde la fecha de su reconocimiento.
  • c) Documentos privados desde el día de su
    inscripción en los registros públicos.
  • d) Documentos privados desde el día en que, a
    alguno de los otorgantes le sobreviene alguna
    incapacidad física o la muerte, que le impida
    otorgar un nuevo documento.
  • e) Documentos privados desde que son
    protocolizados.

52
NO SON CONSIDERADOS DOCUMENTOS DE FECHA CIERTA
  • Legalizados por notario la legalización no
    tiene que ver, con la fecha del documento
    propiamente dicho, en todo caso la fecha cierta
    será a partir de la fecha de la legalización del
    mismo.

53
SUPUESTOS DE PERDIDA Y DETERIORO DE UN BIEN
CIERTO- ART. 1137 DEL C.C.
  • Los supuestos de hecho que pueden presentarse en
    el periodo de tiempo que transcurre desde que
    nace la obligación hasta su cumplimiento
    (diversas situaciones o supuestos que impidan o
    hagan imposible cumplir con la prestación).
  • Esta imposibilidad puede deberse a la pérdida o
    deterioro del bien, en tal virtud, esta pérdida o
    deterioro del bien traerá una serie de
    consecuencias que serán analizadas posteriormente
    por la teoría del riesgo.
  • Nuestro ordenamiento civil recoge varios
    supuestos que la ley considera como causas de
    perdida de un bien cierto

54
CAUSAS DE PERDIDA DEL BIEN
  • La pérdida de un bien puede producirse
  • Cuando el bien PERECE o resulta INUTIL para el
    acreedor por daño parcial
  • Cuando DESAPARECE y no se tiene noticias de él o
    se tiene noticias de el, pero no se puede
    recuperar
  • Cuando queda FUERA del comercio

55
CAUSAS DE PERDIDA SEGÚN LA DOCTRINA DESTRUCCION
TOTAL
  • DESTRUCCION TOTAL O PERECIMIENTO DEL BIEN.
  • Cuando el bien perece y deja de ser útil para el
    acreedor.
  • Destrucción total de un ser vivo (animal o
    vegetal) coincide con su muerte física - con su
    fallecimiento.
  • Destrucción total de un ser no vivo se da cuando
    el bien se destruye totalmente.
  • La destrucción material del bien es total y el
    bien deviene en inútil.
  • El bien pierde utilidad.
  • La destrucción total de la cosa supone la
    destrucción del bien desde el punto de vista
    cuantitativo, material del bien como del
    cualitativo, es decir en cuanto a su calidad, lo
    que significa un aniquilamiento de su materia
    como de las aptitudes que le daban utilidad

56
CAUSAS DE PERDIDA SEGÚN LA DOCTRINA DESTRUCCION
PARCIAL
  • DESTRUCCION PARCIAL DEL BIEN
  • Cuando la destrucción material del bien no es
    total.
  • El daño material no abarca la totalidad del bien
    ni el íntegro de utilidad pero el bien sufre un
    daño parcial que lo hace inútil para el acreedor.
  • A pesar que el daño material es sobre parte del
    bien, éste ya no le es útil al acreedor.
  • Es importante señalar que nuestro Código Civil
    no hace diferencia entre destrucción total o
    parcial. A las dos clases de destrucción las
    considera como causal de pérdida.

57
EXTRAVIO DEL BIEN
  • Cuando el bien desaparece de modo tal que no se
    tenga noticias de él, o aun teniéndolas no se
    pueda recobrar
  • Ejemplo
  • A se compromete entregar a su perrita, de nombre
    Nany, de 06 meses, color blanco, caramelo y
    negro, shitzu toy (este bien por estar
    determinado y plenamente identificado es un bien
    cierto) a B el día de mañana, pero hoy en la
    noche, Ñany, la perrita se pierde y ya no se
    tiene noticias de ella.

58
EL BIEN QUEDA FUERA DEL COMERCIO
  • Por regla general todo bien puede ser vendido o
    comercializado, siempre y cuando no contravenga
    la ley, el orden público o las buenas costumbres.
  • La excepción es que no pueda ser comercializado,
    por ello, para que los bienes queden fuera del
    comercio es necesario una norma legal expresa que
    prohíba su venta.
  • Las partes no pueden establecer ni pactar que
    bien esta prohibido de venderse.
  • Bienes dentro del comercio_aquellos sobre cuya
    comercialización no recae ninguna restricción
    legal.
  • Ejemplo
  • A le pide a B que dentro de 10 días le entregue
    20 cajas de pares de zapatillas Reebook talla 36.
    Pero el día de mañana se pública la ley que
    prohíbe la venta de zapatillas reebook, por lo
    que, ese bien será imposible de ser entregado y
    por ende queda fuera del comercio.

59
EL DETERIORO DEL BIEN
  • Se produce cuando un bien sufre un daño material,
    un menoscabo físico o biológico.
  • Sufre un daño cuantitativo más no cualitativo
    pues el bien sigue siendo útil para el acreedor,
    es decir, el bien sufre un daño menor sin llegar
    a destruirse y sin perder su utilidad, pues a
    pesar de ese daño el bien sigue siendo útil al
    acreedor.
  • Para determinar que un bien ha sufrido un
    deterioro debe primar la razonabilidad (principio
    de razonabilidad). Se considerará como
    deteriorado un bien si al momento de contraer
    la obligación ese bien se encontraba en tales
    condiciones (con el raspón o abolladura) no lo
    hubiera adquirido.

60
TEORIA DEL RIESGO
  • RIESGO contingencia o posibilidad de peligro.
  • Desde el día que el deudor contrae la obligación
    de dar un bien cierto hasta el día de su
    cumplimiento puede suceder, existe el riesgo o
    el peligro, que el bien cierto que es
    insustituible (es decir el deudor esta obligado a
    entregar ese bien y no otro) se pierda (destruya
    total o parcialmente, se extravié o quede fuera
    del comercio) o se deteriore.
  • Esta pérdida o deterioro del bien puede deberse o
    imputarse a la culpa del deudor, del acreedor o
    de ninguno de ellos, por eso resulta necesario
    que se determine cual de las partes (deudor o
    acreedor) asumirá, sufrirá o soportara las
    consecuencias económicas derivadas de las
    consecuencias de la pérdida o deterioro del bien.

61
TEORIA DEL RIESGO
  • Esta teoría tiene por FINALIDAD determinar, cual
    de las partes de la relación obligacional, deudor
    o acreedor, es el que va ha sufrir por la
    pérdida, cual de las partes va ha sufrir
    económicamente por la perdida o deterioro del
    bien, o la contraprestación.
  • Esta teoría se APLICA a las obligaciones con
    prestaciones recíprocas.
  • Las obligaciones con prestaciones recíprocas son
    aquellas relaciones obligacionales constituidas
    por dos obligaciones

62
TEORIA DEL RIESGO
  • Deudor A se compromete entregar un bien cierto a
    B a cambio de 2,000 nuevos soles.
  • Obligación 1
  • Deudor A se compromete a entregar un Nintendo
    Wii marca Sony al acreedor B.
  • El deudor A tiene el deber de cumplir con dicha
    prestación de dar ese Nintendo Wii al acreedor B
    y el acreedor B tiene la facultad de exigir que
    se le entregue el bien.
  • Obligación 2
  • El acreedor B tiene la obligación de entregar al
    deudor A los dos mil nuevos soles y el deudor A
    tiene la facultad de exigir que se le entrega los
    2000 nuevos soles.
  • En estas obligaciones con prestaciones
    reciprocas el deudor es al mismo tiempo deudor y
    acreedor de la otra parte y el acreedor es al
    mismo tiempo acreedor y deudor de la otra parte

63
TEORIA DEL RIESGO ART. 1138 CC1. SI EL BIEN SE
PIERDE POR CULPA DEL DEUDOR
  • a) La obligación del deudor queda resuelta no
    hay objeto que entregar.
  • b) El acreedor queda liberado de la
    contraprestación si la hubiere
  • c) El deudor debe de indemnizar al acreedor por
    los daños y perjuicios.
  • Si el deudor recibiera algún beneficio por dicha
    pérdida, sea éste un seguro u otro derecho, el
    acreedor podrá reemplazarlo en el recibo del
    mismo y dicha suma será como parte de la
    indemnización.

64
TEORIA DEL RIESGO ART. 1138 CC2. SI EL BIEN SE
DETERIORA POR CULPA DEL DEUDOR
  • El acreedor puede elegir entre resolver la
    obligación o recibir el bien.
  • a) Resolver la obligación
  • No hay objeto que entregar.
  • El acreedor queda liberado de la
    contraprestación si la hubiere
  • El deudor debe de indemnizar al acreedor por los
    daños y perjuicios.
  • b) Recibir el bien en el estado en que se
    encuentre, la obligación se extingue.
  • c) La contraprestación del acreedor, se reduce a
    los límites del deterioro.
  • d) La indemnización también se reduce a los
    niveles del deterioro.
  • En caso de recibirse algún derecho (seguro) este
    corresponde al deudor, quien lo utilizara para
    pagar la indemnización.

65
TEORIA DEL RIESGO ART. 1138 CC3. SI EL BIEN SE
PIERDE POR CULPA DEL ACREEDOR
  • Debe de haberlo recibido previamente el acreedor
    en forma directa o indirecta, estar dentro de su
    alcance o entorno.
  • Se supone que el deudor ya hizo entrega del bien,
    por lo que, la obligación se extingue.
  • El acreedor tiene que cumplir con su
    contraprestación, si la hubiere.
  • No hay indemnización, porque no hay daño.
  • Si el deudor obtiene algún beneficio por el bien
    materia de su obligación, se reduce el valor de
    la contraprestación a cargo del acreedor, en la
    misma medida del beneficio a favor del deudor.

66
TEORIA DEL RIESGO ART. 1138 CC4. SI EL BIEN SE
DETERIORA POR CULPA DEL ACREEDOR
  • La obligación del deudor queda resuelta, ya se
    cumplió y se ha extinguido.
  • El acreedor debe quedarse con el bien en el
    estado en que se encuentre.
  • El deudor tiene derecho a la contraprestación, si
    la hubiere.
  • Si hubiera algún derecho por el bien, este le
    corresponde al acreedor.

67
TEORIA DEL RIESGO ART. 1138 CC5. SI EL BIEN SE
PIERDE SIN CULPA DE LAS PARTES
  • Casos fortuitos.
  • La obligación del deudor queda resuelta, por
    falta de objeto.
  • El acreedor se libera de la contraprestación, si
    la hubiere.
  • Si el bien tiene algún seguro, este beneficiará
    únicamente al deudor.

68
TEORIA DEL RIESGO ART. 1138 CC6. SI EL BIEN SE
DETERIORA SIN CULPA DE LAS PARTES
  • El acreedor puede aceptar el bien o lo puede
    aceptar en el estado en que se encuentre.
  • Si el bien no se acepta, la obligación de deudor
    queda resuelta el objeto no es el mismo- se
    aplica pérdida del bien sin culpa de las partes.
  • Si el acreedor desea el bien en el estado en que
    se encuentra, la obligación se extingue.
  • El acreedor debe de cumplir con la
    contraprestación, si la hubiere, la misma que se
    reduce a los niveles del deterioro.
  • Si el bien, tiene algún derecho, este corresponde
    al deudor, porque los daños del deterioro, que
    solo lo sufre él con la reducción de la
    contraprestación.

69
PRESUNCION DE CULPA DEL DEUDOR
  • La pérdida o deterioro del bien que se encuentra
    en posesión del deudor se presume que ocurre por
    culpa suya.
  • El deudor tiene el deber de cuidar y custodiar el
    bien, hasta su entrega.
  • Presunción Iuris Tantum.

70
GASTOS DE CONSERVACION DEL BIEN. ART. 1141 CC.
  • Cargo del propietario desde el momento en que se
    contrae el vínculo o relación jurídica, quedando
    pendiente la obligación hasta que se produzca la
    entrega de la prestación, siempre que el bien se
    encuentre a su disposición y la demora en la
    entrega, sea por causa imputable a él, la mora
    del acreedor.
  • Si el gasto lo hace el deudor o un tercero, el
    propietario (acreedor) debe reintegrar el importe
    de lo gastado con los intereses correspondientes.

71
GASTOS DE CONSERVACION DEL BIEN. ART. 1141 CC.
  • 1. Gastos de Conservación
  • A) Gastos Ordinarios para mantener el estado
    operativo norma de la cosa.
  • B) Gastos Extraordinarios no son resultado del
    deterioro o desgaste inherente al uso natural del
    bien.
  • 2. Gastos de Custodia
  • Los gastos de conservación ordinarios y los
    gastos de custodia corresponde a quien se
    encuentra en posesión de la cosa, correspondería
    al deudor.
  • Los gastos de conservación extraordinaria
    corresponderían al propietario de la cosa.

72
II. OBLIGACIONES DE DAR BIENES INCIERTOS- 1142 AL
1147 C.C.
  • BIEN INCIERTO bien que no se encuentra
    totalmente determinado e individualizado, con sus
    características propias. Las características del
    bien estas señaladas de manera genérica. Son
    bienes determinados en su especie pero no
    individualizados.
  • Bienes determinados por su especie o calidad y
    cantidad o medida, quedando pendiente su
    individualización o elección dentro de la
    especie. Art. 1143 CC. Desde el nacimiento se
    tiene incertidumbre.
  • A las obligaciones de dar bien incierto se les
    denomina o se las conoce con el nombre de
    Obligaciones de dar bienes indeterminados
    obligaciones de dar bienes determinables -
    obligaciones genéricas o de género
  • Ejms cosecha, caballo, carro, torta, etc.

73
BIENES INCIERTOS DE GENERO
  • GENERO
  • Conjunto de seres o cosas - bienes - que poseen
    un cierto número de caracteres características
    comunes.
  • Entre el género y el individuo hay una escala de
    especies intermedias cada una de las cuales es
    género de otras especies. Hay una situación de
    mayor a menor que permite a cada termino ser
    especie respecto del tramo superior y género con
    referencia al tramo inferior.
  • Ej el caballo de paso peruano

74
BIENES INCIERTOS DE GENERO DETERMINADO
  • Seres o bienes que de manera individual o
    individualmente pertenecen o forman parte de un
    grupo y que participan de caracteres comunes.
  • Ej
  • - Perro, gato, león, elefante (cada uno de ellos
    pertenecen al grupo de los animales y cada uno de
    ellos tienen características comunes con los
    otros.
  • - Violeta, Floripondio, Rosa, Clavel (pertenecen
    al grupo de las plantas y cada uno de ellos
    tienen características comunes)
  • Estos bienes no están determinados, para que
    estén determinados o sean bienes ciertos faltaría
    se indique por ejemplo
  • Perro Labrador, color blanco, cachorro de 3
    años, que pese 14 kilos
  • Rosa Blanca, sin espinas, con tronco largo y que
    estén en botón

75
BIENES INCIERTOS DE GENERO INDETERMINADO
  • Constituido por aquellos seres o bienes que
    pertenecen a diferentes clases o grupos y apenas
    guardan relación por sus características más
    universales
  • Ej
  • Animales, Vegetales, Plantas, Automóviles,
    Víveres, celulares
  • En el primer caso, cuando se trata de bienes de
    género determinado, puede nacer la obligación
    civil. Cuando se trata de bienes de género
    indeterminado no puede nacer una obligación
    civil.
  • La legislación no acepta que se pacte una
    obligación de género indeterminado
  • El CC exige como requisitos mínimos para los
    bienes inciertos o determinables, el que éstos
    estén especificados cuando menos en su
    especie y cantidad, en razón de que cuando se
    genera una obligación, debe ejecutarse, y el
    deudor debe estar comprometido a ejecutar una
    prestación que revista seriedad

76
LA ELECCION
  • Elección o individualización del bien por
    entregarse, hecha por el deudor, o en su caso,
    por el acreedor, por un tercero, debiendo él por
    principio de equidad elegir bienes de calidad
    media.
  • El cumplimiento de la obligación de dar bienes
    inciertos se da cuando se produce la elección del
    bien, es decir, cuando se elige el bien a
    entregar.
  • Maneras
  • a) Ejecución de la prestación por parte del
    deudor.
  • b) Comunicación que se realiza a la otra parte,
    si la prestación la practica cualquiera de ellos.
  • Si la realiza un tercero, se debe comunicar a las
    partes.

77
LA ELECCION
  • No es un acto arbitrario.
  • Reglas de equidad
  • De acuerdo a los usos comerciales, a las
    costumbres del lugar y sobre todo a los
    principios de la buena fe.
  • La posición del deudor es más libre.
  • Cuando el deudor, el acreedor o el tercero elige
    el bien, se produce la CONCENTRACION o
    CONCRECION, el bien indeterminado se convierte en
    bien determinado, en obligación de dar bienes
    ciertos.

78
REQUISITOS QUE DEBE REUNIR EL BIEN A ESCOGER EN
RELACIÓN CON QUIEN EFECTÚA DICHA ELECCIÓN
  • Si la elección corresponde al deudor, éste debe
    escoger los bienes de calidad no inferior a la
    media.
  • Si la elección corresponde al acreedor, éste debe
    escoger los bienes de calidad no superior a la
    media.
  • Si la elección corresponde a un tercero, éste
    debe escoger bienes de calidad media.

79
EL PLAZO EN LA ELECCION
  • Las partes deben designar de común acuerdo el
    plazo en que debe realizarse la elección del
    bien.
  • Art. 1144 CC. Los fijan las partes, y a falta de
    acuerdo lo fija el Juez. Debe ser comunicada a
    las partes. Teoría de la Declaración Recepticia.
  • Si el deudor o acreedor omite la elección dentro
    del plazo, la elección acreedor o deudor.
    Inversa.
  • Art. 1145 CC. Es irrevocable luego de ejecutada
    la prestación. Teoría de la tradición.

80
MODALIDADES DE LA ELECCION
  • VERBAL la hace el deudor, uso de cualquier medio
    de comunicación como teléfono, fax, e-mail.
  • LITERAL por escrito, deberá se notarial.
  • TACITA si el deudor inicia o realiza la
    ejecución del la prestación, sin comunicación
    previa.

81
EFECTOS ANTERIORES A LA ELECCION
  • Antes de la individualización o que se lleve a
    cabo la elección del bien o bienes para cumplir
    con la obligación genérica, el deudor no puede
    eximirse de la entrega al acreedor, invocando la
    pérdida del bien sin culpa.
  • Se presume que el género no perece.
  • Art. 1143 CC.
  • Ejm. Caballos.

82
EFECTOS POSTERIORES A LA ELECCION
  • Luego de conocerse el bien a entregarse, recién
    se puede conocer si la prestación a realizar es
    posible o no lo es.
  • Se aplica obligaciones de dar bienes ciertos.

83
IRREVOCABILIDAD DE LA ELECCION
  • La elección del bien incierto a entregar es
    irrevocable
  • IRREVOCABLE significa que no puede dejarse sin
    efecto. La elección no puede ser revocada. La
    irrevocabilidad no es sinónimo de inmutabilidad o
    ininpugnabilidad. No puedo dejar sin efecto esa
    decisión o elección.

84
IRREVOCABILIDAD DE LA ELECCION
  • Artículo 1145 del CC la elección es irrevocable
    luego de ejecutada la prestación. La elección,
    comunicada a la otra parte, o a ambas si la
    practica un tercero o el juez, surte iguales
    efectos
  • Para el CC la elección efectuada por el acreedor
    o el deudor tiene carácter de irrevocable luego
    de ejecutada la prestación, es decir, se basa en
    la teoría de la tradición.
  • Dicha irrevocabilidad también se produce una vez
    que la elección es comunicada por la parte que
    debe efectuarla a su contraparte (teoría de la
    declaración recepticia) así como cuando la
    practica un tercero o el juez, tendrá carácter de
    irrevocable una vez comunicada a ambas partes.

85
OBLIGACIONES DE HACER
  • Recae sobre un hecho positivo, que consiste en la
    realización de un hecho a favor de otro. Que
    puede ser la ejecución de algún bien u obra, o en
    la ejecución de algún servicio o trabajo.
  • Compromiso de una energía de trabajo, sea física
    o mental, del deudor a favor del acreedor como
    por ejm asesoramiento de un abogado, servicios
    profesionales, servicio de taxis, etc.
  • Se requiere que se cumplan en plazo y modo
    estipulado.

86
EJEMPLO OBLIGACIONES DE HACER
  • REGLA GENERAL
  • Son las impersonales, en la cual, el deudor no
    está obligado a realizarla, pero si a cumplirla.
    Ejm la reparación de un vehículo, no la tiene
    que realizar el mismo propietario de la factoría,
    la puede realizar otro que allí labore y conozca.
  • EXCEPCION A LA REGLA
  • Son la personalísimas, aquí las tiene que
    realizar el propio deudor. Ej Si se contrata un
    escultor para realizar una escultura, el único
    que la puede realizar, es la persona del deudor y
    no otro, así ese tercero también fuera escultor.

87
CLASES DE OBLIGACIONES DE HACER
  • Fungibles
  • Infungibles
  • De resultado
  • De medios o de mera actividad.

88
CLASES DE OBLIGACIONES DE HACER FUNGIBLES
  • La prestación puede ser cumplida por una persona
    distinta al deudor, es decir, por un tercero.
  • El beneficio o provecho del acreedor queda
    igualmente satisfecho, si dicha prestación la
    realiza el mismo deudor u otro, pues, al acreedor
    o sujeto activo simplemente le interesa la
    realización de la prestación, independientemente
    de la persona del deudor o de quien cumpla con la
    prestación de hacer.
  • Ejemplo Juego de muebles de dormitorio. A la
    acreedora le resulta indiferente quien hiciera el
    juego de muebles, lo que le importa es que la
    obligación de hacer sea cumplida, por esa deudora
    o por otro.

89
CLASES DE OBLIGACIONES DE HACER INFUNGIBLES
  • La obligación debe ser cumplida por el mismo
    deudor -en persona-, por el deudor originario con
    el cual se constituyó u origino la obligación de
    hacer.
  • La prestación de hacer sea realizada por el mismo
    deudor o sujeto pasivo de la relación
    obligacional que el acreedor o sujeto activo
    eligió debido o por sus cualidades y aptitudes
    profesionales o personales.
  • Obligaciones personalísimas o intuito personae.
  • La persona del deudor no puede ser sustituida por
    otra. Sólo ese deudor debe cumplir con la
    prestación en beneficio del acreedor para que
    éste vea satisfecho el cumplimiento de la
    obligación.
  • Al acreedor o sujeto activo, sí le interesa que
    quien cumpla con la prestación sea el mismo
    deudor, es decir no le sería indiferente si dicha
    prestación la cumpliera un tercero, pues, desde
    el momento de nacer o constituirse esta
    obligación el deudor o sujeto pasivo ha sido
    elegido por sus aptitudes, calidades y
    cualidades.

90
CLASES DE OBLIGACIONES DE HACER DE RESULTADO
  • Además del hacer, ejecutar, realizar algo en
    beneficio o en provecho del acreedor o sujeto
    activo de la obligación, el objeto de la
    prestación consiste en la obtención de un
    resultado.
  • El deudor se libera de su obligación solo si
    cumple con obtener el resultado querido frente y
    a favor del acreedor.
  • Ejm
  • Show de Bubalina. La obligación se tendrá por
    cumplida y en consecuencia se extinguirá si la
    deudora cumple con todo lo prometido y, el
    acreedor queda satisfecho con dicha prestación.
  • Izquierdo se compromete a realizar una operación
    de Laser por Miopía. La obligación se tendrá por
    cumplida cuando la acreedora tenga una visión
    20/20.

91
CLASES DE OBLIGACIONES DE HACER DE MEDIOS O DE
MERA ACTIVIDAD
  • La prestación, conducta o comportamiento que va
    ha realizar el deudor o sujeto pasivo de la
    obligación básicamente consiste en un realizar,
    en desplegar una actividad, en efectuar una
    actividad o una conducta independientemente de la
    obtención de un resultado, pues el resultado es
    algo inesperado, contingente e incierto.
  • El deudor se libera de la obligación sólo
    cumpliendo, desplegando o realizando la actividad
    específica y determinada y así mismo el acreedor
    o sujeto activo queda satisfecho con dicha
    actividad.
  • Ejs Una enfermera particular para un paciente de
    cáncer metástico, operación del corazón, la
    defensa en un proceso penal o civil.

92
CUMPLIMIENTO EN LAS OBLIGACIONES DE HACER
  • Art. 1148 del CC, el deudor debe ejecutar la
    obligación en el modo (forma) y plazo establecido
    (tiempo oportuno) y, en su defecto, en los
    exigidos por la naturaleza de la obligación o
    circunstancias del caso.

93
CUMPLIMIENTO EN LAS OBLIGACIONES DE HACER MODO
  • Es modal por excelencia.
  • La obligación se realiza en la forma que fue
    acordada.
  • Requisitos con los que debe cumplir el deudor,
    para cumplir con el objeto (bien, cosa o
    servicio) que constituyen el contendido de la
    prestación de hacer, en base a los requerimientos
    del acreedor, por ende estos deben estar en
    principio, señalados de manera expresa o tácita.
  • EJ GRUPO DE CANTANTES RECONOCIDOS.

94
CUMPLIMIENTO EN LAS OBLIGACIONES DE HACER PLAZO
  • Fijado por las partes.
  • Exigido por la naturaleza de la obligación o las
    circunstancias.
  • Es un hecho futuro pero cierto. Es un hecho
    futuro que llegará a suceder salvo se presenten
    circunstancias extrañas que impidan su
    realización.
  • Expresa o Tácita para su cumplimiento. Ejm hacer
    una torta de cumpleaños.

95
CUMPLIMIENTO EN LAS OBLIGACIONES DE HACER
NATURALEZA DE LA OBLIGACION
  • Condiciones que generalmente o de acuerdo al caso
    particular debe ser ejecutado o cumplida una
    obligación.
  • Concuerden con las propiedades, características o
    rasgos de la obligación constituida. Ej. Show de
    María Pía.
  • Sólo funciona, cuando no se haya fijado plazo ni
    modo de cómo debe cumplirse con el objeto de la
    prestación de hacer.

96
CUMPLIMIENTO EN LAS OBLIGACIONES DE HACER
CIRCUNSTANCIA DEL CASO
  • Entorno o grupo social, a sus características de
    poder económico y cultural así como también a las
    situaciones o condiciones de horario y tiempo
    posible
  • Circunstancias o condiciones concretas en que
    debe cumplirse con la obligación de hacer, para
    que ella sea cumplida de manera justa y
    equitativa para ambas partes de la relación
    obligacional. Ej. Beyonce, Docencia.

97
CUMPLIMIENTO INTUITO PERSONAE U OBLIGACIONES
PERSONALISIMAS
  • Regla General, toda obligación puede ser
    ejecutada o cumplida por persona distinta al
    deudor, es decir, por un tercero salvo que, por
    la naturaleza de la obligación o de las
    circunstancias del caso resultara que el deudor
    fue elegido por sus cualidades personales o lo
    imponga el compromiso asumido por las partes o
    una norma legal.
  • Obligaciones de hacer, generalmente o con mayor
    frecuencia se da la necesidad que sea el deudor
    el que ejecute la prestación, en razón de que
    normalmente se eligió a él precisamente por sus
    cualidades personales y/o profesionales.
  • Ej Defensa de abogado procesalista civil Monroy,
    Preparación de Bufet por Gastón.

98
CUMPLIMIENTO INTIUTO PERSONAE U OBLIGACIONES
PERSONALISIMAS INFUNGIBLES
  • Obligaciones de hacer deben ser realizadas,
    ejecutadas y cumplidas por el propio deudor y no
    por otro tercero en razón de que su elección y/o
    participación en la obligación, se debió a
    atributos personales como cualidades,
    conocimientos, industria, arte y profesionalismo.
  • Son obligaciones de hacer INFUNGIBLES sean de
    mera actividad o de resultado
  • Ej. Operación por un médico especialista y de
    confianza.

99
CUMPLIMIENTO EN LAS OBLIGACIONES DE HACER POR UN
TERCERO O FUNGIBLES, NO INTUITO PERSONAE
  • Resulta indiferente qué deudor cumpla con la
    obligación, ya que lo importante es el
    cumplimiento de la obligación por parte del
    deudor, así como, la satisfacción del acreedor
    por dicha prestación.
  • Obligaciones de hacer, existe la posibilidad que
    la prestación pueda ser cumplida por un tercero
    distinto al deudor.

100
CUMPLIMIENTO EN LAS OBLIGACIONES DE HACER POR UN
TERCERO O FUNGIBLES, NO INTUITO PERSONAE
  • Si desde que nació o surgió una obligación de
    hacer se conoce que el deudor o sujeto pasivo de
    la relación obligacional no fue elegido por sus
    cualidades la obligación sí puede ser cumplida
    por el deudor o por un tercero en su reemplazo.
  • Obligaciones de hacer FUNGIBLES sean de mera
    actividad o de resultado.
  • Obligaciones de hacer no intuito personae lo que
    importa es el cumplimiento de la obligación,
    independientemente de quien cumpla la prestación.

101
CUMPLIMIENTO EN LAS OBLIGACIONES DE HACER POR UN
TERCERO
  • Art. 1318 CC el deudor dolosamente no quiere
    cumplir la obligación.
  • Art. 1319 CC el deudor no puede realizar el
    cumplimiento de la obligación, incurre en culpa
    inexcusable.

102
EJECUCION FORZADA
  • El acreedor puede exigir la ejecución forzada del
    hecho debido.
  • No se puede impedir el ejercicio de actos
    violentos para lograr su cumplimiento.
  • Hay que tener en cuenta si la obligación puede
    ser separada de la persona del deudor. Ejm
    escultor, electricista.
  • Art. 1150 del C.C.

103
REGLAS PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES DE HACER. ART. 1150 CC.
  • El incumplimiento de la obligación de hacer por
    culpa del deudor, faculta al acreedor
  • 1. Exigir la ejecución forzada del hecho
    prometido.
  • 2. Exigir que la prestación sea ejecutada por
    persona distinta al deudor y por cuenta de éste.
  • 3. Dejar sin efecto la obligación.

104
CUMPLIMIENTO PARCIAL, TARDIO O DEFECTUOSO POR
CULPA DEL DEUDOR. ART. 1151 CC
Cumplimiento no óptimo, susceptible de generar daños y perjuicios Cumplimiento óptimo de una obligación Cumplimiento no óptimo, susceptible de generar daños y perjuicios
Por su integridad Parcial Integro Excesivo
Por su oportunidad Anticipado Oportuno Tardío
Por la forma cómo se ejecuta Defectuoso Adecuado Más que adecuado (por lo tanto, en estricto, no adecuado)
105
CUMPLIMIENTO PARCIAL, TARDIO O DEFECTUOSO POR
CULPA DEL DEUDOR. ART. 1151 CC
  • Exigir la ejecución forzada del hecho prometido.
  • Exigir que la prestación sea ejecutada por
    persona distinta al deudor y por cuenta de éste.
  • Considerar no ejecutada la prestación, si
    resultase sin utilidad para él.
  • Exigir al deudor la destrucción de lo hecho o
    destruirlo por cuenta de él, si le fuese
    perjudicial.
  • Aceptar la prestación ejecutada, exigiendo que se
    reduzca la contraprestación, si la hubiere.

106
INCUMPLIMIENTO AFECTA LA INTEGRIDAD EN LA
OBLIGACION DE HACER
  • El incumplimiento en las obligaciones de hacer
    puede afectar la integridad, oportunidad y forma
    de la prestación a realizarse.
  • Puede ser total o parcial
  • A) TOTAL El deudor no cumple con nada de la
    prestación. El deudor no ha ejecutado nada de la
    obligación de hacer que se comprometió a cumplir.
  • Ej Un pintor -deudor que se comprometió a
    pintar la casa de 3 pisos del acreedor para el 24
    de diciembre del 2009, y no cumplió con pintar
    ninguna casa en la fecha establecida, y ya
    estamos 2010.
  • B) PARCIAL El deudor sólo cumple parcialmente
    con la prestación a realizar, solo cumple con
    realizar la mitad o parte de dicha prestación.
  • Ej El pintor anterior sólo pintó un piso hasta
    la fecha indicada.

107
INCUMPLIMIENTO EN LA OBLIGACION DE HACER SEGÚN LA
OPORTUNIDAD DE LA PRESTACION
  • El incumplimiento afecta la oportunidad de la
    prestación.
  • La obligación de hacer deviene en un CUMPLIMIENTO
    TARDIO.
  • La prestación, conducta o comportamiento por
    parte del deudor se cumple fuera o luego del
    plazo establecido, y en tal virtud la obligación
    de hacer no se cumple en el tiempo-plazo
    establecido.
  • Ej Pastipan se compromete a entregarme los
    bocaditos solicitados a mi domicilio el 03 de
    febrero del 2010 a las 2 p.m. para la matiné de
    mis hijos, pero me los entregó a las 8 p.m.

108
INCUMPLIMIENTO EN LA OBLIGACION DE HACER LA
FORMA DEFECTUOSA DE LA PRESTACION
  • Afecta la forma o modo establecido de la
    prestación y en consecuencia deviene en una
    prestación defectuosa.
  • La obligación de hacer es cumplida de manera
    defectuosa cuando se cumple con la conducta o
    comportamiento de hacer, pero el objeto de la
    prestación u obligación no cumple con los
    requisitos ni forma establecidos por el acreedor.
  • Ej
  • Gaby deudora, se comprometa a preparar una
    torta de masa elástica con los colores de Ben 10
    verde, blanco, azul y negro- y con adornos del
    mismo personaje en maqueta de teknopor, para el
    14 de febrero del 2010, pero le entrega a la
    acreedora, una torta de masa elástica con adornos
    de Ben 10 pero no con los colores del personaje.
    En este caso nos encontramos frente a un
    cumplimiento defectuoso de la obligación de hacer

109
III. OBLIGACIONES DE NO HACER
  • Recaen
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