Title: Universidad San Mart
1Universidad San Martín de PorresFacultad de
DerechoDERECHO CIVIL IV OBLIGACIONES
- Séptimo Ciclo
- 2011 II- Turno Noche
- Parte 1
- Prof. Magíster Elizabeth Amado Ramírez
2BIBLIOGRAFIA UTILIZADA
- VARIOS. Código Civil Comentado. Tomo VI. Derecho
de Obligaciones. Editorial Gaceta Jurídica. Lima. - María Ramírez Eugenio. 1999. Curso de
Obligaciones. Editorial San Marcos. Lima. - Osterling Parodi, Luis. Las Obligaciones.
Editorial Grijley. Lima. - Borda, Guillermo A. 2003. Manual de Obligaciones.
11º Edición. Editorial Abeledo Perrot. Buenos
Aires. - Castro Reyes, Luis Arturo. Lecciones de Derecho
de las Obligaciones. 4ta. Edición. Lima, Perú. - Ferrero Costa, Raúl. Curso de Derecho de las
Obligaciones Editores Cultural Cuzco S.A. 2da
Edición. Lima - Perú.
3OBLIGACIONES EN EL C.CIVIL
- Libro VI.
- En el CC 1936 se encontraba en el libro V.
- Artículos 1132 al 1354. ( 226 artículos)
- Dos secciones
- Las obligaciones y sus modalidades obligaciones
de dar, hacer y no hacer, alternativas ,
facultativas, divisibles e indivisibles,
mancomunadas, solidarias, reconocimiento de
obligaciones y transmisión de las obligaciones. - Efectos de las obligaciones pago, la novación,
la compensación, la condonación, la
consolidación, la transacción, el mutuo disenso,
la mora y la cláusula penal.
4ANTECEDENTES
- C.C. 1936
- C.C. 1852
- C. Napoleónico.
- C.C. Español, Alemán 1900, Suizo, Argentino y
Brasileño de 1916. - Proyecto Franco Italiano de Código de las
Obligaciones y Contratos. - Influencia del Derecho Romano.
- C.C. 1984 perfecciona el C.C. de 1936.
5DERECHO DE OBLIGACIONES
- Es el conjunto de relaciones de derechos
patrimoniales que tienen por objeto hechos o
prestaciones a cargo de una persona y en provecho
de otra. - Rama del Derecho civil destinada a regular los
derechos personales o de crédito.
6RELACION OBLIGATORIA Y LA FUNCION DEL DERECHO DE
OBLIGACIONES
- La función primordial del Derecho de Obligaciones
consiste en proporcionar un conjunto de reglas y
de mecanismos que garanticen el cumplimiento de
esas reglas que aseguren el intercambio. - Dos tareas
- a) Reduciendo los costos de transacción
- Reduce complicaciones y complejidades
innecesarias. - Suministrando reglas de aplicación.
- b) Asegurar el cumplimiento
- Cumplimiento de las relaciones obligatorias,
proporcionando remedios para el caso de lesiones. - La relación obligatoria es una relación jurídica
intersubjetiva de contenido patrimonial.
7EVOLUCION DE LA OBLIGACION
- Tuvo su originen y desarrollo en el Derecho
Romano. - No hubo diferencia entre responsabilidad civil y
penal de las personas, es decir, que el acreedor
podía tomarlo como servil y venderlo como
esclavo. - Ley Paetelia Papiria, la obligación recae sobre
el patrimonio y no sobre la persona del deudor. - Institutas de Justiniano la obligación es el
vínculo jurídico que nos constriñe a pagar alguna
cosa, en que constriña a otros a darnos, hacernos
o prestarnos alguna cosa. Paulo del Digesto. - La prisión por deudas se mantuvo hasta la época
contemporánea, aplicada sólo por el Estado, y no
por el acreedor particular.
8EVOLUCION DE LA OBLIGACION
- Planiol y Ripert forma parte de la lógica
jurídica. - POTHIER fue el creador de la Teoría General
Obligacional contemporánea material romano,
medioevo- sistema de origen germano. - No es una disciplina inmutable del derecho, hay
transformaciones, pero ocurren de forma lenta,
las obligaciones recogen las relaciones sociales,
económicas, morales y políticas de los hombres. - Está en el C.C, según el método utilizado
modernos, de corte francés.
9ETIMOLOGIA DE OBLIGACION
- Viene del latín OBLIGATIO, variante del OBLIGARE
- Obligare ligar con cuerdas.
- Solvere liberar las cuerdas.
- Obligación atadura
- Solutio pago desatar
- Compuesto de la preposición
- OB (alrededor, delante).
- LIGARE ( atar, ligar)
10DEFINICION DE OBLIGACION
- GIORGI El vínculo jurídico entre dos o más
personas determinadas, en virtud del cual, una o
varias de ellas (deudor o deudores) quedan
sujetas respecto a otra u otras (acreedor o
acreedores) a hacer o no hacer alguna cosa. - BORDA Es el vínculo jurídico establecido entre
dos o más personas por el cual una de ellas puede
exigir de la otra la entrega de una cosa en el
cumplimiento de un servicio o una abstención.
Toda obligación presenta un aspecto activo un
poder o facultad de exigir algo y uno pasivo un
deber de dar, hacer o no hacer.
11DEFINICION DE OBLIGACION
- Todas las definiciones coinciden en es un
vínculo o relación jurídica entre los sujetos
deudor se obliga a dar, hacer o no hacer algo a
favor del segundo- y acreedor. - Procede sólo entre personas naturales o
jurídicas, que se vinculan jurídicamente. - Ejm art. 1361 CC los contratos son obligatorios
en cuanto se haya expresado en ellos Principio
Pacta sunt servanda, el pacto es ley entre las
partes.
12ACEPCIONES DE OBLIGACION
- AMPLIA todos los deberes, aún fuera de la esfera
del derecho. Deberes de una norma, sea moral,
religiosa, de sociabilidad o jurídica. - RESTRINGIDA DE CARÁCTER TECNICO JURIDICO que
excluye aún los deberes prescritos por el derecho
público, como el de prestar servicio militar,
pagar impuestos y que tampoco comprende a todas
las obligaciones de derecho privado ni siquiera
todas las del radio del derecho civil.
13ELEMENTOS DE LA OBLIGACION
- Son los componentes de la relación jurídica
obligacional - Vínculo jurídico o relación jurídica
- Sujeto activo
- Sujeto Pasivo
- El objeto, que es la prestación.
14ELEMENTOS DE LA OBLIGACION
- Para otros autores
- ELEMENTOS ESENCIALES Son los verdaderos
elementos, de fondo. No pueden faltar en la
obligación, ya que, sería nulo. - Son sujetos subjetivo, prestación y el
vínculo objetivo. - ELEMENTOS EXTRINSECOS Son la forma y la prueba y
cuyo estudio no corresponde al Derecho de
Obligaciones. Sólo intervienen haciendo posible
la relación pero no la integran.
15EL VINCULO JURIDICO
- Es lo que une a los sujetos de la obligación,
para que uno de ellos cumpla con determinada
prestación, a la que él mismo se ha obligado y es
la que espera el otro sujeto, quien se beneficia
con ella. - La obligación tiene el amparo de la ley, caso
contrario, no sería exigible su cumplimiento,
haciendo que tenga existencia la relación
jurídica.
16SUJETO ACTIVO
- Titular de la obligación.
- Acreedor de la prestación.
- Exige el cumplimiento de la obligación.
- Unicos o múltiples pluralidad de acreed.
- Cuenta con el apoyo de la ley.
17SUJETO PASIVO
- A cuyo cargo está el deber.
- Deudor de la obligación.
- Unicos y múltiples- pluralidad de deudores.
- Obligado a la realización de la prestación.
- En caso de incumplimiento de la obligación se
somete a la ley y sus consecuencias.
18OBJETO DE LA OBLIGACIONLA PRESTACION
- Siempre será la prestación, según se trate de un
hecho positivo o negativo. - Toda obligación implica la existencia de un
objeto. - Patrimonio afectado jurídicamente.
- Puede ser singular o plural.
- Positivas de dar, hacer y Negativas no hacer o
no dar. - El patrimonio afectado en la prestación adquiere
la modalidad de un dar, un hacer, o un no hacer. - El deudor resulta obligado, el acreedor tiene un
poder, una facultad, una pretensión a la
prestación. Puede hacer, que forzadamente el
deudor ejecute la prestación debida o
supletoriamente, obtener el resarcimiento por los
daños y perjuicios, cuando la prestación ya no
sea posible.
19REQUISITOS DE LA PRESTACION CONDICIONES DE
IDONEIDAD
- Tiene que ser idónea y cumplir con ciertos
requisitos - Posibilidad
- Licitud
- Determinable
- Patrimonialidad
20POSIBILIDAD DE LA PRESTACION
- Física y jurídicamente posible. Ejm pintar el
cielo, bajar el sol, recoger el mar es un
imposible. - La imposibilidad deber ser absoluta, no sólo para
el obligado sino para cualquier persona. - Equivale a un objeto inexistente.
21LICITUD DE LA PRESTACION
- No puede ser un hecho ilícito. Ejm preparar
cocaína. - La prestación que tenga un obstáculo legal o sea
atentatorio a la moral o a las buenas costumbres,
la deja sin amparo jurídico.
22LA PRESTACION DEBE SER DETERMINADA
- El deudor debe de verse obligado a la entrega, a
la realización o abstención de algo concreto
-determinado o determinable. - DETERMINADO se conoce cual es la prestación a
realizar - cosa cierta e identificada. - DETERMINABLE por su especie y cantidad, cosa
incierta, se conocerá posteriormente, pero antes
del cumplimiento de la prestación. - Ejms entregar un cachorro, mueble de cedro,
reparación de un vehículo.
23LA PRESTACION DEBE SER PATRIMONIAL
- Apreciado en dinero.
- Afectar el patrimonio del deudor.
- Sin el contenido patrimonial, el deudor en caso
de incumplimiento de la prestación, no tendría
responsabilidad. - Ejm el novio que no se presente a la boda, y la
madrina de bautizo, que no se presente a la
iglesia el día del bautizo. - Posiciones apreciable en dinero,
contraprestación y sacrificio económico.
24FUENTES DE LAS OBLIGACIONES CAUSAS
- CAUSA FINAL finalidad de las partes, al celebrar
un contrato, constituir una obligación con
prestaciones. - CAUSA DETERMINANTE motivo psicológico que mueve
a las partes, es personal, de orden lucrativo o
como un acto de liberalidad. - CAUSA EFICIENTE antecedente generador de la
obligación, la fuente misma. Ejmley.
25FUENTES CLASICAS
- Fueron 5 el contrato, el cuasi contrato, el
delito, el cuasi delito y la ley. CC 1852-1936 - Contrato acto jurídico bilateral, tiene fin
inmediato crear obligaciones. - Cuasi contrato acto lícito voluntario, la ley le
asigna los mismos efectos sin que exista acuerdo
de voluntades. Ejm pago indebido, gestión de
negocios, enriquecimiento sin causa, etc. - Delito hecho ejecutado a sabiendas y con
intención de dañar a la persona o a los derechos
de otro. - Cuasi Delito hecho ilícito no malicioso aunque
censurable. - La ley carácter autónomo, inmediata, salvo en
los países que viven de la costumbre.
26FUENTE ACTUAL LA VOLUNTAD
- Todo acto jurídico, unilateral y bilateral.
- Sometimiento a determinados acuerdos, siempre y
cuando no atente contra la ley, las buenas
costumbres y el orden público. - La manifestación la exteriorización la
declaración - de la voluntad de las partes da
origen a una obligación.
27FUENTE ACTUAL LA VOLUNTAD
- Es unilateral cuando la obligación nace por el
acuerdo de una parte. - Ejemplo Las disposiciones testamentarias.
- Es bilateral cuando la obligación nace por el
acuerdo de dos o más partes. - Ejemplo Los contratos nominados o el acuerdo
de las partes que pueda dar origen a contratos no
nominados. - X (deudor) se compromete a pagar a B (acreedor)
mensualmente la suma de 100 dólares por vivir en
su casa. - X se obliga frente a C a defenderle en un
proceso judicial - Cuando la obligación nace por el acuerdo de las
partes, sea unilateral o bilateral, el legislador
sólo interviene para sancionar la obra de las
partes. - Todas las obligaciones que no nacen de la
voluntad de las partes, sea voluntad unilateral o
bilateral, tienen por fuente a la ley.
28FUENTE ACTUAL LA LEY
- Fuente generadora e inmediata de obligaciones.
- Nacimiento en la norma legal.
- Ejm
- Ley general de sociedades, ley general de
minería. - Todos los padres tienen la obligación de prestar
alimentos a sus hijos (es una obligación que se
encuentra prescrita en la norma) - El contrato de compra venta. (da origen a la
obligación de entregar algo a cambio de un precio
y se encuentra tipificada en la norma) - Las obligaciones nacen de la ley, es decir, su
sola autoridad da nacimiento a una relación
obligacional concreta (deudor, acreedor y
prestación debida) con independencia de todo acto
voluntario o de comportamiento del sujeto.
29CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES
- Reconocidas en el C.C
- Obligaciones de dar
- Obligaciones de hacer
- Obligaciones de no hacer
- Según la fuerza obligatoria
- Obligaciones civiles o perfectas
- Obligaciones naturales o imperfectas
- Según su naturaleza
- Obligaciones divisibles
- Obligaciones indivisibles
- Según su forma
- Obligaciones Solidarias
- Obligaciones Mancomunadas
30CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES
- 1. POR SU FUENTE
- a. Legales Cuando la obligación emana de la ley
- b. Voluntarias Cuando la obligación surge de la
manifestación de voluntad unilateral o bilateral
de las partes. - 2. POR LA NATURALEZA DE LA PRESTACION
- a. POSITIVAS Aquella obligación cuya prestación
comportamiento - consiste en dar o hacer algo - Dar
- - Bienes ciertos o determinados
- - Bienes inciertos o indeterminados
- - Suma de dinero
- Hacer
- b. NEGATIVAS Consiste en abstenerse de hacer
algo - No hacer
31CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES
- 3. POR LA PLURALIDAD DE OBJETOS
- Aquella obligación que está constituidas por una
pluralidad por una diversidad - por varias,
prestaciones. - a. Conjuntivas Cuando el deudor tiene que
cumplir con todas de ellas ( y) - b. Alternativas Cuando el deudor debe cumplir
por completo una de ellas (o) - c. Facultativas Una obligación es principal y
la otra accesoria y el deudor tiene la facultad
de sustituir una prestación por otra -
- 4. POR LA PLURALIDAD DE SUJETOS
- Aquella obligación que está constituida por una
pluralidad o por varios sujetos. - a. Divisibles e Indivisibles depende de la
naturaleza de la prestación - b. Mancomunadas y Solidarias depende de la
forma como las partes se han obligado - 5. POR ESTAR DETERMINADA O SER DETERMINABLE LA
PRESTACION
32CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES
- 6. POR SU INDEPENDENCIA
- a. En cuanto a la PRESTACION
- Principal la obligación tiene existencia propia
no depende de otra relación obligacional - Accesoria cuando su existencia depende de una
principal. Lo accesorio sigue la suerte de lo
principal - b. En cuanto a los SUJETOS obligados
- Principal el deudor y acreedor se encuentran
obligados de manera directa - Accesorio la existencia de un sujeto depende de
otro sujeto
33CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES
- 7. POR EL CONTENIDO DE LA PRESTACION
- a. Patrimonial Cuando la prestación, la
conducta, el comportamiento significa un
sacrificio económico que se realiza para
satisfacer un interés - b. Extra patrimonial cuando la prestación no
significa un sacrificio económico sino que es un
derecho inherente. - 8. POR SU EXIGIBILIDAD
- a. Obligaciones Civiles Son aquellas
obligaciones que son exigibles - b. Obligaciones naturales Son aquellas que no
son exigibles - 9. OBLIGACIONES DE MEDIOS O DE RESULTADO
- a. De Resultado Cuando el deudor se compromete
a cumplir una prestación determinada. Se obliga
frente al acreedor a un resultado determinado. La
obligación se cumple si el resultado se obtiene - b. De medios o de actividad cuando el deudor se
compromete a realizar todas las actividades
necesarias por medio del cual obtendrá un
resultado esperado por el acreedor. El resultado
es aleatorio, no es seguro ni garantizado por el
deudor. La obligación se cumple cuando se realiza
la actividad.
34CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES
- 10. DE EJECUCION INSTANTANEA O DURADERA
- a. Instantánea Cuando nace la obligación e
inmediatamente se cumple con ella. La obligación
se agota instantáneamente con el cumplimiento de
la prestación - b. Duradera Cuando la relación obligacional
discurre a través del tiempo. Nace la obligación
y esta se cumple de manera periódica
35CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN EL C.C.
- Obligaciones con prestaciones de dar entregar,
transferir, son actos positivos. - Obligaciones con prestaciones de hacer actos
positivos, realizar servicios. - Obligaciones con prestaciones de no hacer actos
negativos, abstenciones.
36OBLIGACIONES CON PRESTACIONES DE DAR COMPRENDE
- Obligaciones con prestaciones de dar bien cierto
o determinado o específico. Arts. 1132 al 1140
del CC. - Obligaciones con prestaciones de dar bien
incierto o indeterminado o genéricas. Arts. 1142
al 1147 del CC. - Obligaciones con prestaciones de dar sumas de
dinero u obligaciones pecuniarias.
37DEFINICION DE OBLIGACIONES DE DAR
- Pueden ser
- a) Determinadas o ciertas bienes no fungibles
- b) Indeterminadas o inciertas bienes fungibles,
bienes consumibles y no consumibles, muebles e
inmuebles (transferir) - Los bienes pueden ser entregados propiedad,
posesión, guarda o custodia, garantía, etc. - Más frecuentes compra venta, permuta, donación,
arrendamiento, etc. - Finalidad la transferencia de la titularidad de
una situación jurídica o la entrega de un bien.
38FINES DE LA ENTREGA DE LOS BIENES EN LAS OBLIG.
DE DAR
- La entrega de uno o más bienes a que se
compromete el deudor, frente al acreedor, puede
tener como objeto cualquiera de los fines
siguientes - a) Trasmitir la propiedad o dominio de la cosa o
cosa entregada compra venta, permuta, donación. - b) Ceder el uso o la posesión temporal de la
cosa arrendamiento, uso, usufructo, uso,
habitación. - c) Encomendar la guarda, custodia o seguridad de
la cosa depósito. - d) Dar el bien mueble, en garantía o inmueble en
garantía de un préstamo anticresis, hipoteca. - e) Restituirla a su dueño o transmitente, llegada
que sea lo oportunidad.
39I. OBLIGACIONES CON PRESTACIONES DE DAR B. CIERTOS
- El bien se encuentra plenamente identificado y ha
sido individualizado. - El bien tiene identidad propia, o realidad
individual. - Art. 1132 CC el acreedor de un bien cierto no
puede ser obligado a recibir otro, aunque éste
sea de mayor valor. - El acreedor puede recibir bien distinto, si el lo
desea, nadie puede obligarlo.
40LA OBLIGACIÓN DE DAR BIEN CIERTO NO ADMITE
SUSTITUCIÓN
- Que el deudor solo cumple o se libera de la
obligación entregando el bien debido y el
acreedor solo puede exigir que se le entregue el
bien previamente determinado al momento de
constituirse la obligación - El artículo 1132 del CC, textualmente señala el
acreedor no esta obligado a recibir otro bien
distinto, aunque este sea de mayor valor - Esta norma recoge el Principio de Identidad en
las obligaciones, en virtud del cual el acreedor
de un bien cierto no puede ser obligado a recibir
otro, aunque sea este de mayor valor. Esta norma
constituye una regla de protección al acreedor. - Según este principio el deudor solo esta obligado
a entregar el bien establecido y no se liberará
de la obligación entregando otro distinto aunque
sea de mayor valor y, por otro lado el acreedor
tampoco puede obligar al deudor que le entregue
otro bien aunque sea de menor valor
41DEBERES DEL DEUDOR OBLIGACION DE DAR BIEN CIERTO
- CONSERVAR EL BIEN hasta el momento en que hace
la entrega del o de los mismos. - ENTREGA DEL BIEN que se debe y se tiene que
realizar en el tiempo y lugar acordado, de la
misma forma en que se realizó o se acordó en la
relación jurídica y con todos sus accesorios.
42DEBERES DEL DEUDOR OBLIGACION DE DAR BIEN CIERTO
- En principio el bien que el deudor se encuentra
obligado a entregar (dar en propiedad, en uso o
posesión o restituirlo) debe entregarlo con todos
todo aquello que forma parte integrante de el, es
decir con todo aquello que no puede ser separado
de el, ya que sino el bien se alteraría, se
destruiría o deterioraría. Ejemplo de bien
integrante La ventana de una pared. - Esta norma recoge el principio jurídico de que lo
accesorio sigue la suerte de lo principal. - Para que lo accesorio no este comprendido dentro
de la obligación de dar un bien principal esto
debe estar determinado por ley, por el título de
la obligación o por las circunstancias del caso.
43TRASMISION DE LA PROPIEDAD
- La obligación de dar tiene varios fines
- La de entregar ( transferir - trasmitir - dar )
el bien en propiedad - La de entregar el bien en uso o posesión
- La de entregar el bien para su custodia
- La de restituir o devolver el bien
44TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD MUEBLE
- La transmisión - la transferencia - de la
propiedad de un bien mueble se efectúa mediante
la TRADITIO, es decir, mediante la entrega real
del bien. (Artículo 947 del Código Civil) - Uno es propietario o recién adquiere la propiedad
de un bien mueble, cuando se lo hayan entregado y
haya recibido el bien. - Debe existir una entrega real y física del bien.
45TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
- Se efectúa por la sola obligación de enajenar.
- La transmisión de la propiedad inmueble es
consensual. - No se requiere de la entrega real o material del
bien, es decir, basta el simple consentimiento o
voluntad de transferir - de entregar el bien
inmueble. - La sola obligación del deudor de enajenar el bien
hace al acreedor propietario del bien. (Artículo
949 del Código Civil) - Ejemplo de transferencia de un bien inmueble
cierto - A se obliga o se compromete frente a B, a
transferirle su casa ubicada en Loma Hermosa 240
Surco, de 2 pisos, inscrita en la partida
registral 102030 del Registro de Propiedad
Inmueble de Lima Z.R. IX. Esta sola obligación
de enajenar - de entregarle su casa, hace a B
propietario del bien.
46CONCURRENCIA DE ACREEDORES
- Figura jurídica por la que un mismo deudor se
obliga a entregar un mismo bien a varios o
diversos acreedores. - Se da cuando un mismo bien mueble o inmueble ha
sido transferido, trasmitido, entregado o el
deudor se ha comprometido a entregar, a dos o más
acreedores en consecuencia, la concurrencia de
acreedores, tiene por finalidad determinar o
conocer a cual de estos acreedores, como
adquirentes o como dueños que reclamen la
entrega, habrá de preferir - Ejemplo
- Un deudor Jorge, se obliga a entregar un
departamento (bien determinado) a Max, Alex,
Giampi y a Chris. De manera independiente a cada
uno de ellos.
47TRANSMISION DE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES
CONCURRENCIA DE ACREEDORES. ART. 1135 CC
- a) El acreedor cuyo título hubiera sido inscrito
primero, así su título fuera de fecha reciente. - b) Si ningún acreedor, hubiera inscrito el
título, se debe preferir al acreedor que tuviera
documento de fecha cierta. - c) Si todos tuvieran documento de fecha cierta,
al que tenga el de fecha más antigua. - d) Si ninguno tuviera documento de fecha cierta,
a quien se encuentre en posesión del bien.
48CONCURRENCIA DE ACREEDORES. ART. 1135 CC
- Los criterios de oponibilidad son los siguientes
- a) Cuando se trata de bienes inmatriculados o
inscritos la inscripción en Registros Públicos. - b) Cuando se trata de bienes no inmatriculados o
no inscritos la posesión. - c) Cuando no hay posesión prior in tempore
potior in iure.
49TRANSMISION DE LA PROPIEDAD DE BIENES MUEBLES
CONCURRENCIA DE ACREEDORES. ART. 1136 CC.
- a) Será preferido el acreedor de buena fe a quien
el deudor hizo tradición del bien, aunque su
título sea de fecha cierta posterior, es decir,
tiene preferencia quien ya tiene o posee el bien
en su poder. - b) Si ninguno de los acreedores ha recibido el
bien, será preferido, el acreedor que tenga
título. - c) Si son varios los acreedores que tienen
título, en tal caso prevalece aquel acreedor cuyo
título conste en documento de fecha más antigua. - d) Si todos los acreedores, tienen documento de
la misma fecha, será preferido aquél cuyo
documento que sea de fecha cierta.
50TRANSMISION DE LA PROPIEDAD DE BIENES MUEBLES
CONCURRENCIA DE ACREEDORES. ART. 1136 CC.
- Según BARCHI VELAOCHAGA
- Cuando se da una concurrencia de acreedores sobre
bien muebles será preferido - 1) El acreedor de buena fe a quien el deudor hizo
tradición del bien, aunque su título sea de fecha
posterior. - 2) Si el deudor no hizo tradición del bien, es
preferido el acreedor de buena fe cuyo título
conste de documento de fecha cierta más antigua. - 3) Si los títulos no constan de documento de
fecha cierta, es preferido el acreedor de buena
fe cuyo título sea de fecha anterior. - BUENA FE el acreedor desconoce que el deudor se
ha obligado a entregar, el mismo bien a otro
sujeto. - FECHA CIERTA precisión en el tiempo, la fecha es
la del documento y no la del acto en aquel
documento.
51DOCUMENTO DE FECHA CIERTA
- No existe dudas del mismo con respecto de
terceros, que también tuvieran documento sobre el
mismo bien. Son - a) Documentos públicos otorgados por
funcionarios públicos. - b) Documentos privados reconocidos por el
otorgante, desde la fecha de su reconocimiento. - c) Documentos privados desde el día de su
inscripción en los registros públicos. - d) Documentos privados desde el día en que, a
alguno de los otorgantes le sobreviene alguna
incapacidad física o la muerte, que le impida
otorgar un nuevo documento. - e) Documentos privados desde que son
protocolizados.
52NO SON CONSIDERADOS DOCUMENTOS DE FECHA CIERTA
-
- Legalizados por notario la legalización no
tiene que ver, con la fecha del documento
propiamente dicho, en todo caso la fecha cierta
será a partir de la fecha de la legalización del
mismo.
53SUPUESTOS DE PERDIDA Y DETERIORO DE UN BIEN
CIERTO- ART. 1137 DEL C.C.
- Los supuestos de hecho que pueden presentarse en
el periodo de tiempo que transcurre desde que
nace la obligación hasta su cumplimiento
(diversas situaciones o supuestos que impidan o
hagan imposible cumplir con la prestación). - Esta imposibilidad puede deberse a la pérdida o
deterioro del bien, en tal virtud, esta pérdida o
deterioro del bien traerá una serie de
consecuencias que serán analizadas posteriormente
por la teoría del riesgo. - Nuestro ordenamiento civil recoge varios
supuestos que la ley considera como causas de
perdida de un bien cierto
54CAUSAS DE PERDIDA DEL BIEN
- La pérdida de un bien puede producirse
- Cuando el bien PERECE o resulta INUTIL para el
acreedor por daño parcial - Cuando DESAPARECE y no se tiene noticias de él o
se tiene noticias de el, pero no se puede
recuperar - Cuando queda FUERA del comercio
55CAUSAS DE PERDIDA SEGÚN LA DOCTRINA DESTRUCCION
TOTAL
- DESTRUCCION TOTAL O PERECIMIENTO DEL BIEN.
- Cuando el bien perece y deja de ser útil para el
acreedor. - Destrucción total de un ser vivo (animal o
vegetal) coincide con su muerte física - con su
fallecimiento. - Destrucción total de un ser no vivo se da cuando
el bien se destruye totalmente. - La destrucción material del bien es total y el
bien deviene en inútil. - El bien pierde utilidad.
- La destrucción total de la cosa supone la
destrucción del bien desde el punto de vista
cuantitativo, material del bien como del
cualitativo, es decir en cuanto a su calidad, lo
que significa un aniquilamiento de su materia
como de las aptitudes que le daban utilidad -
56CAUSAS DE PERDIDA SEGÚN LA DOCTRINA DESTRUCCION
PARCIAL
- DESTRUCCION PARCIAL DEL BIEN
- Cuando la destrucción material del bien no es
total. - El daño material no abarca la totalidad del bien
ni el íntegro de utilidad pero el bien sufre un
daño parcial que lo hace inútil para el acreedor.
- A pesar que el daño material es sobre parte del
bien, éste ya no le es útil al acreedor. - Es importante señalar que nuestro Código Civil
no hace diferencia entre destrucción total o
parcial. A las dos clases de destrucción las
considera como causal de pérdida.
57EXTRAVIO DEL BIEN
- Cuando el bien desaparece de modo tal que no se
tenga noticias de él, o aun teniéndolas no se
pueda recobrar - Ejemplo
- A se compromete entregar a su perrita, de nombre
Nany, de 06 meses, color blanco, caramelo y
negro, shitzu toy (este bien por estar
determinado y plenamente identificado es un bien
cierto) a B el día de mañana, pero hoy en la
noche, Ñany, la perrita se pierde y ya no se
tiene noticias de ella.
58EL BIEN QUEDA FUERA DEL COMERCIO
- Por regla general todo bien puede ser vendido o
comercializado, siempre y cuando no contravenga
la ley, el orden público o las buenas costumbres. - La excepción es que no pueda ser comercializado,
por ello, para que los bienes queden fuera del
comercio es necesario una norma legal expresa que
prohíba su venta. - Las partes no pueden establecer ni pactar que
bien esta prohibido de venderse. - Bienes dentro del comercio_aquellos sobre cuya
comercialización no recae ninguna restricción
legal. - Ejemplo
- A le pide a B que dentro de 10 días le entregue
20 cajas de pares de zapatillas Reebook talla 36.
Pero el día de mañana se pública la ley que
prohíbe la venta de zapatillas reebook, por lo
que, ese bien será imposible de ser entregado y
por ende queda fuera del comercio.
59EL DETERIORO DEL BIEN
- Se produce cuando un bien sufre un daño material,
un menoscabo físico o biológico. - Sufre un daño cuantitativo más no cualitativo
pues el bien sigue siendo útil para el acreedor,
es decir, el bien sufre un daño menor sin llegar
a destruirse y sin perder su utilidad, pues a
pesar de ese daño el bien sigue siendo útil al
acreedor. - Para determinar que un bien ha sufrido un
deterioro debe primar la razonabilidad (principio
de razonabilidad). Se considerará como
deteriorado un bien si al momento de contraer
la obligación ese bien se encontraba en tales
condiciones (con el raspón o abolladura) no lo
hubiera adquirido.
60TEORIA DEL RIESGO
- RIESGO contingencia o posibilidad de peligro.
- Desde el día que el deudor contrae la obligación
de dar un bien cierto hasta el día de su
cumplimiento puede suceder, existe el riesgo o
el peligro, que el bien cierto que es
insustituible (es decir el deudor esta obligado a
entregar ese bien y no otro) se pierda (destruya
total o parcialmente, se extravié o quede fuera
del comercio) o se deteriore. - Esta pérdida o deterioro del bien puede deberse o
imputarse a la culpa del deudor, del acreedor o
de ninguno de ellos, por eso resulta necesario
que se determine cual de las partes (deudor o
acreedor) asumirá, sufrirá o soportara las
consecuencias económicas derivadas de las
consecuencias de la pérdida o deterioro del bien.
61TEORIA DEL RIESGO
- Esta teoría tiene por FINALIDAD determinar, cual
de las partes de la relación obligacional, deudor
o acreedor, es el que va ha sufrir por la
pérdida, cual de las partes va ha sufrir
económicamente por la perdida o deterioro del
bien, o la contraprestación. - Esta teoría se APLICA a las obligaciones con
prestaciones recíprocas. - Las obligaciones con prestaciones recíprocas son
aquellas relaciones obligacionales constituidas
por dos obligaciones
62TEORIA DEL RIESGO
- Deudor A se compromete entregar un bien cierto a
B a cambio de 2,000 nuevos soles. - Obligación 1
- Deudor A se compromete a entregar un Nintendo
Wii marca Sony al acreedor B. - El deudor A tiene el deber de cumplir con dicha
prestación de dar ese Nintendo Wii al acreedor B
y el acreedor B tiene la facultad de exigir que
se le entregue el bien. - Obligación 2
- El acreedor B tiene la obligación de entregar al
deudor A los dos mil nuevos soles y el deudor A
tiene la facultad de exigir que se le entrega los
2000 nuevos soles. - En estas obligaciones con prestaciones
reciprocas el deudor es al mismo tiempo deudor y
acreedor de la otra parte y el acreedor es al
mismo tiempo acreedor y deudor de la otra parte
63TEORIA DEL RIESGO ART. 1138 CC1. SI EL BIEN SE
PIERDE POR CULPA DEL DEUDOR
- a) La obligación del deudor queda resuelta no
hay objeto que entregar. - b) El acreedor queda liberado de la
contraprestación si la hubiere - c) El deudor debe de indemnizar al acreedor por
los daños y perjuicios. - Si el deudor recibiera algún beneficio por dicha
pérdida, sea éste un seguro u otro derecho, el
acreedor podrá reemplazarlo en el recibo del
mismo y dicha suma será como parte de la
indemnización.
64TEORIA DEL RIESGO ART. 1138 CC2. SI EL BIEN SE
DETERIORA POR CULPA DEL DEUDOR
- El acreedor puede elegir entre resolver la
obligación o recibir el bien. - a) Resolver la obligación
- No hay objeto que entregar.
- El acreedor queda liberado de la
contraprestación si la hubiere - El deudor debe de indemnizar al acreedor por los
daños y perjuicios. - b) Recibir el bien en el estado en que se
encuentre, la obligación se extingue. - c) La contraprestación del acreedor, se reduce a
los límites del deterioro. - d) La indemnización también se reduce a los
niveles del deterioro. - En caso de recibirse algún derecho (seguro) este
corresponde al deudor, quien lo utilizara para
pagar la indemnización.
65TEORIA DEL RIESGO ART. 1138 CC3. SI EL BIEN SE
PIERDE POR CULPA DEL ACREEDOR
- Debe de haberlo recibido previamente el acreedor
en forma directa o indirecta, estar dentro de su
alcance o entorno. - Se supone que el deudor ya hizo entrega del bien,
por lo que, la obligación se extingue. - El acreedor tiene que cumplir con su
contraprestación, si la hubiere. - No hay indemnización, porque no hay daño.
- Si el deudor obtiene algún beneficio por el bien
materia de su obligación, se reduce el valor de
la contraprestación a cargo del acreedor, en la
misma medida del beneficio a favor del deudor.
66TEORIA DEL RIESGO ART. 1138 CC4. SI EL BIEN SE
DETERIORA POR CULPA DEL ACREEDOR
- La obligación del deudor queda resuelta, ya se
cumplió y se ha extinguido. - El acreedor debe quedarse con el bien en el
estado en que se encuentre. - El deudor tiene derecho a la contraprestación, si
la hubiere. - Si hubiera algún derecho por el bien, este le
corresponde al acreedor.
67TEORIA DEL RIESGO ART. 1138 CC5. SI EL BIEN SE
PIERDE SIN CULPA DE LAS PARTES
- Casos fortuitos.
- La obligación del deudor queda resuelta, por
falta de objeto. - El acreedor se libera de la contraprestación, si
la hubiere. - Si el bien tiene algún seguro, este beneficiará
únicamente al deudor.
68TEORIA DEL RIESGO ART. 1138 CC6. SI EL BIEN SE
DETERIORA SIN CULPA DE LAS PARTES
- El acreedor puede aceptar el bien o lo puede
aceptar en el estado en que se encuentre. - Si el bien no se acepta, la obligación de deudor
queda resuelta el objeto no es el mismo- se
aplica pérdida del bien sin culpa de las partes. - Si el acreedor desea el bien en el estado en que
se encuentra, la obligación se extingue. - El acreedor debe de cumplir con la
contraprestación, si la hubiere, la misma que se
reduce a los niveles del deterioro. - Si el bien, tiene algún derecho, este corresponde
al deudor, porque los daños del deterioro, que
solo lo sufre él con la reducción de la
contraprestación.
69PRESUNCION DE CULPA DEL DEUDOR
- La pérdida o deterioro del bien que se encuentra
en posesión del deudor se presume que ocurre por
culpa suya. - El deudor tiene el deber de cuidar y custodiar el
bien, hasta su entrega. - Presunción Iuris Tantum.
70GASTOS DE CONSERVACION DEL BIEN. ART. 1141 CC.
- Cargo del propietario desde el momento en que se
contrae el vínculo o relación jurídica, quedando
pendiente la obligación hasta que se produzca la
entrega de la prestación, siempre que el bien se
encuentre a su disposición y la demora en la
entrega, sea por causa imputable a él, la mora
del acreedor. - Si el gasto lo hace el deudor o un tercero, el
propietario (acreedor) debe reintegrar el importe
de lo gastado con los intereses correspondientes.
71GASTOS DE CONSERVACION DEL BIEN. ART. 1141 CC.
- 1. Gastos de Conservación
- A) Gastos Ordinarios para mantener el estado
operativo norma de la cosa. - B) Gastos Extraordinarios no son resultado del
deterioro o desgaste inherente al uso natural del
bien. - 2. Gastos de Custodia
- Los gastos de conservación ordinarios y los
gastos de custodia corresponde a quien se
encuentra en posesión de la cosa, correspondería
al deudor. - Los gastos de conservación extraordinaria
corresponderían al propietario de la cosa.
72II. OBLIGACIONES DE DAR BIENES INCIERTOS- 1142 AL
1147 C.C.
- BIEN INCIERTO bien que no se encuentra
totalmente determinado e individualizado, con sus
características propias. Las características del
bien estas señaladas de manera genérica. Son
bienes determinados en su especie pero no
individualizados. - Bienes determinados por su especie o calidad y
cantidad o medida, quedando pendiente su
individualización o elección dentro de la
especie. Art. 1143 CC. Desde el nacimiento se
tiene incertidumbre. - A las obligaciones de dar bien incierto se les
denomina o se las conoce con el nombre de
Obligaciones de dar bienes indeterminados
obligaciones de dar bienes determinables -
obligaciones genéricas o de género - Ejms cosecha, caballo, carro, torta, etc.
73BIENES INCIERTOS DE GENERO
- GENERO
- Conjunto de seres o cosas - bienes - que poseen
un cierto número de caracteres características
comunes. - Entre el género y el individuo hay una escala de
especies intermedias cada una de las cuales es
género de otras especies. Hay una situación de
mayor a menor que permite a cada termino ser
especie respecto del tramo superior y género con
referencia al tramo inferior. - Ej el caballo de paso peruano
74BIENES INCIERTOS DE GENERO DETERMINADO
- Seres o bienes que de manera individual o
individualmente pertenecen o forman parte de un
grupo y que participan de caracteres comunes. - Ej
- - Perro, gato, león, elefante (cada uno de ellos
pertenecen al grupo de los animales y cada uno de
ellos tienen características comunes con los
otros. - - Violeta, Floripondio, Rosa, Clavel (pertenecen
al grupo de las plantas y cada uno de ellos
tienen características comunes) - Estos bienes no están determinados, para que
estén determinados o sean bienes ciertos faltaría
se indique por ejemplo - Perro Labrador, color blanco, cachorro de 3
años, que pese 14 kilos - Rosa Blanca, sin espinas, con tronco largo y que
estén en botón
75BIENES INCIERTOS DE GENERO INDETERMINADO
- Constituido por aquellos seres o bienes que
pertenecen a diferentes clases o grupos y apenas
guardan relación por sus características más
universales - Ej
- Animales, Vegetales, Plantas, Automóviles,
Víveres, celulares - En el primer caso, cuando se trata de bienes de
género determinado, puede nacer la obligación
civil. Cuando se trata de bienes de género
indeterminado no puede nacer una obligación
civil. - La legislación no acepta que se pacte una
obligación de género indeterminado - El CC exige como requisitos mínimos para los
bienes inciertos o determinables, el que éstos
estén especificados cuando menos en su
especie y cantidad, en razón de que cuando se
genera una obligación, debe ejecutarse, y el
deudor debe estar comprometido a ejecutar una
prestación que revista seriedad
76LA ELECCION
- Elección o individualización del bien por
entregarse, hecha por el deudor, o en su caso,
por el acreedor, por un tercero, debiendo él por
principio de equidad elegir bienes de calidad
media. - El cumplimiento de la obligación de dar bienes
inciertos se da cuando se produce la elección del
bien, es decir, cuando se elige el bien a
entregar. - Maneras
- a) Ejecución de la prestación por parte del
deudor. - b) Comunicación que se realiza a la otra parte,
si la prestación la practica cualquiera de ellos. - Si la realiza un tercero, se debe comunicar a las
partes.
77LA ELECCION
- No es un acto arbitrario.
- Reglas de equidad
- De acuerdo a los usos comerciales, a las
costumbres del lugar y sobre todo a los
principios de la buena fe. - La posición del deudor es más libre.
- Cuando el deudor, el acreedor o el tercero elige
el bien, se produce la CONCENTRACION o
CONCRECION, el bien indeterminado se convierte en
bien determinado, en obligación de dar bienes
ciertos.
78REQUISITOS QUE DEBE REUNIR EL BIEN A ESCOGER EN
RELACIÓN CON QUIEN EFECTÚA DICHA ELECCIÓN
- Si la elección corresponde al deudor, éste debe
escoger los bienes de calidad no inferior a la
media. - Si la elección corresponde al acreedor, éste debe
escoger los bienes de calidad no superior a la
media. - Si la elección corresponde a un tercero, éste
debe escoger bienes de calidad media.
79EL PLAZO EN LA ELECCION
- Las partes deben designar de común acuerdo el
plazo en que debe realizarse la elección del
bien. - Art. 1144 CC. Los fijan las partes, y a falta de
acuerdo lo fija el Juez. Debe ser comunicada a
las partes. Teoría de la Declaración Recepticia. - Si el deudor o acreedor omite la elección dentro
del plazo, la elección acreedor o deudor.
Inversa. - Art. 1145 CC. Es irrevocable luego de ejecutada
la prestación. Teoría de la tradición.
80MODALIDADES DE LA ELECCION
- VERBAL la hace el deudor, uso de cualquier medio
de comunicación como teléfono, fax, e-mail. - LITERAL por escrito, deberá se notarial.
- TACITA si el deudor inicia o realiza la
ejecución del la prestación, sin comunicación
previa.
81EFECTOS ANTERIORES A LA ELECCION
- Antes de la individualización o que se lleve a
cabo la elección del bien o bienes para cumplir
con la obligación genérica, el deudor no puede
eximirse de la entrega al acreedor, invocando la
pérdida del bien sin culpa. - Se presume que el género no perece.
- Art. 1143 CC.
- Ejm. Caballos.
82EFECTOS POSTERIORES A LA ELECCION
- Luego de conocerse el bien a entregarse, recién
se puede conocer si la prestación a realizar es
posible o no lo es. - Se aplica obligaciones de dar bienes ciertos.
83IRREVOCABILIDAD DE LA ELECCION
- La elección del bien incierto a entregar es
irrevocable - IRREVOCABLE significa que no puede dejarse sin
efecto. La elección no puede ser revocada. La
irrevocabilidad no es sinónimo de inmutabilidad o
ininpugnabilidad. No puedo dejar sin efecto esa
decisión o elección.
84IRREVOCABILIDAD DE LA ELECCION
- Artículo 1145 del CC la elección es irrevocable
luego de ejecutada la prestación. La elección,
comunicada a la otra parte, o a ambas si la
practica un tercero o el juez, surte iguales
efectos - Para el CC la elección efectuada por el acreedor
o el deudor tiene carácter de irrevocable luego
de ejecutada la prestación, es decir, se basa en
la teoría de la tradición. - Dicha irrevocabilidad también se produce una vez
que la elección es comunicada por la parte que
debe efectuarla a su contraparte (teoría de la
declaración recepticia) así como cuando la
practica un tercero o el juez, tendrá carácter de
irrevocable una vez comunicada a ambas partes.
85OBLIGACIONES DE HACER
- Recae sobre un hecho positivo, que consiste en la
realización de un hecho a favor de otro. Que
puede ser la ejecución de algún bien u obra, o en
la ejecución de algún servicio o trabajo. - Compromiso de una energía de trabajo, sea física
o mental, del deudor a favor del acreedor como
por ejm asesoramiento de un abogado, servicios
profesionales, servicio de taxis, etc. - Se requiere que se cumplan en plazo y modo
estipulado.
86EJEMPLO OBLIGACIONES DE HACER
- REGLA GENERAL
- Son las impersonales, en la cual, el deudor no
está obligado a realizarla, pero si a cumplirla.
Ejm la reparación de un vehículo, no la tiene
que realizar el mismo propietario de la factoría,
la puede realizar otro que allí labore y conozca. - EXCEPCION A LA REGLA
- Son la personalísimas, aquí las tiene que
realizar el propio deudor. Ej Si se contrata un
escultor para realizar una escultura, el único
que la puede realizar, es la persona del deudor y
no otro, así ese tercero también fuera escultor.
87CLASES DE OBLIGACIONES DE HACER
- Fungibles
- Infungibles
- De resultado
- De medios o de mera actividad.
88CLASES DE OBLIGACIONES DE HACER FUNGIBLES
- La prestación puede ser cumplida por una persona
distinta al deudor, es decir, por un tercero. - El beneficio o provecho del acreedor queda
igualmente satisfecho, si dicha prestación la
realiza el mismo deudor u otro, pues, al acreedor
o sujeto activo simplemente le interesa la
realización de la prestación, independientemente
de la persona del deudor o de quien cumpla con la
prestación de hacer. - Ejemplo Juego de muebles de dormitorio. A la
acreedora le resulta indiferente quien hiciera el
juego de muebles, lo que le importa es que la
obligación de hacer sea cumplida, por esa deudora
o por otro.
89CLASES DE OBLIGACIONES DE HACER INFUNGIBLES
- La obligación debe ser cumplida por el mismo
deudor -en persona-, por el deudor originario con
el cual se constituyó u origino la obligación de
hacer. - La prestación de hacer sea realizada por el mismo
deudor o sujeto pasivo de la relación
obligacional que el acreedor o sujeto activo
eligió debido o por sus cualidades y aptitudes
profesionales o personales. - Obligaciones personalísimas o intuito personae.
- La persona del deudor no puede ser sustituida por
otra. Sólo ese deudor debe cumplir con la
prestación en beneficio del acreedor para que
éste vea satisfecho el cumplimiento de la
obligación. - Al acreedor o sujeto activo, sí le interesa que
quien cumpla con la prestación sea el mismo
deudor, es decir no le sería indiferente si dicha
prestación la cumpliera un tercero, pues, desde
el momento de nacer o constituirse esta
obligación el deudor o sujeto pasivo ha sido
elegido por sus aptitudes, calidades y
cualidades.
90CLASES DE OBLIGACIONES DE HACER DE RESULTADO
- Además del hacer, ejecutar, realizar algo en
beneficio o en provecho del acreedor o sujeto
activo de la obligación, el objeto de la
prestación consiste en la obtención de un
resultado. - El deudor se libera de su obligación solo si
cumple con obtener el resultado querido frente y
a favor del acreedor. - Ejm
- Show de Bubalina. La obligación se tendrá por
cumplida y en consecuencia se extinguirá si la
deudora cumple con todo lo prometido y, el
acreedor queda satisfecho con dicha prestación. - Izquierdo se compromete a realizar una operación
de Laser por Miopía. La obligación se tendrá por
cumplida cuando la acreedora tenga una visión
20/20.
91CLASES DE OBLIGACIONES DE HACER DE MEDIOS O DE
MERA ACTIVIDAD
- La prestación, conducta o comportamiento que va
ha realizar el deudor o sujeto pasivo de la
obligación básicamente consiste en un realizar,
en desplegar una actividad, en efectuar una
actividad o una conducta independientemente de la
obtención de un resultado, pues el resultado es
algo inesperado, contingente e incierto. - El deudor se libera de la obligación sólo
cumpliendo, desplegando o realizando la actividad
específica y determinada y así mismo el acreedor
o sujeto activo queda satisfecho con dicha
actividad. - Ejs Una enfermera particular para un paciente de
cáncer metástico, operación del corazón, la
defensa en un proceso penal o civil.
92CUMPLIMIENTO EN LAS OBLIGACIONES DE HACER
- Art. 1148 del CC, el deudor debe ejecutar la
obligación en el modo (forma) y plazo establecido
(tiempo oportuno) y, en su defecto, en los
exigidos por la naturaleza de la obligación o
circunstancias del caso.
93CUMPLIMIENTO EN LAS OBLIGACIONES DE HACER MODO
- Es modal por excelencia.
- La obligación se realiza en la forma que fue
acordada. - Requisitos con los que debe cumplir el deudor,
para cumplir con el objeto (bien, cosa o
servicio) que constituyen el contendido de la
prestación de hacer, en base a los requerimientos
del acreedor, por ende estos deben estar en
principio, señalados de manera expresa o tácita. - EJ GRUPO DE CANTANTES RECONOCIDOS.
94CUMPLIMIENTO EN LAS OBLIGACIONES DE HACER PLAZO
- Fijado por las partes.
- Exigido por la naturaleza de la obligación o las
circunstancias. - Es un hecho futuro pero cierto. Es un hecho
futuro que llegará a suceder salvo se presenten
circunstancias extrañas que impidan su
realización. - Expresa o Tácita para su cumplimiento. Ejm hacer
una torta de cumpleaños.
95CUMPLIMIENTO EN LAS OBLIGACIONES DE HACER
NATURALEZA DE LA OBLIGACION
- Condiciones que generalmente o de acuerdo al caso
particular debe ser ejecutado o cumplida una
obligación. - Concuerden con las propiedades, características o
rasgos de la obligación constituida. Ej. Show de
María Pía. - Sólo funciona, cuando no se haya fijado plazo ni
modo de cómo debe cumplirse con el objeto de la
prestación de hacer.
96CUMPLIMIENTO EN LAS OBLIGACIONES DE HACER
CIRCUNSTANCIA DEL CASO
- Entorno o grupo social, a sus características de
poder económico y cultural así como también a las
situaciones o condiciones de horario y tiempo
posible - Circunstancias o condiciones concretas en que
debe cumplirse con la obligación de hacer, para
que ella sea cumplida de manera justa y
equitativa para ambas partes de la relación
obligacional. Ej. Beyonce, Docencia.
97CUMPLIMIENTO INTUITO PERSONAE U OBLIGACIONES
PERSONALISIMAS
- Regla General, toda obligación puede ser
ejecutada o cumplida por persona distinta al
deudor, es decir, por un tercero salvo que, por
la naturaleza de la obligación o de las
circunstancias del caso resultara que el deudor
fue elegido por sus cualidades personales o lo
imponga el compromiso asumido por las partes o
una norma legal. - Obligaciones de hacer, generalmente o con mayor
frecuencia se da la necesidad que sea el deudor
el que ejecute la prestación, en razón de que
normalmente se eligió a él precisamente por sus
cualidades personales y/o profesionales. - Ej Defensa de abogado procesalista civil Monroy,
Preparación de Bufet por Gastón.
98CUMPLIMIENTO INTIUTO PERSONAE U OBLIGACIONES
PERSONALISIMAS INFUNGIBLES
- Obligaciones de hacer deben ser realizadas,
ejecutadas y cumplidas por el propio deudor y no
por otro tercero en razón de que su elección y/o
participación en la obligación, se debió a
atributos personales como cualidades,
conocimientos, industria, arte y profesionalismo. - Son obligaciones de hacer INFUNGIBLES sean de
mera actividad o de resultado - Ej. Operación por un médico especialista y de
confianza.
99CUMPLIMIENTO EN LAS OBLIGACIONES DE HACER POR UN
TERCERO O FUNGIBLES, NO INTUITO PERSONAE
- Resulta indiferente qué deudor cumpla con la
obligación, ya que lo importante es el
cumplimiento de la obligación por parte del
deudor, así como, la satisfacción del acreedor
por dicha prestación. - Obligaciones de hacer, existe la posibilidad que
la prestación pueda ser cumplida por un tercero
distinto al deudor.
100CUMPLIMIENTO EN LAS OBLIGACIONES DE HACER POR UN
TERCERO O FUNGIBLES, NO INTUITO PERSONAE
- Si desde que nació o surgió una obligación de
hacer se conoce que el deudor o sujeto pasivo de
la relación obligacional no fue elegido por sus
cualidades la obligación sí puede ser cumplida
por el deudor o por un tercero en su reemplazo. - Obligaciones de hacer FUNGIBLES sean de mera
actividad o de resultado. - Obligaciones de hacer no intuito personae lo que
importa es el cumplimiento de la obligación,
independientemente de quien cumpla la prestación.
101CUMPLIMIENTO EN LAS OBLIGACIONES DE HACER POR UN
TERCERO
- Art. 1318 CC el deudor dolosamente no quiere
cumplir la obligación. - Art. 1319 CC el deudor no puede realizar el
cumplimiento de la obligación, incurre en culpa
inexcusable.
102EJECUCION FORZADA
- El acreedor puede exigir la ejecución forzada del
hecho debido. - No se puede impedir el ejercicio de actos
violentos para lograr su cumplimiento. - Hay que tener en cuenta si la obligación puede
ser separada de la persona del deudor. Ejm
escultor, electricista. - Art. 1150 del C.C.
103REGLAS PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES DE HACER. ART. 1150 CC.
- El incumplimiento de la obligación de hacer por
culpa del deudor, faculta al acreedor - 1. Exigir la ejecución forzada del hecho
prometido. - 2. Exigir que la prestación sea ejecutada por
persona distinta al deudor y por cuenta de éste. - 3. Dejar sin efecto la obligación.
104CUMPLIMIENTO PARCIAL, TARDIO O DEFECTUOSO POR
CULPA DEL DEUDOR. ART. 1151 CC
Cumplimiento no óptimo, susceptible de generar daños y perjuicios Cumplimiento óptimo de una obligación Cumplimiento no óptimo, susceptible de generar daños y perjuicios
Por su integridad Parcial Integro Excesivo
Por su oportunidad Anticipado Oportuno Tardío
Por la forma cómo se ejecuta Defectuoso Adecuado Más que adecuado (por lo tanto, en estricto, no adecuado)
105CUMPLIMIENTO PARCIAL, TARDIO O DEFECTUOSO POR
CULPA DEL DEUDOR. ART. 1151 CC
- Exigir la ejecución forzada del hecho prometido.
- Exigir que la prestación sea ejecutada por
persona distinta al deudor y por cuenta de éste. - Considerar no ejecutada la prestación, si
resultase sin utilidad para él. - Exigir al deudor la destrucción de lo hecho o
destruirlo por cuenta de él, si le fuese
perjudicial. - Aceptar la prestación ejecutada, exigiendo que se
reduzca la contraprestación, si la hubiere.
106INCUMPLIMIENTO AFECTA LA INTEGRIDAD EN LA
OBLIGACION DE HACER
- El incumplimiento en las obligaciones de hacer
puede afectar la integridad, oportunidad y forma
de la prestación a realizarse. - Puede ser total o parcial
- A) TOTAL El deudor no cumple con nada de la
prestación. El deudor no ha ejecutado nada de la
obligación de hacer que se comprometió a cumplir.
- Ej Un pintor -deudor que se comprometió a
pintar la casa de 3 pisos del acreedor para el 24
de diciembre del 2009, y no cumplió con pintar
ninguna casa en la fecha establecida, y ya
estamos 2010. - B) PARCIAL El deudor sólo cumple parcialmente
con la prestación a realizar, solo cumple con
realizar la mitad o parte de dicha prestación. - Ej El pintor anterior sólo pintó un piso hasta
la fecha indicada.
107INCUMPLIMIENTO EN LA OBLIGACION DE HACER SEGÚN LA
OPORTUNIDAD DE LA PRESTACION
- El incumplimiento afecta la oportunidad de la
prestación. - La obligación de hacer deviene en un CUMPLIMIENTO
TARDIO. - La prestación, conducta o comportamiento por
parte del deudor se cumple fuera o luego del
plazo establecido, y en tal virtud la obligación
de hacer no se cumple en el tiempo-plazo
establecido. - Ej Pastipan se compromete a entregarme los
bocaditos solicitados a mi domicilio el 03 de
febrero del 2010 a las 2 p.m. para la matiné de
mis hijos, pero me los entregó a las 8 p.m.
108INCUMPLIMIENTO EN LA OBLIGACION DE HACER LA
FORMA DEFECTUOSA DE LA PRESTACION
- Afecta la forma o modo establecido de la
prestación y en consecuencia deviene en una
prestación defectuosa. - La obligación de hacer es cumplida de manera
defectuosa cuando se cumple con la conducta o
comportamiento de hacer, pero el objeto de la
prestación u obligación no cumple con los
requisitos ni forma establecidos por el acreedor.
- Ej
- Gaby deudora, se comprometa a preparar una
torta de masa elástica con los colores de Ben 10
verde, blanco, azul y negro- y con adornos del
mismo personaje en maqueta de teknopor, para el
14 de febrero del 2010, pero le entrega a la
acreedora, una torta de masa elástica con adornos
de Ben 10 pero no con los colores del personaje.
En este caso nos encontramos frente a un
cumplimiento defectuoso de la obligación de hacer
109III. OBLIGACIONES DE NO HACER